CSJ - CP127-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP127-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente
CP127-2026 Radicación N° 71.217 Aprobado acta N° 134
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano albanés GENTI KRASNIQI, también conocido como GENTI MILO, presentada por el Gobierno de la República de Italia.
II. ANTECEDENTES
1. El 1º de marzo de 2024, la Fiscalía General ante el Tribunal de Apelación de Bolonia, Italia, emitió el auto de ejecución de penas concurrentes1 y la orden de encarcelamiento N° SIEP 1194/2023
1 Las autoridades judiciales de Italia emitieron 4 sentencias contra el requerido, las cuales se identifican de la siguiente manera: i) Sentencia N° 1299/2001 -Reg. Gen. N° 725/2004 CAP -R.G.N.R. N° 243/2001 del 24 de septiembre de 2001 emitida por el Tribunal de Apelación de Ancona; ii) Sentencia N° 2241/2006 -Reg. Gen N° 378/2005 CAP -R.G.N.R. N° 48538/2000 del 5 de junio de 2006 proferido por el Tribunal de Apelación de Milán; iii) Sentencia N° 1041/2009 – Reg. Gen. N° 2513/2008 CAP – R.G.B.R. N° 603/2007 del 25 de noviembre de 2009
emitida por el Tribunal de Segunda Instancia de L 'Aquila y; iv) Sentencia. N° 372/2023 -Reg. Gen N° 007335/2021 CAP -R.G.N.R. N° 000504/2025del 20 de enero de 2023 proferida por el Tribunal de Apelación de Bolonia contra el solicitado.Extradición Radicado 71.217 CUI 11001020400020250313800 GENTI KRASNIQI 1 contra GENTI KRASNIQI, también conocido como GENTI MILO, por la comisión de los delitos de «asociación ilícita y tráfico de drogas»2.
2. El 25 de septiembre de 2025, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) aprehendieron a GENTI KRASNIQI, también conocido como GENTI MILO, en la ciudad de Tunja3. Ello con fundamento en la notificación roja de Interpol N° A-10720/7-2025, publicada el 22 de julio de ese año por solicitud de la República de Italia4.
3. El 30 de septiembre de 2025, la embajada del Estado requirente, mediante la Nota Verbal N° NV-2025-173 Prot. N° 2539, solicitó su detención con fines de extradición5.
4. El 2 de octubre de ese año, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura del requerido, la cual se materializó ese día6.
5. El 31 de octubre de esa anualidad, el Gobierno de la República de Italia, por medio de la Nota Verbal N° NV-2025-196, formalizó la solicitud de extradición de GENTI KRASNIQI, también
5. El 31 de octubre de esa anualidad, el Gobierno de la República de Italia, por medio de la Nota Verbal N° NV-2025-196, formalizó la solicitud de extradición de GENTI KRASNIQI, también conocido como GENTI MILO, y aportó la documentación respectiva, traducida y legalizada7.
6. El 18 de noviembre de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación la documentación proporcionada por el Estado requirente8. Además, precisó que, de
2 Folios 37-40 del archivo digital «001_0001indictmet» 3 Folios 258-264 ibidem. 4 Folio 233 ibidem 5 Folios 7-8 ibidem. 6 Folios 310-325 ibidem 7 Folios 215-216 ibidem 8 Folios 2-4 ibidem. Mediante oficio MJD-OFI25-0056612-GEX-10100 del 18 de noviembre de 2025.Extradición Radicado 71.217 CUI 11001020400020250313800 GENTI KRASNIQI 2 acuerdo con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, estaban en vigor entre la República de Colombia y la República de Italia la «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.
El Ministerio de Relaciones Exteriores también señaló que los aspectos no regulados en los convenios mencionados quedaban sometidos al ordenamiento jurídico colombiano9.
7. El 21 de noviembre de 2025, la Corte asumió el
El Ministerio de Relaciones Exteriores también señaló que los aspectos no regulados en los convenios mencionados quedaban sometidos al ordenamiento jurídico colombiano9.
