CSJ - CP128-2016(47859)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP128-2016(47859)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente CP128-2016 Radicación W 47859 (Aprobado acta N° 243) Bogotá, D. C, diez (10) de agosto de d os m il dieciséis (2016). MOTIVO DE LA DECISIÓN La C o r te S u p r e ma de J u s t i c ia e m i te concepto sobre la s o l i c i t ud de extradición de la c i u d a d a na c o l o m b i a na LEYDI CAROLINA COLORADO GÓMEZ, p r e s e n t a da p or el G o b i e r no de España. 1
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LEYDI CAROLINA COLORADO GÓMEZ A N T E C E D E N T ES
1. M e d i a n te N o ta V e r b al N° 0 9 5 / 2 0 16 del 24 de febrero de 2 0 1 6, la E m b a j a da española pidió la detención preventiva c on fines de extradición de LEYDI CAROLINA COLORADO GÓMEZ^, la c u al se formalizó c on la comunicación diplomática N° 1 2 8 / 2 0 16 del 28 de m a r zo siguiente^.
2. Lo anterior, c on f u n d a m e n to en el a u to de fecha 23 de abril de 2 0 1 5, proferido por el J u z g a do C e n t r al de Instrucción N'' 0 04 de M a d r id d e n t ro d el s u m a r io 5 / 1 3, m e d i a n te el cual
decretó el procesamiento de la aquí requerida p or el delito «contra la salud pública - tráfico de drogas>i^.
3. El M i n i s t e r io de J u s t i c ia y d el Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la E m b a j a da de España^, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de C o l o m b ia y el R e i no de España de la «Convención de Extradición de Reos», s u s c r i ta en Bogotá el 23 de julio de 1 8 92 y el «Protocolo modificatorio (sic) a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en M a d r id el 16 de m a r zo de 19995. í Folio 43 carpeta anexa. 2 Folio 76 Ibidem. 3 Folios 83 a 101 Ibidem. " Folios 1 y 2 cuaderno de la Corte. 5 Folios 73 y 74 carpeta anexa.
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LEYDI CAROLINA COLORADO GÓMEZ
4. La Fiscalía G e n e r al de la Nación, m e d i a n te resolución del 29 de febrero de 2 0 1 6 5, decretó la c a p t u ra c on fines de extradición de la c i u d a d a na c o l o m b i a na COLORADO GÓMEZ, q u i en fue retenida el 22 anterior, en v i r t ud de la C i r c u l ar R o ja de I n t e r p ol N° A - 1 1 0 7 / 2 - 2 0 1 6 7, siendo las 0 8 : 57 h o r a s, en la
A u t o p i s ta Simón Bolívar N° 4 2 - 00 de la c i u d ad de Cafis.
5. El 5 de abril d el presente año, la S a la de Casación Penal de la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia le informó a LEYDI CAROLINA COLORADO GÓMEZ su derecho a designar un a p o d e r a do que la asistiera en el trámite a n te esta Corporación, advirtiéndosele que si no lo hacía se le nombraría u n o ^. Por lo anterior, la requerida allegó el 13 c o n t i n u o, poder conferido a su abogado de confianza^^
6. U na v ez resuelto lo concerniente a la defensa técnica de la r e c l a m a da en extradición, se dispuso, en a u to d el 15 ulterior, correr traslado a l os intervinientes p a ra q ue solicitaran las p r u e b as que consideraran necesarias^ L
7. T r a n s c u r r i do el m e n c i o n a do término, se p r o n u n c i a r on de la siguiente forma^^; 6 Folios 36 a 41 Ibidem.
