CSJ - CP127-2017(50302)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP127-2017(50302)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ Barsos DN
Magistrado Ponente CP127-2017 Radicacién 50302 Aprobado Acta No. 308 Bogota, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS: Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ JHON JIMÉNEZ GUZMÁN, presentada por el Gobierno de los
Estados Unidos.
ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal 0542 del 5 de mayo de 2017, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de JOSÉ JHON JIMÉNEZ GUZMÁN, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de dinero, de acuerdo con la acusación 1:16-CR-137, dictada el 19 de abril de 2016 por la Corte del Distrito Norte de
Georgia. EXTRADICION 50302 N JOSÉ JHON JIMÉNEZ GUZMÁN Documentos aportados con la solicitud de extradición: Para formalizar la petición de entrega de JOSÉ JHON JIMÉNEZ GUZMÁN se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada ‘de los Estados Unidos cle América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: (i) Nota Verbal 2172 del 9 de noviembre de 2016, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicitó
la detención provisional! con fines de extradición de JOSÉ
JHON JIMÉNEZ GUZMÁN.
(ii) Nota verbal 0542 del 5 de mayo de 2017, mediante la cual se protocoliza la petición de extradición. (iii) Copia de la acusación 1:16-CR-137, dictada el 19 de abril de 2016 por la Corte Distrital de los Estados Unidos : para el Distrito Norte de Georgia. (iv) Traducción de las disposiciones aplicables - al caso, esto es, Secciones 1956, 1957 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. (v) Orden de arresto emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia contra
JOSÉ JHON JIMÉNEZ GUZMÁN.
EXTRADICION 50302 Ad
JOSE JHON JIMENEZ GUZMAN
(vi) Declaración jurada de Lisa W. Tarvin, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Distrito Norte de Georgia, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados contra JOSÉ JHON JIMÉNEZ GUZMÁN e indica los elementos integrantes del delito. (vii) Declaración jurada de Bruce Busby, Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, por cuyo medio informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido. (viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 10.131.795 a
nombre de JOSÉ JHON JIMÉNEZ GUZMÁN.
Trámite surtido ante las autoridades colombianas: Recibida la Nota Verbal 2172 del 9 de noviembre de 2016, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura de JOSÉ JHON JIMÉNEZ GUZMÁN mediante Resolución del 16 de diciembre de 2016, la cual se hizo efectiva: el 7 de marzo de 2017 en Cali por la Policía Nacional. Protocolizada la solicitud de entrega, por medio de la Nota Verbal 0542 del 5 de mayo de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su EXTRADICION 50302 N JOSÉ JHON JIMÉNEZ GUZMÁN homólogo del Interior y de Justicia con oficio DIAJI 0977 del 8 de mayo de 20171, en el cual conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las siguientes convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América: La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 [...]. La “Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada Transnacional”, adoptacia en New York, el 27 de noviembre de 2000 [...]. [...] De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones
aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con base en la citada normativa, determinó que la documentación requerida se encontraba reunida. En consecuencia, con oficio OFI17-0014032-OAI-1100 del 12 de mayo de 2017, remitió a esta Corporación la solicitudde extradición con la documentación reunida. 1 Cfr. Folio 31carpeta anexa.
EXTRADICION 50302 \
JOSE JHON JIMENEZ GUZMAN Actuación cumplida en esta Corporación: El 17 de mayo de 2017 la Corte inició la etapa judicial del trámite y, posteriormente, procedió a correrle traslado al Ministerio Público de la solicitud de emitir concepto bajo los ritos de la extradición simplificada prevista en el artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 presentada por el requerido y su defensor. La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, previa entrevista con el requerido y verificación de sus garantías fundamentales? coadyuva la petición, razón por la cual el expediente ingresa a la Sala para emitir concepto sin surtirse los traslados y términos relativos a las postulaciones probatorias y a los alegatos finales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Sobre la extradición simplificada: El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual la persona requerida con la anuencia de su defensor y del Ministerio Público, puede
renunciar al procedimiento previsto en el inciso 1% del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente. ? Según acta de verificación de garantías visible a folios 32 a 34 de la carpeta de la Corte, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal se entrevistó con el reclamado el 17 de julio de 2017 en el establecimiento carcelario «La Picota» de la ciudad de Bogotá D.C.