7. El 21 de noviembre de 2025, la Corte asumió el conocimiento del asunto10. Ordenó informar al requerido que debía designar un abogado o que, de no hacerlo, le nombraría uno de oficio. Adicionalmente, dispuso correr el traslado previsto en el artículo 500, inciso 1°, de la Ley 906 de 200411.
8. El 24 de ese mes y año, la Secretaría de la Sala de Casación Penal solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la designación de un traductor oficial con conocimiento en el idioma albanés al castellano y viceversa12.
9. El 9 de diciembre de 2025, la Embajada de Albania en Brasilia, Brasil, previa consulta de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, informó a la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que no existen traductores oficiales para la combinación castellano-albanés en Colombia ni en
Sudamérica13.
9 Folios 217-218 ibidem. Mediante oficio S-DIAJI No. 25-039689 del 7 de noviembre de 2025. 10 ESAV. Anotación N° 05. 11 «Artículo 500. Trámite. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias (…)». 12 ESAV. Anotación N° 06. 13 ESAV. Anotación N° 09.Extradición
por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias (…)». 12 ESAV. Anotación N° 06. 13 ESAV. Anotación N° 09.Extradición Radicado 71.217 CUI 11001020400020250313800
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10. El 19 de diciembre de ese año, el solicitado le confirió poder a un abogado14.
11. El 22 de enero de 2026, la Corte ordenó a la Secretaría de la Sala de Casación Penal hacer uso de las nuevas tecnologías e inteligencia artificial a través de los traductores en línea para comunicar sus decisiones en el idioma materno del requerido15.
Por ese motivo, el 3 de febrero siguiente, la Secretaría de la Sala de Casación Penal notificó dicha decisión al solicitado en el idioma albanés16.
12. Garantizada la representación judicial de GENTI KRASNIQI, también conocido como GENTI MILO, la Secretaría de la Sala de Casación Penal surtió el traslado por diez (10) días para que los interesados formularan sus postulaciones probatorias17.
13. El 25 de febrero de este año, la Sala acogió la solicitud probatoria del Ministerio Público para evitar una posible vulneración de la prohibición de doble juzgamiento. Por lo tanto, ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), consultar en sus bases de datos la existencia de actuaciones penales adelantadas contra GENTI KRASNIQI, también conocido como GENTI MILO18.
14. El día 24 de marzo de 2026, las autoridades consultadas
de datos la existencia de actuaciones penales adelantadas contra GENTI KRASNIQI, también conocido como GENTI MILO18.
14. El día 24 de marzo de 2026, las autoridades consultadas suministraron la información correspondiente19.
14 ESAV. Anotación N° 012. 15 ESAV. Anotación N° 022. 16 ESAV. Anotación N° 032. 17 El término de 10 días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió desde el 9 hasta el 20 de febrero de 2026. 18 ESAV. Anotación N° 038. 19 ESAV. Anotaciones N° 46 y 47.Extradición Radicado 71.217 CUI 11001020400020250313800
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15. El 27 de marzo de este año20, la Sala de Casación Penal ordenó correr traslado para que el Ministerio Público y la defensa alegaran de conclusión21.
a. El Ministerio Público realizó un recuento de las actuaciones surtidas, refirió los requisitos constitucionales y legales necesarios para conceder la entrega de la persona reclamada y concluyó que estos presupuestos están acreditados.
En consecuencia, solicitó emitir concepto favorable, con la condición de garantizar la protección de los derechos humanos conforme a lo establecido en los artículos 11, 12, 34 y 42 de la Constitución Política22.
b. La defensa guardó silencio23.
III. CONSIDERACIONES
A. Aspectos generales
1. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que, acorde con la Constitución Política, existe un sistema de fuentes formales
b. La defensa guardó silencio23.
III. CONSIDERACIONES
A. Aspectos generales
1. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que, acorde con la Constitución Política, existe un sistema de fuentes formales y materiales para examinar los trámites de extradición. En ese orden, los instrumentos internacionales prevalecen y la ley opera como fuente subsidiaria24.
