CSJ - CP122-2019(55104)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP122-2019(55104)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente 0P122-2019 Radicación N' 55104 Acta No. 254 Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano ARNULFO CASTELLANOS ZUBIRíA, efectuado por el Gobierno de los Estados Unidos de América. " aeet rke t, Radicado N° 55104
ARNULFO CASTELLANOS ZUBIRÍA
Extradición
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 2276 de 27 de diciembre de 20181, el gobierno de los Estados Unidos de América impetró la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ARNULFO CASTELLANOS ZUBIRÍA, requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, para comparecer a juicio por el delito de concierto para delinquir con fines de distribuir cinco kilogramos o más
de cocaína, según la Acusación Formal No. 1:18-cr-378 de 19 de diciembre de 20182, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación: CARGO ÚNICO Desde aproximadamente abril de 2017, y de manera continua a partir de entonces, hasta septiembre de 2018, inclusive, las fechas exactas siendo desconocidas al Jurado Indagatorio, en los países de
Colombia, Ecuador, la República Dominicana, Costa Rica, México, los Estados Unidos y otros, el acusado ARNULFO CASTELLANOS ZUBIRÍA, alias "Mompi", y otros, tanto conocidos como desconocidos al Jurado Indagatorio, a sabiendas, intencionada y deliberadamente se combinaron, concertaron, conspiraron y acordaron distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, pretendiendo, sabiendo o teniendo motivos razonables para pensar que tal sustancia fuere introducida ilícitamente en Estados Unidos desde un lugar exterior, ' FI. 27-29 carpeta adjunta. 2 FI. 101-103 ibídem. Radicado N' 55104 ARNULFO CASTELLANOS ZUBIRITA Extradición en violación de las secciones 959 (a) y 960 (b) (1) (E) (ii) del Título 21 del Código de Estados Unidos; todo en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos, y la Sección 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos. En lo que concierne al acusado, la sustancia controlada implicada en el concierto para delinquir que le es atribuible por consecuencia de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices que le era razonablemente previsible es: cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 960 (b) (1) (B) (ii) del Título 21 del Código de Estados Unidos.
2. Con fundamento en lo anterior, La Fiscalía General de la Nación mediante Resolución de 10 de enero de 2019 dispuso la captura con fines de extradición de ARNULFO CASTELLANOS ZUBIRíA3, la cual se materializó el 29 de ese mismo mes y anualidad por miembros de la. Policía Nacional en el barrio San Antonio de esta ciudad4.
3. El 28 de marzo de 2019, mediante Nota Verbal No. 03955, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de ARNULFO CASTELLANOS ZUBIRíA y para tal efecto, aportó los siguientes documentos autenticados y con la
correspondiente traducción al español: 3.1. Acusación Formal No. 1:18-cr-378, dictada el 19 de diciembre de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos FI. 2-4 carpeta adjunta. 3 FI. 6-8 ibídem. 4 FI. 35-38 ibídem. 7 3(cid:9) % ° (\PI Radicado N° 55104 ARNULFO CASTELLANOS ZUBIRÍA Extradición para el Distrito de Columbia6. 3.2. Orden de aprehensión expedida el 19 de diciembre de 20.18 contra del requerido por la citada Corporación7. 3.3. Declaración jurada de apoyo rendida el 21 de febrero de 2019, por Michael J. Ciesliga, Oficial de Fuerza de Trabajo de la Oficina de Administración para el Control de DrogasDEAen el Distrito de Columbias, quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de
las pruebas contra el solicitado y la identidad de éste. 3.4 Declaración jurada rendida el 25 de febrero de 20199, por Jason Ruiz, Fiscal Litigante de la Unidad de Narcóticos y Drogas Peligrosas de la División Penal del Departamento de Justicia de Estados Unidos, quien se refiere al procedimiento del Jurado Indagatorio para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes del delito y la acusación en la cual se le imputan infracciones penales a CASTELLANOS ZUBIRÍA. 3.5. Certificación de Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, 6 FI. 101-103 carpeta adjunta. 7 FI. 105 ibídem. FI. 107-113 ibídem. 9 FI. 81-87 ibídem. Radicado N° 55104 ARNULFO CASTELLANOS ZUBIRÍA Extradición Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Américaw, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición a Colombia de Estados Unidos de ARNULFO CASTELLANOS ZUBIRÍA, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de ARNULFO CASTELLANOS ZUBIRÍA, documento de identidad (NUIP)
80.052.33311. 3.7. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición12. 3.8. Certificación expedida por Erika Salamanca, Cónsul General de Colombia en Washington13, en la que se indica que es auténtica la firma de Fernesia 7'. Crawford, quien para el 13 de marzo de 2019 desempeñaba las funciones de Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. 3.9. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado 10 FI. 80 carpeta adjunta. 11 Fi. 115 ibídem. 12 FI. 90-99 ibídem. 13 FI. 40 ibídem. Radicado N° 55104
ARNULFO CASTELLANOS ZUBIRÍA
Extradición Michael R. Pompeo y la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, Fernesia T. Crawford 14.
