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CSJ - CP121-2022(59563)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP121-2022(59563)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente CP121-2022 Radicación no.° 59563 Acta 171 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Corte procede a emitir el concepto respectivo en este trámite de extradición iniciado por solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra del ciudadano colombiano JOHAN SEBASTIÁN MONTOYA ARANGO, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia. CUI 11001020400020210096700 Número Interno 59563

Extradición JOHAN SEBASTIÁN MONTOYA ARANGO

ANTECEDENTES

1. Mediante oficio del 16 de junio de 2021, el Ministerio de Justicia y del Derecho le comunicó a la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada en Colombia y con Nota Verbal No. 0342 del 26 de febrero de 2021, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JOHAN SEBASTIÁN MONTOYA ARANGO, requerido para comparecer en juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Georgia (Atlanta), por dos cargos relacionados con el tráfico de narcóticos y el concierto para delinquir. Lo anterior, acorde con la acusación 1:18-CR-86, dictada el 20 de marzo de 2018 proferida por la autoridad judicial referida.

2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante una resolución emitida el 1º de marzo de

2021, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano anteriormente mencionado. Dicha captura se hizo efectiva ese mismo día, por servidores adscritos al Grupo de Investigación Judicial de la DIJIN, en las instalaciones de la cárcel Villa Hermosa de la ciudad de Cali.

3. A continuación, mediante Nota Verbal No. 0653 del 21 de abril de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada.

4. Luego de formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección

2 CUI 11001020400020210096700 Número Interno 59563 Extradición JOHAN SEBASTIÁN MONTOYA ARANGO de Asuntos Jurídicos Internacionales con Oficio S-DIAJI-21008662 del 21 de abril de ese año, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre los Estados Unidos de América y Colombia se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: (i) la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y (ii) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. Igualmente, señaló que, a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no

regulados por las convenciones aludidas se regularán por lo previsto en el ordenamiento jurídico interno colombiano.

5. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJDOFI21-0015214-GEX-1100, remitió a esta Corporación toda la documentación traducida y legalizada que presentó la Embajada de los Estados Unidos de América, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.

6. Recibidas las diligencias en esta Corporación, con auto del 15 de junio del 2021 se reconoció personería a la abogada designada por el Sistema de Defensoría Pública para que represente a JOHAN SEBASTIÁN MONTOYA ARANGO en este trámite y se corrió el traslado del que habla el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

3 CUI 11001020400020210096700 Número Interno 59563

Extradición JOHAN SEBASTIÁN MONTOYA ARANGO

7. En escrito recibido el 9 de septiembre de 2021 el Procurador 2º Delegado para la Casación Penal indicó que no era necesario solicitar la práctica de pruebas al interior del presente trámite de extradición.

8. El 19 de septiembre de 2021, la defensora del requerido, por su parte, entregó un memorial en el que solicitó en aras de precaver una eventual lesión a los principios de cosa juzgada y non bis in ídem, se requiera a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de

Investigaciones Criminales e Interpol de la Policía Nacional informen si su representado ha sido investigado, juzgado o condenado, en caso afirmativo, se indique la radicación del proceso, los hechos que motivaron la investigación, qué delitos se le imputan y el estado actual de la actuación.

9. Con base en la respuesta ofrecida por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, fue necesario oficiar a la Fiscalía 30 Especializada contra el Narcotráfico, que con oficio del 8-D.30-DECN, informó que inicialmente adelantó la investigación con radicado No. 110016099144201800300 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a raíz de la información suministrada por la embajada Británica el 18 de junio de 2018, que da cuenta de una organización criminal dedicada al envío de droga desde la costa pacífica colombiana hacia Panamá y Centroamérica, proceso que sufrió una ruptura de unidad procesal asignándole el radicado 110016000000202101196, el cual conoce el Juzgado 7º Penal del Circuito de Palmira, autoridad a la cual se le requirió en

4 CUI 11001020400020210096700 Número Interno 59563 Extradición JOHAN SEBASTIÁN MONTOYA ARANGO varias oportunidades, para que explique en qué estado se encuentra el proceso y remita las copias del expediente.

10. Durante el interregno mencionado, el mencionado despacho1 explicó que se encuentra pendiente de celebrar la audiencia de verificación del preacuerdo, individualización de la pena y lectura de sentencia. Sin embargo, el 21 de julio

siguiente, informó que el 7 de julio aprobó la negociación de las partes y las convocó para individualización de pena y emitir sentencia para el 26 de julio de 20222.

