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CSJ - CP122-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP122-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

CP122-2026 Radicación N° 71731 Acta 142.

Bogotá, D. C., seis (6) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

VISTOS

La Sala emite concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano NELSON ARIZA SANTOYO, requerido por el Gobierno de Estados Unidos de América, tramitada de manera simplificada.

ANTECEDENTES

Mediante Nota Verbal No. 1706 de 27 de agosto del 20251, la embajada de Estados Unidos de América solicitó, con fines de extradición, la detención preventiva de NELSON ARIZA SANTOYO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.497.964.

1 Archivo “0001Indictment”. Folios 11 – 14.Extradición N° 71731

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NELSON ARIZA SANTOYO

2 El mencionado es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, al interior de la acusación formal en el caso número 3:24-cr-220-HESSJH, dictada el 23 de octubre de 2024 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida – División de Jacksonville, con el fin de ser juzgado por “un delito de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”.

Por medio de la Nota Verbal No. 0055 de 15 de enero de 20262, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la solicitud de extradición. Para tal efecto, aportó

ilícitas”.

Por medio de la Nota Verbal No. 0055 de 15 de enero de 20262, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la solicitud de extradición. Para tal efecto, aportó los siguientes documentos:

  1. Orden de detención emitida el 23 de octubre de 2024, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para

el Distrito Medio de Florida3.

  1. Copia de la acusación formal en el caso número 3:24-cr-220-HES-SJH, dictada el 23 de octubre de 2024 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida – División de Jacksonville4.
  1. Declaraciones juradas de D. Rodney Brown, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida5, y de Ryan M. Kotowski , agente especial de la

2 Ibidem. Folios 56 – 60. 3 Ibidem. Folio 137. 4 Ibidem. Folios 131 – 133. 5 Ibidem. Folios 112 – 118.Extradición N° 71731

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NELSON ARIZA SANTOYO

3 Administración para el Control de Drogas (DEA) en Jacksonville (Florida)6, rendidas el 16 de diciembre de 2025.

  1. Extracto del Código de Estados Unidos, contentivo de las disposiciones aplicables al caso7.
  1. Certificado de apostilla8.
  1. Informe de consulta detallada de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia respecto de la cédula de ciudadanía No. 79.497.964, correspondiente al ciudadano

colombiano NELSON ARIZA SANTOYO9.

  1. Informe de consulta detallada de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia respecto de la cédula de ciudadanía No. 79.497.964, correspondiente al ciudadano

colombiano NELSON ARIZA SANTOYO9.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas.

Mediante Resolución del 1º de septiembre de 202510, la Fiscal General de la Nación ordenó la captura, con fines de extradición, de NELSON ARIZA SANTOYO. Fue materializada el 20 de noviembre siguiente, en vía pública en Bogotá11.

Protocolizada la solicitud de entrega, con oficio SDIAJE-26-001496 de 19 de enero de 202612, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho y conceptuó que, en

6 Ibidem. Folios 143 – 151. 7 Ibidem. Folios 122 – 129. 8 Ibidem. Folio 61. 9 Ibidem. Folio 155. 10 Ibidem. Folios 17 – 19. 11 Ibidem. Folios 26 – 29. 12 Ibidem. Folios 49 – 50.Extradición N° 71731

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NELSON ARIZA SANTOYO

4 materia de cooperación judicial mutua, se encuentran vigentes para las partes la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”13 y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” 14. Aclaró que, en los aspectos no regulados en las referidas convenciones, el trámite se regirá por lo previsto en el

psicotrópicas”13 y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” 14. Aclaró que, en los aspectos no regulados en las referidas convenciones, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano15.

Perfeccionado el expediente, con oficio MJD-OFI260001666-GEX-10100 de 26 de enero de 202616, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corte la solicitud de extradición.

Actuación cumplida en esta Corporación

El asunto fue asignado al despacho del magistrado que funge como ponente. Con auto de 29 de enero de 202617, fue requerido NELSON ARIZA SANTOYO para que nombrara abogado y se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En el plazo señalado, le otorgó poder a su hoy representante judicial18.

