CSJ - CP128-2017(49578)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP128-2017(49578)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Theor cee República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA X
Magistrado Ponente CP128-2017 Radicación No. 49578 Aprobado Acta No. 308 Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS: Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA, presentada por el Gobierno de los
Estados Unidos.
ANTECEDENTES: Con fundamento en la Nota Verbal 0045 del 13 de enero de 2017, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la extradición del ciudadano colombiano HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA, requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos, de
EXTRADICION AN HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA acuerdo. con la acusación 16-200 14-CR-KING/TORRES, dictada el 7 de enero de 2016 por la Corte del Distrito Sur de Florida. Documentos aportados con la solicitud cle extradición. Para formalizar la petición de entrega de HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: (i) Nota Verbal 1503 del 19 de agosto de 2016, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicitó: la detención provisional con fines de extradición de HEIFER
SEGUNDO RENGIFO VALENCIA.
(ii) Nota verbal 0045 del 13 de enero de 2017 por la cual se protocoliza la petición de extradición. ii) Copia de la acusación 16-20014-CRKING/TORRES, dictada el 7 de enero de 2016 por la Corte del Distrito Sur de Florida. (iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, Títulos 18, Sección 3282(a) y 21, Secciones 812(a)(c)a)(4), 853(a)(1)(2)(3)((Bp))(C(H1D)) ((E)A )(2) , 959(a)(1)(2), 960(a)(3)(b)(1)(A)B)(i()ii(i) ii)v ) y 963. 2
EXTRADICION 49578 N
HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA
(y) Orden de arresto emitida por la Corte del Distrito Sur de Florida contra HEIFER SEGUNDO RENGIFO
VALENCIA.
(vi) Declaración jurada de Kevin S. Quencer, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito. (vii) Declaración jurada de Eric S. McGuire, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI), en la que informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos relacionados con la identidad del requerido. (viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional
del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 6.163.942 expedida a nombre de HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA. i Trámite surtido ante las autoridades colombianas. Recibida la Nota Verbal 1503 del 19 de agosto de 2016 la Fiscalia General de la Nación ordenó la captura de HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA mediante Resolución del 26 de octubre de 2017, la cual se hizo efectiva el 16 de noviembre siguiente en Buenaventura por la Policía Nacional.
EXTRADICION 49578
HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA Protocolizada la solicitud: de entrega a través de la Nota Diplomática 0045 del 13 de enero de 2017,el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo del Interior y de Justicia con oficio DIAJI 0119 de esa misma fecha, en el cual conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las siguientes convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los
Estados Unidos de América: ! La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 [...]. La “Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 [...]. [..] De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los articulos 491 Y 496 de la Ley 906de2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con base en la citada normativa, determinó que la documentación requerida se encontraba reunida. En consecuencia, con oficio OFI17-0001146-OAI-1100 del 19 EXTRADICION 49578 S HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA de enero de 2017, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. Actuación cumplida en esta Corporación. El 24 de enero último, la Corte asumió el conocimiento de la petición de extradición, reconoció personería al abogado defensor y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Mediante providencia AP1885-2017 del 22 de marzo de 2017, se negaron por improcedentes las solicitudes probatorias de la defensa. A la par, se decretaron de oficio algunos medios de convicción encaminados a determinar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales Por auto del 5 de julio de 2017 se corrió traslado para que las partes alegaran de conclusión. Alegatos de conclusión La defensa de HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA solicitó que se emita concepto desfavorable a la solicitud de extradición y para ello argumentó que su prohijado ya fue condenado por los hechos “que fundamentan el requerimiento. Luego de reseñar el transcurso de la actuación y
manifestar su conformidad con los documentos aportados 5
EXTRADICION 49578 UN.
HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA por. parte del Gobierno de los Estados Unidos de América, indicó que, el 18 de julio de 2012, su defendido suscribió preacuerdo con la Fiscalía 16 Especializada de Cali. | Asi mismo, informé que luego de impartirle aprobacién a tal negociación, el 27 de julio de 2012 el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad condenó a HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA a la pena de 128 meses de prisión como autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, determinación que cobró ejecutoria al no ser impugnada por las partes. El Ministerio Público, representado por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente. Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código : de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del
6 EXTRADICION 49578 "e HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. No obstante, advirtió que HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA se encuentra actualmente privado de la libertad, en cumplimiento de la sanción impuesta por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Cali con - fundamento en los mismos hechos descritos por las autoridades norteamericanas como sustento a esta solicitud de extradición. Por ello, pidió que se emita concepto desfavorable por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y favorable por la conducta de concierto para delinquir. Asi las cosas, solicitó a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Aspectos Generales: En primer lugar, cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han
7 EXTRADICION 49578 ON HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado. nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre, el
Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los. artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema ce Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento cle ocurrencia de los hechos -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de América debe estudiarse de cara a los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004. Los requisitos allí contenidos se concretan en verificar la validez formal ce la documentación allegada por el país requirente; la 8 . EXTRADICION 49578 " HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIAdemostración plena de la identidad de la persona solicitada; la presencia del principio de la doble incriminación, y la
equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2° del artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, salvo que sean requeridos por delitos políticos. La Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen se cumplen dichos presupuestos.