11. Con auto del 31 de marzo de los corrientes, se les corrió traslado a los sujetos para que presentaran las alegaciones finales.

DE LOS ALEGATOS.

1. La defensora de JOHAN SEBASTIÁN MONTOYA ARANGO se refirió a cada uno de los tópicos necesarios para que proceda la extradición de su procurado, así: En primer lugar, adujo que de conformidad con la competencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se adelantó el trámite judicial con la verificación de las investigaciones activas que registra su prohijado, por lo cual se ofició al Juzgado 7º Penal del Circuito de Palmira para que certifique el estado de las diligencias que 1 Informe de secretaría del 2 de junio de 2022. 2 Informe de secretaría del 22 de julio de 2022.

5 CUI 11001020400020210096700 Número Interno 59563 Extradición JOHAN SEBASTIÁN MONTOYA ARANGO se adelantan contra el requerido por hechos ocurridos el 25 de junio de 2019. Seguidamente, adujo que la documentación aportada por el país solicitante se allegó a través del canal diplomático debido, con la correspondiente autenticación y apostillaje. De la misma manera, encontró que MONTOYA ARANGO está plenamente identificado según se establece de la información consignada en la solicitud de detención

provisional y se corroboró con los actos desplegados por las autoridades colombianas al momento de su captura. En la misma línea halló que el indictment proferido por la autoridad norteamericana por el cual se pide la extradición de su asistido, es equivalente al escrito de acusación del art. 336 de la Ley 906 de 2004. A renglón seguido anotó que se cumple con el principio de doble incriminación, pues las conductas de concertarse para traficar narcóticos que se investiga en el país requirente también se sanciona en Colombia en los arts. 340 y 376 de la Ley 599 de 2000. Además, no son delitos políticos ni de opinión. En cuanto a la garantía de non bis in idem, manifestó que la encuentra satisfecha acorde con los resultados arrojados por la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigaciones Criminales e Interpol de la Policía Nacional. 6 CUI 11001020400020210096700 Número Interno 59563 Extradición JOHAN SEBASTIÁN MONTOYA ARANGO Finalmente, solicitó se emita concepto favorable de extradición siempre y cuando se condicione al respeto de los derechos fundamentales de JOHAN SEBASTIÁN MONTOYA ARANGO en el territorio extranjero.

2. A su turno, el Procurador 2º delegado para la Casación Penal es del criterio que están acreditados los requisitos legales para que la Corte emita concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano JOHAN SEBASTIÁN MONTOYA ARANGO, así: Sobre la validez de la documentación no formula ningún

reparo porque está demostrada con la remisión por vía diplomática del documento de acusación que contiene los cargos por los que se le requiere por las autoridades judiciales; así mismo, se agregó la declaración del agente especial de la DEA, que participó en las tareas investigativas relacionadas con el caso y la declaración de un fiscal auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, todo lo cual tiene las respectivas constancias de autenticación que son menester en esta clase de trámites. Afirmó que la plena identidad del requerido la encuentra demostrada con el aporte de sus datos biográficos consignados en las notas verbales, que coinciden con los constatados por los funcionarios de policía judicial al momento de su captura. En cuanto al requisito de la doble incriminación, transcribió los cargos contra MONTOYA ARANGO para 7 CUI 11001020400020210096700 Número Interno 59563 Extradición JOHAN SEBASTIÁN MONTOYA ARANGO compararlos con la legislación penal colombiana, concluyendo que existe correspondencia de los cargos formulados por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia y la legislación interna, al tratarse de concierto para delinquir, fabricación y distribución de estupefacientes, conductas que están tipificadas en Colombia en los arts. 340 y 376 del Código Penal. De igual manera, explicó que se cumple a cabalidad la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante, pues el pronunciamiento judicial emitido por las autoridades norteamericanas en el caso No. 1:18-CR-86 es equiparable a la acusación en Colombia, al contener en detalle el

comportamiento por el cual se persigue al nacional, guardando relación con el modelo procedimental propio, razones todas para que concluya solicitando la emisión de un concepto favorable. En consecuencia, el representante del Ministerio Público pidió a la Corte, en el evento de que emita concepto favorable a la petición de extradición del pedido MONTOYA ARANGO, exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano consagradas en la Carta Política, en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales aplicables al caso concreto. 8 CUI 11001020400020210096700 Número Interno 59563

