🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CP129-2019(54664)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CP129-2019(54664)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente CP129-2019 Radicación N° 54664 Acta No. 254 Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del HARBY RIGOBERTO VARGAS ciudadano hondureño SÁNCHEZ, efectuado por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Radicada N° 54664

HA,213Y RIGOBERTO VARGAS SÁNCHEZ

Extradición

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 2 153 de 7 de diciembre de 20181, el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano hondureño HARBY RIGOBERTC VARGAS SÁNCHEZ, requerido por la Corte Distrital de les Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, para comparecer a juicio por delitos relacionados con tráfico de narcóticos, según la Acusación Formal No. 15-20764-CR-COOKE/TORRES de 29 de septiembre de 2015, por cuyo medio se le hizo la siguiente

imptitación: ACUSACIÓN FORMAL El Gran Jurado emite la siguiente acusación: Comenzando alrededor del 2001, y continuando hasta la fecha de la presentación de esta acusación formal, en 19s países de Colombia, Costa

Rica, Panamá, Honduras, Guatemala y Me)dco y en otros lugares, los acusados (...) HARBY RIGOBERTO VARGAS SÁNCHEZ, alias 'Tango" Con conocimiento y deliberadamente .52 combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de categoría II, sabiendo que dicha sustancia controlada se importaría ilegalmente a los Estados Unidos en contravención de la Sección 959 (a) (2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación: de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. F1s.134-136, carpeta adjunta. 1 2 ch. 1.Poit, / ® 4 Radicado N° 54664 HARBY RIGOBERTO VARGAS SÁNCHEZ Extradición Con respecto a los acusados (...) y HARBY RIGOBERTO VARGAS SÁNCHEZ, alias 'l'ungí)", la sustancia controlada implicada en la conspiración que se les atrikuye por consecuencia de su propia conducta y la conducta de otros cómplices que pudieron prever razonablemente es 6 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

2. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación mediante Resolución de 10 de diciembre de 2018 dispuso la captura con fines de extradición de HARBY

RIGOBERTO VARGAS SÁNCHEZ2, la que se había materializado el 3 de diciembre de 2018 por miembros de la Policía Nacional en virtud de la circular roja de Interpol con número de control A-12543/12-20183.

3. El 30 de enero de 2019, mediante Nota Verbal No. 01334, la representaciór diplomática folinalizó el requerimiento de extradición de BARES( RIGOBERTO VARGAS SÁNCHEZ y para tal efecto, aportó les siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español: 3.1.(cid:9) Acusación(cid:9) Formal(cid:9) No.15-20764-CRCOOKE/TORRES, dictada el 29 de septiembre de 2015, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Floridas, donde se relaciona el cargo ya enunciado. 3.2. Orden de aprehensión expedida el 25 de septiembre Fls. 39-42 carpeta anexa. 2 3 Fls.4-9, ibídem. 4 Fls.55-58, carpeta adjunta.

FI. 114 ibídem. 5 3(cid:9) a 11/4(cid:9) 19 teliFier " Radicada Ir 54664 HARBY RIGOBERTO VARGAS SÁNCHEZ Extradición de 2015 contra del requerido por la citada Corporación8. 3.3. Declaración jurada rendida el 20 de diciembre de 20187, por Walter Norkin, Fiscal Auxiliar del Distrito Sur de Florida, quien refiere el procedimiento del Gran Jurado para

dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes de_ delito y la acusación en la cual se le imputan infracciones penales a VARGAS SÁNCHEZ. 3.4. Declaración jurada de apoyo rendida ese mismo día, por Paul Cohen Agente Especial de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEA-8, quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y su identidad. 3.5. Certificación de Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América9, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición a Colombia de Estados Unidos de HARBY RIGOBERTO VARGAS SÁNCHEZ, y copias Folio 118 carpeta anexa. Folios 98-103, ibídem. 7 Fls.120-123, carpeta adjunta. 8 F1.97, ibídem. 9 Radicado N° 54664 HARRY RIGOBERTO VARGAS SÁNCHEZ Extradición fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 3.6. Fotocopia de la tarjeta de Identidad del Registro Nacional de Personas de la República de Honduras a nombre de HARRY RIGOBERTO VARGAS SÁNCHEZ con número 1503-1987-0192310. 3.7. Transcripción de las disposiciones penales

sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición 11. 3.8. Certificación expedida por Silvia María Mendoza Pimiento, Cónsul de Primera de Colombia en Washington12, en la que se indica que es auténtica la firma de Chana Tumer, quien para el 16 de enero de 2019 desempeñaba las funciones de Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. 3.9. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado Michael R. Pompeo y la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado Chana Tumer13,