Folios 4 y 5 Ibidem. 8 Folio 3 Ibidem. ^ Folio 6 cuaderno de la Corte. 10 Folio 8 Ibidem. 11 Folio 11 Ibidem. 12 Cabe anotar que a partir de las ocho (8:00) de la mañana del 27 de abril de 2 0 16 empezó a correr el término de 10 días para que las partes pidieran las pruebas que 3
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LEYDI CAROUNA COLORADO GÓMEZ 7.1. La P r o c u r a d o ra Tercera Delegada p a ra la Casación Penal 13 pidió q ue se oficie al G o b i e r no de la República de España, c on el fin de q ue r e m i ta copia de la acusación, c o n d e na o s us equivalentes respecto del delito por el c u al se hace el r e q u e r i m i e n to de extradición. Lo anterior, p or s er conducente y pertinente, debido a q ue no o b ra d e n t ro d el proceso y su práctica es indispensable p a ra conocer l os c o m p o r t a m i e n t os por los cuales se a c u sa a COLORADO GÓMEZ, los s u p u e s t os de h e c ho q ue f u n d a m e n t an la decisión, la adecuación típica y l as personas en quienes recae el c o m p r o m i so penal. 7.2. P or su parte, el m a n d a t a r io de la pretendida i" inicialmente realizó un relato de l os hechos y, a la postre, exhortó el decreto y práctica de l os siguientes elementos probatorios:
1. Sírvase oficiar al Juzgado Central de Instrucción No. 004 de Madrid - España (sic) para que allegue copia íntegra de todo el sumario Pieza de Situación Personal: 5/2013-18. Sumario 5/2013.
Inclusive de las actuaciones policiales que reposan en el Expediente.
2. Inclusive copia de la Resolución de Auto de Prisión y Busca y Captura en firme.
3. Así como copia del auto que resolvió el Recurso de Reforma consideraran pertinentes y venció el 11 de mayo de 2 0 16 a las cinco (5:00) de la tarde. (Folio 15 cuaderno de la Corte). '3 Folios 19 y 20 Ibidem. i'' Folios 25 a 27 Ibidem.
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LEYDI CAROUNA COLORADO GÓMEZ y/o Apelación interpuesto por la apoderada de la señora Leydi Carolina Colorado Gómez en España, abogada Paola Marcela Suarez (sic) Urrego.
4. Copia del telegrama enviado a la apoderada Paola Marcela Suarez (sic) Urrego notificándole el Auto de Prisión y Busca y
Captura.
8. El 4 de m a yo de 2 0 1 6, se allegó a esta Corporación oficio del 28 de abril pasado, presentado por la Dirección de Gestión I n t e r n a c i o n al de la Fiscalía G e n e r al de la Nación, m e d i a n te el c u al anexó poder otorgado por la r e c l a m a da en extradición p or parte d el Gobierno de España, al m i s mo m a n d a t a r i o, y m e m o r i al suscrito por aquella, manifestando su intención de acogerse al procedimiento de extradición simplificada, coadyuvada por su abogado, radicados en dicha dependencia el 8 de marzo pasado ^ 5
9. En consecuencia, la Sala, el 10 de m a yo siguiente, ordenó
continuar con el traslado probatorio, teniendo en cuenta que la solicitud probatoria de la defensa se realizó con posterioridad a la de acogerse al trámite simplificado, lo q ue sugirió el interés de la defensa de continuar c on el procedimiento ordinario de extradición^ 5 _ 15 Folios 21 a 23 Ibidem. 16 Folios 28 a 29 Ibidem. 5
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LEYDI CAROUNA COLORADO GÓMEZ 10, La Corte en providencia C SJ A P 3 9 5 0 - 2 0 1 6 17 ¿el 22 de j u n io de 2 0 1 6, negó p or improcedentes l os elementos probatorios solicitados por la P r o c u r a d o ra T e r c e ra D e l e g a da p a ra la Casación y la defensa y en c o n s e c u e n c ia ordenó notificar a l os i n t e r v i n i e n t es p a ra q ue a l l e g a r an s us e s t u d i os previos al c o n c e p to de fondo, lapso d u r a n te el c u al se pronunció la representante d el M i n i s t e r io Público y a p o d e r a do j u d i c i al de la r e q u e r i da en extradición^^. D O C U M E N T OS A L L E G A D OS C on la N o ta V e r b al N° 1 2 8 / 2 0 16 del 28 de m a r zo de 2 0 1 6,
