CSJ - CP125-2019(54069)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP125-2019(54069)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Carte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente CP125-2019 Radicación N° 54069 Acta N° 254 Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano GUILLERMO LÓPEZ MORENO, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 1387 de 14 de agosto de 20181, el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de GUILLERMO LÓPEZ MORENO, para comparecer a juicio criminal por «delitos federales de tráfico de narcóticos y delitos relacionados con concierto para delinquir», en razón de la 1 Folios 56 a 64 carpeta adjunta.
Radicado N° 54069
GUILLERMO LÓPEZ MORENO
No.4:18 CR 71, dictada el 18 de abril de 20182 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas División de Sherman.
2. El 16 de agosto de 2018, en la ciudad de Palmira (Valle del Cauca) efectivos del CTI materializaron la captura de GUILLERMO LÓPEZ MORENO, en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol A-818/8-2018 EXPEDIENTE 2018/577163, por lo que el Fiscal General de la Nación mediante resolución
de 24 de agosto de 2018 dispuso la captura con fines de extradición4.
3. Por medio de la Nota Verbal No.1829 de 18 de octubre de 20185, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de LÓPEZ MORENO y para el efecto aportó la documentación pertinente con la correspondiente traducción al español.
4. En lo que respecta al trámite de extradición, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería mediante comunicación S-DIAJI-18-067417 de 12 de octubre de 20186, dirigido a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho conceptuó que las convenciones multilaterales vigentes en materia de cooperación judicial mutua aplicables entre las partes son «(...) La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo 2 fls 158 a 161 carpeta adjunta 3 fls 12 a 37 ib. 4 Els 38 a 52 ib. 5 Fls 66 a 76 ib. 6 Fls 65 ib..
Radicado N° 54069 GUILLERMO LÓPEZ MORENO siguiente:(cid:9) y «La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: (...).». De igual manera señaló que en los aspectos no regulados
por dichas Convenciones, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
5. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante comunicación No.
OFI-18-0732-DAI-1100 de 23 de octubre de 2018, reproduciendo el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores7.
6. Mediante proveído de 6 de noviembre de 2018 esta Sala reconoció personería para actuar al abogado Mario William Berrio Rubio como defensor de confianza del requerido en extradición. Así mismo, ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, sin que se haya presentado solicitud probatoria.
7. Con decisión de 4 de diciembre siguiente el Magistrado Ponente ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si el requerido en extradición es investigado por esa entidad o se adelanta proceso penal en su contra, además para que verificara el Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones SIAN e indicara si aparecen 7 Fls 1 - 2 cuaderno de la Corte.
Radicado N° 54069 GUILLERMO LÓPEZ MORENO registros sobre antecedentes en contra de LÓPEZ MORENO, de igual forma dispuso oficiar a la Policía Nacional para los mismos efectos. En el mismo auto ordenó correr traslado a las partes e intervinientes por el término de cinco días a efectos de
que presentaran alegatos previos al concepto que debe emitir la Corte.
8. El 31 de julio de 2019 retornaron las diligencias al despacho con respuestas de las entidades mencionadas indicando que el requerido en extradición no registra anotaciones pendientes en su contra por delitos o investigaciones, aunque se indicó que con el mismo nombre aparece una investigación adelantada en la Fiscalía Primera Local de Quibdó que se encuentra archivada por preclusión de la investigación por el delito de hurto y que, al parecer, se trata de un homónimo.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal refirió que avala la solicitud de extradición, formulada por el Gobierno de Estados Unidos en atención a que se encuentran satisfechos los requisitos contemplados en el artículo 35 de la Constitución Política para que se emita concepto favorable, pues conforme a la situación fáctica a la que se contrae la acusación, las conductas punibles por las que es requerido LÓPEZ MORENO acaecieron con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 17 de diciembre de 1997, además de la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas.
Radicado N° 54069 GUILLERMO LÓPEZ MORENO Agregó que no existe duda en cuanto a la plena identidad del requerido, concurre la validez formal de la documentación aportada, se satisface el principio de la doble incriminación y hay equivalencia de la providencia acusatoria con la del régimen penal colombiano.
2. El defensor del requerido se pronunció indicando que
se cumplen los requisitos legales y por tanto no increpa la presencia administrativa requerida de GUILLERMO LÓPEZ MORENO ante el Fiscal que ha diligenciado la acusación en el caso No.-4:18cr00071-ALM.KPJ en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. Tanto el Procurador Delegado como la defensa solicitaron que en caso de ser favorable el concepto emitido por esta Sala, se debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, entre otros pedimentos.