13 Suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. 14 Adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. 15 Artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004. 16 Archivo “0001Indictment”. Folios 2 – 4. 17 Archivo “0003Auto.pdf”. 18 Archivo “0006Memorial.pdf”.Extradición N° 71731

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NELSON ARIZA SANTOYO

5 Dentro de la oportunidad otorgada, el delegado del Ministerio Público19 realizó solicitudes probatorias. De otro lado, el 9 de marzo del año en curso 20, el requerido,

NELSON ARIZA SANTOYO

5 Dentro de la oportunidad otorgada, el delegado del Ministerio Público19 realizó solicitudes probatorias. De otro lado, el 9 de marzo del año en curso 20, el requerido, coadyuvado por su defensora, radicó solicitud de trámite simplificado.

Con auto de 11 de marzo de 2026 21, se dispuso comunicar al procurador delegado acerca de la determinación del requerido. Además, se solicitó a la Fiscalía General de la Nación para que informara si en contra de la persona reclamada se adelanta o adelantó investigación en el país y , en caso afirmativo, comunicara el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. Requerimiento que también se realizó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

En cumplimiento de lo anterior, se estableció lo siguiente:

La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional 22 certificó que, consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura en esa institución, el requerido registra la orden de captura emitida con ocasión del presente

19 Archivo “0021Memorial.pdf”. 20 Archivos “0019Memorial.pdf”. 21 Archivo: “0022Auto.pdf”. 22 Archivo “0033Memorial.pdf”. Oficio 20260125635/DIJIN-ARAIC-GRUCI 20.1 de 19 de marzo de 2026.Extradición N° 71731

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NELSON ARIZA SANTOYO

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de marzo de 2026.Extradición N° 71731

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NELSON ARIZA SANTOYO

6 trámite y una sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Vélez (Santander), por el delito de “porte ilegal de armas”, actuación en la cual el 8 de febrero de 1998 se decretó la extinción de la condena de 1 año de prisión impuesta.

La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación 23 allegó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones adscrita a la Delegada para la Seguridad Territorial de esa entidad 24, según la cual, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, se estableció que la persona pedida en extradición reporta la siguiente vinculación a un proceso penal como indiciado y/o sindicado:

Noticia criminal: 444421.

Delito: Inasistencia alimentaria.

Despacho a cargo: Fiscalía 22 Seccional de Bogotá.

Estado: Inactivo.

Etapa: Instrucción.

El Procurador Segu ndo Delegado para la Casación Penal25, mediante entrevista realizada al solicitado el 18 de marzo de 2026 y suscripción de la correspondiente acta de verificación de garantías fund amentales, coadyuvó la

23 Archivo “0031Memorial.pdf”. Oficio 2026106000084172 de 18 de marzo de 2026. 24 Oficio radicado 2026203100075102 de 16 de marzo de 2026. 25 Archivo: “0034Memorial.pdf”.Extradición N° 71731

24 Oficio radicado 2026203100075102 de 16 de marzo de 2026. 25 Archivo: “0034Memorial.pdf”.Extradición N° 71731

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NELSON ARIZA SANTOYO

7 manifestación de acogimiento al trámite simplificado de extradición. Señaló que el requerido está plenamente identificado.

Destacó que, en Colombia, los hechos objeto del requerimiento se adecuan a los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, previstos en los artículos 340, 376 y 384 del Código Penal, respectivamente. Concluyó que están acreditados los principios de doble incriminación y mínima punibilidad que llevan a la emisión de concepto favorable en este asunto, previa indicación de los respectivos condicionamientos como nacional colombiano.