EXTRADICION 50302
JOSE JHON JIMENEZ GUZMAN En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento efectuado por el Gobierno de los Estados Unidos en relación al ciudadano JOSÉ JHON
JIMÉNEZ GUZMÁN.
En efecto, la solicitud del requerido y de la defensa.se radicó en vigencia de dicha preceptiva y, posteriormente, fue coadyuvada por la representación del Ministerio Público, por manera que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, y a ello procede la Corte, previo análisis de los siguientes aspectos.
Aspectos Generales: En primer lugar, cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.
A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito EXTRADICION 50302 N JOSÉ JHON JIMÉNEZ GUZMÁN las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de América debe estudiarse de cara a los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004. Los requisitos allí contenidos se concretan en verificar la validez formal de la documentación allegada por el país requirenté; la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; la presencia del principio de la doble incriminación, y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con
la resolución de acusación de muestro sistema procesal penal. Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2° del artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con EXTRADICION 50302 \ JOSE JHON JIMENEZ GUZMAN posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, salvo que sean requeridos por delitos politicos. La Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen se cumplen dichos presupuestos. 1. . Validez formal de la documentación: .. Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe _ efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos por los cuales procede la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución; todo ello acompañado de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. § Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en ‘la legislación del pais reclamante y estar traducida al castellano. Tales requisitos de carácter legal están encaminados a
demandar del Estado requirente la ineludible remisión ‘de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, ‘en todos los casos y frente a cada una de las específicas EXTRADICIÓN 50302 \ JOSE JHON JIMENEZ GUZMAN obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento integro de las exigencias formales expresadas. — Enel caso particular la Sala observa cómo el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano JOSÉ JHON JIMÉNEZ GUZMÁN y, al efecto, anexó copia de la acusación 1:16-CR-137, dictada el 19 de abril de 2016 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia. Igualmente, incorporó la orden de arresto expedida contra el reclamado por dicha autoridad judicial extranjera. También allegó la declaración jurada de Lisa W. Tarvin, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Distrito Norte de Georgia, quien refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, concreta los cargos formulados contra JOSÉ JHON JIMÉNEZ GUZMÁN, precisa los elementos integrantes del delito y remite la declaración de apoyo del agente encargado de la investigación para mayores detalles de los hechos. De igual manera, se observa cómo en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante.
EXTRADICIÓN 50302
JOSE JHON JIMENEZ GUZMAN Asi mismo, estan traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Jhon M. Gillies, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido en tal condición por el Procurador Jefferson B. Sessions IIL Igualmente, se aportó certificación sobre la referida documentación suscrita por Rex W. Tillerson, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y. por . Patrick O. Hatchett, Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del mismo departamento, cuya firma, a su turno, fue refrendada por el Cónsul de Colombia en Washington, D.C., Leonardo Quintero Cristancho, cuya rúbrica fue legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez.
