CSJ - CP126-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP126-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente CP126-2025 Radicación n.° 67908 Aprobado Acta N.° 137 Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FREDY CASTILLO CARRILLO formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la presunta comisión de los delitos de «concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y porte de armas».CUI: 11001020400020240193704
Número Interno 67908 Extradición
FREDY CASTILLO CARRILLO
II. ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.° 0987 del 21 de junio de 2024, pidió la detención provisional con fines de extradición de FREDY CASTILLO CARRILLO alias “Pinocho”.
Lo anterior, con el propósito de que el requerido comparezca a juicio por la presunta comisión por los delitos de «concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y porte de armas », ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas según la Acusación en el Caso N° 4:24-CR-71 –también referida como Caso 4:24-cr-00071-ALMKPJ–, dictada el 11 de abril del 2024.
2. En atención a esa petición, la Fiscalía General de la Nación emitió la Resolución del 24 de junio de 2024, a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano FREDY CASTILLO CARRILLO, identificado con la cédula de ciudadanía 7.632.191, a quien no se le ha podido materializar la captura.
3. Mediante Nota Verbal N.° 1783 del 27 de septiembre de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano colombiano FREDY CASTILLO
CARRILLO.
2CUI: 11001020400020240193704 Número Interno 67908 Extradición
FREDY CASTILLO CARRILLO
4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI N.° 3507 del 27 de septiembre de 2024, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió la Nota Verbal antes mencionada, indicando que se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América la « Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional» , adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.
Agregó que, en los aspectos no regulados por dichos
diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional» , adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. Agregó que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
5. Por lo antes expuesto, mediante oficio MJD-OFI240052634-DAI-10100 del 28 de noviembre de 2024, el Ministerio de Justicia y del Derecho, al encontrar acreditados los requisitos formales, remitió a esta Corporación el expediente para que se emita concepto sobre la solicitud presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de
América.
6. Recibida la actuación en la Corte, con auto del 9 de diciembre de 2024 se requirió a FREDY CASTILLO CARRILLO para que, en el término de cinco (5) días, designara defensor que lo representara al interior del proceso
3CUI: 11001020400020240193704 Número Interno 67908 Extradición FREDY CASTILLO CARRILLO o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de un abogado con la misma finalidad. Además, se dispuso conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez (10) días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.
7. En vista de lo anterior, el 13 de enero de 2025 fue recibido correo electrónico en el que el defensor de confianza
a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.
7. En vista de lo anterior, el 13 de enero de 2025 fue recibido correo electrónico en el que el defensor de confianza de FREDY CASTILLO CARRILLO remitió el poder otorgado para actuar dentro del presente trámite.
8. Mediante auto AP1415-2025 del 12 de marzo de 2025, la Sala se pronunció sobre las postulaciones probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa, ordenando a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que informaran sobre la existencia de procesos penales seguidos contra FREDY CASTILLO CARRILLO, precisando el estado actual de los mismos.
De otra parte, se negaron las demás peticiones solicitadas por la defensa por manifiesta impertinencia de cara a los elementos que compete revisar esta Corte a la hora de emitir su concepto de extradición. Por último, se reconoció personería al defensor designado por el requerido para seguir actuando al interior del presente trámite en calidad de apoderado de la defensa. 4CUI: 11001020400020240193704 Número Interno 67908 Extradición
FREDY CASTILLO CARRILLO
9. Las autoridades requeridas se pronunciaron en los
siguientes términos: 9.1. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que a nombre de FREDY CASTILLO CARRILLO aparecen los siguientes registros: 5CUI: 11001020400020240193704 Número Interno 67908 Extradición
9.1. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que a nombre de FREDY CASTILLO CARRILLO aparecen los siguientes registros: 5CUI: 11001020400020240193704 Número Interno 67908 Extradición FREDY CASTILLO CARRILLO 9.2. Por su parte, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General 6CUI: 11001020400020240193704 Número Interno 67908 Extradición FREDY CASTILLO CARRILLO de la Nación, advirtió que en contra de FREDY CASTILLO CARRILLO con documento de identidad 7.632.191, figuran los siguientes registros de vinculación a procesos penales en su contra: 7CUI: 11001020400020240193704 Número Interno 67908 Extradición
FREDY CASTILLO CARRILLO
8CUI: 11001020400020240193704 Número Interno 67908 Extradición FREDY CASTILLO CARRILLO 9.3. En auto del 8 de abril de 2025, la Sala requirió a las Fiscalías 174 DECOC y 6° Especializada, ambas de Santa Marta, para que dieran cuenta del estado y contenido de varias investigaciones y procesos que se siguieron o se siguen en contra de FREDY CASTILLO CARRILLO.
