CSJ - CP131-2014(42741)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP131-2014(42741)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Corts pena de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente CP131-2014 Radicación N° 42.741 (Aprobado Acta N° 243) Bogota D.C., treinta (30} de julio de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano JosÉ JULIAN Muñoz
JARAMILLO.
Y
EXTRADICION 42741
JOSE JULIAN MUNOZ JARAMILLO
ANTECEDENTES ;
1. Mediante Nota Verbal No. 353/2013 del 12 de agosto de 20131, la Embajada de España solicitó la detención preventiva, con fines de extradición, del ciudadano colombjano Jost JULIÁN Muñoz JARAMILLO, petición que formalizó con la comunicación diplomática No. 550/2013 del 7 de ¡noviembre siguiente?,
1
2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, conceptúo que los tratados aplicables al presente caso son: «Cohvención de . Extradición de Reos», suscrito entre Colombia y el Reino de .Espana, en Bogotá el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999, y remitió a la Corte la documentación que soporta la misma, a través de OF113-0029676-0A1-1100
de fecha 19 de noviembre de 20132. : |
3. La Fiscalia General de la Nacién, por medio de la resolucion del 12 de septiembre de 20134, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Muñoz Jaramizo, la cual se ejecutó el 5 Ge septiembre de la misma; ¡anualidad
. 1 Folio 36 Carpeta Anexa. 2 Folio 60 Carpeta Anexa. 3 Folios 1 Cuaderno de la Corte. Folios 25 a 29 carpeta anexa. “+ EXTRADICIÓN 42741
JOSÉ JULIÁN MUNOZ JARAMILLO
BR) siendo las 15: 15 horas en 1 lá calle 23 cón carrera 18 bárrio La Pradera dep cia 47 La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, . en fecha 20 de noviembre del año anterior, ordenó informar a “José JULIÁN Muñoz JARAMILLO su derétho a norfibrar url “abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación$. “ No obstante, comó el solicitado guardó siléncio, el 27 del mismo mes y año, se ofició a la Defensoría del Pueblo para que designara un profesional del derecho que asumiera su representación”, en virtud de lo cual un funcionario adsctito"a esa entidad tomó posesión del cargos. Sin embargo, en segiida Muñoz JARAMILLO allegó poder conferido a su defensora de confianza”. Posteriormente, JOSE JULIAN Muñoz JARAMILLO comunicó: a la Corte la intención de acogerse al procedimiento de extradición simplificada, trámite que coadyuvó su apoderada
de confianza!!, La Sala, en auto del 20 de marzo de 20132, dispuso oficiar al Ministerio Público para que manifestara si avalaba dicho trámite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. 5 Folio 2 y 3 Ibidem. 4 Folio 5 Ibidem. 7 Folio 7 Ibidem. 9 Folio 11 Jbídem. Folio 14 cuaderno de la Corte. 10 Folio 27 cuaderno de la Corte. 11 Folio 31 /bidem. 12 Folio 33 Jbídem.