2. Demostración plena de la identidad del solicitado: Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
10 EXTRADICION 50302 N JOSÉ JHON JIMÉNEZ GUZMÁN En el caso examinado, confrontada la Nota Verbal
0542 del 5 de mayo de 2017, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición, advierte la Sala que el reclamado responde al nombre de JOSÉ JHON JIMÉNEZ GUZMÁN, alias «jugador», nacido el 8 de agosto de 1968 en Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 10.131.795. La persona solicitada se identificó con aquel nombre y documento de identidad al serle notificada la orden de captura con fines de extradición emitida por la Fiscalía General de la Nación. Además, la fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que a nombre de JOSÉ JHON JIMÉNEZ GUZMÁN reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil, encontrando que son uniprocedentes. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición, cumpliéndose con la exigencia analizada. > Cfr. Fis. 9 al 19 de la carpeta anexa. 11
NX . EXTRADICIÓN 50302
JOSÉ JHON JIMÉNEZ GUZMÁN
3. Principio de la doble incriminación: e Frente a este requisito corresponde a la Corporación Examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado
como ilícitos en los Estados Unidos tienen en Colombia la misma connotacién, es decir, si son considerados delitos y, de ser asi, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad. Para abordar el análisis de este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados en la acusación 1:16-CR-137, dictada el 19 de abril de 2016 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia contra JOSÉ JHON JIMÉNEZ GUZMÁN, se concretan en los siguientes cargos: EL GRAN JURADO EMITE LA SIGUIENTE ACUSACIÓN: Cargo Uno Comenzando en una fecha que desconoce el Gran Jurado, pero por lo menos en mayo de 2011, o alrededor de esa fecha, y continuando por lo menos hasta agosto de 2012, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Georgia, Cali, Colombia y en otros 12 , EXTRADICION 50302 N JOSÉ JHON JIMÉNEZ GUZMÁN lugares, los acusados, JOSÉ JHON JIMÉNEZ GUZMÁN (...) con conocimiento se combinaron, confabularon, confederaron, acordaron y tuvieron un entendimiento tácito entre ellos y con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado para cometer un delito según la
Sección 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, como se indica a continuación: para con conocimiento realizar y tratar de realizar, y ayudar e instigar a otros a realizar, las siguientes transacciones monetarias, a través de instituciones financieras, afectar el comercio interestatal y extranjero, en propiedad derivada criminalmente de un valor mayor de $10.000, dicho dinero derivado de la elaboración, la importación, la venta y la distribución de una sustancia controlada. MANERA Y MEDIOS Para fomentar el objetivo de con conocimiento realizar, tratar de realizar y causar y ayudar e instigar a otros para que realizaran transacciones monetarias: con propiedad derivada criminalmente que era de un valor mayor a $10.000, los cómplices usaron las siguientes maneras y medios:
1. Los miembros del concierto dieron instrucciones para iniciar la recolección de las ganancias de la venta de sustancias controladas (efectivo) en distintos
13 « EXTRADICIÓN IN JOSE JHON JIMENEZ GUZMAN lugares, incluso Atlanta, Georgia, y en otros lugares, y los miembros del concierto entregaron dichas ganancias de la venta de drogas a un agente encubierto y a una fuente confidencial.
2. Las ganancias de una actividad ilegal específica en forma de efectivo, las cuales fueron entregadas a un agente encubierto y a una fuente confidencial, fueron depositadas directamente en una cuenta bancaria en el Distrito Norte de Georgia. Una vez que se depositaban las ganancias en instituciones financieras, el efectivo se convertía en fondos electrónicos mantenidos en cuentas bancarias y se
transferían a instituciones financieras en Atlanta, Georgia y a otras ciudades y territorios en los Estados Unidos, México, Colombia y China.
3. Los miembros del concierto daban instrucciones o causaban que otros dieran las instrucciones para trasladar los fondos electrónicos a través de instituciones financieras, para entregar la moneda estadounidense “lavada” a cómplices en Colombia.
