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CSJ - CP130-2014(39072)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP130-2014(39072)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Ballena de Colbie Cort Oaprema de Jesticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente CP130-2014 Radicación N° 39072 (Aprobado Acta N° 243) Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en A nuestro país, respecto del ciudadano colombiano AMADO

IMBACHI TULCÁN.

J

EXTRADICIÓN 39072

AMADO IMBACHI TULCAN

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0120 del 25 de enero de 2012!, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano AMADO IMBACHI TULCÁN, petición que se formalizó con la comunicación diplomática No. 1033 del 9 de mayo siguiente.

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el 18 de mayo de ese año remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticadas3.

3. La Fiscalía General de la Nación, por medio de la resolución del 20 de febrero de 2012, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano IMBACHI TULCÁN, la cual se

ejecutó el 15 de marzo de la misma anualidad, siendo las 6:05 horas, en diligencia de allanamiento y registro en el inmueble Ubicado en la calle 127 A Bis A N° 15-61, apartamento 204 del barrio La Carolina del Norte de la ciudad de Bogotá". 1 Folios 3a 7, y 8 a 13 (traducción no oficial) carpeta anexa. 2 Folios 47 a 52, y 53 a 59 Ibídem. 3 Folios 1 y 2 cuaderno de la Corte. 4 Folios 18 a 20 carpeta anexa. Folios 15 a 17 Ibidem.

EXTRADICION 39072

AMADO IMBACHI TULCAN

4. El 24 de mayo de 2012, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal informó a AMADO IMBACHI TULCAN su derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación y, debido a que no hubo pronunciamiento al respecto, el 7 de junio del mismo año se ofició a la Defensoría del Pueblo para que por su intermedio lo designara’, en virtud de lo cual un abogado adscrito a esa entidad tomó posesión del cargos.

5. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa del requerido en extradición, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias.

6. El Ministerio Público manifestó que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho”.

Durante el término de traslado, el 28 de junio de 201210 AMADO IMBACHI TULCÁN confirió poder a su defensora de

confianza, quien estando dentro del término legal pidió el decreto y práctica de algunos medios de convicción!!.

7. La Sala, mediante auto del 19 de febrero de 2014, negó por improcedente la solicitud probatoria elevada por la defensa de AMADO IMBACHI TULCÁN y ordenó notificar a los 5 Folio 6 cuaderno de la Corte. 7 Folio 9 Ibidem. Folio 13 Ibídem. 9 Folio 17 Ibidem, 1 Folio 18 Ibidem. "Folio 23 a 28 Ibídem.

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AMADO IMBACHI TULCAN intervinientes para que allegaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual se pronunció la Delegada del Ministerio Público. La defensa guardo silencio. DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal No 1033 del 9 de mayo de 2012!?, la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:

1. Nota Verbal No. 0120 del 25 de enero de 201213, por cuyo medio la Embajada del Estado peticionario pidió la detención provisional con fines de extradición de AMADO

IMBACHI TULCÁN.

2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 23 de abril de 2012 ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos, por Sarah E. Pauls, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos correspondiente al Distrito Sur de Nueva York,

y por Kerry L. Doyle!5, Agente Especial de la Administración Antidrogas (Drug Enforcement Administration, “DEA”).

3. Copia certificada de la Acusación Formal Sellada No.

S(1)11 Cr. 951 proferida por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York!, en la que se le formulan cargos a AMADO IMBACHI TULCÁN por los delitos de concierto 12 Folios 47 a 52, y 53 a 59 (traducción no oficial) carpeta anexa. 13 Folios 3 a 7, y 8 a 13 Ibídem. 14 Folios 66 a 72, y 126 a 133 Ibidem. 15 Folios 105 a 114, y 163 a 171 Jbidem. 16 Folios 81 a 85, y 142 a 145 Ibídem.

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AMADO IMBACHI TULCAN para delinquir y lavado de activos en modalidad tentada y consumada.

