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CSJ - CP126-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP126-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente

CP126-2026 Radicación N° 70.788 Aprobado acta N° 134

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano venezolano JOEL ADOLFO MARTÍNEZ QUINTERO presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTES

1. El 19 de febrero de 2025, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Florida dictó la Acusación Formal N° 3:25cr40-MCR ( también conocida como el caso N° 3:25 -cr00040-MCR-1 (2)) contra JOEL ADOLFO MARTÍNEZ QUINTERO, por la posible comisión de los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas»1.

1 Folios 85-87 del archivo digital «001_0001Indictment».Extradición Radicado 70.788 CUI 11001020400020250266200

JOEL ADOLFO MARTÍNEZ QUINTERO

1

2. El 3 de junio de 2025, la embajada del Estado requirente, mediante la Nota Verbal N° 0990, solicitó su detención con fines de extradición2.

3. Al día siguiente, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura del requerido3. El 28 de julio siguiente, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) la materializaron en Cúcuta4.

captura del requerido3. El 28 de julio siguiente, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) la materializaron en Cúcuta4.

4. El 22 de septiembre de esa anualidad, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de la Nota Verbal N° 1933, formalizó la solicitud de extradición de JOEL ADOLFO MARTÍNEZ QUINTERO y aportó la documentación respectiva, traducida y legalizada5.

5. El 9 de octubre de 2025 , el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación la documentación proporcionada por el Estado requirente6. Además, precisó que, de acuerdo con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, estaban en vigor entre la República de Colombia y los Estados

Unidos de América:

a. La «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.

2 Folios 10-14 ibidem. 3 Folios 121-124 ibidem. 4 Folios 130-134 ibidem. 5 Folios 20-24 ibidem. 6 Folios 2-4 ibidem. Mediante oficio MJD-OFI25-034830-GEX-10100 del 23 de septiembre de 2025.Extradición Radicado 70.788 CUI 11001020400020250266200

JOEL ADOLFO MARTÍNEZ QUINTERO

2 b. La «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.

JOEL ADOLFO MARTÍNEZ QUINTERO

2 b. La «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.

El Ministerio de Relaciones Exteriores también señaló que los aspectos no regulados en los convenios mencionados quedaban sometidos al ordenamiento jurídico colombiano7.

6. El 14 de octubre de 2025, la Corte asumió el conocimiento del asunto. Ordenó informar al requerido que debía designar un abogado o que, de no hacerlo, le nombraría uno de oficio.

Adicionalmente, dispuso correr el traslado previsto en el artículo 500, inciso 1°, de la Ley 906 de 20048.

7. Garantizada la representación judicial de JOEL ADOLFO MARTÍNEZ QUINTERO, la Secretaría de la Sala de Casación Penal surtió el traslado por diez (10) días para que los interesados formularan sus postulaciones probatorias9.

8. El 11 de febrero de 2026, mediante la decisión AP9692026, la Corte acogió las solicitudes probatorias del Ministerio Público y la defensa para evitar una posible vulneración de la prohibición de doble juzgamiento. Por lo tanto, ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), consultar en sus bases de datos la existencia de actuaciones penales adelantadas contra JOEL ADOLFO MARTÍNEZ

QUINTERO.

7 Folios 2 y 3 ibidem. Mediante oficio S-DIAJI No. 25-043410 del 24 de diciembre de 2025.

actuaciones penales adelantadas contra JOEL ADOLFO MARTÍNEZ

QUINTERO.

7 Folios 2 y 3 ibidem. Mediante oficio S-DIAJI No. 25-043410 del 24 de diciembre de 2025. 8 «Artículo 500. Trámite. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias (…)». 9 El término de 10 días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió desde el 13 hasta el 27 de noviembre de 2025.Extradición Radicado 70.788 CUI 11001020400020250266200

JOEL ADOLFO MARTÍNEZ QUINTERO

3 De otra parte, negó por impertinentes e innecesarias las postulaciones de la defensa dirigidas a verificar la validez formal de la documentación aportada por el Estado requirente, del proceso penal foráneo y de las condiciones carcelarias en el país extranjero10.

9. Los días 10 y 16 de marzo de 2026, las autoridades consultadas suministraron la información correspondiente11.

10. El 25 de marzo de este año12, la Sala de Casación Penal ordenó correr traslado para que el Ministerio Público y la defensa alegaran de conclusión13.

a. El Ministerio Público realizó un recuento de las actuaciones surtidas, refirió los requisitos constitucionales y legales necesarios para conceder la entrega de la persona reclamada y concluyó que estos presupuestos están acreditados.