10. El 29 de abril de 2025, se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión.
11. Durante el traslado de alegatos, el Ministerio Público hizo su respectiva intervención, así: 11.1. Después de hacer un breve recuento del
presentación de alegatos de conclusión.
11. Durante el traslado de alegatos, el Ministerio Público hizo su respectiva intervención, así: 11.1. Después de hacer un breve recuento del procedimiento de extradición que se ha surtido, el
Procurador Primero Delegado para la Casación Penal concluyó lo siguiente: (i) Que la conducta por la cual se acusa a FREDY CASTILLO CARRILLO en Estados Unidos fue realizada con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997; (ii) que el desenlace de los cargos uno y dos de la acusación relacionados con los delitos de tráfico de drogas y concierto para delinquir produjeron resultados en el extranjero; (iii) frente al cargo tres de la acusación, esto es, concierto para poseer armas de fuego, en atención a que ocurrió exclusivamente en territorio colombiano, existe una prohibición de conceder la extradición por este cargo; y, (iv) que en este caso, el trámite de extradición debe ajustarse a lo preceptuado en el Código de Procedimiento Penal Colombiano. 9CUI: 11001020400020240193704 Número Interno 67908 Extradición FREDY CASTILLO CARRILLO De cara al cumplimiento de las exigencias legales que se requieren para autorizar el trámite de extradición, el Delegado del Ministerio Público manifestó que: (i) La documentación aportada con la solicitud de extradición goza de validez formal; (ii) está demostrada la plena identidad del requerido; (iii) las conductas por las
Delegado del Ministerio Público manifestó que: (i) La documentación aportada con la solicitud de extradición goza de validez formal; (ii) está demostrada la plena identidad del requerido; (iii) las conductas por las cuales fue acusado FREDY CASTILLO CARRILLO corresponden a los delitos de «concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y porte de armas»; (iv) si bien existen varias investigaciones vigentes en contra del requerido, no figura ninguna sentencia condenatoria ejecutoriada por los mismos hechos, por lo que no se ve afectado el principio de non bis idem; y, (v) la acusación proferida en contra del requerido ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas es equivalente a la figura del escrito de acusación que prevé nuestra legislación penal adjetiva. Adicionalmente, añadió que, en el evento de que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la extradición de FREDY CASTILLO CARRILLO, deberá condicionar al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente sobre lo siguiente: (i) Que el extraditado no sea juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le imponga 10CUI: 11001020400020240193704 Número Interno 67908 Extradición FREDY CASTILLO CARRILLO la pena capital o perpetua, al tenor del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
10CUI: 11001020400020240193704 Número Interno 67908 Extradición FREDY CASTILLO CARRILLO la pena capital o perpetua, al tenor del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. (ii) Que, se le respeten todas las garantías, en especial que tenga acceso a un proceso público, se presuma su inocencia, tenga un defensor designado por él o por el Estado, que en todo tiempo tenga disponible un traductor, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, que pueda presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior. (iii) Que se hagan los condicionamientos al país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, para que ofrezca al requerido tener contacto regular con sus familiares más cercanos. (iv) Que se le garantice, en caso de que sea absuelto, que el Estado reclamante asuma sus gastos de transporte y manutención, en el evento en que el ciudadano extraditado desee regresar a nuestro país. Por todo lo anterior, solicitó que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de FREDY CASTILLO CARRILLO. 11.2. La defensa del requerido, por su parte, guardó silencio durante el traslado de alegatos. 11CUI: 11001020400020240193704 Número Interno 67908 Extradición
FREDY CASTILLO CARRILLO
III. CONCEPTO DE LA CORTE
silencio durante el traslado de alegatos. 11CUI: 11001020400020240193704 Número Interno 67908 Extradición
FREDY CASTILLO CARRILLO
III. CONCEPTO DE LA CORTE 3.1. Aspectos generales
12. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, toda vez que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para terminarlo.
13. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. Por ello, en este caso, ante la ausencia de tratado o convención, el trámite de la extradición se rige por las disposiciones contenidas en la Constitución Política y en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 20041.
14. En concreto, los presupuestos o exigencias legales que se deben analizar son los siguientes: (i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición; (ii) la prohibición de doble juzgamiento; (iii) la validez formal de la documentación presentada; (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado; (v) la doble incriminación de la
prohibición de doble juzgamiento; (iii) la validez formal de la documentación presentada; (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado; (v) la doble incriminación de la 1 Disposición vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición. 12CUI: 11001020400020240193704 Número Interno 67908 Extradición FREDY CASTILLO CARRILLO conducta y, por último, (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 3.2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición
15. El artículo 35 de la Constitución Política2 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997.
16. En primer lugar, las conductas por las cuales es solicitado FREDY CASTILLO CARRILLO no son de carácter político, puesto que no atentan contra el régimen constitucional y legal, sino contra la seguridad y la salud pública. Por eso, no se configura la prohibición constitucional referida.
17. En segundo lugar, sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior 3; se tiene que, según la acusación, la conducta del acusado que está descrita en los cargos 1º y 2º de la acusación , habría ocurrido “en la República de Colombia, el Distrito Este de
según la acusación, la conducta del acusado que está descrita en los cargos 1º y 2º de la acusación , habría ocurrido “en la República de Colombia, el Distrito Este de Texas y otros lugares” . Esta consistiría, presuntamente, en haberse concertado con otras personas para importar, 2 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.3 Inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.”. 13CUI: 11001020400020240193704 Número Interno 67908 Extradición FREDY CASTILLO CARRILLO fabricar y distribuir cocaína al territorio de los Estados Unidos de América.
18. Ahora bien, de acuerdo con la teoría mixta o de la ubicuidad4, el hecho punible se considera cometido: (i) en donde se desarrolló total o parcialmente la acción; (ii) en el lugar donde debió realizarse la acción omitida; o, (iii) en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado.
19. En el presente caso, es claro que la conducta cometida estaba destinada a producir sus efectos en los Estados Unidos de América, a más que en la acusación se indica que este también se desarrolló en aquel país . Por ello, es posible concluir que los hechos punibles que se le endilgan a FREDY CASTILLO CARRILLO , y que soportan los cargos 1º y 2º de la acusación, también se cometieron
indica que este también se desarrolló en aquel país . Por ello, es posible concluir que los hechos punibles que se le endilgan a FREDY CASTILLO CARRILLO , y que soportan los cargos 1º y 2º de la acusación, también se cometieron en los Estados Unidos de América, de manera que se satisface el requisito antedicho.
20. No obstante, no ocurre lo mismo frente al ilícito de porte de armas, descrito en el cargo 3º de la acusación extranjera, pues dichos comportamientos acaecieron exclusivamente en el territorio colombiano y no en el exterior, según se desprende de la declaración rendida por John P.
Muglia, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA):
12. TC-3 indicó que, en 2021, un coconspirador de Fredy CASTILLO CARRILLO , Carmen Evelio CASTILLO CARRILLO, y las ACSN informó a TC-3, en la residencia de TC-3, que el coconspirador estaba entregando armas de fuego a las 4 Acogida en la legislación colombiana mediante el artículo 14 del Código Penal.
