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CSJ - CP122-2016(48247)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP122-2016(48247)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL E Y D ER PATIÑO C A B R E RA M a g i s t r a do P o n e n te

CP122-2016 Radicación W 4824^^/^ V.. (Aprobado acta N° 232)^""'^ Bogotá, D. C, tres (3) de agosto de dos m il dieciséis (2016). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte S u p r e ma de J u s t i c ia de C o l o m b ia emite concepto sobre la solicitud de extradición simplificada del c i u d a d a no c o l o m b i a no JOSÉ MAURICIO ORTIZ BOLAÑOS, p r e s e n t a da p or el Gobierno de l os E s t a d os U n i d os de América.

EXTRADICIÓN 4 8 2 47 ,.',

JOSÉ MAURICIO ORTIZ BOLAÑOS(/^ '

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal N° 0 5 56 del 1 de abril de 2 0 1 6 i, la E m b a j a da estadounidense pidió la detención provisional c on fines de extradición de JOSÉ MAURICIO ORTIZ BOLAÑOS, la cual se formalizó c on la comunicación diplomática N° 0 8 67 del 26 de m a yo siguiente^.

2. El M i n i s t e r io de J u s t i c ia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada p or la E m b a j a da de l os E s t a d os U n i d os de América, debidamente t r a d u c i da y

autenticada^, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de C o l o m b ia y los E s t a d os U n i d os de América de la «Convención de (sic) Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicasf>, suscrita en V i e na el 20 de diciembre de 1 9 88 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacionah, adoptada en N u e va Y o rk el 27 de noviembre de 2 0 0 0, aclarando que, en l os aspectos no regulados p or dichos i n s t r u m e n t os internacionales, el trámite se regiría p or lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano". ^ Folios 1 57 a 1 62 y 1 63 a 1 69 (traducción no oficial) carpeta anexa. 2 Folios 58 a 64 y 65 a 72 Ibidem. 3 Folios 1 y 2 cuaderno de la Corte. 4 Folios 55 y 56 carpeta anexa. 2

EXTRADICIÓN 4 8 2 47

JOSÉ MAURICIO ORTIZ BOLAÑOS

3. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 5 de abril de 2016^, decretó la captura c on fines de extradición del ciudadano ORTIZ BOLAÑOS, q u i en fue retenido en v i r t ud de la C i r c u l ar Roja de Interpol N° A - 2 5 1 3 / 32016^, el 30 de m a r zo de e se año, siendo las 17:30 horas, en el Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de la ciudad de Cali^.

4. El 8 de j u n io del presente año se allegó poder conferido por el pretendido a su abogado principal y suplente^, y en esa fecha, la Sala, l es reconoció personería adjetiva y dispuso, correr traslado a los intervinientes p a ra que solicitaran l as pruebas que consideraran necesarias^.

5. El 23 sucesivo la defensa de JOSÉ MAURICIO ORTIZ BOLAÑOS aportó m e m o r i al en el q ue exhortó se aplicara el trámite de la extradición simplificada°, no obstante, mediante auto d el d ia sucesivo se requirió al reclamado p a ra q ue indicara expresamente si e ra su v o l u n t ad renunciar al procedimiento ordinario de conformidad con lo preceptuado en el parágrafo F d el articulo 5 00 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, adicionado por el c a n on 70 de la Ley 1453 de 2 0 1 1 . 5 Folios 32 a 35 Ibidem. Notificación al ciudadano de la referida resolución el 6 de abril de 2016. (Folio 53 carpeta anexa). ^ Folio 3 a 5 y 6 a 8 Ibidem. 7 Folio 9 Ibidem. ^ Folios 7 y 8 cuaderno de la Corte. 9 Folio 10 Ibidem. '"Folios 16 y 17 Ibidem.

" Folios 20 y 21 Ibidem. 3

EXTRADICIÓN 4 8 2 47

JOSÉ MAURICIO ORTIZ BOLAÑOS

6. El 27 d el m es en cita, el requerido indicó q ue se encontraba de acuerdo con lo mencionadorazón por la c u al este cuerpo colegiado ordenó oficiar al M i n i s t e r io Público p a ra que avalara d i c ha petición.

