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CSJ - CP126-2022(60905)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP126-2022(60905)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente CP126-2022 Radicación n° 60905 Acta No. 176 Bogotá D.C., tres (03) de agosto de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano José Limber Valencia Caicedo, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES

1. El 30 de mayo de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país,

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co CUI: 11001020400020210182000 NI: 60905 Extradición José Limber Valencia Caicedo mediante Nota Verbal No. 0849, solicitó al de Colombia la detención provisional y captura con fines de extradición del ciudadano José Limber Valencia Caicedo, con nacionalidad Colombiana, requerido para comparecer a juicio por delitos de «tráfico de narcóticos/concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos», según acusación en caso No. CR 18 0013 dictada, el 11 de enero de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el

Distrito Este de Nueva York.

2. El Fiscal General de la Nación mediante resolución proferida el 5 de septiembre de 2019 dispuso la captura de Valencia Caicedo, acto que se materializó el 19 de octubre de 2021 en las instalaciones de La Isla Naval de Guardacostas de la Armada Nacional de Buenaventura, Valle del Cauca, por miembros de la Policía Nacional.

3. Con Nota Verbal No. 2399 del 16 de diciembre de 2021, la embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición.

Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio S-DIAJI-21030304 de 17 de diciembre de 2021, dirigido a su homóloga del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que para las Partes se encuentran vigentes las convenciones 2

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NI: 60905 Extradición José Limber Valencia Caicedo multilaterales en materia de cooperación judicial mutua de las Naciones Unidas “contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988, y “la delincuencia organizada transnacional” suscrita en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. Así mismo, que «a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano».

Trámite En el término de traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la Corte, oficiosamente, decretó las pruebas tendientes a establecer si los hechos por los cuales es requerido en extradición Valencia Caicedo están siendo o han sido investigados en Colombia, con el propósito de evitar la posible violación del principio non bis in ídem1.

ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN

Ministerio Público El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, después de reseñar la actuación procesal y relacionar los 1 Autos de 23 de febrero y 4 de abril de 2022. 3

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NI: 60905 Extradición José Limber Valencia Caicedo documentos allegados con la solicitud de extradición, manifiesta que habiendo sido ejecutada la conducta alrededor del mes de noviembre de 2012 y cometida en el exterior conforme se infiere de la acusación en el caso No. CR 18 0013 dictada el 11 de enero de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, no existe impedimento legal para concederla de acuerdo con lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 1997, reformatorio del artículo 35 de la Carta Política. En relación con los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal, normatividad por la cual se rige el trámite según lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, expresa que la documentación aportada goza de plena validez formal, la identidad del requerido se encuentra

debidamente acreditada, el principio de doble incriminación se halla satisfecho y la providencia dictada en el país requirente es equivalente con la acusación interna. Al cumplirse las exigencias contempladas en la ley, en el evento de la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición, el Delegado pide exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país extranjero que la entrega de la persona reclamada lo limita a juzgarla únicamente por las conductas que la origina y acorde con los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política, no podrá someterla a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a destierro, prisión perpetua y confiscación. 4

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NI: 60905 Extradición José Limber Valencia Caicedo En todo caso, solicitó que se verifique si los hechos que fueron objeto de investigación dentro de un anterior proceso y de los que dio cuenta el Juzgado 44 Penal Municipal de Bogotá, coinciden o no con aquellos por los que es solicitado en extradición, y en caso positivo, que se proteja el derecho de Valencia Caicedo de no ser juzgado dos veces por los mismos sucesos. Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la Procuraduría Primera Delegada solicita a la Corte Suprema de Justicia conceptuar favorablemente la petición de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano José Limber Valencia Caicedo. Defensa

Dentro del término de traslado concedido para presentar sus alegatos, el requerido guardó silencio y su defensora expresó únicamente que aquel se trata de la misma persona solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos y que «en tal virtud aceptamos todo su requerimiento». CONSIDERACIONES La Corte Suprema de Justicia, en relación con las extradiciones solicitadas por el Gobierno de los Estados Unidos, señaló que la inaplicabilidad del Tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y ese país, debida a la ausencia de una ley que lo 5

