CSJ - CP127-2019(55351)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP127-2019(55351)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Cmaí1
JAIME HU YIBERTO 4VIORENO ACERO
Magistrado Ponente CP127-2019 RaUcación No. 55351. Aprobado Acta No. 263. Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Procede la Sala a emitir concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano Luis Alfonso Mirquiz Bolaños, presentada nor el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES Con fundamente en la Nota Verbal No. 0583 del 8 de mayo de 20191, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano Luis Alfonso Mirquiz Bolaños, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y relacionados con Folio 7-14, carpeta anexos. 1 1 Extradición 553'%ezi ~/ / Luis Alfonso Mirquiz Bol concierto para delinquir, de acuerc.o con la tercera acusación sustitutiva No. 18-106 (también enunciada como Caso No. 18-CR-106 M y Caso 2:18-CR-00 06-JCW), dictada el 13 de diciembre de 2018, en la Corte Distrital de los Estados unidos de América para el Distrito Este de Luisiana2. Documentos aportados con la solicitud de extradición. Para formalizar la petición d.3 entrega de Luis Alfonso Mirquiz Solarios se incorporaron al presente trámite, por
intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: (i) Nota Verbal 0272 del 27 de febrero de 2019, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de Luis Alfonso Mirquiz Bolaños3 . (ii) Nota Verbal 0583 del 8 de mayo del ario en curso, por la cual se protocoliza la petición de extradición4. (iii) Copia de la tercera acusación sustitutiva No. 18-106 (también enunciada como Caso No. 18-CR-106 M y Caso 2:18-CR-00106-JCW), dictada el 3 de diciembre de 2018, Folio 86-90, ibídem. 2 Folio 124-127, ibídem. 3 Folio. 7-14, ibídem. 4 2 Extradición 553 Luis Alfonso Mirquiz Bol en la Corte Distrital de los Estados unidos de América para el Distrito Este de Luisiana5. (iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, Título 21 del Código de los Estados Unidos, sección 812 (a) (c), categoría II (a) (4), 959 (a), 960 (a)(1)(b)(1)(B)(ii), 963, 853 (a)(1)(2)(p)(1)(2)(a)(2); Título 46, sección 70502 (a)(1)(c), 70503 (a)(1)(t)(e)(1) y 70506 (a)(b), 70507 (a); y Título 18, sección 3282 (a)6.
(y) Orden de arresto emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Luisiana contra Luis Alfonso Mirquiz Bolaños7. (vi) Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición de Brian Lomonaco, Agente Especial de la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional, en la que informa los pormenores de la investigación contra el requerido y aporta los datos relacionados con su identidads. (viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía N° 94.430.038 expedida a nombre de Luis Alfonso Mirquiz Bolaños9. • Folio 86-90, ibídem. • Folio 79-84, ibídem. Folio 92, ibídem. 7 • Folio 96-101, ibídem. 9 Folio 105, ibídem. 3 Extradición 553 Luis Alfonso Mirquiz Bol Trámite surtido ante las autoridades colombianas. Recibida la Nota Verbal 0272 del 27 de febrero de 2019, la Fiscalía General de la Nació -1 ordenó la captura del mencionado ciudadano mediante 2esolución del 8 de marzo siguiente, la cual se hizo efectiva el día 12 posterior'''. Protocolizada la solicitud de entrega a través de la Nota Diplomática 0583 del 8 de mayo del ario en curso, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo del Interior y de Justicia con oficio DIAJI 1123 de ese mismo día'', er el cual conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal
penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Esados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuen ran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 [...J. La "Convención de las Naciones Unidas contra la n delincuencia Organizada ansnacional", adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 [...]. [...] De conformidad con lo e.cpuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulo dos por las Convenciones aludidas, el trámite se regi -á por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. Folio 109, ibídem. 10 li Folio 5, ibídem. 4 Extradición 553 Luis Alfonso Mirquiz Bol El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OF119-0013476-1100 del 14 de mayo de 201912, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. Actuación cumplida en esta Corporación. La Sala asumió .?.1 conocimiento de la diligencia y el 24 de mayo de 2019, reconoció personería a la abogada designada por el requerido y se ordenó correr traslado a la Procuraduría General de la Nación, de la solicitud de
