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CSJ - CP130-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP130-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente

CP130-2026 Radicación 69270 Acta No.134

Bogotá D.C., veintinueve (29 ) de abril de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

1. La Sala rendirá el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición de la ciudadana Colombiana ANA GABRIEL OSPINA JIMÉNEZ , efectuada por el Gobierno del Reino de España.CUI 11001020400020250129900

Extradición 69270

ANA GABRIEL OSPINA JIMÉNEZ

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II. ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal No. 202/2025 de 12 de mayo de 20251, el Gobierno del Reino de España solicitó la detención provisional con fines de extradición de ANA GABRIEL OSPINA JIMÉNEZ , quien es requerid a por el Juzgado de Instrucción N°. 28 de Madrid, Reino de España, por los delitos de «robo con violencia, estafa y pertenencia a organización criminal».

3. Con fundamento en lo anterior y la Notificación Roja de INTERPOL número A5155/4-2025, el 7 de mayo de 2025, se capturó a la requerida2. Por otra parte, la Fiscalía General de la Nación a través de Resolución de 14 del mismo mes y año3, libró orden de detención con fines de extradición en contra de ANA GABRIEL OSPINA JIMÉNEZ identificada con

documento de ciudadanía No. 1.031.801.893 expedido en Colombia y pasaporte No. AV787372.

contra de ANA GABRIEL OSPINA JIMÉNEZ identificada con documento de ciudadanía No. 1.031.801.893 expedido en Colombia y pasaporte No. AV787372.

4. Posteriormente, mediante Nota Verbal No. 238/2025 de 21 de mayo de 20254, la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición y aportó la documentación requerida , de conformidad con la norma

aplicable:

1 Folio 17 – 18 Expediente_remitido.pdf 2 Folio 79 – 80 Ibidem 3 Folio 32 – 40 Ibidem 4 Folio 45 IbidemCUI 11001020400020250129900 Extradición 69270

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3 4.1. Auto de 24 de marzo de 2025, mediante el cual el Juzgado de Instrucción N°. 28 de Madrid, Reino de España decretó la prisión provisional de ANA GABRIEL OSPINA JIMÉNEZ con fundamento en Diligencias Previas 1671/2024 de 24.03.2025, por los delitos de «pertenencia a organización criminal) delito continuado de estafa y delito continuado de robo con violencia».

4.2. Notificación Roja de INTERPOL número A5155/42025 de 11 de abril de 2025.

4.3. Pasaporte No. AV787372, con información relativa a la identidad de ANA GABRIEL OSPINA JIMÉNEZ.

III. ACTUACIÓN REALIZADA ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS:

5. Con oficio S-DIAJI-25-017199 de 23 de mayo de

a la identidad de ANA GABRIEL OSPINA JIMÉNEZ.

III. ACTUACIÓN REALIZADA ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS:

5. Con oficio S-DIAJI-25-017199 de 23 de mayo de 20255, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 238/2025 de 21 de mayo del mismo año, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática , el requerimiento de extradición del Gobierno de España. Además, indicó:

«Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con

5 Folio 47 – 48 Expediente_remitido.pdfCUI 11001020400020250129900 Extradición 69270

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4 sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición.

“Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1982.

“Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. (…)»

6. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho,

la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. (…)»

6. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI25-0024910-GEX-10100 de 3 de junio de 20256.

7. En auto de 24 de junio de 202 5, se reconoció personería a la abogada que designó la requerida y se corrió traslado para que las partes solicitaran pruebas7.

8. El 11 de julio de 2025 , ANA GABRIEL OSPINA JIMÉNEZ allegó memorial mediante el cual solicitó acogerse al trámite de extradición simplificada; solicitud coadyuvada8 por su defensora.

6 Folio 43 – 44 Ibidem. 7 Ecosistema Digital Acciones Virtuales «ESAV» casilla 10 8 Ecosistema Digital Acciones Virtuales «ESAV» casilla 21CUI 11001020400020250129900 Extradición 69270

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9. Mediante auto de 29 de julio de 202 59, se corrió traslado al representante del Ministerio Público, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) , adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, indicara si coadyuvaba tal petición.

10. En el mismo proveído se ordenaron pruebas de oficio con el fin de prevenir la afectación de la prohibición de

artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, indicara si coadyuvaba tal petición.

10. En el mismo proveído se ordenaron pruebas de oficio con el fin de prevenir la afectación de la prohibición de la doble incriminación . En consecuencia, se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación contra la reclamada y, en caso afirmativo, informaran e l número de radicación, los hechos objeto de la investigación y el estado del trámite, al igual que allegaran las decisiones emitidas.