20 ESAV. Anotación N° 050. 21 «Artículo 500. Trámite. (…) Practicadas las pruebas, el proceso se dejará en la secretaría por cinco (5) días para alegar (…)». El término corrió desde el 8 hasta el 14 de abril de 2026. 22 ESAV. Anotación N° 054. 23 ESAV. Anotación N° 055. 24 CC C-1106 de 2000; CC C-740 de 2000 y CC C-780 de 2004.Extradición Radicado 71.217 CUI 11001020400020250313800
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2. Bajo ese contexto, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que, en este caso, resulta aplicable la «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas» . Est e instrumento señala que, en ausencia de tratados bilaterales específicos, la extradición debe regirse por la legislación interna del Estado requerido respecto de los delitos allí previstos.
3. Con base en lo anterior, la Corte aplicará lo dispuesto en la Constitución Política y en los artículos 493 a 502 de la Ley 906 de 2004, normativa vigente al inicio de esta actuación 25. En ese
3. Con base en lo anterior, la Corte aplicará lo dispuesto en la Constitución Política y en los artículos 493 a 502 de la Ley 906 de 2004, normativa vigente al inicio de esta actuación 25. En ese orden, le corresponde verificar: i) la ausencia de impedimentos constitucionales establecidos en el artículo 35 Superior, ii) las garantías derivadas de la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC-EP y iii) la de doble juzgamiento.
De igual modo, debe examinar el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación interna, a saber: iv) validez formal de la documentación aportada; v) plena acreditación de la identidad del requerido; vi) equivalencia de la providencia judicial emitida en el extranjero; y vii) doble incriminación26.
B. Presupuestos constitucionales
4. El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según los
25 Concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, radicado. 56386. 26 Artículo 493 de la Ley 906 de 2004. Para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere, además:
1. Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 2. Que por lo menos se haya dictado en la exterior resolución de acusación o su equivalente.Extradición
Radicado 71.217 CUI 11001020400020250313800 GENTI KRASNIQI 6 tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, según lo dispuesto en la ley interna.
Radicado 71.217 CUI 11001020400020250313800 GENTI KRASNIQI 6 tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, según lo dispuesto en la ley interna.
Frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, únicamente aplica por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y, además, que carezcan de carácter político. Respecto de extranjeros, el examen recae exclusivamente sobre la naturaleza del delito.
5. En ese orden, teniendo en cuenta que GENTI KRASNIQI, también conocido como GENTI MILO, es ciudadano albanés, la Sala evaluará solamente el último condicionamiento (CSJ CP143-2020, 9 oct. 2020, rad. 56624 y CP050-2021, 17mar. 2021, rad. 56876).
6. En este caso, la solicitud de extradición contra GENTI KRASNIQI, también conocido como GENTI MILO, no involucra infracciones de naturaleza o carácter político. Al contrario, está relacionada con delitos comunes, específicamente «asociación ilícita y tráfico de drogas »27. Por tanto, sobre este aspecto no concurre la prohibición constitucional mencionada.
7. Por otra parte, la Sala no evidencia condiciones que activen la prohibición del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de
2017. Esta norma impide la extradición si los hechos están vinculados con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, específicamente en la Jurisdicción Especial para la Paz, acaecidos en el marco del conflicto armado interno
vinculados con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, específicamente en la Jurisdicción Especial para la Paz, acaecidos en el marco del conflicto armado interno
27 Folios 37-40 del archivo digital «001_0001indictmet»Extradición Radicado 71.217 CUI 11001020400020250313800 GENTI KRASNIQI 7 colombiano. Es más, ni el requerido ni su defensor informaron algo al respecto.
8. En conclusión, la solicitud de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales respecto de ciudadanos extranjeros previamente señaladas. Por ello, la Sala a continuación evaluará la causal impeditiva relacionada con la prohibición de doble juzgamiento.
9. La Corte ha reiterado de manera pacífica que, para conceder la entrega del requerido, debe establecer que las autoridades judiciales colombianas no hayan ejercido su jurisdicción sobre el mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. Este requisito tiene sustento en el principio penal de cosa juzgada, protege el derecho fundamental al debido proceso y salvaguarda los principios de buena fe, lealtad procesal y eficacia en la administración de justicia28.
