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CSJ - CP127-2024(63584)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP127-2024(63584)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente CP127-2024 Radicación N° 63584 (Acta N 107) Bogotá, D.C., ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO Procede la Corte a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JULIO CÉSAR ZULUAGA AGUIRRE, requerido por el Gobierno de la República de Italia.

II. ANTECEDENTES El Gobierno de la República de Italia, por medio de su Embajada en Colombia y con Nota Verbal Prot. 960 del 27 de febrero de 2023! y Nota Verbal Prot. 991 de 1 de marzo 1 Folio 26.

Extradición n° 63584 CUI 11001020400020230072400 Julio Cesar Zuluaga Aguirre de 20232, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JULIO CESAR ZULUAGA AGUIRRE, requerido por el Tribunal de Treviso (Italia), en virtud de la sentencia proferida el 08 de mayo de 2012, en firme el 14 de marzo de 2014 y el auto de ejecución de prisión No. 92/2014 SIEP de 3 de octubre de 20175, por los delitos de violencia sexual y lesiones personales. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación emitió Resolución del 3 de marzo de 2023, en la cual decretó la

captura de JULIO CESAR ZULUAGA AGUIRRE. Esta se hizo efectiva desde el 25 de febrero de 2024, en vía pública en proximidades de la Calle 54 No. 98-97 de la ciudad de Cali, en virtud de la circular roja de INTERPOL No. A-2540/32018, publicada el 8 de marzo de 20185, por solicitud de la República Italiana. Mediante Nota Verbal Prot. 1399 de 23 de marzo de 20235, la representación diplomática del Gobierno de la República de Italia formalizó la solicitud de extradición de

JULIO CÉSAR ZULUAGA AGUIRRE.

Documentos aportados con la solicitud de extradición: 2 Folio 3. 3 Folio 8 -9, 31 y ss. 4 Folio 46 y ss. 5 Folio 19. 6 Folio 57. Extradición n° 63584 CUI 11001020400020230072400 Julio Cesar Zuluaga Aguirre Para formalizar la peticién de entrega de JULIO CESAR ZULUAGA AGUIRRE se incorporaron al presente tramite, provenientes de la Embajada del Gobierno de la Republica de Italia, los siguientes documentos, debidamente traducidos: (i) Nota Verbal Prot. 960 del 27 de febrero de 2023 y Nota Verbal Prot. 991 de 1 de marzo de 2023, a través de la cual la Embajada del Gobierno de la Republica de Italia solicitó la detención provisional con fines de extradición de

JULIO CÉSAR ZULUAGA AGUIRRE.

(ii) Nota Verbal Prot. 1399 de 23 de marzo de 2023,

por medio de la cual se formalizó la petición de extradición. (iii) Solicitud de extradición del 23 de marzo de 20237, suscrita por el Ministerio de Justicia de Italia. (iv) Sistema de Informativo de Ejecuciones Penales No. 92/20148 por medio de la cual se describen los hechos de la sentencia proferida el 08 de mayo de 2012 por el Tribunal de Treviso. (v) Orden de Ejecución de Encarcelamiento, emitido el 24 de marzo de 2023 por la Fiscalía ante el Tribunal de Treviso. 7 Folio 58. $ Folio 59 y 60. 9 Folio 62 y ss. Extradición n° 63584 CUI 11001020400020230072400 Julio Cesar Zuluaga Aguirre (vi) La sentencia 2915/2013 R.G.1°, proferida el 29 de abril por el Tribunal de apelación de Venecia. (vii) La sentencia 406/2012 R.G.!1, proferida el 8 de mayo de 2012 por el Tribunal de Treviso. (vii) Certificación de las «normas de ley violadas». (viii) Documentación relativa a la plena identidad del solicitado!3. Tramite surtido ante las autoridades colombianas: Materializada la captura del requerido y formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio DIAJI No. 0885 de 24 de marzo de 20231, en el cual conceptuó: «En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es

procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.» El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y determinó que la documentación requerida se encontraba reunida. En consecuencia, con oficio MJDOFI23-0012375-GEX-10100 del 11 de abril de 2023, el 10 Folios 72-84 11 Folios 72-84 12 Folios 92-103 13 Folios 9 y ss. 1 Folio 55. Extradición n° 63584 CUI 11001020400020230072400 Julio Cesar Zuluaga Aguirre Director de Asuntos Internacionales envió el expediente a la Sala para lo de su competencia.