Extradición JOHAN SEBASTIÁN MONTOYA ARANGO

CONCEPTO DE LA CORTE

I. Requisitos generales Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países lo ha dado por terminado o denunciado, que no se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento

internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, tal y como lo ha señalado la Corte de manera pacífica, las normas del Código de Procedimiento Penal toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación 9 CUI 11001020400020210096700 Número Interno 59563 Extradición JOHAN SEBASTIÁN MONTOYA ARANGO internacional adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. De ahí que, en el caso examinado, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América debe estudiarse confrontando los requisitos previstos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que se presentó la solicitud de extradición en contra del reclamado). Las exigencias allí previstas se contraen a verificar: (i) que el hecho que motiva la extradición también esté previsto en Colombia como un delito que se reprima con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años3; (ii) que en el extranjero se haya dictado resolución de acusación o su equivalente4; (iii) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, y (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado. Así mismo corresponde atender el mandato consagrado en el artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la

entrega de colombianos por nacimiento solo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior y con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, con la salvedad de que no sean requeridos por delitos políticos. 3 Lo que se conoce como el principio de doble incriminación. 4 Esto implica, entonces, estudiar “la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero”. 10 CUI 11001020400020210096700 Número Interno 59563 Extradición JOHAN SEBASTIÁN MONTOYA ARANGO Igualmente es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, como de manera pacífica lo ha establecido la Corte en su jurisprudencia y, si es del caso, determinar si el reclamado es beneficiario de la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón de la suscripción de los Acuerdos de Paz. La Sala por consiguiente procede a estudiar, en primer lugar, si en el asunto bajo examen concurre algún impedimento constitucional que conlleve a negar la extradición.

1. Sobre el requisito relativo a que la extradición no procederá por hechos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 19975 –es decir, 17 de diciembre de 1997—, debe indicarse que, de acuerdo con la acusación que le fue formulada al requerido en Estados Unidos, los

comportamientos atribuidos a JOHAN SEBASTIÁN MONTOYA ARANGO habrían ocurrido «Comenzando en una fecha desconocida por el Gran Jurado, pero al menos en diciembre de 2013, y continuando aproximadamente hasta la fecha de la presentación de esta acusación formal (…)» y en el Cargo Dos «Alrededor del 10 de diciembre de 2016 (…)6, como así lo refrenda, la declaración de la Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), precisa los hechos al referirse a los ocurridos entre 5 Inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.”. 6 Folios 98 y 99 del cuaderno anexo. 11 CUI 11001020400020210096700 Número Interno 59563 Extradición JOHAN SEBASTIÁN MONTOYA ARANGO diciembre de 2013 y el 20 de marzo de 2018, con lo cual se cumple tal exigencia. Así las cosas, es claro que las conductas por cuya presunta ejecución se acusa al solicitado fueron realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política y, por lo tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto.

2. Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior7, se tiene que, en los cargos que se le atribuyen al reclamado en la acusación en cita, se

indica que la infracción habría ocurrido “(…) a través de México y se importaron a los Estados Unidos (…)”8.

3. Sobre la exigencia de que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos9, se tiene que, de acuerdo con los cargos endilgados al solicitado, éste se habría asociado con otras personas ya que “a sabiendas e intencionalmente, se asoció, concertó, se alió, acordó y tuvo un entendimiento tácito con (…) y otras personas conocidas y desconocidas por parte del Gran Jurado, para violar la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, es decir, fabricar y distribuir, a sabiendas e intencionalmente, sustancias controladas, con la intención a sabiendas y teniendo motivos razonables 7 Inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.”. 8 Folio 106 del cuaderno anexo. 9 Inciso 3º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “La extradición no procederá por delitos políticos.”.

12 CUI 11001020400020210096700 Número Interno 59563 Extradición JOHAN SEBASTIÁN MONTOYA ARANGO para creer que dichas sustancias serian importadas ilegalmente a los Estados Unidos, involucrando dicha concertación al menos cinco (5)

kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada (…) CARGO DOS: con la ayuda y la complicidad de otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado, distribuyó a sabiendas e intencionalmente una sustancia controlada, con la intención, a sabiendas y teniendo motivos razonables para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, involucrando dicho acto al menos cinco (5) kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada (…)”10. Es claro que tales comportamientos no envuelven la condición de político o de opinión, pues atentan contra la seguridad y la salud pública; por ende, también se cumple la exigencia precitada. De otra parte, en el trámite no obra información, reporte ni evidencia alguna que dé cuenta que al reclamado lo cobija la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Así las cosas, no se advierte vulneración alguna de estos principios, de manera que se impida a la Corte examinar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 906 de 2004.

II. Validez formal de la documentación.

1. La solicitud para que se conceda la extradición de una persona a la que se le haya formulado resolución de 10 Folios 98-99 del cuaderno anexo.

