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CSJ - CP130-2022(59645)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP130-2022(59645)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente CP130-2022 Radicación No. 59645 Acta 183 Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Corte procede a emitir el concepto respectivo dentro del trámite de extradición iniciado por solicitud del Gobierno de los Estados Unidos de América en contra del ciudadano colombiano ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA, a través de su Embajada en Colombia. CUI 11001020400020210107800 Número Interno 59645

Extradición ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA

ANTECEDENTES

1. Mediante oficio del 25 de mayo de 2021, el Ministerio de Justicia y del Derecho le comunicó a la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos, por intermedio de su Embajada en Colombia y con Nota Verbal No. 1022 del 17 de agosto de 2020, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, por el cargo de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína. Lo anterior, acorde con la acusación sustitutiva 19-CR-268, dictada el 25 de noviembre de 2020, proferida por la autoridad judicial referida.

2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución emitida el 20 de agosto de 2020, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano anteriormente mencionado. Dicha captura se hizo efectiva el 16 de marzo de 2021, por servidores adscritos al

Grupo de Investigación Judicial de la DIJIN, en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “El Pedregal” de la ciudad de Medellín.

3. A continuación, mediante Nota Verbal No. 823 del 11 de mayo de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada.

2 CUI 11001020400020210107800 Número Interno 59645

Extradición ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA

4. Luego de formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales con Oficio S-DIAJI-21010572 del 12 de mayo de este año, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre los Estados Unidos de América y Colombia se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: (i) la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y (ii) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000.

Igualmente, señaló que, a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regularán por lo previsto en el ordenamiento jurídico interno colombiano.

5. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales

del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJDOFI21-0018581-DAI-1100, remitió a esta Corporación toda la documentación traducida y legalizada que presentó la Embajada de los Estados Unidos de América, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.

6. Recibidas las diligencias en esta Corporación, con auto del 28 de junio del 2021 se reconoció personería al defensor designado por ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA y se

3 CUI 11001020400020210107800 Número Interno 59645 Extradición ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA corrió el traslado del que habla el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

7. En escrito recibido el 2 de agosto de 2021, el Procurador 2º Delegado para la Casación Penal indicó que no es necesario solicitar la práctica de pruebas al interior del presente trámite de extradición.

8. En la misma fecha, el defensor del requerido, por su parte, entregó dos memoriales en los que hizo un recuento de los procesos penales que se adelantan en contra del solicitado en este país por los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión, homicidio agravado, entre otros, bajo el convencimiento de tratarse de un “falso positivo” de los policías que intervinieron en la indagación y captura de su defendido, por eso, puso en conocimiento de la Sala las denuncias formuladas contra varios investigadores de la DIJIN por haber, supuestamente, alterado el contenido de las entrevistas de varios testigos de

la fiscalía contra su cliente y actos de corrupción en los trámites penales precitados, de donde concluye que tanto los expedientes -nacionales como el foráneoson resultado de un montaje judicial. En sustento de sus afirmaciones, pretende sean tenidas como prueba las copias de las denuncias penales y disciplinarias formuladas en contra de unos policiales. De otra parte, manifestó que el Presidente de la República “podría estar impedido para resolver sobre la 4 CUI 11001020400020210107800 Número Interno 59645 Extradición ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA solicitud de extradición” al haberse referido al caso de la captura de su defendido el 30 de marzo de 2019, en la que lo señaló como integrante de la estructura criminal “clan del golfo” pues, posterior a ello se produjo el pedimento del Gobierno de los Estados Unidos de América para que se extradite a su representado. De ahí, pretende se difiera la entrega de OSTEN MAESTRA acorde con el postulado del art. 504 de la Ley 906 de 2004. Luego solicitó el decreto y práctica de algunos medios de prueba “para esclarecer el valor supremo de la verdad ante la justicia colombiana para así evitar falsos positivos trasnacional (sic)”, en consecuencia, pidió se solicite al Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, copia de los procesos con radicado 2016-00592 que adelanta por los delitos de concierto para delinquir y extorsión; así mismo, del radicado 2019-00006 que se sigue por concierto para delinquir y homicidio agravado, con el fin de determinar