4. La Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio 0E1-19-0002616lo Fi. 125, ibídem.

FI.106-112, carpeta adjunta. 1, Fl. 60, ibídem. FI.61-63, ibídem. 13 5 (cid:9) vpub Rtas (9Ft Radicado N` 54664 HA.ZBY RIGOBERTO VARGAS SÁNCHEZ Extradición DAI-1100 de 6 de febrero de 2019 4 remitió a esta Sala el , trámite de extradición, conceptuando que para el caso ‹(... se encuentra vigente para las Partes... La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1938. En ese sentido, el articulo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: (...)». De igual manera señaló que en los aspectos no regulados

por dicha Convención, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. Reconocida la personería pesa actuar al abogado de confianza de HARBY RIGOBERTO 7ARGAS SÁNCHEZ, éste solicitó el trámite de extradición simplificada, por lo que se realizó el traslado respectivo al Delegado del Ministerio Público, quien el 9 de abril de 2019, constató que la solicitud de trámite simplificado se haya efectuado de manera libre, consciente y voluntaria por parte del requerido, circunstancias que quedaron consignadas en el acta de verificación de garantías fundamentales suscrita el 4 de abril del ario que avanza15.

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó conceptuar favorablemente el pedido de extradición, tras encontrar satisfechos los requisitos legales para el efecto. Concluyó que se cumplen las exigencias establecidas en Fl. 1, cuaderno CSJ. 14 '5 Cf. Folios 27-33, cuaderno principal. Radicado N° 54664 HARBY RIGOBERTO VARGAS SÁNCHEZ Extradición el artículo 35 de la Constitución Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae la acusación, el requerido es solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, situaciones descritas en el Acto Legislativo No.01 de ese año Agregó que las conductas por la cuales es requerido no

tienen la connotación de delito político, pues se le imputan cargos relacionados con tráfico de estupefacientes señalado en la legislación colombiana, en cuya ejecución presuntamente infringió las leyes de los Estados Unidos. Afirmó que no existe duda en cuanto a la plena identificación del requerido, atendiendo la documentación aportada por la Dirección Criminal Interpol, se satisface el principio de la doble incriminación y hay equivalencia de la providencia acusatoria con la del régimen penal colombiano. Finalmente, advirtió que en caso de ser favorable el concepto emitido por esta Sala, se debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, entre otros pedimentos. Radicado N" 54664

HA 2BY RIGOBERTO VARGAS SÁNCHEZ

Extradición

6. Con proveído de 26 de marzo de 2019, esta Sala ordenó oficiar a diversas autoridades a fin de verificar que el requerido en extradición no haya sido investigado o se haya adelantado en su contra proceso penal, por los hechos que es solicitado por los Estados Unidos.

CONSIDERACIONES

1. Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa

disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano hondureño HARBY RIGOBERTO VARGAS

SÁNCHEZ.

8 Radicado AB 54664 HARBY RIGOBERTO VARGAS SÁNCHEZ Extradición En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogado y además, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el reclamado. Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.

2. Aspectos gene/ales 2.1. Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por la

Corte Suprema de Justicia en sentencia de 12 de diciembre de 198616, la expedición del presente concepto estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 2 2 En ese orden, el concepto ha de fundamentarse acorde con lo preceptuado en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, haciéndose un análisis sobre (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; Gaceta Judicial CLXXXVII-2, n.° 2426, pág. 580-604. 16 Radicado N' 54664

HA.?BY RIGOBERTO VARGAS SÁNCHEZ

Extradición (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extr adición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro arios; y (iv) la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y -por lo menosla acusación del sistema procesal interno. 2.3. Además, debe examinarse si aparece algún motivo constitucional impediente de la extradición, esto es, se debe verificar si los hechos imputadc s al solicitado fueron presuntamente cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997; que no se trate de punibles políticos y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro

años. De igual manera, en garantía dei derecho fundamental al debido proceso, es obligatorio constatar que contra el requerido la justicia colombiana no Laya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición. De conformidad con lo anterior, procede la Sala a realizar el respectivo análisis:

3. Validez formal de la documentación presentada Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004,

Radicado IV° 54664 HARBY RIGOBERTO VARGAS SÁNCHEZ Extradición la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, ad:untando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. El artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de

Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma de aquél se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de servidores consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el empleado competente del mismo y los de éste con el cónsul colombiano. En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al 11 Radicado N' 54664 HARRY RIGOBERTO VARGAS SÁNCHEZ Extradición demandar la extradición del ciudacano hondureño HARBY RIGOBERTO VARGAS SÁNCHEZ por conducto de su Embajada en Colombia. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación formal No. 15-20764CR-COOKE/TORRES dictada el 29 de septiembre de 2015 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, así como la orden de arresto librada por ese Tribunal contra el requerido; decisiones donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la pe:sona requerida. Lo anterior se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas rendidas en apoyo el 20 de diciembre de 2018, por Walter Norkin, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y Pau: Cohen, Agente Especial de la Oficina de Administración para el Control de DrogasDEA-, ya referidas en este concepto, quienes reseñan los

pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación de los cargos y la normatividad aplicable al caso, los cuales están contenidos en el Código de los Estados Unidos. Dichos documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente y están traducidos al español. Además, moarece la refrendación efectuada por la Cónsul de Primera de Colombia en 12 Radicado N° 54664 HARBY RIGOBERTO VARGAS SÁNCHEZ Extradición Washington, Silvia MaKa Mendoza Pimiento, cuya firma fue abonada por la Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores el 16 de enero de 201917, lo que de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso, permite suponer que se expidieron conforme a las leyes del país solicitante, por tanto, este requisito se satisface.

4. Plena identidad de requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o ccndenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad; por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

De acuerdo con las Notas Diplomáticas Nos. 2153 y 0133 de 7 de diciembre de 2018 y 30 de enero de 2019, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional y HARBY MGOBERTO formalizó el pedido de .xtradición de respectivamente, informando al

VARGAS SÁNCHEZ, Ministerio de Relaciones Exteriores que el requerido, también es conocido con el alias de «Tunga», nacido el 6 de octubre de 1987 en Honduras, portador del pasaporte hondureño No. F624570 y de la cédula de Honduras Nro. 1503-1987-01923, misma persona a la que se refiere la acusación No.15-20764Folio 60 carpeta adjunta.(cid:9) 17 13 % eflt A:" e Radicado N° 54664 HARBY RIGOBERTO VARGAS SÁNCHEZ Extradición CR-COOKE/TORRES, dictada el 29 de septiembre de 2015 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Ahora, de la documentación reunida en Colombia se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, sin que haya lugar a cuestionar los demás datos exigidos para dar por acreditada la exigencia bajo examen. Tal supuesto de coincidencia de identidad, se constata además con los datos registrados en el acta de los derechos del capturado de fecha 3 de diciembre de 2018, cuya aprehensión fue realizada con fines de extradición. Además, un funcionario de la Policía Nacional —DIJINHARBY RIGOBERTO VARGAS constató la plena identidad de a través de confrontación dactiloscópica hecha SÁNCHEZ, entre las huellas tomadas al mome ato de su captura y las obrantes en el documento de identidad del requerido y que se anexó a este pedido. En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena

identidad de la persona requerid& en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación, máxime cuando durante el presente trámite nunca fue cuestionada la misma. Radicado IV° 54664

HARBY RIGOBERTO VARGAS SÁNCHEZ

Extradición

5. Equivalencia che la providencia proferida en el extranjero Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cumple con el requisito en mención acatando lo previsto en el numeral 2° artículo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual requiere «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente».

