CSJ - CP126-2019(54399)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP126-2019(54399)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
e de Justicia Sala ap C.114C1118 Penni
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente CP126-2019 Radicación No. 54399 p\probado acta numero No. 254) (cid:9) 3000t(cid:9) dos (02) ~s mil diecinueve VISTOS .0111.1)rini(latl eon lo disp(cid:9) O (11 e(cid:9) rtieuk) 501 de la le 2004, la Sala procedc(cid:9) concepto que en derecho corresponde en relax iónr con la solicitud de extrrtdiciri 1 del dudada t o eolombiouro Juan Pablo Mosquera Oviedo Fert unclu por el Gobierno de los Estados Unidos de Amé vi.c :í o ANTECEDENTES 1.- Mediante Nota Verbal No. 1725 del 1" de octu bre 90 i el Gobierno de los Estados Unidos de Aintir (cid:9) tra su embajada en Colombia, solicitú lai dOºtencidti provisional con fines de ex rad icion del ciudadano Extradición 54399 Juan Pablo Mosquete,. Oviedo colombiano Juan Pablo Mosquera Oviedo, i ntificado con la cédula de ciudadania No. O.018.131 „requerido pura <20 711 0 Ira? l' u ,'21 obstrucción a knjusticto y concierto delinquir„. p(4 I"( 1 2.- El me iicionado fue ( nitrado el. 3 dc, octubre de 018, por miembros de Policia ,Judicial en la ciudad de 13cagotat, atendiendo la orden de captura con fines de extradición proferida en su contra por el Fiscal General de la Nación,
mediante resolución del 2 de miuhre de 2018, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 509 de la Ley 90h de 2004.1 3.- Con la Nota Verbal No. 2 1 1 del 30 de noviembre de 2018,1> la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud. de extradición v adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 3.1.- Copia de 111 acctsacioll formal 18-20767SCOLA/TORRE51 dictada el 21 de septiembre de 2018, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida. 3.2.- Copia dr la orden de aprehensión de la misma fecha, emitida por la citada autoridad judicial.' 3.3.- Declaraciones de apoyo a la solicitud rendidl.as bajo juramento por Robert U'. tulcurls» Agente Especial de la '1.(ilifls 12 1 .01ms 115-! xltt hilws 120 Extradición 54399 Juan Pablo Moaquera Oviedo Administración para el Control de Drogas (DEA), y (Joseph Al, &humor? Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida. 3.4.- La reproducción de las :normas aplicables al caso, 3.5.- Informe de consulta web de la. Registraduria Nacional del Estado Civil del requerido Juan Pablo Oviedo Mosquera." 3.6.- Certificados relacionados con la legalización autenticidad de tales documentos: i) Expedido por Frunces Chung, en el cual hace constar que la declaración juramentada, en apoyo de la solicitud de extradición. formal, realizada por el Fiscal Auxiliar de los
Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida, son copias qieles de los documentos que se conservan en. los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington E,). U. fi) Expedido por (./efferson. E?, Sessions, Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que Frances Chong d.esemperiaba el cargo de Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de iJusticia de los Estados Unidos y, además, estaba debidamente comisionarla y calificada, 11 Folios. 99-105, ibictern. Folios, I Q13 113, ibídem . Folio. 126, 'Mem. 1'11751lis.98, Ibídem. Extradición 54399 Juan Pablo Mosquera Oviedo iii) Expedid(' por Il/iclimk/(cid:9) Secretar ia de Estado de los Estados Liados, en el cttal hace constar que al anterior documento «Sc /e(cid:9) scIto chi Ilvartamenta de hist icra Clv los Estados f inados de A nit'77( 7r que dicho seno rner-c(-e pienu -e y crédito Trámite surtido ante las autoridades colombianas 4.- La Cancillería, mediante oficio DIAJI No...3fi4 del 30 ele noviembre(cid:9) 2(.1(cid:9) remitió copia de la Nota Verbal No. 2111 del 30 de novieaatbre de 2018 v sus anexos,(cid:9) la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de .Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar la referida documentación a esta Coi-pm-anon, mediante Oficio