que los hechos se cometieron con anterioridad a la solicitud de extradición, por tanto, es posible diferir la entrega del requerido hasta que se resuelvan de fondo los asuntos referidos. De otra parte, solicitó que se oficie a la Unidad de delitos contra la administración pública de la Fiscalía General de la Nación, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Picota” de Bogotá, al Fiscal General de la Nación y a la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que aporten copia del proceso que se adelanta contra los uniformados que investigaron al 5 CUI 11001020400020210107800 Número Interno 59645 Extradición ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA solicitado, la cartilla biográfica, la orden de captura con fines de extradición y certifiquen si se profirió concepto favorable de extradición, respectivamente. Finalmente, solicitó que se oficie a los canales de televisión RCN y Caracol, en aras de que certifiquen la noticia de la captura de ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA el 30 de marzo de 2019 y la alocución presidencial de esa fecha, con el fin de sustentar la recusación del Presidente para firmar el aval de extradición, así como a la fiscalía que adelantó la investigación en el país requirente, para que informe “la identidad” de los agentes encubiertos colombianos utilizados para soportar la acusación en contra de su prohijado. Lo anterior, con el objeto de conocer la verdad. Con auto AP4085-2021, la Sala decretó los medios de prueba pertinentes, conducentes, útiles y necesarios para

verificar el cumplimiento de la garantía de non bis in ídem, por tanto, se dispuso que la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informen si OSTEN MESTRA ha sido investigado o juzgado por idénticos hechos. De igual manera, ofició al Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Antioquia para que remitiera las piezas procesales y decisiones de fondo -en caso de existirde los procesos que se adelantan en contra del requerido. 6 CUI 11001020400020210107800 Número Interno 59645 Extradición ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA Con proveído AP5818-2021 del 1º de diciembre del año anterior, se mantuvo la determinación impugnada por el defensor.

9. Cumplido lo allí dispuesto, la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol informaron que contra ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA cursan varias investigaciones por diversos delitos, entre ellos, cuatro por concierto para delinquir. Por tal razón, se ofició a los Juzgados 6º y 7º Penal del Circuito Especializados de Antioquia y a la Fiscalía 140 de DECOC de Montería para que informaran los hechos por los que cursan las diligencias bajo los radicados No. 05250610000201900006, 050016000000201600592 y 230016099028201800038, respectivamente.

Finalmente, se les corrió traslado a las partes para que alegaran. En ese interregno se pronunciaron el Ministerio Público y el defensor del requerido.

DE LOS ALEGATOS.

1. El Procurador Segundo delegado para la Casación Penal es del criterio que están acreditados los requisitos legales para que la Corte emita concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRE, así: Sobre la validez de la documentación no formula ningún reparo porque está demostrada con la remisión por vía

7 CUI 11001020400020210107800 Número Interno 59645 Extradición ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA diplomática del documento de acusación que contiene los cargos por los que se le requiere por las autoridades judiciales; así mismo, se agregó la declaración del agente especial de la DEA que participó en las tareas investigativas relacionadas con el caso y la declaración de un fiscal auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, todo lo cual tiene las respectivas constancias de autenticación que son menester en esta clase de trámites. Afirmó que la plena identidad del requerido la encuentra demostrada con el aporte de sus datos biográficos consignados en las notas verbales, que coinciden con los constatados por los funcionarios de policía judicial al momento de su captura. En cuanto al requisito de la doble incriminación, transcribió los cargos contra OSTEN MESTRA para compararlos con la legislación penal colombiana, concluyendo que existe correspondencia de los cargos formulados por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia y la legislación interna, al tratarse de concierto para delinquir, conducta que está tipificada en Colombia en los arts. 340 inciso 2º y 376 del Código Penal.

De igual manera, explicó que se cumple a cabalidad la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante, pues el pronunciamiento judicial emitido por las autoridades norteamericanas en el caso No. 19-CR-268 es equiparable a la acusación en Colombia, al contener en detalle el comportamiento por el cual se persigue al nacional, 8 CUI 11001020400020210107800 Número Interno 59645 Extradición ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA guardando relación con el modelo procedimental propio, razones todas para que concluya solicitando la emisión de un concepto favorable. En consecuencia, el representante del Ministerio Público pidió a la Corte, en el evento de que emita concepto favorable a la petición de extradición de OSTEN MESTRA, exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano consagrados en la Carta Política, en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales aplicables al caso concreto.