EXTRADICIÓN 427410
JOSÉ JULIAN. MUNOZ JARAMILLO - La Procuradora Tercera Delegada para la: Casación Penal, en concepto del 2 de abril del presente!3, indicó que dicha solicitud resulta procedente, toda vez quel de la documentación que obra en el expediente, se establece que el requerido se acogió al procedimiento de manera libre y espontánea, sin apremio o vicio alguno del consentimiento y fue debidamente asesorado acerca las consecuencias que se: derivan de la renuncia al trámite ordinario de extradición: Adicionalmente, propuso conceptuar de manerh favorable la petición de extradición presentada por el -Góbiemo de España, en contra del ciudadano colombiano-de nacimiento, José JULIÁN Muñoz JARAMILLO, por los cargos atribuidos «relacionados con tráfico de estupefacientes, -aleonsiderar satisfechas las exigencias constitucionales y legates para "- proceder en esa dirección. : “Por requerimiento de la Sala, la Procuradora TerceraDelegada para Casación Penal, el 21 del presente més y año se desplazó, al centro penitenciario en el que se ¡encuentra recluido el requerido y verificó la ausencia de vicios. del “consentimiento en la manifestación para acogerse] 1 plificado, Señaló que: «verificó que José Juli 7 de manera voluntaria, tibre y consciente acepta los alcárices de la exradi n simplificada, como cónsta en el acta de veri; ficación de Garantias, “lo que resulta ” suficiente para que Este Ministerio público 12 Folios 38 al 41 cuaderno de la Corte. 4 1: EXTRADICIÓN-42741 ost ULIÁN |M UNOZ JARAMILLO co dy e dn y alegó el acta de verificación de edanuas fundamentales realizadas DOCUMENTOS ALLEGADOS ‘Con la Nota Verbal No. 550/ 2013 del 13'de" noviembre de 201316, la Emtigada de ere aportó “os siguientes "e '1. Auto de la Audiencia Provincial, Sección No, 1 de Palencia, España, mediante el cual diego elevar propuesta al Gobierno de ese pais para que solicitara a las correspondientes autoridades de Colombia la extradición de
Jos JULIÁN Muñoz JARAMILLO!?,
2. Sentencia número 15/2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, proferida por la Audiencia Provincial de Palencia, a través de la cual se condenó al requerido como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud públicas,
3. Auto emanado de la misma autoridad el 18 de diciembre de 2012, por cuyo medio se acordó el ingreso en
prisión'9. ' Folios 51 a 54 Ibídem. 15 Folios 55 a 58 Ibídem. . '® Folio 60 Carpeta Anexa 17 Folio 63 y 64 Ibidem. '8 Folios 71 a 81 Ibídem. 19 Folios 83 al 86 Ibidem.
EXTRADICION 42741 Q”
JOSE JULIAN MUNOZ JARAMILLO YY
4. Informe del Ministerio Fiscal de fecha 18 de septiembre de 201320, Do
5. Auto de 18 de septiembre de 2013, en el cual se acuerda solicitar la extradición de José JULIAN Muñoz
JARAMILLO?!
6. Certificación del pasaporte número CC 9695230 de la República de Colombia a nombre del requerido Muñoz
JARAMILLO?2,
7. Certificación de la disposición legal aplicable”: CONSIDERACIONES “ La Sala emitirá concepto favorable para la extradición simplificada del ciudadano colombiano JosÉ JULIÁN Muñoz JARAMILLO, toda vez que se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.
Se precisa que, de conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el 1° del Acto Legislativo 01 de 1997 , la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos DA en su defecto, con la ley. 20 Folio 88 Ibidem. ... Folios 90 al 92 Ibídem. 22 Foligs 96 y 97 Ibidem. ?3 Folio 94 Carpeta Ancxa loL ra
EXTRADICIÓN 42741 Y
JOSÉ JULIÁN MUNOZ JARAMILLO
e Nr to DATA En tal sentido, el Ministerio de. Relaciones Exteriores precisó que los tratados aplicables al caso son:,.«l. La “Convención de Extradición de Reos’, suscrita en Bogotá D. Cs el 23 de Julio . de 1892. 2. “El Protocolo Modificatorio a la convención de Extradición entre la Republica de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.27, , _ FES BE El concepto de la Corte versara sobre las condiciones regladas en esa legislacion, que determinan: 1: El artículo I de la Convención de Extradición celebrada entre la República de Colombia y el Reirio de España “establece que los dos gobiernos «se comprometen “a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos” Estados coritratantes, como autores o cómplices de los delitos o crimenes enumerados en el Artículo 3° y que se hubieren refugiado en el territorio _ del otro». -
2. El artículo II dispone que «ninguna de las Partes contratantes queda obligada a entregar sus propios ciudadanos o nacionales, ni los individuos que en ella se hubieren naturalizado antes de la perpetración del crimen», que “ambas partes se comprometen, sin "embargo, a perseguir y juzgar, conforme ú ‘sus "respectivas leyes, los | crímenes o delitos comefidos por nacionales de la una Parte contra las leyes de la otra, mediantela oportuna.demanda de esta wring y con tal que dichos delitos o crímenes se hallen comprendidos en la enumeración 2 La última fue declarada exequible por la Corte Constimciona mediante sentencia
C-780 de agosto 18 del mismo año.