1. Validez formal de la documentación.
Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución. Todo ello acompañado de los datos que hagan posible identificar plenamente al reclamado. Igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. . EXTRADICION 49578 N HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA . Del mismo modo, la documentación debe ser expedicla con: sujeción a las formalidades establecidas en ;la legislación del país reclamante y estar traducida :al castellano, si es del caso.
. Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los, casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. ; - Enel caso particular, la Corporación observa que. el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA. Al efecto, anexó copia de la acusación 1520014-CR-KING/TORRES, dictada el 7 de enero de 2016 por la Corte del Distrito Sur de Florida y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. También allegó la declaración jurada de Kevin S. Quencer, Fiscal Federal Auxiliar en el Distrito Sur “de Florida, en la que se refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta :la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra de HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA, indica los elementos integrantes del delito y 10
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HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA remite, para mayores detalles de los hechos, la declaracién de apoyo del Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones -FBIEric S. McGuireg. ‘ De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los
lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de La Ley | 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por John M. Gillies, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocida como tal por su Procurador Loretta
E. Lynch.
Igualmente, se aportaron certificaciones sobre la referida documentación suscritas por John F. Kerry, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Femesia T. Crawford, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por el Cónsul de Colombia en Washington, D.C., Leonardo Quintero Cristancho, la cual está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. il . EXTRADICIÓN 49578 5 N HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA En ese orden, es claro para la Corporación que. el primer requisito exigido por el articulo 495 de la Ley 906 de 2004, se encuentra acreditado.
2. Demostración plena de la identidad del solicitado.
Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero,,es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el requisit;os e
cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso ide resolver. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible. En el caso examinado, confrontada la Nota Verbal 0045 del 13 de enero de 2017, por medio de la cual la 12 EXTRADICION 49578 > N HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición, advierte la Sala que el reclamado responde al nombre de HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA, alias «Alambrito», nacido el 24 de abril de 1984 en Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 6.163.942. La persona solicitada se identificó con aquel nombre y documento de identidad al serle notificada la orden de captura con fines de extradición emitida por la Fiscalía General de la Nación. Además, la fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el pais requirente y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al
respecto!. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que a nombre de HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil, encontrando que son uniprocedentes. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición, cumpliéndose con la exigencia analizada. ! Cfr. Fls. 8 al 13 de la carpeta anexa. 13
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HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA
3. Principio de la doble incriminacién.
Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamaco como ilícitos en los Estados Unidos tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad. Para abordar el análisis de este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar ‘la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados en la acusación 16-20014-CR-KING/TORRES, dictada el 7 de enero de 2016 por la Corte del Distrito Sur de Florida contra HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA, se concretan en los siguientes cargos:
ACUSACIÓN FORMAL El Gran Jurado afirma que: A partir de una fecha tan temprana como el 1 de septiembre de 2011, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 3 de octubre de 2011, o alrededor de esa fecha, los acusados 14
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HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA
HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA
Alias “Alambrito” (...) a sabiendas e intencionalmente, concertaron, conspiraron, se confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de la Categoría II, sabiendo que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959(a)(2) del Título 21 del Codito de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a todos los acusados, la cantidad de sustancia controlada involucrada en el concierto para delinquir que se les podrá atribuir como resultado de su propia conducta, y de la conducta de los demás cómplices que de manera razonable podrían haber previsto, es de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 963 y 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. A su turno, la declaración de apoyo del Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI) Eric S. McGuireg refirió la existencia de una organización criminal
dedicada al tráfico de narcóticos hacia Estados Unidos y la pertenencia del requerido a la misma. Así lo indicó: 15
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HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA L Antecedentes (...) 6. La investigación ha revelado que a partir del 2 de septiembre de 2011, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 3 de octubre de 2011, o alrededor de esa fecha, los acusados conspiraron para transportar cocaína a bordo de la lancha rápida Niña Wendy, con bandera colombiana. Se pretendia transportar esta cocaína desde Colombia hasta Panamá, con su destino final los Estados Unidos. Unas comunicaciones interceptadas licitamente, así como documentación de embarcaciones marítimas, entrevistas con testigos presenciales, y vigilancia directa por parte de las. fuerzas del orden público colombianas, revelaron el , papel de cada uno de los acusados en el esquema de narcotráfico.