4. Copia certificada de la orden de arresto de fecha 7 de noviembre de 2011 contra AMADO IMBACHI TULCÁN 17.

5. Transcripción de las disposiciones legales aplicables.

6. Certificación de la Vice-Cónsul de Colombia en

Washington D.C., Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de Sonya N. Johnson, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos!s, ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal realiza un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal ni espacial de los comportamientos, y que la normatividad aplicable es la Ley 906 de 2004. Así mismo, en orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición, estima que la

documentación presentada goza de plena validez formal, pues no solo contiene la información legal requerida sino que 17 Folios 99 y 157 Ibídem. 18 Folio 61 Ibídem. pe Y

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AMADO IMBACHI TULCAN respecto de la misma se agotó el procedimiento inherente a su originalidad. Igualmente, manifiesta que se acredita la plena identidad del requerido y que se está frente a la persona solicitada en extradición. Respecto al principio de la doble incriminación señala que de acuerdo con la Acusación los comportamientos atribuidos a AMADO IMBACHI TULCÁN se encuadran en los tipos penales de lavado de activos agravados, omisión de control, omisión de reportes sobre transacciones en efectivo, movilización o almacenamiento de dinero en efectivo, omisión de control en el sector de la salud, testaferrato, y enriquecimiento ilícito de particulares, delitos que para la época satisfacen el límite minimo de la pena de prisión establecida. En tratándose de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, expone que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente, que contiene los cargos por los cuales se le acusa, responde a la Resolución de Acusación de la legislación colombiana. Finalmente, exhorta a la Corporación para que, en caso que conceptué favorablemente, la entrega de IMBACHI TULCÁN se condicione a que el Gobierno del pais solicitante vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable.

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AMADO IMBACHI TULCAN En virtud de lo expuesto, pide que se emita concepto favorable a la extradición de AMADO IMBACHI TULCÁN, en razón a los cargos formulados en la Acusación Formal Sellada S(1)11 Cr. 951 emitida por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York. CONSIDERACIONES De acuerdo con los presupuestos establecidos en la Ley 906 de 2004, aplicable al caso, puesto, que los hechos ocurrieron al menos desde el año 2009, según lo señala la Acusación Formal Sellada No S(1)11 Cr. 951, la Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano AMADO IMBACHI TULCÁN, toda vez que se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.

1. Validez formal de la documentación presentada Según las normas procedimentales colombianas, se requiere que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado solicitante: (i) copia o transcripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (ili) todos los datos que se posean que sirvan para establecer la plena identidad de la perso:

7

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AMADO IMBACHI TULCAN reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales

aplicables para el caso, El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, 0 con su intervención, se deberán presentar debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o, en su defecto, por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano”, Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado, toda vez que Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los EE.UU. Washington DC., certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición?!; el Procurador de los Estados Unidos, Eric H. Holder Jr., hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste??, todo lo cual fue certificado por Hillary Rodham Clinton, Secretaria de Estado, y por Sonya N. 19 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 20 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa prevista en el artículo 25 del estatuto procesal penal. 21 Folios 65 y 125 (traducción no oficial) carpeta anexa. 22 Folios 64, y 124 Ibídem. 1

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AMADO IMBACHI TULCAN Johnson, funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado?3. De la misma manera, la Vice-Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que, en efecto, quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado”, En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.

2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.

El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama AMADO IMBACHI TULCÁN, también conocido como “Pastuso”, es colombiano, nacido el 23 de octubre de 1971, identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.247.18725, datos que corresponden a quien permanece | A 23 Folios 62, y 63 Ibidem. 24 Folio 61 Ibídem. Folios 51 a 52 y 58 Ibidem.

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AMADO IMBACHI TULCAN privado de la libertad desde el 15 de marzo de 201226 con fundamento en la Nota Verbal No. 0120 del 25 de enero de la misma anualidad, procedente de la Embajada de los Estados

Unidos de América”?7, información que también se consigna en la orden de captura de fecha 20 de febrero del 2012 proferida por el Fiscal General de la Nación?8, Confrontados estos registros con el acta de derechos del capturado”, el informe de consulta web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la tarjeta decadactilar?! y la carta dental? de AMADO IMBACHI TULCÁN, dan cuenta de que se trata de la persona requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada se pueda otorgar.

3. Principio de la doble incriminación.

De conformidad con el artículo 493 de la citada normatividad, se impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el pais solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que 26 Folios 15 a 17 Ibidem. 27 Folios 3 a 7, y 8 a 13 Ibídem. 28 Folios 18 a 20 Ibídem. 29 Folio 21 Ibídem. 30 Folio 30 Ibidem. Folio 28 Jbídem. Folio 36 Ibídem. 10 x /

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AMADO IMBACH! TULCAN tengan establecida una sanción privativa de la libertad cuyo minimo no sea inferior a 4 años. Se analizarán, por tanto, estos condicionamientos. AMADO IMBACHI TULCÁN es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que

comparezca a responder en juicio por los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos en modalidad tentada y consumada, según lo establece el contenido de la Acusación Formal Sellada No S(1)11 Cr. 951 proferida por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York 33. Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor:

