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CSJ - CP125-2014(42832)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP125-2014(42832)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Bepiblaa de Colmbiz Ce yprema de Hestivia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUNOZ

Magistrado Ponente CP125-2014 Radicacion N° 42832 (Aprobado Acta N° 243) Bogota D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano RICARDO

SERRANO GÓMEZ.

EXTRADICION 42832

RICARDO SERRANO GOMEZ

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1117 del 21 de junio de 2013!, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de RICARDO SERRANO GOMEZ, petición que se formalizó con la comunicación diplomática No, 2454 del 20 de noviembre siguiente”.

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada”, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aclarando que en los aspectos no regulados por la Convención

aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

3. La Fiscalía General de la Nación, por medio de la resolución del 19 de julio de 20134, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano SERRANO GOMEZ, la cual se ejecutó el 25 de septiembre de la misma anualidad, siendo las 1 Folios 220 a 224, y 225 a 229 [traducción no oficial) carpeta anexa. 2 Folios 52 a 56, y 57 a 62 Ibídem. 3 Folio I cuaderno de la Corte, 4 Folios 14 a 16 carpeta anexa.

“yf

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RICARDO SERRANO GOMEZ

6:15 horas, en la calle 147 N° 15-36, bloque 7, apartamento 401 del barrio Margaritas de la ciudad de Bogota®.

4. El 3 de diciembre de 2013, RICARDO SERRANO GÓMEZ allegó poder conferido a su abogada de confianza®.

5. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa del requerido en extradición, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias”.

6. Trascurrido dicho término, el Ministerio Público manifestó que no estimaba necesario hacer uso de ese derechos. La defensa por su parte pidió el decreto y práctica de algunos medios de convicción”.

7. La Sala, mediante auto del 19 de febrero de 201410, negó por improcedente la solicitud probatoria elevada por la defensa de RICARDO SERRANO GÓMEZ y ordenó notificar a los

intervinientes para que allegaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual se pronunció la Delegada del Ministerio Público y la apoderada judicial del requerido en extradición. $ Folio 25 Ibídem. © Folio 5 cuaderno de la Corte. 7 Folio 8 Ibidem. Folio 14 Ibidem. Folio 15 a 16 Ibídem. 10 Folios 46 a 58 Ibídem.

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RICARDO SERRANO GOMEZ DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal No 2454 del 20 de noviembre de 201311, la Embajada de los Estados Unidos de América aporto, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:

1. Nota Verbal No. 1117 del 21 de junio de ese mismo año!?, por cuyo medio la Embajada del Estado peticionario pidió la detención provisional con fines de extradición de

RICARDO SERRANO GÓMEZ.

2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 31 de octubre de 2013 ante un Juez de Distrito

de los Estados Unidos, por Joshua P. Jones!3, Fiscal Litigante de la Unidad Contra Narcóticos y Drogas Peligrosas, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, y por Jason M. Shatarsky!4, Agente Especial de Investigaciories de Seguridad Nacional del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas del Departamento de Seguridad Nacional.

3. Copia certificada de la Acusación Formal No. 1:12-Cr00183 proferida por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos

para el Distrito de Columbia!5, en la que se le formulan cargos a RICARDO SERRANO GÓMEZ por los delitos de concierto para 11 Folios 52 a 56, y 57 a 62 (traducción no oficial) carpeta anexa, 12 Folios 220 a 224, y 225 a 229 Ibídem. 13 Folios 69 a 76, y 142 a 150 Ibídem. 14 Folios 112 a 124, y 186 a 199 Ibidem. 15 Folios 92 a 98, y 166 a 172 Ibídem. j

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RICARDO SERRANO GOMEZ delinquir y tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos.

4. Copia certificada de la orden de arresto de fecha 23 de agosto de 2012 contra RICARDO SERRANO GOMEZ 16.

5. Transcripción de las disposiciones legales aplicables.

6. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington

D.C., Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de Sonya N. Johnson, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos!7, ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal realiza un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal ni espacial de los comportamientos, y que la normatividad aplicable es la Ley 906 de 2004. Asi mismo, en orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición, estima que la documentación presentada goza de plena validez formal, pues

no solo contiene la información legal requerida sino que 16 Folios 110 y 184 Ibídem. 17 Folio 64 Ibídem. 1

