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CSJ - CP129-2017(50554)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP129-2017(50554)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente CP129-2017 Radicación No. 50554 (Aprobado acta número No. 308) Bogotá D. C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Corresponde a la Corte establecer si la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Fernando Muriel Pineda, formulada por el Gobierno de España, es conforme o no a derecho y, en consecuencia, emitir el concepto señalado en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal. ——— Extradicion 50554 Fernando Muriel Pineda

ANTECEDENTES

1. Mediante Notas Verbales Nos. 111/2017! -y 116/2017? del 24 y 28 de marzo de 2017, respectivamente, el Gobierno de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de Fernando Muriel Pineda, identificado con la cédula de ciudadanía colombiana No. 10.273.055 y número de registro extranjero español X4081013p, requerido por «... el Juzgado Central de Instrucción N° 3 de la Audiencia Nacional, por un delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas».

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 dela Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, en la resolución del 28 de marzo de 20173, decretó la captura con fines de extradición de Muriel Pineda, quien había sido capturado por miembros de la Policía Nacional en la ciudad

de Ipiales, el día 21 del mismo mes y año, con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-1092/2-2017, publicada el 7 de febrero de 2017.4

3. Con la Nota Verbal No. 154/2017 del 20 de abril de 20175, la Embajada de España formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos: i) Auto de detención del 19 de diciembre de 2016, dictado por el Juzgado Central de Instrucción N° 3 de la 1 FI. 60, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 2 Fl. 71, ibídem. 3 Fls. 43-47, ibidem. Fis. 11-12, ibídem. 5 FI. 74, ibídem. esti , — -

Extradición 50554 Fernando Muriel Pineda Audiencia Nacional en el marco de las Diligencias Previas 69/2015.6 il} Autos del 19 de diciembre de 20167, en el cual se decretó la orden de detención europea y del 31 de marzo de 2017, por cuyo medio se dispuso «..PROPONER AL GOBIERNO DE ESPAÑA, que por conducto del Gobierno de la República de Colombia, se solicite de la Autoridad Judicial competente de dicho país, la extradición a España de Fernando MURIEL PINEDA, (...) para ser enjuiciado por los Tribunales españoles competentes por los hechos que se investigan en las causa DPA 69/2015 de este Juzgado». iii) Preceptos del Código Penal español aplicables al caso? Trámite surtido ante las autoridades colombianas.

4. El 21 de abril de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación a la Cartera de Justicia y del Derecho.10

Esta entidad, el 20 de junio del mismo año, remitió la actuación a la Cortell, iniciándose el trámite respectivo.

5. Una vez resuelto lo atinente a la defensa técnica, la Corte Suprema de Justicia dispuso el traslado que para pedir pruebas prevé el artículo 500 ejusdem!?. 6 Fls, 87-90, ibidem. 7 Fls. 92-99, ibídem. 3 Fls. 81-85, ibídem. Fls. 80 y 113, ibidem. 10 Fl. 72, ibídem. 11 Fls. 1 - 2, Cuaderno de la Corte.

O TT Extradición 50554 Fernando Muriel Pineda

6. Finalmente, dado que los intervinientes no hicieron solicitudes probatorias y tampoco se evidenció la necesidad de practicar pruebas de oficio, mediante providencia de 23 de agosto de 2017, se habilitó la oportunidad para que los intervinientes presentaran sus alegatos de conclusión.

Alegatos de los intervinientes.

1. De la defensa.

La defensa del requerido limitó su intervención a hacer precisión sobre los condicionamientos constitucionales y legales que deben imponerse en caso de que se emita concepto favorable al pedido de extradición, en salvaguarda de los intereses del requerido13.

2. Del Delegado de la Procuraduría.

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, luego de exponer que se encontraban cumplidos los

requisitos legales y de plantear la necesidad de que se formulen los condicionamientos en orden de garantizar los derechos fundamentales de Fernando Muriel Pineda, solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición1, 12 FI. 11, ibídem. 13 FL 30, ibídem. 14 Fis. 32 - 44, ibídem. T 4 T ' Extradición 50554 Fernando Muriel Pineda

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales.

La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución Política estableció un sistema estricto de fuentes formales y : materiales, en el cual los tratados públicos se aplicande forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera “«subsidiaria o supletoria»5. ie A ese marco normativo se incorporan las limitaciones enunciadas en el artículo 35 de la Constitución Política!6, esto es: i) da extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», (ii) «no procederá por delitos políticos» o (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. Como

es obvio, no podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las mencionadas limitaciones constitucionales. 15 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004. 16 Cfr. Sentencia C-740 de 2000 y C-780 de 2004. 7 5 Extradición 50554 , Fernando Muriel Pineda - Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporacién, en su condición de órgano limite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1%, 2”, 4% y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial. i

2. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España.