3. Luego de vencido el término para las alegaciones finales, el requerido allegó un escrito en que el manifestó su acogimiento al trámite de extradición para plantear una negociación encaminada a aceptar los cargos sobre los que versa la acusación. m„.40 , v
5 " - e / Radicado N° 54069
GUILLERMO LÓPEZ MORENO
CONSIDERACIONES Aspectos generales. Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por la
Corte Suprema de Justicia en sentencia de 12 de diciembre de 19868, la expedición del presente concepto estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese orden, el concepto ha de fundamentarse acorde con lo preceptuado en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, haciéndose un análisis sobre (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la verificación del principio de doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como delito tanto en el Estado reclamante como en Colombia y, además, que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro arios; y (iv) la equivalencia entre la providencia proferida en el extranjero y la acusación del sistema procesal interno. Adicionalmente, se hace necesario constatar que las exigencias previstas en el artículo 35 de la Constitución Política se hallen cumplidas, esto es, que los hechos imputados al solicitado hayan sido cometidos en el exterior y con 8 Gaceta Judicial CLXXXVII-2, n.° 2426, pág. 580-604. Radicado N° 54069 GUILLERMO LÓPEZ MORENO posterioridad al 17 de diciembre de 1997, que no se trate de delitos políticos y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro arios. De igual manera, en garantía del derecho fundamental al
debido proceso, se debe verificar que contra el requerido la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición9 y que no esté prescrita la acción penal por las conductas que suscitaron tal solicitud. De conformidad con lo anterior, la Sala procederá a realizar el respectivo análisis.
1. Validez formal de la documentación presentada.
Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso; documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. 9 Cfr. CSJ CP 30 may. 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov. 2014, rad. 42711, CP188-2014 y 11 feb. 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre otras. Radicado N° 54069 GUILLERMO LÓPEZ MORENO El artículo 251 del Código General del Proceso prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el
evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma de aquél se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de servidores consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el empleado competente del mismo y los de éste con el cónsul colombiano. En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano GUILLERMO LÓPEZ MORENO por conducto de su Embajada en Colombia En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la Acusación Formal dictada el 18 de abril de 2018 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas División de Sherman en la que se detalla las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Se acompañó como documento anexo la certificación Radicado N° 54069 GUILLERMO LÓPEZ MORENO expedida por María Fernando. Cuellar Botero Vicecónsul de Colombia en Washingtonlo, en la que se indica que es auténtica la firma de Veda Matthews, quien para el 24 de septiembre de 2018 se desempeñaba como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado, que a su vez, avaló la del Secretario de Estado Michael R. Pompeo y la del Procurador de los Estados Unidos Jefferson B. Sessions III quien acreditó la de Frances
Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia». En apoyo de la solicitud de extradición, se anexaron las declaraciones juradas rendidas el 13 de septiembre de 2018 por Jay Combs, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, y por Guillermo Fuentes quien se desempeña como Agente Especial de la Administración para el control de las Drogas (DEA por sus siglas en inglés) en Dallas Texas, ante Hon. Kimberly C. Priest Johnson, Magistrado Juez de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en las que describen de manera detallada los pormenores de la investigación y acusación, la relación de los cargos y la normatividad aplicable al caso12. Documentos que al estar certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente, pero además, traducidos al castellano y refrendados por la Vicecónsul de Colombia en Washington, indican que fueron expedidos de conformidad con las leyes del país solicitante. lo fl. 78 carpeta adjunta. " fls 79 a 82 ib 12 Fls 133 a 141 y 167 a 178 carpeta adjunta Radicado N° 54069 GUILLERMO LÓPEZ MORENO Así las cosas, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de GUILLERMO LÓPEZ MORENO es formalmente válida, por lo que se cumple este requisito.
2. Plena identidad de requerido en extradición.
Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la
misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad; por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De acuerdo con la información aportada por el Gobierno de los Estados Unidos, la persona requerida para comparecer a juicio en esa nación es GUILLERMO LÓPEZ MORENO, alias «el calvo», ciudadano colombiano, nacido el 2 de septiembre de 1969, identificado con cédula de ciudadanía No.16.773.327. Ahora, la persona capturada con fines de extradición, conforme se desprende de la documentación producida por las autoridades colombianas y, específicamente, del acta de derechos del capturado suscrita el 24 de agosto de 2018 13, es precisamente GUILLERMO LÓPEZ MORENO, con cédula de ciudadanía 16.773.327, identidad que aparece confirmada con el informe pericial de investigador de laboratorio del CTI de la misma fecha, en el que se concluyó que según las impresiones 13 FI. 47 Carpeta adjunta. 10 e1/4(cid:9) er3/4 Radicado N° 54069 GUILLERMO LÓPEZ MORENO decadactilares del aprehendido existe plena identidad con el documento expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil que corresponde al mismo que se anexó al pedido de extradición'4. En ese orden, no hay duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación a instancias de la Fiscalía General de la Nación, sin
que ello se hubiese controvertido durante el presente trámite por el detenido o su defensor.