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RICARDO SERRANO GOMEZ respecto de la misma se agotó el procedimiento inherente asu originalidad. Igualmente, manifiesta que se acredita la plena identidad del requerido y que se está frente a la persona solicitada en extradición. Respecto del principio de la doble incriminación, señala que de acuerdo con la Acusación los comportamientos atribuidos a RICARDO SERRANO GÓMEZ se encuadran en el tipo penal de tráfico de estupefacientes, delito que para la época satisface el límite mínimo de la pena de prisión establecida. En tratándose de la equivalencia de la! providencia proferida en el extranjero, expone que ¡se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente, que contiene los cargos por los cuales se le acusa, responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana. | Finalmente, exhorta a la Corporación para que, en caso que conceptué favorablemente, la entrega del requerido se condicione a que el Gobierno del pais solicitante vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable. En virtud de lo expuesto, pide que se emita concepto favorable a la extradición de SERRANO GÓMEZ, en razón a los cargos formulados en la Acusación Formal No. 1:12-Cr-00183 6 by

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RICARDO SERRANO GOMEZ

emitida por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Columbia. ESTUDIO DE LA DEFENSA La abogada pide se decrete la preclusion de la investigacion en favor de SERRANO GOMEZ, arguyendo que no tiene responsabilidad alguna por los cargos imputados por parte del Gobierno norteamericano, puesto que la exportación del analgésico Option Grip no se encuentra tipificado en Colombia como ilícito, por consiguiente se produce una flagrante violación al principio de doble incriminación, debido a que el hecho que motivó la solicitud de extradición no se encuentra previsto como delito tanto en la legislación del país requirente como en la del requerido. Aunado a ello, afirma que tampoco se configura la conducta de concierto para delinquir, porque su poderdante nunca perteneció a la red de narcotraficantes, por tal razón no existen ni interceptaciones telefónicas, ni incautaciones que demuestren lo contrario. CONSIDERACIONES De acuerdo con los presupuestos establecidos en la Ley 906 de 2004, aplicable al caso porque los hechos ocurrieron desde aproximadamente el año 2008, como lo señala la Acusación Formal No. 1:12-Cr-001853, la Sala emitirá concepto 1

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RICARDO SERRANO GOMEZ favorable para la extradición del ciudadano colombiano RICARDO SERRANO GÓMEZ, toda vez que se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.

1. Validez formal de la documentación presentada Según las normas procedimentales colombianas, se requiere que la solicitud de extradición se haga por vía

diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado solicitante: (i) copia o transcripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el pais extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el casols. El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, se deberán presentar debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República 0, en su defecto, por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de Y 18 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004.

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RICARDO SERRANO GOMEZ un pais amigo, se autenticaran previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano!9, Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado, toda vez que Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de

Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los EE.UU. Washington DC., certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición?% el Procurador de los Estados Unidos, Eric H. Holder Jr., hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste?!, todo lo cual fue certificado por John F. Kerry, Secretario de Estado, y por Sonya N. Johnson, funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado?2. De la misma manera, la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que, en efecto, quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado?3. 19 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa prevista en el artículo 25 del estatuto procesal penal. 20 Folios 68 y 141 (traducción no oficial) carpeta anexa. 21 Folios 67, y 140 Ibídem. 22 Folios 65, y 66 Ibídem. 23 Folio 64 Ibídem. (dd | ,

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RICARDO SERRANO GÓMEZ En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser

considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.

2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.

El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama RICARDO SERRANO GÓMEZ, es colombiano, nacido el 31 de mayo de 1964, identificado con la cédula de ciudadania No. 79.308.321, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 25 de septiembre de 201325 con fundamento| en la Nota Verbal No. 1117 del 21 de junio de la misma anualidad, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América”, información que también se consigna en la orden de captura de fecha 19 de julio de ese mismo ano, proferida por el Fiscal General de la Nacion?7. 2 Folios 223 y 228 Jbidem. 25 Folio 25 Ibídem. 26 Folios 220 a 224, y 225 a 229 Ibídem. 27 Folios 14 a 16 Ibídem. 10 7

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RICARDO SERRANO GOMEZ Confrontados estos registros con el acta de derechos del capturado?s, el informe de consulta web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civi?9, la reseña fotográfica, el arraigo! y el cotejo decadactilar de RICARDO SERRANO GÓMEZ, dan cuenta de que se trata de la persona requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos. Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el articulo 495 de la Ley 906 de

2004, para que la extradición solicitada se pueda otorgar.

3. Principio de la doble incriminación.

De conformidad con el artículo 493 de la citada normatividad, se impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el pais solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan establecida una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años. Se analizarán, por tanto, estos condicionamientos. RICARDO SERRANO GÓMEZ es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de sustancias para procesamiento de 28 Folio 25 Ibidem. 29 Folio 28 Ibidem. Folio 32 Ibidem. Folios 33 a 34 Ibidem. ! Y Folio 26 a 27 Ibidem.

