CSJ - CP124-2019(53639)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP124-2019(53639)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente CP124-2019 Radicado 53639 Acta N° 254 Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS ALBERTO BALLESTEROS TORREGLOSA, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal 0195 de 5 de febrero de 20181, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de 1 Fls. 22 a 29 Carpeta adjunta
Extradición Rad. No. 53639 Luis Alberto Ballesteros Torreglosa extradición del ciudadano colombiano LUIS ALBERTO BALLESTEROS TORREGLOSA, requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas para comparecer a juicio por los delitos federales de tráfico de narcóticos, según la acusación primera sustitutiva N°4:17CR12, también enunciada como 4:17-cr-00012-ALMKPJ y 4:17-cr-00012-17-ALM, de 9 de agosto de 2017.
2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución de 15 de febrero de 2018, decretó la detención con fines de extradición de LUIS ALBERTO BALLESTEROS TORREGLOSA2, la cual se notificó
el 26 de junio de 2018 por miembros de la Policía Nacional en la Cárcel La Paz de Itagüí, donde éste se encontraba privado de la libertada.
3. A través de Nota Verbal No. 1433 de 24 de agosto de 20184, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de LUIS ALBERTO BALLESTEROS TORREGLOSA, precisando que «es sujeto de la primera acusación sustitutiva N°4:17CR12 (también enunciada como caso 4:17-cr-00012-ALM-KPJ y caso N°4:17-cr-00012-08-ALM) dictada el 9 de agosto de 2017))) y aportó la documentación pertinente para tal efecto.
4. Por su parte, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería, con oficio DIAJI No 2323 de 2 Fls. 3 a 5 carpeta adjunta 3 Fls. 6 y 7 carpeta adjunta 4 Fls 32 a 40 Carpeta adjunta
2 Extradición Rad. No. 53639 Luis Alberto Ballesteros Torreglosa 27 de agosto de 20185, dirigido a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que para el caso se encuentran vigentes para las Partes,... La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo
siguiente: (...); así como «La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transicional", adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6° y 7°, prevé lo siguiente (...)». De igual manera, señaló que en los aspectos no regulados por esas Convenciones, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
5. El mencionado Ministerio con oficio No. OFI18-0595DAI-11006, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos, el cual fue recibido el 4 de septiembre de 2018.
6. Provisto el requerido con defensa, el 17 de septiembre de 2018 se ordenó correr el traslado para pedir pruebas, término dentro del cual el abogado defensor formuló solicitudes probatorias y, mediante providencia de 7 de noviembre de 2018, la Sala accedió a su práctica. 5 Fl 30 Carpeta adjunta
6 Folios 1-2 C.O. Corte. 3 Extradición Rad. No. 53639 Luis Alberto Ballesteros Torreglosa
7. Posteriormente, se corrió traslado a los intervinientes por el ténnino de 5 días, para que presentaran alegatos.
ALEGATOS
1. Defensa Solicitó la emisión de concepto desfavorable, toda vez que su asistido fue investigado, juzgado y condenado el 9 de octubre de 2018 como autor de los delitos de concierto para
delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, por los mismos hechos que fue requerido en extradición. Así las cosas, de formalizar la extradición se le estaría vulnerando a su defendido el principio de prohibición de doble incriminación.
2. Ministerio Público El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó que se conceptúe favorablemente la extradición
del ciudadano LUIS ALBERTO BALLESTEROS
TORREGLOSA.