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NI: 60905 Extradición José Limber Valencia Caicedo incorpore al ordenamiento jurídico interno por la inexequibilidad de las proferidas con ese fin, limita su competencia a la verificación del cumplimiento de las disposiciones de la Ley 906 de 2004 que regulan su trámite, y a lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 1997, sobre la extradición de nacionales. Esta ha sido la posición invariable en materia de extradición con los Estados Unidos, desde que en el concepto emitido por la Corporación el 11 de julio de 2017, se señalara que “actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas [las del tratado] en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y

68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma2. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal (…) –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. 2 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 6

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NI: 60905 Extradición José Limber Valencia Caicedo Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2º del artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, salvo que sean requeridos por delitos políticos.”. Cuestión preliminar El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 1997, permite la extradición de nacionales por nacimiento que hayan cometido delitos comunes en el exterior con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

La solicitud de extradición de Valencia Caicedo cumple las condiciones previstas en la norma constitucional, toda vez que se le atribuyen delitos comunes que afectan la salud y seguridad públicas, cometidos alrededor de noviembre de 2012 a julio de 2016 en jurisdicción del país reclamante, por lo cual a la Corte le compete establecer el cumplimiento de los requisitos legales que la hagan procedente. En la acusación formal del caso No. CR 18 0013 de 11 de enero de 2018, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, se plantearon los siguientes hechos: 7

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NI: 60905 Extradición José Limber Valencia Caicedo «Entre aproximadamente noviembre de 2012 y julio de 2016 ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado JOSÉ LIBER VALENCIA CAICEDO, también conocido como “Chino”, en conjunto conspiró con otros para distribuir una sustancia controlada, delito que implicó una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos desde un lugar externo a tal, en contravención de las secciones 959(a) y 960(a)(3) del título 21 del Código de los Estados Unidos. La cantidad de cocaína implicada en el concierto que puede atribuirse al acusado como consecuencia de su propia conducta, y la conducta de otros

cómplices que él podía ver de manera razonable, fue por lo menos cinco kilogramos o más de una sustancia controlada que contenía cocaína»3. De igual forma, en la nota diplomática No. 2399 se indican como sucesos los siguientes: «Comenzando el noviembre del 2012, autoridades de aplicación de la ley estadounidenses comenzaron a investigar a una organización de tráfico de drogas ilícitas radicada en Colombia, responsable del transporte de cientos de kilogramos de cocaína desde Colombia y Ecuador hacia Centroamérica y México, destinados para su importación final los Estados Unidos. La investigación resultó en la interceptación de dos embarcaciones marítimas por parte de las autoridades de aplicación de la ley de los Estados Unidos y Ecuador y la incautación de aproximadamente 459 kilogramos de cocaína. Múltiples testigos cooperantes y conversaciones interceptadas legalmente identificaron a VALENCIA CAICEDO como el 3 Folios 127 y 128, del expediente. 8

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NI: 60905 Extradición José Limber Valencia Caicedo administrador de la organización responsable del almacenamiento y el transporte de estos y otros envíos de cocaína. El caso en contra de VALENCIA CAICEDO se basa en evidencia de varias fuentes, incluido interceptaciones electrónicas obtenidas legalmente, el testimonio de cómplices y/o informantes confidenciales, y evidencia resultante de registros legales e incautaciones de contrabando. Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de

1997.»4. Validez formal de la documentación De conformidad con lo consagrado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, a la solicitud formal de extradición se adjunta los siguientes documentos:

1. Copia de acusación formal en caso No. CR 18 0013 dictada el 11 de enero de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la que el Gran Jurado de los Estados Unidos acusa a José Liber Valencia Caicedo alias “Chino” de los delitos de concierto para delinquir a fin de fabricar y distribuir cocaína y fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína.

2. Copia de la orden de arresto de Valencia Caicedo, impartida el 11 de enero de 2018 por el mismo Tribunal. 4 Nota verbal 2399, 13 de abril de 2021; folios 8 y 9.