3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
Como lo ha reiterado en diversas oportunidades esta Sala, la valoración de dicha exigencia debe efectuarse con apego a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, a cuyo tenor la extradición procede cuando por lo menos «se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». En el presente evento está acreditado que el 18 de abril de 2018, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas División de Sherman profirió Acusación Formal contra GUILLERMO LÓPEZ MORENO en la causa No.4:18 CR 71 y le atribuyó haberse asociado para importar a Estados Unidos entre el año 2017 y la fecha de la acusación de manera continua, sustancias que contenían una 14 Fls 48 y 49 carpeta adjunta. Radicado N° 54069 GUILLERMO LÓPEZ MORENO cantidad detectable de cocaína, conducta por la cual lo llamó a responder en juicio por delitos federales relacionados con narcotráfico y asociación para delinquir, de conformidad con las Secciones 959(a), y 960 y 963 del Título 21 ( cargo uno), violación de la Sección 959 del Código de los Estados Unidos Titulo 21 y Sección 2 del Código de los Estados Unidos Titulo 18 ( cargos dos) y violación de la Sección 70503 (a) (1) del Código de los Estados Unidos Titulo 46 y la Sección 70506 (b) del Código de los Estados Unidos Titulo 46 (cargo tres).
Para la Sala, la Acusación Formal del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas División de Sherman y el acto procesal penal del artículo 337 de la Ley 906 de 2004 guardan similitudes que las tornan análogas, pues contienen un pliego de cargos del cual se debe defender el acusado en juicio, describen de manera detallada los hechos materia de acusación y, a su vez, constituyen presupuesto procesal esencial para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de fondo. Por lo anterior, este presupuesto también se cumple a cabalidad.
4. Principio de doble incriminación.
De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea 12 " ° ,n-u-kbe Radicado N° 54069 GUILLERMO LÓPEZ MORENO inferior a cuatro años. La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace a partir de la normatividad vigente al momento de rendir el concepto, puesto que éste se emite en el marco de un mecanismo de cooperación
internacional y, por tal razón, la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en discusión, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito resulta relevante es que, con independencia de la denominación jurídica, el comportamiento por el cual se reclama la extradición sea considerado como delictuoso en el territorio patrio. En este sentido, se tiene que a GUILLERMO LÓPEZ MORENO se le acusó por los siguientes cargos:
<ACUSACIÓN FORMAL
EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS IMPUTA LO
SIGUIENTE:
CARGO UNO
Radicado N° 54069 GUILLERMO LÓPEZ MORENO Violación: [Sección] 963 del Código de los Estados Unidos Titulo 21 ( Concierto para Fabricar y Distribuir Cocaína con Intención, Conocimiento y Motivos Razonables para creer que la Cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos) En algún momento alrededor del año 2017, y de manera continua a partir de esa fecha hasta e incluyendo la fecha de la presente acusación formal, en las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares Guillermo López Moreno alias "El Calvo" y (. ..) los acusados, a sabiendas e intencionalmente se asociaron, concertaron y acordaron con otras personas cuyas identidades son de conocimiento y otras desconocidas por parte del Gran Jurado de los Estados Unidos, para con conocimiento e intención fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que
contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con intención, conocimiento y motivos razonables para creer que tal sustancia seria importada ilícitamente a los Estados Unidos de América, en violación de las [Secciones] 959 (a) y 960 del Código de los Estados Unidos Titulo 21 En violación de la [Sección] 963 del Código de los Estados Unidos Titulo 21.
CARGO DOS Violación: [Sección] 959 del Código de los Estados Unidos T 21 y
[Sección] 2 del Código de los Estados Unidos T. 18 (Fabricación y Distribución de Cinco Kilos o más de Cocaína con Intención, Conocimiento y Motivos Razonables para creer que la Cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos) En algún momento alrededor del año 2017, y de manera continua a partir de esa fecha hasta e incluyendo la fecha de la presente acusación formal, en las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares Guillermo López Moreno alias "El Calvo" y (. ..) los acusados, ayudándose e instigándose el uno al otro, sabiendas e intencionalmente fabricaron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con intención, conocimiento y motivos razonables para creer que tal sustancia seria importada ilícitamente a los Estados Unidos. 4 14 Itrt)4 Radicado N° 54069 GUILLERMO LÓPEZ MORENO En violación de la [Sección] 959 del Código de los Estados Unidos Titulo 21 y [Sección] 2 del Código de los Estados Unidos Titulo
18.