CARGO UNO

El Gran Jurado acusa lo siguiente:

1. Desde al menos el año 2009 o aproximadamente, hasta noviembre de 2011, inclusive, o alrededor de ese mes, en el Distrito Sur de Nueva York y en otras partes, AMADO IMACHI-TULCÁN, alias “Pastuso”, el acusado, y otros individuos conocidos y desconocidos, voluntariamente y a sabiendas se aunaron, se asociaron delictuosamente, se confederaron, y acordaron en conjunto y con cada uno de los otros violar los Artículos 1956{a)(1)(A)i), 1956(a)(1)(B)fi), 1956(a)(2)(A)} 1956(a)(2)BYi) y 1957(a) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

2. Fue parte y uno de los objetivos de la asociación delictuosa que AMADO IMACHETULCÁN, alias “Pastuso”, el acusado, y otros individuos conocidos y desconocidos, en un delito que comprendía y 33 Folios 81 a 85, y 142 a 145 Ibídem.

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AMADO IMBACHI TULCAN afectaba el comercio interestatal y extranjero, sabiendo que la propiedad involucrada en ciertas transacciones financieras

representaba los ingresos procedentes de alguna forma de actividad ilícita, a sabiendas y voluntariamente llevaran a cabo y de hecho llevaron e intentaron llevar a cabo dichas transacciones financieras que en efecto involucraban los ingresos procedentes de una actividad lícita especificada, a saber, los ingresos procedentes de transacciones ilegales con narcóticos, con el propósito de fomentar la realización de una actividad ilícita especificada, en violación del Artículo 1956/aN1)A)i) del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos.

3. Fue también parte y uno de los objetivos de la asociación delictuosa que AMADO IMACHI-TULCAN, alias “Pastuso”, el acusado, y otros individuos conocidos y desconocidos, en un delito que comprendía y afectaba el comercio interestatal y extranjero, sabiendo que la propiedad involucrada en ciertas transacciones financieras representaba los ingresos procedentes de alguna forma de actividad ilicita, a sabiendas y voluntariamente llevaran a cabo y de hecho llevaron e intentaron llevar a cabo dichas transacciones financieras que en efecto involucraban los ingresos procedentes de una actividad ilícita especificada, a saber, los ingresos procedentes de transacciones ilegales con narcóticos, sabiendo que las transacciones estaban diseñadas en todo y en parte para ocultar y disimular la naturaleza, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de los ingresos procedentes de una actividad ilícita especificada, en violación del Artículo 1956/a)[1B)fi) del Título 18 del

Código de los Estados Unidos.

4. Fue también parte y uno de los objetivos de la asociación delictuosa que AMADO IMACHETULCAN, alias “Pastuso”, el

acusado, y otros individuos conocidos y desconocidos, a sabiendas y 12 AL A

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AMADO IMBACHI TULCAN voluntariamente transportaran, transmitieran y transfirieran, y de hecho transportaron, transmitieron y transfirieron e intentaron transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos a destino y a través de un lugar fuera de dicho país, a saber, Europa, Asia y Sudamérica con el propósito de fomentar la realización de una actividad ilícita especificada, a saber, transacciones ilegales de narcóticos, en violación del Artículo 1 956/a)[2)(A) del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos.

5. Fue también parte y uno de los objetivos de la asociación delictuosa que AMADO IMACHITULCAN, alias “Pastuso”, el acusado, y otros individuos conocidos y desconocidos, a sabiendas y voluntariamente transportaran, transmitieran y transfirieran, y de hecho transportaron, transmitieron y transfirieron e intentaron transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos a destino y a través de un lugar fuera de dicho país, a saber, Europa, Asia y Sudamérica, sabiendo que el instrumento monetario y los fondos involucrados en el transporte, transmisión y transferencia representaban los ingresos procedentes de alguna forma de actividad ilícita y sabiendo que dicho transporte, transmisión y transferencia estaban diseñados en todo y en parte para ocultar y disimular la naturaleza, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de los ingresos procedentes de una actividad ilícita especificada, a saber, transacciones ilegales de

narcóticos, en violación del Artículo 1 956/a)2)(B)fi) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

6. Fue también parte y uno de los objetivos de la asociación delictuosa que AMADO IMACHITULCAN, alias “Pastuso”, el acusado, y otros individuos conocidos y desconocidos, dentro de los Estados Unidos y con la participación de personas de los Estados Unidos, en un delito que comprendía y afectaba el comercio

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AMADO IMBACHI TULCAN ‘interestatal y extranjero, a sabiendas y voluntariamente participaran y de hecho participaron e intentaron participar en transacciones monetarias en propiedad delictuosamente obtenida de un valor de más de $10,000 que se derivó de una actividad ilícita especificada, a saber, actividades ilícitas de narcotráfico, en violación del Artículo 1957(a) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. (Titulo 18, Código de Estados Unidos, Artículo 1956(h)).

