🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CP123-2024(64393)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CP123-2024(64393)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente CP123-2024 Extradición No. 64393 Acta No. 107 Bogotá D.C., ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano OLIDEN DE JESÚS RUÍZ AGUDELO, elevada por el Gobierno del Reino de España.

SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS

1. Mediante Nota Verbal No. 168 del 12 de mayo de 20231, el Gobierno del Reino de España, a través de su 1 Cfr. Folio 54 de expediente digital 110010204000202301561000002Expediente_digitalizado.pdf CUI 11001020400020230156100

Extradición No. 64393 OLIDEN DE JESUS RUIZ AGUDELO Embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de OLIDEN DE JESÚS RUIZ AGUDELO, quien es requerido por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba (España) por el delito de tráfico de estupefacientes.

2. Con la retición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. Nota Verbal No. 125 de 3 de abril de 20232, mediante la cual la Embajada de España solicitó la detención preventiva con fines de extradición de OLIDEN DE JESÚS RUIZ AGUDELO. 2.2. Orden de detención europea y orden internacional de búsqueda y captura a efectos de extradición3, dictada por

el Magistrado y Presidente de la Sala de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba el 25 de junio de 2019. 2.3. Copia del auto que acordó la prisión provisional sin fianza de OLIDEN DE JESÚS RUIZ AGUDELO, Miguel- Ángel Varela Juli y Julián-Alexis Ortega Morales, proferido por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba el 15 de febrero de 20104. 2.4. Copia de la sentencia de 15 de febrero de 2010, en la que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de ? Cfr. Folio 28 del expediente digital 110010204000202301561000002Expediente_digitalizado.pdf 3 Cfr. Folios 29 al 37 del expediente digital 110010204000202301561000002Expediente_digitalizado.pdf 4 Cfr. Folios 88 al 90 del expediente digital 110010204000202301561000002Expediente_digitalizado.pdf CUI 11001020400020230156100 Extradición No. 64393 OLIDEN DE JESUS RUIZ AGUDELO Córdoba condenó a OLIDEN DE JESÚS RUIZ AGUDELO a 10 años de prisión, multa de 500.000 euros e inhabilitación absoluta por el tiempo de duración de la condena”. 2.5. Copia de la sentencia de 26 de noviembre de 2010, mediante la cual la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo del Reino de España declaró no haber lugar al recurso de casación presentado por OLIDEN DE JESÚS RUIZ AGUDELO, Julián Alexis Ortega Morales, Miguel Ángel

Varela Juli, Cristóbal Vázquez Flores y Carlos Arturo Parra Henao, y confirmó la sentencia de 15 de febrero de 20105. 2.6. Copia del auto del 9 de abril de 2019, proferido por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba”, en el que resolvió revisar la condena impuesta a OLIDEN DE JESÚS RUIZ AGUDELO y cuya nueva pena fijó en 7 años de prisión, manteniendo la pena de multa en la cuantía de 500.000 euros. 2.7. Notificación Roja de INTERPOL con número de control A-845/1-2022, publicada el 31 de enero de 20228, la cual identificó al requerido y señaló que es un prófugo buscado por el delito de tráfico de estupefacientes. 2.8. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de 5 Cfr. Folios 92 al 123 del expediente digital 110010204000202301561000002Expediente_digitalizado.pdf © Cfr. Folios 124 al 143 del expediente digital 110010204000202301561000002Expediente_digitalizado.pdf 7 Cfr. Folios 38 al 40 del expediente digital 110010204000202301561000002Expediente_digitalizado.pdf 8 Cfr. Folios 6 al 8 de expediente digital 110010204000202301561000002Expediente_digitalizado.pdf CUI 11001020400020230156100 Extradición No. 64393 OLIDEN DE JESUS RUIZ AGUDELO la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de

OLIDEN DE JESÚS RUIZ AGUDELO”, con número de documento (NUIP) 71.650.368, nacido el 25 de abril de 1964 en Medellín, Antioquia. 2.9. Texto de las disposiciones del Código Penal Español vigente que se afirman infringidas.

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS

1. La captura de OLIDEN DE JESÚS RUIZ AGUDELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.650.368, se hizo efectiva el 1 de abril de 2023 en el municipio de Bello (Antioquia), con fundamento en la Notificación Roja de INTERPOL con No. de control A-845/12022, publicada el 31 de enero de 2022.