7. El P r o c u r a d or Segundo Delegado p a ra la Casación Penal3 señaló q ue r e s u l ta procedente p or c u a n t o, de la documentación que o b ra en el expediente, se establece que ORTIZ BOLAÑOS se acogió al procedimiento s in n i n g u na presión y f ue debidamente asesorado p or su m a n d a t a r io sobre l as consecuencias q ue se derivan de la r e n u n c ia al curso ordinario de la extradición.

De o t ra parte, manifestó q ue el 13 de j u l io de esta a n u a l i d a d, se desplazó, p or medio de su comisionado, al centro penitenciario en el q ue se e n c u e n t ra recluido el pretendido, c on el fin de verificar la ausencia de vicios del c o n s e n t i m i e n to al acogerse al trámite simplificado y aportando la respectiva acta constató que «se ha efectuado voluntariamente»^'^. DOCUMENTOS A L L E G A D OS P a ra formalizar la entrega de JOSÉ MAURICIO ORTIZ BOLAÑOS se i n c o r p o r a r o n, por i n t e r m e d io d el M i n i s t e r io de

'7 Folio 22 Ibidem. 13 Folios 27 a 32 Ibidem. '4 Folios 29 a 32 Ibidem. 4

EXTRADICIÓN 4 8 2 47

JOSÉ MAURICIO ORTIZ BOLAÑOS Relaciones Exteriores y provenientes de la E m b a j a da de los E s t a d os U n i d os de América, l os siguientes d o c u m e n t o s, debidamente traducidos:

1. N o ta V e r b al N"' 0 5 56 d el 1 de abril de 2 0 1 6, p or m e d io de la c u al la E m b a j a da de los Estados U n i d os solicita la detención provisional con fines de extradición de ORTIZ BOLAÑOS, por c u a n to es pretendido p a ra comparecer a j u i c io por «delitos federales de narcóticos y de lavado de dinero»^^.

2. Comunicación diplomática N° 0 8 67 del 26 de m a yo sucesivo, de la m i s ma E m b a j a d a, p or cuyo conducto se formaliza la petición de extradición^.

3. Declaración j u r a da r e n d i da por E L I Z A B E TH R. R A B E, Fiscal Auxiliar de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito Norte de N u e va Y o r k, en la c u al refiere el procedimiento c u m p l i do por el G r an J u r a do p a ra dictar la Acusación, concreta los cargos f o r m u l a d os c o n t ra JOSÉ MAURICIO ORTIZ BOLAÑOS,

indica los elementos integrantes de los delitos y se r e m i te a la declaración d el Agente Especial de la Administración p a ra el C o n t r ol de Drogas (DEA) en la que se e x p o n en los h e c h os del caso^. '3 Folios 1 57 a 1 62 y 1 63 a 1 69 (traducción no oficial) carpeta anexa. '6 Folios 58 a 64 y 65 a 72 Ibidem. 17 Folios 79 a 85 y 1 20 a 1 26 Ibidem.

EXTRADICIÓN 4 8 2 47

JOSÉ MAURICIO ORTIZ BOLAÑOS 4, Declaración j u r a da de M I C H A EL B. M U R P H Y, Agente Especial de la Administración p a ra el C o n t r ol de Drogas (DEA) en Albany, N u e va Y o r k, por cuyo m e d io i n f o r ma los detalles de la investigación en v i r t ud de la c u al se pide la extradición®. 5, Copia certificada de la Acusación F o r m al N° 1:16C R - 7 3 ( M A D ), también referida c o mo 1 6 - C R - 7 3 ( M A D ), proferida el 27 de abril de 2 0 16 por el T r i b u n al de D i s t r i to de los E s t a d os U n i d os p a ra el D i s t r i to Norte de N u e va Y o r k,

en la que se f o r m u l am cargos a ORTIZ BOLAÑOS'^. 6, O r d en de arresto c o n t ra JOSÉ MAURICIO ORTIZ BOLAÑOS e m i t i da por el T r i b u n al de D i s t r i to de los E s t a d os U n i d os p a ra el D i s t r i to Norte de N u e va York^o. 7, Disposiciones penales aplicables al caso^. 8, Certificación d el Cónsul de C o l o m b ia en W a s h i n g t o n, D. C, sobre la autenticidad de la firma de D E N N IS W O L L E N, q u i en se desempeña c o mo F u n c i o n a r ia del D e p a r t a m e n to de Justiciaos. 18 Folios 109 a 113 y 146 a 150 Ibidem. 1^ Folios 98 a 103 y 135 a 140 Ibidem. 20 Folio 107 y 144 Ibidem.. 21 Folios 88 a 96 y 129 a 133 Ibidem. 22 Folio 74 Ibidem.

