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CSJ - CP123-2019(54681)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP123-2019(54681)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Corre Soma da Justicia Sala de Camelia Paul EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente CP123-2019 Radicación n.° 54681 Acta 254 Bogotá, D. C., dos (02) de octubre de dos mil diecinueve (2019). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ALEXANDER GUAQUETA LONDOÑO presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. A través de la Nota Verbal n.° 2070 del 26 de noviembre de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos pidió la detención provisional con fines de extradición de ALEXANDER

Extradición 54681 ALEXANDER GIIAQ17ETA LONDOÑO Lorwofrol , la cual se formalizó con la comunicación GUAQUETA diplomática n.° 0161 del 04 de febrero de 20192.

2. Lo anterior, con fundamento en la acusación formal n.°

17CR1465-CAB, proferida el 21 de agosto de 2018 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, para comparecer a juicio por el ilícito de «tráfico de narcóticos y conspiración P. DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la petición de entrega de GUAQUETA LONDOÑO se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos, debidamente traducidos y autenticados:

1. Nota Verbal n.° 2070 del 26 de noviembre de 2018,

por medio de la cual la Embajada norteamericana pretende • la detención provisional con fines de extradición de

ALEXANDER GUAQUETA LONDOÑO.

2. Comunicación diplomática n.° 0161 del 04 de febrero de 2019, de la misma Embajada, a través de la cual se formaliza la petición de extradición.

Folios 139 a 142 y 143 a 146 carpeta anexa (traducción no oficial) 1 2 Folios 22 a 25 y 26 a 30 Ibídem. 3 Folios 58 a 65 y 109 a 116 Ibidem. 2 Extradición 54681

ALEXANDER GIIAQUETA LOND0/10

3. Declaraciones juradas rendidas por JOSHUA P. JONES y DANIEL BROOKS, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito del Sur de California" y Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA)61 respectivamente, en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes del injusto e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.

4. Copia certificada de la acusación formal n.°

17CR1465-CAB, proferida el 21 de agosto de 2018, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, en la que se le formulan cargos a

ALEXANDER GUAQUETA LONDOÑO 6.

5. Orden de arresto contra GUAQUETA LONDOÑO emitida por la precitada autoridad judicial7.

6. Traducción de las disposiciones penales aplicables al

casos.

7. Certificación del Cónsul de Primera de Colombia en

Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de CHANA Folios 37 a 43 y 87 a 94 Ibídem. 4 Folios 71 a 80 y 122 a 132 Ibidem. 5 Folios 58 a 65 y 109 a 116 Ibidem.. 6 7 Folios 69 y 120 Ibidem. Folios 47 a 56 y 98 a 107 Ibidem.. 8 3 Extradición 54681 ALEXANDER GIIAQUETA LOADOR° TURNER, quien se desempeña como Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estad& . ACTUACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN En nuestro país se realizó el procedimiento que a continuación se indica: El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte 1. la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada"), previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de suscrita en Viena el estupefacientes y sustancias psicotrápicas», «Convención de las Naciones 20 de diciembre de 1988 y la Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano". El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del

2. 05 de diciembre de 201812, decretó la captura con fines de

Folio 32 9 Folios 1 a 2 cuaderno de la Corte. 10 Folio 20 carpeta anexa. 11 Folios 2 a 4, Ibídem. 12 Extradición 54681 ALEXANDER GUAQUETA LONDOÑO extradición de ALEXANDER GUAQUETA LONDOÑO, proveído notificado al solicitado el 07 de diciembre siguiente13 .

3. El 25 de febrero de 2019, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dio inicio al trámite de extradición y resolvió lo concerniente a la defensa técnica del pedido en extradiciónI4.

4. En atención a que el 18 de marzo de la presente anualidad, el requerido manifestó su intención, coadyuvada por su defensor, de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 201115, se corrió traslado del citado escrito al Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal16, se requirió a la Fiscalía General de la Nación para que consultara en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del ciudadano en mención, en caso afirmativo se informara lo correspondiente y se allegara copia de las decisiones emitidas, cuya respuesta fue arrimada a las diligencias17.

5. El representante del Ministerio Públicols previa evidenció que su entrevista con GUAQUETA LONDOÑO declaración fue hecha de manera libre, espontánea,

Folio 6 carpeta anexa. 13 Folio 6 cuaderno de la Corte. 14 Folio 11 cuaderno de la Corte 15 Folio 13, ibídem. 16 Folio 29 a 54, ibídem. 17 Folios 21 a 27, ibídem. 18 5 Extradición 54681 ALEXANDER GUAQUETA LONDOÑO voluntaria y debidamente asesorada y por lo tanto, la coadyuvó. Subrayó que no existe duda frente a la plena identidad de ALEXANDER GUAQUETA LONDOÑO y que revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición simplificada, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos y las garantías propias de su condición de justiciable.