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RICARDO SERRANO GOMEZ narcóticos, según lo establece el contenido de la Acusación Formal No. 1:12-Cr-00183 proferida por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Columbia33. Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor:

EL JURADO INDAGATORIO ALEGA QUE: CARGO UNO Desde aproximadamente 2008 y de manera continua a partir de entonces, hasta la fecha de radicación de la presente Acusación, inclusive, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en los países de Colombia, Panamá, Honduras, Guatemala, Belice, México, Estados Unidos y otros, los acusados, RICARDO SERRANO GOMEZ

[y otros] juntos y con otros tanto conocidos como desconocidos al

Jurado Indagatorio, se conspiraron de manera consciente, deliberada e intencionada, con fines de cometer delitos en contra de Estados Unidos, a saber: (1) distribuir pseudoefedrina y efedrina, sustancias químicas de la Lista I, sabiendo y pretendiendo que dichas sustancias químicas catalogadas fueren introducidas ilícitamente a Estados Unidos, y sabiendo o con motivos razonables para creer, que las sustancias químicas catalogadas se utilizarían para fabricar una sustancia controlada; y (2) ayudar y facilitar la Jabricación de 50 gramos o más de metanfetamina, un sustancia controlada de la Lista II, sabiendo y pretendiendo que dicha metanfetamina fuere introducida ilfcitamente a Estados Unidos, en violación de las Secciones 959(a); 960(b)(1)(H} y (d)(3) del Título 21 del Código de Estados Unidos; todo en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos, y la Sección 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos. 33 Folios 92 a 98, y 166 a 172 Ibídem. 12

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RICARDO SERRANO GOMEZ

(Concierto para delinquir con fines de distribuir pseudoefedrina y efedrina, sustancias químicas de la Lista I, para importación a Estados Unidos, y auxiliar y facilitar la fabricación de metanfetamina, en violación de la Sección 959(a); 9601) y (43); 963 del Titulo 21 del Código de Estados Unidos, y la Sección 2 del Título 18 del Cádigo de Estados Unidos.)

CARGO DOS

Desde aproximadamente 2008 y de manera continua a partir de entonces, hasta la fecha de radicación de la presente Acusación, inclusive, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en conformidad con la Sección 3238 del Título 18 del Código de Estados Unidos, dentro de la competencia del Tribunal Distrital de Estados Unidos para el Distrito de Columbia, en los países de Colombia, Panamá, Honduras, Guatemala, Belice, México, Estados Unido (sic) y otros, los acusados, RICARDO SERRANO GOMEZ [y otros) juntos y con etros tanto conocidos como desconocidos al Jurado Indagatorio, se conspiraron de manera consciente, deliberada e intencionada, con fines de introducir pseudoefedrina y efedrina a Estados Unidos desde un lugar fuera de este, sabiendo o con motivos razonables para creer que la pseudoefedrina y la efedrina se utilizarian para fabricar una sustancia controlada, en vielación de la las Secciones 952(a) y 960(d)(3} del Titulo 21 del Código de Estados Unidos; todo en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos, y la Sección 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos. (Conspiración para introducir pseudoefedrina y efedrina a Estados Unidos, en violación a las Secciones 952(a); 960(d)(3); y 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos; y las Secciones 2 y 3238 del Título 18 del Código de Estados Unidos.) fo) 13

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RICARDO SERRANO GOMEZ

ALEGACION DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO

En lo concerniente a los Cargos Uno y Dos Por la presente Estados Unidos le notifica a los acusados que al proferir una sentencia condenatoria en su contra por los delitos del Título 21 alegados en el Cargo Uno y Dos de la presente Acusación, el gobierno pedirá la extinción del derecho de dominio de acuerdo con las Secciones 853 y 970 del Título 21 del Código de Estados Unidos, de toda propiedad que constituya ganancias o derivada de la misma, que los acusados obtuvieran directa o indirectamente como resultado de las violaciones del Título 21 que se alegan, y toda propiedad utilizada o que se pretendiera usar de cualquier manera o parte para cometer y facilitar la comisión de dicho delito. Dicha propiedad incluye, pero no se limite a: Una suma de dinero equivalente a todas las ganancias que los acusados obtuvieran directa o indirectamente como resultado de los delitos bajo el Título 21 alegado en esta Acusación, y toda propiedad utilizada o que se pretendiera usar para facilitar tales delitos, es decir, no menos de una suma de dinero representativa de la cantidad de fondos implicados en el delito, y todo interés y ganancias trazables a la misma; porque los acusados habrán recibido tal suma, en total, a cambio de la conducta alegada en la Acusación, o que sea trazable a la misma. Si cualquiera de las propiedades decomisables antedichas, como resultado de cualquier acto u omisión por parte de los acusados: (a) no se puede localizar al ejercitar la debida diligencia; (b) se ha transferido o vendido a, o depositado con un tercero; (c) se ha colocado fuera de la jurisdicción del Tribunal; (d) se ha disminuido considerablemente de valor; o