4. La Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio MJD-OFI190009800-DAI-1100 de 5 de abril de 201915, remitió a esta Sala el trámite de extradición, conceptuando que para el caso se encuentra vigente para las Partes... La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: (...)».
De igual manera señaló que en los aspectos no regulados por dicha Convención, de conformidad con los artículos 491 y
496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
5. Reconocida la personería para actuar al abogado de confianza de ARNULFO CASTELLANOS ZUBIRTA, esta Sala ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para la presentación de pruebas, etapa en la que el Ministerio Público indicó que no era necesario solicitar prueba alguna y, por su parte, el citado profesional del derecho no manifestó nada al respecto; razón por la cual se dispuso oír a las partes en alegaciones. 14 FI. 42 carpeta adjunta. 15 FI. 1 cuaderno CSJ.
Radicado N° 55104
ARNULFO CASTELLANOS ZUBIRÍA
Extradición
6. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó conceptuar favorablemente el pedido de extradición de ARNULFO CASTELLANOS ZUBIRÍA, tras encontrar satisfechos los requisitos legales para el efecto.
Concluyó que se cumplen las exigencias establecidas en el artículo 35 de la Constitución Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae la acusación, el requerido es solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, situaciones descritas en el Acto Legislativo No.01 de 1997. Agregó que las conductas por la cuales es requerido no tienen la connotación de delito político, pues se le imputan cargos relacionados con tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir señalados en la legislación colombiana, en cuya
ejecución presuntamente infringió las leyes de los Estados Unidos. Afirmó que no existe duda en cuanto a la plena identificación del requerido, concurre la validez formal de la documentación aportada, se satisface el principio de la doble incriminación y hay equivalencia de la providencia acusatoria con la del régimen penal colombiano. Finalmente, advirtió que en caso de ser favorable el concepto emitido por esta Sala, se debe exhortar al Gobierno Radicado N° 55104 ARNULFO CASTELLANOS ZUBIRíA Extradición Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, entre otros pedimentos.
7. Por su parte, ARNULFO CASTELLANOS ZUBIRÍA refirió que no se aportó al expediente certificación o autorización alguna para que organismos internacionales investigaran y efectuaran interceptaciones telefónicas en el territorio nacional, situación que en su criterio vulneró sus derechos y la soberanía del Estado Colombiano, ya que podría estar siendo juzgado por el Gobierno de los Estados Unidos de América por hechos cometidos en el territorio nacional.
CONSIDERACIONES
1. Aspectos generales 1.1. Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno debido a la
inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 12 de diciembre de Radicado N° 55104 ARNULFO CASTELLANOS ZUBIRÍA Extradición 198616, la expedición del presente concepto estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 1.2. En ese orden, el concepto ha de fundamentarse acorde con lo preceptuado en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, haciéndose un análisis sobre (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; y (iv) la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menosla acusación del sistema procesal interno. 1.3. Además, debe examinarse si aparece algún motivo constitucional impediente de la extradición, esto es, se debe verificar si los hechos imputados al solicitado fueron presuntamente cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997; que no se trate de punibles políticos y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años. 16 Gaceta Judicial CLXXXVII-2, n.° 2426, pág. 580-604.
