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CSJ - CP128-2019(54949)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP128-2019(54949)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

JAIME HUMBERTO M(cid:9) O ACERO

1VDelgistrado ponente CP128-2019 Radicado N° 54949. Acta 263. Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relac ón con el pedido de extradición del Marlon Geovanni Canelas ciudadano hondureño Rodríguez, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1051 de 12 de junio de 20131, el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano hondureño Marlon Geovanni Canelas Rodríguez, portador del documento de identidad de Honduras No. «delitos 0101197101021, para comparecer a juicio por I Ver Folios 7 a 11, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Extradición 14" 5 Marlon Geovanni Canelas Rodr federales de narcóticos», en raz 5n de la Acusación No. 1:12cr3582, dictada el 9 de agosto de 2012, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia.

2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución de 14 de junio de 20133, ordené la captura con fines de extradición del ciudadano mencionado, la cual fue

materializada el 9 de enero de 20194, por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander).

3. Mediante Nota Verbal No 0327 de 8 de marzo de 20195, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de ext adición del ciudadano colombiano Marlon Geovann. Canelas Rodríguez, aportando para el efecto los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español: 3.1 Orden de aprehensión e <pedida el 24 de abril de 2013 por la Corte Distrital de lo:: Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, contra el :equerido6.

3.2 Acusación No. 1:12cr3587, dictada el 9 de agosto de 2012 por esa Corporación. 3.3 Declaraciones juradas d.2 apoyo rendidas el 8 de 2 Ver folios 102 a 105 Ibídem. 3 Ver folios 12 a 14 Mem. 4 Folio 8 ídem Ver Folios 36 a 39, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 5 6 Folio 106 ejusdem. 7 Ver folios 102 a 105 Ibídem. 2 Extradición N° 54 Mallan Geovanni Canelas Rod ez febrero de 2018 por Katherine E. Rumbaugh8, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos del Distrito Este de Virginia, y Reina Claxton9, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas, quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de Marloya Geovanni Canelas Rodríguez.

3.4 Certificación de Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América10, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de Marlon Geovanni Canelas Rodríguez, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 3.5 Fotocopia del pasaporten y tarjeta decadactilar a nombre del solicitado' 2. 3.6 Certificación expedida por Erika afana Salamanca Dueñas, Cónsul General de Colombia en Washington13, donde indica que es auténtica la firma de Sonya N. Johnson, quien para el 21 de febrero de 2019 se desempeñaba como 8 Folios 85 a 91 ejusdem. 9 Folios 109 a 116 ibídem. 10 Folio 45 ídem. 11 Ver folio 20 ejusdem. Folios 21 a 22 carpeta adjunta. 12 13 Folio 52 ibídem. 3 Extradición N` 549 Marlon Geovanni Canelas Rodn funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. 3.7 Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por Michael R. Pompeo, Secretario de Estado14; y Matthem G. Whitaker, Procurador Interino de los Estados Unidos de Américals.

4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI 0549 de 11 de marzo de 201916, remitió el trámite de extradición a la

Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, donde señaló que la Convención de Vienatratado aplicable entre las partes-, no regula el presente asunto. Por ende, según los artículos 49: y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano

5. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, a través oficio OF119-0007103-DAI-1100 de 15 de marzo de 2019; y transcribió el concepto emitidc por su homólogo de Relaciones Exteriores del 8 de idér_ticos mes y año17.

6. Reconocida la personería para actuar a la apoderada de oficio de Marlon Geovanni Cancilas Rodríguez, esta Sala, en auto de 2 de mayo de 201913, ordenó correr traslado común para la solicitud de pruebas -artículo 500 de la Ley 906 14 Folio 43 ídem. 15 Folio 83 ejusdem. 16 Folio 31 ídem. 17 Folio 1, Cuaderno de la Corte. 18 Folio 20 ibídem.

4 Extradición N° 54 Marlon Geovanni Canelas Rod r{ev, En dicha etapa, los intervinientes guardaron de 2004-. silencio.

7. Mediante auto de 29 de mayo de 2019, se pidió a la Fiscalía General de a Nación que informara si contra el requerido se adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la m-smal9, a efectos de verificar el ejercicio de la jurisdicción en este asunto.