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JOSE JULIAN MUNOZ JARAMILLO del Artículo 3%» y que «la solicitud será acompañada, en ese caso, de los objetos, documentos, antecedentes, declaraciones y demás informes ‘© necesarios», 3..En el articulo IT, reformado por el 1° del Protocolo Modificatorio, se establece que la extradición «procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte a requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) año. A este, efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo». |
4. El artículo TV de la Convención dispone qué no habrá lugar a la extradición «cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido > juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte coritratante», 0 «si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena; segun’las leyes del > país aquien el reo sea reclamado».
5. Sé aclara, en el artículo V, que no "habra, lugar a: da extradición por delitos” politicos o por hechos conexos con ellos. Igual se dice que el individuo cuya extradición se haya concedido no podrá ser perseguido por delito político anterior a la extradición. En el artículo VI también se ordena: negar a
entrega de la persona si se está arite crimen o “delito perpetrado con anterioridad a la ratificación del convenio. 0 diverso dei que haya motivado el | pedido. ch “© EXTRADICION 42741
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8. El artículo VIII regla que la solicitud de extradición debe ser presentada por la vía diplomática y se impone que se anexen: (i) copia autorizada de la senténcia, si sé trata de un criminal condenado y evadido; (ii) copia autoriztida ” del - Mandamiento de prisión o auto de proceder o de cuálquier otro dócumento que tenga la misma fuerza de dicho auto y que especifique los hechos denunciadosy la disposiciones aplicables al caso, cuando se trate de un individuo acusado 6 perseguido, así como las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar ‘su búsqueda y arresto. . El artículo XV de la Convención, con la modificación que le introdujo el artículo 19. del Protocolo, regula que “cuando el delito por el que se solicita la extradición sea punible con pena de muerte con arreglo a las leyes del Estado . requirente y las leyes del Estado reguerido no permitan la imposición de tal sanción, se rehusará la extradición, a menos que, antes de concederse la extradición, el Estado requirente garantice a satisfacción del Estado requerido que no impondrá tal pend’.
8. Finalmente, el artículo 2° del Protocolo Modificatorio determina que “los documentos presentados con lás solicitudes de extradición “qué por, vía “diplomática se “tramiten, en virtud de da
Convención de Extradición suscrita entre los dos paises, estarán exentos del requisito de legalización» EXTRADICIÓN 4274108, JOSÉ JULIÁN MUNOZ JARAMILLO ‘La solicitud de extradición elevada por’ el Gobierno — español ‘cumple. .con las exigencias previstas “en el " instrumento internacional:
1. Validez formal de la documentación presentada.
Acorde con lo exigido por el artículo VIII dela eine: de Extradición suscrita entre Colombia y el Reino de España se establece que la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jos JULIAN Muñoz JARAMILLO fue preséntada por vía diplomática y formalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por parte de la Embajada española en Colombia. De esos documentos se determina con claridad que en contra de José JULIAN Muñoz JARAMILLO se. profirió “la sentencia número 15/2011 de la Audiencia Provincial, Sección a No. 1 de Palencia, España de fecha 15 de noviembre de 2011, mediante la cual lo condenó como autor de un delito contra la salud ha con pena de tres años de prisión. | . ...Se precisa, además, que el requerido responde al nombre de Jost: JULIÁN Muñoz JARAMILLO, nacido en Pereira (Risaralda), titular del pasaporte No. CC 9695230, expedido por la República de Colombia, tal y como se aprecia, en la . certificación expedida por la Audiencia Provincial de Palencia y que hace parte junto con la Comisión Rogatoría dirigida a las autoridades Judiciales . de éste país y que obra en el o
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JOSE JULIAN MUNOZ JARAMILLO
\ MhEeL . .. expedientes; con lo cual se acredita el requisito previsto énrel numeral 3" del precitado artículo VIII de 14: Cónvención, más - aun cuando la exigencia allí contenida se limita a que el Estado requirente entregue das” señas persontiles del“reó o encatisado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto». La anterior documentación Presentada "por via diplomatica está exenta del requisito de Tegalización, conforme lo preceptúa el artículo segundo del Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición suscrita entre la República de Colombia y el Reino de España,
2. Plena identidad de la persona reclamada . en extradición.. , - e ar El “Gobiérno de España informó en su petición que el requerido se llama JosÉ JULIÁN Muñoz JARAMILLO, ciudadano colombiano nacido el 11 de abril de 1976, identificado con la
cédula colombiana No. 9.695.230, datos que corresponden a quien fue capturado el 5 de septiembre de 2013 en la vía pública del barrio Pradera del Municipio de Dosquebradas?, con base en una circular roja de INTERPOL?7. - “Está” iiformación confrontada 'c on el acta de notificáción de la solicitud de extradición?s y la de derechos del retenido?”, 2 Folio 96 y 97 Carpeta Anexa | % Folios" 1 y 2 cuaderno de la Corte. ' 27 Folios 49 a 52 Jbidem. 28 Folio 32 Ibídem.