Actuación cumplida en la Corte: El 21 de abril de 2023, la Corte asumió el conocimiento del asunto y se le reconoció personería a su apoderado de confianza.

En seguida, JULIO CÉSAR ZULUAGA AGUIRRE, con la anuencia de su apoderado, pidió adelantar el trámite de extradición simplificada. En consecuencia, se corrió traslado al Ministerio Público para lo de su cargo. De igual manera, con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción, el 18 de mayo de 2023 se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas contra JULIO CÉSAR ZULUAGA AGUIRRE. En respuesta, tales autoridades informaron que no hallaron registro de procesos penales adelantados en Colombia contra el solicitado.

El 4 de julio de 2023 previa entrevista con el reclamado y comprobación de sus garantías, el delegado de la Procuraduría coadyuvó tal petición. Extradición n° 63584 CUI 11001020400020230072400 Julio Cesar Zuluaga Aguirre CONSIDERACIONES Cuestión previa: trámite simplificado de extradición. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona requerida puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando su manifestación sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron sus garantías fundamentales al acogerse a dicho trámite. En el presente asunto, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita y, por tanto, procede a conceptuar sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República de Italia, respecto del ciudadano colombiano JULIO CÉSAR ZULUAGA AGUIRRE, previo análisis de los siguientes aspectos: Análisis de los requisitos De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de Extradición n° 63584 CUI 11001020400020230072400 Julio Cesar Zuluaga Aguirre conformidad con los tratados publicos y, a falta de éstos,

según lo establecido en la legislación interna. La Sala adoptó un criterio uniforme cuando el país requirente carece de convenio o tratado que regule el trámite de cooperación internacional, tal como acontece con Italia. Este consiste en que la extradición estará sujeta a la norma de procedimiento penal vigente al momento de iniciarse las diligencias (CSJ CP163-2021). En tal sentido, el concepto en este caso se fundamentará en lo preceptuado en la Ley 906 de 2004 — artículos 493 y 502-, por lo cual el análisis a realizar por la Corte debe versar sobre: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración de la plena identidad del solicitado, (iii) la concurrencia del principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero'> . Igualmente, respecto de la denominada prohibición de doble juzgamiento, se debe verificar que en el país no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, como lo ha establecido la Corte en su jurisprudencia, con el objeto de evitar la vulneración del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada (CSJ CP165-2014 y CSJ CP, 9 may. 2009, rad. 30373, entre otros). 15 En ese sentido, CSJ CP001-2015 y CSJ CP014-2023, entre otros. Extradición n° 63584 CUI 11001020400020230072400 Julio Cesar Zuluaga Aguirre Asi mismo, corresponde atender los presupuestos constitucionales de conformidad con el articulo 35 de la

Carta Politica. La Sala, por consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen se cumplen dichas exigencias. (i) la validez formal de la documentación presentada por el país requirente. A efectos de verificar la validez formal de la documentación presentada, en primer lugar, la Corte constata que la petición fue presentada por vía diplomática, es decir, por intermedio de la Embajada de Italia en Colombia, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, fue acompañada de copias autorizadas del Sistema de Informativo de Ejecuciones Penales No. 92/2014 por medio de la cual se describen los hechos de la sentencia proferida el 08 de mayo de 2012 por el Tribunal de Treviso; la Orden de Ejecución de Encarcelamiento, emitido el 24 de marzo de 2023 por la Fiscalía ante el Tribunal de Treviso; la sentencia 2915/2012 R.G.15, proferida el 29 de abril de 2013 por el Tribunal de apelación de Venecia; y la sentencia 406/2012 R.G.17, proferida el 8 de mayo de 2012 por el Tribunal de Treviso. Tales documentos concretan los cargos formulados en contra del requerido, los hechos con la 16 Folios 72-84 17 Folios 72-84 Extradición n° 63584 CUI 11001020400020230072400 Julio Cesar Zuluaga Aguirre precision de los lugares y épocas de su ocurrencia e indican los elementos integrantes de los delitos. Adicionalmente, se incorporó certificación autorizada de las «normas de ley violadas aplicables» al caso, de donde se desprenden las penas que conllevan los delitos por los que