En consecuencia, solicitó emitir concepto favorable, con la condición de garantizar la protección de los derechos humanos

legales necesarios para conceder la entrega de la persona reclamada y concluyó que estos presupuestos están acreditados.

En consecuencia, solicitó emitir concepto favorable, con la condición de garantizar la protección de los derechos humanos conforme a lo establecido en los artículos 11, 12, 34 y 42 de la Constitución Política14. b. La defensa manifestó que la Corte debe corroborar de forma rigurosa la plena identidad de su representado. Agregó que el pedido de extradición incumple el presupuesto de equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, porque la acusación no describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los

10 ESAV. Anotación N° 27. 11 ESAV. Anotaciones N° 35 y 36. 12 ESAV. Anotación N° 38. 13 «Artículo 500. Trámite. (…) Practicadas las pruebas, el proceso se dejará en la secretaría por cinco (5) días para alegar (…)». El término corrió desde el 8 hasta el 14 de abril de 2026. 14 ESAV. Anotación N° 42.Extradición Radicado 70.788 CUI 11001020400020250266200 JOEL ADOLFO MARTÍNEZ QUINTERO 4 hechos. Por esa razón, pidió a la Corte emitir concepto desfavorable.

Por último, pidió que, en caso de emitir concepto favorable, la Corte previniera al Gobierno Nacional para exigir al país requirente garantizar la permanencia digna y el respeto de los derechos del reclamado, a que no sea sometido a pena de muerte, tortura, desaparición forzada, tratos o penas inhumanas, crueles o

garantizar la permanencia digna y el respeto de los derechos del reclamado, a que no sea sometido a pena de muerte, tortura, desaparición forzada, tratos o penas inhumanas, crueles o degradantes y limitar el juzgamiento únicamente a los cargos incluidos en la solicitud15.

III. CONSIDERACIONES

A. Aspectos generales

1. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que, acorde con la Constitución Política, existe un sistema de fuentes formales y materiales para examinar los trámites de extradición. En ese orden, los instrumentos internacionales prevalecen y la ley opera como fuente subsidiaria16.

2. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición. Este continúa vigente, ya que ninguno de los signatarios lo denunció, terminó, reemplazó ni extinguió mediante alguno de los mecanismos previstos por la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados».

15 ESAV. Anotación N° 43. 16 CC C-1106 de 2000; CC C-740 de 2000 y CC C-780 de 2004.Extradición Radicado 70.788 CUI 11001020400020250266200

JOEL ADOLFO MARTÍNEZ QUINTERO

5 No obstante, las disposiciones del citado tratado de extradición no son aplicables en Colombia, dado que la Corte Suprema de Justicia declaró inexequibles las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo aprobaron 17. En consecuencia, actualmente carece de ley que lo incorpore al ordenamiento jurídico interno,

Suprema de Justicia declaró inexequibles las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo aprobaron 17. En consecuencia, actualmente carece de ley que lo incorpore al ordenamiento jurídico interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política.

3. Bajo ese contexto, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que, en este caso, resultan aplicables la «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas» y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional» . Estos instrumentos señalan que, en ausencia de tratados bilaterales específicos, la extradición debe regirse por la legislación interna del Estado requerido respecto de los delitos allí previstos.

4. Con base en lo anterior, la Corte aplicará lo dispuesto en la Constitución Política y en los artículos 493 a 502 de la Ley 906 de 2004, normativa vigente al inicio de esta actuación 18. En ese orden, le corresponde verificar: i) la ausencia de impedimentos constitucionales establecidos en el artículo 35 Superior, ii) las garantías derivadas de la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC-EP y iii) la de doble juzgamiento.

De igual modo, debe examinar el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación interna, a saber: iv) validez formal de la documentación aportada; v) plena acreditación de la

17 Sentencia del 12 de diciembre de 1986 publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 N° 2426, pág. 580formal de la documentación aportada; v) plena acreditación de la

17 Sentencia del 12 de diciembre de 1986 publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 N° 2426, pág. 580604, y sentencia del 25 de junio de 1987, respectivamente. 18 Concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, radicado. 56386.Extradición Radicado 70.788 CUI 11001020400020250266200 JOEL ADOLFO MARTÍNEZ QUINTERO 6 identidad del requerido; vi) equivalencia de la providencia judicial emitida en el extranjero; y vii) doble incriminación19.