r EXTRADICIÓN 42741 o\ , JOSE JULIAN MUNOZ JARAMILLO a 1 “de captura expedida por ¿l Fiscal General de la Nación30 y el: informe de investigador de laboratorio elaborado por; ur técnico. -dactiloscopistas!, dan cuenta de que:se trata de Ja - persona. requerida ..en extradición: por el “Gobierno de Espana. - --3. Principio de la doble incriminación. + ' De conformidad con el Convenio: aplicableal caso - “artículo IIT, modificado por el" 1” det Protocolola extradición “pedida es procedente cuando la persona requerida es - perseguida: por algún delito o buscada peta ‘la’ “ejecución de uña: pera privativa de la libertad no inferior & un ano para -.EUyo' efecto «será indiferente el que las leyes de las Partes 5 clasifiquen o'no'al delito en la misma categoría de delitos o úsenda misma o distinta terminología para designario». José JULIAN MúñOZ JARAMIÉLO és solicitado en extradición por a Gobierno de España, para que cumpla la pena de tres e prisión por un delito contra la Salud Pública. Así se detalla en la senter ia múmero 15/ 2011 del is de “noviembre ES de 20119: «HECHOS PROBADOS día 6 de Agosto de 2008, ' “la Guardia Civil se comprobó qué, en li calle Marti ‘Dominguez 29 Folio 33 Ibidem. % Folios 25/al 30 19) 31 Foli15o y 16 biden
32 Folios 7 Tal 8-1-/5idem: iii ic; EXTRADICIÓN 42741 de esta ciudad de Palencia, estdciond el vehículo tipo furgoneta; marca Ford, matricula 7829:FBL, ocupando el:asiendo (sic) del | conductor.e l procesado DON JOSE JULIAN-MUÑOZ JARAMILLO, - bajando el. mismo y entrevistándose con el también: procesado " DON RUBEN ALEJANDRO GARCIA, al:que baa hacer entrega de tres paquetes de cartón de una marca de detergente para lavadora, siendo en ese momento interceptados por los Agentes de la Guardia Civil. Tales paquetes en realidad contenían una sustancia, que debidamente analizada y pesada resultó ser cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud, .con,un peso de 1.495,92 gramos y una riqueza del. 34,52%, estando... , destinada a ser destinada a la. venta a tercer Asimismo, en el interior del vehículo de alquier en el que el procesado Don “Rubén había acudido al lugar de la cita, a Guardia Civil se incautó de un envoltorio que conteñía una sustancia que, debidamente pesada y andlizada, resultó ser igualmente cocaina, con un peso de 0,85 gramos, y una pureza del 39,97%. . - (...). Asi mismo, el gobierno español puntualizó en la solicitud de extradición en contra de JosÉ JULIAN Muñoz JARAMILLO la calificación jurídica de los hechos33 por los cuales resultó condenado, y señaló que estos se encuentran tipificados en el artículo 368 del Código Penal Español:
«Art. 368 - - “Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, .o . de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo “ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias 3% Folio 75 Carpeta Anexa.