ALEGACIONES DE DECOMISO PENAL

7. Como consecuencia de la perpetración del delito de lavado de dinero en violación del Artículo 1956 del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos, que se acusa en el Cargo Uno de esta Acusación Formal, el acusado, deberá perder, a favor de los Estados Unidos, de conformidad con el Artículo 982 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, todo derecho a toda propiedad, mueble o inmueble, involucrada en los delitos de lavado de dinero y toda propiedad que pueda rastrearse a esta.

Disposiciones sobre bienes sustitutos

8. Si cualquier propiedad sujeta a decomiso arriba descrita, como

consecuencia de cualquier acto u omisión el acusado: a. no puede ser ubicada tras ejercitarse la diligencia descrita; b. ha sido transferida o vendida a un tercero o depositada del Tribunal; d. ha disminuido sustancialmente en valor; e. ha sido mezclada con otra propiedad que no puede subdividirse sin dificultad, es el propósito de los Estados Unidos, de conformidad con el Articulo 982(b) del Titulo 18 del Codigo de los estados Unidos, procurar el 14

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AMADO IMBACHI TULCAN decomiso de cualquier otra propiedad de dicho acusado, hasta el valor de la propiedad sujeta a decomiso arriba descrita. Las conductas atribuidas por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York, se recogen en la legislación penal colombiana, en el artículo 340 (modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de enero 29 de 2002, y por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006) bajo la denominación de concierto para delinquir, y en el artículo 323 (modificado por la Ley 1453 de 2011) descrito como lavado de activos, en las modalidades consumada y tentadas3s. Artículo 340. Conciparea rdeltinqouir . Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a ciento ocho (108) meses. (Inciso 2° modificado por la Ley 1121 de 2006, articulo 19). Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento

forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. 3 Artículo 323. Lavado de Activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la

verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes. 15

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AMADO IMBACHI TULCAN Lo anterior, debido a que esta Sala no comparte la posición del Ministerio Publico, respecto de la adecuación típica que realiza encuadrando el comportamiento del requerido en extradición en los delitos de lavado de activos agravado, omisión de control, omisión de reportes sobre transacciones en efectivo, movilización o almacenamiento de dinero en efectivo, omisión de control en el sector derla-salud, testaferrato y enriquecimiento ilícito de particulares, pues de acuerdo con la declaraciones de apoyo, principalmente la del Agente Especial, Kerry L. Doyle% se determina que el solicitado participó en una asociación delictuosa para lavar las ganancias de la droga. a través del cambio de pesos en el mercado negro, conducta que cumple con los requisitosnecesarios para configurar los ilícitos de concierto para delinquir y lavado de activos. Justamente, como las penas nacionales para los comportamientos descritos en la Acusación por Estados Unidos no son inferiores a los 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, se cumple con este presupuesto. Adicionalmente, se advierte que, como el decomiso penal

no comporta imputación alguna, sino el anuncio de la consecuencia patrimonial que la eventual declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en los delitos, por cuya comisión se acusa al requerido, el tema es 3 Folios 105 a 114, y 163 a 171 Ibídem. / 16 vid

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AMADO IMBACHI TULCAN ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el concepto a emitir por la Sala.

4. Equivalencia de las decisiones Hace referencia a la correspondencia formal y sustancial que se debe dar entre la decisión que contiene los cargos por los cuales se pide la extradición de la persona reclamada, y el acto procesal conocido en la legislación colombiana como resolución de acusación y/o escrito de acusación, es decir, el que sirve de introducción a la fase del juicio y a través del cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del ilícito o ilícitos, para que el solicitado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos.

La Acusación emitida por el órgano judicial de los Estados Unidos contiene los requisitos de la formulación de acusación previstos en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004, pues consigna las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta punible, su descripción típica, las pruebas en que se apoya, las normas sustanciales

aplicables al caso, y permite que se inicie el debate al interior del juicio. 17

EXTRADICION 39072

AMADO IMBACHI TULCAN La providencia dictada en el exterior y la regulada en la legislación nacional son equivalentes, cumpliendo asi con este requisito.