6. Mediante auto del 01 de abril del año en curso, se reconoció al abogado RAFAEL ANTONIO FORERO PEREA como defensor especial del reclamado19.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE En primer lugar, cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su abolición. 79 Folio 13, ibídem. Extradición 54681

ALEICANDER GUAQUETA LONDOÑO A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma20. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de la ocurrencia de los hechos -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de América con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 200421, los requisitos se concretan en Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 20 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que

21 sustentan la petición de extradición se habrían cometido después del 1 de enero de 7 Extradición 54681 ALEJCANDER GIIAQUETA LONDOÑO verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país petente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro arios y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. Sobre la extradición simplificada El canon 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo a nuestro ordenamiento jurídico la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y pedir la emisión de plano del concepto correspondiente. En este asunto, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar dentro del trámite simplificado, sobre la petición elevada por el Gobierno norteamericano con relación al ciudadano ALEXANDER GUAQLTETA LONDOÑO. 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ Al>, 3 oct. 2006, rad. 25080.

8 Extradición 54681 ALEXANDER GUAQUETA LONDOÑO En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor de confianza y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el reclamado. Lo anterior, incluso, a pesar de que en auto del 1° de abril de 2019, esta Corporación hubiere, de manera oficiosa, ordenado establecer el ejercicio precedente de la jurisdicción en contra del pretendido, toda vez que dicha actuación se dispuso en salvaguarda del principio constitucional del non bis in ídem. Por ello, se procede a emitir concepto, previo análisis de los mencionados condicionamientos:

1. Validez formal de la documentación presentada Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado petente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (fi) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se

9 Extradición 54681 ALEXANDER GUAQUETA Lormoffro posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la

persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso22. El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención,(cid:9) deberán(cid:9) presentarse(cid:9) debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano23. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. En efecto, la Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la reclamación de extradición del ciudadano colombiano ALEXANDER GUAQUETA LONDOÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso" 22 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 23 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del estatuto procesal penal. 24 Folio 32 de la carpeta anexa. 10 Extradición 54681 ALEXANDER GUAQUETA LONDOÑO En ese sentido, certificó la firma de CHANA TURNER, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la del Secretario

de Estado, Michael R. Pompeo y éste, la rúbrica de MATIBEW

G. WHITAKER, Procurador Interino de los Estados Unidos, quien acreditó la de FRANCES CHANG, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia, encargada de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de JOSHUA P. JONES, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito del Sur de

California25. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva, se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.

2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicó en su petición que el reclamado se llama ALEXANDER GUAQUETA LONDOÑO, ciudadano colombiano, nacido el 25 de 25 Folios 35 a 36, ibídem.

11 Extradición 54681 ALEXANDER ~QU'ETA LONDOÑO febrero de 1979 e identificado con la cédula de ciudadanía n.° 94.532.26626. Estos registros, confrontados con el informe del investigador de laboratorio, rendido por un perito en dactiloscopia27 el acta de notificación de la captura con fines de extradición28 y la consulta web de la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil29, dan cuenta que se trata de la persona exhortada en extradición por el Gobierno estadounidense . Por tanto, queda satisfecho el segundo de los

presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición pueda otorgarse.

3. Principio de la doble incriminación Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados al reclamado por el país petente estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser 26 Folios 139 a 142 y 143 a 146 de la carpeta anexa. 27 Folios 7 a 8, ibídem. 28 Folio 6, ibidem. 29 Folio 12, ibídem. 12 Extradición 54681 ALEXANDER GUAQUETA LONDOO considerado como delictuoso en el territorio patrio. Se analizarán, entonces, estos requerimientos. ALE/UNDER GUAQUETA Lormorlo es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por el injusto de «tráfico de narcóticos», según la acusación formal n.° 17CR1465-CAB emitida el 21 de agosto de 2018 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California,30. A continuación se expondrán Los cargos formulados en su contra:

El Gran Jurado acusa que:

CARGO 1

A comienzos de una fecha desconocida por el gran jurado y continuando hasta e incluyendo junio de 2018, los acusados,

( • • ALEXANDER GUAQUETA LOND011 O Y OTROS (. • .) A bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, mientras se encontraban en alta mar, a sabiendas e intencionalmente, conspiraron el uno con el otro y con otras personas que el gran jurado conoce y desconoce, para poseer con la intención de distribuir 5 kilogramos y más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia regulada de categoría II, infringiendo las secciones 70503 y 70506 (b) del Título 46 del código de los Estados Unidos. 3° Folios 58 a 65 y 109 a 116 lbidem. 13 Extradición 54681