extradición simplificada de Luis Alfonso Mirquiz Solarios y su apoderada. El Ministerio Público, mediante oficio PSDCPEXT N° 85 de 20 de junio de 2019, previa entrevista con el ciudadano y verificadas sus garantías fundamentales, coadyuvó la petición. En el mismo auto se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación a efectos de que informara si en contra del extraditable se adelanta o adelantó investigación en el país y cuál es el estado actual de la misma. Las respuestas fueron aportadas el 24 de julio de este ario en adelante, por medio de las cuales la Delegada para la Seguridad Ciudadana, indicó que en contra del requerido aparece un radicado 760016000196201301172, por el delito lesiones personales culposos, llevado por la Fiscalía 39 del 12 Folio 1, cuaderno de la Corte. 5 Extradición 5535 Luis Alfonso Mirquiz Bola Grupo de Investigación y JuicioLesiones Accidente Transito
- Cali13.
En lo restante, las Delegadas de Finanzas Criminales y la asignada para la Criminalidad Organizada y contestaron que el requerido no tiene registro Jigente'4. En igual sentido se allegó misiva por parte de _a Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía, que a su vez incorporó el oficio FGN-SNAVU-337 de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que solo se relaciona el actual proceso de extradición contra de Luis Alfonso Mirquiz Bolaños. Así las cosas, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto sin surtirse los términos relativos a los alegatos
finales. r
CONSIDERACIONES E LA CORTE: Aspectos Generales: En primer lugar, cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colomb_a y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradiciór » que se encuentra vigente en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la Folio 29, Cuaderno de la Corte. 13 "Folio 36 y 37, cuaderno de la Corte.
6 Extradición 553 Luis Alfonso Mirquiz Bol «Convención de Vienc sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore a.' ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias cor tenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos —Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos
de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso exam.nado, el requerimiento de los Estados Unidos de América debe estudiarse de cara a los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004. Ellos se concretan en verificar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente: la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; la presencia del principio de la doble incriminación, y la ecuivalencia de la providencia proferida 7 Extradición 78 Luis Alfonso Mirquiz Bo(cid:9) n--U 1 .—F ---ii -‘ ( en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2° del artíc ulo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, sano que sean requeridos por delitos políticos. Sobre la extradición simplificada: El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo al ordenamiento jurídic ) nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona requerida en extradición, con la aprobacii n de su defensor y del Ministerio Público, puede renur ciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del cc ncepto correspondiente.
En el evento bajo examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento e_evado por el Gobierno de los Estados Unidos de América m relación el ciudadano colombiano Luis Alfonso Mirquiz Bolaños. Además, su manifestación ha sido verificada y coadyuvada por el Procurador Segundo Delegada par r la Casación Penal. 8 Extradición 5 Luis Alfonso Mirquiz B(cid:9) os// '11 En suma, como se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procede la Corte, previo análisis de los siguientes aspectos:
1. Validez formal de la documentación.
Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución. Todo ello acompañado de los datos que hagan posible identificar plenamente al reclamado. Igualmente, lo mismo aplica para las disposiciones penales compatibles con el asunto. Del mismo mode, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducida al castellano, si es del caso. Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado tquirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos
los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. 9 Extradición 5. 3 >1', Luis Alfonso Mirquiz(cid:9) flag En el caso particular, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos ce América, a través de su representación diplomática, sol citó la extradición del ciudadano colombiano Luis Alfonso Mirquiz Bolaños. Al efecto, anexó copia de la tercera acusación sustitutiva No. 18-106 (también enunciada como Caso No. 18-CR-106 M y Caso 2:18-CR-00106-JCW), díctala el 13 de diciembre de 2018, en la Corte Distrital de los Estados unidos de América para el Distrito Este de Luisianals, y de la orden de arrestoI6. También allegó la declaracióo jurada de David Haller, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Luisiana, en la que se refiere al procedimiento cumplido por el Jurado Indagatorio para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra de Luis Alfonso Mirquiz Bolaños, indica los elementos integrantes del delito y remite, para mayores detalles de los hechos, '.a declaración jurada del agente especial de la Oficina de Inc estigaciones de Seguridad Nacional, Brian Lomonaco. De igual manera, se observe_ que en los documentos aportados por el Gobierno de los E stados Unidos respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares
y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. Folio 86-90, ibídem. 13 Folio 92, ibídem. 10 10 Extradición 553 Luis Alfonso Mirquiz Bola A su vez, dic los elementos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Frances Chang, Director Asociado de la Oficiaa de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido como tal por el Procurador William P. Barr. Igualmente, se aportaron certificaciones sobre la referida documentación suscritas por Michael R. Pompeo, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Patrick O. Hatchett, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por el cónsul general, Erica Salamanca, la cual está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. En ese orden, es claro para la Corporación que la primera exigencia exigida por el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, se encuentra acreditada.
2. Demostración plena de la identidad del solicitado.
Este ítem se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer
su verdadera identidad. Por lo tanto, se cumple cuando existe 11 Extradición 55 Luis Alfonso Mirquiz Bo plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de -esolver. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones part culares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas 12s demás . En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de a acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible. En el caso examinado, confrontada la Nota Verbal 0583 del 8 de mayo de 2019, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición, advierte la Sala que el reclamado responde al nombre de Luis Alfonso Mirquiz Solanos, nacido el 11 de octubre de 1974 en Colombia (Cali-Valle), titular d la cédula de ciudadanía N° 94.430.038. La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. 12 Extradición 553 Luis Alfonso Mirquiz Bol Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó
las huellas del capturado con las que a nombre Luis Alfonso Mirquiz Bolaños reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil, y encontró que son uniprocedentes17. De lo adverado se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición, y se cumple con la exigencia analizada.
3. Principio de la doble incriminación.
Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en los Estados Unidos tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro arios de privación de la libertad. Para abordar el análisis de este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En este sentido. la Sala encuentra que los hechos y delitos atribuidos en la la tercera acusación sustitutiva No. 18-106 (también enunciada como Caso No. 18-CR-106 M y Caso 2:18-CR-00106-JCW), dictada el 13 de diciembre de Folio 113-114 de la Carpeta anexa. 17 13 Extradición 5535 Luis Alfonso Mirquiz Bolan 2018, en la Corte Distrital de los Estados unidos de América para el Distrito Este de Luisiana.18, se concretan en los siguientes cargos: El Jurado Indagatorio imputa lo siguiente:
CAR30 1 (Concierto para importar clorhidrato de cocaína a los Estados Unidos) A partir de una fecha desconicida y continuando hasta la fecha de la presente tercers acusación de reemplazo o alrededor de dicha fecha, los acusados, (...) LUIS MIRQUIZ BOLAÑOS(. ..), efectivamente c sabiendas y voluntariamente coordinaron, concertaron, com.)inaron y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de dicho país cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de clorhidrato de cocaína, una sustancia controlada Categon a II, en contravención de las Secciones 952 (a), 960 (a)(1) y b) (1)(B)(ii), y 963 del Título 21 del Código de los Estados UniO os
