CSJ - CP124-2017(50702)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP124-2017(50702)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente CP124-2017 Radicación No. 50702 (Aprobado acta No. 308) Bogotá D. C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Corresponde a la Corte establecer si la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOHN JAIRO COPETE PÉREZ, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, es conforme o no a derecho y, en consecuencia, emitir el concepto señalado en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal. Extradición. Rad. 50702
JOHN JAIRO COPETE PÉREZ
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0590 del 15 de mayo de 2017%, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JOHN JAIRO COPETE PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 4.847.452, requerido para comparecer a juicio por: « delitos federales de tráfico de narcóticos».
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución de 15 de mayo de 20172, decretó la captura con fines de extradición del requerido, quien fue detenido por miembros de la Policía Nacional el 9 de mayo de 2017, en Medellin.
3. Con la Nota Verbal No. 0979 del 6 de julio de 20173,
la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 3.1. Copia de la Acusación No. 4:16CR165 de 10 de noviembre de 2016, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, con sello de certificación de autenticidad estampado por David A. O'Toole, Secretario de esa entidad judicial. 3.2. Las declaraciones de apoyo a la solicitud, rendidas bajo juramento por Christopher A. Eason, Fiscal 1 Folios 36 a 40, ibídem. 2 Folios 2 a 5, ibidem. 3 Folios 66 a 71, ibidem. 4 Folios111 a 119, ibídem. , ~~ Extradición. Rad. 50702
JOHN JAIRO COPETE PÉREZ
Auxiliar de los Estados Unidos, Distrito Orienta! de Texas y Jackie Cypert5, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA). 3.3. La reproducción de las normas aplicables al caso“, 3.4. Copia de la orden de aprehensión de 11 de octubre de 2016, emitida por la autoridad judicial mencionada? con sello de certificación de autenticidad estampado por David A. O'Toole, Secretario de esa entidad judicial. 3.5. Impresión de la consulta de los datos de identificación del requerido (Registraduría Nacional del Estado Civil — Dirección Nacional de Identificación).8 3.6. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos: i) Expedido por Jefferson B. Sessions, Procurador de los
Estados Unidos, en el cual hace constar que Jhon M. Gillies, desempeñaba el cargo de Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y, además, estaba debidamente comisionado y calificado”. ii) Expedido por Rex W. Tillerson, Secretario de Estado de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «... se le ha fijado el sello del 5 Folios 136 a 139, ibídem. 6 Folios 121 a 127, ibídem. 7 Folios 134, ibídem. 8 Folio 141, ibídem. 9 Folio 109, ibídem. pas 3 ~~ Extradición. Rad. 50702 JOHN JAIRO COPETE PEREZ Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.y - que dicho sello merece plena fe y crédito.» Y 11, iii) Expedido por John M, Gillies, en el cual hace constar que las declaraciones juramentadas en apoyo de la solicitud de extradición formal son copias «fieles» de .. documentos que se conservan en los archivos oficiales de esa oficina en Washington D.C.12 Trámite surtido ante las autoridades colombianas.
4. El 7 de julio de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación a la Cartera de Justicia y del Derecho13, Esa última entidad, el día 11, del mismo mes y año, remitió la actuación a la Corte!, iniciándose el trámite respectivo.
5. A través de memorial de 16 de agosto de 2017, JOHN JAIRO COPETE PÉREZ se acogióal trámite de la extradición
simplificada de que trata el artículo 70 de la Ley 1453: de
2011. Esa petición fue coadyuvada por su defensor!s.
6. El 22 de agosto de 2016, se corrió traslado a la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal. 10 Folio 75, ibidem. 11 María Fernanda Cuellar Botero, Vicecónsul de Colombia en Washington, cuyo cergo y funciones avala el Ministerio de Relaciones Exteriores, certificó, a folio 73, la autenticidad de la firma del Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, Patrick O. Hatchett, estampada en el referido documento. 12 Folio 110.Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 13 Folio 47, ibidem 14 Folios. 1 a 2.Cuaderno de la Corte. 15 Folio 19 - Cuaderno de la Corte.