8. Posteriormente, el 10 de junio de 2019, el solicitado, avalado por su apoderada de oficio, manifestó que se acogía al trámite simplificado de la extradición20, conforme el artículo 500 ibídem.

9. Por ello, el Frocurador Segundo Delegada para la Casación Penal remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano hondureño solicitado. para constatar que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria21.

Señaló que no existe duda en cuanto a la plena identificación del implicado, ni motivo de impedimento para no adelantar el trámite simplificado, menos cuando no se aprecia la vulneración de garantías fundamentales del requerido. 19 Folio 25 ibídem. 20 Folio 28 ídem. 21 Folios 40 a 42 ejusdem. Extradición Dn' 5 7ann-41,1P Marlon Geovanni Canelas Rod potteorrn Por las anteriores razones, coadyuvó la petición de trámite simplificado.

10. La Fiscalía General de :a Nación informó que el requerido no registra «investigaciones penales activas adelantadas en su contra».

CONSIDERACDNES

1. Aspectos generales 1.1 El tratado de extradhión suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 le 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 12 de diciembre

de 198622. En consecuencia, la expedición del presente concepto estará gobernada px: lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano 1.2 La Sala, en aplicación del trámite simplificado de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011, solicitado por el requerido, avalado por su defensora y coadyuvado por el Ministerio Público, conceptuará de plano sobre la extradición de Marlon Geovanni Canelas Radríguez, acorde con lo preceptuado en los artículos 5C2 y 493 del Código de Procedimiento Penal, para lo cual analizará: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona Gaceta Judicial CLXXXVII-2, n.° 2426, pág. 58( -604. 22 6 Extradición N° 5494 Marlon Geovanni Canelas Rodri solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro arios; y (iv) respecto de la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y -por lo menosla acusación del sistema procesal interno. 1.3 Además, debe examinarse si aparece algún motivo constitucional impediente de la extradición, esto es, verificar si los hechos imputados al solicitado fueron cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997; que no se trate de delitos políticos y se encuentren sancionados

en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años. De igual manera, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, se debe constatar que contra el requerido la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición. De conformidad con lo anterior, procede la Sala a realizar el respectivo análisis:

2. Validez formal de la documentación presentada Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o

7 Extradición ir 549 Marlon Geovanni Canelas Rodn de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedie os en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. El artículo 251 del Código Ge ieral del Proceso -Ley 1564 de 2012-, prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán ap Dstillados, conforme lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados

por el cónsul o agente cliplomaaco de la República de Colombia en dicho país; y, en su defecto, por el de una nación amiga. La firma de aquél se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de servidores consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el empleado comí etente del mismo y los de éste con el cónsul colombiano. En tal sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos de América al demandar la ..xtradición del ciudadano hondureño Marlon Geovanni Canelas Rodríguez, por 8 Extradición N° 54 Marlon Geovanni Canelas Rod conducto de su Embajada en Colombia. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la Acusación No. 1:12cr35823, dictada el 9 de agosto de 2012, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, así como la orden de arresto librada por ese Tribunal contra el requerido; decisiones donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los -estantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Lo anterior, se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas rendidas el 8 de febrero de 2018 por Katherine E. Rumbaugh24, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos del Distrito ;Este de Virginia, y Reina Claxton25, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas,

quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación del cargo y la normatividad aplicable al caso, los cuales están contenidos en el Código de los Estados Unidos de América. Dichos documentos, a su vez, obran certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente y están traducidos al español. Además, aparece la refrendación efectuada por Erika Eliana Salamanca Dueñas, Cónsul General de Colombia en Washington26, cuya firma 23 Ver folios 102 a 105 Ibídem. Folios 85 a 91 ejusdem. 24 Folios 109 a 116 ibídem. 25 26 Folio 52 ibídem. 9 Extradición N° 5494 Marlon Geovanni Canelas Rod rí fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores el 11 de mcrzo de 201927, lo que, de acuerdo con el artículo 251 del Código General del Proceso, permite afirmar que se expidieror conforme a las leyes del país solicitante. Por ende, este recpisito se satisface.