, ly

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RICARDO SERRANO GÓMEZ

(e) se ha combinado con otra propiedad de la que no se puede volver a dividir sin dificultad; es la intención de Estados Unidos, conforme a la Sección 853(p) del Título 21 del Código de Estados Unidos, procurar el decomiso de cualquier otra propiedad de los acusados, hasta alcanzar el valor de las propiedades decomisables. (Extinción del Derecho de Dominio en lo Penal, en violación de las Secciones 853 y 970 del Titulo 21 del Código de Estados Unidos). Las conductas atribuidas por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Columbia se recogen en la legislación penal colombiana, en el artículo 340 (modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de enero 29 de 2002, y por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006) que regula el ilícito de concierto para delinquir%, y el artículo 382 (modificado por el artículo 12 de la Ley 1453 de 2011) que desarrolla el delito de tráfico de sustancias para procesamiento de mnarcóticos del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 200035. Artículo 340. (modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 8°). Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a ciento ocho (108) meses. (Inciso 2° modificado por la Ley 1121 de 2006, artículo 19). Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento

forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir, Artículo 382. (modificado por la Ley 1453 de 2011, artículo 12). Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. El que ¡legalmente introduzca al 15 Y

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RICARDO SERRANO GOMEZ Lo anterior, debido a que a diferencia de lo que arguye la defensora del solicitado, la conducta realizada por su representado se encuentra claramente tipificada en el ordenamiento juridico colombiano, pues SERRANO GOMEZ enviaba por Colombia a los Estados Unidos efedrina y pseudoefedrina sustancias controladas de la lista I, y precursores quimicos para la elaboración de metanfetamina5 perteneciente a la lista II de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, por ser estas precursoras del procesamiento de drogas de origen sintético que producen dependencia, y su tenencia,

transporte y exportación, sin autorización legal como en el caso sub examine, configura la actividad delictiva descrita en el artículo 382 del Código Penal. De esta manera, confrontados los supuestos fácticos referidos en la acusación y en las normas invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas de Colombia, se advierte como las conductas de asociarse para traficar sustancias precursoras para fabricar estupefacientes y país, así sea en tránsito, o saque de él, transporte, tenga en su poder, desvie del uso legal a través de empresas o establecimientos de comercio, elementos 0 sustancias que sirvan para el procesamiento de cocaina, heroina, drogas de origen sintético y demás narcéticos que produzcan dependencia, tales como éter etilico, acetona, amoniaco, permanganato de potasio, carbonato liviano, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, diluyentes, disolventes, sustancias contempladas en los cuadros uno y dos de la Convención de Naciones Unidas contra los Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y las que según concepto previo del Consejo Nacional de Estupefacientes se utilicen con el mismo fin, así como medicamentos de uso veterinario, incurrirá en prisión de 96 a 180 meses y multa de 3.000 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 36 Las metanfetaminas son drogas sintéticas o de diseño, según se describe en la Convención contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrépicas. 16 EXTRADICIÓN 42832RICARDO SERRANO GOMEZ efectivamente — traficarlas constituyen comportamientos

proscritos y penalizados en los dos países, de manera que los cargos atribuidos por la autoridad foránea a RICARDO SERRANO GóMEZ corresponden a tipos penales nacionales que tienen prevista pena superior a los 4 años de prisión, razón por la cual se encuentra satisfecho el principio de la doble incriminación. Justamente, como las penas nacionales para los comportamientos descritos en la Acusación por Estados Unidos no son inferiores a los 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del articulo 493 de la Ley 906 de 2004, se cumple con este presupuesto. Adicionalmente, se advierte que la Acusación Formal No. 1:12-Cr-00183 proferida por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Columbia, incluye la extinción del derecho de dominio. Al respecto, es de advertir que tal afirmación no debe ser entendida en estricto sentido como un cargo. i En efecto, como lo ha venido expresando esta Corporación respecto de situaciones semejantes’?, el señalamiento de la extinción del derecho de dominio no comporta imputación alguna, pues se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en 37 Conceptos del 8 de junio de 2005, Rad. No. 23293; mayo 3 de 2007, Rad. No. 26756; octubre 4 de 2009, Rad No. 31825; septiembre 30 de 2009, Rad. Nos. 32226 y 32228. 17 ? 1