CONSIDERACIONES

Cuestión previa: trámite simplificado de extradición.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó 2 parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, introdujo la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona requerida puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando su manifestación sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron sus garantías fundamentales al acogerse a dicho trámite.Extradición N° 71731

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verifique que no se afectaron sus garantías fundamentales al acogerse a dicho trámite.Extradición N° 71731

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NELSON ARIZA SANTOYO

8

En el presente asunto, la Sala verifica que la petición de NELSON ARIZA SANTOYO fue radicada en forma oportuna y coadyuvada por su defensora contractual. Además, el Ministerio Público constató la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación del requerido.

Por ende, se encuentran reunidos los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala, previo análisis de los siguientes:

Aspectos generales.

El artículo 35 de la Constitución Política prevé que «la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley».

El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampo co se ha celebrado uno nuevo; ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.

No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, dado queExtradición N° 71731

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9 las Leyes 27 de 198026 y 68 de 198627 que lo incorporaron a

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NELSON ARIZA SANTOYO

9 las Leyes 27 de 198026 y 68 de 198627 que lo incorporaron a la normativa nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia.

Tal situación impone que, para dictar el concepto, esta Corporación deba verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición 28. Esas disposiciones regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

Además, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre Colombia y Estados Unidos de América se encuentra vigente la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, que en su artículo 6, numerales 4 y 5, preceptúa: «4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas» y «5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de

26 Declarada inexequible por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia No. 111 de 12 de diciembre de 1986, por vicios de forma. 27 Declarada inconstitucionalidad por la Corte Suprema de Justicia mediante

26 Declarada inexequible por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia No. 111 de 12 de diciembre de 1986, por vicios de forma. 27 Declarada inconstitucionalidad por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia No. 63 del 25 de junio de 1987, por no haber surtido un trámite legislativo independiente del de la ley anterior. 28 CSJ CP163, 27 oct. 2021, rad. 56386.Extradición N° 71731

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10 extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición».

Esta última disposición es similar a la contemplada en el artículo 16, numerales 6 y 7, de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en N ueva York el 15 de noviembre de 2000, también citada por la Cancillería como aplicable para resolver el presente asunto.

En el marco de tales textos normativos, las exigencias constitucionales que deben evaluarse son las siguientes: i) las condiciones de improcedencia de la extradición, previstas en el artículo 35 de la Constitución Política, ii) la prohibición de doble juzgamiento y iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición. Por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal se contraen a verificar iv) la validez formal de la documentación presentada, v) la demostración plena de la identidad del solicitado, vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones y vii) la equivalencia de la providencia proferida

a verificar iv) la validez formal de la documentación presentada, v) la demostración plena de la identidad del solicitado, vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones y vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

Presupuestos constitucionales

El inciso segundo del artículo 35 de la Constitución Política29 prevé que i) «la extradición de los colombianos por

29 Modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 1997.Extradición N° 71731

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11 nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana» y ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el citado Acto Legislativo.

En este caso, las conductas por las cuales es solicitado en extradición el ciudadano colombiano NELSON ARIZA SANTOYO no ostentan naturaleza política , en tanto corresponden a las de “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”.

De acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, el marco temporal que cimienta el pedido de extradición se circunscribe a los meses de enero y febrero de 2023, es decir, con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997 que habilita la extradición de colombianos por nacimiento.

En relación con la determinación del lugar de ocurrencia de los hechos objeto de requerimiento, la

2023, es decir, con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997 que habilita la extradición de colombianos por nacimiento.

En relación con la determinación del lugar de ocurrencia de los hechos objeto de requerimiento, la acusación formal y las declaraciones juradas que la respaldan dan cuenta de que, presuntamente, el requerido era miembro de “una organización de tráfico de drogas ilícitas (…) radicada en Barranquilla, Colombia, responsable de adquirir y transportar kilogramos de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos”.Extradición N° 71731

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12 De conformidad con lo anterior, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad30 empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos transnacionales, es viable concluir que las conductas punibles endilgadas al requerido se entienden ejecutadas también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero.

Por otro lado, se verifica que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC -EP, contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.

No consta en el trámite de extradición algún elemento

integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC -EP, contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.

