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CSJ - CP123-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP123-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente

CP123-2026 Radicación N° 69.937 Aprobado acta N°134

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano GIOVANNY ANGARITA GARCÍA presentada por el Gobierno de la República de Italia.

II. ANTECEDENTES

1. El 7 de noviembre de 2011, la Fiscalía General de la República ante el Tribunal de Apelación de Milán, República de Italia, emitió resolución de ejecución de penas concurrentes y orden de encarcelamiento contra el ciudadano colombiano GIOVANNY ANGARITA GARCÍA, por los delitos de «asociación para el tráfico de estupefacientes» y «tráfico de grandes cantidades deExtradición

Radicado 69.937 CUI 11001020400020250181300

GIOVANNY ANGARITA GARCÍA

1 cocaína». Fijó la pena en 21 años y 8 meses de prisión y precisó que le restan por cumplir 16 años, 7 meses y 29 días1.

2. El 3 de junio de 2025, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) aprehendieron a ANGARITA GARCÍA en vía pública del municipio de Garagoa, Boyacá. Ello con fundamento en la notificación roja de Interpol número de control A -721/2-2013, publicada el 19 de

aprehendieron a ANGARITA GARCÍA en vía pública del municipio de Garagoa, Boyacá. Ello con fundamento en la notificación roja de Interpol número de control A -721/2-2013, publicada el 19 de febrero de 2013 por solicitud de la República de Italia2.

3. El 9 de junio de 2025, la Embajada del Estado requirente, mediante la Nota Verbal NV-2025-100 Prot. N° 1503-P, solicitó su detención con fines de extradición 3. El 10 de junio de 2025, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura, la cual se materializó ese día4.

4. El 15 de julio de 2025, la representación diplomática italiana, por medio de la Nota Verbal NV-2025-128 Prot. N° 1894P, formalizó la solicitud de extradición de GIOVANNY ANGARITA GARCÍA. En dicha oportunidad, aportó la documentación respectiva, traducida y legalizada5.

5. El 24 de julio de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación entregada por el Estado requirente6. De igual manera, precisó que su homólogo de Relaciones Exteriores conceptuó que estaban en vigor entre las

Repúblicas de Colombia y de Italia:

1 Folios 27 a 29 del archivo digital «11001020400020250181300-0010.pdf». 2 Folios 1 a 4 del archivo digital «11001020400020250181300-009.pdf». 3 Archivo digital «11001020400020250181300-0007.pdf». 4 Folios 53 a 57 del archivo digital «11001020400020250181300-009.pdf».

2 Folios 1 a 4 del archivo digital «11001020400020250181300-009.pdf». 3 Archivo digital «11001020400020250181300-0007.pdf». 4 Folios 53 a 57 del archivo digital «11001020400020250181300-009.pdf». 5 Archivo digital «11001020400020250181300-005Expediente_remitido.pdf». 6 Archivo digital «11001020400020250181300-0008Oficio.pdf».Extradición Radicado 69.937 CUI 11001020400020250181300

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2 a. La «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.

b. La «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.

El Ministerio de Relaciones Exteriores también señaló que los aspectos no regulados en los convenios mencionados quedaban sometidos al ordenamiento jurídico colombiano7.

6. El 29 de julio de 2025, esta Corporación asumió el conocimiento del asunto. Ordenó informar al requerido que debía designar un abogado o que, de no hacerlo, le nombraría uno de oficio8. Adicionalmente, dispuso correr el traslado previsto en el artículo 500, inciso 1°, de la Ley 906 de 20049.

7. Garantizada la representación judicial de GIOVANNY ANGARITA GARCÍA, la Secretaría de la Sala de Casación Penal surtió el traslado por diez (10) días para que las partes e intervinientes

7. Garantizada la representación judicial de GIOVANNY ANGARITA GARCÍA, la Secretaría de la Sala de Casación Penal surtió el traslado por diez (10) días para que las partes e intervinientes formularan sus peticiones probatorias10.