13 CUI 11001020400020210096700 Número Interno 59563

Extradición JOHAN SEBASTIÁN MONTOYA ARANGO

acusación o su equivalente o condenado en el exterior, deberá hacerse –dice el Código de Procedimiento Penal (artículo 513)- por la vía diplomática y, excepcionalmente, por la consular o de gobierno a gobierno. Ese requisito formal está suficientemente acreditado dentro del trámite proseguido porque el gobierno de los Estados Unidos de América ha solicitado por la vía diplomática, a través de su Embajada ante el Gobierno Colombiano y por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención con fines de extradición de JOHAN SEBASTIÁN MONTOYA ARANGO 11 y ha formalizado la solicitud de extradición por la misma vía12.

2. Idéntica norma del Código de Procedimiento Penal señala cuáles son los documentos mínimos que deben anexarse a la solicitud de extradición, así: 2.1 Copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente.

El Gobierno de los Estados Unidos de América anexó a la solicitud de extradición copia de la acusación de reemplazo (Indictment) 81:18-CR-86, dictada el 20 de marzo de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia División de Atlanta y debidamente 11 Folios 14 y ss. del cuaderno anexo. 12 Folios 25 y ss. 14 CUI 11001020400020210096700 Número Interno 59563 Extradición JOHAN SEBASTIÁN MONTOYA ARANGO traducido al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por Tracey S. Lankler,

Director de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División Penal del Departamento de Justicia del mismo país. Igualmente, se aportaron certificaciones sobre la referida documentación suscritas por Anthony J. Blinken, Secretario Interino del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, y por Patrick O. Hatchett, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por la Cónsul de Colombia en Washington, D. C., la cual está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. 2.2. Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada. Tanto con la Nota Verbal que solicitó la captura con fines de extradición, como con la que formalizó la petición de extradición, se suministraron datos suficientes para establecer la plena identidad del reclamado. Allí se identificó a JOHAN SEBASTIÁN MONTOYA ARANGO por su nombre, se indicó su fecha y lugar de nacimiento el 2 de octubre de 1987 en Medellín - Antioquia y se agregó una fotografía señalada como suya13. 13 Folio 16 y 73 de la carpeta de anexos. 15 CUI 11001020400020210096700 Número Interno 59563 Extradición JOHAN SEBASTIÁN MONTOYA ARANGO La fecha de nacimiento registrada en su documento de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente y bajo la identidad advertida, el solicitado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco

de este trámite, sin formular reparo alguno sobre el particular. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista comprobó la identidad del aprehendido, tras comparar la impresión dactilar que reposa en el documento con las huellas obrantes en el informe de consulta web de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía del requerido, concluyó el experto que “9.2 (…) La persona reseñada dactiloscópicamente en la tarjeta decadactilar y la notificación roja a nombre de JOHAN SEBASTIÁN MONTOYA ARANGO, C.C. 1.037.586.112, es la titular de la cédula de ciudadanía a nombre de

JOHAN SEBASTIÁN MONTOYA ARANGO, C.C. 1.037.586.112”14.

Así las cosas, las piezas documentales aportadas al trámite descartan alguna duda en cuanto a la plena identidad del individuo pedido en extradición y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad por cuenta de este trámite. Dicho requisito, entonces, se satisface. 14 Informe que reposa a folios 8 y 9 del expediente. 16 CUI 11001020400020210096700 Número Interno 59563 Extradición JOHAN SEBASTIÁN MONTOYA ARANGO 2.3. Principio de la doble incriminación. Tratándose de una extradición que se rige por las normas del Código de Procedimiento Penal, el principio de la doble incriminación se define conforme al llamado sistema de eliminación cuya característica principal es la conexión de los hechos a unas sanciones punitivas mínimas. Tal como lo

señala el Código, es necesario “que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años” (artículo 511-1). Para establecer si la conducta que se le imputa a quien es reclamado en extradición en el país solicitante se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden interno, en aras de verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos (CSJ CP081-2016 y CSJ CP068-2016, entre otros). En este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados en la acusación formal 1:18-CR-86, emitida el 20 de marzo de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia contra JOHAN SEBASTIÁN MONTOYA ARANGO, se concreta en los siguientes cargos: El Gran Jurado emite la siguiente acusación: CARGO UNO Comenzando en una fecha desconocida por el Gran Jurado, pero al menos en diciembre de 2013, y continuando aproximadamente hasta la fecha de la presentación de esta acusación formal, en el Distrito 17 CUI 11001020400020210096700 Número Interno 59563 Extradición JOHAN SEBASTIÁN MONTOYA ARANGO Norte de Georgia, México, la República de Guatemala, la República de Colombia y la República de Ecuador, y otros lugares, el acusado,

