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CSJ - CP130-2021(55708)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP130-2021(55708)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente CP130-2021 Radicación n.° 55708 Acta No. 206 Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS PERLAZA CAICEDO [antes OLINDO PERLAZA CAICEDO] presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

CUI: 11001020400020190131100

Extradición 55708

JUAN CARLOS PERLAZA CAICEDO

ANTECEDENTES

1. Mediante Notas Verbales n.º 0239 y 0211 del 12 de febrero de 20181 y 20192, respectivamente, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de JUAN CARLOS PERLAZA CAICEDO [antes OLINDO PERLAZA CAICEDO]. La solicitud se formalizó con la Comunicación Diplomática n.º 0889 del 3 de julio de 20193.

2. Lo anterior, para comparecer a juicio según la acusación formal n.° 8:17-cr-62-T-27-AAS, proferida el 9 de febrero de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, por «delitos de tráfico de narcóticos»4.

3. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones

Exteriores, así: 3.1. Notas Verbales n.° 0239 y 0211 del 12 de febrero de 2018 y 2019, por medio de las cuales la Embajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de JUAN CARLOS PERLAZA CAICEDO [antes OLINDO PERLAZA CAICEDO]. 1 Folios 3 a 6 carpeta anexa. 2 Folio 29 ib. 3 Folios 70 a 73 ib. 4 Folios 153 a 155, ib. 2

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Extradición 55708 JUAN CARLOS PERLAZA CAICEDO 3.2. Comunicación Diplomática n.º 0889 del 3 de julio de 2019, de la misma Embajada, por cuyo medio se formaliza la petición de extradición. 3.3. Declaraciones juradas rendidas por NICHOLAS G. DERENZO, Fiscal Auxiliar del Distrito Medio de Florida5 y KELLIE HITIE, Agente Especial de Investigaciones de Seguridad Nacional (HCI)6, respectivamente, en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indicar los elementos integrantes del injusto e informar los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición. 3.4. Copia certificada de la acusación formal n.° 8:17-cr62-T-27-AAS, proferida el 9 de febrero de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida 7, en la que se le formulan dos cargos a JUAN CARLOS PERLAZA CAICEDO [antes OLINDO PERLAZA CAICEDO], así como la

orden de arresto librada por la misma Corte. 3.5. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso8. 3.6. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de DENNIS J. WOLLEN, quien se desempeña como Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado9. 5 Folios 126 a 133, ib. 6 Folios 159 a 168, ib. 7 Folios 153 a 155, ib. 8 Folios 137 a 151, ib. 9 Folio 75, ib. 3

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4. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 21 de marzo de 201910, decretó la captura con fines de

extradición de JUAN CARLOS PERLAZA CAICEDO [antes OLINDO

PERLAZA CAICEDO], proveído notificado al solicitado el 4 de mayo de ese mismo año, al momento de efectuar su aprehensión11.

6. El 6 de agosto de 2019, la Sala asumió el conocimiento de la solicitud y requirió a PERLAZA CAICEDO para que designara un apoderado que le asista en el presente trámite.

Cumplido lo anterior, se reconoció personería al defensor del requerido12 y se ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado a las partes para las solicitudes probatorias. 10 Folios 34 a 37, ib. 11 Folio 41, ib. 12 Folio 8 cuaderno de la Corte. 4

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7. En ese interregno, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal manifestó que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho.

Por su parte, la defensora realizó diversas postulaciones probatorias con el propósito de establecer la plena identidad del reclamado así como el cumplimiento de la prohibición de doble juzgamiento.

8. En auto CSJ AP3997 – 2019 la Sala, de una parte, decretó la solicitud tendiente a garantizar el principio constitucional del non bis in ídem y en ese sentido, establecer si el reclamado estaba siendo procesado en nuestro país por los hechos materia de juzgamiento y, de otra, denegó por improcedente la petición relacionada con la identificación de la persona capturada por cuanto ya reposan en la actuación

elementos de conocimiento que la acreditan.