11. El 12 de agosto de 202 5, el Procurador Segundo delegado para la Casación Penal remitió acta de verificación10 de cumplimiento de garantías fundamentales de la implicada OSPINA JIMÉNEZ y constató su acogimiento al trámite especial de la extradición simplificada; que esa manifestación se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, razón por la que coadyuvó la petición de trámite simplificado.

12. La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo de Peticiones de Información sobre Procesos Penales

9 Ecosistema Digital Acciones Virtuales «ESAV» casilla 24 10 Ecosistema Digital Acciones Virtuales «ESAV» casilla 32CUI 11001020400020250129900 Extradición 69270

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6 Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, con oficio No. DAUITA -20310/20/08/2025, informó que, consultado el sistema misi onal SPOA y SIJUF,

6 Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, con oficio No. DAUITA -20310/20/08/2025, informó que, consultado el sistema misi onal SPOA y SIJUF, «utilizando como criterio de búsqueda los datos exactos aportados en la solicitud con el nombre de ANA GABRIEL OSPINA JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.031.801.893 y pasaporte AV787372 NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado y/o sindicado (en contra)11»

13. A su turno, la Policía Nacional, a través de la

Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20250378160/ARIC-GRUCI 20.1 de 8 de agosto de 202512, informó que contra la requerida figura la orden de captura del presente trámite de extradición.

IV. CONSIDERACIONES

Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición.

14. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al

11 Ecosistema Digital Acciones Virtuales «ESAV» casilla 34 12 Ecosistema Digital Acciones Virtuales «ESAV» casilla 31CUI 11001020400020250129900 Extradición 69270

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7 procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto

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7 procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando: i) la petición sea coadyuvada por su defensor; y ii) el representante del Ministerio Público verifique, de manera subsiguiente, que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.

15. La Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la norma en cita para c onceptuar de plano frente a la solicitud de extradición formulada por el Reino de España respecto de la ciudadana colombiana ANA GABRIEL

OSPINA JIMÉNEZ.

16. En efecto, la petición de la requerida se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogad a y el Procurador Segundo delegado para la Casación Penal verificó, mediante entrevista con la solicitada, el respeto de sus garantías fundamentales en la manifestación.

17. Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.

Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición.

18. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es la «Convención de Extradición de Reos» , suscrita el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición entre laCUI 11001020400020250129900

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«Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición entre laCUI 11001020400020250129900 Extradición 69270

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8 República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.

19. En ese orden, para emitir concepto sobre la extradición de la ciudadana colombiana ANA GABRIEL OSPINA JIMÉNEZ, la Corte debe examinar la inexistencia de todos los impedimentos constitucionales previstos en el artículo 35

Superior. Asimismo, valorará el respeto de las garantías relativas a la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC-EP y la proscripción del doble juzgamiento por igual hecho punible.

20. También, e n concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales , se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la plena identidad de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma naturaleza y, finalmente, vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición.

Presupuestos constitucionales

21. El artículo 35 de la Constitución Política13 dispone que la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según

13 Modificada por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.CUI 11001020400020250129900

la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según

13 Modificada por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.CUI 11001020400020250129900 Extradición 69270

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9 los tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, según lo dispuesto en la ley interna. Frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, únicamente aplica por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y, además, que carezcan de carácter político. Respecto de extranjeros, el examen recae exclusivamente sobre la naturaleza del delito.

22. En este caso, la solicitud de extradición contra la ciudadana colombiana ANA GABRIEL OSPINA JIMÉNEZ no involucra infracciones de naturaleza o carácter político . Al contrario, está relacionada con delitos comunes, específicamente «robo con violencia, estafa y pertenencia a organización criminal». Por tanto, sobre este aspecto no concurre la prohibición constitucional mencionada.

23. En cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, la Corte ha sostenido14 que una interpretación sistemática del principio de territorialidad, j unto con la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículos 15 y 16 de la Ley 599 de 2000)15, permite aplicar la legislación nacional a hechos parcialmente ocurridos en el extranjero, así como a autoridades extranjeras para juzgar delitos parc ialmente ejecutados en territorio colombiano.

24. La teoría mixta o de la ubicuidad, reconocida

parcialmente ocurridos en el extranjero, así como a autoridades extranjeras para juzgar delitos parc ialmente ejecutados en territorio colombiano.