2. Posteriormente, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución proferida el 4 de abril de 202310, ordenó la captura del requerido con fines de extradición, la cual le fue notificada el mismo día en las instalaciones de la

Seccional de Investigación Criminal MEVAL de Medellín (Antioquia). 9 cf. Folio 9 del expediente digital 110010204000202301561000002Expediente_digitalizado.pdf 10 Cfr. Folios 41 al 46 del expediente digital 110010204000202301561000002Expediente_digitalizado.pdf CUI 11001020400020230156100 Extradición No. 64393

OLIDEN DE JESUS RUIZ AGUDELO

3. En virtud de lo anterior, a través de Nota Verbal No. 168 del 12 de mayo de 2023, el Reino de España formalizó la solicitud de extradición y aportó la

documentación requerida.

4. Mediante oficio DIAJI No. 1480 del 15 de mayo de 202311, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal No. 168 del 12 de mayo de 2023, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición

del ciudadano OLIDEN DE JESÚS RUIZ AGUDELO.

5. En el mismo oficio se indicó que, en el presente asunto, es del caso proceder con sujeción a la: «“Convención de Extradición de Reos” suscrita en Bogotá

D.C., el 23 de julio de 1892. “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999».

6. A través del oficio MJD-OFI23-0018658-GEX10100 del 24 de mayo de 202312, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho requirió a la Embajada del Reino de España para que, en la mayor brevedad posible, allegara los siguientes documentos: «1. Auto de prisión provisional del 15 de febrero de 2010. 1 Cfr. Folio 144 del expediente digital 110010204000202301561000002Expediente_digitalizado.pdf 2 Cfr. Folio 79 del expediente digital 110010204000202301561000002Expediente_digitalizado.pdf CUI 11001020400020230156100

Extradición No. 64393

OLIDEN DE JESUS RUIZ AGUDELO

2. Sentencia del 15 de febrero de 20210 (sic), proferida por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 3.

3. Sentencia del 26 de noviembre de 2010, mediante la cual el Tribunal Supremo confirmó la anterior.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 8 de la “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 189213.

7. La Embajada del Reino de España, por medio de Nota Verbal No. 271 del 25 de julio de 202314, aportó la documentación requerida, procedente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba (España).

8. Una vez perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJD-OFI23-0027795-GEX10100 del 28 de julio de 202315.

9. Mediante auto de 3 de agosto de 2023, se dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara un profesional del derecho que ejerciera su defensa.

10. En atención a que el requerido no contrató un apoderado judicial de confianza, le fue asignado uno de los abogados adscritos al Sistema Nacional de Defensoría Pública, quien presentó solicitudes probatorias. 5 Cfr. Folio 79 del expediente digital 110010204000202301561000002Expediente_digitalizado.pdf. Reiterada mediante oficio MJD-OFI23-0023228GEX-10100 de 26 de junio de 2023, ubicado en el folio 81 del expediente digital

11001020400020230156100-0002Expediente_digitalizado.pdf. 4 Cfr. Folio 91 del expediente digital 110010204000202301561000002Expediente_digitalizado.pdf. 5 Cfr. Folios 146 y 147 del expediente digital 110010204000202301561000002Expediente_digitalizado.pdf. CUI 11001020400020230156100 Extradición No. 64393

OLIDEN DE JESUS RUIZ AGUDELO

11. La Sala, a través de decisión AP262-2024 de 24 de enero de 2024, decretó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público, relacionadas con oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si en contra del requerido existían investigaciones, acusaciones o sentencias por la comisión de conductas punibles.

También dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional (DIJIN), con el mismo propósito.

12. La Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, Área de Administración de Información Criminal, mediante oficio No. 20240076214 /DIJINARAIC-GRUCI 1.9 del 15 de febrero del

2024, informó que figura en contra del requerido:

ORDEN DE CAPTURA VIGENTE

OFICIO: del 04/04/2023 NRO. O.C.:

PROCESO: FECHA O.C.: 04/04/2023

AUTORIDAD: FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN

DELITO:

MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C.

MOTIVO: EXTRADICIÓN

OBSERVACIÓN:

AUTORIDADES QUE CONOCIERON

13. Por otra parte, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que, revisados los sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, a nombre de OLIDEN DE JESÚS RUIZ AGUDELO no aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado.

CUI 11001020400020230156100 Extradición No. 64393

OLIDEN DE JESUS RUIZ AGUDELO

14. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES

1. Del Ministerio Público: El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación.

Igual criterio expresó acerca de las previsiones de los artículos 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En virtud de lo anterior, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición. Adicionalmente, pidió exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del requerido a ser juzgado

exclusivamente por la conducta que origina la extradición y a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni CUI 11001020400020230156100 Extradición No. 64393 OLIDEN DE JESUS RUIZ AGUDELO a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, en estricta observancia de los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política.