CARGO TRES Violación: [Sección] 70503 (a) (1) del Código de los Estados Unidos Titulo 46 y [Sección] 70506 (b) del Código de los Estados Unidos Titulo 46 (concierto para Poseer con la Intención de Distribuir una Sustancia Controlada a bordo de una Embarcación sujeta a la Jurisdicción de los Estados Unidos) En algún momento alrededor del año 2017, y de manera continua a partir de esa fecha hasta e incluyendo la fecha de la presente acusación formal, dentro de la jurisdicción de este Tribunal, Guillermo López Moreno alias "El Calvo" y ( .) los acusados, a sabiendas e intencionalmente se asociaron, concertaron, aliaron y acordaron entre ellos y con otras personas cuyas identidades son de conocimiento y otras desconocidas por parte del Gran Jurado, para cometer un delito definido en la Sección 70503 del Título 46 del Código de los Estados Unidos, a saber: poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, según definición en la Sección 70502(c)(1)(A) del Título 46 del
Código de los Estados Unidos. En violación de la [Sección] 70503(a)(1) del Código de los Estados Unidos Titulo 21 y la [Sección] 70506(b) del Código de los Estados Unidos Titulo 46. Además en la Nota Verbal No. 1829 de 11 de octubre de 2018, a través de la cual se formalizó la solicitud de
extradición, se indicó que el requerido hacía parte de una organización criminal dedicada al tráfico de narcóticos con destino a los Estados Unidos.
En dicho documento se precisó: Radicado N° 54069
GUILLERMO LÓPEZ MORENO «Una investigación realizada por las Berzas del orden dejó al descubierto a una organización de tráfico de narcóticos a gran escala (DTO) que opera a Zo largo de Centro y Sudamérica desde aproximadamente 2008 a la fecha. La DTO opera en Colombia, Costa Rica, Panamá, Guatemala, Honduras, México y otros lugares. La misma utiliza métodos sofisticados para adquirir, almacenar, transportar y distribuir cantidades de múltiples toneladas de cocaína con destino a los Estados Unidos. También utiliza lanchas rápidas, embarcaciones, embarcaciones sumergibles, aeronaves, camiones semirremolque y vehículos motorizados para transportar grandes cargamentos de cocaína. La Cocaína usualmente se origina en Colombia y generalmente pasa hacia y a través de países Centro y Sudamericanos. Porciones de los cargamentos de cocaína son posteriormente importados ilegalmente a los Estados Unidos para su distribución. Las utilidades provenientes de la venta de narcóticos son transportadas de regreso desde los Estados Unidos a través de los países mencionados anteriormente. Guillermo López Moreno es un inversionista e intermediario de cocaína quien se cree está asociado con miembros de carteles de narcóticos colombianos y mexicanos. Él se especializa en transportes marítimos utilizando embarcaciones autopropulsoras semisumergibles (SPSS) para trasladar grandes cantidades de Cocaína desde Colombia hacia Guatemala y México para su
posterior distribución. En octubre de 2017, Guillermo López Moreno y dos co-asociados acusados se reunieron con dos testigos que cooperan con el caso (CW-1 y CW-2) para hablar sobre el envío de cocaína desde Colombia en una SPSS. CW-1 y CW-2 observaron a López Moreno y dos co-asociados mientras preparaban una SPSS para enviar aproximadamente 110 balas que contenían cocaína. El 18 de octubre de 2017, autoridades de los Estados Unidos detuvieron legalmente a la SPSS en aguas internacionales cerca de la frontera Nicaragua/ Costa Rica e incautaron legalmente 2.554 kilogramos de cocaína. CW-1 y CW-2 posteriormente confirmaron que la embarcación incautada el 18 de octubre de 2017 es la que ellos observaron mientras era cargada previamente en octubre. El 27 de octubre de 2017, comunicaciones interceptadas legalmente revelaron a co-asociados hablando sobre el pago a un individuo a quien referían como "(...)" por la asistencia "de (...)" relacionada con un próximo cargamento de narcóticos. Comunicaciones interceptadas legalmente también revelaron a un co-asociado hablando con un asociado de "(...)" sobre la ") 16 % e t417; Radicado N° 54069 GUILLERMO LÓPEZ MORENO construcción de una SPSS. Un tercer testigo que coopera con el caso (CW-3) les dijo a las autoridades de las fuerzas del orden que él/ ella estuvo presente en noviembre de 2017 mientras una SPSS estaba siendo cargada con cocaína a nombre de los coasociados acusados. El 13 de noviembre de 2017, autoridades de los Estados Unidos