EXTRADICION ^S2Atl¿Jy

JOSÉ MAURICIO ORTIZ BOLAÑOS CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sobre la extradición simplifícada. El artículo 70 de la L ey 1 4 53 d el 24 de j u n io de 2 0 11 i n t r o d u jo al o r d e n a m i e n to jurídico n a c i o n al la figura de la extradición simplificada, según la cual, la p e r s o na r e c l a m a da en extradición, c on la aquiescencia de su

defensor y d el M i n i s t e r io Público, puede r e n u n c i ar al procedimiento y requerir la emisión de p l a no d el concepto correspondiente. En el caso suh examine, la S a la e n c u e n t ra r e u n i d as las exigencias establecidas en dicha n o r ma p a ra conceptuar d e n t ro d el trámite simplificado, sobre la petición elevada por el Gobi erno n o r t e a m e r i c a no en relación al c i u d a d a no ORTIZ BOLAÑOS, p u es fue avalada por éste y su apoderado y coadyuvada p or la Procuraduría. P or ello, se procede a emitir concepto, previo análisis de l os siguientes requerimientos:

1. Validez formal de la documentación presentada.

Según l as n o r m as procedimentales colombianas, se exige q ue la solicitud de extradición se h a ga p or vía diplomática, o de m a n e ra excepcional p or la c o n s u l ar o de gobierno a gobierno, acompañada de los d o c u m e n t os q ue a 7

EXTRADICIÓN 4 8 2 47

JOSÉ MAURICIO ORTIZ BOLAÑOS continuación se referirán, en la f o r ma establecida en la legislación d el E s t a do pétente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que d e t e r m i n a r on la petición de extradición y del

lugar y la fecha en que f u e r on ejecutados; (iii) todos los datos que se p o s e an y que s i r v an p a ra establecer la p l e na identidad de la p e r s o na reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables p a ra el casóos. El artículo 2 51 d el Código G e n e r al d el Proceso establece, a su vez, que los d o c u m e n t os públicos otorgados en país extranjero p or s us funcionarios, o c on su intervención, deberán presentarse d e b i d a m e n te autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de u na nación amiga. Así m i s m o, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser a b o n a da p or el M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores de C o l o m b ia y, si se t r a ta de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán p r e v i a m e n te p or el f u n c i o n a r io competente d el m i s mo y l os de éste p or el cónsul colombiano24. E s t as exigencias de carácter f o r m al se h a l l an d e b i d a m e n te r e u n i d as en el caso analizado. En efecto, 23 Artículo 4 95 de la Ley 9 06 de 2004. 24 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de

integración normativa previsto en el artículo 25 del estatuto procesal penal. 8

EXTRADICIÓN 482471

JOSÉ MAURICIO ORTIZ BOLAÑOS M A G D A L E NA A. BOYNTON^®, D i r e c t o ra Asociada de la Oficina de A s u n t os Internacionales, División de lo Penal, D e p a r t a m e n to de Justicia, certificó l as firmas de quienes s u m i n i s t r a r on las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición; la P r o c u r a d o ra de los E s t a d os Unidos, L O R E T TA

E. L Y N C H, hizo lo propio con aquélla y el Director A d j u n to de la Oficina de A s u n t os Internacionales autenticó la de ésta^®, todo lo c u al fue certificado por J O HN F. K E R R Y, Secretario de Estado, y p or D E N N IS W O L L E N, F u n c i o n a r ia Auxiliar de Autenticaciones del D e p a r t a m e n to de Estado^^.