En ese orden, la extradición resulta improcedente si concurren: a) identidad de sujeto activo; b) igualdad naturalística de los hechos; y c) existencia de una sentencia definitiva dictada por las autoridades judiciales nacionales29. Ante la ausencia de alguno de estos requisitos, «el Gobierno Nacional conserva plena autonomía para adoptar la decisión más conveniente según criterios de interés nacional y cooperación internacional»30.
por las autoridades judiciales nacionales29. Ante la ausencia de alguno de estos requisitos, «el Gobierno Nacional conserva plena autonomía para adoptar la decisión más conveniente según criterios de interés nacional y cooperación internacional»30.
28 Artículos 83 de la Carta Política, 10 y 12 de la Ley 906 de 2004. 29 Concepto del 19 de febrero de 2009, radicado 30377. 30 Concepto del 16 de junio de 2010, radicación 33363. Ver también concepto del 6 de mayo de 2009, radicación 30373.Extradición Radicado 71.217 CUI 11001020400020250313800
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8 La Sala también ha precisado que un proceso penal en curso en Colombia por los mismos hechos que sustentan la solicitud de extradición no impide emitir concepto favorable. Para ello, resulta necesaria una decisión judicial en firme. En caso contrario, de acuerdo con el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, corresponde informar dicha situación al Presidente de la República, quien decidirá, en el marco de sus atribuciones, si procede o no conceder la entrega del requerido31.
10. Puestas así las cosas, con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, la Sala ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) informar sobre la existencia de actuaciones penales adelantadas contra GENTI KRASNIQI, también conocido como GENTI MILO. Las respuestas recibidas fueron las
siguientes:
Policía Nacional (DIJIN) informar sobre la existencia de actuaciones penales adelantadas contra GENTI KRASNIQI, también conocido como GENTI MILO. Las respuestas recibidas fueron las siguientes:
a. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) informó que a nombre del requerido únicamente obra orden de captura por cuenta del trámite de extradición32.
b. La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones Grupo de Peticiones de la Fiscalía señaló que contra el solicitado no aparecen registros de vinculación a procesos penales33.
31 Concepto del 16 de septiembre de 2009, radicado 31036; criterio reiterado en concepto del 28 de octubre del mismo año, radicado 31826. 32 ESAV. Anotación N° 047. 33 ESAV. Anotación N° 046.Extradición Radicado 71.217 CUI 11001020400020250313800
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11. A partir de las respuestas a los requerimientos formulados, la Sala constata que a nombre del requerido sólo existe el registro correspondiente a la orden de captura librada en el presente trámite de extradición.
12. En este contexto, la información suministrada por las autoridades consultadas no revela un ejercicio jurisdiccional nacional sobre los hechos que sustentan el presente trámite .
Tampoco el requerido ni su defensor lo manifestaron.
13. Con base en lo anterior, la Corte concluye que no obra en la actuación ningún elemento de juicio que permita inferir que a nombre de GENTI KRASNIQI, también conocido como GENTI MILO,
13. Con base en lo anterior, la Corte concluye que no obra en la actuación ningún elemento de juicio que permita inferir que a nombre de GENTI KRASNIQI, también conocido como GENTI MILO, exista una decisión judicial ejecutoriada ni definitiva que ostente la calidad jurídica de cosa juzgada sobre los hechos materia de la solicitud extranjera, lo que elimina cualquier eventual afectación al principio constitucional que proscribe el doble juzgamiento.
C. Presupuestos legales
1. Validez formal de la documentación presentada por el país requirente
14. El artículo 495 de la Ley 906 de 2004 establece que la solicitud de extradición debe tramitarse por vía diplomática y excepcionalmente por la consular o de gobierno a gobierno.
Sumado a ello, exige que contenga: i) la copia o transcripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; ii) la descripción exacta de los actos que originaron el pedido de extradición, con indicación del lugar y laExtradición Radicado 71.217 CUI 11001020400020250313800 GENTI KRASNIQI 10 fecha en que ocurrieron; iii) los datos necesarios para acreditar la plena identidad de la persona reclamada; y iv) la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.