B. Presupuestos constitucionales

5. El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según los tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, según lo dispuesto en la ley interna.

Frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, únicamente aplica por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y, además, que carezcan de carácter político. Respecto de extranjeros, el examen recae exclusivamente sobre la naturaleza del delito.

6. En ese orden, teniendo en cuenta que JOEL ADOLFO MARTÍNEZ QUINTERO es ciudadano venezolano, la Sala evaluará solamente el último condicionamiento (CSJ CP143 -2020, 9 oct. 2020, rad. 56624 y CP050-2021, 17mar. 2021, rad. 56876).

7. En este caso, la solicitud de extradición contra MARTÍNEZ

solamente el último condicionamiento (CSJ CP143 -2020, 9 oct. 2020, rad. 56624 y CP050-2021, 17mar. 2021, rad. 56876).

7. En este caso, la solicitud de extradición contra MARTÍNEZ QUINTERO no involucra infracciones de naturaleza o carácter político. Al contrario, está relacionada con delitos comunes, específicamente «concierto para delinquir y tráfico de drogas»20. Por

19 Artículo 493 de la Ley 906 de 2004. Para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere, además:

1. Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 2. Que por lo menos se haya dictado en la exterior resolución de acusación o su equivalente. 20 Folios 85-87 del archivo digital «001_0001Indictment».Extradición

Radicado 70.788 CUI 11001020400020250266200 JOEL ADOLFO MARTÍNEZ QUINTERO 7 tanto, sobre este aspecto no concurre la prohibición constitucional mencionada.

8. Por otra parte, la Sala no evidencia condiciones que activen la prohibición del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de

2017. Esta norma impide la extradición si los hechos están vinculados con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, específicamente en la Jurisdicción Especial para la Paz, acaecidos en el marco del conflicto armado interno colombiano. Es más, ni el requerido ni su defensora informaron algo al respecto.

9. En conclusión, la solicitud de extradición no contraviene

la Paz, acaecidos en el marco del conflicto armado interno colombiano. Es más, ni el requerido ni su defensora informaron algo al respecto.

9. En conclusión, la solicitud de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales respecto de ciudadanos extranjeros previamente señaladas. Por ello, la Sala a continuación evaluará la causal impeditiva relacionada con la prohibición de doble juzgamiento.

10. La Corte ha reiterado de manera pacífica que, para conceder la entrega del requerido, debe establecer que las autoridades judiciales colombianas no hayan ejercido su jurisdicción sobre el mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. Este requisito tiene sustento en el principio penal de cosa juzgada, protege el derecho fundamental al debido proceso y salvaguarda los principios de buena fe, lealtad procesal y eficacia en la administración de justicia21.

En ese orden, la extradición resulta improcedente si concurren: a) identidad de sujeto activo; b) igualdad naturalística

21 Artículos 83 de la Carta Política, 10 y 12 de la Ley 906 de 2004.Extradición Radicado 70.788 CUI 11001020400020250266200 JOEL ADOLFO MARTÍNEZ QUINTERO 8 de los hechos; y c) existencia de una sentencia definitiva dictada por las autoridades judiciales nacionales22. Ante la ausencia de alguno de estos requisitos, «el Gobierno Nacional conserva plena autonomía para adoptar la decisión más conveniente según criterios de interés nacional y cooperación internacional»23.

La Sala también ha precisado que un proceso penal en curso en Colombia por los mismos hechos que sustentan la solicitud de

autonomía para adoptar la decisión más conveniente según criterios de interés nacional y cooperación internacional»23.

La Sala también ha precisado que un proceso penal en curso en Colombia por los mismos hechos que sustentan la solicitud de extradición no impide emitir concepto favorable. Para ello, resulta necesaria una decisión judicial en firme. En caso contrario, de acuerdo con el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, corresponde informar dicha situación al Presidente de la República, quien decidirá, en el marco de sus atribuciones, si procede o no conceder la entrega del requerido24.

11. Puestas así las cosas, con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, la Sala ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) informar sobre la existencia de actuaciones penales adelantadas contra JOEL ADOLFO MARTÍNEZ QUINTERO. Las respuestas recibidas fueron las siguientes:

a. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) informó que a nombre del requerido únicamente obra orden de captura por cuenta del trámite de extradición25.