No consta en el trámite de extradición algún elemento indicativo de que NELSON ARIZA SANTOYO sea integrante de las FARC -EP o que los delitos objeto del requerimiento tengan alguna relación con el conflicto armado.

30 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la condu cta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, en tre otras.Extradición N° 71731

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13 Así, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que derive en la improcedencia de la extradición.

Presupuestos legales

Documentos requeridos y validez formal de los aportados

El artículo 495 de la Ley 906 de 2004 prevé que la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática o, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno. Para tal propósito, se adjuntará copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con

o, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno. Para tal propósito, se adjuntará copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, el lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad de la persona reclamada y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Tales documentos deben ser exped idos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario.

A su vez, el artículo 251 del Código General del Proceso, en lo pertinente, preceptúa que «[l]os documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia”. Los documentos que cumplan los anterioresExtradición N° 71731

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14 requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.

Tanto Estados Unidos de América31, como la República de Colombia 32 se adhirieron a la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro, entre ellos, los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado.

documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro, entre ellos, los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado.

Aquella disposición prevé, como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que suscribe el documento, la adición de un certificado llamado “Apostille”.

En este asunto, la solicitud se hizo por conducto de la embajada de Estados Unidos de América . Fue acompañada de copia de la orden de captura y de la acusación formal en el caso número 3:24-cr-220-HES-SJH, emitidas el 23 de octubre de 2024 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida – División de Jacksonville.

31 Adhesión el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981. http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem 32 Adhesión el 27 de abril de 2000, entrada en vigor el 30 de enero de 2001. http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem . Aprobada por Colombia mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible en sentencia CC C-164 de 1999.Extradición N° 71731

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También fueron remitidas las declaraciones juradas de

D. Rodney Brown, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida , y de Ryan M. Kotowski, agente especial de la Administración para el Control de Drogas

15

También fueron remitidas las declaraciones juradas de

D. Rodney Brown, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida , y de Ryan M. Kotowski, agente especial de la Administración para el Control de Drogas

(DEA) en Jacksonville (Florida), rendidas el 16 de diciembre de 2025.

Dichos soportes contienen los cargos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, las normas presuntamente transgredidas y se descarta la configuración de la prescripción. En los demás documentos allegados se ofrece información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Además, se anexó la copia traducida de las normas del Código de Estados Unidos aplicables al caso del requerido.

Esos documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente , así como traducidos al castellano, de acuerdo con el certificado de apostilla de 30 de diciembre de 2025, suscrito por Mary D. Rodríguez, Directora Adjunta de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal.

A su vez, Mary D. Rodríguez acreditó la rúbrica de Jesse

E. Ormsby, Director Asociad o Interino, Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento deExtradición N° 71731

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NELSON ARIZA SANTOYO

16 Justicia de Estados Unidos de América 33, encargado de dar cuenta de la autenticidad de la declaración jurada, pruebas y traducción de D. Rodney Brown, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida , que se

16 Justicia de Estados Unidos de América 33, encargado de dar cuenta de la autenticidad de la declaración jurada, pruebas y traducción de D. Rodney Brown, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida , que se ofrece en apoyo a la solicitud formal para la extradición.

De ta l manera que la documentación presentada, en respaldo del pedido de extradición, es formalmente válida, por lo que se cumple con el presupuesto objeto de estudio.

Plena identidad del requerido en extradición

La finalidad de este presupuesto es que se constate si, en el país extranjer o, la persona requerida (acusada o condenada) es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entr ega se encuentra en curso de resolver.

De acuerdo con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás.

33 Archivo “0001Indictment”. Folio 110.Extradición N° 71731

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NELSON ARIZA SANTOYO

17 En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la plena identidad de la persona pedida en extradición está encaminada a garantizar que no resulte vinculada como sujeto pasivo de la acción penal extranjera alguien distinto al que presuntamente desplegó la conducta punible.

en extradición está encaminada a garantizar que no resulte vinculada como sujeto pasivo de la acción penal extranjera alguien distinto al que presuntamente desplegó la conducta punible.