El artículo 35 de la Constitución Política, como se señaló anteriormente, establece que: (i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», (ii) mo procederá por delitos políticos» o (iii) cuando “se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997. 2.1. Como se verá en el acápite correspondiente al cumplimiento del requisito de la doble incriminación, la

conducta imputada a Fernando Muriel Pineda es considerada delito en Colombia. En cuanto a la determinacién del lugar de su ocurrencia, se observa que las autoridades del Estado requirente imputan a Muriel Pineda el delito de «blanqueo de capitales procedente del narcotráfico» que, según lo consignado , - —— Sey Extradición 50554 Fernando Muriel Pineda en el auto de detención del 19 de diciembre de 2016, dictado por el Juzgado Central de Instrucción N 3 de la Audiencia Nacional, tiene como fundamento los siguientes hechos: Por el Grupo de Blanqueo de Capitales de la Unidad Central Operativa de Policía Judicial de la Guardia Civil, se presentó escrito con referencia UCO/ BLANQ/ JSY/ 876/2015, informando que con fecha 12/08/2015 se tuvo conocimiento a través de las intervenciones telefónicas que el investigado, D. Fernando Muriel Pineda (X40810113P), pretendía desplazarse hasta el domicilio del principal investigado, D. Salvador Duarte Torres, sito en la calle Aquitania número 77 de Madrid, a fin de lo que se deducía podría ser una entrega de dinero en efectivo. Según consta en las actuaciones, ambos ya habrían concertado más encuentros a fin de realizar entregas de dinero. A las 19.30 horas del día 12/08/2015 fue localizado el vehículo Ford Focus, matrícula 1414FVT, el cual es conducido por el (sic) Fernando Muriel Pineda, cuando se proponía estacionar en la calle Aquitania a la altura del número 45 (el

domicilio de Salvador Duarte se encuentra en el No 77 (sic). Por Agentes de Policía Municipal destinados en la UID San BlasCanillejas, en colaboración con la fuerza actuante, hallan en el maletero del citado turismo una mochila, en cuyo interior se encontraban tres bolsas conteniendo dinero en efectivo en billetes de distinto valor facial, envasadas al vacío con la suma total de 170.000 euros. Los Agentes intervinientes trasladaron a sus dependencias a Fernando Muriel Pineda a sus dependencias policiales a fin de contar el dinero y levantar la oportuna acta. De la suma total se entregaron al investigado 1000 euros en concepto de supervivencia. Con fecha 14/08/2016 la Fuerza Instructora puso a disposición de la AEAT la cantidad de 169.000 euros, tramitando la oportuna denuncia administrativa a los efectos de instruir. peña sancionador. -Resalta la Sala— No cabe duda, entonces, que la conducta punible que motiva el pedido de extradición ocurrió en territorio extranjero. 2.2. De conformidad con los numerales 1° y 10° del artículo 3° de la Convención de las Naciones Unidas contra — oF 7 Extradición 50554 Fernando Muriel Pinecla el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas!7, el delito de «blanqueo de capitales procedente del narcotráfico», atribuido a Fernando Muriel Pineda, no se considera un delito político o políticamente motivado. 2.3. Por último, los hechos materia de juzgamiento ocurrieron, presuntamente, en el periodo comprendido

entre diciembre de 2015 y agosto de 201615, esto es, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. 2.4. En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política y, por esa razón,:la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso. E

3. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso, de la solicitud de extradición.

El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, se evaluará el cumplimiento ?7 La citada convención fue suscrita por ambos Estados el 20 de diciembre de1938, ratificada por España el 13 de agosto de 1990 y por Colombia el 10 de junio de 1994. : 18 Fls. 87 y 88Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. — $ Extradición 50554 Fernando Muriel Pineda de los siguientes requisitos: i) documentación anexa: y “validez formal de la misma; ii) acreditación de la:identidad - plena de la persona solicitada en extradición;: iii) la : jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación

de la conducta imputada; v) copia autorizada. del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, vi) : que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. 3.1. Documentación anexa y validez formal de los documentos aportados. El artículo 8° de la Convención establece. que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: a) copia autorizadad.e la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto. El artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, por otro lado, establece que «ljos documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de 9 — Sa Extradición 50554 Fernando Muriel Pineda legalización (...», lo cual permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición. Esas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición - Nota Verbal No. 154/2017 del 20 de