2. El apoderado del requerido solicitó un concepto desfavorable en salvaguarda de los derechos fundamentales del pedido y de las víctimas -entre ellas menores de edadde los múltiples delitos que se investigan por las autoridades locales.

Adujo que en respeto del principio del non bis in ídem, es inviable la extradición de OSTEN MESTRA, pues a su juicio, las investigaciones que se tramitan en su contra en Colombia por el delito de concierto para delinquir como miembro del “Clan del Golfo”, engloban los cargos formulados por el país requirente. De manera subsidiaria rogó que se difiera la entrega

del reclamado en aplicación del art. 504 de la Ley 906 de 2004 y así, dejarlo a disposición del Juzgado que adelanta los procesos en curso. 9 CUI 11001020400020210107800 Número Interno 59645 Extradición ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA En sustento de tal solicitud, relacionó cada una de las condenas y procesos activos que figuran a nombre del solicitado. A la par, se quejó de la falta de eficiencia de la Fiscalía General de la Nación al estar en investigación el radicado 2011-80331 y no haber formalizado el proceso por las conductas de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, siendo un derecho del ciudadano colombiano defenderse de las acusaciones formuladas por la fiscalía mientras está en este país. De igual manera, insistió que la petición de extradición es un “falso positivo” de los policías que tilda de corruptos de la DIJIN, teniendo una “alta probabilidad que haya actuado como agente encubierto de la DEA y posiblemente esté participando en un falso positivo con efecto trasnacionales y me refiero al policial Edwin Mauricio Baracaldo Carvajal, extraditado en los Estados Unidos por haber hurtado dólares de la DEA”, así como en las demás consideraciones vertidas en los escritos con los que elevó las peticiones probatorias con las cuales, además, recusó al Presidente de la República y puso en tela de juicio a los agentes de la DEA que recopilaron la información y elementos que sustentaron la comisión del delito por el que se le acusa en los Estados Unidos.

CONCEPTO DE LA CORTE

I. Requisitos generales Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá

10 CUI 11001020400020210107800 Número Interno 59645 Extradición ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países lo ha dado por terminado o denunciado, que no se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, tal y como lo ha señalado la Corte de manera pacífica, las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación internacional adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

De ahí que, en el caso examinado, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América debe estudiarse confrontando los requisitos previstos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha 11 CUI 11001020400020210107800 Número Interno 59645 Extradición ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA en que inició el trámite de extradición en contra del reclamado). Las exigencias allí previstas se contraen a verificar: (i) que el hecho que motiva la extradición también esté previsto en Colombia como un delito que se reprima con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años1; (ii) que en el extranjero se haya dictado resolución de acusación o su equivalente2; (iii) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, y (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado. Así mismo corresponde atender el mandato consagrado en el artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos por nacimiento solo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior y con posterioridad a la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, con la salvedad de que no sean requeridos por delitos políticos. Igualmente es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, como de manera pacífica lo ha establecido la Corte en su jurisprudencia y, si es del caso, determinar si el reclamado es beneficiario de la garantía de no

extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto 1 Lo que se conoce como el principio de doble incriminación. 2 Esto implica, entonces, estudiar “la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero”. 12 CUI 11001020400020210107800 Número Interno 59645 Extradición ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA Legislativo 01 de 2017, debido a la suscripción de los Acuerdos de Paz. La Sala, por consiguiente, procede a estudiar, en primer lugar, si en el asunto bajo examen concurre algún impedimento constitucional que conlleve a negar la extradición.

1. Sobre el requisito relativo a que la extradición no procederá por hechos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 19973 -es decir, 17 de diciembre de 1997—, debe indicarse que, de acuerdo con la acusación que le fue formulada al requerido en los Estados Unidos, los comportamientos atribuidos a ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA habrían ocurrido “a partir de aproximadamente julio de 2018 y de manera continua a partir de entonces, hasta aproximadamente octubre de 2018(…)”4.