24. La teoría mixta o de la ubicuidad, reconocida doctrinalmente para establecer el factor territorial en delitos transnacionales, respalda esta conclusión. Conforme a ella, el

14 Concepto CSJ CP137-2015, reiterado en concepto CSJ CP200-2024. 15 Artículos 15 y 16 de la Ley 599 de 2000.CUI 11001020400020250129900 Extradición 69270

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10 delito ocurre: a) en el lugar do nde se ejecutó total o parcialmente la acción; b) donde debió efectuarse la conducta omitida; o c) donde ocurrió o debió concretarse el resultado16.

25. Bajo estas premisas, la orden de prisión provisional dictada el 24 de marzo de 2025 por el Juzgado de Instrucción N°. 28 de Madrid, Reino de España, especifica que las actividades delictivas ocurrieron entre mayo y junio de 2024.

Atribuye a OSPINA JIMÉNEZ la participación en acuerdos ilícitos dirigidos a la estafa y delito continuado de robo con violencia, conductas que fueron perpetradas en el territorio español.

26. En ese contexto, la Corte advierte que las conductas atribuidas a OSPINA JIMÉNEZ ocurrieron después de la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 1997.

27. Por otra parte, la Corte no evidencia condiciones que activen la prohibición del artículo 19 transitorio del Acto

atribuidas a OSPINA JIMÉNEZ ocurrieron después de la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 1997.

27. Por otra parte, la Corte no evidencia condiciones que activen la prohibición del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Esta norma impide la extradición si los hechos están vinculados con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, específicamente en la Jurisdicción Especial para la Paz, acaecidos en el marco del conflicto armado interno colombiano. Es más, ni la requerida ni su defensora informaron algo al respecto.

En conclusión, la solicitud de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas. Por

16 Concepto CSJ CP, 30 - 2013, rad. 40275.CUI 11001020400020250129900 Extradición 69270

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11 ello, la Sala a continuación evaluará el cumplimiento de los demás requisitos anteriormente mencionados.

(i) Do cumentación anexa y validez formal de los documentos aportados

28. El artículo 8° de la Convención de extradición de reos establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: a) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) las señas

de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto.

29. El artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, por otro lado, establece que «[l]os documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización (…)» , lo cual permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición.

30. Esas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición -Nota Verbal No. 238/2025 del 21 de mayo de 202 5-, revisada en el numeral 4 del acápite deCUI 11001020400020250129900

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12 antecedentes. Los cuales fueron suministrados en copias auténticas.

31. Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.

(ii) Plena identidad de la persona solicitada.

32. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica

(ii) Plena identidad de la persona solicitada.

32. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe p lena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

33. El Reino de España solicitó la entrega de la ciudadana colombiana ANA GABRIEL OSPINA JIMÉNEZ ,

identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.0 31.801.893 expedida en Colombia y pasaporte No. AV787372, nacida el 26 de septiembre de 2000 en Bogotá.

34. En el «Informe Investigador de Laboratorio -FPJ-1317»

de 7 de mayo de 2025, se indicó lo siguiente:

«3. ESTUDIO SOLICITADO (…) “PLENA IDENTIDAD” » 9.

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS/CONCLUSIONES.

17 Folio 85 – 88 Expediente_remitido.pdfCUI 11001020400020250129900 Extradición 69270

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13 Realizado el estudio de orden técnico al material allegado, se concluye que:

Se VERIFICA que la IDENTIDAD de la persona a quien corresponden las impresiones que obran en el ítem 8.1 “tarjeta decadactilar” es OSPINA JIMENEZ (sic) ANA GABRIEL identificada con Número de Documento (NUIP) 1,013,801,893».

35. Con base en lo anterior, se concluye que la persona

decadactilar” es OSPINA JIMENEZ (sic) ANA GABRIEL identificada con Número de Documento (NUIP) 1,013,801,893».

35. Con base en lo anterior, se concluye que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma q ue está siendo solicitada en extradición por el Gobierno del

Reino de España.

(iii) Jurisdicción del Estado requirente.

36. Conforme lo preceptúa el artículo 1º de la Convención, los dos gobiernos «se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro».

37. Dicho requisito se satisface por cuanto ANA GABRIEL OSPINA JIMÉNEZ es requerida por el Juzgado de Instrucción N°. 28 de Madrid, Reino de España, en méritos Diligencias Previas 1671/2024, para que comparezca a juicio por los delitos de robo con violencia, estafa y pertenencia a organización criminal, por hechos que acontecieron en dicho territorio.CUI 11001020400020250129900

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14 (iv) La doble incriminación de la conducta imputada.