TRANSACCIONES ESPECÍFICAS Transacción Fecha Cantidad Tipo de transacción aproximada Financiera A 22/ago/2011 $35.000 Depósito en la cuenta | del Sun Trust 25/ago/2011 $4.395 Transferencia electrénica al Helm 14
EXTRADICION 50302 N
JOSÉ JHON JIMÉNEZ GUZMÁN Bank 25/ago/2011 $10.000 Trasferencia electrónica al 1st United Bank 25/ago/ 2011 $34.521 Trasferencia electrónica al Wells Fargo 25/ag0/2011 $13.286 Trasferencia electrónica al Sun Trust Bank 25/ago/2011 $4.998 Trasferencia electrénica al Washington Mutual 31/ago/2011 $35.000 Depósito en el Sun Trust Bank 12/sep/2011 $108.040 Depósito en el Sun Trust Bank 12/sep/2011 $21.485 Trasferencia electrónica al Wells Fargo 12/sep/2011 $20.582 Trasferencia electrónica al Washington Mutual 14/sep/2011 $14.200 Transferencia electrónica al Bank of América 20/sep/2011 $10.000 Transferencia electrénica al RBC Centura Bank 22/sep/2011 $5.000 Transferencia
electrónica al City National Bank 22/sep/2011 $13.000 Trasferencia electrónica al Sun Trust Bank 22/sep/2011 $7.000 Transferencia electronica al Citibank 15 EXTRADICIÓN 50502 N JOSÉ JHON JIMÉNEZ GUZMÁN 22/sep/2011 | $9.359 Transferencia electrónica al Bank Branching and Trust Co. 20/sep/2011 $45.586 Transferencia electrónica al RBC Centura Bank 21/sep/2011 $201.360 Depósito en el Sun Trust Bank 22/sep/2011 $33.615 Trasferencia electrónica al Wells Fargo Bank 22/sep/2011 $35.000 Transferencia electrénica al HSBC Bank USA 22/sep/2011 $20.000 Transferencia electrénica al HSBC Bank USA 23/sep/2011 $12.403 Transferencia electrénica al HSBC Bank USA 23/sep/2011 $26.000 Transferencia electrónica al Citibank 23/sep/ 2011 $9.790 Transferencia electrónica al Citibank 23/sep/2011 $92.359 Transferencia electrónica al Bank Branching and Trust Co. 21/0ct/2011 $74.000 Depósito en el Sun Trust Bank 20/0ct/ 2011 $19.600 Trasferencia electrónica al Wachovia/ Wells Fargo Bank 20/0ct/2011 $16.000 Transferencia electrónica al Citibank 16 TX
EXTRADICION 50302
JOSE JHON JIMENEZ GUZMAN 20/0ct/2011 $10.004 Transferencia electrónica al Regions
Bank 20/0ct/2011 $5.000 Transferencia electrónica al Total Bank 21/0ct/2011 $10.000 Transferencia electronica al Wachovia 21/0ct/2011 $10.000 Transferencia electrónica al Wachovia 31/0ct/2011 $436 Transferencia electrónica al Davovoemda (sic) S.A. 15/ feb/2012 $21.200 Trasferencia electrónica al Wells Fargo Bank 16/feb/2012 $104.980 Depósito en el Sun Trust Bank 16/feb/2012 $10.000 Transferencia electrénica al BBVA Bancomer, S.A. 16/feb/2012 $15.000 Transferencia electrénica al HSBC Bank 21/feb/2012 $10.850 Transferencia electrénica al Habib American Bank 22/feb/ 2012 $515,10 Transferencia electrénica a través de MoneyGram 22/feb/2012 $30.080 Transferencia electrónica al Bank of China 22/feb/2012 $6.000 Transferencia electrénica al 17
EXTRADICION 50202
JOSE JHON JIMENEZ GUZMAN BankUnited FSB 23/feb/2012 $7.125 Transferencia , electrónica al Bank of China 11/abr/2012 | $112.780 Depósito en el Sun | Trust Bank 11/abr/2012 $32.505 Trasferencia electrónica al Wells Fargo Bank 11/abr/2012 $50.000 Transferencia electrónica al JPMorgan Chase Bank 11/abr/2012 $24.655 Transferencia electrónica al Wachovia Bank 13/abr/2012 | $534 Transferencia electrónica a través
de Western Unión 13/abr/2012 | $574 Transferencia electrónica a través de Western Unión 10/mayo/2012 | $110.020 Depósito en el Sun Trust Bank 10/mayo/2012 | $20.000 Transferencia electrónica al Helm Bank 10/mayo/2012 | $10.000 Transferencia electrónica al Caracas International Banking Corp. 10/mayo/2012 | $40.000 Transferencia electrónica al The Agricultural Bank of China 10/mayo/2012 | $16.000 Shenzhen Development Bank 18
EXTRADICION 50302
JOSE JHON JIMENEZ GUZMAN 14/mayo/2012 | $19.050 Transferencia electronica al Bank of Communications 15/mayo/2012 | $95,01 Transferencia electrénica a través de Western Unión 15/mayo/ 2012 | $436,89 Transferencia electrónica a través de Western Unión Todo en contravención de la Sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO DOS En las fechas establecidas a continuación, en el Distrito Norte de Georgia, y en otros lugares, los acusados, JOSÉ JHON JIMÉNEZ GUZMÁN (...) ayudaron e instigaron entre ellos y con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, con conocimiento realizar y tratar de realizar, y ayudar e instigar a otros a realizar, las siguientes transacciones monetarias, a través de instituciones financieras, afectar el comercio interestatal y extranjero, en propiedad derivada criminalmente de un mayor valor mayor de $10.000, dicho dinero derivado de la elaboración, la importación, la venta y la distribución de una sustancia controlada.