3. Plena identidad del requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona en el país extranjero, es la requerida (acusada o condenada) misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

De acuerdo con las Notas Diplomáticas Nos. 1051 de 12 de junio de 2013 y 0327 de 8 de marzo de 2019, la

Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional y formalizó el pedido de extradición de Marlon Geovanni Canelas Rodríguez, respectivamente, donde informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que la persona requerida nació el 28 de junio de 1971 en Honduras, es identificado con cédula 0101-1971-01021 y portador del pasaporte E587743, misma persona a la que se refiere la Acusación No. 1:12cr35828, dictada el 9 de agosto de 2012, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia. 27 Folio 40, Cuaderno de la Corte. 28 Ver folios 102 a 105 Ibídem. 10 Extradición N° 549 Marlon Geovanni Canelas Rodrí De los documentos reunidos en Colombia, se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, sin que haya lugar a cuestionar los demás datos exigidos para dar por acreditada la exigencia bajo examen. Tal supuesto de coincidencia de identidad se constata con los datos registrados en el acta de los derechos del capturado, así como en el acta de notificación personal de la orden de captura con fines de extradición, efectuada por miembros de la Policia Nacional el 9 de enero de 201929, mediante la cual el re querido se enteró del contenido de la resolución de 14 de junio de 2013, proferida por el Fiscal General de la Nación. Actos en los cuales el capturado plasmó su firma, número de pasaporte y huella dactilar, datos que coinciden con los registrados en la copia del

pasaporte obrante der.tro del diligenciamiento. Igualmente, durante todo el trámite de extradición siempre ha respondi lo al nombre de Marlon Geovanni Canelas Rodríguez. Así, se advierte en la concesión de mandato a los varios apoderados que ha tenido el requerido en este trámite,30 e a las actas de notificación de las decisiones adoptadas en este asunto31 y en el acta de verificación de garaw ías fundamentales efectuada por el Ministerio Público32. Además, la firma plasmada en todos esos documentos coincide con la registrada en su pasaporte y ningún interviniente ha cuestionado esta situación. 29 Ver folios 18 y 19, Cuaderno de la Corte. 30 Ver folios 7 y 28 ibídem. 31 Ver folios 6, 13, 34 ejusdem. 32 Ver folios 40 a 42 ídem. 11 Extradición N" 5494 Marlon Geovanni Canelas Rodrí Ello, permite concluir que se trata de la misma persona titular del pasaporte español arriba especificado33. Por tanto, se cumple el presupuesto de la pie da identidad del solicitado en extradición.

4. Equivalencia de la prot idencia proferida en el extranjero Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se cumple con el presupuesto en mención acatando lo previsto en el numeral 2° artículo 493 de 1.6 Ley 906 de 2004, el cual requiere «que por lo menos se hc ya dictado en el exterior resolución de acusación o su equis ¿lente».

En el presente evento, el 9 d agosto de 2012 la Corte

Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia profirió la Acusación No. 1:12cr358 contra el requerido, para comparecer a _luido por delito federal relacionado con la distribución de sustancia controlada (cocaína), acto que en el sistema procesal penal colombiano equivale al escrito de acusación previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, con lo cual el requisito legal en estudio se estima acreditado. En efecto, si bien dichas prov dencias no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, pues contienen un pliego de cargos del cual se debe defender el acusado en juicio y, a su vez, constituye presupuesto procesal para la iniciación de la e apa de juzgamiento, que 33 Ver folios 24 25 ibídem_ 12 Extradición PI' 54 Marlon Geovanni Canelas Rod culmina con el respectivo fallo de mérito. En éste se consigna una relación detallada de los hechos con especificación suficiente de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Por lo anterior, este presupuesto también se cumple a cabalidad.

5. Principio de doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispeo.sable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro arios.

La Corte ha reiterado que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de 13 Extradición N° 514/9 _7---17 Marlon Geovanni Canelas Rodrigkz la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operaran en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el a zto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. En este sentido, se verifica que el ciudadano hondureño Marlon Geovanni Canelas Rodríguez, es requerido para que comparezca ajuicio ante la Co--te Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Vi-ginia, donde es sujeto de la Acusación No. 1:12cr358 de 9 de agosto de 2012. De acuerdo con la citada acusación, los cargos formulados contra el procesado se resumen de la siguiente manera:

CARGO UNO

(Concierto para distribuir c.nco kilogramos o más de cocaína con el fin de su importación)