8. El 26 de noviembre de 2025, mediante la decisión AP1362025, la Corte acogió las solicitudes probatorias del Ministerio Público y de la defensa para evitar una posible vulneración de la prohibición de doble juzgamiento. Por lo tanto, ordenó a la Fiscalía

7 Mediante oficio S_DIAJI-25-025717 del 18 de julio de 2025. 8 Archivo digital «11001020400020250181300-0014Auto». 9 «Artículo 500. Trámite. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias (…)». 10 El término de diez (10) días para que las partes e intervinientes presentaran solicitudes probatorias corrió entre el 25 de agosto y el 5 de septiembre de 2025.Extradición Radicado 69.937 CUI 11001020400020250181300

GIOVANNY ANGARITA GARCÍA

3 General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), consultar en sus bases de datos la existencia de actuaciones penales adelantadas contra GIOVANNY ANGARITA

GARCÍA.

De otra parte, negó, por innecesarias, las solicitudes probatorias de la defensa relativas a oficiar al Ministerio de Justicia y del Derecho, los Tribunales y demás autoridades judiciales, para

GARCÍA.

De otra parte, negó, por innecesarias, las solicitudes probatorias de la defensa relativas a oficiar al Ministerio de Justicia y del Derecho, los Tribunales y demás autoridades judiciales, para verificar los antecedentes procesales de GIOVANNY ANGARITA GARCÍA. Consideró que, con ese propósito, ofició a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN).

Desestimó la petición de admitir como prueba el escrito de acusación, la orden de captura y las leyes aplicables. Ello, porque esa documentación ya obra en la actuación y será valorada en este concepto. Finalmente, la Corte negó la solicitud probatoria dirigida a corroborar la identidad del requerido. Lo anterior, en atención a que la información que obra en el expediente es suficiente para valorar el requisito de la plena identidad al momento de emitir el concepto11.

9. Los días 22 y el 23 de enero de 2026, las autoridades consultadas suministraron la información correspondiente12.

11 ESAV. Anotación N° 019. 12 ESAV. Anotaciones N° 032 y 033.Extradición Radicado 69.937 CUI 11001020400020250181300

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10. El 13 de abril de este año13, la Sala de Casación Penal ordenó correr traslado para que el Ministerio Público y la defensa alegaran de conclusión14.

a. El Ministerio Público realizó un recuento de las actuaciones surtidas, refirió los requisitos constitucionales y legales necesarios para conceder la entrega de la persona

alegaran de conclusión14.

a. El Ministerio Público realizó un recuento de las actuaciones surtidas, refirió los requisitos constitucionales y legales necesarios para conceder la entrega de la persona reclamada y concluyó que estos presupuestos están acreditados.

En consecuencia, solicitó emitir concepto favorable, con la condición de garantizar la protección de los derechos humanos conforme a lo establecido en los artículos 11, 12, 34 y 42 de la Constitución Política15.

b. GIOVANNY ANGARITA GARCÍA afirmó que la Corte debe analizar la inactividad del Estado requirente, porque el pedido internacional del 2025 se basó en sentencias dictadas en su contra en los años 2008 y 2010 por hechos ocurridos en el 2005.

Señaló que no asistió a las diferentes diligencias del proceso, lo cual acredita que las autoridades extranjeras le vulneraron su derecho a la defensa. Además, la pena impuesta en el auto de penas concurrentes de 16 años, 7 meses y 29 días no es proporcional, y la Corporación no tiene forma de verificar los criterios de dosificación ni su responsabilidad, ya que el país requirente no aportó los expedientes completos.

13 ESAV. Anotación N° 040. 14 «Artículo 500. Trámite. (…) Practicadas las pruebas, el proceso se dejará en la secretaría por cinco (5) días para alegar (…)». El término corrió desde el 13 hasta el 17 de abril de 2026. 15 ESAV. Anotación N° 044.Extradición Radicado 69.937 CUI 11001020400020250181300

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15 ESAV. Anotación N° 044.Extradición Radicado 69.937 CUI 11001020400020250181300

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5 Agregó que el pedido de extradición incumple el presupuesto de equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, porque las sentencias no describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.