OH-18-0850-DA1 1100 del 10 de diciembre de 2018.'4 5.- Una vez fue reconocida personería para actuar al apoderado de Juan Pablo Mosquera Oviedo, la Sala ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 'Mb de 20011' para la solicitud dr pruebas: etapa durante la cual el requerido expresó que era su voluntad acogerse al trámite de extradición simplificada, previsto en el artículo r0 de la Ley 1453 de 2011 petición que fue coadyuvada por su representante judicial. 6.- El 5 de marro de 2e(cid:9) se informó de lo anterior 1 Procurador Seginiclo Delegado para la Casación Penal, quien posteriormente a vil acta de ver(cid:9) I011 eje orlo h5, :b±, C.PI1i& ljo 1.1(cid:9) Iltly bobo:, 3(1 2:). '31(11.:1 Extradición 54399 Juan Pablo Masques Oviedo garantías fuildamentales±7 r ues luego de entrevistar al, requerid() en su lugar de reclusión, constató que la manifestación de someterse al .irárnite especial tic la extradición simplificada se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio del cansen taniento, El referido funcionario evalúo positivamente el cumplimiento de las exigencias formales de la solicitud de extradición y señaló que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que se advierta al Estado requirente sobre la
procedencia del tuzgamiento gUnícurnentt-:, por lu conducto que oripino lo eA-trudicionn, así como de la restricción para someterlo arí pena de muerte, desaparición forzada, torturo, tratos o penas crueles, inhunauos a degrodanzes, ni a as perVZS de destierro, Prisión perpetuo(cid:9) ConfilSCUAjó, , el deber de garantizarle la Y estricta observancia del Bloque de Constitucionalidad, 1 S CONSIDERACIONES 1.- Sobre la extradición simplificada El artículo 70 de la Ley 1453 c 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se dc plano, el concepto asignado a la Corte, r frobos.38-10 ," Volaos 34 y sir (cid:9) Ibidem Extradición 54399 Juan Pablo Mosquera Oviedo (cid:9) En -I caso la Sala encuentra reunidas las exigencias establecídas c'n dicha norma para proceder a evaluar la petición clec etxtradictiónelevada por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de Juan Pablo Mosquera Oviedo, sin agotar las fases de solicitud probatoria. decretó, práctica y ilegatos: al constatar que para la tertnmacion anticipada del trámite, concurre la voluntad y acepta(cid:9) de lodos los intervinientes. 2.- Aspectos generales sobre la extradición Constitttcibn Politica, en materia de extradicion.
estatblcCitt un sistema estricto de fuentes t'orinales materiales en el cual, los tratados públicos se aplican de forma Trillci,nal (cid:9) preFrcue (cid:9) v la Ley rige de manera astf Jis-kifi-fria(cid:9) s unte/ orín o. En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Cort e' Suprema de Justiciar esti en el deber de verificar, de forma preliminar, el acatamiento de lo previsto ert el mencionado artículo constitucional Y, una vez finalizada esaa labor, realizar el análisis formal de la petición. Como es obvio, no podrá emitir un concepto favorable si advi(cid:9) que la solicitud puesta a su eonsideracieirt desconoce las si :dadas limitaciones constitucionales. Ese entendimiento, además de ser concordante con el valor y supremacia de la Consunicioif Politica l'yente a cualquier otra norma juriclica, se apoya en el mandato irrestricto dirigido a esta Corte, ell su condición de órgano Extradición 54399 Juan Pablo Mosquera Oviedo Emite de la deriv,-críode los fines esene(cid:9) del 1 stado social de derecho, -arts. CP y de la autonomía de la función judicial art. 230 ibídem-, do salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas. 3.- Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos rtículo 35 de la Constítueic1n Politica señala clue i) rrla extructicivn de los colonibirmos por mociiniento se conceder{ (cid:9)
delitos con Éct idos el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana= y In qui procederá por delitos O ose trate de hechos cometidos C011 e de 1997, fecha en la que entró \cto(cid:9) iyo No. 01 de 1997. Por stt parte, el(cid:9) del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01(cid:9) 2017 dispone: No se podrá ct (cid:9) 'cho' la cxtrodicián ni hamar merli aseguramiento cora(cid:9) extrCI<HCiált r p cto (le 1) conductos objeto de est e lurisdicccín Especial para la Paz, ocasi«rtculus II durante el con/lata armado 1'71 ?<no ()con ocasion de este hasta la linalización dcl mismo, trátese de delitos ano istiabters o de . cielitos ito amni..stia Hes, pc en especial por ningún delitoreo, de re.,belión o conexo L'un los anteriores, pa hubieran sido comandos dentro o fuero de C olorohía, A uolltlnuactcrni se verificas cada una de esas tes constit u ona 3.1.- Como se vera en ite referente a la doble Extradición 54399 Juan Pablo Mosquete Oviedo Mario'', las c(111 trías por las ( tulles se solicita en irion a Juan Pablo Mosquera Oviedo son consideradas imbien delito En cuanto al 1 gar de oclarrenci4l de los heclws, debe citarse lo indicado el 2( (le octubre de 2018 por el agente
especial de la DEA, Rober1 W. Laikens, cuya declaración ate allegada como anexo de la aeustaeion formal 1M-207b7-CRSCOLA/TORRES dictada el 2 I de septiembre de(cid:9) I m, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida. y que consiste en lo siguiente: zartd.) ctl 23 de agosta tle 20i(cid:9) lredc-dor tic <.5/a y continuando hasta ci 27 de septiembre dr 2018, o dor (E esa fecha. AIOSQUERA y su cómplice ((21)) eotlspiruron 31 trataron de(cid:9) , ir tiuencrur c impedir L171 prOC(cid:9) (±C701,(cid:9) eSpeC(cid:9) .1(cid:9) 1171 pf VCC(17!1;1( 7110 federal (cid:9) (eran Jurado en erf Distrito Sur de Florida. Esta inuesti(cid:9) )hstrut (cid:9) tusitctu corrusnza cuando las ta(cid:9) del Orden(cid:9) dc Colombia y lus Estados Unidos se concentraron(cid:9) CD por autos que establecían ¡a existencia de un concierto para distribuir cocaína, sabirrido que la hoctUrta sería imporiodu a íos Estados Huidos, Una .‘onYdenetal que trabaja Culi la DEA en &nioto 11'8-1 ) es ano de los casociado.s ch can/tul-Iza (/ ('1). t'S I le informó (7 la DEA que (7.) había estado 'n contarlo ron 7172 170111hIr Cpiti
identificó pastenormehte como Al< )SQ1ERA y que(cid:9) habla dicho a (1 auy IR )S01„:ERA le había oJrtrrdo oc inlbunoción sobre las inttestlaudarres anuales de la DEA a ( -(11 `ERA es un napluat de la Unidad [ERAN de 10 Pulida Nacional Colombiano (PV(7 y es el "efe de In anidad autorizado en Cali qui colabora hstritchantertte con 1(4 DEA. MOSQUERA ha trabajado para la PM' atir(11?fr apPLOPHULITTICTUC 1 U (mos 7 ha astado asignado a ya unidad actual(cid:9) aprovitnadantenic i ano_ in vestigaeit nrettz sobre las cuales AlOr 7Q(.2,1.51),A había ipr vitarittaut<in es 1111(1 'FO cstiycl(lótu cí la DEA en elDistrito(cid:9) r de Florido. concentivdcl en un fru:tuttifue) oihrsona(cid:9) tido que(cid:9) ›s()1 'ERA estó "(un that-hu-lo CO!? e1(cid:9) 1)11)(4 de justicia penal y el proceso federal del Gran Jurado API)»t:(1..)77ERA nt día ver que t'l caso panca' de la persona okictizro 1 seria ci sute!, )(ir? rrn pr7ceriii(cid:9) icral del Gran Extradición 54399 Juan Pablo Mosquera Oviedo • hl rf (cid:9) ir.'<. .. numerosos llamadas(cid:9) tch :fónicos yrubu das olmt7 (cid:9) rcuti lonco o y 6 de septiembre 2018, ( T) Itubió con )bre Injorrnaciún que ('/) bohío