Radicado N' 55104 ARNULFO CASTELLANOS ZUBIR1A Extradición De igual manera, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, es obligatorio constatar que contra el requerido la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición. De conformidad con lo anterior, procede la Sala a realizar el respectivo análisis:
2. Validez formal de la documentación presentada Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario.
El artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea , 10 „ato o Radicado N° 55104 ARNULFO CASTELLANOS ZUBIRÍA Extradición parte de dicho instrumento internacional, los mencionados
documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma de aquél se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de servidores consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el empleado competente del mismo y los de éste con el cónsul colombiano. En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano ARNULFO CASTELLANOS ZUBIRÍA por conducto de su Embajada en Colombia. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la Acusación Formal No. 1:18-cr378, dictada el 19 de diciembre de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, así como la orden de arresto librada por ese Tribunal contra el requerido; decisiones donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Radicado N° 55104 ARNULFO CASTELLANOS ZUBIRÍA Extradición Lo anterior se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas rendidas en apoyo el 21 de febrero de 2019 por Michael J. Ciesliga, Oficial de Fuerza de Trabajo de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEAen el Distrito de Columbia, y el 25 de febrero de este año por Jason
Ruiz, Fiscal Litigante de la Unidad de Narcóticos y Drogas Peligrosas de la División Penal del Departamento de Justicia de Estados Unidos, ya referidas en este concepto, quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación de los cargos y la normatividad aplicable al caso, los cuales están contenidos en el Código de los Estados Unidos. Dichos documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente y están traducidos al español. Además, aparece la refrendación efectuada por la Cónsul General de Colombia en Washington, Erika Salamanca, cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores el 13 de julio de 201817, lo que de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso, permite suponer que se expidieron conforme a las leyes del país solicitante, por tanto, este requisito se satisface. 17 Folio 39 carpeta adjunta. Qe 12 :IN, Radicado N' 55104
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Extradición
3. Plena identidad de requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad; por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
De acuerdo con las Notas Diplomáticas Nos. 2276 y 0395 de 27 de diciembre de 2018 y 28 de marzo de 2019, la
Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional y formalizó el pedido de extradición de ARNULFO CASTELLANOS ZUBIRÍA, respectivamente, informando al Ministerio de Relaciones Exteriores que el requerido también es conocido con los alias de «Mompi», nacido el 23 de noviembre de 1960 en Valledupar (Colombia), y portador de la cédula de ciudadanía No. 80.052.333, misma persona a la que se refiere la Acusación Formal No. 1:18-cr-378, dictada el 19 de diciembre de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. Encuentra la Sala que, en efecto, en la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, aportada a la petición de extradición, los datos señalados para ARNULFO CASTELLANOS ZUBIRÍA coinciden en su totalidad. Radicado N' 55104 ARNULFO CASTELLANOS ZUBIRÍA Extradición Ahora, de la documentación reunida en Colombia se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, sin que haya lugar a cuestionar los demás datos exigidos para dar por acreditada la exigencia bajo examen. Tal supuesto de coincidencia de identidad se constata además con los datos registrados en el acta de los derechos del capturado de fecha 29 de enero de 2019, cuya aprehensión fue realizada con fines de extradición y en la fotocopia de la tarjeta decadactilar con base en la cual se expidió la cédula al
requerido en extradición, como quedó expuesto. Además, un funcionario de la Policía Nacional —DIJINconstató la plena identidad de ARNULFO CASTELLANOS ZUBIRÍA, a través de confrontación dactiloscópica hecha entre las huellas tomadas al momento de su captura y las obrantes en el informe de consulta web expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil y que se anexó al pedido de extradición18. En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación, máxime cuando durante el presente trámite nunca fue cuestionada la misma. FI. 12-14 carpeta adjunta. 18 Radicado N° 55104
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4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal, se cumple con el requisito en mención acatando lo previsto en el numeral 2° artículo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual requiere «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente».
En el presente evento, el 19 de diciembre de 2019, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, profirió Acusación Formal No. 1:18-cr-378 contra ARNULFO CASTELLANOS ZUBIRÍA, para comparecer a juicio por el delito de concierto para delinquir con fines de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, acto que en el sistema procesal penal colombiano equivale al escrito de acusación
previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, con lo cual el requisito legal en estudio se estima acreditado. En efecto, si bien dichas providencias no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, pues contienen un pliego de cargos del cual se debe defender el acusado en juicio y a su vez, constituye presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de mérito. En éste se consigna una relación detallada de los hechos con especificación suficiente de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Radicado N° 55104 ARNULFO CASTELLANOS ZUBIRÍA Extradición En relación con las pruebas que soportan la acusación en mención, en la declaración del Fiscal Litigante de la Unidad de Narcóticos y Drogas Peligrosas, División Penal, Departamento de Justicia de Estados Unidos, al rendir testimonio en apoyo de la solicitud de extradición, manifestó que «Estados Unidos demostrará su causa contra CASTELLANOS ZUBIRÍA por medio de varios tipos de pruebas, incluso comunicaciones legalmente interceptadas, elementos físicos de prueba y testimonios de testigos» (Fl. 87 carpeta anexa). Por tanto, ninguna duda cabe acerca de la correspondencia existente entre el procedimiento del país requirente y la acusación del sistema colombiano, razón por la cual, este requisito también se cumple.