9. Agotada la fase probatoria, en auto del 28 de junio de 2021 se determinó correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones. Durante el lapso indicado se pronunciaron el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, y el abogado del pretendido. 9.1. El Delegado hizo una síntesis de la actuación adelantada. Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto en vista que se allegó la documentación exigida en el Tratado aplicable al caso; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; la conducta por la que es reclamado se adecúa en nuestro país en los artículos 340 y 376 del Código Penal;

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Extradición 55708 JUAN CARLOS PERLAZA CAICEDO el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente corresponde a la acusación de la legislación penal colombiana y, se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. Por consiguiente, solicitó a esta Corporación que profiera concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno norteamericano, siempre que se someta su procedencia a la observancia de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del requerido. 9.2. El defensor, luego de realizar una síntesis fática y procesal, pidió emitir concepto desfavorable por cuanto su prohijado era colaborador de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo (FARC– EP). Adujo que PERLAZA CAICEDO cumplió todos los requisitos

para ser beneficiario del «Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera», tanto así que su aceptación como miembro de las FARC, fue protocolizada mediante Resolución 012 del 9 de junio de 2017 firmada por el Alto Comisionado de Paz. Indicó que el 21 de junio de 2018 el solicitado suscribió acta de compromiso de reincorporación política, social y económica ante la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, lo que significa que cumplió a cabalidad todos los requisitos impuestos, por ello, no es procedente la extradición y correspondía a la Jurisdicción Especial para la Paz definirle su situación jurídica y 6

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Extradición 55708 JUAN CARLOS PERLAZA CAICEDO pronunciarse respecto del reconocimiento de la amnistía y garantía de no extradición. Sostuvo que a su defendido le fue revocada de manera irregular la acreditación como integrante de las FARC, puesto que no fue citado y vinculado al trámite administrativo de verificación de los listados, en clara violación al debido proceso y derecho de defensa. Por esas irregularidades, aseguró, el reclamado presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de ese acto administrativo. A esa acción judicial le fue asignada la radicación 11001032400020200002800, a cargo del Consejero Ponente, HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, quien mediante auto interlocutorio calendado al 26 de febrero de 2021, resolvió admitir su solicitud.

Refirió que ese proceso ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se encuentra aún en curso en la etapa procesal de la notificación y contestación de la demanda por parte de la autoridad demandada, lo que quiere decir que no hay decisión de fondo que defina aún ese asunto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Aspectos generales.

Cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la 7

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Extradición 55708 JUAN CARLOS PERLAZA CAICEDO medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su abolición. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma13. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de

Procedimiento Penal vigente al momento de la ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de América con fundamento en el 13 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 8

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Extradición 55708 JUAN CARLOS PERLAZA CAICEDO ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 200414, los requisitos se concretan en verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país petente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno.

2. Documentación aportada.

Según las normas procedimentales colombianas, se

exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado petente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la 14 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se habrían cometido después del 1 de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. 9

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Extradición 55708 JUAN CARLOS PERLAZA CAICEDO persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso15. El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así

mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano16. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. En efecto, la Cónsul General de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la reclamación de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS PERLAZA CAICEDO [antes OLINDO PERLAZA CAICEDO], de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso17. En ese sentido, certificó la firma de DENNIS J. WOLLEN, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la del Secretario de Estado, MICHAEL R. POMPEO. Asimismo, WILLIAM P. BARR, 15 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 16 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del estatuto procesal penal. 17 Folio 62 y 63 de la carpeta anexa. 10

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Extradición 55708 JUAN CARLOS PERLAZA CAICEDO Procurador de los Estados Unidos, acreditó la de FRANCES CHANG, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia, encargada de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de NICHOLAS G. DERENZO, Fiscal Auxiliar del

Distrito Medio de Florida18. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva, se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.

3. Identificación plena del solicitado.

El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicó en la Nota Verbal n.° 0239 del 12 de febrero de 2018 que el reclamado se llama OLINDO PERLAZA CAICEDO ciudadano colombiano, nacido el 10 de abril de 1979 en Mosquera (Nariño) e identificado con la cédula de ciudadanía n.° 16.919.798, sin embargo, mediante Comunicación Diplomática n.° 0211 del 12 de febrero de 2019 aclaró que dicha persona en la actualidad se conoce como JUAN CARLOS PERLAZA CAICEDO -demás datos iguales-, lo cual reiteró en la Nota Verbal n.° 0889 del 3 de julio de 2019 por cuyo medio formalizó la solicitud de extradición. 18 Folios 76 a 79, ib. 11

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Extradición 55708 JUAN CARLOS PERLAZA CAICEDO Estos registros, confrontados con el informe del investigador de laboratorio, rendido por un perito en dactiloscopia19, las actas de captura, buen trato y notificación de la aprehensión con fines de extradición en las que se identificó como JUAN CARLOS PERLAZA CAICEDO con

cédula de ciudadanía n.° 16.919.79820 y el informe sobre consulta web de la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil21, dan cuenta que se trata de la persona exhortada por la Nación estadounidense. En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación, máxime cuando durante el presente trámite nunca fue cuestionada la misma, por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004.