De igual m a n e r a, el Cónsul de C o l o m b ia en W a s h i n g t o n, D. C, c u ya firma es refrendada p or el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que q u i en lo suscribe es la F u n c i o n a r ia Auxiliar de Autenticaciones del D e p a r t a m e n to de Estado^s. En l as anotadas condiciones, se concluye q ue l os r e q u e r i m i e n to s fórmale s de legalización de la

documentación q ue sirven de s u s t e n to a la solicitud de extradición, exigidos p or l as n o r m as d el E s t a do n o r t e a m e r i c a no y colombiano, se c u m p l i e r on a cabalidad, y que desde esta perspectiva los d o c u m e n t os aportados con tal f in se t o r n an aptos p a ra ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto. 25 Folios 78 y 1 19 (traducción no oficial) carpeta anexa. 26 Folios 77 y 1 18 Ibidem. 27 Folios 75 y 76 Ibidem. 28 Folio 74 Ibidem. 9

EXTRADICIÓN 4824'<;

JOSÉ MAURICIO ORTIZ BOLAÑOS

2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.

El Gobierno de l os Estados U n i d os comunicó en su petición q ue el requerido se l l a ma JOSÉ MAURICIO ORTIZ BOLAÑOS, también conocido c o mo " El Gato" o " M a u r i c i o ", c i u d a d a no colombiano nacido el 11 de septiembre de 1987, identificado c on la cédula de ciudadanía N" 1.113.036.984, datos que corresponden a q u i en p e r m a n e ce privado de la libertad desde el 30 de m a r zo de ese año^^ con f u n d a m e n to en la N o ta V e r b al N° 0 5 56 d el 1 de abril de 2 0 1 6,

procedente de la E m b a j a da de l os Estados U n i d os de América®^, información q ue igUEilmente se consigna en la o r d en de c a p t u ra de fecha 5 de abril d el presente año, proferida por el Fiscal General de la Nación (E) ®. E s t os registros, confrontados c on el i n f o r me d el investigador de laboratorio, rendido p or un perito en dactiloscopia®^^ el acta de derechos del capturado®®, el acta de notificación de la c a p t u ra c on fines de extradición®", el i n f o r me sobre c o n s u l ta web de la página de la Registraduría Nacional d el E s t a do Civil®® y el registro fotográfico®® a n o m b re de ORTIZ BOLAÑOS, d an c u e n ta que se t r a ta de la 29 Folio 9 Ibidem. 30 Folios 1 57 a 1 62 y 1 63 a 1 69 Ibidem. 31 Folios 32 a 35 Ibidem. 32 Folios 21 a 23 Ibidem. 33 Folio 54 Ibidem. 34 Folio 53 Ibidem. 35 Folio 15 Ibidem. 35 Folios 19 y 20 Ibidem. 10 EXTRADICIÓN 48247f¿ JOSÉ MAURICIO ORTIZ BOLAÑOS V p e r s o na e x h o r t a da en extradición p or el Gobierno estadounidense. Por tanto, q u e da satisfecho el segundo de l os p r e s u p u e s t os a los que alude el artículo 4 95 de la Ley 9 06

de 2 0 0 4, p a ra que la extradición p u e da otorgarse.

3. Principio de la doble incriminación.

E s te p o s t u l a do i m p o ne verificar q ue l os c o m p o r t a m i e n t os delictivos i m p u t a d os a la p e r s o na r e c l a m a da por el país pétente estén previstos c o mo delito en C o l o m b i a, y q ue t e n g an adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a c u a t ro (4) años. Se analizarán, entonces, estos r e q u e r i m i e n t o s. JOSÉ MAURICIO ORTIZ BOLAÑOS es solicitado en extradición p or el Gobi erno de l os E s t a d os U n i d os de América p a ra q ue c o m p a r e z ca a responder en j u i c io p or «delitos federales de narcóticos y de lavado de dinero», según la Acusación F o r m al 1:16-CR-73(MAD), también referida c o mo 1 6 - C R - 7 3 ( M A D ), dictada el 27 de abril de 2 0 16 por el T r i b u n al de Distrito de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito Norte de N u e va Y o r k. Los cargos f o r m u l a d os en su c o n t ra s on del siguiente tenor®'^: 37 Folios 98 a 103 y 135 a 140 Ibidem.