5. Principio de doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es
indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación con las de orden interno para establecer si éstas Radicado N° 55104 ARNULFO CASTELLANOS ZUBIRÍA Extradición también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. En este sentido, se tiene que el ciudadano colombiano ARNULFO CASTELLANOS ZUBIRÍA es requerido para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, donde es sujeto de la Acusación Formal No. 1:18-cr-378 de 19 de diciembre de 2018, y donde se le imputa el siguiente cargo:
[...J Concierto para delinquir con fines de distribuir 5 kilogramos o más de cocaína pretendiendo, sabiendo y teniendo motivos razonables para pensar que dicha sustancia se introdujere ilícitamente en Estados Unidos, en violación de las Secciones 959 (a) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y favorecer y facilitar en violación de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. (cid:9)(cid:9) Radicado N° 55104 ARNULFO CASTELLANOS ZUBIRÍA Extradición Debe tenerse en cuenta que de la Nota Verbal No. 0395 28 de marzo de 2019, a través de la cual se formalizó la solicitud de extradición, se deduce la presunta existencia de una organización internacional de tráfico de narcóticos (cocaína) que operaba desde Colombia hacia México, Centroamérica y distintas islas del Caribe para su importación final a los Estados Unidos y en la que participaba el implicado. Así, en aquel pedido formal se precisó: La investigación ha revelado que, desde abril de 2017 hasta septiembre de 2018, Arnulfo Castellanos Zubiría participó en una organización de tráfico de narcóticos c,ue transportó cantidades de múltiples kilogramos de cocaína desde Colombia hacia México, Centroamérica y distintas islas del Caribe para su importación final a los Estados Unidos. Castellanos Zubiría era responsable de la coordinación de cargamentos marítimos de cocaína para la organización. Alrededor del 3 de marzo de 2017, autoridades de las fuerzas del orden interceptaron una embarcación marítima sin bandera en el Océano Pacífico oriental en la costa de Colombia e
incautaron de la embarcación aproximadamente 1.174 kilogramos de cocaína. Comunicaciones interceptadas legalmente antes y después de la interceptación e incautación revelaron que Castellanos Zubiría coordinó la operación y habló sobre la incautación. Tal relato fáctico coincide con el soporte al pliego de cargos que figura en la declaración jurada suministrada por Michael J. Ciesliga, Oficial de Fuerza de Trabajo de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEAen el Distrito de Columbia, quien relevé datos acerca de la(cid:9) Q" 18(cid:9) an't Cst Radicado N° 55104 ARNULFO CASTELLANOS ZUSIR1A Extradición estructura de la organización transnacional dedicada al tráfico de estupefacientes, informando que la investigación dejó entrever que el aquí requerido en extradición CASTELLANOS ZUBIRIA era sujeto activo de la misma. Incluso, expuso que del material probatorio recopilado durante las pesquisas se llegó al conocimiento de lo que sigue: IL LAS PRUEBAS Envío de aproximadamente 980 kilogramos de cocaína desde Colombia hacia México en mayo-julio de 2017
7. Comunicaciones legalmente intervenidas comenzando en torno a mayo de 2017 revelaron a CASTELLANOS ZUBERÍA y otros cómplices planeando y coordinando un envío de aproximadamente una tonelada métrica de cocaína desde el litoral ecuatoriano hacia la zona de Oaxaca, México, para introducción final en Estados Unidos.
Específicamente, comenzando en tomo al 6 de mayo de 2017,
CASTELLANOS .ZUBERÍA se puso en contacto con su cómplice Víctor Hugo Cuéllar Silva (Cuéllar Silva) para organizar una "segunda ronda", refiriéndose a un envío adicional de drogas. Más adelante, el 9 de mayo de 2017, Cuéllar Silva envió el siguiente mensaje a CASTELLANOS ZUBERÍA: "Buenas tardes sr aquí estoy con el costeño otra vez me dice que para adelante así 400 usted 400 ellos y le fían 100 la liquidada a 12 dice el costeño y usted le cobra el 18% de llegada que el domingo está allá en cun sr sin falta. En base a mi capacitación, formación y experiencia, yo creo que Cuéllar Silva se refería a cantidades de cocaína, que CASTELLANOS ZUBERÍA cobraría una comisión de 18% al llegar la cocaína, y que uno de los cómplices (Costeño) estaría presente en Cancún, México, para recibir el cargamento de cocaína. Radicado N° 55104
ARNULFO CASTELLANOS ZUBIRíA
Extradición
8. El 8 de enero de 2017, CASTELLANOS ZUBERÍA le dijo a Cuéllar Silva que asociados no identificados partirían de noche, y no de día.