JOHAN SEBASTIÁN MONTOYA ARANGO

alias Ramón, a sabiendas e intencionalmente, se asoció, concertó, se alió, acordó y tuvo un entendimiento tácito con (…) y otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para violar la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, es decir, fabricar y distribuir, a sabiendas e intencionalmente, sustancias controladas, con la intención, a sabiendas y teniendo motivos razonables e intencionalmente, sustancias controladas, con la intención, a sabiendas y teniendo motivos razonables para creer que dichas sustancias serían importadas ilegalmente a los Estados Unidos, involucrando dicha concertación al menos cinco (5) kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, todo lo cual vulnera las secciones 959(a) y (d), 960(b)(1) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. CARGO DOS Alrededor del 10 de diciembre de 2016, en México, la República de Colombia y en otros lugares, el acusado, JOHAN SEBASTIÁN MONTOYA ARANGO alias Ramón, Con la ayuda y la complicidad de otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, distribuyó a sabiendas e intencionalmente una sustancia controlada, con la intención, a sabiendas y teniendo motivos razonables para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, involucrando dicho acto al menos cinco (5) kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, todo

ello en violación de las secciones 959(a) y (d), 960(a)(3) y 960(b)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. De otro lado, para cumplir la exigencia a la que se refiere el canon 495–2 de la Ley 906 de 2004, según el cual la solicitud de extradición debe contener la «indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados», se allegó la declaración jurada en 18 CUI 11001020400020210096700 Número Interno 59563 Extradición JOHAN SEBASTIÁN MONTOYA ARANGO apoyo a la solicitud de extradición que rindió la Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas ─DEA─, Mara Hewitt, quien en relación con la imputación atribuida al reclamado, puntualizó lo siguiente:

I. RESUMEN

7. Aproximadamente en diciembre de 2013, una investigación de las autoridades del orden público identificó una organización de tráfico de drogas y lavado de dinero a gran escala radicada en la Ciudad de México, México, responsable de fabricar, transportar y distribuir grandes cantidades de cocaína, heroína y metanfetamina de varios países de Sudamérica. Las drogas se transportaron a través de México y se importaron a los Estados Unidos. La investigación identificó a MONTOYA ARANGO como uno de los intermediarios de la organización radicado en Colombia, responsable de la coordinación y transporte de los cargamentos de cocaína desde Colombia y Ecuador, a través de Guatemala y México, para su posterior importación a los Estados Unidos,

incluida la zona de Atlanta, Georgia.

8. MONTOYA ARANGO se comunicó con cómplices ubicados en Colombia y ayudó con el transporte de la cocaína desde Colombia a México y otros países en nombre de la ONT. Además, MONTOYA ARANGO coordinó con cómplices ubicados en los Estados Unidos para transportar drogas directamente desde Colombia a los Estados Unidos.

II. PRUEBAS

(…)

11. Entre julio y agosto de 2016, aproximadamente, las comunicaciones electrónicas interceptadas legalmente entre (…) y los coconspiradores indicaron que (…) estaba intentando recolectar y coordinar el cargamento de cocaína en Colombia. Sin embargo, (…) perdió la fe en la capacidad de (…) para completar la transacción de drogas mencionada anteriormente y reclutó la asistencia de MONTOYA ARANGO.

12. El 10 de diciembre de 2016, o alrededor de esa fecha, las comunicaciones interceptadas legalmente revelaron que (…) y MONTOYA ARANGO enviaron una carga de cocaína de 540 kilogramos desde Colombia a México a través de una lancha rápida tipo “go fast”. Mientras estaba en mar abierto, la lancha se quedó sin combustible y quedó varada. Sin embarga, las comunicaciones interceptadas legalmente indicaron que la ONT pudo salvar la cocaína y (…) finalmente confirmó que el cargamento llegó a México (…) también confirmó que acordó vender el cargamento a varios clientes (“Tengo las cosas aquí ahora.

Gracias a Dios llegaron, después de 11 meses”).

13. El 13 de diciembre de 2016 o alrededor de esa fecha, las comunicaciones interceptadas legalmente confirmaron la intención de la

19 CUI 11001020400020210096700

Número Interno 59563 Extradición JOHAN SEBASTIÁN MONTOYA ARANGO ONT de importar los 540 kilogramos de cocaína a los Estados Unidos a través de un puerto de entrada. MONT

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