Fecha Cantidad Tipo de transacción aproximada financiera 19
EXTRADICIÓN 50502
JOSE JHON JIMENEZ GUZMAN 12/sep/2011 | $108.040 Depósito en el Sun Trust Bank 12/sep/2011 | $21.485 Trasferencia electrónica al Welis Fargo 12/sep/2011 | $20.582 Trasferencia electrónica al Washington Mutual 14/sep/2011 | $14.200 Trasferencia electrónica al Bank of América 20/sep/2011 | $10.000 Trasferencia electrónica al RBC Centura Bank | 22/sep/2011 | $5.000 Trasferencia electrónica al City National Bank 22/sep/2011 | $13.000 Transferencia electronica al Sun Trust Bank 22/sep/2011 | $7.000 Transferencia electronica al Citibank 22/sep/2011 | $9.359 Trasferencia electrénica al Branch Banking and Trust Co. Todo en contravencién de las Secciones 1957 y 2 del Título 18 del Código de los Estadios Unidos. A su turno, la declaración de apoyo del Agente Especial Investigaciones del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos refirió la existencia de una organización de lavado de dinero (MLO) con sede en Colombia que ha lavado más de un millón de dólares de 20 EXTRADICION 50302 N JOSÉ JHON JIMÉNEZ GUZMÁN ganancias provenientes de drogas que se encuentran en los Estados Unidos y la pertenencia del requerido a la misma.
Asi lo indicó: PA Antecedentes La investigación ha establecido que los acusados son
miembros de una organización MLO con sede en Colombia que ha lavado más de un millón de dólares de ganancias provenientes de drogas que se encontraban en los Estados Unidos. Los acusados confabularon entre ellos y con otros en los Estados Unidos, Colombia y en otros lugares para coordinar la recolección de más de un millón de dólares en ganancias de la venta de drogas y después lavar el dinero para los propietarios de las drogas a través de una red de cuentas bancarias en los Estados Unidos y en otros lugares fuera de Colombia. Los acusado conspiraron para usar el BMPE, un sofisticado proceso de lavado de dinero apoyado por una red internacional de cuentas bancarias y compañía para lavar dinero proveniente de drogas colombianas en los Estados Unidos y cambiar pesos colombianos por dólares provenientes de drogas estadounidenses, a la vez evadir los requisitos de información de ingreso e intercambio de divisas y el pago de impuestos y aranceles adeudados al gobierno colombiano. Como parte de la investigación, los agentes colombianos del orden público obtuvieron autorización judicial para interceptar los teléfonos usados por la organización 21 EXTRADICION 50302 N JOSE JHON JIMENEZ GUZMAN para llevar a cabo sus actividades de lavado de dinero. Durante las + intervenciones, las autoridades colombianas iinterceptaron Añumerosas llamadas telefónicas en Colombia durante muchas de las cuales los acusados hablaron entre sí y con otros cómplices de la organización sobre sus delitos de lavado de dinero.