En el presente evento, el 29 de septiembre de 2015, el Tribunal de Distrito de lcs Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, profirió Acusación Formal No. 15-20764-CRCOOKE/TORRES contra HARBY RIGOBERTO VARGAS SÁNCHEZ, para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y concierto para delinquir, acto que en el sistema procesal penal colombiano equivale al escrito de acusación previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, con lo cual el requisito legal en estudio se estima acreditado. En efecto, si bien dichas providencias no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, pues contienen un pliego de cargos del cual se debe defender el acusado en juicio y a su vez, constituye presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de mérito. En éste se consigna una relación

detallada de los hechos con especificación suficiente de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las 15 Radicado N° 54664 HA 4BY RIGOBERTO VARGAS SÁNCHEZ Extradición disposiciones sustanciales aplicables. Por tanto, ninguna duda cabe acerca de la correspondencia existente entre e} procedimiento del país requirente y la acusación del sisteml colombiano, razón por la cual, este requisito también se cumple.

6. Principio de doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro arios.

La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido er_ el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la ap.icación del principio de favorabilidad que podría argüirse come producto natural de la 16 ato 2.1% Radicado N° 54664

HARBY RIGOBERTO VARGAS SÁNCHEZ

Extradición sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero Lo que a este propósito deteimina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. En este sentido, se tiene que el ciudadano hondureño HARBY RIGOBERTO VARGAS SÁNCHEZ es requerido para que comparezca a juicio ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, donde es sujeto de la Acusación No.15-20764 CR COOKE/TORRES de 29 de septiembre de 2015 y donde se le imputa lo siguiente: ACUSACIÓN FORMAL El Gran Jurado emite la siguiente acusación: Comenzando alrededor del 2001, y continuando hasta la fecha de la presentación de esta acusación formal, en los países de Colombia, Costa Rica, Panamá, Honduras, Guatemala y México y en otros lugares, los acusados (..) HARBY RIGOBERTO VARGAS SÁNCHEZ, alias "Tungor Con conocimiento y deliberadamente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de categoría II, sabiendo que dicha sustancia controlada se importaría ilegalmente a los Estados Unidos en contravención de la Sección 959 (a) (2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 17 Radicado N° 54664

HARRY RIGOBERTO VARGAS SÁNCHEZ Extradición Con respecto a los acusados (...) y H4RBY RIGOBERTO CARGAS SÁNCHEZ, alias "Tungo", la sustancia controlada implicada en la conspiración que se les atribuye por consecuencia de su propia conducta y la conducta de otros cómplices que pudieron prever razonablemente es 6 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de 12 Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Debe tenerse en cuenta que de la Nota Verbal No. 0133 de 30 de enero de 2019, a través da la cual se formalizó la solicitud de extradición, se deduce la presunta existencia de una organización de tráfico de narcóticos que transportó cocaína con destino a los Estados Unidos desde Colombia, Guatemala, Honduras y México. Así, en aquel pedido formal se precisó: «La investigación reveló que aproximadamente desde 2008 hasta septiembre de 2015, Harby Rigoberto Vargas Sánchez fue miembro de una organización de tráfico de narcóticos que transportó cocaína con destino a los Estados Unidos desde Colombia hacia Guatemala, Honduras y México. En octubre de 2C13, Vargas Sánchez y sus coasociados coordinaron el transporte de aproximadamente 1.500 kilogramos de cocaína desde Colombia hacia Honduras a través de una lancha rápida con la intención de finalmente enviar la cocaína a los Estados Unidos. El 22 de octi, bre de 2013, la policía de

Guatemala detuvo un tracto camión cerca de la frontera con Honduras, en el cual se encontraron aproximadamente 975 kilogramos de cocaína escondidos en un compartimento secreto. Posterior a la incautación, Vargas Sárchez intentó determinar cómo se había incautado la cocaína. En el caso en contra de Harby Rigoberto Vargas Sánchez se basa en evidencia suministrada par distintas fuentes, incluyendo comunicaciones interceptadas legalmente, el testimonio de coasociados y /o informante confidenciales y evidencia obtenida de requisas e incautaciones de contrabatido realizadas legalmente» 18 11"5.4 Radicado N° 54664 HARBY RIGOBERTO VARGAS SÁNCHEZ Extradición Tal relato fáctico coincide con el soporte al pliego de cargos que figura en la declaración jurada suministrada por Paul Cohen, Agente Especial de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEA-, quien reveló datos acerca de la estructura de la organización transnacional dedicada al tráfico de estupefacientes, informando que la investigación dejó entrever que el aquí requerido en extradición HARBY RIGOBERTO VARGAS SÁNCHEZ era sujeto activo de la misma. Incluso, expuso que del material probatorio recopilado durante las pesquisas se llegó al conocimiento de lo que sigue: «7. Una investigación á e las autoridades del orden público reveló una organización narcotraficante de gran escala que operaba en Colombia, Guatemala, México y otros países. Según la investigación recibida de fuentes confidenciales y otras pruebas, VARGAS