Adicionalmente, precisó que la solicitud de extradición no cumple con el requisito de la doble incriminación porque no existe una correspondencia clara, concreta y sustancial entre los hechos descritos por la autoridad extranjera y los tipos penales previstos en la legislación interna . Por ello, pidió emitir concepto desfavorable16.

c. Por su parte, la defensa relató los antecedentes del trámite y manifestó que las sentencias emitidas en el extranjero carecen de trascendencia y no cumplen con los requisitos previstos en el artículo 493 del Código de Procedimiento Penal. Por ese motivo, la Sala debe emitir concepto desfavorable.

Por último, requirió que, en caso de emitir decisión contraria, la Corte previniera al Gobierno Nacional para exigir al Estado requirente garantizar la permanencia digna y el respeto de los derechos del reclamado, reconocer el tiempo que ha permanecido detenido durante el trámite y limitar el juzgamiento únicamente a los cargos incluidos en la solicitud17.

III. CONSIDERACIONES

A. Aspectos generales

16 ESAV. Anotación N° 042. 17 ESAV. Anotación N° 043.Extradición Radicado 69.937 CUI 11001020400020250181300

III. CONSIDERACIONES

A. Aspectos generales

16 ESAV. Anotación N° 042. 17 ESAV. Anotación N° 043.Extradición Radicado 69.937 CUI 11001020400020250181300

GIOVANNY ANGARITA GARCÍA

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1. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que, acorde con la Constitución Política, existe un sistema de fuentes formales y materiales para examinar los trámites de extradición. En ese orden, los instrumentos internacionales prevalecen y la ley opera como fuente subsidiaria18.

2. Bajo ese contexto, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que, en este caso, resultan aplicables la «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas» y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional» . Estos instrumentos señalan que, en ausencia de tratados bilaterales específicos, la extradición debe regirse por la legislación interna del Estado requerido respecto de los delitos allí previstos.

3. Con base en lo anterior, la Corte aplicará lo dispuesto en la Constitución Política y en los artículos 493 a 502 de la Ley 906 de 2004, normativa vigente al inicio de esta actuación 19. En ese orden, le corresponde verificar: i) la ausencia de impedimentos constitucionales establecidos en el artículo 35 Superior, ii) las garantías derivadas de la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC-EP y iii) la de doble juzgamiento.

De igual modo, debe examinar el cumplimiento de los

constitucionales establecidos en el artículo 35 Superior, ii) las garantías derivadas de la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC-EP y iii) la de doble juzgamiento.

De igual modo, debe examinar el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación interna, a saber: iv) validez formal de la documentación aportada; v) plena acreditación de la identidad del requerido; vi) equivalencia de la providencia judicial emitida en el extranjero; y vii) doble incriminación20.

18 CC C-1106 de 2000; CC C-740 de 2000 y CC C-780 de 2004. 19 Concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, radicado. 56386. 20 Artículo 493 de la Ley 906 de 2004. Para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere, además:

1. Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanciónExtradición

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B. Presupuestos constitucionales

4. El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según los tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, según lo dispuesto en la ley interna.

Frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, únicamente aplica por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y, además, que carezcan de carácter político. Respecto de extranjeros, el examen recae exclusivamente sobre la naturaleza

nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y, además, que carezcan de carácter político. Respecto de extranjeros, el examen recae exclusivamente sobre la naturaleza del delito.

5. En este caso, la solicitud de extradición recae contra el ciudadano colombiano GIOVANNY ANGARITA GARCÍA. Esta no involucra infracciones de carácter político . Al contrario, está relacionada con delitos comunes, en particular «asociación para el tráfico de estupefacientes» y «tráfico de grandes cantidades de cocaína»21. En consecuencia, sobre este aspecto no concurre la prohibición constitucional mencionada.