fue condenado. De manera que se verifica la validez formal de la documentación presentada con las Notas Verbales Prot. No. 960 del 27 de febrero de 2023, 991 de 1 de marzo de 2023 y 1399 de 23 de marzo de 2023, cumpliéndose a cabalidad este condicionamiento. (ii) la plena identidad del solicitado en extradición Esta exigencia se orienta a establecer si la persona solicitada por el país extranjero es la misma detenida por las autoridades colombianas y sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por ende, el presupuesto se cumple cuando existe plena coincidencia entre el requerido y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De acuerdo con las notas diplomáticas referidas en precedencia, JULIO CÉSAR ZULUAGA AGUIRRE es ciudadano colombiano. Su fecha de nacimiento es el 06 de enero de 1984 en Buenaventura -Colombiay se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.126.624.286. Extradición n° 63584 CUI 11001020400020230072400 Julio Cesar Zuluaga Aguirre Observa la Corte que el nombre, el documento de identidad, la fecha de nacimiento y demas particularidades registradas en los instrumentos de identificacion civil del ciudadano de los cuales obran copias en el tramite, coinciden con los datos verificados por el servidor de la Policia Nacional al momento de la detención en via pública de la ciudad de Cali!8, Por demás, el reclamado y su defensor actuaron y se notificaron de las diversas etapas adelantadas en este

trámite, sin formular reparo alguno frente a este aspecto. Por lo anterior, no hay duda en cuanto a la plena identidad del individuo pedido en extradición. (iii) la concurrencia del principio de la doble incriminación Acorde con el numeral 1° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en la República de Italia tienen en Colombia la 18 Folio 18 y ss. 10 Extradición n° 63584 CUI 11001020400020230072400 Julio Cesar Zuluaga Aguirre misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a 4 años de privación de la libertad. Para abordar el análisis de este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos formulados por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida. En tal sentido, la Sala encuentra que los hechos atribuidos a JULIO CÉSAR ZULUAGA AGUIRRE, por los cuales fue condenado en Sentencia núm. 406/2012 del Tribunal de Treviso dictada el 8 de mayo de 2012, confirmada por la Corte d'Appello [Tribunal de Apelación] de Venecia el 29 de abril de 2013, en firme desde el 14 de marzo

de 2014, se concretaron así: «a) el condenado Zuluaga Aguirre Julio Cesar, en el interior de su vehículo y en repetidas ocasiones durante la misma noche, con violencia consistente en tirar de ella, agarrarla por el pelo, bajarle la cabeza sobre su pene y también golpearla en la cabeza, obligaba a [V.C.E.] a practicarle "sexo oral" y al mismo tiempo le realizaba tocamientos en sus partes íntimas; b) porque, después de los hechos referidos en el párrafo anterior, empleaba violencia contra la persona y causaba a [V.C.E.] abrasiones en ambos antebrazos y otras lesiones en el cuero cabelludo y, después de que ella había bajado del coche con una excusa, la agarraba por el pelo y la arrastraba, intentando meterla de nuevo en el coche, sin conseguirlo por causas ajenas de su voluntad. En varias localidades del área de Montebelluna, Volpago del Montello, el 12-6-2010.» 11 Extradición n° 63584 CUI 11001020400020230072400 Julio Cesar Zuluaga Aguirre Las conductas punibles atribuidas se encuentran descritas y sancionadas en el Código Penal italiano de la siguiente manera: «Art. 582. Lesión personal. El que causare a otro una lesión personal, de la cual se derivare una enfermedad del cuerpo o de la mente, será castigado con la pena de prisión [reclusione] de seis meses a tres años. (1) Si la enfermedad tuviere una duración que no excediere de veinte días y no concurriere ninguna de las circunstancias agravantes previstas en los artículos 583 y 585, a excepción

de las indicadas en el número 1 y en la última parte del artículo 577, el delito será punible a querella de la persona ofendida. Art. 609-bis. Violencia sexual. El que, con violencia o amenaza o mediante abuso de autoridad, constriñere a alguien a realizar o sufrir actos sexuales será castigado con la pena de prisión [reclusione] de seis a doce años. Incurrirá en la misma pena quien indujere a otro a realizar o sufrir actos sexuales: 1) abusando de las condiciones de inferioridad física o psíquica de la persona ofendida en el momento de la comisión del hecho; 2) induciendo a error a la persona ofendida por haberse el culpable sustituido a otra persona. En los supuestos de menor gravedad la pena se disminuirá en medida no excedente de dos tercios. Art. 609-ter. Circunstancias agravantes. La pena establecida en el artículo 609-bis se aumentará de un tercio si los hechos a los que se refiere fueren cometidos: 1) respecto de una persona de la cual el culpable fuere el ascendiente, el progenitor también adoptivo, o el tutor; 12 Extradición n° 63584 CUI 11001020400020230072400 Julio Cesar Zuluaga Aguirre 2) con el uso de armas o de sustancias alcohdlicas, narcóticas o estupefacientes o de otros instrumentos o sustancias gravemente lesivos para la salud de la persona ofendida; 3) por una persona que hiciere uso de disfraz o que simulare la calidad de funcionario público o de encargado de un servicio público;