SÁNCHEZ y sus cómplices son responsables de enviar grandes embarques de cocaína de Colombia a Centroamérica, específicamente a Honduras y Guatemala, para su posterior entrega a través de México a los Estados Unidos. Las autoridades del orden público identificaron mediante su investigación a los cómplices que participaban en el transporte y el recibo de la cocaína en Centroamérica.

8. Durante el transcurso de la investigación, un testigo W-1 proporcionó información a las autoridades del orden público sobre una transacción de cocaína que estaban planeando VARGAS SÁNCHEZ y sus cómplices. W-1 informó a las autoridades del orden público que la carga de cocaína era de aproximadamente 1.500 kilogramos. W-1 también les dijo a las autoridades del orden público que el cómplice Camilo Cross Graciano (quien ya fue condenado) era quien conseguía la cocaína en Colombia y programaba su transporte a Honduras por lanchas rápidas. El papel que desempeñaba VARGAS SÁNCHEZ era el de transportar la cocaína una vez que estaba en la frontera hondureña con Guatemala y W-1 después programada que la cocaína fuera comprada por compradores mexicanos para su importación final a los Estados Unidos, con la ayuda del cómplice Mimo Romero Sánchez. 19(cid:9) n % kr".

Radicado N° 54664

HAABY RIGOBERTO VARGAS SANCHEZ

Extradición

9. De mediados del 2013 a octubre de 2013, W-1 habló por medio de mensajes electrónicos con todos los cómplices, incluso con VARGAS SÁNCHEZ cuando coordinaban el embarque de los 1.500 kilogramos

de cocaína de la costa norte de Colombia a Honduras y luego a México para su importación final a Es7ados Unidos.

10. El 22 de octubre de 2013, en coordinación con W-1, la Policía de Guatemala estableció un punto de inspección en Guatemala cerca de la frontera con Honduras. W-1 recibió los detalles de un camión tractor que contenía 975 kilogramos de cocaína en un compartimiento oculto. Estos 975 kilogramos de cocaína representaban una parte del embarque de 1.500 kilogramos. El camión remolque fue detenido en el punto de inspección en Guatemala y se detectaron aproximadamente 975 kilogramos de cocaína y los cuales fueron incautados por la Policía Nacional de Guatemala.

11. Después de la incautación, W-.1 se comunicó con todos los cómplices, incluso con VARGAS SÁNCHEZ, mientras trataban de entender lo que había pasado y como habían podido incautar las drogas las autoridades del orden púb ico.

12. Durante el transcurso de la investigación, W-1 tuvo tratos personales y directos con VARGAS SÁNCHEZ y otros. W-1 se comunicó con VARGAS SÁNCHEZ muchas veces durante la planeación del embarque de 1.500 kilogramos de cocaína de la costa norte de Colombia a Honduras, Guatemala y México para su importación final a los Estados Unidas«.

Por su parte, Walter Norkin Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, no solo refirió el procedimiento del Gran Jurado para cictar acusación, sino que adicionalmente precisó: «El 29 de septiembre de 2015, un gran jurado federal, en sesión en

el Distrito Sur de Florida, radicó y presentó una Acusación Formal en contra de VARGAS SÁNCHEZ, inculpándolo de los siguientes delitos: en el Cargo Uno, de conspiración pare distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenta una cantidad detectable de cocaína, sabiendo que dicha sustancia seria importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 959 (a) (2), 960 (b)(1)(B) y 963 del Título 21 del Código de los Estados 20 Radicado N' 54664 HARBY RIGOBERTO VARGAS SÁNCHEZ Extradición Unidos La cocaína es una sustancia controlada de Categoría 11, de conformidad con la Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. La Acusación Form

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...