38. El artículo 1º del Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición de Reos establece que la extradición resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por algún delito o para la ejecución de una

38. El artículo 1º del Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición de Reos establece que la extradición resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por algún delito o para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferi or a un año, a cuyo efecto «será indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma terminología para designarlo».

39. Ahora, en lo que respecta a la condición bajo análisis, en providencia CP118-2021 del 21 de julio de 2021, radicado 58552, esta Corporación concluyó que al momento de examinar el requisito impuesto por el artículo 1º del Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición de Reos, no puede entenderse que debe corresponder al mínimo de la sanción prevista para el delito en el país requirente, sino que debe verificarse en su conjunto, esto es, teniendo en cuenta también el máximo de la pena, de tal forma que, si éste no es inferior a un (1) año, debe concebirse s atisfecho el presupuesto.

40. En la documentación aportada por el Estado requirente, se indicó que ANA GABRIEL OSPINA JIMÉNEZ es solicitada para que comparezca al proceso que se adelanta por los delitos de «robo con violencia, estafa y pertenencia a organización criminal». En el auto de encarcelamiento u ordenCUI 11001020400020250129900

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15 de detención18, emitido por el Juzgado de Instrucción n°. 28

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15 de detención18, emitido por el Juzgado de Instrucción n°. 28 de Madrid, Reino de España -Diligencias previas 1671/2024, se precisó:

«La investigación de los hechos se ha realizado por el Grupo XIII de Atracos de la Brigada de Policía Judicial de la Jefatura Superior de Policía de Madrid donde se pone de relieve la existencia de un grupo criminal estructurado conformado por siete ciudadanos colombianos (3 hombres y cuatro m ujeres) que se habrían desplazado desde Colombia y Ecuador hasta España días antes de producirse los hechos. Este grupo criminal se dedicaba a concertar citas con varones a través de las aplicaciones Tinder y Gumble utilizando perfiles falsos a las que acu dían normalmente dos mujeres pertenecientes a dicho grupo. Una vez se encontraban con la víctima en un restaurante o local les incitan a beber alcohol y a desplazarse al domicilio de la víctima. En esta ingesta alcohólica en el domicilio, las víctimas vierten benzodiacepinas en la bebida de la víctima, consiguiendo que ésta pierda sus capacidades cognitivas en un breve espacio temporal, siendo entonces cuando se apoderan de dinero, móviles, tablets y cuantos efectos de valor se encontraran en la vivienda, a sí como las tarjetas bancarias de las víctimas. A continuación, los varones del grupo se dedicarían, aprovechando el estado de inconsciencia de las víctimas, a ha cer uso de las tarjetas sustraídas a las víctimas para realizar compras por elevados importes o reintegro de dinero en cajeros hasta agotar el saldo

del grupo se dedicarían, aprovechando el estado de inconsciencia de las víctimas, a ha cer uso de las tarjetas sustraídas a las víctimas para realizar compras por elevados importes o reintegro de dinero en cajeros hasta agotar el saldo o límite de las tarjetas.

(…)

18 Folio 7 – 15 Expediente_remitido.pdfCUI 11001020400020250129900 Extradición 69270

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El segundo de los hechos ocurrió el 29 de mayo de 2024 en el domicilio situado en la calle Artesa de Segre nº 10 portal B Bajo B de Madrid. La víctima José María Correro Ruiz contactó una cita con dos chicas que presuntamente son ANA GABRIEL OSPINA JIMENEZ (sic) y LEIDY LILIANA ROJAS OSPINA en un Hotel de Barajas y al estar todo cerrado le propusieron ir a su domicilio donde tras beber varias cervezas pierde la consciencia, apoderándose en ese momento de 200 euros, dos relojes de alta gama, un teléfono móvil, una Tablet, y varias tarjetas bancarias con las que después hicieron cargos fraudulentos por importe de 6.000 euros.

El tercer hecho ocurre el día 29 de mayo de 2024 en el domicilio de la calle Antonio Rodríguez Villa nº 12 bajo izquierda de Madrid. La víctima Javier Fernández de Córdova Casani queda por la aplicación Tinder con una chica, personándose presuntamente ANA GABRIEL OSPINA JIMENEZ (sic) y LEIDY LILIANA ROJAS OSPINA cenando en una terraza para subir

queda por la aplicación Tinder con una chica, personándose presuntamente ANA GABRIEL OSPINA JIMENEZ (sic) y LEIDY LILIANA ROJAS OSPINA cenando en una terraza para subir seguidamente al domicilio de la víctima. Tras suministrarle benzodiacepinas quedando la víctima inconsciente, se apoderaron de 965 euros, 12 relojes de alta gama y varias tarjetas bancarias con las que l uego realizaron pagos fraudulentos por importe de 4.187 euros. La víctima fue trasladado inconsciente al Hospital Clínico San Carlos con diagnóstico de sospecha de intoxicación aguda por benzodiacepinas.