recibido de Al( ESQI De cm do c onpreviamente reseñado, v en atención a la te ia ta tixta o de la ubicuidad, conforme a la cual se considera cometido el hecho donde se desarrolló total o parcialmente lit aeciort, o en el lugar donde debió realizarse (cid:9) acción omitida, ) donde se produjo o debió materializarse el resultado, sc advierte que los delitos de «obstrucción(cid:9) delinquí (cid:9) obstruir, Miluenciar (cid:9) cdir cUrrupLUlliente itn proceseunient atribuidos al reclamado en la acusación foránea habrían tenido realización en el pais requirente, toda vez que es allí donde CLIFSa el proceso por tráfico de drogas contra las personas que Juan Pablo Mosquera Oviedo buscaba (cid:9) favorecer con su acciona' rquc fue la :a it (cid:9) ese pais la que sobstruida con dicho ccnnportaanicnto. (cid:9) 3.2.- Por twisada la documentación aportada por el Gobierno de los RstIdos Unidos de América, se constataque la ejecución(cid:9) los eventos materia de juzgamiento(cid:9) Tximadamente en el mes de agosto de 2M 8 hasta(cid:9) septiembre del mismo año, t'echa en que se profirió la acusación formal,, 1' con posterioridad al esto es, del Acto Legislativo 01 de 1997. 3.3.- Igualmente, se advierte que no opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada (cid:9) o) <11'1 Mito;t•t o
Extradición 54399 Juan Pablo Masquen Oviedo guerrilla di.. las PARC-1.11' comen 1;1 en el artic ratisitorie del Ario Leu,islinivu 01 de 20 dir a abra en el expediente indicio alguno de que ill'1•1(101(1):11». tul(cid:9) diei6n. resumen. se observa que el pedido(cid:9) extradición no contraviene las limitaciones contenidas cn la Consliiircirm Política v por esa razón. la Sala procedexa a evaluar el cuuiplimienu ele los requisitos(cid:9) ivencionales o le ales, según el caso. 4.- Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición Dado que el tratado drt extracticirín suscriio entre Colombia v los Estados Unidos (le América, el 14 de St•irtir'1111)1. de 1')79, no es aplicable en el orden debido a la inconstitucionalidad de la Lev 27 de 108; 1 1 : declarada por la Corle Suprema de Justicia en la sentencia del 12 de diciembre de 1984),Y se procederir a evaluar la solicitud (le conformidad con las pautas contenidas en la normatividad procesal penal aplicable. El(cid:9) llo 502 (irrs.iiElerri establece que el concepto a cargo de esta Corte(cid:9) b Fundamentarse en aspectos relacionados con: i) la validez formal de la documentacion presentada; arreditticion de la plena idemi(lad del solicitado; iii) la equivalencia de hl providencia proferida en el uNirallieril cnil la acusación: iv) la doble inerinúuacifm dr la conducta
imputada \: y) el cumplimiento de lo previsto en los Enriados \ Extradición. 54399 Juan Pablo Mosquero Oviedo públicos, cuando fuere el caso. Intente, por virtud de lo indicado en el arti culo preciso establecer que el delito o los delitos eri los cuales se adecuan los hechos que mai tan la extradición preven una sl:meion. no inferior a (cid:9) en su mínimo, pues a este requisito también se supedita su ofreciITlietito u otorgamiento. 4.1.