6. Respecto del lugar de ocurrencia de los hechos, la Corte ha sostenido que una interpretación sistemática del principio de territorialidad, en armonía con la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículos 15 y 16 de la Ley 599 de 2000), autoriza aplicar la legislación nacional a conductas parcialmente ejecutadas en el extranjero, así como a las autoridades de otros

privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 2. Que por lo menos se haya dictado en la exterior resolución de acusación o su equivalente. 21 Folios 27 a 29 del archivo digital «11001020400020250181300-0010.pdf».Extradición Radicado 69.937 CUI 11001020400020250181300

GIOVANNY ANGARITA GARCÍA

8 Estados juzgar delitos parcialmente cometidos en territorio colombiano22.

Este criterio no resulta novedoso ni arbitrario. Desde antaño

GIOVANNY ANGARITA GARCÍA

8 Estados juzgar delitos parcialmente cometidos en territorio colombiano22.

Este criterio no resulta novedoso ni arbitrario. Desde antaño y de manera pacífica, la Sala ha subrayado que la teoría mixta o de la ubicuidad, reconocida doctrinalmente para establecer el factor territorial en delitos transnacionales, respalda esta conclusión. De acuerdo con ella, la conducta punible ocurre en el lugar en el que: i) se ejecutó total o parcialmente la acción; ii) debió efectuarse la conducta omitida; o iii) donde ocurrió o debió concretarse el resultado23.

7. Bajo esas premisas, el 7 de noviembre de 2011, la Fiscalía General de la República ante el Tribunal de Apelación de Milán, República de Italia, emitió resolución de ejecución de penas concurrentes y orden de encarcelamiento contra GIOVANNY ANGARITA GARCÍA, por las conductas de «asociación para el tráfico de estupefacientes» y «tráfico de grandes cantidades de cocaína». Fijó la pena en 21 años y 8 meses de prisión y precisó que le restan por cumplir 16 años, 7 meses y 29 días.

Las sentencias acumuladas24 emitidas contra el requerido se fundamentaron en hechos acaecidos en 2005, tras comprobar que ANGARITA GARCÍA estuvo vinculado una asociación criminal armada dedicada a buscar, adquirir en el extranjero, transportar e importar a la República de Italia grandes cantidades de cocaína. Las autoridades judiciales, comprobaron que, en ese año participó

dedicada a buscar, adquirir en el extranjero, transportar e importar a la República de Italia grandes cantidades de cocaína. Las autoridades judiciales, comprobaron que, en ese año participó

22 CSJ CP137-2015, 7 oct. 2015, rad. 46055, reiterado en CSJ CP200-2024, 17 jul. 2024, rad. 64150. 23 CSJ CP, 30 ene. 2013, rad. 40275. 24 i) La sentencia del 21 de abril de 2008 proferida por la Tercera Sección del Tribunal de Apelación de Milán, la cual quedó en firme el 10 de diciembre de 2009 y ii) la sentencia del 1° de octubre de 2010 dictada por la Primera Sección del Tribunal de Apelación de Milán, la cual quedó en firme el 27 de noviembre de 2010.Extradición Radicado 69.937 CUI 11001020400020250181300

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9 en la importación desde España a la República de Italia, transporte y almacenamiento de 11.124 kilogramos de cocaína.

8. La Corte advierte que las conductas endilgadas a GIOVANNY ANGARITA GARCÍA ocurrieron después de la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 1997. Además, estaban encaminadas a producir efectos en la República de Italia, dado que ese era el destino de los cargamentos.

9. Por otra parte, la Sala no evidencia condiciones que activen la prohibición del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de

2017. Esta disposición excluye la extradición cuando los hechos imputados guardan relación con el conflicto armado y, por lo tanto,

9. Por otra parte, la Sala no evidencia condiciones que activen la prohibición del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de

2017. Esta disposición excluye la extradición cuando los hechos imputados guardan relación con el conflicto armado y, por lo tanto, con el Si stema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Es más, ni el reclamado ni su defensora informaron algo sobre ese supuesto.