  1. sobre una persona que estuviere sometida de cualquier manera a limitaciones de la libertad personal; 5) respecto de una persona que no hubiere cumplido los dieciocho años; 5-bis) en el interior o en las proximidades inmediatas de un centro docente o formativo frecuentado por la persona ofendida; 5-ter) respecto de una mujer en estado de embarazo; 5-quater) respecto de una persona de la cual el culpable fuere el cónyuge, también separado o divorciado, o bien fuere quien estuviere o hubiere estado unido a la misma persona por una relación afectiva, también sin convivencia; S-quinquies) si la infracción penal fuere cometida por una persona que formare parte de una asociación para delinquir y con la finalidad de facilitar su actividad; 5-sexies) si la infracción penal fuere cometida con violencias graves o si del hecho se derivare para el menor, a causa de la reiteración de las conductas, un perjuicio grave.

La pena establecida en el artículo 609-bis se aumentará de la mitad si los hechos a los que se refiere fueren cometidos respecto de una persona que no hubiere cumplido los catorce años. La pena se redoblará si los hechos a los que se refiere el artículo 609-bis fueren cometidos respecto de una persona que no hubiere cumplido los diez años. Art. 610. Violencia privada El que, con violencia o amenaza, obligare a otro a hacer, tolerar u omitir algo será castigado con la pena de prisión [reclusione] de hasta cuatro años. La pena se aumentará si concurrieren las condiciones previstas en el artículo 339.»

13 Extradición n° 63584 CUI 11001020400020230072400 Julio Cesar Zuluaga Aguirre La Corte advierte que las conductas también constituyen delito en Colombia, pues se adecúa típicamente en el artículo 206 del Código Penal, el cual consagra lo siguiente: «ARTÍCULO 205. ACCESO CARNAL VIOLENTO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1236 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.» Así las cosas, como las conductas de «violencia sexual y lesiones personales» por las que se condenó a JULIO CÉSAR ZULUAGA AGUIRRE en Sentencia núm. 406/2012 del Tribunal de Treviso dictada el 8 de mayo de 2012, confirmada por la Corte d'Appello [Tribunal de Apelación] de Venecia el 29 de abril de 2013, se encuentra penalizada en los dos países y corresponde a tipos penales con pena cuyo mínimo supera los 4 años de prisión, se verifica cumplida la exigencia de la doble incriminación en el presente asunto. (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero De acuerdo con lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, se requiere «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». Dicho requerimiento se satisface, pues con la solicitud fueron allegadas, copia auténtica de la Sentencia 14 Extradición n° 63584

CUI 11001020400020230072400 Julio Cesar Zuluaga Aguirre condenatoria núm. 406/2012 del Tribunal de Treviso dictada el 8 de mayo de 2012, confirmada el Tribunal de Apelación de Venecia el 29 de abril de 2013, mediante la cual se condenó a JULIO CÉSAR ZULUAGA AGUIRRE, a la pena de seis años y dos meses de prisión por el delito de «violencia sexual y lesiones personales», la cual se encuentra ejecutoriada desde el 14 de marzo de 2014. Tales providencias contienen una indicación clara y precisa de los hechos que se le atribuyen al requerido y que en la República de Italia configuran los delitos de «violencia sexual y lesiones personales», las circunstancias de tiempo y lugar en las que estos se ejecutaron y las disposiciones legales que los sancionan. Lo anterior permite concluir que la determinación dictada por la autoridad judicial de Treviso, confirmada por el Tribunal de Apelaciones de Venecia, cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos y, por ende, reúne las condiciones previstas en el artículo 162 de la Ley 906 de 200419. (v) La prohibición de doble juzgamiento 19 «Artículo 162. Requisitos comunes. Las sentencias y autos deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Mención de la autoridad judicial que los profiere; 2. Lugar, día y hora; 3. Identificación del número de radicación de la actuación; 4. Fundamentación fáctica, probatoria y jurídica con indicación de los motivos de estimación y