15. El artículo 251 del Código General del Proceso dispone que los documentos públicos emitidos en país extranjero por autoridad competente deben aportarse debidamente apostillados de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Según el inciso 3º del mismo estatuto
que los documentos públicos emitidos en país extranjero por autoridad competente deben aportarse debidamente apostillados de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Según el inciso 3º del mismo estatuto normativo, los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.
16. La República de Italia 34 y la República de Colombia 35 ratificaron la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961. Este instrumento internacional eliminó la exigencia de legalización diplomática o consular respecto de documentos públicos emitidos por un Estado contratante para su presentación en otro Estado parte.
17. Entre estos documentos figuran aquellos expedidos por autoridades o funcionarios vinculados a las Cortes o Tribunales nacionales. La Convención establece como único trámite obligatorio para acreditar la autenticidad de la firma y la calidad en que ha actua do el signatario, la incorporación del certificado denominado «Apostille» -artículos 4º y 5º-.
34 Ratificada el 13 de diciembre de 1977, entrada en vigor el 11 de noviembre de 1978. 35 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999.Extradición Radicado 71.217 CUI 11001020400020250313800
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18. En el presente asunto, la representación diplomática del Gobierno de la República de Italia formalizó la solicitud de extradición mediante la Nota Verbal N° NV-2025-196 del 31 de
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18. En el presente asunto, la representación diplomática del Gobierno de la República de Italia formalizó la solicitud de extradición mediante la Nota Verbal N° NV-2025-196 del 31 de octubre de 2025, presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Adjuntó, entre otros, los siguientes documentos36:
a. Sentencia N° 1299/2001 -Reg. Gen. N° 725/2004 CAPR.G.N.R. N° 243/2001 del 24 de septiembre de 2001 emitida por el Tribunal de Apelación de Ancona contra el solicitado. Esta, modificó la pena impuesta al requerido y la fijó en 4 años de prisión. El 4 de junio de 2002, el proveído quedó en firme37.
b. Sentencia N° 2241/2006 -Reg. Gen N° 378/2005 CAPR.G.N.R. N° 48538/2000 del 5 de junio de 2006 proferido por el Tribunal de Apelación de Milán contra el requerido. Esta, modificó la pena impuesta contra aquel en 8 años y 8 meses de prisión. El 17 de octubre de 2006, la determinación quedó en firme38.
c. Sentencia N° 1041/2009 – Reg. Gen. N° 2513/2008 CAP – R.G.B.R. N° 603/2007 del 25 de noviembre de 2009 emitida por el Tribunal de Segunda Instancia de L 'Aquila contra el reclamado. Esta, confirmó el proveído N° 507/2008 del 18 de junio de 2008 expedido por el Tribunal Ordinario de Téramo. El 25 de mayo de 2010, el fallo quedó en firme39.
Esta, confirmó el proveído N° 507/2008 del 18 de junio de 2008 expedido por el Tribunal Ordinario de Téramo. El 25 de mayo de 2010, el fallo quedó en firme39.
d. Sentencia. N° 372/2023 -Reg. Gen N° 007335/2021 CAPR.G.N.R. N° 000504/2025del 20 de enero de 2023 proferida por el
36 Folios 215-216 ibidem 37 Folios 205-208 ibidem. 38 Folios 195-201 ibidem 39 Folios 185 -191 ibidemExtradición Radicado 71.217 CUI 11001020400020250313800
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12 Tribunal de Apelación de Bolonia contra el solicitado40. Mediante esta, la Corporación reformó parcialmente el fallo N° 1401/202041 del 3 de noviembre de 2020. En consecuencia, le impuso 8 años de prisión. El 21 de mayo de 2023, la decisión quedó en firme.
e. L a declaración de los hechos y las sentencias en la actuación N° SIEP 1194/2023 seguida contra GENTI KRASNIQI, también conocido como GENTI MILO, elaborada por la Fiscalía General de la República de Bolonia42.