abril de 2017-, realizada en el numeral 3 del acápite de antecedentes. Los cuales fueron suministrados en copias auténticas. Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados se toman aptos. y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder.al concepto. 3.2. Identidad plena de la persona solicitada. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso 'de resolver. El Gobierno de España solicitó la entrega de Fernando Muriel Pineda, identificado con la cédula de ciudadanía colombiana No. 10.273.055 y número de registro extranjero español X4081013p, nacido en Colombia el 7 de marzo de 1966, segun se establece de la información anexa al pedido formal de extradición. e e 10 Extradición 50554 Fernando Muriel Pineda Esos datos de identificación guardan correspondencia “con los consignados en el acta de notificación del pedido de extradición y la constancia de buen trato!9, fueron verificados a través del informe de laboratorio del 22 de marzo de 201720 y, además, coinciden con el informe' de consulta de la Registraduría Nacional del Estado’ Civil correspondiente a ese cupo numérico.21 e Esa información permite concluir que la: persona “detenida por las autoridades colombianas es la misma que

el Gobierno de España solicita. En ese orden, también se cumple este requisito. 3.3. Jurisdicción del Estado requirente. Conforme lo preceptúa el artículo 1° de la Convención, los dos gobiernos «se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3° y que se hubieren refugiado en el territorio del otro». Tal y como se expuso anteriormente (No. 2.1., up supra), Fernando Muriel Pineda es requerido por las autoridades judiciales de España, señalado de ejecutar actividades ilícitas en el territorio de ese país y, por esa misma razón, el poder judicial del Estado requirente tiene jurisdicción y competencia. 19 Fis. 4 y 5, Ibídem. 20 Fls. 22 a 23, Ibidem. 21 Fl. 21, Ibidem. — A Extradicién 50554 Fernando Muriel Pineda’ 3.4. La doble incriminacién de la conducta imputada, El artículo 3° del Protocolo Modificativo de la Convención de Extradición de Reos establece que :la extradición resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por algún delito o para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un año, a cuyo efecto «será indiferente el que las Leyes de las Partes clasifique. o no al delito en la misma o distinta terminología para designario». 8.4.1. Se observa que Fernando Muriel Pineda os

requerido en extradición para ser juzgado por el delito de «blanqueo de capitales procedente del narcotráfico», previsto en los artículos 301.1 y 302.122 del Código Penal Español, los cuales se transcriben a continuación: Artículo 301.

1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva. cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local.

Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años. La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados cor.e l tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias 22 1 = i Extradición 50554 Fernando Muriel Pineda psicotrópicas descritos en los artículos 368 a. 372 de este Código. En estos supuestos se aplicarán las disposiciones

contenidas en el artículo 374 de este Código. También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en los Capítulos V, VI, VII, VIT, IX y X del Título XIX o en alguno de los delitos del Capítulo I del Titulo XVI. (...] Resalta la Sala— Artículo 302. Ber

1. En los supuestos previstos en el artículo anterior.se impondrán las penas privativas de libertad en su mitad superior a las personas que pertenezca (sic): a una organización dedicada a los fines señalados en los mismos, y la pena superior en grado a los jefes, administradores, o encargados de las referidas organizaciones.

(E 3.4.2. Esa descripción normativa tiene equivalencia en los artículos 32323 y 324 del Código Penal Colombiano, los cuales se transcriben a continuación:

ARTICULO 323.

El que iera, resquarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero :o

favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la “verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho % Modificado por el artículo 11 de la Ley 1762 de 2015. 13 = Extradición 50564 Fernando Muriel Pinon sobre tales bienes 6-realice cualquier otro-acto-paraocultar-o encubrir su origen ilícito”, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (...)-Resalta la Sala— - ARTICULO 324. Las penas privativas de la libertad previstas en el artículo anterior se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea desarrollada por quien pertenezca a una persona jurídica, una sociedad o una organización dedicada al lavado de activos y de la mitad a las tres cuartas partes cuando sean desarrolladas por los jefes, administradores o encargados de las referidas personas jurídicas, sociedades u organizaciones. 3.4.3. En concordancia, se observa que la conducta que motiva el pedido de extradición está tipificada como delito: tanto -en' Colombia como en España y en ambos sistemas normativos se encuentra sancionada con penas superiores a.