22 Concepto del 19 de febrero de 2009, radicado 30377. 23 Concepto del 16 de junio de 2010, radicación 33363. Ver también concepto del 6 de mayo de 2009, radicación 30373. 24 Concepto del 16 de septiembre de 2009, radicado 31036; criterio reiterado en concepto del 28 de octubre del mismo año, radicado 31826. 25 ESAV. Anotación N° 035.Extradición Radicado 70.788

mismo año, radicado 31826. 25 ESAV. Anotación N° 035.Extradición Radicado 70.788 CUI 11001020400020250266200

JOEL ADOLFO MARTÍNEZ QUINTERO

9 b. La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones Grupo de Peticiones de la Fiscalía señaló que contra MARTÍNEZ QUINTERO no aparecen registros de vinculación a procesos penales26.

12. A partir de las respuestas a los requerimientos formulados, la Sala constata que a nombre del requerido sólo existe el registro correspondiente a la orden de captura librada en el presente trámite de extradición.

13. En este contexto, la información suministrada por las autoridades consultadas no revela un ejercicio jurisdiccional nacional sobre los hechos que sustentan el presente trámite .

Tampoco el requerido ni su defensor lo manifestaron.

14. Con base en lo anterior, la Corte concluye que no obra en la actuación ningún elemento de juicio que permita inferir que a nombre de JOEL ADOLFO MARTÍNEZ QUINTERO exista una decisión judicial ejecutoriada ni definitiva que ostente la calidad jurídica de cosa juzgada sobre los hechos materia de la solicitud extranjera, lo que elimina cualquier eventual afectación al principio constitucional que proscribe el doble juzgamiento.

C. Presupuestos legales

1. Validez formal de la documentación presentada por el país requirente

26 ESAV. Anotación N° 036.Extradición Radicado 70.788 CUI 11001020400020250266200

JOEL ADOLFO MARTÍNEZ QUINTERO

10

país requirente

26 ESAV. Anotación N° 036.Extradición Radicado 70.788 CUI 11001020400020250266200

JOEL ADOLFO MARTÍNEZ QUINTERO

10

15. El artículo 495 de la Ley 906 de 2004 establece que la solicitud de extradición debe tramitarse por vía diplomática y excepcionalmente por la consular o de gobierno a gobierno.

Sumado a ello, exige que contenga: i) la copia o transcripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; ii) la descripción exacta de los actos que originaron el pedido de extradición, con indicación del lugar y la fecha en que ocurrieron; iii) los datos necesarios para acreditar la plena identidad de la persona reclamada; y iv) la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.

16. El artículo 251 del Código General del Proceso dispone que los documentos públicos emitidos en país extranjero por autoridad competente deben aportarse debidamente apostillados de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Según el inciso 3º del mismo estatuto normativo, los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.

17. Los Estados Unidos de América 27 y la República de Colombia28 ratificaron la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961. Este instrumento internacional eliminó la exigencia de legalización diplomática o consular respecto de documentos públicos emitidos por un Estado

Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961. Este instrumento internacional eliminó la exigencia de legalización diplomática o consular respecto de documentos públicos emitidos por un Estado contratante para su presentación en otro Estado parte.

27 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981. 28 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999.Extradición Radicado 70.788 CUI 11001020400020250266200

JOEL ADOLFO MARTÍNEZ QUINTERO

11 Entre estos documentos figuran aquellos expedidos por autoridades o funcionarios vinculados a las Cortes o Tribunales nacionales. La Convención establece como único trámite obligatorio para acreditar la autenticidad de la firma y la calidad en que ha actua do el signatario, la incorporación del certificado denominado «Apostille» -artículos 4º y 5º-.

18. En el presente asunto, la representación diplomática norteamericana formalizó la solicitud de extradición mediante la Nota Verbal N.º 1933 del 22 de septiembre de 202529, presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Adjuntó, entre otros,

los siguientes documentos debidamente traducidos:

a. La Acusación Formal N° 3:25cr40-MCR (también conocida como el caso N° 3:25 -cr-00040-MCR-1 (2) ) proferida el 19 de febrero de 2025 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Florida30.

b. Las declaraciones juramentadas del fiscal auxiliar Walter

febrero de 2025 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Florida30.

b. Las declaraciones juramentadas del fiscal auxiliar Walter

E. Narramore31 y el agente especial de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos de América, DEA, James

Fulk32.

c. Las órdenes de arresto emitidas por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Florida contra JOEL ADOLFO MARTÍNEZ QUINTERO y otro 33.