2. De la Defensa: La defensa solicitó que, en caso de que el concepto de extradición sea favorable, se exija al país requirente el cumplimiento de las garantías procesales que le asisten a su representado y el respeto pleno de sus derechos fundamentales.

Asimismo, requirió que su prohijado, de ser extraditado, no sea sometido a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes ni a desaparición forzada ni que se le impongan sanciones como las de destierro, cadena perpetua o confiscación, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política. CONSIDERACIONES 1. ¡Normativa aplicable De conformidad con el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 1997: «La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley». CUI 11001020400020230156100 Extradición No. 64393

OLIDEN DE JESUS RUIZ AGUDELO Para el caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que debe procederse con sujeción a la «Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892» y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999». Por consiguiente, en concordancia con lo previsto en los artículos 1°, 3° y 8° del referido instrumento internacional, para constatar la viabilidad de la solicitud elevada por el país requirente se examinará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) la incorporación por conducto diplomático de los documentos mínimos exigidos, ii) los datos relativos a la identidad del requerido y iii) la doble incriminación de la conducta imputada. Adicionalmente, al tenor de los artículos 4 y 5 de dicho convenio, se verificará la observancia de cada una de las circunstancias que inhiben la procedencia de la petición, a saber, i) que se trate de delitos políticos o conexos, ii) la acción penal o la pena se encuentre prescrita frente a la legislación del Estado requerido y iii) la persona solicitada haya sido juzgada en territorio nacional por los mismos hechos.

2. Conducto diplomático y documentación adjunta

10 CUI 11001020400020230156100 Extradición No. 64393 OLIDEN DE JESUS RUIZ AGUDELO El artículo 8° de la Convención de Extradición de Reos relaciona los presupuestos necesarios para que se pueda dar

curso a la respectiva solicitud, siendo el primero de ellos que se efectúe por vía diplomática. Dicha exigencia de carácter formal se satisface en este asunto, toda vez que la documentación que soporta el requerimiento, suscrita por la autoridad judicial competente de España, fue allegada por la Embajada de ese país y aportada con la Nota Verbal No. 168 del 12 de mayo de 2023, documentación que, valga anotar, está exenta del requisito de legalización, de conformidad con el artículo 2° del Protocolo Modificatorio de la mencionada convención. De igual modo, la disposición en cita indica que, si se trata de un condenado, debe adjuntarse copia de la sentencia, de lo contrario, del mandamiento de prisión o del auto de proceder, o su equivalente, donde se precisen los hechos y las normas aplicables. Con el fin de cumplir este requisito, la Embajada de España allegó, junto con las notas verbales pertinentes, copia de las siguientes piezas procesales: o Sentencia de 15 de febrero de 2010, en la que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba condenó a OLIDEN DE JESÚS RUIZ AGUDELO a 10 años de prisión, multa de 500.000 euros e inhabilitación absoluta por el tiempo de duración de la condena. 11 CUI 11001020400020230156100 Extradición No. 64393 OLIDEN DE JESUS RUIZ AGUDELO o Sentencia de 26 de noviembre de 2010, mediante la cual la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo del Reino de España declaró no haber lugar al recurso de casación presentado por OLIDEN DE JESÚS RUIZ

AGUDELO, Julián Alexis Ortega Morales, Miguel Ángel Varela Juli, Cristóbal Vázquez Flores y Carlos Arturo Parra Henao, y confirmó la sentencia de 15 de febrero de 2010. o Auto del 9 de abril de 2019, proferido por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, en el que resolvió revisar la condena impuesta a OLIDEN DE JESÚS RUIZ AGUDELO y cuya nueva pena fijó en 7 años de prisión, manteniendo la pena de multa en la cuantía de 500.000 euros. En la documentación relacionada se hizo mención de los siguientes hechos: «A comienzos del verano de 2007, la Brigada Provincial de Estupefacientes de la Policía Judicial de Córdoba tuvo conocimiento de que tanto en esta capital como en la ciudad de Lucena se estaba introduciendo cocaína, generalmente procedente de Madrid, estando implicados en dicho tráfico varios ciudadanos colombianos, en concreto Oliden de Jesús Ruiz Agudelo, con NIE X-06458133-D, nacido el 25-4-1964, en situación irregular en España y con antecedentes penales nocomputables (sic); (...); así como otras personas, a las que posteriormente se identificó y se hará referencia. Iniciadas las correspondientes investigaciones, la Policía Judicial comprobó que varios de los implicados utilizaban teléfonos móviles para concertar operaciones de compra o avisar del envío de alijos de droga, por lo que entre julio y septiembre de 2007 solicitó autorización judicial de intervención de varios teléfonos, en concreto los siguientes números:

12 CUI 11001020400020230156100 Extradición No. 64393 OLIDEN DE JESUS RUIZ AGUDELO - 648703569 y 680121441, cuyo usuario era Oliden de Jesús Ruiz Agudelo; 618403717 y 691958467, cuyo usuario era Diego Fernando; y 635690914 cuyo usuario era el conocido en un primer momento por su apodo (May) que resultó ser Miguel-Ángel Varela Juli. Dichas intervenciones se autorizaron por auto de 14 de junio de 2007 dictado por el Juez instructor. - 638909936, utilizado también por Oliden de Jesús, con autorización judicial por auto de 25 de junio de 2007. (-) - 608131410, cuyo usuario era Oliden de Jesús, con autorización judicial por auto de 21 de agosto de 2007. (-) 17 Igualmente, en las intercepciones telefónicas autorizadas judicialmente, se comprobó que el procesado Oliden de Jesús Ruiz Agudelo, desde su teléfono móvil n 648703569, contactaba con el también procesado Diego-Fernando Aguirre Flores, en las que éste, mediante un lenguaje concertado (“platica buena”, “mercancía a 36,5 que se puede quedar a 26”,”si tiene ya eso”) quedaba con él para la entrega de droga. Del mismo modo, desde el móvil n” 680121441, el 19 de julio de 2007, Oliden de Jesús hablé con Diego-Fernando Aguirre, intercambiándose ambos datos sobre cantidades y precios; al igual que hicieron utilizando el móvil n 618403717. Igualmente, se intervinieron conversaciones en que Oliden de Jesús contactaba con personas no identificadas, bien

para pedirles “sales industriales” (sustancia para el corte de la droga) o para concertar, de forma más o menos simulada, operaciones de compraventa de droga. A raíz de estas conversaciones, Olidén de Jesús Ruiz y Diego-Fernando Aguirre se encontraron dos veces en Lucena. La primera, el 4 de julio de 2007, sobre las 22,20 horas, y la segunda, el 7 de julio siguiente, sobre las 13,15 horas. En ambas ocasiones, Diego-Fernando llegó a Lucena en un vehículo Seat-Ibiza, matrícula 7277-BJD, y contactó telefónicamente con Oliden de Jesús, acudiendo posteriormente a su domicilio. Vistos estos movimientos, el 19 de julio de 2007, la Policía Judicial montó un dispositivo de control sobre las 21,20 horas, interceptando el mencionado vehículo Seat-Ibiza, conducido por Diego-Fernando 13 CUI 11001020400020230156100 Extradición No. 64393 OLIDEN DE JESUS RUIZ AGUDELO Aguirre, en cuyo interior, junto al asiento delantero derecho, se incautó un envase tipo tetrabrik, que contenía dos bolsas de una sustancia, que una vez analizada, resultó ser cocaína, con un peso neto de 404 gramos, con una pureza de un 82,5%, que en el mercado ilícito tendría un valor de 26.465 euros. Dicha droga había sido adquirida por Diego-Fernando de persona no identificada, e iba a ser entregada a Oliden de Jesús, para su posterior venta a terceros. v

Así mismo, como consecuencia de la intervención del teléfono n” 680121441, utilizado por Oliden de Jesús Ruiz Agudelo, el día 1 de agosto de 2007 se interceptaron conversaciones mantenidas por éste con el también procesado Cristóbal Vázquez Flores, español, con D.N.I. 01108977, nacido el 6-3-1960, sin antecedentes penales, en las que se concertaban para que Cristóbal suministrase droga a Oliden de Jesús para su reventa. En dicha conversación quedaron en el parque, por lo que la Policía estableció una vigilancia, localizando a ambos en el parque de Lucena sobre las 21,10 horas, los cuales se desplazaron posteriormente al domicilio de Oliden. Pocos minutos después, salió Cristóbal Vázquez de la casa y desde su vehículo, estacionado en las proximidades, marca Mercedes con placas de matrícula provisionales V9262BBC, realizó unas llamadas telefónicas, hasta que nuevamente se reunió con Oliden. Sobre las 22,30 horas, los agentes interceptaron el vehículo de Cristóbal, cuando salía de Lucena en dirección a Puente-Genil. En la inspección del vehículo se encontró, bajo el asiento del conductor, una bolsa con una sustancia, que una vez analizada, arrojó un peso neto 424 gramos de cocaína, con un porcentaje de 28,54 %, y que en el mercado ilícito hubiera alcanzado un precio de 26.773 euros. Dicha droga la iba a entregar el procesado Cristóbal Vázquez a Oliden de Jesús para su venta a terceras personas. Asimismo (sic) se le intervino un móvil con n 661634649 y una