la E m b a j a da española, anexó d e b i d a m e n te autenticados^O: a. Solicitud de extradición de COLORADO GÓMEZ dirigida a las autoridades judiciales de la República de C o l o m b i a, p or parte d el J u ez C e n t r al de Instrucción N° 0 04 c on sede en M a d r id d e n t ro del s u m a r io 5 / 13 del 23 de febrero de 201621. b. Decisión d el 23 de febrero de 2 0 16 d el m i s mo despacho j u d i c i a l, d o n de se a c u e r da p r o p o n er al G o b i e r no de España se p i da en extradición a la reclamada, p or el delito «contra la salud pública - tráfico de drogas>i^^. 12 Folios 33 a 49 Ibidem. 13 Folios 59 a 64 Ibidem. 19 Folios 54 a 58 Ibidem. 20 Folio 76 carpeta anexa. 21 Folio 77 Ibidem. 22 Folios 81 y 82 Ibidem. 6
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LEYDI CAROUNA COLORADO GÓMEZ
c. A u to de procesamiento dictado el 23 de abril de 2 0 15 por el J u z g a do C e n t r al de Instrucción N° 0 04 de M a d r id dentro del s u m a r io 5 / 1 3, en el c u al se refieren los h e c h os y los r a z o n a m i e n t os jurídicos por los cuales se a c u sa a distintos
sujetos entre ellos a LEYDI CAROLINA COLORADO GÓMEZ^S. d. Proveído de «prisión y busca y captura», dictada el 10 de febrero del presente año, por la citada a u t o r i d ad judicial, d o n de se describen l os hechos, las conductas por las cuales es requerida, l os r a z o n a m i e n t os jurídicos y se decreta la prisión provisional c o m u n i c a da e incondicional de la reclamada24. e. Disposiciones penales aplicables al casóos. f. Reseña dactilar y fotográfica de la soKcitada^^. E S T U D IO D EL MINISTERIO PÚBLICO La P r o c u r a d o ra Tercera Delegada p a ra la Casación P e n al 27 realiza un relato de la actuación procesal y d el s u s t e n to d o c u m e n t a l, a f i r m a n do q ue ningún c o n d i c i o n a m i e n to o b ra en relación c on el m a r co t e m p o r al y espacial de los c o m p o r t a m i e n t o s. 23 Folios 83 a 1 01 Ibidem. 2Folios 1 02 y 1 03 Ibidem. 25 Folios 1 04 a 119 Ibidem. 26 Folios 1 21 a 1 23 Ibidem. 22 Folios 59 a 64 cuaderno de la Corte. 7
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LEYDI CAROLINA COLORADO GÓMEZ En o r d en a veriñcar el c u m p l i m i e n to de l as exigencias
p a ra la viabilidad de la petición, respecto de la n o r m a t i v i d ad aplicable, señala q ue se e n c u e n t ra vigente entre C o l o m b ia y España la «Convención de Extradición de Reos», s u s c r i ta el 23 de julio de 1 8 92 y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado el 16 de m a r zo de 1999. A u n a do a ello, e s t i ma q ue la documentación p r e s e n t a da goza de validez formal, p u es la solicitud f ue realizada diplomáticamente, esto e s, radicada p or c o n d u c to de la E m b a j a da de España en C o l o m b ia a n te el M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores y a ella se le acompañó de «Copia de la acusación por un delito contra la salud pública y copia de la Orden (sic) de detención proferida por el Juzgado Central De (sic) Instrucción 4° de Madrid (España)». I g u a l m e n t e, a f i r ma que se acredita la p l e na identidad de la requerida y se está frente a la p e r s o na solicitada en extradición; y, sobre el principio de la doble incriminación, sostiene que, de acuerdo con la acusación, el c o m p o r t a m i e n to atribuido e n c u a d ra en el tipo p e n al de «tráfico, fabricación o porte de estupefacientes», injusto q ue p a ra la época satisface el
limite mínimo de la p e na de prisión establecida. En tratándose de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, e n c u e n t ra q ue se c u m p le 8