Extradicién. Rad. 50702
JOHN JAIRO COPETE PEREZ
7. Esa autoridad, luego de entrevistar al requerido en su lugar de reclusion y elaborar la correspondiente acta de wverificacion de garantías fundamentales, conceptuqóue su manifestación de acogerse al trámite simplificado fue libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento.
Adicionalmente, evalúo positivamente el cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud de extradición" y señaló que, en caso de que el concepto sea favorable:se -exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente «que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que motiva la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos
Humanos». También solicitó que se exhortara al Estado reclamante para que ofrezca al ciudadano. requerido posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto con sus familiares más cercanos!® .
CONSIDERACIONES
1. Aspectos generales.
La jurisprudencia ha señalado que la Constitución Política, en relación con el trámite de extradición, estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma. «principal y preferencial y la Ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»7. 16 Folios 27 a 30Cuaderno de la Corte. 17Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004. a Extradición. Rad. 50702 JOHN JAIRO COPETE PEREZ Sin embargo, el artículo 35 de la Constitución también enunció un conjunto de limitaciones al respecto!8, tales como:
1. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. 2. La extradición no procederá por delitos políticos. 3. No procederá - la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997. | Esas disposiciones, sumadas a las reglas contenidas en los tratados públicos o en la ley, según el caso, conforman: el marco normativo del trámite y análisis de la solicitud, ofrecimiento y concesión de la extradición.
Las limitaciones enunciadas, al ser de origen constitucional, por mandato expreso del artículo 4° de la
Carta Política, tienen como destinatarios a todas las autoridades nacionales. En tal sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en el mencionaclo artículo constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. Comoe s obvio, no podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las señaladas limitaciones constitucionales. Ese entendimiento, además de ser concordante con el valor y supremacia de la Constitución Política frente a 18 Cfr. Sentencia C-740 de 2000 y C-780 de 2004. — , TT Extradición. Rad. 50702 JOHN JAIRO COPETE PEREZ cualquier otra norma juridica, se basa en el mandato © cónstitucional irrestricto, derivado de los fines esenciales del Estado social de derecho, —arts. 1° y 2° de la CP —y de la autonomía de la función judicial —art. 230 ibídem, dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas.
2. Las previsiones constitucionales sobre la materia —y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos. : Tal y como se indicó anteriormente, el artículo 35 de la Constitución Política señala que: (i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación. penal
colombiana», (ii) no procederá por delitos políticos» o (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. A continuación se verificará cada una de esas limitaciones constitucionales. 2.1. Como se verá en el acápite correspondiente al —eumplimiento del requisito de la doble incriminación, las conductas imputadas a JOHN JAIRO COPETE son consideradas delitos en Colombia. En cuanto a la determinación del lugar de ocurrencia del ilícito que motiva la solicitud de extradición, se observa Extradicién. Rad. 50702 JOHN JAIRO COPETE PEREZ que en los documentos anexos a la solicitud se afirma que el requerido pertenece a un grupo de personas que adquiría y transportaba «grandes cantidades de cocaína desde Colombia a Panamá ij Costa Rica. Posteriormente la cocaína se trasladaba:a Guatemala y México para su distribución. Parte de estos embarques de cocaína se importaba a los Estados Unidos para su distribución”, A la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad?®, empleada por la jurisprudencia y la doctriha para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales, el concierto para delinquir con fines de narcotráfico y el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, conductas imputadas al requerido, se .entienden como también ejecutadas en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero.
2.2. De conformidad con los numerales 1° y 10° del artículo 3° de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, las conductas de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, no se consideran delitos políticos o políticamente motivados. 2.3. Por último, revisada la documentación aportada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, se evidencia que tales hechos ocurrieron, presuntamente, entre 1 Folio 137. Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 20 «fi) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la clel resultadoq,ue estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iit) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado.». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras. 8 Pa ay Extradición. Rad. 50702 JOHN JAIRO COPETE PÉREZ “abril y noviembre de 2016, esto es, con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997.
3. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso, de la solicitud de
“extradición. Superado el filtro constitucional que resulta de verificar ‘la eficacia de las limitaciones contenidas en el artículo 35 de
la Constitución Política, corresponde a la Corte evaluar ‘el “ cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso, de la solicitud de extradición. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que «se encuentran vigentes entre las partes» las Convenciones de Naciones Unidas «contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988» y «contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20001. Esas convenciones habilitan la extradición entre las partes, por los delitos imputados a COPETE PÉREZ, entre otros punibles y, además, remiten a las condiciones previstas ‘por la legislación del Estado requerido o las convenciones internacionales aplicables??, Dado que el tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979, no es aplicable en el orden interno 21 Folio 59. Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 2 Esta última previsión está consignada en los numerales 4% y 5° del artículo 6 de la Convención de 1988 y 7 del artículo 16 de la Convención del año 2000. 9 —— -. Extradición. Rad. 50702 JOHN JAIRO COPETE PÉREZ debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 198€, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 198623,se procederá a verificar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos
502 y 493 del Código de Procedimiento Penal. El artículo 502 ejusdem, establece que el concepto a cargo de esta Corporación debe fundamentarse en los siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la acreditación plena de la identidad del solicitado; iii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; iv) la doble incriminación de la conducta imputada y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere el caso. Por su parte, el artículo 493 ejusdem, indica que para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere: i) que el hecho que la motiva —también previsto como delito en Colombiaesté reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años y ii) que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente. 3.1. Validez formal de los documentos aportados. La normatividad procesal exige que la solicitud: de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: 23 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n. 2426, pág. 580-604 10 A Extradicion. Rad. 50702 JOHN JAIRO COPETE PEREZ ti copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la “resolución de acusación o su equivalente; (ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y - señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados;
(iii) inclusién de los datos que sirven para establecer la identidad plena de la persona reclamada; y “(iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables.2 El articulo 251 del Codigo General del Proceso -inciso 2°- establece que los documentos públicos otorgados. en. pais extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y:los de este por el cónsul colombiano.?5 Esas exigencias formales están acreditadas, como. se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición - Nota Verbal No. 0979 del 6 de julio de 2017-, realizada en el numeral 3 del acápite de antecedentes. Los cuales fueron aportados en traducción al español y debidamente autenticados.26 24 Artículo 495 de la ley 906 de 2004. 25 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Penal de 2004. 26 Folios 66 a 71 - Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. wo Extradicién. Rad. 50702 JOHN JAIRO COPETE PEREZ En las anotadas condiciones, se concluye que las exigencias formales de legalización de la documentación que
sirven de sustento a la solicitud de extradición, requeridas por las normas del Estado solicitante y la legislación colombiana, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, y desde esta perspectiva, los documentos aportados con este fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 3.2. Identidad plena de la persona reclamada. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, esla misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. El Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la entrega del ciudadano colombiano JOHN JAIRO COPETE PÉREZ, nacido el 18 de abril de 1980, portador de la cédula de ciudadanía No. 4.847.452. Según consta en el informe de laboratorio de dactiloscopia forense, de 9 de mayo de 201727, «... realizada la confrontación dactiloscópica se (...) verifica que la identidad de la persona a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en el documento descrito en el ítem 3.1. tarjeta de reseña dactilar 27 Folio 15, ibídem. 12 Extradición. Rad. 50702 uE JOHN JAIRO COPETE PÉREZ es: COPETE PÉREZ JOHN JAIRO con número único de identidad "personal 4.847.452.