- Validez formal de los documentos aportados La norniallviclad procesal exige que la extradición se haga por iría diplomática, o excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e informa ción, la forma establecida en la legislador! del Estado requi rente: (i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; (ii) indicación le los lictos que detertranan la solicitud_ de extra.díe. señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusion de los datos que sirven para establecer la identidad plena de la persona reclamada; y (iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales El a(cid:9) delCódigo General del Proceso-in ciso establece que los documentos públicos otorgados en pais extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una Extradición 54399 Juan. Pablo Mosquera Oviedo
saciaba amiga. y que(cid:9) firma debe ser abollada por e] Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si(cid:9) trata de agentes consulares de un pais aintl„», se atitenti( aran previamente por el fuman! ario competente clel misrno v los de este por el cOnsul colombiano.- Esas exigencias foFinales est.in satisfechas como se evidenció en la r -eria de los (11 'timemos anexos al pedido formal de extr,acliciOti Nota Verbal No, 2 111(cid:9) de novieinbre de 2018 revisada en el numeral 3 del acapite de antececleutc..s. los cuales fueron apunados en traducción al español v debidamente autenticados. las anotadas coliche documentacia)n que aeompañta la solicitud de extra«-ion, resulta apta para ser considerada por la Corte en el estudio inherente al conce pto. 4.2.- Plena identidad de la persona reclamada El C;obi rato s(cid:9)[estados lidos de Airirica solieito la entrega del ciudadano colortlbitºno Juan Pablo Mosquera Oviedo, nacido el 28 de ¡tuno de 1q83, portador de la 'adula de ciudadanía No. 0.018.131. En el Mío me (.1e laboran riu de dactiloscopia forense del 3 de octubre de 2018,(cid:9) se indicé) que(cid:9) irrifin-‹ <I ciliares que °bruto(cid:9) torfeut cic registra dactilar(cid:9) tata
y nrembrctr de la 1)(:)1,1(Itt1 ACIONAL 191.11N y con las chic aahrurt ct ci(cid:9) fitrtme, sohrt' ottsulto Web, can montinctris tic 'Reo(cid:9) I• rso Extradición 54399 Juan Pablo Mosquera Oviedo Vacrrartal del Estado Cir.,/Y, CciRRESPOIV 7E N a Sus características TAS, T(1PO ;Rt1 PICAS, Y NUMÉRICAS entre st").r por lo cual, a partir de ese elemento probatorio puede concluirse que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en extradición. 4.3.- Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Según 10 e o en el(cid:9) 2 del articulo 493 de la l,ey 906 de 2004, la decisión contentiva de los cargos elevados(cid:9) la persona reclamada en extradición debe asetate,lal.se formal y sustancialmente con la aculsadión,25 es deci con el acto introductorio a la fase del juicio, a través del cual el Estado inculpa a una persona determinada de violar la ley penal, a partir del señalamiento de los delitos asi como de las circunstancias de tiempo, naoclo - lugar en que se dice ocurrió la ejecucion de los mismos, ea el propósito de ofrecerle la posibilidad de conocerlos v enfrentarlos. Como se Ira dicho con anterioridad, en contra del requerido en extradición existe la acusación formal 20767-CR-SCOLA/TORRES.2': Se evidencia que ese documento registra las siguientes