EXTRADICION 42832

RICARDO SERRANO GOMEZ

el delito, de cuya comisión se acusa al requerido, tema ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos por analizar en el concepto a emitir por la Sala. 4, Equivalencia de las decisiones Hace referencia a la correspondencia formal y sustancial que se debe dar entre la decisión que contiene los cargos por los cuales se pide la extradición de la persona reclamada, y el acto procesal conocido en la legislación colombiana como resolución de acusación y/o escrito de acusación, es decir, el que sirve de introducción a la fase del juicio y a través del cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del ilícito o ilícitos, para que el solicitado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. La Acusación emitida por el órgano judicial de los Estados Unidos contiene los requisitos de la formulación de acusación previstos en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004, pues consigna las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta punible, su descripción típica, las pruebas en que se apoya, las normas sustanciales aplicables al caso, y permite que se inicie el debate al interior del juicio. 18 UN EXTRADICION 42832RICARDO SERRANO GÓMEZ La providencia dictada en el exterior y la regulada en la legislación nacional son equivalentes, cumpliendo asi con este

requisito.

5. Causales de improcedencia El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el primero del Acto Legislativo 01 de 1997, ordena: La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley.

Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma . De acuerdo con esta disposición, son causales de improcedencia de la extradición las siguientes, (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el ilícito haya sido cometido en territorio colombiano. Ninguna de estas prohibiciones concurre en el caso analizado. Los injustos de concierto para delinquir y tráfico de b y , aP

EXTRADICION 42832

RICARDO SERRANO GOMEZ sustancias para procesamiento de narcóticos, imputados a RICARDO SERRANO GÓMEZ en la Acusación, son de naturaleza común, no política, y los hechos en los cuales se sustenta ocurrieron desde aproximadamente el año 200838, es decir, después de la promulgación del acto legislativo. El lugar de comisión de los hechos tampoco se erige en causal de improcedencia, así surge del estudio de la Acusación

y de las declaraciones de apoyo, especialmente la realizada por el Agente Especial de Investigaciones de Seguridad Nacional del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas del Departamento de Seguridad Nacional, Jason M. Shatarsky: (..)

I. Antecedentes

5. La investigación reveló que desde 2008 hasta el 23 de abril de 2012, Ricardo Serrano Gómez (Serrano Gómez) [y otros] (en lo colectivo, los Acusados) eran miembros de una organización narcotraficante que transportaba miles de kilogramos de pseudoefedrina y efedrina desde Colombia hasta Estados Unidos. La pseudoefedrina y la efedrina son fármacos utilizados en la fabricación ilícita de metanfetamina, una sustancia controlada bajo la legislación estadounidense. La organización narcotraficante enviaba cargamentos a escala grande de cápsulas de pseudoefedrina por empresas de transporte internacionales, en paquetes con nombres y direcciones ficticios con declaraciones de envió alteradas. También se enviaban cargamentos de cápsulas de pseudoefedrina más pequeñas, que se pulverizaban y se teñian un color brillante para que se vieran % Folios 92 a 98, y 166 a 172 Ibidem. 39 Folios 112 a 124, y 186 a 199 Ibídem. 20 us

EXTRADICION 42832

RICARDO SERRANO GOMEZ como gomaespuma peletizada, que se metían dentro de almohadas ortopédicas falsas. Luego couriers humanos llevaban las almohadas ortopédicas, o se enviaban por Federal Express, a Estados Unidos. Información recabada de incautaciones de drogas, interrogatorios de fuentes confidenciales, y llamadas

telefónicas legalmente interceptadas dieron cuenta que Lugo Torres, Gómez Salazár, Sema Arango, Lozano García, Ospina Montoya y Serrano Gómez, negociaban y coordinaban los envíos de pseudoefedrina y efedrina que se utilizaban posteriormente para la fabricación ilícita de metanfetamina. En el transcurso de la investigación, agentes de la DEA y de HSI incautaron más de 540 kilogramos de pseudoefedrina y efedrina.

6. Las pruebas en esta causa constan de varios tipos de pruebas, incluso intervenciones judicializadas de conversaciones telefónicas, pruebas documentales, testimonio de testigos y otras pruebas.

II. Las Pruebas

7. El 5 de agosto de 2009, agentes de Aduanas y Protección Fronteriza en Memphis, Tennes

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