El Gran Jurado imputa los sigo: entes cargos: Desde aproximadamente el mes de abril de 2012 hasta la fecha de la presente acusaciírz formal, dentro de la jurisdicción de los Estados Un-dos y como parte de un delito iniciado y cometido fuer: de la jurisdicción de un Estado o distrito en particular, los acusados (...)MARLON GEOVANNI CA1VLA RODRÍGUEZ, (. ..), quienes serán llevados primero ante el Distrito Este de Virginia, de forma ilícita, a sabiendas y con ir tención, se combinaron, conspiraron, se confederaron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir ilícitamente, a s zbiendas y con intención, cinco kilogramos o más de unc mezcla y sustancia que contenía una cantidad detestable de cocaína, una sustancia controlada de Catego la II, con la intención y a sabiendas de que dicha sudancia seria importada

14 Extradición N° 549 Marlon Geovanni Canelas Rod ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 959(a,', 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) dl título 21 del Código de los Estados Unidos.

CARGO DOS

(Distribución ás cinco kilogramos o más de cocaína con el fin de su importación (Secc. 959(a)Tit. 21 y Secc. 2 Tit. 18 del Código de EE.UU.) El Gran Jurado alega además que: El 6 de junio de 2012, o alrededor de esa fase, dentro de

la jurisdicción de los Estados Unidos y como parte de un un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de Estado o distrito en particular, los acusados ( ...) MARLON GOVAN1V1 CANELAS RODRÍGUEZ (. ..), quienes serán llevados primero ante el Distrito Este de Virginia, de forma ilícita, a sabiem:as y con intención, distribuyeron cinco kilogramos o más d una mezcla y sustancia que contenía una cantidad cletectable de cocaína, una sustancia controlada de Cc' tegoria II, con la intención y a sabiendas de que dicha sustancia sería importada ilícitamente los Estados Unidos, y ayudaron e instigaron a dicha distribución. Debe tenerse en cuenta que de la Nota Verbal No. 1051 de 12 de junio de 20:3, a través de la cual fue realizada la solicitud de extradición, se deduce la presunta existencia de una organización de tráfico de narcóticos, que operaba desde Colombia y Venezuela, con destino a Estados Unidos de América y en la que participaba el implicado. Así, en aquél pedido se precisaron las pesquisas de la siguiente manera• La investigación ha evelado que desde por lo menos abril de 2012 hasta el 9 de agosto de 2012, Hugo Enrique Sanes Saavedra, Marlon Geovanni Canelas Rodríguez, Jorge Eliecer Arango Cardona, José Abad Heredia Prado y Jennifer Colorado Alba eran miembros de una organización de tráfico de narcóticos (DTO), que opera desde Colombia y Venezuela, 15 Extradición N` 5494 Marlon Qeovanni Canelas Rad que se concertaron para distribuir cocaína, con el

conocimiento de que esta cocaina sería importada a los Estados Unidos. Específicamente, el 6 de junio de 2012, los acusados vendieron aproximadamente ocho kilogramos de cocaína a dos fuentes confidencia es de la Agencia para el Control de las Erogas (DEA) y aur. oficial encubierto de las fuerzas del orden. Sanes Saavedra, Canelas Rodríguez, Arango Cardona, Heredia Prado y Colorado Alba acordaron que las fuentes confidenciales uená crían la cocaína en Nueva York porque eso maximizaría sus ganancias y entonces las utilidades reinvertirían en la DTO para comprar aeronaves, con el fin de transportar, en el futuro, cargamentos de cocaína más grandes a los Estados Unidos. Canelas Rodríguez, La evidencia contra Sanes Saveeára, Arango Cardona, Heredia Prado y Colorado Alba incluye, pero no se limita a, el testimonio de testigos que cooperan en el caso quienes estuvieron personalmente involucrados con los acusados y sus asociados en el concierto de tráfico de narcóticos, la incautación de ocho kilogramos de cocaína pertenecientes a la DTO, y la Información obtenida de conversaciones grabadas legalmente, en las cuales los acusados hablaron sobre las actividades de tráfico de narcóticos. Tal relato fáctico coincide con el soporte al pliego de cargos que figura en la declaraciones juradas de apoyo rendidas el 8 de febrero de 2018 por Katherine E. Rumbaugh34, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos del Distrito Este de Virginia, y Reina Claxton35, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas, e informaron que