7. Además de las comunicaciones interceptadas, se usó una fuente cooperadara (la "CS") para recibir las ganancias de la venta de drogas en Atlanta, Georgia (le
organizaciones narcotraficantes y para introducir a un agente encubierto estadounidense a la organización MLO, quien se hizo pasar por una persona en los Estados Unidos que podía poner ganancias de la venta de drogas en el sistema bancario de los Estados Unidos. De acuerdo con la información recopilada durante las entregas de las ganancias de narcotráfico, HSI pudo identificar operarios de las organizaciones narcotraficantes en los Estados Unidos y otros lugares que trabajaban con los acusados para llevar a cabo sus delitos de lavado de dinero. Las pruebas también incluyen conversaciones telefónicas grabadas, consensualmente; reuniones encubiertas grabadas; pruebas documentales, tales como registros de transacciones financieras y comunicaciones electrónicas que — proporcionan instrucciones para el lavado de dinero; y el testimonio de testigos. (...) 22
EXTRADICION 50302
JOSE JHON JIMENEZ GUZMAN
III. Las pruebas De por lo menos mayo de 2011 a agosto de 2012, Jhon Jiménez Guzmdn y Fernando Vidal Gonzdlez operaron en Colombia, conspiraron con otros para lavar mas de un millón de dólares de ganancias de la venta de drogas ubicadas en Estados Unidos a través de cuentas bancarias en los Estados Unidos y en otros lugares. Jiménez Guzmán y (...) eran corredores de pesos con sede en Colombia dando servicio a operaciones de lavado de dinero en Colombia y en los Estados Unidos (incluso en el área de Atlanta), quienes proporcionaban a personas las instrucciones, incluso a la CS y a un agente encubierto de los Estados Unidos, para repatriar los fondos de regreso a Colombia a
través de una sofisticada red de cuentas bancarias en los Estados Unidos y en otros lugares. Las acciones de Jiménez Guzmán y (...) con respecto a la recolección y al lavado de ganancias de la venta de drogas llevaron a los cargos incluidos en los Cargos Uno y Dos de la acusación formal. La CS en Atlanta fue presentada a Jiménez Guzmán en Colombia, a través del teléfono porque CS tenía pesos en Colombia de la venta de una casa que CS necesitaba en los Estados Unidos. (...) instruyó a CS para que obtuviera tres cuentas que se usarían para enviar las ganancias de la venta a la CS. La CS abrió dos cuentas personales y usó la cuenta de un amigo 23 EXTRADICION oN JOSE JHON JIMENEZ GUZMAN para la transacción. Después de que Vidal Gonzáles hizo la transacción, la CS recibió tres depósitos de personas desconocidas por un total de $19.000. La CS no estaba cooperando con las autoridades de Estados Unidos cuando ocurrió esa transacción. Después de la transacción la CS y Vidal González continuaron comunicándose por teléfono. Según la CS, Vidal González dijo que había un individuo en Atlanta que le debía $6.000 y Vidal González le daría $300 a la CS por recoger el dinero. La CS aceptó y recogió,el dinero de un hombre hispano desconocido en .el estacionamiento de un Club nocturno en Atlanta. La CS después envió el dinero a, Vidal González en Colombia según las instrucciones de Vidal González. Después de eso, la CS recogió el dinero en Atlanta para Vidal González en por lo menos tres ocasiones más
antes de que las autoridades se le acercaran para indagar sobre sus actividades y la CS aceptó cooperar. Como parte de la investigación, los agentes colombianos obtuvieron autorización de un tribunal colombiano para interceptar comunicaciones electrónicas y de transferencia electrónica enviadas a través de teléfonos usados por la organización MLO para realizar sus actividades de lavado de dinero, incluso teléfonos usados por Jiménez Guzmán y Vidal González. Durante la intervención de las llamadas en la cuales Jiménez Guzmán y Vidal González hablaban 24
EXTRADICION 50302
JOSE JHON JIMENEZ GUZMAN entre ellos y con otros miembros de la organizacién sobre sus actividades de lavado de dinero. Ademds Vidal Gonzdlez fue interceptado en conversaciones telefénicas grabadas consensualmente con la CS y el agente encubierto, hablando de sus actividades de lavado de dinero. Por ejemplo, entre el 5 y el 7 de mayo de 2012, las autoridades interceptaron legalmente comunicaciones electrónicas y transmisión electrónica entre Jiménez Guzmán y Vidal González y la CS sobre una recolección de dinero en Atlanta de $110.020 en moneda estadounidense y el lavado posterior de dinero a través de instituciones financieras en los Estados Unidos y China. Cuando la institución financiera en China rechazó los $16.000 que Vidal González le había instruido que se tr
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