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NI: 60905 Extradición José Limber Valencia Caicedo

3. Copia de las normas legales que describe el cargo, Secciones 959(a), 960 y 963 del título 21 del del Código de los Estados Unidos, a cuya preexistencia y vigencia se refiere

Andrew Wang, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Este de Nueva York.

4. Declaraciones juradas rendidas el 23 de noviembre de 2021 por el citado Fiscal y el señor Michelle Zamudio, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), en las que explican el proceso del Gran Jurado, cita el cargo, las leyes pertinentes y relacionan las evidencias que sustentan la acusación.

5. David S. Silverbrand, Director Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certifica que la declaración juramentada del fiscal, con pruebas y traducción, se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia a ese país de José Limber Valencia Caicedo, también conocido como “Chino”, cuya copia fiel se mantiene en los archivos oficiales de dicha oficina en

Washington D.C.

6. Merrick B. Garland, Procurador de los Estados Unidos, declara haber ordenado estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma.

7. Anthony J. Blinken, Secretario de Estado de los Estados Unidos, da testimonio de que al documento anexo le

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NI: 60905 Extradición José Limber Valencia Caicedo hizo fijar el sello del Departamento de Estado y su nombre fuera suscrito por Leo J. Muldoon, funcionaria auxiliar de autenticaciones de esa oficina.

8. Érika Eliana Salamanca Dueñas, Cónsul de Colombia en Washington, certifica la autenticidad de la firma de dicha funcionaria y de su registro ante ese consulado.

9. Apostilla y legalización del documento público por el Ministerio de Relaciones Exteriores, avalando la firma y la calidad de Cónsul General de Érika Salamanca.

La documentación anterior además de encontrarse traducida al español y legalizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso, reúne los requisitos formales para la extradición de José Limber

Valencia Caicedo. Plena identidad del solicitado En las notas diplomáticas adjuntas a la solicitud de extradición, se revela que Valencia Caicedo es nacional de Colombia, nacido el 22 de noviembre de 1982, y portador de la cédula colombiana No. 87.946.093. En el acto de su captura con fines de extradición, el reclamado se identificó con dicho documento, al igual que lo plasmó en las actas de notificación de captura con fines de extradición, de constancia de buen trato, de derechos del capturado, siendo su identidad establecida mediante la 11

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NI: 60905 Extradición José Limber Valencia Caicedo confrontación dactiloscópica de sus huellas dactilares con las que aparecen en la página WEB de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Por lo anterior, no hay duda en cuanto que la persona capturada con fines de extradición es la misma requerida por el Gobierno de los Estados Unidos. El principio de doble incriminación Para verificar su cumplimiento, es menester confrontar los cargos en los que se funda la solicitud de extradición con las conductas punibles tipificadas en el Código Penal de Colombia, sin atender a su nomen juris, y establecer que su pena mínima sea prisión igual o superior a cuatro (4) años. José Limber Valencia Caicedo es requerido por el siguiente cargo: «Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a) y

(d), 960(a)(3) y (b)(1)(B)(ii) y 963; y del Título 18, Secciones 3238 y 3551 del Código de los Estados Unidos. La cocaína es una sustancia controlada de la Lista II de conformidad con el Título 21, Sección 812 del Código de los Estados Unidos. La Acusación incluye la alegación penal de decomiso de conformidad con el Título 21, Secciones 853(a) y (p) y 970 del Código de los Estados Unidos. 12

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NI: 60905 Extradición José Limber Valencia Caicedo El 11 de enero del 2018, con base en el cargo en la Acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, emitió un auto de detención para la captura de VALENCIA CAICEDO. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.» Las conductas punibles descritas en el Código de los Estados Unidos son las siguientes: «Título 21. Sección 959. Posesión, fabricación o distribución de una sustancia controlada (a) Elaboración o distribución con el fin de importación ilícita Será ilegal para cualquier persona el elaborar o distribuir una sustancia controlada de la categoría I o II . . . o una sustancia química categorizada, con la intención, el conocimiento o teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia o producto químico será importado ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas que estén dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos. (d) Actos cometidos fuera de la jurisdicción territorial de

los Estados Unidos Esta sección tiene por objeto abarcar los actos de elaboración o distribución cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos. «Sección 960. Actos prohibidos A (a) Actos Ilícitos Toda persona que – (3) en contravención de la sección 959 de este título, posea con la intención de distribuir, o distribuya una sustancia controlada, será castigada según se establece en la subsección (b) de esta sección. (b) Castigos. 13