ALEXANDER GUAQUETA LONDOÑO

CARGO 2

A comienzos de una fecha que el gran jurado desconoce y continuando hasta e incluyendo junio de 2018, en los países de Colombia, Guatemala, México y en otros lugares los acusados, 6 • .1

ALEXANDER GUAQUETA LONDOÑO Y OTROS

(. ..) Quienes entrarán por primera vez a los Estados Unidos en el Distrito del Sur de California, a sabiendas e intencionalmente, conspiraron el uno con el otro y con otros, que el gran jurado conoce y desconoce, para distribuir y causar la distribución de una sustancia controlada, a saber 5 kilogramos y más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia regulada de categoría U, con la intención, a sabiendas, y con causa razonable para creer que dicha cocaína seria

importada ilegalmente a los Estados Unidos; todo en infracción de las secciones 959, 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Soporta el pliego de cargos, la declaración jurada de DANIEL BROOKS, Agente Especial de la DEA, quien refirió lo siguiente: Aproximadamente en noviembre de 2016, la DEA comenzó a investigar una organización narcotraficante (en adelante DTO, por sus siglas en inglés) con sede en Centro y Sudamérica la cual se creía que estaba suministrando directamente cocaína a cárteles en México. La investigación reveló una extensa red de narcotraficantes de Colombia, Ecuador, Guatemala, Costa Rica y México. Como resultado de la investigación, la DEA identificó a sujetos que son responsables de suministrar y distribuir embarques de cocaína de Ecuador y Colombia, y numerosos sujetos en Guatemala y México, quienes son responsables de recibir, almacenar, vender y transportar grandes cantidades de drogas ilegales a México y finalmente a los Estados Unidos. Hasta 14 Extradición 54681 ALEXANDER GUAQUETA LONDOÑO la fecha, las autoridades del orden público han incautado más de 39.000 kilogramos de cocaína, 90.5 gramos de heroína y $2.386.000 dólares estadounidenses de esas células de transporte.

La investigación identifico a: (...J, GUAQUETA LONDOÑO y a otros integrantes como miembros integrales de esa organización narcotraficante.

GUAQUETA LONDOÑO compraba cargas de cocaína para transportarlas en embarcaciones de Colombia a Centroamérica.

Además GUAQUETA LONDOÑO y sus cómplices colocaban a sus socios en lugares tales como Guatemala, Ecuador, Costa Rica y México para transportar, recibir y distribuir cocaína con destino final a los Estados Unidos. IL LAS PRUEBAS La identificación de GUAQUETA LONDONO Comunicaciones interceptadas legalmente revelaron que el 26 de agosto de 2017, GUAQUETA LONDONO estuvo coordinando una reunión en persona con un cómplice. Por las comunicaciones, las autoridades del orden público de Colombia establecieron vigilancia alrededor de la 1:00 PM el 26 de agosto de 2017, en un restaurante llamado Leños en un centro comercial conocido como Centro Comercial 14 de Calima en Cali, Colombia. Los agentes del orden público grabaron video de los individuos en el restaurante para comparación posterior. El 11 de octubre de 2017, el SIU interceptó legalmente una conversación entre GUAQUETA LONDONO y el cómplice Rovis Valderrama (Rovis Valderramaj. Ro vis Valderrama le pidió a GUAQUETA LONDONO que lo recogiera del aeropuerto en Cali aproximadamente a las 12:00 p.m. Aproximadamente a las 11:56 a.m., GUAQUETA LONDONO informó que estaba en el aeropuerto tomando un café. Rovis Valderrama dijo que iba a salir por la puerta #4. El S1U fue al aeropuerto y grabó video de los individuos que estaban cerca y 15 Extradición 54681 ALEXANDER GIIAQUETA LONDONO saliendo por la puerta #4. El SIU comparó posteriormente los