Así las cosas, es claro que la conducta por cuya presunta ejecución se acusa al solicitado fue realizada con posterioridad a la entrada en vigor del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política y, por lo tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto. 3 Inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “No procederá la extradición cuando se trate de hechos

cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.”. 4 Folio 87 del cuaderno anexo. 13 CUI 11001020400020210107800 Número Interno 59645

Extradición ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA

2. Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior5, se tiene que, en los cargos que se le atribuyen al reclamado en la acusación en cita, se indica que la infracción habría ocurrido “(…) en los países de Colombia, México, y los Estados Unidos (…)”6.

3. Sobre la exigencia de que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos7, se tiene que, de acuerdo con los cargos endilgados al solicitado, éste se habría asociado con otras personas, quienes “ (…) de manera consciente, deliberada e intencionada, se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína (…)”8. Es claro que tales comportamientos no envuelven la condición de políticos o de opinión, pues atentan contra la seguridad y la salud pública; por ende, también se cumple la exigencia precitada.

De otra parte, en el trámite no obra información, reporte ni evidencia alguna que dé cuenta que al reclamado lo cobija la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Así las cosas, no se advierte vulneración alguna de estos

principios, de manera que se impida a la Corte examinar el 5 Inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.”. 6 Folio 87 del cuaderno anexo. 7 Inciso 3º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “La extradición no procederá por delitos políticos.”. 8 Folios 87-88 del cuaderno anexo. 14 CUI 11001020400020210107800 Número Interno 59645 Extradición ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 906 de 2004.

II. Validez formal de la documentación.

1. La solicitud para que se conceda la extradición de una persona a la que se le haya formulado acusación o su equivalente o condenado en el exterior, deberá hacerse –dice el Código de Procedimiento Penal (artículo 513)- por la vía diplomática y, excepcionalmente, por la consular o de gobierno a gobierno.

Ese requisito formal está suficientemente acreditado dentro del trámite proseguido porque el gobierno de los Estados Unidos de América ha solicitado por la vía diplomática, a través de su Embajada ante el Gobierno colombiano y por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención con fines de extradición de ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA9 y ha formalizado la solicitud de extradición por la misma vía10.

2. La misma disposición del Código de Procedimiento Penal señala cuáles son los documentos mínimos que deben anexarse a la solicitud de extradición, así: 9 Nota Verbal 1022 del 17 de agosto de 2020. 10 Folios 24 a 28 del cuaderno anexo, Nota Verbal 0823 del 11 de mayo de 2021.

15 CUI 11001020400020210107800 Número Interno 59645 Extradición ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA 2.1 Copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente. El Gobierno de los Estados Unidos de América anexó a la solicitud de extradición copia de la acusación de reemplazo (Indictment) 19-CR-268, dictada el 25 de noviembre de 2020 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia y debidamente traducido al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, los que se encuentran refrendados por Frances Chang, Director de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país. Igualmente, se aportaron certificaciones sobre la referida documentación suscritas por Antony J. Blinken, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, y por Patrick O. Hatchett, Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por la Cónsul de Colombia en Washington, D. C., Érika Salamanca, la cual está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos

para su validez. 16 CUI 11001020400020210107800 Número Interno 59645 Extradición ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA 2.2. Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada. Aunque no se allegó el cotejo decadactilar que habitualmente se realiza en estos casos, el requerido está plenamente identificado, pues tanto con la Nota Verbal que solicitó la captura con fines de extradición, como con la que formalizó la petición de extradición, se suministraron datos suficientes para establecer la plena identidad del reclamado. Allí se identificó a ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA por su nombre, se indicó su fecha y lugar de nacimiento el 17 de noviembre de 1973 en Montería – Córdoba y se agregó una fotografía señalada como suya11. La fecha de nacimiento registrada en su documento de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente y bajo la identidad advertida, el solicitado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno sobre el particular. Así las cosas, las piezas documentales aportadas al trámite descartan alguna duda en cuanto a la plena identidad del individuo pedido en extradición y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad por cuenta de este trámite. Dicho requisito, entonces, se satisface. 11 Folios 24 a 28 y 65 de la carpeta de anexos. 17 CUI 11001020400020210107800 Número Interno 59645