desestimación de las pruebas válidamente admitidas en el juicio oral; 5. Decisión adoptada; 6. Si hubiere división de criterios la expresión de los fundamentos del disenso; 7. Señalamiento del recurso que procede contra la decisión y la oportunidad para interponerlo». 15 Extradición n° 63584 CUI 11001020400020230072400 Julio Cesar Zuluaga Aguirre Para que opere la extradición es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso —art. 29 de la Constitución— es causal de improcedencia de la extradición. Con tal propósito, se solicitó a la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas en Colombia respecto de JULIO CÉSAR ZULUAGA AGUIRRE, lográndose determinar que no ha sido objeto de ninguna actuación nacional por hechos similares a los referidos por el Gobierno de la República de Italia en la petición de extradición examinada. (vi) Inexistencia de motivos constitucionales impedientes de la solicitud de extradición. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el 1.° del Acto Legislativo 01 de 1997, prohíbe conceder la extradición por delitos políticos y por delitos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y tratándose de colombianos por nacimiento, por delitos cometidos en territorio nacional.

Las conductas por las cuales es solicitado en extradición JULIO CÉSAR ZULUAGA AGUIRRE no son de tal naturaleza, situación que impide que se configure la prohibición constitucional aplicable. 16 Extradición n° 63584 CUI 11001020400020230072400 Julio Cesar Zuluaga Aguirre Asimismo, no se ha puesto de presente por el solicitado, o su defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados a las diligencias, que se le aplique lo previsto en el articulo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, el cual consagra que no habrá lugar a la extradición de miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma del acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición. El concepto de la Sala Del estudio realizado se concluye que en este caso se satisfacen los presupuestos requeridos por la normatividad constitucional y legal para acceder al requerimiento realizado por el Gobierno de la República Italiana en el marco de los acuerdos de cooperación internacional. En razón a las consideraciones expuestas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JULIO CESAR ZULUAGA AGUIRRE presentada por el Gobierno de la República de Italia a través de su embajada en Bogotá, para que comparezca a cumplir la pena de 6 años y 2 meses impuesta en la sentencia condenatoria núm. 406/2012 del Tribunal de Treviso dictada el 8 de mayo de 2012, confirmada por el Tribunal de

Apelación de Venecia el 29 de abril de 2013. 17 Extradición n° 63584 CUI 11001020400020230072400 Julio Cesar Zuluaga Aguirre Condicionamientos Por tratarse de un ciudadano colombiano, si el Gobierno Nacional accede a la petición de extradición, debe someterla a los siguientes condicionamientos:

1. Deben respetarse todas las garantías debido a su condición de nacional colombiano, en concreto, a tener un defensor designado por él o por el Estado, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la pena a cumplir no trascienda de la persona y tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social.

2. El país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, deberá ofrecer posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad.

3. El Estado requirente deberá garantizar al solicitado su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones dignas.

4. Tener en cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que el requerido permanezca privado de la libertad con motivo de este trámite de extradición.

18 Extradición n° 63584 CUI 11001020400020230072400 Julio Cesar Zuluaga Aguirre

5. Remitir copia de las decisiones que pongan fin al proceso de cumplimiento de la pena en los Tribunales de ese

país, en atención al delito por el que fue condenado. El Gobierno Nacional deberá efectuar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su posible incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Nacional. Comuníquese por Secretaría de la Sala esta determinación al requerido, su defensa, el Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su competencia.

Firmado electrónicamente por: DIEGO EUGE CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

19 Extradición n° 63584 CUI 11001020400020230072400 Julio Cesar Zuluaga Aguirre K

ÁVILA/ROLDÁN

GERARD! SA CASTILLO

FERNAN B OS PALACIOS

20 Extradición n° 63584 CUI 11001020400020230072400 Julio Cesar Zuluaga Aguirre

JORG AN DiAZ SOTO

[a R oleea )

CA ERPO-SOTORZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: BE22ADD6A42DBE0BD8684362EFBFB28A2F19B28B2A2E2FC847414AEEBDSEFD3E Documento generado en 2024-05-16

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