CARGO 2
(Concierto para contravenir la rey marítima de aplicación de los leyes antinarcóticos) A partir de una fecha descon )sida y continuando hasta la fecha de la presente tercera acusación de reemplazo o alrededor de dicha fecha, estar do en alta mar a bordo de una embarcación sujeta a la jurisd cción de los Estos Unidos, los acusados, ( ...) LUIS MIRQUIZ BOLAÑOS (. ..), efectivamente a sabiendas y voluntariamem e coordinaron, concertaron, combinaron y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene i na cantidad detectable de
clorhidrato de cocaína, una sustancia controlada Categoría II, en contravención de las Seccio les 70503 (a)(1) y 70506 (a) y (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos, y de la Sección 960 ( (b) (1)(B)(ii), y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos 18 Folio 86-90, ibídem. 14 Extradición 55 Luis Alfonso Mirquiz Bo osr
AV-SO DE DECOMISO DE DROGAS
1. Los alegatos de los cargos 1 y 2 de esta tercera acusación de reemplazo se vuelven a alegar y quedan incorporados mediante referencia tal como si estuvieses plenamente contenidos aquí para los fines de alegar el decomiso a favor de los Estados Unidos de América según las disposiciones de la Sección 853 del Título 21 del Código de los Estados unidos y la Sección 70507 del Título 46 del Código de los estados Unidos. ( • .) Los hechos fueron especificados en la declaración de apoyo a la solicitud do extradición del Agente Especial de la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional de la siguiente forma. partir de 2015, las autoridades del orden público de los Estados A Unidos comenzaron a investigar una organización de narcotráfico con sede en Colombia y Panamá, que es responsable de adquirir y trasportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia a América Centra y México, partes de las cuales son importadas finalmente a los estados Unidos. La investigación identificó a MIRQUIZ SOLANOS como soldador que construye compartimiento secretos en embarcaciones marítimas utilizadas para la
organización para transportar cocaína... En ese orden, examinados los delitos imputados por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Luisiena, la Sala advierte que se adecúan en el artículo 376 del Código Penal, modificado por el canon 11 de la Ley 1453 de 20 ,l, que tipifica el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y lo reprime con pena prisión de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente, resulta aplicable la circunstancia de 15 Extradición 55 Luis Alfonso Mirquiz Bo agravación contenida en el numeral 3° del canon 384 del Código Penal que duplica el mínin o de la pena prevista. A su vez, encuentran equivrlencia en el inciso 2° del precepto 340 del Código Penal, mjdificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, del concierto para delinquir agravado, que contempla sanción privativa de la libertad de ocho (8) a dieciocho (18) arios de prisión y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Así las cosas, confrontados los supuestos referidos en la acusación y en las normas invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas de Colombia, se advierte que la conducta de asociarse para traficar
estupefacientes, constituyen com )ortamientos proscritos y penalizados en los dos países, d manera que los cargos atribuidos por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Luisiana corresponden a tipos penales nacionales que tienen prevista pera superior a los 4 arios de prisión, razón por la cual se encueltra satisfecho el principio de la doble incriminación. En tanto la acusación relacionada con la extinción del derecho de dominio, es preciso señalar que tal afirmación no puede ser entendida en estricto se Uido como un cargo. Como lo ha venido expresando esta Corporación respecto de situaciones semejantes, el señalamiento de la extinción del derecho de dominio no comporta imputación alguna, pues se trata del anuncio de la consecuencia 16 Extradición 55 Luis Alfonso Mirquiz Bo patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, de cuya comisión se acusa al requerido, tema ajeno a la solicitud de extradición, razón po,- la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos por analizar en el concepto a emitir por la Sala. Finalmente, se tiene que, la persona reclamada está siendo procesada penalmente en Colombia, según información aportada por Fiscalía General de la Nación, al cursar en su contra investigación penal radicada 760016000196201301172, por el delito lesiones personales culposos, llevada por la Fiscalía 39 del grupo de Investigación y JuicioLesiones Accidente Transito - Cali19, según se deriva del oficio remisorio del ente acusador. De lo anterior se
concluye que: por la naturaleza del delito y la información aportada -accidente de tránsito-, no se tratan de los mismos hechos por los cuales es requerido en extradición. Ello no obsta para que se haga una precisión final, al culminar el análisis de los requisitos formales. En lo restante, las Delegadas de Finanzas Criminales y la asignada para la Criminalidad Organizada y contestaron que el extraditable no tiene registro vigente. Suma de razones que permiten dar por satisfecho el actual acápite. Folio 29, Cuaderno de la Corte. 19 17 Extradición 5;27 Luis Alfonso Mirquiz Bol(cid:9) s
4. Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero y la acusación del sistema procesal colombiano.