Precisó que de conformidad con la acusación N°4:17CR12 (también enunciada como caso 4:17-CR-00012ALM-KPJ y caso N°4:17-cr-00012-08-ALM) de 9 de agosto de 2017 proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos 4 Extradición Rad. No. 53639 Luis Alberto Ballesteros Torreglosa para el Distrito Este de Texas, la conducta que motivó la solicitud se ejecutó entre 2015 y agosto de 2017 en territorio estadunidense, es decir, con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, por lo cual ningún condicionamiento se presenta en relación con el marco temporal. Consideró que se cumplieron los requisitos establecidos en el ordenamiento colombiano para conceptuar a favor de la extradición del referido ciudadano; así se verificó la validez formal de la documentación aportada, se demostró la plena identidad del requerido, se estableció que el hecho que motivó la solicitud de extradición está previsto como punible en Colombia y tiene pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años en su extremo inferior, en tanto se trata de los
delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; igualmente se estableció la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante con la acusación propia de nuestro sistema. Precisó que el requerido cumple en Colombia con una pena impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquía por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes agravado, por hacer parte del Clan del Golfo y organizarse para el envío de narcóticos con destino a Estados Unidos a través de los países de Centroamérica, dados los resultados de un allanamiento efectuado el 30 de abril de 2017 donde se incautaron 268 kilogramos de clorhidrato de cocaína y como el país requirente determinó la acusación entre los años 2015 5 Extradición Rad. No. 53639 Luis Alberto Ballesteros Torreglosa y 2017 por lo que por esos hechos no es posible someter nuevamente a un juicio a BALLESTEROS TORREGLOSA, empero solicitó conceptuar favorablemente. CONCEPTO Aspectos generales
1. Sea lo primero señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.
2. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible
aplicar sus cláusulas en Colombia, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política; pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de formal.
3. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno 7 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio ce 1987, respectivamente.
6 Extradición Rad. No. 53639 Luis Alberto Ballesteros Torreglosa norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.
4. Ahora bien, la competencia de la Corte dentro del trámite de extradición se circunscribe a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar las exigencias contempladas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política, en su inciso 2°, reformado por el Acto Legislativo 01 de 1997, autoriza la extradición de
colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.
5. De igual manera, tal y como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra vigente para los países involucrados la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas», cuyo
artículo 6, numerales 4 y 5, prevé: 7 1", Extradición Rad. No. 53639 Luis Alberto Ballesteros Torreglosa 4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas. 5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición. 6. Esta última disposición es similar a la contemplada en el artículo 16, numerales 6 y 7, de la «Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000, también citada por la Cancillería. 7. Así las cosas, se observa que, de acuerdo con la acusación N° 4:17CR-12 (también conocida como caso N°4: 17-cr-00012 -ALM-KPJ y N°4: 17-cr-00012-08-ALM) de 9 de agosto de 2017, la imputación formulada a LUIS
ALBERTO BALLESTEROS TORREGLOSA, corresponde a delitos federales de narcóticos cometidos entre «2015 o alrededor de esa fecha y continuando hasta e incluyendo la fecha de la primera acusación de reemplazo»8, esto es, 9 de agosto de 2017. 8. Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición, porque los hechos que la motivan son posteriores al precitado Acto 8 Según se precisa en la acusación. 8 Extradición Rad. No. 53639 Luis Alberto Ballesteros Torreglosa Legislativo 01 de 1997, pues se han extendido en el tiempo; y, no sobra advertirlo, no ostentan naturaleza política. Validez formal de los documentos presentados
1. La embajada del país requirente allegó los siguientes documentos: i) la acusación de reemplazo N° 4:17CR12
(también conocida como caso N°4:17-cr-00012-ALM-KPJ y N°4:17-cr-00012-08-ALM gj dictada el 9 de agosto de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos del Este de Texas División de Sherman, contra José Fernando Medina Chica, Diego Fernando Medina Perca, César Rivera Blandón, Ronald Barona Muñoz, Alexi Melendez León, Yessenia Xiomara Contreras Maldonado, Gilberto Hernández, LUIS ALBERTO BALLESTEROS TORREGLOSA "Auxiliadora", Silvio Fernando Ibarra Vega, César Roberto Córdoba Torres, Rafael Salas Serna, Anderson Ruiz Rendón, José del Carmen Barrios González; ii) la orden de arresto librada el día 9 de
agosto de 201710; iii) la declaración jurada de Jackie Cypert, agente especial de la DEA11; iv) así como las copias de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso12 y v) El informe de visita detallada de consulta expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia13. Todos los documentos enunciados fueron traducidos al idioma castellano y debidamente autenticados. 9 F1.113 a 118 C. Adjunta myl. 120 C. Adjunta 11 Fls. 122 a 132 C. Adjunta 12 Els 102 a 111 C. Adjunta 13 El. 134 C. Adjunta 9 Extradición Rad. No. 53639 Luis Alberto Ballesteros Torreglosa 2.1 En efecto, la Vicecónsul de Colombia en Washington autenticó los soportes documentales de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS ALBERTO BALLESTEROS TORREGLOSA y la firma de aquélla fue abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores14. El funcionario colombiano certificó la autenticidad de la firma de Sonya N. Johnson, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien se encuentra autorizado para suscribir en nombre del Secretario de Estado, Michael Pompeo15. 2.2 De igual manera, aparece la rúbrica de Jefferson 13. Sessions III, Procurador de los Estados Unidos, quien certifica la de Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales. División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargado de dar cuenta de la autenticidad de la declaración del Fiscal Auxiliar Especial Jay R. Combs'6 .