navaja. vi Como producto de la intervención de los teléfonos móviles 648610264 y 660310192 (cuyo usuario era el procesado CarlosArturo Parra Henao) y del móvil 608131410 (cuyo usuario era Oliden de Jesús) se comprobó que ambos mantuvieron durante los meses de agosto y septiembre de 2007 numerosas conversaciones tendentes a que Carlos-Arturo le hiciera llegar a 14 CUI 11001020400020230156100 Extradición No. 64393 OLIDEN DE JESUS RUIZ AGUDELO Oliden sustancias estupefacientes, a fin de que éste, a su vez, las revendiera a terceros. En tales conversaciones, o en mensajes de móvil, se trataba el precio y la cantidad de droga a suministrar. A consecuencia de estas conversaciones y otras mantenidas por Carlos-Arturo Parra con otras personas no identificadas y que dicen llamarse Alejandro o Pili, en la noche del 17 de septiembre de 2007, la Policía Judicial montó un dispositivo de control en Lucena, localizando e interceptando sobre las 23,30 horas, en la calle Córdoba, el vehículo FordFiesta, matrícula 5175-CRZ, propiedad de la pareja sentimental de Carlos-Arturo y conducido por éste. Una vez inspeccionado el vehículo, se comprobó que en el interior del maletero y debajo de la rueda de repuesto se hallaba un paquete con un peso bruto aproximado de 1.100 gramos de una sustancia, que una vez analizada resultó ser cocaína, con una pureza de 56,87%, y que en el mercado ilícito alcanzaría un precio de 67.859 euros. Se procedió a la detención del conductor a quien

se le incautaron en su poder los teléfonos móviles intervenidos por autorización judicial de los que el mismo era usuario, con números 648610264 y 660310192. (-) VI Estas sustancias intervenidas a Carlos-Arturo Parra Henao estaban destinadas a ser entregadas a Oliden de Jesús Ruiz Agudelo, para su posterior venta a terceros, a cambio de precio, por lo que (sic) sobre las 11 horas del 19 de septiembre de 2007, Oliden fue detenido a la salida de su domicilio, sito en la calle San Pedro, n° 3, planta baja, puerta A, de Lucena. Y obtenida autorización judicial para la entrada y registro de dicha vivienda, se encontraron dos papelinas, que una vez analizadas resultaron contener 1,990 gramos de cocaína, con un porcentaje de 11,21%, que en el mercado hubiera alcanzado un precio de 123 euros y que su dueño, Oliden de Jesús tenía dispuestas para su venta a terceras personas. También se intervinieron 50 gramos de una sustancia, que tras su análisis no resultó ser estupefaciente, sino apta para “cortar” la cocaína, al incluir en su composición productos como piracetán o fenacetina, habitualmente utilizados para estos fines. Así mismo, se intervinieron 7.310 euros, procedentes del cobro en anteriores operaciones de venta realizadas por Oliden de Jesús, y se le incautaron diversos teléfonos móviles y una agenda con numerosas anotaciones» (negrillas fuera del texto). 15 CUI 11001020400020230156100 Extradición No. 64393

OLIDEN DE JESUS RUIZ AGUDELO

Con fundamento en esos acontecimientos, las autoridades judiciales españolas requieren a OLIDEN DE JESÚS RUIZ AGUDELO para que comparezca a juicio por el delito de tráfico de estupefacientes, previsto y penado en los artículos 368 y 369 del Código Penal Español vigente. Con esta documentación, se remitió además la trascripción de la normativa del país requirente aplicable a dicho trámite. Por consiguiente, en el presente asunto concurren las exigencias que señala el artículo 8° de la Convención de Extradición de Reos.

3. Identificación del requerido en extradición El artículo 8° del tratado internacional en comento contempla la necesidad de brindar «las señas personales» del solicitado, a efectos de corroborar que se trata del mismo individuo frente al cual el Estado requirente reclama su jurisdicción.