10. En conclusión, la solicitud de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales respecto de ciudadanos extranjeros previamente señaladas. Por ello, la Sala a continuación evaluará la causal impeditiva relacionada con la prohibición de doble juzgamiento.

11. La Corte ha reiterado de manera pacífica que, para conceder la entrega del requerido, debe establecer que las autoridades judiciales colombianas no hayan ejercido su jurisdicción sobre el mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. Este requisito tiene sustento en el principio penal de cosa juzgada, protege el derecho fundamental al debido proceso yExtradición

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10 salvaguarda los principios de buena fe, lealtad procesal y eficacia en la administración de justicia25.

En ese orden, la extradición resulta improcedente si concurren: i) identidad de sujeto activo; ii) igualdad naturalística de los hechos; y iii) existencia de una sentencia definitiva dictada por las autoridades judiciales nacionales26. Ante la ausencia de

concurren: i) identidad de sujeto activo; ii) igualdad naturalística de los hechos; y iii) existencia de una sentencia definitiva dictada por las autoridades judiciales nacionales26. Ante la ausencia de alguno de estos requisitos, «el Gobierno Nacional conserva plena autonomía para adoptar la decisión más conveniente según criterios de interés nacional y cooperación internacional»27.

La Sala también ha precisado que un proceso penal en curso en Colombia por los mismos hechos que sustentan la solicitud de extradición no impide emitir concepto favorable. Para ello, resulta necesaria una decisión judicial en firme. En caso contrario, de acuerdo con el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, corresponde informar dicha situación al Presidente de la República, quien decidirá, en el marco de sus atribuciones, si procede o no conceder la entrega del requerido28.

12. Puestas así las cosas, con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, la Sala ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) informar sobre la existencia de actuaciones penales adelantadas contra GIOVANNY ANGARITA GARCÍA. Las respuestas recibidas fueron las siguientes:

25 Artículos 83 de la Carta Política, 10 y 12 de la Ley 906 de 2004. 26 Concepto del 19 de febrero de 2009, radicado 30377. 27 Concepto del 16 de junio de 2010, radicación 33363. Ver también concepto del 6 de mayo de 2009, radicación 30373.

26 Concepto del 19 de febrero de 2009, radicado 30377. 27 Concepto del 16 de junio de 2010, radicación 33363. Ver también concepto del 6 de mayo de 2009, radicación 30373. 28 Concepto del 16 de septiembre de 2009, radicado 31036; criterio reiterado en concepto del 28 de octubre del mismo año, radicado 31826.Extradición Radicado 69.937 CUI 11001020400020250181300

GIOVANNY ANGARITA GARCÍA

11 a. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) informó que, además del registro por este trámite, el solicitado tiene las siguientes anotaciones 29.

CUI / Despacho Delito(s) /fecha de la decisión Estado 2665 Juzgado Penal del Circuito de Melgar Hurto calificado y agravado 14 de febrero del 2000 Sentencia condenatoria vigente 92755 Fiscalía Local Tuluá Hurto calificado y agravado 19 de julio de 1999 Impedimento salida del país vigente

b. La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones Grupo de Peticiones de la Fiscalía señaló que, tras consultar sus bases de datos, encontró las siguientes actuaciones 30.

CUI / Despacho Delito(s) Estado 152996000246202500089 Fiscalía 17 Local de Garagoa Hurto Indagación activa 152386000211202500244 Fiscalía 8ª Seccional de Duitama Uso de documento falso Indagación activa

13. Con fundamento en ello, resulta claro que contra

Fiscalía 17 Local de Garagoa Hurto Indagación activa 152386000211202500244 Fiscalía 8ª Seccional de Duitama Uso de documento falso Indagación activa

13. Con fundamento en ello, resulta claro que contra GIOVANNY ANGARITA GARCÍA existen cuatro actuaciones penales registradas en Colombia. Dos por hurto calificado y agravado, otra por hurto y una por la conducta de uso de documento falso.