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LEYDI CAROUNA COLORADO GÓMEZ satisfactoriamente esta exigencia p o r q ue el p r o n u n c i a m i e n to judicial r e m i t i do p or el país requirente contiene las c o n d u c t as p or l os cuales se a c u sa y responde a la resolución de acusación de la legislación c o l o m b i a n a. F i n a l m e n t e, pide q ue se e m i ta concepto favorable a la extradición de COLORADO GÓMEZ, en razón a l os cargos f o r m u l a d os y e x h o r ta a esta Corporación p a ra que, en caso afirmativo, se condicione la entrega de la p r e t e n d i da a que el G o b i e r no d el país solicitante vele p or s us derechos f u n d a m e n t a l es y l as garantías propias de su condición de justiciable. ESTUDIO DE LA DEFENSA El abogadeas realiza un r e c u e n to de la actuación procesal y pide a este cuerpo colegiado e m i t ir concepto desfavorable, por c u a n to m a n i f i e s ta que el G o b i e r no español le vulneró a su prohijada el debido proceso al no c u m p l ir c on l os términos legales establecidos, p u es «aun (sic) cuando la apoderada de
Carolina Colorado en España NO había sido notificada del Auto de Prisión y Busca y Captura, aquí en Colombia el 22 de febrero de 2,016 SÍ fue retenida, por una alerta de interpol Roja y puesta a disposición de la Fiscalía que ordenó su captura y hoy la tiene en pr¿sióru>. 28 Folios 54 a 58 Ibidem. 9
E^XTRADICIÓN 47859
LEYDI CAROUNA COLORADO GÓMEZ Así m i s m o, indica q ue c o n t ra el proveído en mención procedía el recurso de «reforma y/o apelación», q ue f ue interpuesto pero no resuelto p or l as autoridades judiciales d el país pétente, p or t a n to LEYDI CAROLINA COLORADO GÓMEZ «podía perfectamente haberse puesto a disposición del Gobierno Español (sic), si hubiera sido notificada en debida forma su apoderada abogada (sic) Paola Marcela Suarez (sic) Urrego». F i n a l m e n t e, requiere q ue se le modifique la m e d i da de a s e g u r a m i e n to y se le otorgue detención domiciliaria. Lo anterior, debido al grave estado de s a l ud en el q ue se e n c u e n t ra la pretendida, p u es sufre de tensión arterial alta süenciosa y al deber de cuidado q ue tiene c on su hija de 3 años de edad. CONSIDERACIONES La S a la emitirá concepto favorable p a ra la extradición de la c i u d a d a na c o l o m b i a na LEYDI CAROLINA COLORADO GÓMEZ, toda vez q ue se reúnen l os requisitos legales exigidos p a ra ello.
Aspectos Generales. Se precisa que, de c o n f o r m i d ad c on el artículo 35 de la Constitución Política de C o l o m b i a, modificado p or el 1° d el Acto Legislativo 01 de 1 9 9 7, la extradición se pedirá, 10
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LEYDI CAROUNA COLORADO GÓMEZ concederá u ofrecerá de a c u e r do c on los t r a t a d os públicos y, en su defecto, c on la ley. En t al sentido, el M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores^^ precisó q ue l os i n s t r u m e n t os i n t e r n a c i o n a l es aplicables al caso s on «La "Convención de Extradición de Reos", suscrita en Bogotá D.C., (sic) el 23 de julio de 1892» y «El "Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España", adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999>J^. El concepto de la Corte versará sobre l as condiciones regladas en esa legislación, q ue d e t e r m i n a:
1. El artículo l '' de la Convención m e n c i o n a d a, establece q ue los dos gobiernos «se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3° y que se hubieren
refugiado en el territorio del otro».
2. El artículo 2° Ibidem, d i s p o ne q ue «ninguna de las Partes contratantes queda obligada a entregar sus propios ciudadanos o nacionales, ni los individuos que en ella se hubieren naturalizado antes de la perpetración del crimen», q ue «ambas partes se comprometen, sin embargo, a perseguir 29 Folios 73 y 74 carpeta anexa. 30 La última fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-780 de agosto 18 del mismo año.