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JOSE JULIAN MUNOZ JARAMILLO A psicotrépicas; o las posean -con. aquellos fines, serán “castigados con las penas de prisión de. tres a seis” años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito - si se tratare de sustancias o prodictos que causen grave daño a la salud; y de prisión de uno a tres años y mulia del tants al dupio en los demás casos». La conducta anteriormente descrita, se recoge en la. legislación penal colombiana, (Ley 599 de 2000) así: uArticulo 376. (Modificado por la Ley 1453 de 2011, artículo 11). Tráfico, fabricación. o porte de “estupefacientes. El -que sin permiso de autoridad “competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque. de. él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o - drogas sintéticas que se encuentren contempladas en loscuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrépicas, | i? - en prisión de ciento veintiocho (1287 a trescientos sesenta
(360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1334) a cincuenta mil.(50. 090) solarios mimes: - legales mensuales vigente es) si a cantidad de droga no excede de mil na 000) . gramos de marihuana, doscie tos (200) a amos. de hachís, (100) “gramos de cocaína o de ' sustancia estupefaciente a base de cocaina o veinte 20) gramos de - derivados de la amapola, dose ntos (200) _gramós dedroga, “sintética, se senta (60) me Ss de nitrato de. amilo, - sesenta (60) gramos, de ketamina y GHB, la pena será de . Y
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JOSÉ JULIAN MUNOZ JARAMILLO sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios e mínimos legales merisuales vigentes. vy aps "Si la cantidad de droga excede los limites máximos previstos ‘en el inciso anterior sin pasar. de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachis, dos mil (2.000) gramos de cocatna o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la: pena será de noventa y seis (96) a ciento cuareny tcaua.tr o
(144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios “mínimos legales mensuales vigentes». : ) - o o Tras confrontarse las normas invocadas por el estado requirente, se observa que la conducta de tráfico de drogas ilícitas se encuentra: penalizada por las legislaciones españolá y colombiana. - : Fe ; e En razón al principio de la doble incriminación, la procedencia de la extradición no se satisface con el hecho de que en ambos. -países las conductas imputadas sean delitos, - pues’ en. este caso. el Protocolo. Modificativo_condiciona el mecanismo: adicionalmente a. “que -éllas:- tengan: sanción mínima . de un afio de ptisión, aspecto” que ha. de - contemplarse: desde’ el’ ordenamiento: del -“ Estado. requirentepor indicar el artículo 3 de. aquel : convenio que la extradición procederá. con” respecto a. las personas a: : quienes: las” “autoridades “15 - 217. EXTRADICIÓN 42741 JOSÉ JULIÁN MUNOZ JARAMILLO Judi ales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución.de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) año». i 3 Este último precepto implica que las penas a tener en cuenta para verificar la procedencia de la extradición son las . establecidas en el Estado requirente. En dicho contextos,e observa que en la sentencia proferida por la Audiencia Provincial de Palencia Sección No. 1, José JULIÁN Muñoz
- JARAMILLO fue declarado autor responsable de un delito ‘contra la salud pública y condenado a tres años de prisión, de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo, 368 del Código Penal Español, que “establece que los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del responsable, por cuanto la exigencia se satisface plenamente. - La solicitud resulta procedente, además, porque la pena impuesta se deriva de la comisión del ilicito de tráfico de estupefacientes y de la doble incriminación,y . no por delitos políticos o conexos con éstos, tampoco existe constancia en la actuación, de que el. requerido en extradición haya cumplido o esté cumpliendo pena en Colombia por. la conducta. punible que motiva la solicitud, o . haya sido juzgado y absueito en este pais por Ja misma. Por el Folio 94 Ibídem.. ue + vz, EXTRADICION 42741
JOSE JULIÁN Mos JA RAMS A Respecto a lo dispuesto en el drticulo IV de la Convención eñ cuanto a que no habrá lugar a la extradición -- entre otras hipótesissi se ha cumplido la prestripción de la acción'o de la pena, según las leyes del país a quien “el reo sea “reclimado», es . evidente que no ha operado en este caso el fenómeno jurídico de la prescripciódne la acción penal ni de la pena; pues de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 599 de 2000 «La acción penal prescribirá en un tiempo igual al mdximo de la; pera fijada