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NI: 60905 Extradición José Limber Valencia Caicedo (1) En el caso de una violación de la subsección (a) de esta sección, que implique-- (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de- (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales o isómeros;» «Sección 963. Tentativa y concierto para delinquir Toda persona que intente cometer o confabule para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo, estará sujeta a los mismos castigos que los que se ordenen para el delito cuya comisión fue el objetivo de la tentativa o del concierto para delinquir.» Tales conductas se hallan tipificadas en el Código Penal en los artículos: 340 inciso segundo, modificado por la Ley 1121 de 2006 y la Ley 1762 de 2015, que describe la del concierto para delinquir contemplada en la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; 376, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, y 384 que tipifican

y sancionan el delito de fabricar y distribuir cocaína, consagradas en las secciones 959 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, 14

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NI: 60905 Extradición José Limber Valencia Caicedo estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir… Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte,

lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. “ARTICULO 384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: …

3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola”.

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NI: 60905 Extradición José Limber Valencia Caicedo El primero, sanciona con prisión mínima cuarenta y ocho (48) meses -o cuatro (4) años-, el comportamiento de quienes se conciertan con el fin de cometer delitos de tráfico, fabricación o porte de sustancias, drogas tóxicas, o sustancias sicotrópicas, toda vez que del contexto de la acusación y de las declaraciones de apoyo a la solicitud de

extradición, el requerido es acusado de asociarse para fabricar y distribuir cocaína. El segundo con ciento veintiocho (128) meses de prisión, a quien elabore y suministre cocaína, conductas sinónimas a las de fabricar y distribuir. La legislación norteamericana pune tales delitos con pena mínima de más de diez (10) años de reclusión y hasta cadena perpetua. De este modo se halla satisfecho el principio de doble incriminación, dado que los delitos contemplados en el indictment también se encuentran descritos en el Código Penal colombiano y sancionados con penas superiores a los cuatro (4) años de prisión, con independencia de su denominación jurídica. Equivalencia de las providencias Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, debe acreditarse el requisito en mención acatando lo previsto en el numeral 2° artículo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual 16

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NI: 60905 Extradición José Limber Valencia Caicedo requiere «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». En el presente evento, el 11 de enero de 2018, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York profirió la Acusación dentro del caso No. CR 18 0013 contra José Limber Valencia Caicedo, para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y punibles relacionados con concierto para delinquir, acto que en el sistema procesal penal colombiano equivale al escrito de

acusación previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, con lo cual el requisito legal en estudio se estima acreditado. En efecto, si bien dichas providencias no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, pues contienen un pliego de cargos del cual se debe defender el acusado en juicio y a su vez, constituyen presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de mérito. En ellas se consigna una relación detallada de los hechos con especificación suficiente de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. En relación con las pruebas que soportan la acusación en mención, obra la declaración de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, Andrew Wang, quien, al rendir testimonio en apoyo de la solicitud de extradición, manifestó que: «Los Estados Unidos probarán su caso en contra de CAICEDO a través de varios tipos de pruebas, incluso 17

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NI: 60905 Extradición José Limber Valencia Caicedo comunicaciones interceptadas legalmente, pruebas físicas y el testimonio de testigos.»5. Por tanto, ninguna duda cabe acerca de la correspondencia existente entre el indictment del país requirente y la acusación del sistema colombiano, razón por la cual, este requisito se encuentra acreditado. Non bis in ídem En la actuación no se tiene conocimiento y no existe evidencia de que la persona reclamada haya sido juzgada o

dejada en libertad por pena cumplida por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega, como lo corroboró la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, por requerimiento de la Corte. En efecto, informaron dichas autoridades que José Limber Valencia Caicedo aparece mencionado y relacionado en otras investigaciones por delitos y hechos distintos por los que se solicita su entrega, a saber: Radicado Autoridad Delitos Estado 1100160000982014002 Fiscalía 14 de la Conciert Activo 80 Dirección o para Especializada delinquir Contra el y tráfico, Narcotráfico / fabricaci Fiscalía 38 de la ón o Dirección porte de Especializada estupefa Contra el cientes Narcotráfico agravado 5283560005382011001 Fiscalía 1 del Fabricaci Inactivo – 71 Grupo ón, archivado por Indagación, tráfico y atipicidad de la Investigación y porte de conducta armas de 5 Folio 50 del archivo electrónico de la solicitud formal para la extradición. 18