detuvieron legalmente una SPSS en aguas internacionales cerca de la frontera Costa Rica/ Panamá e incautaron legalmente 1.683 kilogramos de cocaína. CW-3 posterior(cid:9) mente confirmó que la embarcación incautada el 13 de noviembre de 2017, es la que él/ ella observó mientras era cargada previamente en noviembre. Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997». Como sustento de a acusación, se aportó la declaración jurada de Guillermo Fuentes, Agente Especial de la Administración para el Control de las Drogas (DEA) rendida ante Hon. Kimberly C. Priest Johnson, Magistrado Juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Este de Texas División de Sherman, quien reveló datos acerca de la organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes de la que hacía parte GUILLERMO LÓPEZ MORENO y su precisa participación en el tráfico de estupefacientes. Textualmente señaló: ) I ANTECEDENTES 7. «Una investigación de las fuerzas del orden público reveló una organización de tráfico de drogas (DTO) que gran escala que operaba por Centroamérica y Sudamérica desde aproximadamente el año 2008 al presente. La DTO opera en Colombia, Costa Rica, Panamá, Guatemala, Honduras, México y otros lugares. Utiliza métodos sofisticados para adquirir, almacenar, transportar y distribuir cantidades del orden de varias toneladas de cocaína destinada a los Estados Unidos. Utiliza lanchas rápidas, embarcaciones de transporte de carga, Radicado N° 54069
GUILLERMO LÓPEZ MORENO embarcaciones sumergibles, aeronaves, camiones con acoplado y vehículos automotores para transportar grandes cargamentos de cocaína. La cocaína por lo general proviene de Colombia y típicamente pasa hacia y a través de los países de Centroamérica y Sudamérica mencionados anteriormente. Luego, parte de los cargamentos de cocaína se importa ilícitamente a los Estados Unidos para su posterior distribución. Las ganancias obtenidas de las drogas luego son transportadas desde los Estados Unidos de regreso a los países mencionados.
8. Los investigadores han identificado a GUILLERMO LÓPEZ como uno de los líderes de la célula de la DTO en Colombia y México. Es un inversionista e intermediario de la cocaína de quien se cree que tiene relación con miembros de los carteles de droga colombianos y mexicanos. GUILLERMO LÓPEZ se especializa en el transporte marítimo utilizando embarcaciones autopropulsadas semi-sumergibles (SPSS por sus siglas en inglés) para trasladar grandes cantidades de cocaína de Colombia a Guatemala y México para su posterior distribución. Él tiene una relación estrecha con su hermano (.) con quien coordina estos cargamentos de cocaína.
14. Los investigadores han identificado los dispositivos de comunicación utilizados por GUILLERMO LÓPEZ, (..), ( ..), (..) y ( ..), y han recibido autorización judicial para interceptar legalmente sus comunicaciones. Dichas comunicaciones muestran a estos individuos coordinando y negociando las transacciones del tráfico de la cocaína, incluyendo conversaciones acerca de los precios de la cocaína, pago,
transporte y detalles en cuanto al almacenamiento.
15. Los investigadores han confirmado las identidades de estos ( ..) acusados utilizando varios métodos de investigación. Por ejemplo, el/ la CS-1, CW-1, CW-2, y CW-3 conocen a GUILLERMO LÓPEZ, (...), ( ..) y/ o ( ..) en persona, y uno o más de estos colaboradores han verificado que las fotografías adjuntas a esta declaración jurada como Anexo 1 y Anexo 2 muestran a GUILLERMO LÓPEZ y (...) respectivamente. 16.- La identidad de GUILLERMO LÓPEZ fue además corroborada a través de registros oficiales. Una consulta a las bases de datos de las fuerzas del orden público colombianas reveló los registros de identificación de GUILLERMO LÓPEZ, incluyendo su cédula
Radicado N° 54069 GUILLERMO LÓPEZ MORENO oficial colombiana en la que consta una fotografía que coincide con el Anexo 1.
II. PRUEBAS 5 de agosto de 2017, Incautación de la Embarcación
SPSS en Colombia
18. En julio de 2017, el/ la CS-1 se reunió con GUILLERMO LÓPEZ (. ..) y (. ..) en Cali, Colombia, para hablar acerca de la construcción y uso de una embarcación SPSS para una operación marítima de contrabando de drogas. Discutieron el precio para la construcción de una embarcación SPSS y acordaron pagar el equipo de construcción 35.000.000 de pes
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