f. El auto de ejecución de penas concurrentes y la orden de encarcelamiento N° SIEP 1194/2023 del 1º de marzo de 2024 emitidos por la Fiscalía General ante el Tribunal de Apelación de Bolonia, Italia, contra GENTI KRASNIQI, también conocido como GENTI MILO, para que cumpla la pena de 11 años, 8 meses y 9 días
emitidos por la Fiscalía General ante el Tribunal de Apelación de Bolonia, Italia, contra GENTI KRASNIQI, también conocido como GENTI MILO, para que cumpla la pena de 11 años, 8 meses y 9 días de prisión43.
g. El texto oficial de las disposiciones aplicables44.
h. La tarjeta decadactilar emitida por el Ministerio del Interior de Italia a nombre de GENTI KRASNIQI 45.
- Copia de la solicitud de entrega en extradición del Ministerio de Justicia de la República de Italia dirigida a las autoridades colombianas46.
40 Folios 157 -183 ibidem 41 Folios 41-49 ibidem. 42 Folios 31-33 ibidem. 43 Folios 37-40 ibidem 44 Folios 34-36 ibidem. 45 Folio 326 ibidem. 46 Folio 144-146 ibidem.Extradición Radicado 71.217 CUI 11001020400020250313800
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19. La documentación presentada detalla los hechos imputados, las circunstancias de tiempo y lugar de las conductas punibles, las pruebas que sustentan el auto de ejecución de penas concurrentes, la calificación jurídica de los comportamientos investigados, las disposiciones legales aplicables y la información personal necesaria para identificar plenamente al requerido.
20. Estos documentos cuentan con la apostilla emitida por María Antonio Scopelliti, directora de la Fiscalía del Tribunal de
Apelaciones de Bolonia47.
21. En consecuencia, la Sala advierte que la documentación aportada por las autoridades italianas cumple los requisitos
María Antonio Scopelliti, directora de la Fiscalía del Tribunal de Apelaciones de Bolonia47.
21. En consecuencia, la Sala advierte que la documentación aportada por las autoridades italianas cumple los requisitos formales de autenticidad y legalización. Por ende, resulta apta para el estudio que antecede al concepto.
2. Plena identidad del requerido
22. El Gobierno de la República de Italia, mediante la Nota Verbal N° NV-2025-196 del 31 de octubre de 2025, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano albanés GENTI KRASNIQI, también conocido como GENTI MILO. En este documento, señaló que el reclamado se identifica con el número nacional de identidad albanés N° H80507022D y que las autoridades albanesas le expidieron el pasaporte N° BE327360248.
23. El 2 de octubre de 2025, las autoridades materializaron la captura con fines de extradición. En esa diligencia, el solicitado
47 Folio 56 ibidem. 48 Folios 215-216 ibidemExtradición Radicado 71.217 CUI 11001020400020250313800 GENTI KRASNIQI 14 se identificó con el nombre de GENTI MILO y con el pasaporte N° BE3273602. Este coincide con el registrado en las actas de notificación de captura con fines de extradición y de derechos del capturado, así como la constancia de buen trato49.
24. El 9 de diciembre de 2025, un empleado de la Secretaría de la Sala le notificó a GENTI KRASNIQI, también conocido como GENTI MILO, el auto que le requería designar apoderado judicial. En
24. El 9 de diciembre de 2025, un empleado de la Secretaría de la Sala le notificó a GENTI KRASNIQI, también conocido como GENTI MILO, el auto que le requería designar apoderado judicial. En esa oportunidad, aquel no hizo ninguna manifestación sobre los dos nombres que utiliza para relacionarse con las personas. Así, firmó el acta con el número nacional de identidad albanés N° H80507022D, información que reiteró en notificaciones posteriores50. Por último, las autoridades consultadas en la etapa probatoria utilizaron esos datos en sus respuestas, sin que el requerido ni su abogad o formularan objeción alguna sobre el particular.