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NI: 60905 Extradición José Limber Valencia Caicedo Judicialización fuego o Local Tumaco municio nes 5283560005382007800 Juzgado 2 Penal __ Condenado en 14 del Circuito de sentencia de 7 Tumaco, Nariño de mayo de 2007. En vista de lo anterior, el 4 de abril de 2022 se requirió a Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, Fiscalía 14 de la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico de Bogotá, la Fiscalía 38 Especializada de Bogotá, al Juzgado 44

Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, a la Fiscalía 1ª del Grupo Indagación, Investigación y Judicialización Local de Tumaco y al Juzgado 2 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tumaco, Nariño; para que indicaran el estado de los referidos procesos, se refirieran a los hechos jurídicamente relevantes por los que cursan o cursaron los asuntos y aportaran las principales piezas procesales, de tenerse, copia de la sentencia con la respectiva constancia de ejecutoria. En respuesta al requerimiento, se rindieron los siguientes informes: Proceso radicado 110016000098201400280: i) El Juzgado 44 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, indicó que en el proceso con radicado 110016000098201400280, conoció tan solo de la solicitud de prórroga de captura de 9 de marzo de 2018 contra José Limber Valencia Caicedo, audiencia de 6 de 19

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NI: 60905 Extradición José Limber Valencia Caicedo marzo de 2020. En dicha diligencia, expone, se socializaron los siguientes hechos: « Esta es una investigación que se inició a partir del 05 de septiembre de 2014, dónde se le informó a la Fiscalía General de la Nación la probable existencia una organización criminal dedicada al envío de sustancias estupefacientes desde Colombia a los Estados Unidos, información que surge, mediante memorando de la misma fecha suscrito por el agente especial de la DEA, HARRY SUAN, que señalaba que estás actividades ilícitas,

se realizarían a través de lanchas rápidas, semisumergibles y barcos pesqueros, organización que operaria en Colombia hacia destinos como Estados Unidos y Europa y se aporta alguna información, con la cual se dio inicio a la correspondiente investigación. Una vez adelantada la misma para el día 16 de febrero el año 2017 se presentó un informe a la Fiscalía, en el cual se da cuenta de todos los resultados obtenidos a través de la investigación y se solicitaba las órdenes de captura en relación con todas las personas identificadas que pasaban de 10 personas, dentro de las mismas se encontraba el señor JOSÉ MANUEL GIRÓN QUIÑONES, DANIEL EDUARDO ARBOLEDA, JOSÉ LIMBER VALENCIA CAICEDO y SAULO EVERGITO LARA MAYORGA, estas personas en su momento no fueron capturadas, se procedió a la captura de otros indiciados en ese momento, estas personas no fueron ubicadas y es así como para el día 9 de marzo 2018 ante el Juez 71 Penal Municipal con función de control de garantías de la ciudad de Bogotá, se solicitó orden de captura contra estas personas ». ii) La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, insistió en que el proceso 110016000098201400280 se encuentra en estado activo. iii) La Fiscal 14 de la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico, allegó las copias de las pruebas con las que cuenta en dicha investigación, en cuyas piezas lo identifica como la 20

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NI: 60905 Extradición José Limber Valencia Caicedo «persona encargada de coordinar el transporte de 162 kilos de

clorhidrato de cocaína en el mes de octubre de 2015, droga que fue transportada desde la costa pacífica Colombiana hacia el vecino país del Ecuador, posteriormente a Centroamérica siendo su destino final los Estados Unidos, ciudadano que en coordinación con Don Ti, alias Dios y Ciego, alias Robert, alias Don Boris o Tocaboyo, alias

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