5. Causales de improcedencia El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el primero del Acto Legislativo 01 de 1997, ordena: La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley.

Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma . De acuerdo con esta disposición, son causales de improcedencia de la extradición las siguientes, (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el delito haya sido cometido en territorio colombiano. Ninguna de estas prohibiciones concurre en el caso analizado. Los delitos de concierto para delinquir y lavado de 18

EXTRADICION 39072

AMADO IMBACHI TULCAN activos en modalidad tentada y consumada, imputados a AMADO IMBACHI TULCÁN en la Acusación, son de naturaleza común, no política, y los hechos en los cuales se sustenta

ocurrieron entre el año 2009 o aproximadamente, hasta noviembre de 201137, es decir, después de la promulgación del acto legislativo. El lugar de comisión de los hechos tampoco se erige en causal de improcedencia, así se determina del estudio de la acusación y de las declaraciones de apoyo, especialmente la realizada por el Agente Especial de la Administración Antidrogas (Drug Enforcement Administration, “DEA”), Kerry

L. Doyless:

(..) L Antecedentes

6. La investigación ha revelado que al menos desde 2009, hasta noviembre de 2011, IMBACHI TULCAN, MACHADO y CASANOVA (“los acusados”) participaron en una asociación delictuosa para lavar las ganancias de la droga a través del cambio de pesos en el mercado negro. El cambio de pesos en el mercado negro funciona mediante agentes monetarios que actúan como intermediarios, facilitando recoger las ganancias de los narcóticos en forma de dólares estadounidenses en los Estados Unidos, y lavar estos fondos con el fin de entregar pesos colombianos a los narcotraficantes en Colombia. IMBACHI TULCAN es un narcotraficante que trabaja para un cartel en Colombia (el “Cartel”), y Folios 81 a 85, y 142a 145 Ibídem. 38 Folios 105 a 114, y 163 a 171 Ibidem. A

EXTRADICION 39072

AMADO IMBACHI TULCAN MACHADO y CASANOVA son agentes monetarios que lavaban ganancias de narcóticos para el Cartel.

7. Durante esta investigación, la DEA utilizo varios informantes confidenciales. Estos informantes confidenciales recomendaron a

MACHADO, CASANOVA y otros agentes monetarios, a encargados en el área de la ciudad de Nueva York que estaban dispuestos a recoger las ganancias de la droga. Estos “encargados”, sin saberlo MACHADO, CASANOVA y los otros agentes monetarios, eran en realidad agentes encubiertos de la DEA. Por lo tanto, los agentes encubiertos de la DEA pudieron interceptar las recogidas de ganancias de narcóticos efectuadas por MACHADO, CASANOVA y otros agentes monetarios. En algunas de estas ocasiones, la DEA incautó el dinero que recogió. En otras ocasiones, con el fin de avanzar la investigación, la DEA envió el dinero a cuentas conforme lo indicaron los agentes monetarios.

8. En relación con esta investigación, la DEA incautó aproximadamente 7,5 millones de dólares en ganancias de narcóticos, y envió aproximadamente 8,5 millones de dólares de utilidades de narcóticos tal como lo indicaron MACHADO, CASANOVA y otros agentes monetarios.

Pruebas

9. En numerosas ocasiones, MACHADO y CASANOVA estuvieron en contacto con una fuente confidencial de la DEA (CS—en 1cu”ant)o a grandes cantidades de ganancias de narcóticos, en forma de moneda estadounidense, que debían recogerse. CS—1 habló con MACHADO y CASANOVA por teléfono y se reunió con ellos en persona. En cada ocasión, CS—1 entregó a MACHADO o CASANOVA un nombre de contacto y número de teléfono correspondiente a un encargado que recogería las utilidades de los

20

EXTRADICION 39072

AMADO IMBACHI TULCAN narcóticos. MACHADO o CASANOVA llamaba entonces al número de teléfono del contacto provisto por CS—1, el cual era un número de teléfono que estaba operado por un agente encubierto de la DEA, y establecía la hora y el lugar para la recogida. Posteriormente, el agente encubierto de la DEA llegaba a la hora y el lugar predispuestos y recogía las ganancias de narcóticos.

10. MACHADO coordinó las siguientes recogidas de utilidades de narcóticos, a través de CS—1, ambas efectuadas por

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