Esta última exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento adjetivo penal interno. Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuacior,es, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio. Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables. Así las cosas, se tiene que en la tercera acusación sustitutiva No. 18-106 (también enunciada como Caso No. 18-CR-106 M y Caso 2:18-CR-001)6-JCW), dictada el 13 de
diciembre de 2018, en la Corte Distrital de los Estados unidos de América para el Distrito Este de Luisiana, al igual que ocurre con la decisión de la misma índole en el ordenamiento colombiano, maree el comienzo del juicio, etapa en la cual el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos a él atribuidos. Además, la petición del gobierno de los Estados Unidos de América contiene la informacién relativa a los lugares y 18 Extradición 5535 Luis Alfonso Mirquiz Bola- épocas de ocurrencia de los hechos, así como las circunstancias bajo las cuales actuaba Luis Alfonso Mirquiz Bolaños y las disposiciones violadas con los actos allí definidos. En estas condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la acusación dictada en el país extranjero y la pieza procesal contemplada en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004.
5. Cuestión firu 1
En cuanto a la y a aludida información aportada por la Fiscalía General de la Nación, consistente en la investigación penal radicada 760016000196201301172, por el delito lesiones personales culposos, llevada por la Fiscalía 39 del grupo de Investigación y JuicioLesiones Accidente Transito - Cali20, que cursa en contra de Luis Alfonso Mirquiz Bolaños; la Sala considera inadecuado disponer la entrega inmediata de aquél a las autoridades norteamericanas para que adelanten un juicio en su contra por el delito federal de narcóticos, dado que sl10 implicaría anteponer una eventual
sanción extranjera e aquellas que podrían imponer las autoridades nacionahs (CSJ CP015-2019, 27 feb. 2019, radicado 52466). Además, como ha sucedido en algunos casos, favorecería su evasión, pues culminado el trámite en Estados Folio 29, Cuaderno de la Co': te. 20 19 Extradición 553- •/ ///11 Luis Alfonso Mirquiz Bola Unidos de América el solicitado podría sustraerse de retornar al país (CSJ CP015-2019, 27 feb. 2019, radicado 52466). Por tal motivo, se solicitará al Gobierno Nacional que considere diferir la entrega del requerido hasta tanto culminen los trámites seguidos en su contra por parte de las autoridades nacionales (CSJ CP )15-2019, 27 feb. 2019, radicado 52466).
6. El concepto de la Sala En razón a las anteriores consideraciones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Luis AL'onso Mirquiz Bolaños, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Bogo) á, para que responda por los cargos contenidos en la tercera acusación sustitutiva No. 18-106 (también enunciada como Caso No. 18-CR-106 M y Caso 2:18-CR-00106-JCW), dictada el 13 de diciembre de 2018, en la Corte Distrital de los Estados unidos de América para el Distrito Este de Luisiana.
Es preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el reclamado no vaya a ser condenado a pena de muer-e, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a sanciones distintas de :as que se le impongan en caso de una eventual condena, a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, 20 Extradición 55 Luis Alfonso Mirquiz Bo /ros como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, confoini lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política. También debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable , en particular a• tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar asistido por un intérprete, contar con un defensor designado p gr él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5, 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos. Por igual, la Corte estima oportuno señalar al Gobierno Nacional, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, que proceda a imponer al Estado requirente la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto po.- la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable, o su 21 Extradición 5535 Luis Alfonso Mirquiz Bolasituación jurídica resuelta def nitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la extradición. De otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas so pre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Politica de 1991 reconoce a la familia como núcleo esenci
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