similitudes con la racusaci<in prevista en nuestro ordenamiento procesal penal: a) se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que se defienda recliutierito Penal (I ev 90( de Cdipetd Irl NIti sterí.,.Ir .lits11( i.r r riel Derecho, Extradición 54399 Juan Pablo Mosquera Oviedo de ellos era el juicio: b) unta vez Ii rmul;ado, se inicia el juzgamiento que finaliza (cid:9) respl'(cid:9) 'ano dr Oli t'itcr c) caz ri se tirl3Uiiiii de foitlid suc5nid los hechos y la calificacion _jurídica de las conductas. con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. En(cid:9) SeellellCin. S(' I rtcredit.ida esta exigeliett 4.4.- La doble incriminación de las conductas mputadas nen savia comprobar en este aspecto, que los comportamientos por los cuales se reclama la Sra') tarnbien previstos cuino delito caa Colombia. al igual que se s - 1para estos, en nuestra legislación, una santabn priyt (cid:9) la libertad cuyo minimo no sea inferior a cuatro (4) arte)`. 4.4.1.- La solicitud tic' extr<adiciárt d e Juan Pablo Mosquera Oviedo se fundamenta en la acusación formal 182t)767-CR-SCOLArFORRHS, dictada el 21 de septiembre(I 2(118 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, la cual. acorde con los escritos tanekos,=' se apoya en los siguientes supuestos fácticos:
ACUSACIÓN FORMAL E Gni ka-u( (/ira kr srruir°nte (trusurtór CARGO 1 ( 'inflen:Y(1min(cid:9) tic' a k-V..it(cid:9) I Extradición 54399 Juan Pablo Mosquero Oviedo contínua ndo llustn lo fecho de la r<4111iCUCÍC511 de lo Acusación Formal, en el país de Colombia, y en otros lugares, bis acusados Juan Pablo Mosquero Oviedo y C071 COrtOCHI777 iento y LJOi U 17 Inriarrtettte:' se ( ' 07 n binaron, con sí yira ron , (mi federaron y acordaron entre ellos y ( YO] otras personas conocidas y desconocidas por el (;ron ,Jurado, para obstneir, influenogr e impedir corruptamente un procesomiento oficial, es decir, un procedimiento federal del Grao Jurado en el Distrito Sur de Hordo, en controcencion de la Sección 15] 2c/ (2) del título 18 del Código de los Estados (inidos; todo ello en contravención de fu Sec<ión 151 2(k) del Titulo 18 del C:ágido de los Estados
CARGO 2
Comenzando el 23 de agosto de 2018, o alrededor de esa jecho, y cymtinuando bosta lo fecha de la radicación de esto Acusación Formal, en el país de Colombia, y e77 Otros lugares, los acusados, Juan Pablo Mosquero Oviedo, trataron de obstruir, influenciar e impedir corruptamente un procedimiento oficial, es decir, un procedimiento federal del Gran ,,huudo en el Distrito Sur de Florida, en contravención de las secciones 1512(0 (2) del título 18
del Código de los Estados Unidos, 4.4.2.- De acuerdo con los soportes, las imputaciones contenidas en la referida acusación están sustentadas en tas siguientes disposiciones: Sección 2 del Título .18 del Código de los Estados Unidos Autores Principales la)(cid:9) Quien quiera que corneta "U?] cielito en contra de los Estados Unidos o ayude, instigué, asesore, ordene, induzca o procure su comisión, sera castigado corno el a Tito(' p, (b)(cid:9) Quien quiera que intencionalmente haga que se corneta un acto que, de haber sido cometido directamente por el o por otra persono, se consideraría un delito en contra de los Estados (Inicios, seró castigado como el autor principal del delito, Sección 1512 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Manipulación de testigos, una víctima o un informante. (C) Quien, quiera que de manera corrupta, O Extradición 54399 Juan Pablo Mosquera Oviedo (2)(cid:9) /7;uni pro((cid:9) n iwcHic arLicrdo con >de(cid:9) in, 4) unc(ircvlutin duratiti litros. v(cid:9) ¡bu ú (k) Quien quliTU cquO conspire pira cometer II71 delito chfinicio en esta sección estará sujeto a los 7797SMOS castigos que las clac se' indicar paro el del (cid:9) una realización era el propósito del (cid:9) el Sección 3282 del Título 18 del Código de los Estados