4. Incriminación simultánea.

Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados al reclamado por el país petente estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por 19 Folio 42 de la carpeta anexa. 20 Folios 40 y 41, ib. 21 Folio 45, ib. 12

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Extradición 55708 JUAN CARLOS PERLAZA CAICEDO el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. Se analizarán, entonces, estos requerimientos. JUAN CARLOS PERLAZA CAICEDO [antes OLINDO PERLAZA CAICEDO] es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a

responder en juicio por los «delitos de tráfico de narcóticos», según la acusación formal n.° 8:17-cr-62-T-27-AAS, proferida el 9 de febrero de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. A continuación se expondrán los cargos formulados en su contra: CARGO UNO Desde una fecha desconocida, hasta la fecha de esta acusación formal e incluyendo esta fecha, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, el acusado, OLINDO PERLAZA CAICEDO, con conocimiento e intención concertó para delinquir con otras personas cuyos nombres son tanto conocidos como desconocidos por parte del Gran Jurado para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con conocimiento y con la intención de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. Todo ello con violación de las [secciones] 959, 963 y 960 (b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de EE.UU. CARGO DOS Desde una fecha desconocida, hasta después e incluida la fecha de esta acusación formal, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, el acusado OLINDO PERLAZA CAICEDO, con conocimiento e intención concertó para delinquir con otras personas cuyos nombres son tanto conocidos como desconocidos por parte del Gran Jurado para distribuir cinco (5) kilogramos o más de 13

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una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, estando a bordo de una nave sujeta a [la jurisdicción] los Estados Unidos. Todo ello con violación de las [secciones] 70503(a) y 70506(a) y (b) del Título 46 del Código de EE.UU., y la [sección] 960(b)(1)(B)(ii) de; Título 21 del Código de los Estados Unidos. Soporta el pliego de cargos, la declaración jurada de KELLIE HITIE, Agente Especial de Investigaciones de Seguridad Nacional (HCI), quien refirió lo siguiente:

I. RESUMEN Una investigación realizada por las autoridades del orden público identificó a un traficante de drogas con sede en Cali, Colombia,

llamado PERLAZA CAICEDO. Muchos testigos identificaron a PERLAZA CAICEDO como integrante de una Organización de tráfico de drogas (OTD, por sus siglas en inglés) que opera a lo largo de la costa del pacifico de Colombia, Panamá y Guatemala. A PERLAZA CAICEDO se le identificó como la persona responsable de la producción y transporte internacional de varias toneladas de cocaína entre 2008 y 2014. A PERLAZA CAICEDO también se le identificó como haber sido propietario y haber operado muchos laboratorios de producción de cocaína en Colombia, en donde elaboraba grandes cantidades de cocaína sobre la base de órdenes previas de cocaína. La investigación reveló que PERLAZA CAICEDO aceptaba las ganancias de sus transacciones de cocaína en moneda

estadounidense. Además de la elaboración de cocaína, PERLAZA CAICEDO también coordinaba muchos viajes de transporte marítimo de cocaína (por ejemplo, reclutaba, contrataba y les pagaba a marineros para transportar la cocaína por lancha y también les proporcionaba a dichos marineros las rutas para evitar a las patrullas de las autoridades del orden público). Asimismo, PERLAZA CAICEDO invirtió en varios viajes de transporte de cocaína, lo que significaba que parte de la misma cocaína por la que él pagaba para que se transportara vía aguas internacionales era de su propiedad.

II. PRUEBAS Compra de materiales para la producción de cocaína

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Extradición 55708 JUAN CARLOS PERLAZA CAICEDO En 2005, a PERLAZA CAICEDO, quien tenía un laboratorio de producción de cocaína en San Juan, Colombia, lo contrató otro colombiano para que elaborara cocaína para él. Alrededor de esa misma fecha, este mismo ciudadano colombiano contrató al testigo colaborador (CW-1) para que comprara y entregara algunos de los materiales a PERLAZA CAICEDO que le eran necesarios para la elaboración de la cocaína. CW-1 compró estos materiales y se los entregó personalmente a PERLAZA CAICEDO. PERLAZA CAICEDO le dijo a CW-1 que su laboratorio estaba en San Juan, Colombia, y que él (PERLAZA CAICEDO) lo habían contratado para elaborar cocaína para el antemencionado ciudadano colombiano. En por lo menos dos ocasiones posteriores,