I. Las pruebas
7. En septiembre de 2011, la Policía Nacional cle Colombia (PNC) interceptó lícitamente varios abonados telefónicos como parte de una investigación en curso, con el fin de detectar e interceptar el movimienio marítimo de estupefacientes que se despachaban dese la costa del Pacífico de Colombia.
8. Entre el 1 de septiembre y el 2 de septiembre de 2011, la PNC interceptó licitamente varias conversaciones telefónicas entre Rengifo Valencia y Lobón Álvarez. Durante las llamadas, Rengifo Valencia informó que había comprado una embarcación nueva 16 ° EXTRADICION 49578 ,
HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA E pero que necesitaba que la trasladaran a Bahía Solano, Colombia. Rengifo Valencia informó también que dentro de poco Sánchez Portocarrero viajaria a Pánamá. La investigación con base en las escuchas telefónicas reveló que Sánchez Portocarrero viajaba para recibir la cocaína enviada por Rengifo Valencia. Posteriormente la PNC obtuvo un despacho de salida con fecha 2 de septiembre, en que apareció Rengifo Valencia como miembro de la tripulación de una lancha rápida llamada Niña Wendy.
9. El 4 de septiembre de 2011, la PNC interceptó lícitamente una conversación telefónica entre Rengifo Valencia y Lobón Álvarez. Durante la llamada, Rengifo Valencia informó que se encontraba en Cali, Colombia para reunirse con los inversionistas.
Asimismo, le dijo a Lobón Álvarez que no usara el teléfono.
10. El 9 de septiembre de 2011, la PNC interceptó lícitamente una conversación telefónica entre Rengifo Valencia y González Valois. Un acusado colaborador (AC) le había informado previamente a. los agentes del orden público que González Valois era miembro de una organización narcotraficante (ON) dirigida por un narcotraficante conocido de nombre Fredy Estupiñán Ramírez. El AC manifestó también que González Valois, en apoyo a las operaciones de la ON, realizaba frecuentemente actividades de contravigilancia a los barcos de las fuerzas del orden 17 ; EXTRADICION 49578 > q
HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA y público. Durante la llamada del 9 de septiembre de 2011, González Valois y Rengifo Valencia discutieron la mejor manera de utilizar teléfonos satélite, así como sobre la forma de manejar la radio para poderse comunicar.
11. El 21 de septiembre de 2011, las autoridades del orden público interceptaron licitamente una llama telefónica en la cual Rengifo Valencia y una personan o identificada hablaron sobre la obtención de “un despacho de salida para la Niña Wendy. Durante la llamada telefónica, Rengifo. Valencia confirmó que Reina Valencia estaría a bordo. Posteriormente la PNC obtuvo una copia del despacho de salida, en el cual constaba que la embarcación tenía programado su salida de Buenaventura, Colombia, el 21 de septiembre de 2011, con destino a Bahía Solano, Colombia. En el documento aparecieron Rengifo Valencia, Lobón Alvarez, Reina Valencia y Portocarrero Castro como tripulantes.
12. El 27 de septiembre de 2011 fue presentado otro despacho de salida a nombre de la Niña Wendy, en que apareció como fecha de salida el 27 de septiembre de 2011. La PNC obtuvo también este documento.
Aparecieron como tripulantes Lobón Álvarez, Cuesta Lobón y Reina Valencia (..:). Los narcotraficantes de la costa del Pacífico usan frecuentemente las rutas del litoral para evitar entrar en las aguas internacionales. Los buques que transportan contrabando se mezclan con los buques pesqueros de los pueblos costeños. (...) 18
EXTRADICION 49578 n
HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA (...) 13. El día 29 de septiembre de 2011 las autoridades del orden público interceptaron lícitamente una llamada telefónica en la cual Rengifo Valencia conversaba con Cuesta Lobón. Durante la llamada, Rengifo Valencia le dijo a Cuesta Lobón que tuviera listas 30 botellas de Gasolina para el capitán (de quien se sabía era Lobón Álvarez). Rengifo Valencia habló con Lobón Alvarez durante la misma conversación interceptada y repitió las instrucciones con respecto a la gasolina.
14. El 30 de septiembre de 2011, la PNC interceptó lícitamente una conversación telefónica entre Sánchez Portocarrero y Lobón Alvarez. Sánchez Portocarrero estaba en Panamá y le informó a Lobón Alvarez que le llamaba desde un número nuevo. Habló sobre el viaje próximo de Lobón Álvarez y sobre la cantidad de combustible que necesitaría Niña Wendy.