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LEYDI CAROLINA COLORADO GOMEZ y juzgar, conforme a sus respectivas leyes, los crímenes o delitos cometidos por nacionales de la (sic) una Parte contra las leyes de la otra, mediante la oportuna demanda de esta última y con tal que dichos delitos o crímenes se hallen comprendidos en la enumeración del Artículo 3°» y q ue «la solicitud será acompañada, en ese caso, de los objetos, documentos, antecedentes, declaraciones y demás informes necesarios».
3. En el artículo 3°, r e f o r m a do p or el 1° d el Protocolo modificatorio, i n d i ca q ue la extradición «procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de libertad no inferior aun (1) año. A este efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de
delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo».
4. El a r t i c u lo 4^ de la Convención, reza q ue no habrá l u g ar a la extradición «cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante», o «si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado».
5. Se aclara, en el artículo 5° del precepto citado, q ue no se concederá la extradición p or delitos políticos o p or
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LEYDI CAROLINA COLORADO GÓMEZ h e c h os c o n e x os c on ellos. I g u al se dice q ue el i n d i v i d uo c u ya extradición se h a ya concedido no podrá s er perseguido p or delito político a n t e r i or a la extradición. En el a r t i c u lo 6, de la m i s m a, también se o r d e na negar la e n t r e ga de la p e r s o na si se está a n te c r i m en o i n j u s to perpetrado c on a n t e r i o r i d ad a la ratificación del c o n v e n io o diverso del q ue h a ya m o t i v a do el pedido.
6. El artículo 8^ de e se t r a t a d o, regla q ue la s o l i c i t ud de extradición debe s er p r e s e n t a da p or la vía diplomática e
i m p o ne q ue se a n e x e n: (i) copia a u t o r i z a da de la sentencia, si se t r a ta de un c r i m i n al c o n d e n a do y evadido; (ii) copia a u t o r i z a da del m a n d a m i e n to de prisión o a u to de proceder o de c u a l q u i er o t ro d o c u m e n to q ue t e n ga la m i s ma fuerza de d i c ho a u to y q ue especifiquen l os h e c h os d e n u n c i a d os y l as disposiciones aplicables al caso, c u a n do se t r a te de un i n d i v i d uo a c u s a do o perseguido, así c o mo l as señas personales d el r eo o e n c a u s a d o, h a s ta d o n de s ea posible, p a ra facilitar su búsqueda y arresto.
7. El a r t i c u lo 15 de la Convención, c on la modificación q ue le i n t r o d u jo el artículo 1° d el Protocolo, r e g u la q ue «cuando el delito por el que se solicita la extradición sea punible con pena de muerte con arreglo a las leyes del Estado requirente y las leyes del Estado requerido no permitan la imposición de tal sanción, se rehusará la extradición, a menos que, antes de concederse la extradición, el Estado requirente
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LEYDI CAROUNA COLORADO GÓMEZ garantice a satisfacción del Estado requerido que no impondrá
tal pena.»
8. F i n a l m e n t e, el artículo 2° del Protocolo modificatorio, señala q ue «los documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se trámiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización».
La solicitud de extradición elevada p or el G o b i e r no espciñol c u m p le c on l as exigencias previstas en el i n s t r u m e n to i n t e r n a c i o n a l:
1. Validez formal de la documentación presentada.
Acorde c on lo exigido por el articulo 8° de la Convención de Extradición s u s c r i ta e n t re C o l o m b ia y el R e i no de España, se establece q ue la petición de extradición de la c i u d a d a na c o l o m b i a na COLORADO GÓMEZ f ue p r e s e n t a da p or vía diplomática y f o r m a l i z a da a n te el M i n i s t e r io de Relaciones E x t e r i o r es por p a r te de la E m b a j a da española en C o l o m b i a. De esos d o c u m e n t o s, se d e t e r m i na c on claridad q ue en c o n t ra de la r e c l a m a da se profirió «auto de prisión y busca y captura» del 10 de febrero d el presente año, por el J u z g a do C e n t r al de Instrucción N° 0 04 de M a d r id d e n t ro del s u m a r io
5 / 1 3, m e d i a n te el c u al en su parte dispositiva acordó q ue se: «DECRETA LA P R I S I ON (sic) P R O V I S I O N AL C O M U N I C A DA e 14
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LEYDI CAROUNA COLORADO GÓMEZ I N C O N D I C I O N AL d el procesado (sic) L E I DY C A R O L I NA C O L O R A DO C O M EZ (sicyu Se precisa, además, q ue la p r e t e n d i da r e s p o n de al n o m b re de LEYDI CAROLINA COLORADO GÓMEZ, n a c i da el 16 de enero de 1 9 8 7, identificada c on cédula c o l o m b i a na N° 1.113.592.536, t al y c o mo se aprecia en la C i r c u l ar R o ja de Interpol, N° de control: A - I I 0 7 / 2 - 2 0 1 6 ^ 2, c on lo c u al se acredita el r e q u i s i to previsto en el n u m e r al 3° del precitado artículo 8° de la Convención, más aún c u a n do la exigencia allí c o n t e n i da se l i m i ta a q ue el E s t a do r e q u i r e n te e n t r e g ue «las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto». La a n t e r i or documentación p r e s e n t a da p or vía
diplomática está e x e n ta d el r e q u i s i to de legalización, c o n f o r me lo preceptúa el eirtículo 2 d el Protocolo modificatorio de la Convención referida.
2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.
El C o b i e r no de España informó en su solicitud que la r e c l a m a da se l l a ma LEYDI CAROLINA COLORADO GÓMEZ, c i u d a d a na c o l o m b i a na c on fecha de n a t i v i d ad del 16 de enero de 1 9 8 7, d a t os q ue c o r r e s p o n d en a q u i en p e r m a n e ce 31 Folios 102 a 103 carpeta anexa. 32 Folios 4 y 5 Ibidem. 15
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LEYDI CAROUNA COLORADO GÓMEZ p r i v a da de la libertad desde el 22 de febrero de 201633 v i r t ud de la citada Circular Roja de InterpoP^, información q ue i g u a l m e n te se c o n s i g na en la o r d en de c a p t u ra de fecha 29 de e se m e s, proferida p or el Fiscal C e n e r al de la Nación35. E s t os registros, q ue confrontados c on el i n f o r me sobre consiolta w eb de la página de la Registraduría Nacional d el E s t a do CÍVÍ135, la fotocopia de la cédula de ciudadanía37 y
i n f o r me d el investigador de laboratorio, elaborado p or un técnico dactiloscopista a n o m b re de LEYDI CAROLINA COLORADO GÓMEZ 38^ d an c u e n ta de q ue se t r a ta de la r e c l a m a da en extradición p or el Cobierno de España. P or ende, se c u m p le este requisito. 3 Principio de la doble incriminación. F r e n te a esta exigencia la Corporación e x a m i na si l os c o m p o r t a m i e n t os a t r i b u i d os al requerido c o mo ilícitos en el país e x t r a n j e ro t i e n en en C o l o m b ia la m i s ma connotación, es decir, si s on considerados delitos y, de s er así, si c o n l l e v an la p e na mínima señalada en el t r a t a do o en el Código de P r o c e d i m i e n to Penal, según sea el caso. 33 Folio 3 Ibidem. 3' Folios 4 y 5 Ibidem. 35 Folios 36 a 41 Ibidem. 36 Folio 14 Ibidem. 37 Folio 11 Ibidem. 38 Folios 9 y 10 Ibidem. 16
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LEYDI CAROUNA COLORADO GÓMEZ En t al s e n t i d o, el a r t i c u lo 3° d el Protocolo m o d i f i c a t o r io a la Convención de Extradición de R e os prevé la extradición p a ra l os ilícitos s a n c i o n a d os c on p e na
p r i v a t i va de la l i b e r t ad s u p e r i or a un año. Los sucesos p or l os cuales l as a u t o r i d a d es españolas p r o c e s an a COLORADO GÓMEZ, se c o n c r e t an asP^: PRIMERO: Conforme a lo interesado por el Ministerio Fiscal, y a la vista de su escrito, procede declarar que, de lo actuado en las presentes diligencias se desprenden, al día de la fecha, la existencia de indicios racionales y fundados de que, los aquí procesados formarían parte de una organización internacional dedicada a la introducción en España de sustancia estupefaciente -cocainaprocedente, fundamentalmente de Ecuador, Brasil y Perú, entrada que tenía lugar bien por vía aérea o mediante la recepción de paquetes postales. Para llevar a cabo su ilícita actividad precisarían captar correos que se prestasen, por una cantidad de dinero, a realizar los viajes o a recibir los paquetes. Una vez captado el correo, proporcionarían sus datos a diferentes redes del narcotráfico para las que trabajaban, pactando con el que mejor comisión les diera. Ante las dificultades para captar correos, incitarían a personas de su entorno a que localizaran viajeros a los que, por su colaboración, les ofrecerían parte de la comisión. 39 Folios 83 a 101 Ibidem. 17