14CUI: 11001020400020240193704 Número Interno 67908 Extradición FREDY CASTILLO CARRILLO ACSN en Palomino, Colombia, un área controlada por las ACSN. Además, el coconspirador informó a TC-3 que las armas de fuego eran originarias de Venezuela. (…)
17. Las fotografías mostraban ametralladoras automáticas, numerosos libros mayores de drogas,
ACSN. Además, el coconspirador informó a TC-3 que las armas de fuego eran originarias de Venezuela. (…)
17. Las fotografías mostraban ametralladoras automáticas, numerosos libros mayores de drogas, cargamentos de cocaína atribuidos a las ACSN, grandes cantidades de moneda de los EE. UU. en denominaciones pequeñas, y capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp con socios sobre actividades de tráfico de drogas. En general, los resultados de las órdenes de cateo corroboraron el testimonio de los testigos confidenciales sobre las actividades de tráfico de drogas de Fredy CASTILLO CARRILLO, Carmen Evelio CASTILLO CARRILLO, y otras personas. (Negrilla fuera del texto).
21. Sobre este tema en concreto, la Corte, en concepto CSJ CP026-2017, radicado. 47791, señaló que: De manera general, el principio de territorialidad en nuestro país admite como excepciones aquellas señaladas por el derecho internacional, como lo reconoció la misma Corte Constitucional en la sentencia C-1189 de 2000, en la que revisó la constitucionalidad de la expresión «salvo las excepciones consagradas en el derecho internacional» del artículo 13 del
Código Penal, sobre el cual destacó: [El artículo 13] consagra el principio de territorialidad como norma general, pero admite que, a la luz de las normas internacionales, existan ciertas excepciones, en virtud de las
[El artículo 13] consagra el principio de territorialidad como norma general, pero admite que, a la luz de las normas internacionales, existan ciertas excepciones, en virtud de las cuales se justificará tanto la extensión de la ley colombiana a actos, situaciones o personas que se encuentran en el extranjero, como la aplicación de la ley extranjera, en ciertos casos, en el territorio colombiano. En forma consecuente, el artículo 15 enumera las hipótesis aceptables de "extraterritorialidad", incluyendo tanto los principios internacionales reseñados, como algunas ampliaciones domésticas de los mismos: allí se enumeran el principio "real" o "de protección" (numeral 1), las inmunidades diplomáticas y estatales (numeral 2), el principio de nacionalidad activa (numeral 4) y el de nacionalidad pasiva (numeral 5), entre otros (…). 15CUI: 11001020400020240193704 Número Interno 67908 Extradición FREDY CASTILLO CARRILLO En el presente evento, una mirada tangencial a los hechos referidos que sustentan la petición de extradición lleva a deducir que, no se aplica en esta oportunidad ninguna de las excepciones citadas con relación a la extraterritorialidad, pues se
evidencia que aquellas conductas fueron cometidas en territorio nacional y, por consiguiente, su investigación y juzgamiento ha de guiarse por el principio de territorialidad previsto en el artículo 14 de la Ley 599 de 2000, del siguiente tenor: Artículo 14. Territorialidad. La ley penal colombiana se aplicará a toda persona que la infrinja en el territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en el derecho internacional. La conducta punible se considera realizada:
1. En el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción.
2. En el lugar donde debió realizarse la acción omitida.
3. En el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado.
22. En virtud de los anteriores lineamientos, se concluye que los hechos que sustentan el cargo 3º, contenido en la Acusación en el Caso n.° 4:24-CR-71 – también referido como Caso 4:24-cr-00071-ALM-KPJ– , ocurrieron exclusivamente en territorio colombiano, en la medida que, de acuerdo con la documentación aportada, el reclamado fue visto en territorio nacional portando ametralladoras. En consecuencia, se impone una circunstancia constitucional que impide la extradición respecto de estas conductas delictivas. Por esa razón, el concepto de la Corte por estos cargos será desfavorable.