videos tornados el 26 de agosto de 2017, y el 11 de octubre de 2017, en donde observaron a un solo individuo que aparecía en los dos videos. El 4 de enero de 2018, miembros del SIU interceptaron legalmente una conversación entre GUAQUETA LONDONO y un cómplice. Las dos partes hablaron de reunirse en un restaurante llamado Macarena ubicado en el Centro Comercial Jardín Plaza en Cali. Los miembros de SIU llegaron a la escena y reconocieron al individuo del 26 de agosto y el 11 de octubre de 2017 presente en el lugar. Una patrulla uniformada de la Policía Nacional Colombiana acudió al lugar, y los agentes de PNC se acercaron al individuo que había sido observado las dos veces previas, identificándolo como Alexander GUAQUETA LONDONO, cédula colombiana 94.532.266, nacido en Puerto Rico, Cagueta, Colombia Incautación el 1 de diciembre de 2017 de 1.300 kilogramos de cocaína Por las comunicaciones interceptadas legalmente durante esta investigación, durante noviembre y diciembre de 2017, Rovis Valderrama y GUAQUETA LONDONO, junto con numerosos asociados, facilitaron el transporte de una embarcación con 1.300 kilogramos de cocaína que habla sido despachada de la costa de Colombia. El 21 de noviembre de 2017, GUAQUETA LONDONO y Rovis Valderrama hablaron primero de la logística del embarque, indicando que saldría ese viernes. El 22 de noviembre de 2017, GUAQUETA LONDONO envió a otro cómplice imágenes de la

cocaína que estaría a bordo de la embarcación. La imagen mostraba un ladrillo de cocaína con el logotipo "Ford". El 26 de noviembre de 2017, GUAQUETA LONDONO y Rovis Valderrama hablaron del avance de la embarcación. Rovis Valderrama indicó a GUAQUETA LONDONO que la embarcación contenía la cocaína y la embarcación de recarga de combustible no podía encontrar ni comunicarse con la otra. Rovis Valderrama también dijo que la embarcación tenía una placa "1989" y era color azul y blanco. 16 Extradición 54681 ALEXANDER GUAQUETA LONDOÑO El 1 de diciembre de 2017, la Guardia Costera de Costa Rica interdicto una embarcación en el mar que contenía 1.300 kilogramos de cocaína. La embarcación era azul y blanca con una placa "1989", y algunos de los ladrillos de cocaína tenían la etiqueta "Ford", lo que concordaba con las descripciones del embarque de GUAQUETA LONDONO y Rovis Valderrama. Ese mismo día, GUAQUETA LONDONO y Rovis Valderrama se comunicaron de nuevo, y GUAQUETA LONDONO indicó que el embarque había sido incautado por las autoridades del orden público. El 3 de diciembre de 2017, GUAQUETA LONDONO le envió a Rovis Valderrama un informe de noticias que describía una incautación de 1.300 kilogramos de cocaína el 1 de diciembre de

2017. •• Incautación el 17 de enero de 2018 de 1.731 kilogramos de cocaína Las comunicaciones interceptadas legalmente revelaron que, durante enero de 2018, Rovis Valderrama, Carlos Fernando

Arango González (Arango González), GUAQUETA LONDONO, Jhon Ferney Rodríguez Sánchez (Rodríguez Sánchez), Oscar Orobio Guerrero, William Perea Ríos (Perea Ríos) y otros numerosos asociados facilitaron el transporte de una embarcación que contenía 1.731 kilogramos de cocaína despachada de Colombia. Comunicaciones interceptadas legalmente revelaron que el 5 de enero de 2018, Arango González y Orobio Guerrero hablaron del embarque pendiente, indicando que estaban tratando de encontrar compradores de la cocaína en México. Al día siguiente, Arango González y Perea Ríos hablaron del embarque pendiente a México, incluso el pago que esperaban recibir de los compradores mexicanos. Comunicaciones interceptadas legalmente revelaron que el 9 de enero de 2018, Rovis Valderrama y GUAQUETA LONDONO hablaron de la logística del embarque pendiente de cocaína. Rovis Valderrama le preguntó a GUAQUETA LONDONO que cuándo estaría listo el capitán de la embarcación cargada de cocaína para partir y hablaron de la fecha potencial para la partida. GUAQUETA LONDONO le envió a Rovis Valderrama una fotografía de un mapa 17 Extradición 54681

ALEXANDER GUAQUETA LONDOÑO que mostraba la ruta planeada de Colombia para reunirse con una tripulación de recibo en la costa de México. Rovis Valderrama le pidió a GUAQUETA LONDONO que terminara de coordinar el recibo del embarque. También el 9 de enero de 2018, Rovis Valderrama y Rodríguez Sánchez hablaron de logística adicional para el embarque pendiente de cocaína. Rodríguez Sánchez le preguntó a Rovis Valderrama cuándo estaría listo para partir el capitán de la embarcación. Rodríguez Sánchez le dijo a Rovis Valderrama que la embarcación ya estaba cargada de combustible, y lista para partir. Rovis Valderrama dijo que estaba esperando que llegaran el capitán y un pago de dinero. Rodríguez Sánchez le preguntó a Rovis Valderrama si su cocaína estaba lista para cargarse en la embarcación y Rovis Valderrama le dijo que todo estaría listo cuando llegara el capitán. El 17 de enero de 2018, mientras estaba en patrullaje de rutina en el este del Océano Pacífico, un avión de la patrulla marítima de la Guardia Costera de los Estados Unidos detectó una lancha rápida de bajo perfil con tres motores fuera de borda, aproximadamente a 615 millas náuticas al suroeste de la frontera de México y Guatemala. La Escampavía Northland (en adelante NOR, por sus siglas en ingles) de la Guardia Costera de los Estados Unidos se desvió de su ruta para interceptar la embarcación_ La NOR se acercó a menos de 25 millas náuticas y lanzó una pequeña