EXTRADICIÓN 4 7 8 59
LEYDI CAROLINA COLORADO GÓMEZ (...) Entre los miembros destacados de la organización se hallaban los procesados: (...) Ñ) Los procesados, durante el mes de febrero de 2012
intentaron seguir enviando correos para transportar droga, manteniendo continuos contactos, habiendo recopilados (sic) los datos de los posibles correos: (...) LEYDI CAROLINA COLORADO sería la encargada, a instancias de su compañero ELY RAMIRO VLLLALBA de enviar el dinero a los correos; sacarles billetes para el viaje; facilitarles fondos para la adquisición de los teléfonos, llegando a enviar dinero a DIEGO RAUL (sic) VILLALOBOS a través de la empresa Transfer, facilitando al correo el número de envío para su recepción. Diego Raúl (sic) Villalobos fue detenido en Alemania portando droga, si bien no queda acreditado que la sustancia intervenida perteneciera a esta organización. (...) QUINTO. -El día 26 de marzo de 2012 y autorizado judicialmente se llevó a cabo el registro del domicilio de ELY RAMIRO
VILLALVA (sic) CHANO y de LEYDI CAROLINA COLORADO COMEZ
(sic), accediendo voluntariamente, y con el fin de colaborar con la administración de justicia reconocieron su participación en los hechos así como que su misión era captar correos, entre los que se encuentran la menor Tania Noelia, cuyo paquete por el que le iban a poner 250 euros debía ser entregado a su'destinatario final CARRA. A d i c i o n a l m e n t e, el G o b i e r no de España puntualizó en la solicitud de extradición en c o n t ra de LEYDI CAROLINA COLORADO GÓMEZ, la calificación jurídica de los h e c h os p or los cuales se le a c u sa e indicó q ue estos se e n c u e n t r an
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LEYDI CAROUNA COLORADO GÓMEZ tipificados en l os artículos 3 6 8, 3 6 9 . 6, 3 69 B is y 3 70 d el Código P e n al españoPo, así: Artículo 368 Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370. Artículo 369.6"
1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: i." El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
Folios 114 y 1 15 Ibidem.
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LEYDI CAROUNA COLORADO GÓMEZ 2. °- El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito. 3. ° Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos. 4. ^ Las sustancias a que se refiere el articulo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación. 5. ^ Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior. 6. ° Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud. 7. " Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades. 8. ° El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho. Artículo 369 bis. Cuando los hechos descritos en el artículo 368 se hayan realizado por quienes pertenecieren a una organización delictiva, se impondrán las penas de prisión de nueve a doce años y multa 20
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LEYDI CAROUNA COLORADO GÓMEZ del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se tratara de sustancias y productos que causen grave daño a la salud y de
prisión de cuatro años y seis meses a diez años y la misma multa en los demás casos. A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el párrafo primero. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en los dos artículos anteriores, se le impondrán las siguientes penas: a) Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años. b) Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el anterior inciso. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. Artículo 370. Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando: 21
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LEYDI CAROLINA COLORADO GÓMEZ L" Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos. 2. " Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones a que se refiere la circunstancia 2.a del apartado
1 del artículo 369. 3. ° Las conductas descritas en el artículo 368 fuesen de extrema gravedad. (...) L as c o n d u c t as a n t e r i o r m e n te de
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