23. Ahora bien, de acuerdo con la Acusación en el Caso n.° 4:24-CR-71 –también referido como Caso 4:24-cr-00071ALM-KPJ–, los hechos que motivan el pedido internacional tuvieron ocurrencia “ desde algún momento durante o
16CUI: 11001020400020240193704
ALM-KPJ–, los hechos que motivan el pedido internacional tuvieron ocurrencia “ desde algún momento durante o 16CUI: 11001020400020240193704 Número Interno 67908 Extradición FREDY CASTILLO CARRILLO alrededor de enero de 2011, y continuamente desde entonces hasta el 10 de abril de 2024”.
24. En ese sentido, es claro que los fundamentos fácticos de la solicitud de extradición ocurrieron después del 17 de diciembre de 1997 y, en esa medida, este presupuesto constitucional tampoco se estructura.
25. Por lo expuesto, no se evidencia la estructuración de ninguno de los motivos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que puedan impedir la entrega de FREDY CASTILLO CARRILLO, salvo lo relacionado con el lugar de comisión del delito referido en el cargo 3º de la acusación extranjera, por los cuales se emitirá concepto desfavorable. 3.3. La prohibición de doble juzgamiento
26. La jurisprudencia de la Sala ha expuesto pacíficamente que, para conceder la entrega de la persona requerida, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso –art. 29 de la Constitución– , es causal de improcedencia de la extradición.
27. En lo que atañe a la observancia del non bis in ídem, la Sala dispuso oficiar a la Dirección de Investigación
constitucional del debido proceso –art. 29 de la Constitución– , es causal de improcedencia de la extradición.
27. En lo que atañe a la observancia del non bis in ídem, la Sala dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y a la Fiscalía
17CUI: 11001020400020240193704 Número Interno 67908 Extradición FREDY CASTILLO CARRILLO General de la Nación , para que consultara en sus bases de datos, si obran registros de alguna investigación seguida
contra FREDY CASTILLO CARRILLO.
28. La primera informó que en contra de FREDY CASTILLO CARRILLO figuran dos (2) reportes de procesos penales dentro de los cuales advirtió lo siguiente, a saber:
(i) radicado 2001-044, por el delito de porte ilegal de armas; y, (ii) radicado 110016000097202050323, por el punible de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado.
29. La segunda indicó que, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, en contra de FREDY CASTILLO CARRILLO figuran siete (7) procesos penales con radicados
(i) 470016000000202100056 por el delito concierto para delinquir agravado por darse para homicidio “ estado inactivo"; (ii) 110016000097202050323 por el punible de concierto para delinquir “ estado activo "; (iii) 470016001018202000988 por el delito de homicidio agravado “ estado activo ”; (iv) 15001609934420060092833 por el punible de concierto para delinquir “ estado inactivo";
470016001018202000988 por el delito de homicidio agravado “ estado activo ”; (iv) 15001609934420060092833 por el punible de concierto para delinquir “ estado inactivo"; (v) 47001606605520000019954 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones “estado inactivo”; (vi) 47001606605520150098590 por el punible de concierto para delinquir “ estado activo ”; y, (vii) 47001606605520040056032 por el delito de trafico, fabricación o porte de estupefacientes “estado inactivo”. A partir de estas respuestas, la Sala, en auto del 8 de abril de 2025, requirió a dos fiscalías a efectos de que 18CUI: 11001020400020240193704 Número Interno 67908 Extradición FREDY CASTILLO CARRILLO dieran información sobre los radicados en los que FREDY CASTILLO CARRILLO aparece vinculado. Como resultado de esta actividad se tuvo que: (i). La Fiscalía 6° Especializada de Santa Marta indicó que, el radicado 470016000000202100056 fue adelantado en su totalidad por la extinta Fiscalía 3° homóloga, siendo asignado como parte inactiva a ese despacho. Adujo que al revisar la última actuación constató que fue conexada a la noticia criminal con radicado 110016000097202050323. (ii). En lo que tiene que ver con el proceso 110016000097202050323, por el que se había indagado a la Fiscalía 174 DECOC de Santa Marta, afirmó esa delegada que dicho radicado corresponde a un asunto que se adelanta