29Folios 20-24 del archivo digital «001_0001Indictment». 30 Folios 85-87 ibidem. 31 Folios 67-74 ibidem. 32 Folios 93-98 ibidem. 33 Folio 89 ibidem.Extradición Radicado 70.788 CUI 11001020400020250266200

JOEL ADOLFO MARTÍNEZ QUINTERO

12 d. Los datos biográficos a nombre del requerido34.

e. Fotografía y licencia de conducción emitida por las autoridades venezolanas y norteamericanas a nombre de Einner Antonio Nava Pacheco35.

f. El texto oficial de las disposiciones aplicables36.

19. La documentación presentada detalla los hechos imputados, las circunstancias de tiempo y lugar de las conductas punibles, las pruebas que sustentan la acusación, la calificación jurídica de los comportamientos investigados, las disposiciones legales apli cables y la información personal necesaria para identificar plenamente al requerido.

Estos documentos cuentan con la apostilla emitida por Fernesia T. Crawford , auxiliar de autenticaciones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América37. A

legales apli cables y la información personal necesaria para identificar plenamente al requerido.

Estos documentos cuentan con la apostilla emitida por Fernesia T. Crawford , auxiliar de autenticaciones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América37. A su vez, Jesse E. Ormsby, director asociado interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, certificó la declaración jurada del fiscal auxiliar Walter E. Narramore38.

20. En consecuencia, la Sala advierte que la documentación aportada por las autoridades estadounidenses cumple los requisitos formales de autenticidad y legalización. Por ende, resulta apta para el estudio que antecede al concepto.

34 Folio 100 ibidem. 35 Folios 102-104 ibidem. 36 Folios 76-84 ibidem. 37 Folio 25 ibidem. 38 Folio 66 ibidem.Extradición Radicado 70.788 CUI 11001020400020250266200

JOEL ADOLFO MARTÍNEZ QUINTERO

13

2. Plena identidad del requerido

21. El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la Nota Verbal N° 1933 del 22 de septiembre de 2025, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano venezolano JOEL ADOLFO MARTÍNEZ QUINTERO. En este documento, señaló que el reclamado nació el 7 de abril de 1976 y es portador de la cédula de identidad

venezolana N° V-12.755.57339.

22. El 28 de julio de 2025, las autoridades materializaron la captura con fines de extradición. En esa diligencia, el solicitado se

venezolana N° V-12.755.57339.

22. El 28 de julio de 2025, las autoridades materializaron la captura con fines de extradición. En esa diligencia, el solicitado se identificó con la cédula venezolana N° V-12.755.573. Este coincide con el registrado en las actas de notificación de captura con fines de extradición y de derechos del capturado, así como la constancia de buen trato40.

23. El 16 de octubre de 2025, un empleado de la Secretaría de la Sala le notificó a JOEL ADOLFO MARTÍNEZ QUINTERO el auto que le requería designar apoderado judicial. En esa oportunidad, suministró su nombre y la cédula de identidad venezolana N° V12.755.573, información que reiteró en notificaciones posteriores41. Por último, las autoridades consultadas en la etapa probatoria utilizaron esos datos en sus respuestas, sin que el requerido ni su abogada formularan objeción alguna sobre el particular.

39 Folios 20-24 ibidem. 40 Folios 130-132 ibidem. 41 ESAV. Anotaciones N° 06, 013, 029 y 039.Extradición Radicado 70.788 CUI 11001020400020250266200 JOEL ADOLFO MARTÍNEZ QUINTERO 14 24.Sumado a ello, obra el informe del investigador de laboratorio rendido el 29 de julio de 2025 por un perito en dactiloscopia forense, cuyo análisis concluyó que las huellas de MARTÍNEZ QUINTERO corresponden a las de la persona solicitada en extradición42.

25. Con fundamento en lo anterior, la Sala constata que no

dactiloscopia forense, cuyo análisis concluyó que las huellas de MARTÍNEZ QUINTERO corresponden a las de la persona solicitada en extradición42.

25. Con fundamento en lo anterior, la Sala constata que no existe duda alguna sobre la plena identidad del ciudadano solicitado en extradición y su correspondencia con quien ha intervenido efectivamente en esta actuación.

3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero

26. El artículo 493 de la Ley 906 de 2004 dispone que la concesión de la extradición requiere que el Estado solicitante haya dictado, al menos, resolución de acusación o decisión equivalente.