25. Sumado a ello, obra el informe del investigador de laboratorio rendido el 2 de octubre de 2025 por un perito en dactiloscopia forense, cuyo análisis concluyó que las huellas de GENTI KRASNIQI corresponden a las de la persona solicitada en extradición51.
26. Con fundamento en lo anterior, la Sala constata que no existe duda alguna sobre la plena identidad del ciudadano solicitado en extradición y su correspondencia con quien ha intervenido efectivamente en esta actuación.
49 Folios 323-325 ibidem. 50 ESAV. Anotaciones N° 010, 032 y 051. 51 Folios 328-330 del archivo digital «001_0001Indictment».Extradición Radicado 71.217 CUI 11001020400020250313800
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3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero
27. El artículo 493 de la Ley 906 de 2004 dispone que la
CUI 11001020400020250313800
GENTI KRASNIQI
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3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero
27. El artículo 493 de la Ley 906 de 2004 dispone que la concesión de la extradición requiere que el Estado solicitante haya dictado, al menos, resolución de acusación o decisión equivalente.
28. En este caso, el Gobierno de la República de Italia formuló el pedido internacional en virtud del auto de ejecución de penas concurrentes y la orden de encarcelamiento N° SIEP 1194/2023 del 1º de marzo de 2024 emitido por la Fiscalía General ante el Tribunal de Apelación de Bolonia, Italia, contra GENTI KRASNIQI, también conocido como GENTI MILO. En este, la autoridad mencionada le impuso una pena total de 11 años, 8 meses y 9 días de prisión como autor de los delitos de «asociación ilícita y tráfico de drogas» 52.
Esa decisión contiene la relación de las cuatro condenas 53 emitidas por las diferentes autoridades italianas contra GENTI KRASNIQI, también conocido como GENTI MILO. Cada proveído tiene una relación sucinta de las conductas investigadas y juzgadas, con una indicación clara y precisa de los hechos atribuidos, tiene como fundamento las pruebas recaudadas en la investigación, califica jurídicamente los comportamientos e i nvoca las disposiciones
52 Folios 37-40 ibidem.» 53 Las autoridades judiciales de Italia emitieron 4 sentencias contra el requerido, las cuales se identifican de la
jurídicamente los comportamientos e i nvoca las disposiciones
52 Folios 37-40 ibidem.» 53 Las autoridades judiciales de Italia emitieron 4 sentencias contra el requerido, las cuales se identifican de la siguiente manera: i) Sentencia N° 1299/2001 -Reg. Gen. N° 725/2004 CAP -R.G.N.R. N° 243/2001 del 24 de septiembre de 2001 emitida por el Tribunal de Apelación de Ancona; ii) Sentencia N° 2241/2006 -Reg. Gen N° 378/2005 CAP -R.G.N.R. N° 48538/2000 del 5 de junio de 2006 proferido por el Tribunal de Apelación de Milán; iii) Sentencia N° 1041/2009 – Reg. Gen. N° 2513/2008 CAP – R.G.B.R. N° 603/2007 del 25 de noviembre de 2009 emitida por el Tribunal de Segunda Instancia de L 'Aquila y; iv) Sentencia. N° 372/2023 -Reg. Gen N° 007335/2021 CAP -R.G.N.R. N° 000504/2025del 20 de enero de 2023 proferida por el Tribunal de Apelación de Bolonia contra el solicitado.Extradición Radicado 71.217 CUI 11001020400020250313800 GENTI KRASNIQI 16 aplicables. Esos fallos guardan correspondencia con las sentencias penales que emiten las autoridades colombianas.
29. En consecuencia, la Corte encuentra que las decisiones dictadas por la autoridad judicial de Italia cumplen los requisitos exigidos en el ordenamiento procesal penal colombiano. Por ende, resulta jurídicamente válida para sustentar la solicitud de extradición.
29. En consecuencia, la Corte encuentra que las decisiones dictadas por la autoridad judicial de Italia cumplen los requisitos exigidos en el ordenamiento procesal penal colombiano. Por ende, resulta jurídicamente válida para sustentar la solicitud de extradición.
4. Principio de la doble incriminación de la conducta
30. La Corporación examina si las conductas
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