Lobón Álvarez le informó a Sánchez Portocarrerqoue Rengifo Valencia se encontraba cerca de la frontera con Panamá, vigilando la zona para detectar la presencia de buques del gobierno. Lobón Álvarez informó también que tenía pensado salir a eso de las 6 de la tarde y que se comunicaría con Sánchez Portocarrero por radio. Los narcotraficantes marítimos suelen emplear a unas personas para que salgan al mar con sus buques para localizar a los activos marítimos. Se entiende ' por “activos marítimos” los buques del gobierno de EE.UU. (al Servicio de Guardacostas, la Marina) y los activos marítimos que usan Panamá y Colombia.
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HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA
15. El 30 de septiembre de 2011, unas comunicaciones telefonicas entre Rengifo Valencia y Portocarrero Castro fueron interceptadas licitamente por la PNC. Rengifo Valencia le dijo a Portocarrero Castro que no cometiera ningún error en el “conteo” (en referencia al número de kilogramos de cocaína para cargar a la lancha rápida). Rengifo Valencia informó también que esperaba unas noticias por parte del cuñado de González Valois. Esta investigación con base en’ escuchas telefónicas reveló que González Valcis utilizó a su cuñado y a otras personas para identificar la posición de los activos marítimos.
16. El 30 de septiembre de 2011, Lobón Álvarez, Cuesta Lobón y Reina Valencia partieron de Colombia a bordo de la Niña Wendy con rumbo a Panamá. El buque naval Rentz de los Estados Unidos (USS Rentz) detectó a la Niña Wendy a unas 30 millas náuticas al este de la Península de Azuero de Panamá. La USS Rentz desplegó un barco pequeño y posteriormente observó que los tripulantes echaron varios fardos por la borda de la Niña Wendy. Las autoridades recuperaron la Niña Wendy hundida en el agua. La tripulación huyó a tierra firme, a la playa y hasta la selva. Los miembros del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos (USCG, por sus siglas en inglés) lograron recuperar siete de los numerosos fardos que habían sido tirados por la borda de la Niña Wendy. Los laboratorios de la DEA
confirmaron posteriormente que los fardos pesaban un 20
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HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA y total de aproximadamente 171 kilogramos y que contenían cocaína.
17. El 1 de octubre de 2011, la PNC interceptó licitamente varias llamadas telefónicas entre Sánchez Portocarrero y Rengifo Valencia. Sánchez Portocarrero informó que la cocaína no había sido recibida, y que Rengifo Valencia tenía la culpa porque la lancha en que iba transportada partió con cuatro horas de retraso.
Sánchez Portocarrero informó que la tripulación de la Niña Wendy tendría que esconderse porque los barcos de la Marina seguían buscándolos.
18. El 1 de octubre de 2011, la PNC interceptó licitamente una llamada telefónica entre Rengifo Valencia y Portocarrero Castro, en la cual Rengifo Valencia informó que habían incautado a la Niña Wendy pero sin la cocaína. Portocarrero Castro informó que habían tirado la cocaína por la borda.
19. El 1 de octubre de 2011, la PNC interceptó licitamente una llamada telefónica entre Rengifo Valencia y Reina Valencia, en esta llamada Reina Valencia explicó que estaba escondido por la costa de Panamá para evitar su captura por parte de las autoridades panameñas, quienes seguían buscando a Reina Valencia, Lobón Álvarez y Cuesta Lobón. Rengifo Valencia le dijo a Reina Valencia que se escondiera y que mantuviera apagado el teléfono.
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HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA
Las conductas imputadas en la acusación 16-200 14CR-KING/TORRES, dictada el 7 de enero de 2016 por la Corte del Distrito Sur de Florida contra HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA son descritas en el Código de los Estados Unidos de la siguiente manera: Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos ! Categorias de sustancias controladas. (a) . Establecimiento Se establecen cinco categorías de sustancias controladas, conocidas como las categorías I, II, II, IV y V(...) kk (c) listas iniciales de sustancias controladas (...) wh Categoría II (a) Salvo en caso de una excepción específica o su inclusión en otra categoría; cualquiera de las siguientes sustancias, ya sea que se hayan elaborado directa o indirectamente mediante su extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente mediante síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química: XA (4) (...) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros (...). 22 NX
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HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA Sección 959 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos: Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas. (a) Fabricación o distribución con el objeto de su importación ilícita. Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la categoría I o Il, o flunitrazepam o producto químico de la categoría— (1) con el objeto de la importación ilícita de dicha
sustancia o producto químico a los Estados Unidos o a las aguar que quedan dentro de una distancia de 12 millas de las costas de los Estados Unidos; o (2) sabiendo que dicha sustancia o producto químico será importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas que quedan dentro de una distancia de 12 millas de las costas de los Estados Unidos. A Sección 960 del Título 21 del Código de los
Estados Unidos: Actos prohibidos A
(a) Actos ilícitos Cualquier persona que— E 23
EXTRADICION 49578 .
HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA (3) en contravencién de la sección 959 de este título, fabrique una sustancia controlada, la posea con el objeto de su distribución, o la distrib
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