3. Así las cosas, los documentos en mención se entienden otorgados conforme a la ley de Estados Unidos de América, tal y como lo dispone el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil cuyo tenor, en lo fundamental, fue reproducido por el artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). La remisión a la norma extrapenal citada resulta indispensable según lo previsto en 14 Fl. 41 y 42 C. Adjunta 15 El. 44 C. Adjunta 16 Fl. 89 y 90 C. Adjunta
10 Extradición Rad. No. 53639 Luis Alberto Ballesteros Torreglosa el precepto 25 de la Ley 906 de 2004, pues se trata de una materia que no se encuentra expresamente regulada en esta última. Identidad plena del solicitado en extradición De acuerdo con las notas diplomáticas descritas, LUIS ALBERTO BALLESTEROS TORREGLOSA es ciudadano colombiano, nacido el 12 de junio de 1980 y es titular de la cédula de ciudadanía número 71.989.138. Por su parte, la persona capturada se identificó con el mismo nombre y documento de identidad, tal y como quedó registrado en la notificación de la resolución que ordenó su aprehensión, al igual que en la respectiva acta de notificación de captura con fines de extradición17. También lo hizo el requerido en el trámite surtido ante esta Corporación, en las varias notificaciones que con él se surtieron. Además, la identidad entre la persona requerida y la capturada fue establecida mediante el respectivo informe pericial de lofoscopia y dactiloscopials, con lo cual se tiene
por satisfecho este presupuesto. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero 17 Fl. 7 a 17 C. Adjunta 18 F1.14 a 18 C. Adjunta 1 11 er% Extradición Rad. No. 53639 Luis Alberto Ballesteros Torreglosa Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se cumple con tal requisito siempre que, de conformidad a lo previsto en el inciso 2° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, se haya dictado en el exterior, por lo menos, resolución de acusación o su equivalente. El 9 de agosto de 2017, el Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas presentó la acusación de reemplazo N°4:17-CR12 en caso seguido en contra de LUIS ALBERTO BALLESTEROS TORREGLOSA y otros, por delitos federales de narcóticos; actos procesales que equivalen a la acusación prevista en el sistema procesal penal colombiano, tanto la regulada en el artículo 398 de la Ley 600 de 2000, como al escrito acusatorio del artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Tales providencias, si bien no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes; en efecto, contienen un pliego de cargos, frente a los cuales se debe defender el acusado en juicio. A su vez, constituyen presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento que culmina con el respectivo fallo de mérito. Además, en ellas se consigna una relación detallada de los hechos con especificación de las circunstancias de
tiempo, modo y lugar en que ocurrieron, y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. 12 Extradición Rad. No. 53639 Luis Alberto Ballesteros Torreglosa Por lo anterior, esta exigencia también se cumple a cabalidad. El principio de la doble incriminación De acuerdo con el numeral 1° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación con las de orden interno, para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el 13 Extradición Rad. No. 53639 Luis Alberto Ballesteros Torreglosa
ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. Ahora bien, de acuerdo con las notas verbales y la copia de la acusación de reemplazo N°¿i :17CR12, proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, los cargos formulados contra el requerido, se resumen de la siguiente manera: Cargo Uno Violación §963 del T.21 del C. de los EE.UU., (confabulación para elaborar y distribuir cocaína con la intención, con conocimiento y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos) Que en 2015 o alrededor de esa fecha, y continuando hasta e incluyendo la fecha de la Primera Acusación de Reemplazo en las Repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares, José Fernando Medina Chica, alias "Fernando", alias "Body», Diego Fernando Medina Perea, alias "Chucky", alias "Diego", César Rivera Blandón, alias "Trompo", Ronald Barona Muñoz, alias "Ezlatan", Alexis Meléndez León, alias "Volvo", Yessenia Xiomara Contreras Maldonado, alias "Luna", Gilberto Hernández, alias "Caminanate", LUIS ALBERTO BALLESTEROS TORREGLOSA, alias "Auxiliadora", Silvio Fernando Ibarra Vega, alias "Negro", César Roberto Córdoba Torres, alias "Musical", Rafales Salas Serna, alias "Andrés", Anderson Ruiz Rendón, alias "Felipe", José del Carmen Barrios González, alias "Rojo", alias "Mono", Cecilia del Carmen Tobar
Iris, alias "La Coma", Víctor Blandón Sánchez, alias "Sebastián", 14 Extradición Rad. No. 53639 Luis Alberto Ballesteros Torreglosa Apazalón Palacios Algumedo, alias "Zorro", Jorge Albeiro Silva Salazar, alias "Don Guillermo", Fredy Manuel Negrete Monterrosa, alias "Carlos" y Carlos Alberto Calderón Mendoza, alias "Gatitas", acusados, con conocimiento e intención se aunaron, se confabularon y acordaron conjuntamente con otras personas conocidas y desconocidas por parte del gran jurado, para con conocimiento e intención elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, con la intención, con conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de las Secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Todo ello en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo Dos Violación §959 d& T.21 del C. de los EE.UU. y §2 del T.18 del Código de los EE.UU, (elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, con conocimiento y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos) Que en 2015 o alrededor de esa fecha, y continuando hasta e incluyendo la fecha de la Primera Acusación de Reemplazo en las
Repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares, José Fernando Medina Chica, alias "Fernando", alias "Body", Diego Fernando Medina Perea, alias "Chucky", alias "Diego", César Rivera Blandón, alias "Trompo", Ronald Barona Muñoz, alias "Ezlatan", Alexis Meléndez León, alias "Volvo", Yessenia Xiomara Contreras Maldonado, alias 15 Extradición Rad. No. 53639 Luis Alberto Ballesteros Torreglosa "Luna", Gilberto Hernández, alias "Caminanate", LUIS ALBERTO BALLESTEROS TORREGLOSA, alias "Auxiliadora", Silvio Fernando Ibarra Vega, alias "Negro", César Roberto Córdoba Torres, alias "Musical", Rafales Salas Serna, alias "Andrés", Anderson Ruiz Rendón, alias "Felipe", José del Carmen Barrios González, alias "Rojo", alias "Mono", Cecilia del Carmen Tobar Iris, alias "La Coma", Víctor Blandón Sánchez, alias "Sebastián", Apazalón Palacios Algumedo, alias "Zorro", Jorge Albeiro Silva Sala zar, alias "Don Guillermo", Fredy Manuel Negrete Monterrosa, alias "Carlos" y Carlos Alberto Calderón Mendoza, alias "Gafitas", acusados, ayudándose e instigándose conjuntamente, con conocimiento e intención elaboraron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, con la intención, con conocimiento y con causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos.