(ii). En lo que tiene que ver con el proceso 110016000097202050323, por el que se había indagado a la Fiscalía 174 DECOC de Santa Marta, afirmó esa delegada que dicho radicado corresponde a un asunto que se adelanta en contra de FREDY CASTILLO CARRILLO quien desde comienzos del año 2017 hasta el 8 de octubre de 2020, encabezó la organización delincuencial auto denominada “LOS PACHENCA O AUTODEFENSAS CONQUISTADORES DE LA SIERRA NEVADA”, la cual tenía como zona de injerencia él departamento del Magdalena y La Guajira, en donde ejercía el rol de encabezar y financiar el GDO, impartiendo órdenes y coordinando las actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes, de armas y municiones, homicidios, extorsiones entre otros. Luego de ello, afirmó que el proceso se adelanta por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con homicidio agravado, y se encuentra en el 19CUI: 11001020400020240193704 Número Interno 67908 Extradición FREDY CASTILLO CARRILLO Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Santa Marta en etapa de audiencia preparatoria.
30. A partir de lo anterior, evidencia la Sala que respecto a los delitos contenidos en los cargos 1° y 2° de la acusación no existe actualmente una sentencia condenatoria ejecutoriada por la que FREDY CASTILLO CARRILLO haya sido procesado, juzgado o dejado en
acusación no existe actualmente una sentencia condenatoria ejecutoriada por la que FREDY CASTILLO CARRILLO haya sido procesado, juzgado o dejado en libertad por pena cumplida con motivo de los hechos que sustentan la solicitud de extradición. Ello significa, que en la actualidad no hay sentencia ejecutoriada por los delitos contenidos en los cargos 1º y 2º, siendo este el único presupuesto posible para asegurar que pueda haber una transgresión del principio antes aludido. 3.4. Sobre la garantía de no extradición contenida en el Artículo Transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017
31. De igual forma, no está demostrado que los hechos por los que el requerido es solicitado en el extranjero sean objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; máxime cuando la defensa no alegó tal cosa ni se allegó a la actuación evidencia alguna que apunte a considerar la posible necesidad de que la Jurisdicción Especial para la Paz evalúe si sobre el solicitado aplica la garantía de no extradición.
32. Así las cosas, tampoco es evidente que en este caso se pueda estar afectando la garantía contenida en el artículo
20CUI: 11001020400020240193704 Número Interno 67908 Extradición FREDY CASTILLO CARRILLO transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017 y, en consecuencia, no se impedirá la presente extradición con fundamento en esa circunstancia. 3.5. Verificación de los r equisitos contenidos en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal
consecuencia, no se impedirá la presente extradición con fundamento en esa circunstancia. 3.5. Verificación de los r equisitos contenidos en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal
33. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en el acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del
Código de Procedimiento Penal.
34. Con base en ese marco normativo, la Sala constatará la superación de los siguientes presupuestos: (i) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; (ii) la plena identidad del solicitado; (iii) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con respecto a la figura procesal de la “acusación” de nuestro país; y, (iv) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 3.5.1. Validez formal de la documentación presentada
35. El inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por funcionario de éste o con su intervención se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Los documentos que cumplan con los anteriores
21CUI: 11001020400020240193704 Número Interno 67908 Extradición
FREDY CASTILLO CARRILLO requisitos, según el inciso 3º ídem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.
36. Tanto los Estados Unidos de América 5 como la República de Colombia 6 ratificaron la “Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros” , suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante.
37. Entre tales documentos están los librados por una autoridad o funcionario y que estén relacionados con las Cortes o Tribunales de un Estado, previendo como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a
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