11

EXTRADICIÓN 4 8 2 47

JOSÉ MAURICIO ORTIZ BOLAÑOS {J

C A R GO 1

[Concierto p a ra p o s e er c on la intención de d i s t r i b u ir y p a ra distribución de cocaína] De agosto de 2014, o alrededor de esa fecha, hasta el 2 de marzo de 2016, en los Condados de Albany, Franklin, St Lawrence y Ulster, en el Distrito Norte de Nueva York y en otros lugares, los acusados (...) JOSÉ MAURICIO O R T IZ BOLAÑOS, a l i as "Bl Gato", "MauHcio," (sic) y otros, conspiraron para (sic) con conocimiento e intencionalmente poseer con la intención de distribuir y para distribuir una sustancia controlada, en contravención de las Secciones 841(a)(l) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En cuanto a los acusados (...) JOSÉ MAURICIO O R T IZ BOLAÑOS, a l i as "El Gato", a l i as " M a u H c i o ," (sic) esa violación implicó cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la Sección 841(b)(l)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

C A R GO 2

[Concierto de l a v a do de dinero] De septiembre de 2014, o alrededor de esa fecha, al 30 de marzo de 2016, en el Distrito Norte de Nueva York y en otros

lugares, los acusados, 12 EXTRADICIÓN 4824'í\ JOSÉ MAURICIO ORTIZ BOLAÑOS (..JOSÉ M A U R I C IO O R T IZ BOLAÑOS, ali€ís "El Gato", " M a u H c i o" y otros conspiraron para cometer los siguientes delitos: a. L a v a do de d i n e ro p r o m o c i o n a l, sabiendo que la propiedad involucrada en una o más de las transacciones financieras representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita realizaron y trataron de realizar dichas transacciones financieras afectando el comercio interestatal, y tales transacciones implicaron las ganancias de una actividad ilícita específica, es decir, poseer con la intención de distribuir sustancias controladas y distribuirlas, en contravención de las Secciones 841(a)(l) y 841(b)(l)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y concierto para hacer esto, en contravención de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, con la intención de promover la realización de dicha actividad ilícita especifica, en contravención de la Sección 1956(a)(l)(A)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y b. L a v a do de d i n e ro p r o m o c i o n al i n t e r n a c i o n a l, al transportar, transmitir y transferir, y tratar de transportar, transmitir y transferir uno o más instrumentos monetarios y fondos de un lugar en los Estados Unidos a (sic) y a través de un

lugar fuera de los Estados Unidos y a un lugar en los Estados Unidos de (sic) y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención de promover que se realizara una actividad ilícita específica, es decir, poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada y la distribución de una sustancia controlada, en contravención de las Secciones 841(a)(l) y 841(b)(l)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y concierto para hacer esto, en contravención de la Sección 846 del 13

EXTRADICIÓN 4 8 2 47

JOSÉ MAURICIO ORTIZ BOLAÑOS Título 21 del Código de los Estados Unidos, en contravención de la Sección 1956(a)(2)(A) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CLÁUSULAS DE D E C O M I SO L P R I M E RA CLÁUSULA DE D E C O M I SO Las clausulas contenidas en el Cargo 1 de esta Acusación Formal por medio del presente vuelven a alegarse y se incorporan por medio de referencias con la finalidad de alegar decomiso de conformidad con la Sección 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, una vez que haya una condena por un delito en contravención de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, los acusados, (...) JOSÉ M A U R I C IO O R T IZ BOLAÑOS, a l i as "El Gato", "MauHcio", deberán ceder por decomiso a los Estados Unidos de

América toda propiedad que constituya, o se derive de alguna de las ganancias obtenidas, directa o indirectamente, como resultado de dichos delitos y toda propiedad que se haya usado, o intentado usar, de cualquier manera o en parte, para cometer, o para facilitar la comisión de la violación alegada en el Cargo 1 de esta Acusación Formal. La propiedad a ser decomisada incluye, entre otras, lo siguiente: a. Un fallo monetario por la cantidad de no menos de $10.450.000. 14

EXTRADICION 4 8 2 47

JOSÉ MAURICIO ORTIZ BOLAÑOS JJ. S E G U N DA CLÁUSULA DE D E C O M I SO La cláusula contenida en el Cargo Dos de esta Acusación Formal por medio del presente vuelve a alegarse y se incorpora por medio de referencias con la finalidad de alegar decomisos de conformidad a la Sección 982(a)(l) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 982(a)(l) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, y una vez que haya una condena por los delitos en contravención de la Sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, los acusados, (...) JOSÉ MAURICIO O R T IZ BOLAÑOS, a l i as "El Gato", "MauHcio", deberán ceder por decomiso a los Estados Unidos de América toda propiedad, inmobiliaria o personal, implicada en dichos delitos, o toda propiedad vinculable a dicha propiedad. La propiedad a ser decomisada incluye, entre otra, los siguientes: a. Un fallo monetario por la cantidad de no menos de