Con la Nota Verbal No. 168 del 12 de mayo de 2023, en la que se solicitó formalmente la extradición de OLIDEN DE JESÚS RUIZ AGUDELO, se adjuntó la orden de captura internacional con No. de control A-845/1-2022, emitida por la INTERPOL, en la que aparece que el requerido nació el 25 de abril de 1964 en Colombia y que se identifica con la cédula de ciudadanía colombiana No. 71.650.368. 16 CUI 11001020400020230156100 Extradición No. 64393 OLIDEN DE JESUS RUIZ AGUDELO Con fundamento en esta orden, el 1 de abril de 2023, miembros de la Policía Nacional capturaron a OLIDEN DE JESÚS RUIZ AGUDELO en la ciudad de Bello (Antioquia),

aspecto corroborado mediante experticia practicada por perito en dactiloscopia de esa institución, en la que se verificó su plena identidad. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es la persona pedida en extradición. En consecuencia, se satisface este presupuesto.

4. El principio de doble incriminación El artículo 3° de la Convención de Extradición de Reos, reformado a su vez por el 1 del Protocolo modificatorio, exige que el delito por el cual se solicita la extradición esté tipificado en ambos Estados, cualquiera sea la denominación que se utilice para designarlo, y que se encuentre sancionado en el Estado requirente con pena privativa de libertad no menor de un (1) año.

Acerca del Protocolo modificatorio (artículo primero) y la exigencia de que el delito tenga una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año para la procedencia de la extradición, la Corte Constitucional en sentencia C-780 de 2004 señaló: «Encuentra la Corte que el Protocolo Modificatorio introdujo un cambio significativo al esquema tradicional como se manejaba la relación de delitos por los cuales procedía la extradición. En 17 CUI 11001020400020230156100 Extradición No. 64393 OLIDEN DE JESUS RUIZ AGUDELO efecto, con esa variación se pasó del sistema de lista cerrada, numerus clausus, contenido en el texto inicial de la Convención que consistía en hacer una enumeración estricta de delitos por los cuales procedía la extradición, a un sistema de lista abierta o numerus apertus. Este esquema amplía el ámbito de aplicación de

ese instrumento jurídico y evita los problemas semánticos sobre la calificación de las conductas punibles. Es más, no se le da trascendencia a la denominación del delito en la legislación interna de cada pais, sino a que el hecho o supuesto fáctico que motiva la solicitud de extradición sea considerado en los ordenamientos de ambos Estados como conducta punible, con lo cual no se desconoce el principio de la doble incriminación, según el cual la conducta por la cual se solicita la extradición debe ser considerada como delito en ambos Estados. Para la Corte el instrumento internacional bajo examen no contraría la Carta toda vez que es un desarrollo del principio de soberanía nacional sobre el cual se fundamentan las relaciones exteriores, y del principio de reciprocidad, en cuanto es con el consentimiento libre del Estado que la extradición se solicita, concede u ofrece (...). Ahora bien, el quantum establecido en la disposición objeto de análisis para la procedencia de ese instrumento de cooperación internacional, consistente en una pena privativa de la libertad no inferior a un año, tampoco desconoce los preceptos constitucionales. Ello, además de ser un claro desarrollo de la soberanía nacional, de la política criminal internacional y del reconocimiento de la autonomía del Ejecutivo en la dirección de las relaciones, resulta razonable en cuanto se reconoce la antijuridicidad de la conducta». Esta Sala, por su parte, en el concepto CP118-2021 de julio 21, dentro del radicado 58552, al precisar el sentido y alcance de la expresión «no inferior a un año», que contiene el artículo 3 de la referida convención, indicó: «[...] de manera que el término no inferior a un (1) año al que

refiere el artículo 3° de la Convención de Extradición de Reos, reformado por el Protocolo Modificatorio de 1999, no puede 18 CUI 11001020400020230156100 Extradición No. 64393 OLIDEN DE JESUS RUIZ AGUDELO entenderse como que debe corresponder al mínimo de la sanción prevista para el delito en el país requirente, sino que debe verificarse en su conjunto, esto es, teniendo en cuenta también el máximo de la pena, de tal forma que, si éste no es inferior a un (1) año, debe concebirse satisfecho el presupuesto». En ese orden de ideas, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba certificó que los artículos 368 y 369, numeral 5, del Código Penal Español vigente, le eran aplicables al requerido por resultarles más favorables, disposiciones que establecen que: «Artículo 368. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las

circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...