CW-1repitió este mismo proceso y le entregó a PERLAZA CAICEDO materiales para elaborar cocaína. CW-1 identificó a PERLAZA CAICEDO en una fotografía, como el mismo individuo a quien él le entregó materiales para la elaboración de cocaína. En varias ocasiones que abarcaron de 2009 a 2012, PERLAZA CAICEDO vendió cantidades de cocaína a granel a otros cómplices que participaban en el tráfico transnacional de cocaína de Colombia a Centroamérica. CW-2 le pagó a PERLAZA CAICEDO aproximadamente US$500.000 por la compra de aproximadamente 1.300 kilogramos de cocaína. Además, CW-3 le compró varias veces a PERLAZA CAICEDO, y en una ocasión le pago más de US$2.000.000 por la compra de cocaína. CW-2 y CW-3 identificaron a PERLAZA CAICEDO en una fotografía como el mismo “Olindo” a quien ellos le compraron cocaína. Incautación de 6.574 kilogramos de cocaína el 14 de enero de 2009 El 14 de enero de 2009, mientras realizaba una patrulla de rutina en el Océano Pacifico del Este, una patrulla aérea marítima (MPA), localizó una nave autopropulsada, semisumergible (SPSS) a aproximadamente 155 millas náuticas al este de las Islas Galápagos, en el Océano Pacifico del Este. El cúter CHASE del servicio de la Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG, por sus siglas en inglés) observó cuando cuatro miembros de la

tripulación salían del interior del SPSS. El CHASE lanzó su helicóptero y confirmó que la SPSS no mostraba ninguna bandera y no tenía indicaciones exteriores visibles de nacionalidad ni ninguna otra identificación visible. Los miembros de la tripulación no divulgaron la nacionalidad de la embarcación, pero dijeron tener nacionalidad colombiana. Por lo tanto, los agentes de los Estados Unidos contactaron al gobierno colombiano que no puedo confirmar ni negar la nacionalidad de la embarcación y consiguiente la declararon apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. El abordaje posterior del equipo del cúter llevó al descubrimiento de 6.574 kg de cocaína. Los agentes del USCG detuvieron a los miembros de la tripulación y los llevaron hasta el Distrito Central de Florida, en donde fueron procesados posteriormente. La investigación posterior de la OTD responsable de la embarcación SPSS llevó a muchas entrevistas de testigos importantes que tenían conocimiento relacionado con la OTD y 15

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Extradición 55708 JUAN CARLOS PERLAZA CAICEDO SPSS. La información se originó de las entrevistas con los testigos que declararon que la carga de 6.547 kg de cocaína que se incautó había sido comprada por varios inversionistas. Estas entrevistas con los testigos lograron que se identificara a PERLAZA CAICEDO como la persona que elaboró y abasteció una parte de 1.000 kg de los 6.547 kg total de la carga de cocaína que incautaron los agentes USCG. Uno de esos testigos (CW-2) y sus cómplices le compraron cocaína

a PERLAZA CAICEDO en muchas ocasiones. A fines de 2008, CW2 y un cómplice compraron 1.000 kg de cocaína a PERLAZA CAICEDO en Pital, Colombia. CW-2 viajó a Pital, Colombia, y se reunió con los empleados de PERLAZA CAICEDO. Uno de los cómplices de CW-2 le dio a CW-2 la tarea de recoger 1.000 kg de cocaína había sido elaborada y vendida por PERLAZA CAICEDO. Al llegar a Pital, CW-2 recibió los 1.000 kg de cocaína de los empleados de PERLAZA CAICEDO y los transporto a San Juan, Colombia, en donde después la cargaron a bordo de la SPSS que fue detenida por los agentes del USCG. CW-2 identificó positivamente a PERLAZA CAICEDO en una fotografía como el mismo “Olindo” que elaboró y le vendió la cocaína a CW-2 y a sus cómplices en la operación de transporte de cocaína antes mencionada. Persecución de una EM el 8 de agosto de 2011 El 8 de agosto de 2011, mientras realizaba una patrulla de rutina, el cúter STEADFAST del Servicio de Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG) persiguió a una embarcación marítima (EM) en aguas internacionales, a 38 millas náuticas, aproximadamente, al sudeste de la Península Azuero de Panamá. El STEADFAST lanzó un helicóptero y una lancha pequeña para perseguir la EM. La EM fue perseguida hasta llegar a aguas