embarcación interceptora. La embarcación interceptora llegó junto a la lancha rápida y determino que había tres personas a bordo de la embarcación, dos colombianos y un ecuatoriano, la embarcación no tenía nombre, ni número de registro, no tenía bandera y el pronunciamiento de nacionalidad colombiana de la embarcación por parte del capitán. El capitán proclamó que la embarcación estaba esperando reunirse con una embarcación pesquera, pero no ofreció el último puerto de parada ni el siguiente puerto. El equipo de abordaje informó que la embarcación estaba cerrada y tenía dos puntos de entrada: una compuerta cerrada de acceso superior y una entrada abierta trasera que parecía estar bloqueada para que el Equipo de Abordaje no pudiera ver dentro de la embarcación. Las autoridades colombianas no pudieron confirmar ni denegar la nacionalidad de la embarcación, por lo tanto, la Guardia Costera trató la embarcación como apátrida e incautó legalmente 1.731 kilogramos de cocaína. El 18 de enero de 2018, Arango González y un cómplice no identificado hablaron del avance de la embarcación cargada de cocaína con destino a 18 Extradición 54681 ALEXANDER GUAQUETA LONDOÑO México. Arango González le dijo al cómplice que el avance de la embarcación parecía haberse detenido. Arango González dijo que temía que la embarcación hubiera sido incautada por las autoridades del orden público. Arango González envió una fotografía que indicaba el avance de la embarcación y en dónde parecía haber terminado el avance. La fotografia indicó que la

embarcación se había detenido en el lugar aproximado al que el 17 de enero había ocurrido la incautación. Posteriormente el 18 de enero, Arango González y Perea Ríos hablaron del embarque de cocaína y el hecho de que había sido incautada. También el 18 de enero de 2018, Rovis Valderrama y Rodríguez Sánchez hablaron del estado de la embarcación cargada de cocaína con destino a México. Rodríguez Sánchez le dijo a Rovis Valderrama que la tripulación no se había comunicado desde el día anterior y que lamentaban la incautación del embarque. Al día siguiente, Rovis Valderrama y GUAQUETA LONDONO también hablaron del estado de la embarcación cargada de cocaína y el hecho de que la tripulación que recibiría en México no pudo encontrar el embarque. Ahora, los cargos endilgados a ALEXANDER GUAQUETA LormoÑo fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial norteamericana de la siguiente manera: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (a) Elaboración o distribución con la finalidad de importación ilícita Será ilegal que alguna persona elabore o distribuya una sustancia controlada de categoría I o II o flunitrazepan o una sustancia química indicada con la intención, el conocimiento o teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia o químico se importará ilegalmente a los Estados Unidos o dentro de aguas a unas distancia menor de 12 millas de las costa de Estados Unidos... (d) Actos cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los

Estados Unidos; lugar Esta sección tiene por objeto abarcar los actos de elaboración o distribución cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos. Toda persona que infrinja esta sección será 19 Extradición 54681 ALEXANDER GUAQUETA LONDOÑO juzgada en el tribunal federal de distrito del punto de entrada en donde dicha persona haya entrado a los Estados Unidos, o en el Tribunal Federal de Distrito del Distrito de Columbia. Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (a) Actos ilícitos Toda persona que -... (3) en contra de la Sección 959 de este título, elabore, posea con la intención de distribuir, o distribuya una sustancia controlada, será castigada según se establece en la sección (b) de esta sección. (b) penas (1) En el caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que implique - (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de - (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales e isómeros b . La persona que corneta dicha violación será sentenciada a un periodo de encarcelamiento de no menos de 10 años y no más de cadena perpetua (...) Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Delito en grado de tentativa y concierto para delinquir Toda persona que intente cometer o conspire para cometer algún delito definido en este subcapítulo, estará sujeta a los mismos castigos de los que se ordenen para el delito cuya realización fue el objetivo de la tentativa o el concierto.

Sección 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Extinción de dominio penal.

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