Todo ello en violación de la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la § 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Así, debe tenerse en cuenta que del relato fáctico descrito en la citada acusación se deduce la presunta existencia de una organización transnacional dedicada a la fabricación y tráfico de narcóticos. En soporte al pliego de cargos figura la declaración jurada de Jackie Cypert, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), quien no solo reveló datos acerca de la estructura y organigrama de la organización transnacional dedicada a la fabricación y tráfico 16 Extradición Rad. No. 53639 Luis Alberto Ballesteros Torreglosa de estupefacientes, sino que adicionalmente informó que la investigación dejó entrever que el aquí requerido en
extradición LUIS ALBERTO BALLESTEROS TORREGLOSA,
era parte de la misma. Textualmente señaló:
I. Antecedentes
6. Una investigación realizada por las autoridades de orden público identificó una organización de tráfico de drogas (OTD) con sede en Cali y Medellín, Colombia, que entre 2014 y 2017, aproximadamente, fue responsable de la adquisición y transporte de grandes cantidades de cocaína de Colombia a Panamá y Costa Rica. La cocaína era posteriormente transportada a Guatemala y México para su distribución. Partes de estos envíos de cocaína se importaron en última instancia a los Estados Unidos para distribución, y las ganancias provenientes de las drogas se transportaron desde los Estados Unidos a México, Guatemala,
Costa Rica, Panamá y Colombia. Varios de estos objetos dela investigación son integrantes y socios que trabajan a nombre del cartel del Clan del Golfo con sede en Colombia.
14. BALLESTEROS TORREGLOSA es un intermediario de cocaína con sede en Colombia, responsable de coordinar y organizar transacciones del orden de múltiples toneladas de cocaína en Colombia, Panamá y Costa Rica. BALLESTEROS TORREGLOSA proporciona envíos de cocaína a Meléndez León y a otros traficantes de cocaína. 17 ertl' ao
7 Extradición Rad. No. 53639 Luis Alberto Ballesteros Torreglosa
II. pruebas
26. Comunicaciones legalmente interceptadas revelaron que el 10 de marzo de 2017, aproximadamente a las 12:35 pm, una persona conocida como "Lupetheo" a autoridades policiales les preguntó a una persona conocida como "Auxiliadora" a autoridades policiales por su número bancario y su nombre para recibir un depósito de dinero. "Lupetheo" preguntó si el nombre de "Auxiliadora" era "Luis Alberto Ballesteros" y "Auxiliadora" dijo que sí.
27. Basado en el nombre Luis Alberto Ballesteros que fue dado por "Auxiliadora" el 10 de marzo de 2017, autoridades policiales obtuvieron la cédula colombiana de LUIS ALBERTO BALLESTEROS TORREGLOSA, que contenía una fotografía.
28. En abril de 2017, autoridades policiales legalmente realizaron varias instancias de vigilancia física y observaron "Auxiliadora" en varias reuniones. Basado en la fotografía dela cédula, y la
información de identificación dado por "Auxiliadora", autoridades policiales identificaron a "Auxiliadora" como LUIS ALBERTO BALLESTEROS TORREGLOSA y pudieron conectar sus movimientos pasados y comunicaciones por las comunicaciones legalmente interceptadas y vigilancias físicas realizado durante la investigación en Colombia.