la investigación dejó entrever que el aquí requerido era sujeto activo de la misma. Ahora, textualmente las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América, por las cuales es solicitado en 34 Folios 85 a 91 ejusdem. 35 Folios 109 a 116 ibídem. 16 Extradición N' 5494 Mallen Geovanni Canelas Rodei extradición el ciudadano colombiano, conforme la documentación adjunta, describen lo siguiente: La Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América advierte: Listas de sustancias controladas: (a) Establecimiento: Existen establecidas cinco listas de sustancias controladas, a ser conocidas como las listas I, II, III, IV y V. Tales listas inicialmente consistirán en las sustancias que se enumeran en esta sección.... (e) Listas iniciales de sustancias controladas. Lista II. (a)... cualquiera de las siguientes sustancias ya sea que se produzcan directa o indirectamente por extracción ds sustancia de origen vegetal o independientemente por medio de síntesis química o por una combinación de extracción y síntesis química. (4)... cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y las sales de sus isómeros... A su turno, la Sección 959 del Título 21 dispone: (a) Elaboración o distribución para fines de importación ilícita. Se considera ilícito al que una persona elabore o distribuya una sustancia controlada de la categoría I o IL „con la intención, el conocimiento y con los motivos razonables para creer que dicha sustancia...se importaría ilegalmente a los

Estados Unidos o en las aguas de los Estados Unidos dentro de una distancia de 12 millas de la costa. ( • .) (d) Actos cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos; lugar del proceso El objeto de esta sección es tratar los actos de elaboración o distribución que se cometen fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos. Se juzgará a toda persona que infrinja esta sección en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos en el punto de entrada de dicha persona a los Estados Unidos, o en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. De otra parte, la Sección 960 del Título 21 indica: (a)Actos ilícitos Toda persona que 17 Extradición N" 54 Marlon Geovanni Canelas Rod (1)En contravención de la sección 952...de este título, a una sabiendas o intencionalmente, importe o exporte sustancia controlada, (. .) (3.) En contravención de la sección 359 de este título, elabore, posea con la intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, Será castigada conforme se dispone en la subsección (b) de esta sección. (b)Penas (1)En el caso de una infracción a la subsección (a) de esta sección que implique... (B) 5 kilogramos o más de unc mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales o isómeros; La persona que corneta dicha infracción será condenada a un período de cárcel que no será menor de 10 años ni mayor

a cadena perpetua Y, finalmente, la Sección 963 del mismo título dispone: Toda persona que intente cometer, o se una en un concierto para delinquir a fin de cometer un delito definido en este subcapítulo, estará sujeta a las mismas penas que las que se indican para el delito cuya comisión era el propósito del intento o del concierto para delinquir. Así las cosas, los comportamientos por los cuales se acusó a Marlon Geovanni Catelas Rodríguez, en los Estados Unidos de América, también son punibles en nuestro país, toda vez que están t pificados como delitos en el Código Penal, concretamente en los preceptos 340 (modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004, 19 de la Ley 1121 de 2006 y 5° de la Ley 1908 de 2018), y 376 (reformado por los cánones 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011), con la circunstancia de agravación prevista en el numeral 3° del artículo 384 ibídem, normas que establecen: 18 Extradición N' 54 Marlon Geovanni Canelas Rod Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de...tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o

sustancias sicotróp:cas... la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales. Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias S:cotrepicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 384. Circunstancias de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (..) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. En esa medida, queda demostrado que los cargos por

los que es requerido klarlon Geovanni Canelas Rodríguez, contenidos en la Acusación No. 1:12cr358 proferida el 9 de agosto de 2012 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, cumplen el requisito establecido en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la doble incriminación, por cuanto describe conductas que son delictivas en Colombia, las cuales tienen una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior: a cuatro arios, por lo que aquí se 19 Extradición N° 5 Marlon Cleovanni Canelas Rod verifica cumplida la exigencia de la doble incriminación. De otra parte, como la referida Acusación incluye la alegación de decomiso de los bienes objeto de las conductas reprochadas, es preciso señalar qt_e tal afirmación no puede ser entendida como un cargo. En efecto, como lo ha sostenido esta Corporación en situaciones semejantes (CSJ CP032-2015), el señalamiento de tal figura no comporta imputación alguna, pues se trata del anuncio d

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