(…)

El quinto hecho ocurre en la calle Carranza n º 10 4º derecha interior de Madrid el día 1 de junio de 2024. El denuncianteCUI 11001020400020250129900 Extradición 69270

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17 Miguel Iglesias Simón queda por Tinder con una mujer acudiendo finalmente a la cita dos mujeres que presuntamente son MARIA TERESA LONDOÑO HERRERA y ANA GABRIEL OSPINA JIMENEZ (si c) desplazándose finalmente al domicilio de la víctima donde tras beber una cerveza se queda inconsciente, procediendo a sustraerle material fotográfico, un ordenador portátil, dos teléfonos móviles, un reloj, 400 euros así como las tarjetas bancarias con las que realizaron cargos fraudulentos por importe de 3.379,93 euros.

(…)

El séptimo hecho se produce el día 2 de junio de 2024 en la

así como las tarjetas bancarias con las que realizaron cargos fraudulentos por importe de 3.379,93 euros.

(…)

El séptimo hecho se produce el día 2 de junio de 2024 en la calle Oudrid nº 8 3º A de Madrid. La víctima Jing Chiu Chong Cheung quedó por la app Tinder con una chica personándose dos mujeres que presuntamente son LUISA ALEJANDRA ANDRADE TORRES y ANA GABRIEL OSPINA JIMENEZ (sic) acudiendo finalmente al domicilio del denunciante donde tras quedar inconsciente se apoderaron de un teléfono móvil, una Tablet, 5 relojes, unas gafas de sol , 150 euros y las tarjetas bancarias con las que realizaron cargos fraudulentos por importe de 11.000 euros.

(…)

Está siendo objeto de investigación asimismo un hecho ocurrido en la localidad de Castellón con el mismo método.

Las diligencias de investigación policiales, consistentes en las aportaciones de fotografías por parte de las víctimas cotejadas con imágenes de redes sociales de las investigadas, ha permitido la identificación de todas las mujeres participantesCUI 11001020400020250129900 Extradición 69270

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18 en los he chos. En concreto LUISA ALEJANDRA ANDRADE TORRES aparecería como presunta responsable de tres robos con violencia (robos 1, 4 y 7), MARIA TERESA LONDOÑO HERRERA aparecería como presunta responsable de cuatro robos con violencia (robos 1, 4, 5 y 6), ANA GAB RIEL OSPINA

con violencia (robos 1, 4 y 7), MARIA TERESA LONDOÑO HERRERA aparecería como presunta responsable de cuatro robos con violencia (robos 1, 4, 5 y 6), ANA GAB RIEL OSPINA JIMENEZ (sic) como presunta autora de cuatro robos con violencia (robos 2, 3, 5 y 7). La investigada Leidy Liliana Rojas Ospina que se encuentra en prisión provisional desde el día 26 de junio de 2024 aparecería como presunta partícipe de tres robos con violencia (robos 2, 3 y 8). Los investigados a quienes se les atribuye la perpetración de las estafas tras los robos de las tarjetas bancarias a las víctimas resultan ser Jhon Gerver Torres Calderón, Miguel Ángel Bernal Castillo y Roniel Alejandro Campos Fernández quienes se encuentran en prisión provisional desde el día 26 de junio de 2024.

En definitiva, existen motivos para atribuir indiciariamente a LUISA ALEJANDRA ANDRADE TORRES, a MARIA TERESA LONDOÑO HERRERA y a ANA GABRIEL OSPINA JIMENEZ (sic) la participación en la comisión de tales delitos».

41. De acuerdo con las autoridades del Reino de España, los hechos endilgados a la requerida están descritos en la normatividad que fue debidamente aportada y dispone:

«Artículo 237 del Código Penal: Son reos del delito de robo los que con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentren o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para

que con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentren o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguiesen.CUI 11001020400020250129900 Extradición 69270

ANA GABRIEL OSPINA JIMÉNEZ

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Artículo 242 del Código Penal: 1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase. 2, Cuando el robo se cometa en casa habitad[a], edificio o local abierto al público o en cualquier de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.

Artículo 249 del Código Penal: 1. También se consideran reos de estafa y serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años: b) Los que utilizando de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o un tercero.

Artículo 570 bis del Código Penal: 1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviera por finalidad u objeto

Artículo 570 bis del Código Penal: 1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho año

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