29. El 23 de abril de 2017, comunicaciones legalmente interceptadas revelaron que BALLESTEROS TORREGLOSA planeaba reunir con varios de sus asociados en el restaurante El Muelle ubicado en Cartagena, Colombia, para facilitar el transporte de 268 kilogramos de cocaína. Autoridades policiales colombianas subsequentemente observaron a BALLESTEROS TORREGLOSA, Ibarra Vega, y Camilo Hernández Torres reuniéndose juntos en el restaurante El Muelle. 30.E1 27 de abril de 2017, comunicaciones legalmente interceptadas revelaron que BALLESTEROS TORREGLOSA
18 % Extradición Rad. No. 53639 Luis Alberto Ballesteros Torreglosa planeaba reunir con varios de sus asociados en el hotel Almirante, ubicado en Cartagena, Colombia. Durante el transcurso de la vigilancia, autoridades policiales colombianas otra vez observaron a BALLESTEROS TORREGLOSA reunido con sus asociados narcóticos (sic) en el hotel Almirante. Incautación de 268 kilogramos el 30 de abril de 2017 Comunicaciones legalmente interceptadas revelaron que en abril de 2017, BALLESTEROS TORREGLOSA, Ibarra Vega, Córdoba Torres, y su asociado conocido como "Mono2" coordinaron el transporte y entrega de aproximadamente 268 kilogramos de cocaína. "Mono2" es un asociado en narcóticos de Ibarra Vega y
ayuda con la operación de una casa de seguridad por Ibarra Vega en el área de Cartagena, Colombia (...) Por su parte, Cristopher A. Season, Fiscal de los Estados Unidos en la Fiscalía para el Distrito Este de Texas 19, no solo refirió al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, sino que adicionalmente precisó:
13. A BALLESTEROS TORREGLOSA se le imputa el cargo uno de la primera acusación de reemplazo el delito de conspiración.
Conforme a la ley de los Estados Unidos, una conspiración es simplemente un acuerdo para violar otras leyes penales. En otras palabras, conforme a la ley de los Estados Unidos, el acto de aunarse o acordar con uno o más personas para violar la ley de los Estados Unidos es un delito en sí. Tal acuerdo no necesita ser formal y puede ser sencillamente un entendimiento verbal o no verbal. Se considera que una conspiración es una sociedad con propósito delictuoso en la que cada integrante o participante se convierte en el agente o socio de cada otro integrante. Una 19 FIs. 134141 iliídem 19 , e" Extradición Rad. No. 53639 Luis Alberto Ballesteros Torreglosa persona puede convertirse en integrante de una conspiración sin pleno conocimiento de todos los detalles del plan ilegal ni de los nombres e identidades de todos los demás presuntos integrantes dela conspiración (...)
15. El cargo dos dela primera acusación de reemplazo imputa a BALLESTEROS TORREGLOSA de elaborar y distribuir cocaína, con la intención, conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos (...) Las leyes infringidas por el requerido en extradición
corresponden a la sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos advierte: Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Existen establecidas cinco listas de sustancias controladas, a ser conocidas como las listas I, II, III, IV y V. Tales listas inicialmente consistirán en las sustancias que se enumeran en esta sección (...) (c) Listas iniciales de sustancias controladas (...) Categoría II (a) A menos que se exceptúe específicamente, o a menos que se encuentre listada en otra lista, cualquiera de las siguientes sustancias ya sea que se produzcan directa o indirectamente, por extracción de sustancias de origen vegetal o independientemente, 20 Extradición Rad. No. 53639 Luis Alberto Ballesteros Torreglosa por medio de síntesis química o por una combinación de extracción y síntesis química (...) (4) (...) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de sus isómeros (...) o cualquier compuesto, mezcla o preparado que contiene cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias a las que se hace referencia en este párrafo. A su turno, la Sección 959 del Título 21 ibídem dispone: (a) Elaboración o distribución con fines de importación ilícita Será ilícito que toda persona elabore o distribuya una sustancia controlada de la lista I o II (...) con la intención, a sabiendas, o teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia (...) será importada ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de una distancia de 12 millas de las costas de los Estados Unidos (...) (b) Elaboración o distribución de un producto químico
listado con el propósito de elaboración o importación ilícita de una sustancia controlada. Será ilícito que cualquier persona elabore o distribuya un producto químico enumerado- (1) con la intención o con conocimiento del que producto químico enumerado será usado para elaborar una sustancia controlada; y (2) con la intención, con conocimiento, o teniendo causa razonable para creer que la sustancia controlada será importada ilícitamente a los Estados Unidos. 21 Extradición Rad. No. 53639 Luis Alberto Ballesteros Torreglosa (c) Posesión, elaboración o distribución por alguna persona a bordo d
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