De acuerdo con los documentos aportados por el Estado requirente, NELSON ARIZA SANTOYO es ciudadano colombiano, nació el 25 de septiembre de 1969 en Vélez (Santander) y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.497.964.

La fecha y lugar de nacimiento que aparecen en su cédula de ciudadanía coinciden con los datos ofrecidos por el país requirente . Bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno.

Además, su identidad fue corroborada mediante confrontación dactiloscópica34 que concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición.

Conforme con lo anterior, no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad del requerido y su

34 Ibidem. Folios 33 – 36. Informe investigador de laboratorio de 20 de noviembre de 2025.Extradición N° 71731

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NELSON ARIZA SANTOYO

18 correspondencia con la persona que está privada de la libertad por cuenta de esta actuación.

Doble incriminación de la conducta imputada

Para establecer si los hechos que se le atribuyen a quien es reclamado en extradición en el país solicitante se consideran delito en Colombia, debe hacerse una

libertad por cuenta de esta actuación.

Doble incriminación de la conducta imputada

Para establecer si los hechos que se le atribuyen a quien es reclamado en extradición en el país solicitante se consideran delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las conductas que sustentan la acusación foránea con las normas de orden interno, en aras de verificar si las últimas recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos.

Esa confrontación se lleva a cabo con la normativa vigente para la fecha en que inició el pedido de extradición35, puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, que significa que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio.

Frente a este requisito, corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en Estados Unidos de América tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delito. De ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad.

35 CSJ CP163, 27 oct. 2021, rad. 56386.Extradición N° 71731

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NELSON ARIZA SANTOYO

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En este asunto, la acusación formal indica:

“El gran jurado presenta la siguiente acusación:

CARGO UNO

Desde el 11 de enero de 2023, o alrededor de esa fecha, y

19

En este asunto, la acusación formal indica:

“El gran jurado presenta la siguiente acusación:

CARGO UNO

Desde el 11 de enero de 2023, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 23 de febrero de 2023, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Medio de Florida y otros lugares, los acusados,

(…)

NELSON ARIZA SANTOYO

(…)

concertaron consciente y deliberadamente entre ellos y otras personas, tanto conocidas como desconocidas para el gran jurado, para distribuir una sustancia controlada.

Con respecto a (…), NELSON ARIZA SANTOYO, (…) y (…), la violación involucró 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II.

Todo en violación de las secciones 846 y 841(b)(1)(A) del título 21 del Código de los EE. UU.”.

El rol desempeñado por NELSON ARIZA SANTOYO en los hechos que sustentan la solicitud de extradición fue descrito en la declaración jurada que rindió el 16 de diciembre de 2025 Ryan M. Kotowski , agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Jacksonville (Florida), así:

“I. RESUMEN

7. Una investigación realizada por las autoridades del orden público identificó una organización de tráfico de drogas (OTD) con sede en Barranquilla, Colombia, responsable de adquirir y transportar kilogramos de cocaína desde Colombia a los Estados

7. Una investigación realizada por las autoridades del orden público identificó una organización de tráfico de drogas (OTD) con sede en Barranquilla, Colombia, responsable de adquirir y transportar kilogramos de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos. La investigación identific ó a (…), ARIZA SANTOYO, (…) yExtradición N° 71731

CUI: 11001020400020260021300

NELSON ARIZA SANTOYO

20 (…) como personas que trabajaban juntas, principalmente en Barranquilla, Colombia, para obtener kilogramos de cocaína y transportarla a Florida y otros lugares.

8. Durante el curso de la investigación de esta causa, las autoridades del orden público se enteraron de que la OTD planeaba un envío de aproximadamente 30 kilogramos de cocaína en febrero de 2023.

Los miembros de la OTD planeaban transportar la cocaína desde Colombia a Jacksonville, Florida, donde se entregaría a los miembros de la OTD a cambio de aproximadamente

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