Unidos Delito no capital En general... ninguna 1-.9-7-- ( (cid:9) p!(cid:9) idu. costiyada par n .. 111(cid:9) tu, Crtpitul, u Inctios Tu' aCUSUCión »orno( se presente_ unte de que transcurran tinca unos de que se haga cometida (bebo cielito, Sección 981 del Título 18 del Código de los Estados Unidos Decomiso Civil (A)(1) La propiedad que se cita u cvHti+li ser Ce 440 por decomiso ct los Estados I /7 (C) Todo propiedad, geno(cid:9) . yue Cra ttsti (JU/tUtU (cid:9) (1,„ 1-115I(IYI f rCUCiurirt "U(1./11(1007 diCif (1 especificadodefina en la sel,y)ior) 1 '(5() (e) concierto 1.1u n(cid:9) tlit/ba 71•7T70, Sección 2461 del Título 28 del Código de los Estados Unidos Modo de recuperación (C) Si Se M'USO (cid:9) 11)(9^80! I, est (cid:9) /n'Uta, de tira 1,401aCidti (cid:9) congrt sa para la cual se autoriza el decore" SO ciad u /,7e I,(cid:9) (cobierno pue71e incluir lo nob [inician del (L'eones() (91(cid:9) (,)(111CrClla. Logi/Orme 77 las reglas fea( rulcs de Procedinuento Penal, ,..•));( t l ((eusadó condenado por el chillo que trwitZ,(1(cid:9) deConlis‹), el tribunal
cleberti onienur el den (nes() ch. lu própiecind ()orne parta)(cid:9) la sentencio en el ruso pu( Lías IleCh()S re's(1-171(107,(cid:9) 111(cid:9) ;Ilxrrt,i(Itl parExtradición 54399 Juan Pablo Mosquera Oviedo el Gobierno de los Estados Unidos de América objetivamente muestran que Juan Pablo Mosquera Oviedo, Capitán de la Dirección ArninarcOticos de la Policia Nacional, entre el 23 de agosto(cid:9) el 21 d.' septiembre de 2018, en asocio con otro sujeto,(cid:9) r (cid:9) sonas contra las cuales se adelantaba ,ron. p(cid:9) 1 del Gran ,JuracioN para, a cambio de dinero, suministrarles información reservada y crucial para las investigaciones que se encontraban en curso por trálico de estupefacientes ante las autoridades En c{:ancaeto, Sis afirma que «Con el fin de interferir con la ci/birla(cid:9) marstmeton de jitstici(1... AÍOSQUERA y CD m'aparca' 2(cid:9) inft,rmucu(cid:9) nado con la investigación e?starlcau7tidenscr de la persona(cid:9) / para ayu dar' persona objeüvo I (I evitar(cid:9) y extruditczelcr u los Estados Unidos .. 4.4.3.- Tales conductas guardan identidad con las descritas en el inciso 3' del articulo 3402 ' y el articulo 44614' del Código Penal, por cuanto dichas normas consagran: Concierto para delinquir. ('cuinchi varias personas se
concierten con el rin de cometer delitos. cada fina de ellas sera penada, por (cid:9) soler COIldliCICI, COM prisión de cuatro (4) nueve (Q) Lapen privativa de la ltlac rtacl cr arrme'C nY quie'ne's oryunicen. forne7tteo, promuevan, z, cons(cid:9) o 1 Manejen el concierto para Ser,IVOI Favorecimiento. El que tenga conocirnientu de la comisión de <' tvitmlinturikr por el dr1H rdt, tiehrrtrtaiin por el rd.rft 111D 1 Extradición 54399 Juan Pablo Mosquera Oviedo i< hiela 7)4ler)(cid:9) 7)7 (cid:9) (17U(it'irt• u t't (cid:9) fu uit (cid:9) cri I orpec (cid:9) lu it I)(cid:9) lie? c,(cid:9) -u rriní Si k 077 (cid:9) real//u(cid:9) ' loS (1 d rog(cid:9) ' ;9th-S o .sur rieoio sera(cid:9) < sk 's. 4.4.4.- De lo anterior se e, incluye que el actuar desplegado lxir Juan Pablo Mosquera Oviedo configura delitos tanto en Colombia romo en ese país. v, además, en ambos sistemas normativos el Legislador dispuso tina pena mínima de privacion de la libertad en monto superior a los I años. Se cumple asi este presupuesto. 5.- Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición "We (cid:9) lo establecido eii los artículos 403 y 5Q) del