territoriales panameñas, y ahí la tripulación aventó el contrabando por la borda. La lancha pequeña del USCG perdió contacto visual de la EM; simultáneamente el helicóptero regresó al STEADFAST para cargar combustible. La lancha pequeña y el helicóptero no pudieron volver a localizar a la EM. Posterior investigación de la OTD responsable de la EM llevó a muchas entrevistas de testigos pertinentes con conocimiento relacionado con la OTD y la EM. Se identifico a PERLAZA CAICEDO como la persona que elaboró y abasteció la cocaína que se transportaba a bordo de la EM. Según uno de los miembros de la tripulación de la EM (CW-3), PERLAZA CAICEDO operaba un laboratorio de producción de cocaína en Pital, Colombia. Antes de su arresto, CW-3 asistió a una reunión en la que se habló de los detalles de una compra de cocaína por un cómplice de PERLAZA CAICEDO. CW-3 identificó a PERLAZA CAICEDO de un despliegue fotográfico como el mismo “Olindo” que él sabe que elabora y vende cocaína. Incautación de 789 kilogramos de cocaína el 16 de marzo de 2012 16

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Extradición 55708 JUAN CARLOS PERLAZA CAICEDO El 16 de marzo de 2012 el cúter MIDGETT del USCG detuvo una EM en aguas internacionales fuera de la costa de Bahía Pinta, Panamá. El capitán dijo que la embarcación tenía nacionalidad colombiana. El gobierno de Colombia no pudo confirmar ni negar

la nacionalidad de la embarcación, lo que la clasificó como lacha apátrida y por tanto sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. Un registro de la embarcación dio como resultado que se recobraran 789 kilogramos de cocaína. Los miembros de la tripulación fueron detenidos por los agentes del USCG. Después, transportaron a los miembros de la tripulación al Distrito Central de Florida en donde posteriormente fueron procesados. Los miembros de la embarcación identificaron a PERLAZA CAICEDO por su nombre y por su fotografía de un despliegue fotográfico. Fue identificado como la persona que les proporcionó a los miembros de la tripulación las coordinadas GPS a seguir durante el viaje del transporte de la cocaína. Unos de los miembros de la tripulación de la embarcación (CW-4) les informó a los agentes investigadores que PERLAZA CAICEDO les había dicho a los miembros de la tripulación que él (PERLAZA CAICEDO) había recibido las coordinadas GPS para la ruta de un capitán de la marina colombiana, que les permitiría a los miembros de la tripulación burlar a las autoridades del orden público en el área. PERLAZA CAICEDO mantuvo comunicaciones con CW-4 y los demás miembros de la tripulación cuando iban camino a entregar la cocaína. Esta información fue corroborada mediante una entrevista con PERLAZA CAICEDO (ver continuación). Incautación de 440 kilogramos de cocaína el 11 de septiembre de 2014 El 11 de septiembre de 2014, mientras realizaba una patrulla de rutina, el cúter BOUTWELL de USCG detuvo a dos EM en aguas

internacionales, a 140 millas náuticas, aproximadamente, al suroeste de la frontera de Guatemala y el Salvador. Los capitanes de las embarcaciones marítimas dijeron que las embarcaciones tenían nacionalidad guatemalteca. El gobierno de Guatemala consintió al abordaje y finalmente permitió que los EE. UU. ejercieran jurisdicción de las embarcaciones. Se recobraron 440 kilogramos de cocaína que se habían aventado por la borda a altamar. Los agentes del USCG detuvieron a los miembros de la tripulación y todos ellos fueron transportados hasta el Distrito Central de Florida en donde posteriormente fueron procesados. Se llevaron a cabo muchas entrevistas con los miembros de las tripulaciones y con otras personas asociadas con las dos embarcaciones marítimas. Uno de los miembros de la tripulación colombiano (CW-5) identificó a PERLAZA CAICEDO como la persona que reclutó, contrató y le pagó al CW-5, también identificó a PERLAZA CAICEDO como el organizador de la OTD que le proporcionó a CW-5 las instrucciones, dinero en efectivo para gastos de viaje (costo del autobús y viaje aéreo) hasta el lugar de donde zarparon (el lugar en donde una de las EM zarpó), y un teléfono celular. 17

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Extradición 55708 JUAN CARLOS PERLAZA CAICEDO Ahora, los cargos endilgados JUAN CARLOS PERLAZA CAICEDO [antes OLINDO PERLAZA CAICEDO] fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial norteamericana de la siguiente manera:

Se

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