un año de privación de la libertad?s, cumpliéndose de esa forma la exigencia de la doble incriminación. 3.5. Copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza. El artículo 5 del Convenio exige para la procedencia de la extradición que el país requirente aporte copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra ? Aparte declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia (- 191-16 de 20 de abril de 2016. 25 Aunque el mínimo punitivo señalado en el artículo 301 del Código Penal Espeñol es de 6 meses, debe tomarse en cuenta que al requerido se le imputa un delitc de «blanqueo de capitales procedente del narcotráfico» con las circunstancias de agravación previstas en el artículo 302 ejusdem. En caso de ser condenado, entonces, «La pena se impondrá en su mitad superior», esto es, un mínimo de 3 años de prisión. E , 14 Extradición 50854 Fernando Muriel Pineda .,condenada o copia autorizada del mandamiento de prisión o “auto de proceder o de cualquier otro documento que: tenga la misma fuerza y precise igualmente los .:hechos + denunciados y la disposición que les sea aplicable, si se “trata de un individuo acusado o perseguido. Para dar cumplimiento a esa exigencia la Embajada de España aportó copia autenticada del Auto de detención del , 19 de diciembre de 2016, dictado por el Juzgado Central de ; Instrucción N 3 de la Audiencia Nacional en el marco.de

: las Diligencias Previas 69/2015. Esa providencia, se observa, cumple la condición referida a la existencia de un mandamiento de prisión que contenga datos sobre la identidad de la persona solicitada, los hechos y circunstancias que dieron origen a la acción penal, la descripción de los delitos cometidos y las normas sustanciales que definen y sancionan penalmente la conducta que dio origen a la solicitud de extradición. . 3.6. Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. Los artículos 4°, 5° y 6° de la Convención establecen que no habrá lugar a la extradición cuando: (i) «se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante»; (ii) «se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las Leyes del país a quien el reo sea reclamado»; (iii) «por delitos políticos o por hechos 15 — a, Extradición 50554 Fernando Muriel Pineda conexos con ellos» y (iv) spor crímenes o delitos perpetrados con anterioridad a las ratificaciones» del convenio. Ninguno de estos motivos concurre en el caso en estudio, porque: (i) No se tiene conocimiento que la persona reclamada esté siendo procesada penalmente en Colombia por los mismos hechos, ni que haya sido juzgada y dejada en libertad por pena cumplida. : (ii) Los hechos que motivan el pedido de extradición sucedieron, presuntamente, entre «diciembre de 2015 y

agosto de 2016», circunstancia que descarta la prescripción de la acción, teniendo en cuenta el contenido del artícúlo 83 del Codigo Penal Colombiano, de conformidad con el cual, la acción penal prescribe en un tiempo igual al de la pena fijada en la ley para la conducta punible, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años. (iii) La conducta imputada, como se dijo en un inicio (No. 2.2., up supra), no tiene la característica de un delito político. (iv) Finalmente, la solicitud está motivada por hechos ocurridos con posterioridad a la ratificación de la Convención de Extradición de Reos, vigente desde el 23 de julio de 1892. 16 — — Extradición 50554 Fernando Muriel Pineda

4. Conclusión.

La Sala es del criterio que la petición de extradición del ciudadano colombiano Fernando Muriel Pineda, formulada por el Gobierno de España, es conforme a derecho y, en consecuencia, se procederá a conceptuar favorablemente a dicho pedido.

5. Sobre los condicionamientos.

Es preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el reclamado no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición o - por los cuales fue autorizada la entrega del requerido por esta Corporación, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.

También debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten, como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones, todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar asistido por un intérprete —de ser necesario—, contar con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios -ádecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación Extradición 50554 Fernando Muriel Pineda de. privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5, 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. I Por igual, la Corte estima oportuno señalar al Gobierno Nacional, con el objetivo de salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, que proceda. a imponer al Estado requirente la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación .en condiciones de dignidad y respeto por la persona, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable, o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a

su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la extradición. Por otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus politicas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y 18 = -— Extradición '50554 Fernando Muriel Pineda -. derecho a su honra, dignidad e intimidad, lo cual. se “refuerza con la protección que a ese núcleo también prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicds:en sus artículos 17 y 23, respectivamente. La Sala se permite indicar que, en virtud: de:lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la ¡Constitución Política, le compete al Gobierno en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la extradición, quien a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento. Por lo demás, es del resorte del Gobierno Nacional exigir al país reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de privación de la libertad cumplido por el requerido con ocasión de este trámite.

6. El concepto.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición del ciudadano colombiano Fernando Muriel Pineda, requerido por el Gobierno de España por el delito de « blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas», previsto en los artículos 301 y 302 del Código Penal Español, de conformidad con el Auto 19 Extradicién 50554 Fernando Muriel Pineda de detención del 19 de diciembre de 2016, dictado por el Juzgado Central de Instrucción N 3 de la Audiencia Nacional en el marco de las Diligencias Previas 69/2015. Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al representante del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia para los trámites subsiguientes "TT N Q

EUGENIO FERNÁNDEZ corítER

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

UIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARB! - - 20 —

, Extradición 50554 Zas —

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

ETA Secretaria 21 TT —

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