COcligo de Procedimiento Penal, esta Corte habilitó la re -isiOn de algtmas circunstancias que inhiben la procedenria de la solicitud, relacionadas con la inobservancia del principio de non /Es in íd1 rrr v la pérdida dr vigencia de la accióii penal o la sanuion que dio lugar al pedido de extradicibn. ino de estos fliol ivos(cid:9) curre tn el vaso ftll estudio. La Sala ediante auto del 5 de marzo le 2010, (Jis uso soi)l (cid:9) tlri \(cid:9) in pt(",crtlielo rieplunidé 1,11). Extradición 54399 Juan Pablo Mosquera Oviedo oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que consultara en sus bases de datos si obran registros de alguna investigación seguida contra Juan Pablo Mosquera Oviedo, entidad que, a través de las Delegadas para la Finanzas Criminales,x contra la Criminalidad Organizada3-1 y para la Seguridad Ci udada ria,-vi informó que frente al reclamado no hay registro de investigaciones o juzgamientos que actualmente se adelanten en su contra. Adicionalmente, el solicitado ni su abogada han hecho manifestación alguna al respecto, de donde fundadamente se infkTe que ello no ha acaecido. Por otra parte, los hechos tuvieron lugar desde el 23 de agosto hasta el 21. de septiembre de 2018, fecha en que se profirió la acusación, formal, luego es factible concluir que no ha transcurrido el término señalado en los artículos 83, 84 y 86 del Código Penal para la cesación de la facultad del Estado en la investigación de esas conductas punibles y juzgamiento
del responsable. 6,- Sobre la notificación de la cláusula de extinción del derecho de dominio contenida en la acusación formal Sc aclara que la notificación referente a la cláusula de extinción del derecho de dominio incorporada en la acusación formal 18-20767-CR-SCOLAJORRES del 21 de septiembre de 2018, no puede ser entendida, en estricto sentido, corno un cargo debido a que no comporta Folio. 59. thill');), Foho, '7 jL,jtletru,
L. Folios. 43 y 41. iliídoin.
1<1 Extradición 54399 Juan Pablo Mosquera Oviedo ¡tipa(cid:9) Uición digui(cid:9) it (cid:9) ) consecuencia patrimonial glir la (Velat'atoria de reSpoiltinbdidad acarrea respecto de los bielies involuenlilos(cid:9) 'uva curuisián se(cid:9) al requerida, ra/on pulla Cutd, dicho num! es ajeno ala solicitud de extradición. en concordancia, no se encuentra COIllprrildid0 dentro de his aspectos a analizar en el concepto a (nadir por Izarte de la Sala. 7.- Conclusión La Sala es del criterio que la solicitud de extradicion del ciudadano colombiano Juan Pablo Mosquera Oviedo, fornrulada por el Gobierno de los Estados Unidos di.' América, es contOrme a derecho , era consecuencia,(cid:9) proeedcra conceptuar favorablemente a dicho pedido. 8.- Sobre los condicionamientos els() consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el reilamaclo en extradición no va 'a a ser condenado a pena de imierie. ni
juzgado por hechos diversos a los que motivaron la petirlon de extradición, ni sumetidó a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas(cid:9) degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación. conforme lo establecen los(cid:9) los 11. 12 V 31 de la Carta Politica. ambien debe condic•iou ars< la entrega d respeto. como a e as mismas condiciones , todas las garanlias debidas en razón de su calidad de di Extradición 54399 Juan Pablo Menguara Oviedo justiciable, en panieular a tener acceso a un proceso páblíco sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a estar asistido por un intérprete, a contar con un defensor designado por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la :defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social. Le anterior, de conformidad Col) lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 1.1 de la Declaración. Universal de Derechos Humanos, 5, 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto internacional de Derechos Civi
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