En el sistema penal acusatorio colombiano, el escrito de acusación constituye el acto introductorio a la fase del juicio, mediante el cual el Estado formula cargos concretos contra una persona por la posible infracción de la ley penal. En concordancia con el artículo 337 ibidem, ese escrito debe precisar los delitos endilgados y describir las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

27. En este caso, la Acusación Formal N° 3:25cr40-MCR

(también conocida como el caso N° 3:25 -cr-00040-MCR-1 (2) ), proferida el 19 de febrero de 2025 por la Corte Distrital de los

42 Folios 168-170 del archivo digital «001_0001Indictment».Extradición Radicado 70.788 CUI 11001020400020250266200

JOEL ADOLFO MARTÍNEZ QUINTERO

15 Estados Unidos para el Distrito Norte de Florida, equivale a la acusación prevista en el sistema procesal penal colombiano. Esa

Radicado 70.788 CUI 11001020400020250266200

JOEL ADOLFO MARTÍNEZ QUINTERO

15 Estados Unidos para el Distrito Norte de Florida, equivale a la acusación prevista en el sistema procesal penal colombiano. Esa providencia contiene una indicación clara y precisa de los hechos atribuidos, tiene como fundamento las pruebas recaudadas en la investigación, califica jurídicamente los comportamientos e invoca las disposiciones aplicables43.

28. En consecuencia, la Corte encuentra que la decisión dictada por la autoridad judicial de los Estados Unidos de América cumple los requisitos exigidos en el ordenamiento procesal penal colombiano. Por ende, resulta jurídicamente válida para sustentar la solicitud de extradición.

4. Principio de la doble incriminación de la conducta

29. La Corporación examina si las conductas atribuidas al reclamado como ilícitas en el Estado extranjero tienen igual connotación en el ordenamiento jurídico colombiano. En otras palabras, si constituyen delitos y, de ser así, si la sanción prevista alcanza la pena mínima de cuatro años, exigida en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004.

30. Los cargos formulados por la autoridad judicial norteamericana contra JOEL ADOLFO MARTÍNEZ QUINTERO aparecen descritos en la Acusación Formal N° 3:25cr40-MCR ( también conocida como el caso N° 3:25-cr-00040-MCR-1 (2)), dictada el 19

de febrero de 2025, en los siguientes términos44:

«Acusación formal Los Estados Unidos de América

43 Folios 85-87 del archivo digital «001_0001Indictment».

de febrero de 2025, en los siguientes términos44:

«Acusación formal Los Estados Unidos de América

43 Folios 85-87 del archivo digital «001_0001Indictment». 44 Folios 85-87 ibidem.Extradición Radicado 70.788 CUI 11001020400020250266200

JOEL ADOLFO MARTÍNEZ QUINTERO

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-ContraJOEL A. MARTÍNEZ QUINTERO y

Einner A. Nava Pacheco

El gran jurado imputa lo siguiente:

CARGO UNO

Entre el 12 de julio de 2024 y el 6 de febrero de 2025, o alrededor de esas fechas, en el Distrito Norte de Florida, y en otros lugares, los acusados,

JOEL A. MARTÍNEZ QUINTERO y

Einner A. Nava Pacheco

a sabiendas e intencionalmente se unieron concertaron, confabularon y acordaron entre sí y con otras personas distribuir y poseer con intención de distribuir una sustancia controlada, y este delito implicó 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de las secciones 84l(a)(1) y 84l(b)(1)(A)(ii) del Título 21, Código de los Estados Unidos.

Todo ello en contravención de la sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

CARGO DOS

Entre el 12 de julio de 2024 y el 6 de febrero de 2025, o alrededor de esas fechas, en el Distrito Norte de Florida, y en otros lugares, el acusado,

los Estados Unidos.

CARGO DOS

Entre el 12 de julio de 2024 y el 6 de febrero de 2025, o alrededor de esas fechas, en el Distrito Norte de Florida, y en otros lugares, el acusado,

JOEL A. MARTÍNEZ QUINTERO

a sabiendas e intencionalmente utilizó un medio de comunicación, es decir, un teléfono celular, para facilitar la comisión de un delito grave según lo establecido en la sección 846 del Título 21, Código de los Estados Unidos.

En contravención de las secciones 843(b) y 843(d) del Título 21 del Código de los Estados Unidos».

31. La declaración jurada rendida por el agente especial de la Administración para el Control de Drogas de los Estados UnidosExtradición

Radicado 70.788 CUI 11001020400020250266200 JOEL ADOLFO MARTÍNEZ QUINTERO 17 de América, DEA, James Fulk, expone los hechos investigados por las autoridades estadounidenses, así45:

I. RESUMEN

«7. Una investigación realizada por las autoridades del orden público identificó a una organización de tráfico de drogas (OTD) co

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