29 ESAV. Anotación N° 032. 30 ESAV. Anotación N° 033.Extradición Radicado 69.937 CUI 11001020400020250181300

GIOVANNY ANGARITA GARCÍA

12 De estos procesos, solo el radicado 2665, tiene una sentencia vigente, emitida el 14 de febrero del 2000 por el punible de hurto calificado y agravado. El radicado 92755 tiene impedimento para que el requerido salga del país y, las demás actuaciones, están en investigación con estado activo.

14. En ese orden, esos asuntos no se relacionan con los delitos por los que la autoridad extranjera solicitó la extradición de GIOVANNY ANGARITA GARCÍA, ya que lo requiere por «asociación para el tráfico de estupefacientes» y «tráfico de grandes cantidades de cocaína».

15. Bajo ese panorama, resulta claro que no existe una decisión judicial ejecutoriada ni definitiva que ostente la calidad jurídica de cosa juzgada sobre los hechos materia de la solicitud extranjera, lo que elimina cualquier eventual afectación al principio constitucional que proscribe el doble juzgamiento.

decisión judicial ejecutoriada ni definitiva que ostente la calidad jurídica de cosa juzgada sobre los hechos materia de la solicitud extranjera, lo que elimina cualquier eventual afectación al principio constitucional que proscribe el doble juzgamiento.

16. En este contexto, la Corte determina que no existe impedimento jurídico alguno que obste la emisión de un concepto favorable a la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de la República de Italia.

17. En caso de que el Gobierno Nacional disponga la entrega del requerido en extradición, deberá informar a la autoridad judicial a cargo de las actuaciones, para que adopte la decisión correspondiente.

C. Presupuestos legalesExtradición

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1. Validez formal de la documentación presentada por el país requirente

18. El artículo 495 de la Ley 906 de 2004 establece que la solicitud de extradición debe tramitarse por vía diplomática y excepcionalmente por la consular o de gobierno a gobierno.

Sumado a ello, exige que contenga: i) la copia o transcripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; ii) la descripción exacta de los actos que originaron el pedido de extradición, con indicación del lugar y la fecha en que ocurrieron; iii) los datos necesarios para acreditar la plena identidad de la persona reclamada; y iv) la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.

19. El artículo 251 del Código General del Proceso dispone que los documentos públicos emitidos en país extranjero por

plena identidad de la persona reclamada; y iv) la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.

19. El artículo 251 del Código General del Proceso dispone que los documentos públicos emitidos en país extranjero por autoridad competente deben aportarse debidamente apostillados de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Según el inciso 3º del mismo estatuto normativo, los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.

20. La República de Italia 31 y la República de Colombia 32 ratificaron la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961. Este instrumento internacional eliminó la exigencia de legalización diplomática o consular respecto

31 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981. 32 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999.Extradición Radicado 69.937 CUI 11001020400020250181300

GIOVANNY ANGARITA GARCÍA

14 de documentos públicos emitidos por un Estado contratante para su presentación en otro Estado parte.

21. Entre estos documentos figuran aquellos expedidos por autoridades o funcionarios vinculados a las Cortes o Tribunales nacionales. La Convención establece como único trámite obligatorio para acreditar la autenticidad de la firma y la calidad en que ha act uado el signatario, la incorporación del certificado denominado «Apostille» -artículos 4º y 5º-.

obligatorio para acreditar la autenticidad de la firma y la calidad en que ha act uado el signatario, la incorporación del certificado denominado «Apostille» -artículos 4º y 5º-.