.,'. Ese elemento probatorio permite concluir que la persona -detenida por las autoridades colombianas es la misma: que el . Gobierno de los Estados Unidos de América pide. en extradición. CO En ese orden, también se cumple este requisito. - 3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Conforme con el requisito establecido en el numeral 2.° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, consistente en «ue por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente», la decisión que contiene el cargo contra la persona reclamada, por el cual se pide la extradición, debe corresponder en sus aspectos formal y sustancial al acto procesal conocido en la legislación colombiana como acusación (arts. 336 y 337 L. 906 de 2004), es decir, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa y consigna las circunstancias -espacio temporalesrelacionadas con la comisión de los ilícitos, para que el acusado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos, Como se ha dicho en varias oportunidades, en contra del requerido en extradición existe la Acusación No: 4:16CR165 A 13 ~~ Extradicién. Rad. 50702 JOHN JAIRO COPETE PEREZ dictada el 10 de noviembre de 201628, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. Se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en nuestro ordenamiento procesal penal: a) se trata de un pliego
concreto de cargos en contra del acusado para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulada, se inicia el juzgamiento que finaliza con el respectivo fallo de mérito; c) en él se señalan de forma sucinta los hechos y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. En. consecuencia, se tendrá por acreditado el cumplimiento de este requisito. 3.4. La doble incriminacion de las conductas imputadas. Este requisito impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delitos en Colombia y los mismos tengan adscrita, en nuestra legislación, una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 3.4.1. La solicitud de extradición de JOHN JAIRO COPETE PÉREZ tiene origen en un proceso penal, en el cual se formuló en su contra la Acusación No. 4:16CR165 dictada 2 Folios 129 a 132, ibídem. 14 A Extradición. Rad. 50702
- JOHN JAIRO COPETE PEREZ .€l 10 de noviembre de 2016, con fundamento en los
“siguientes cargos: E Cargo Uno
Delito: Sección 963, Título 21, Código de los Estados Unidos
(Concierto para elaborar y distribuir cocaína con la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que la cocaína será importada ilícitamente a los Estados Unidos). - Desde alrededor del mes de abril de 2016, siendo, la fecha
exacta desconocida por parte del Gran Jurado y continuando a partir de entonces hasta e incluso la fecha de la presentación =. de la acusación formal, en las Repúblicas de Guatemala, Costa Rica, México, Colombia y en otros lugares (...) John Jairo Copete Pérez (...) los acusados, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado de los Estados Unidos, para a sabiendas e intencionalmente elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Lista II, con la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. En transgresión de lo dispuesto en la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo Dos Delito: Sección 959 del Título 21, Código de los Estados Unidos, y Sección 229, Titulo 18, Código de los Estados Unidos
(Elaboración y distribución de cinco kilogramos de cocaína, con 29 (a} El que comete un delito en contra de los EE.UU. o ayuda, es cómplice de, aconseja, manda, induce, o obtiene su comisión, es sancionado como principal, (...) b) El que. adrede causa la realización de un acto, que, si fuera directamente realizado por él mismo o por otro seria delito en contra de los EE.UU., es sancionado como principal 15 ~~ Extradición. Rad. 50702 JOHN JAIRO COPETE PÉREZ la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que
la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos) Desde alrededor del mes de abril de 2016, siendo la fecha exacta desconocida por parte del Gran Jurado y continuancio a partir de entonces y hasta e incluso (sic) la fecha dela presentación de la acusación. formal, en las Repúblicas de Guatemala, Costa Rica, México, Colombia y en otros lugares (..) John Jairo Copete Pérez (...) los acusados, con la ayuda e instigación de sí mismos, a sabiendas e intencionalmente produjeron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Lista II, con la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilicitamente a los Estados Unidos. (...) 3.4.2. En la legislación colombiana, el acuerdo e voluntades entre varias personas para cometer delitos, ilícito atribuido a JOHN JAIRO COPETE PÉREZ, constituye un tipo penal autónomo, denominado «concierto para delinquir, contenido en el artículo 340 del | Código Penal.30 La sancién imponible a quienes incurren en ese comportamiento es de 4 a 9 años de prisión, o de 8 a 18 años cuando la finalidad del concierto es, como en el presente caso, el «tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas». 30 Modificado por las Leyes 733 de 2002, 890 de 2004, 1121 de 2006 y Ley 1762 de 2015 Sy 16 ~~ Extradición. Rad.'50702
JOHN JAIRO COPETE PÉREZ El «Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes», por su parte, tiene equivalencia típica en el artículo 376 ejusdem, con pena principal de 10,6 a 30 años de prisión. 3.4.3. De lo anterior se concluye que las conductas imputadas a JOHN JAIRO COPETE PÉREZ, en la Acusación No. 4:16CR165 dictada el 10 de noviembre de. 2016, - constituyen delitos tanto en Colombia como en.ese país; y, además, en ambos sistemas normativos el Legislador dispuso la privación de la libertad del condenado como sanción principal, con penas mínimas superiores a cuatro, años, cumpliéndose de esa forma la exigencia de la doble incriminación.
4. Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición.
Además de la verificación de los requisitos establecidos en los artículos 502 y 493 del Código de Procedimiento Penal, esta Corporación habilitó la revisión de algunas circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud, tales como, el respeto del principio de non bis in ídem! y que no esté prescrita la acción penal o la sanción que dio lugar al pedido de extradición?. “ Ninguno de estos motivos concurre en el caso en estudio. 31 Cfr. CSJ CP 30 may 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov 2014, rad. 42711, CP188-2014 y 11 feb 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre otras. 32 En la providencia CSJ, AP, 10 junio 2015, rad. 44912, referida al trámite de una
solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala advirtió que «si la pretensión del abogado apunta a acreditar el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal, es claro que su eventual constatación no es un tema que demande la práctica de prueba alguna y, de ser el caso, tendría que ser ' objeto de pronunciamiento en el respectivo concepto de fondo». 17 ~~ Extradicién. Rad. 50702 JOHN JAIRO COPETE PEREZ No se tiene conocimiento que la persona reclamada esté siendo procesada penalmente en Colombia por los mismos hechos, ni que haya sido juzgada y dejada en libertad por pena cumplida. Christopher A. Eason, Fiscal Auxiliar del Distrito-Oriental de Texas declaró que en Estados Unidos “io se le ha procesado, condenado, ni ordenado anteriormente cumplir una condena por ninguno de los delitos por los que se procura su extradicién33”. Además, el requerido ni su defensa han hecho manifestación alguna, de donde fundadamente se infiera que ello ha acaecido. Por otro lado, debido a que el 10 de noviembre de 2016 se formuló acusación formal en contra del requerido y las penas imponibles por los delitos de concierto para delinquir, agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de conformidad con la legislación colombiana, son de máximo 18 y 30 años de prisión, la acción penal no ha prescrito, puesto que no ha vencido el plazo mínimo de 9 y 15 años, contado desde la ejecutoria de Lo decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 83, 84 y 86 del Código Penal.
5. Conclusión.
La Sala es del criterio que la petición de extradición del ciudadano colombiano JOHN JAIRO COPETE PÉREZ, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, es conforme a derecho y, en consecuencia, se procederá a conceptuar favorablemente a dicho pedido. $3 Folio 113. Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 18 Pra 7 Extradición. Rad. 50702
JOHN JAIRO COPETE PÉREZ
6. Sobre los condicionamientos.
Es preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el reclamadono vaya ‘a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición o por -los cuales fue autorizada la entrega del requerido por esta Corporación, ni sometido a desaparición forzada, torturas, “tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política. También debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten, como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones, todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar asistido por un intérprete, contar con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen
en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5, 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos » 19 pa Extradicién. Rad. 50702 JOHN JAIRO COPETE PÉREZ Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos. Por igual, la Corte estima oportuno sefialar al Gobierno Nacional, con el objetivo de salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, que proceda a imponera l Estado requirente la obligacién de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona, en caso de llegar a ser sobreseido, absuelto, declarado no culpable, o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la extradición. Por otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el pais reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la
sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos en sus artículos 17 y 23, respectivamente. La Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, 20 ~~ Extradición. Rad. 50702 JOHN JAIRO COPETE PÉREZ le compete al Gobierno en cabeza del señor Presidente de la ’ República como supremo director de la política exterior y de las relaciones
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