Extradición ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA 2.3. Principio de la doble incriminación. Tratándose de una extradición que se rige por las normas del Código de Procedimiento Penal, el principio de la doble incriminación se define conforme al llamado sistema de eliminación cuya característica principal es la conexión de los hechos a unas sanciones punitivas mínimas. Tal como lo señala el Código, es necesario “que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años” (artículo 511-1). Para establecer si la conducta que se le imputa a quien es reclamado en extradición en el país solicitante se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden interno, en aras de verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos (CSJ CP081-2016 y CSJ CP068-2016, entre otros). En este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados en la acusación 19-CR-268, emitida el 25 de noviembre de 2020 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia contra ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA, se concretan en el siguiente cargo:

El Gran Jurado alega que: CARGO UNO A partir de aproximadamente julio de 2018 y de manera continua a partir de entonces, hasta aproximadamente octubre de 2018,

18 CUI 11001020400020210107800 Número Interno 59645

Extradición ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA siendo las fechas exactas desconocidas al Gran Jurado, en los países de Colombia, México, y los Estados Unidos, los acusados ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA, alias “Navarro”, [texto suprimido], [texto suprimido] y otros, tanto conocidos como desconocidos al Gran Jurado, de manera consciente, deliberada e intencionada, se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, con la intención, a sabiendo y teniendo motivo razonable para pensar que dicha sustancia se introdujere en los Estados Unidos desde un lugar en el exterior, en violación de las secciones 959(a) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En lo que se refiere a cada acusado, la sustancia controlada implicada en el concierto para delinquir que se le atribuye como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros conspiradores que le fuese razonablemente previsible, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (Concierto para delinquir para distribuir 5 kilogramos o más de cocaína, con la intención, sabiendo y teniendo motivo

razonable para pensar que fuere introducida ilícitamente en los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos). De otro lado, para cumplir la exigencia a la que se refiere el canon 495–2 de la Ley 906 de 2004, según el cual la solicitud de extradición debe contener la «indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados», se allegó la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas ─DEA─, Nicholas Rahmer, quien en relación con la imputación atribuida al reclamado, puntualizó lo siguiente:

I. RESUMEN

19 CUI 11001020400020210107800 Número Interno 59645

Extradición ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA

7. En febrero de 2018, una investigación realizada por las autoridades del orden público identificó a OSTEN MESTRA y a tres coconspiradores (CC-1, CC-2 y CC-3), como integrantes de alto rango del Clan del Gofo (CDG), una organización de narcotráfico responsable de transportar grandes cantidades de cocaína de Colombia para entrega final en los Estados Unidos. El CDG es un grupo sofisticado y violento, organizado por regiones geográficos en Colombia, o “bloques”. En 2018, OSTEN MESTRA fue el comandante de bloque, o líder, del Bloque Norte del CDG.

8. A partir de aproximadamente julio de 2018 hasta aproximadamente octubre de 2018, dos fuentes confidenciales

(FC-1 y FC-2) trabajando en representación de las autoridades del

orden público coordinaron un negocio para comprar 500 kilogramos de cocaína del Clan del Golfo. OSTEN MESTRA accedió a los términos del negocio en nombre del Clan del Golfo, y coordinó para que el CC-1 recibiera el pago para la cocaína, que el CC-3 fabricara la cocaína, y que la cocaína se entregara en una bodega operada por el CC-2. Agentes encubiertos de la Policía Nacional de Colombia (PNC) se hacían pasar como empleados de la FC-1 y la FC-2 para poder recibir la cocaína en representación de ellos. Al final, OSTEN MESTRA y sus coconspiradores les suministraron 363 kilogramos de cocaína a la FC-1 y a la FC-2, a cambio de dinero en moneda colombiana valuada en aproximadamente 2.3 mil millones de pesos colombianos.

II. DE LAS PRUEBAS

9. En julio de 2018, la FC-1 se reunió con OSTEN MESTRA y el CC1 en o cerca de Planeta Rica, Colombia, para hablar sobre una posible operación de drogas. Durante esta reunión, OSTEN MESTRA y el CC-1 acordaron suministrarle a la FC-1, 500 kilogramos de cocaína que serían transportados a México, y de ahí luego introducidos en los Estados Unidos. OSTEN MESTRA y el CC-1 negociaron un precio para la cocaína, y le dijeron a la FC-1 que el CC-3 fabricaría la cocaína y que el CC-1 le entregaría la cocaína a la FC-1 o a sus asociados en Montería, Colombia.

10. En agosto y

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