$2.800.000. in. B I E N ES DE SUSTITUCIÓN Si alguna de las propiedades descritas anteriormente, como resultado de algún acto u omisión del acusado: a. No puede encontrarse después de ejercer las debidas diligencias; b. Se transfirió o vendió, o se depositó con un tercero; 15

EXTRADICIÓN 4 8 2 47

JOSÉ MAURICIO ORTIZ BOLAÑOS

c. Se colocó fuera de la jurisdicción del tribunal; d. Disminuyó considerablemente de valor; e. Se mezcló con otra propiedad que no puede dividirse sin grandes dificultades. los fsic) Estados Unidos de Améñca tendrá (sic) derecho a decomisar propiedades sustitutas conforme a la Sección 853(p) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, como se incorpora en las Secciones 982(b)(l) y 1028(g) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, y la Sección 2461 del Título 28 del Código de los Estados Unidos ( . .( N e g r i l la dentro del texto) D u r a n te la época de investigación q ue llevó a la Acusación, JosÉ MAURICIO ORTIZ BOLAÑOS, de f o r ma v o l u n t a r i a, incurrió en conductas tipificadas en el o r d e n a m i e n to jurídico i n t e r no c o mo concierto p a ra delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y lavado de activos, c o mo quedó consignado en la declaración r e n d i da p or M I C H A EL B.

M U R P H Y, Agente Especial de la Administración p a ra el C o n t r ol de Drogas (DEA) en Albany, N u e va York®®:

I. A n t e c e d e n t es

6. La investigación ha revelado que entre aproximadamente agosto de 2014 y el 2 de marzo de 2016, Ocampo y Ortiz trabajaron en conjunto con una organización narcotraficante con sede en Canadá (en adelante la DTO por sus siglas en inglés) para transportar las ganancias de la venta de 38 Folios 1 09 a 1 13 y 1 46 a 1 50 Ibidem.

16 EXTRADICIÓN 48á^^ JOSÉ MAURICIO ORTIZ BOLAÑOS drogas de las actividades narcotraficantes de la DTO en el Distrito Norte de Nueva York y en otros lugares a Perú. Una vez en Perú, Ocampo y Ortiz hacían arreglos para comprar múltiples kilogramos de cocaína para la DTO. Ocampo fue el principal proveedor de cocaína de la DTO. i7. P r u e b as

7. Durante el tiempo de los conciertos imputados, a un testigo cooperador (en adelante el CW-1 por sus siglas en inglés) le pidió un cómplice (en adelante el CC-1 por sus siglas en inglés), quien era el líder de la DTO, que cobrara y transportara ganancias de la venta de drogas. Comunicaciones obtenidas legalmente entre CC-1 y CW-1 muestran que CC-1 proporcionó a CW-1 (1) un número de teléfono o mensaje de correo electrónico codificado para un mensajero asignado (sic) la tarea de dejar una cantidad específica de efectivo a granel, y (2) un número de

serie copiado de un billete especifico (sic) (moneda en papel). CW-1 entonces le pasaría la información a un agente encubierto quien entonces se comunicaría con el mensajero para programar el intercambio. En la entrega, el mensajero pediría a la persona que tomara el efectivo que le dijera el número de serie que CC-1 le había entregado a CW-1, y ambas partes confirmarían que concordaba el número de serie con el billete que tenía el mensajero. El efectivo a granel entonces sería transportado o transferido electrónicamente al destino como lo había indicado CC-1.