22. En el presente asunto, la representación diplomática del Gobierno de la República de Italia formalizó la solicitud de extradición mediante la Nota Verbal N° NV-2025-128 Prot. N° 1894-P del 15 de julio de 2025, presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Adjuntó, entre otros, los siguientes

documentos33:

a. Sentencia N° 1711/10 -Reg. Gen. N° 1101/2007 del 21 de abril de 2008 proferida por la Tercera Sección del Tribunal de Apelación de Milán, la cual quedó en firme el 10 de diciembre de

2009. Confirmó la condena impuesta a GIOVANNY ANGARITA GARCÍA por el delito de «tráfico de grandes cantidades de cocaína»34.

b. Sentencia N° 2640/10 -Reg. Gen. N° 16860/2006 del 1º de octubre de 2010 emitida por la Primera Sección del Tribunal de Apelación de Milán, la cual quedó en firme el 27 de noviembre de

2010. Confirmó la condena impuesta a GIOVANNY ANGARITA GARCÍA

33 Archivo digital «11001020400020250181300-005Expediente_remitido.pdf». 34 Folio 90 ibidemExtradición Radicado 69.937 CUI 11001020400020250181300

GIOVANNY ANGARITA GARCÍA

15 por los delitos de «asociación para el tráfico de estupefacientes» y

Radicado 69.937 CUI 11001020400020250181300

GIOVANNY ANGARITA GARCÍA

15 por los delitos de «asociación para el tráfico de estupefacientes» y «tráfico de grandes cantidades de cocaína»35.

c. La declaración de los hechos N° 2011.20.67 seguida contra GIOVANNY ANGARITA GARCÍA elaborada por la Fiscalía General de la República ante el Tribunal de Milán36.

d. El auto o resolución de ejecución de penas concurrentes y la orden de encarcelamiento N° 664/2011 SIEP del 7 de noviembre de 2011 emitidos por la Fiscalía General de la República ante el Tribunal de Milán , contra GIOVANNY ANGARITA GARCÍA, para que cumpla la pena de 16 años, 7 meses y 29 días de detención37.

e. El certificado de estado de ejecución en el proceso N° 664/2011 SIEP proferido por la Fiscalía General de la República ante el Tribunal de Milán38.

f. El texto oficial de las disposiciones aplicables39.

g. Copia de la solicitud de entrega en extradición del Ministerio de Justicia de la República de Italia dirigida a las autoridades colombianas40.

23. La documentación presentada detalla los hechos imputados, las circunstancias de tiempo y lugar de las conductas punibles, las pruebas que sustentan el auto de ejecución de penas concurrentes, la calificación jurídica de los comportamientos

35 Folios 94-110 ibidem. 36 Folios 61-62 del Archivo digital «11001020400020250181300-00011Oficio.pdf». 37 Folios 63 -66 ibidem.

concurrentes, la calificación jurídica de los comportamientos

35 Folios 94-110 ibidem. 36 Folios 61-62 del Archivo digital «11001020400020250181300-00011Oficio.pdf». 37 Folios 63 -66 ibidem. 38 Folios 68-69 ibidem. 39 Folios 34-36 ibidem. 40 Folio 3-5 del ibidem.Extradición Radicado 69.937 CUI 11001020400020250181300

GIOVANNY ANGARITA GARCÍA

16 investigados, las disposiciones legales aplicables y la información personal necesaria para identificar plenamente al requerido.

24. Estos documentos cuentan con la s apostillas emitidas por Vicenzo Amato , Barbara Cerasino y Alessandra Amoroso, directores de la Fiscalía del Tribunal de Apelaciones de Milán41.

25. En consecuencia, la Sala advierte que la documentación aportada por las autoridades italianas cumple los requisitos formales de autenticidad y legalización. Por ende, resulta apta para el estudio que antecede al concepto.

2. Plena identidad del requerido

26. El Gobierno de la República de Italia, mediante la Nota Verbal N° NV-2025-128 Prot. N° 1894-P del 15 de julio de 2025, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano GIOVANNY ANGARITA GARCÍA. En este documento, señal

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