Más tarde ese día, Cuéllar Silva recibió varias imágenes mostrando varios bultos apilados de presunta cocaína comprimida y envuelta en material negro con cordones amarrados a los bordes de los bultos.
9. En base a estas comunicaciones legalmente interceptadas, autoridades del orden público determinaron que el cargamento partió
del litoral ecuatoriano con rumbo hacia México en torno al 18 de junio de 2017. Pero, a medida que el cargamento se aproximaba al litoral pacífico oaxaqueño de México, los tripulantes tiraron la cocaína por la borda al agua, que según creen las autoridades del orden público se debió a la presencia cercana de patrullas militares y/ o del orden público. En una comunicación legalmente interceptada del 9 de julio de 2017, CASTELLANOS ZUBERÍA le dijo a su cómplice Ángle Chávez Gastelum (Chávez Gastelum) que solo se pudieron rescatar nueve de los 40 bultos (cada uno de los cuales contenía aproximadamente 20 kilogramos). El envío resultó en el tráfico exitoso de aproximadamente 180 kilogramos de cocaína a México para introducción posterior en Estados Unidos. Incautación de aproximadamente 1.175 kilogramos de cocaína el 3 de marzo de 2018
10. El 3 de marzo de 2018, autoridades militares de Colombia interceptaron una embarcación marítima sin pabellón en el este del Océano Pacífico frente a la costa de Colombia occidental, e incautaron aproximadamente 1.175 kilogramos de cocaína de la nave. Las autoridades colombianas también arrestaron a cuatro tripulantes a bordo de esta embarcación sin pabellón.
11. Comunicaciones legalmente interceptadas después de la incautación revelaron la participación de CASTELLANOS ZUBERÍA en el emprendimiento de narcotráfico fallido. El 3 de marzo de 2018,
CASTELLANOS ZUBERÍA le dijo a un cómplice conocido como Radicado N° 55104 ARNULFO CASTELLANOS ZUBIRÍA Extradición "Andre", "Por k nos cogieron bien a dentro"... "Y aya son aguas internacionales y no kieren cuadrar"... "Y íbamos con 1200". El 6 de marzo de 2018, CASTELLANOS ZUBERÍA le dijo a otro cómplice conocido como "Pepo", "Sr mire en ningún momento eso iba en el sumer". "Y él se pega al barco a las 200 millas a dentro". "Y nos cogieron a 150". Envío de 142 kilogramos de cocaína de Colombia a Costa Rica en marzo de 2018
12. Comunicaciones legalmente interceptadas revelaron que, comenzando en tomo a febrero y continuando hasta abril de 2018, CASTELLANOS ZUBERÍA coordinó el movimiento de aproximadamente 142 kilogramos de cocaína desde Colombina hacia Costa Rica para introducción final hacia el norte en Estados Unidos. El 21 de febrero de 2018, CASTELLANOS ZUBERÍA y un cómplice conocido como "Sur Y Norte" hablaron sobre una reunión relativa a drogas en Cartagena, Colombia, para amasar kilogramos para el envío. Luego, a medida que avanzaba la coordinación, el 15 de marzo de 2018, Sur Y Norte le envió a CASTELLANOS ZUBERÍA fotografías de los kilogramos a ser traficados (los cuales llevaban el sello 'Apple"), y hablaron de estrategias marítimas para un envío exitoso. Luego, CASTELLANOS ZUBERÍA y Sur Y Norte coordinaron
el movimiento de dinero para facilitar el lanzamiento de la embarcación cargada de cocaína, y obtuvieron inteligencia de presuntos funcionarios de gobierno corruptos sobre la ubicación de embarcaciones militares para evitar la interceptación de la embarcación por parte de las autoridades colombianas.
13. Autoridades del orden público intentaron interceptar la embarcación e incautar la cocaína en tomo al 27 de marzo de 2018, pero no se pudo. No obstante, la Fuerza Aérea de Colombina logró grabar imágenes de
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