8. Por ejemplo, a finales de septiembre de 2014, CC-1 le pidió a CW-1 que programara que se recogiera efectivo a granel en Kingston, Nueva York y se entregara en Lima, Perú. El 25 de

17 EXTRADICIÓN 4 8 2 4 7 ^^ JOSÉ MAURICIO ORTIZ BOLAÑOSX^ septiembre de 2014, un mensajero entregó $127.500 en moneda estadounidense a un agente encubierto. CC-1 proporcionó al mensajero la información de contacto de Ocampo. Ocampo tenía programado estar en Perú y era la persona a quien se le debía entregar el dinero. Un agente encubierto entonces programó reunirse en Lima, Perú con Ocampo el 9 de octubre de 2014 y entregar una parte del dinero para la compra de cocaína ($114.500 dólares estadounidenses). Durante una reunión vigilada Ocampo y Ortiz se reunieron con el agente encubierto. Durante una reunión posterior en Lima, Perú el 10 de octubre de 2014, el dinero se le entregado (sic) a Ocampo.

9. A finales de noviembre de 2014, CC-1 le pidió a CW-1 que programara que se recogiera efectivo a granel en Albany, Nueva York y Montreal, Canadá y aceptara dinero por transferencia electrónica. CC-1 entonces le pidió a CW-1 que programara la entrega de este dinero a Ocampo en Lima, Perú.

Ocampo proporcionó lo que se creía que era la información de contacto de Ortiz a CW-1. El 17 de diciembre de 2014, durante una reunión vigilada en Lima, Perú, un agente encubierto se reunió con Ortiz y le dio $269.500 dólares estadounidenses para la compra de cocaína.

10. Comunicaciones obtenidas legalmente entre Ocampo y CW-1 revelaron que Ocampo entregó exitosamente 72 k i l o g r a m os de cocaína y 28 k i l o g r a m os de cocaína a la DTO de CC-1 en diciembre de 2014.

11. En una reunión grabada legalmente entre Ocampo y CW-1 el 24 de febrero de 2015, Ocampo habló de la calidad y la

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EXTRADICIÓN 4 8 2 47

JOSÉ MAURICIO ORTIZ BOLAÑOS pureza de la cocaína que le había proporcionado a la DTO en diciembre de 2014. Declaró que la siguiente carga de cocaína se originaría en Colombia no en Perú y hablaron del precio de la cocaína. Ocampo comparó la calidad de la cocaína peruana desfavorablemente con la calidad de la cocaína colombiana, diciendo que la cocaína colombiana era como la champaña Dom Perignon.

12. Además, comunicaciones obtenidas legalmente entre Ocampo y sus cómplices revelaron las rutas usadas para transportar la cocaína destinada a la DTO de CC-1. En julio de 2015, Ocampo se quejó en mensajes de texto (sic) que las autoridades habían incautado aproximadamente 3 50 k i l o g r a m os de cocaína en a g u as i n t e r n a c i o n a l e s. Ocampo también habló de esta incautación en una reunión grabada legalmente con CC-1 el 3 de febrero de 2016. (Negrilla fuera del texto) Las conductas a t r i b u i d as por el T r i b u n al de Distrito de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito Norte de N u e va Y o rk a ORTIZ BOLAÑOS se c o n t e m p l an en la legislación p e n al c o l o m b i a n a, en los artículos 3 40 inciso 2° (modificado por el precepto 8^ de la Ley 7 33 de enero 29 de 2 0 02 y por el 19 de la L ey 1 1 21 de 2 0 0 6 ), q ue desarrolla el delito de concierto p a ra delinquir agravado®^, el 3 76 (modificado por 39 Artículo 340. (modlfícado por la Ley 733 de 2002, artículo 8). Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada u na de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a

ciento ocho (108) meses. (Inciso 2° modificado por la Ley 1 1 21 de 2 0 0 6, artículo 19). Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, 19 EXTRADICIÓN 48247\ JOSÉ MAURICIO ORTIZ BOLAÑOS la disposición 11 de la L ey 1 4 53 de 2 0 1 1) bajo la denominación de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado por el inciso 3° del 384"® y el 3 23 que r e g u la el i n j u s to de lavado de activos" del Código P e n al expedido m e d i a n te la Ley 5 99 de 2 0 0 0. enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados c on actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. 45 Articulo 376. (modlflcado por la Ley 1453 de 2011, articulo 11). Tráfíco,

fabricación o porte de estupefacientes. El q ue s in permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier titulo sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (...). Articulo 384. Circunstancias de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (...)

3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. 41 Artículo 323. (modlfícado por la Ley 1453 de 2011). Lavado de activos. El nuevo texto es el siguiente:> El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas,

extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación d el terrorismo y administración de recursos relacionados c on actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los l

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