en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ringún caso : será inferior a cinco (5) años, ntii excederá de veinte (20) . Dado que los hechos” por Ios que’ se procedió - acontecieron el 8 de agosto de 2009 y la sentencia de la Audiencia. Provincial de Madrid se profirió el 15 de noviembre de 2011 no se materializó el fenómeno jurídico -de - la prescripción de la acción penal. A lo anterior agréguese que el quantum de la pena en nuestro ordenamiento jurídico es de 10.6 a 30 años,l o que demuestra que no se han superado los términos previstos en el artículo 89 de la Ley 599 de 2000 que prevé un término no inferior a 5 años para que prescriba la sanción penals. 3 ART. 89, TERMINO, DE :PRESCRIPCIN DE LA: SANCIÓN PENAL. La pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por eject tar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) años. - 17
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JOSE JULIAN MUNOZ JARAMILLO “Por las Condiciones expuestas anteriormente)la ‘Sala emitirá concepto. favorable a. ja extradición del. chidadano colombiano JOSE JULIAN MUNOZ JARAMILLO. 4: Condiciones que debg imponer ‘el Gobierno si “Ante la eventual determinación positiva del Gobierno Nacional, en todo caso, respetando la órbita de su
cempetencia. como Supremo Director de las relaciones internácioriales” la Corte considera pertinente “recordar que debe somieter la extradici ión ales siguientes condicionamientos al'país requirente: .- 7 o + - a
1. Excluir las penas de muerte, la condena a prisión PRE PH A rpetua, el som iento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la sanción de destierro, o confise ació para los delitos autorizados, pues esas condenas están excluidas del ordenamiento que ico e EL t colombiano “de conformidad: con los fundamentos de la Constifuci n 1 Política faa rtículos 1, 12 y 24) y si la fegislacion del Estado requirente sanciona. fon la muerte el injusto: qué motiva la extrad: sión, la entrega se hará bajó la condición de ol que tal péna sea conmutada tal como lo prevén los artículos
A
EXTRADICION 42741
JOSE JULIAN MUNOZ JARAMILLO A Protocolo Modificatorio hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999. | . 4. 2. Recordar al pais solicitante la _ prohibición constitucional de juzgar al ciudadano solicitado por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1. e y diversas de las que originaron la solicitud de extradición. 4.3. Para preservar los derechos fundamentales del requerido, el Gobierno Nacional condicionará su entrega a que el Estado requirente le garantice su permanencia en ese pais y el retorno a Colombia, en condiciones de dignidad y respeto
por la persona humana, en el eventual caso de ser sobreseido, absuelto, hallado inocente o de situaciones similares qué conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón de los delitos por los cuales se autoriza su extradición. 4.4. A partir de los postulados axiológicos de la Constitución Política, el Gobierno Nacional está en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de la Republica — realice un “detallado seguimiento a los condicionamientos referidos y a que advierta al Estado - requirente que. la persona solicitada en extradición ha . permanecido privada de libertad por virtud de este tramite. 4.5. El Gobierno Nacional debe, ademas, condicionar la entrega de Jost JULIAN Muñoz JARAMILLO que se le respeten19
RS Te - EXTRADICION 42741
JOSÉ JUL( IAN MUNOZ JARAMILLO - comi a cualquier otro nacional en las mismas condicionesthas las serena debidas a su condición de condenado, en desarrolle ‘en condiciones dignas; a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social (Artículos 29 de la Carta; 9 y 10 de la Declaración Universal de . Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5,81.2(a){b)(c)(d)(e)(D(g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Igualmente, el Gobierno debe condicionar la entrega a que el país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el eventual extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su articulo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorgan la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (articulo 23). 4. 6 Finalmente, se recordará al’ pais extranjero, la obligación de : sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena eh caso de condena, el” tiempo que Muñoz JARAMILLO haya permanecido privado cd e su libertad ee n razón de este trámite. - 20 A
EXTRADICION 42741
JOSÉ JULIAN MUNOZ JARAMILLO Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala .de Casación Penal, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE ante la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JosÉ JULIÁN Muñoz JARAMILLO, efectuada por el Reino de Esparia mediante Nota Verbal No. 550/2013 del 7 de noviembre de 2013, en relación con el cumplimiento de la pena impuesta mediante sentencia proferida por la autoridad competente de ese país, a través de la cual se le declaró responsable, en calidad de
autor, de un delito contra la salud pública. Por la Secretaría de la Sala entérese de esta decisión a los interesados e intervinientes, así como al señor Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Remitase el expediente al Ministerio de Justicia y del derecho, para lo que concierne en adelante al Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase 4 0 . EXTRÁDICIÓN 42741 64 2
JOSÉ JULIÁN MUNOZ JARAMILLO — Y
, O G A 6 0 E AA Y ~
EYDER. PATIÑO CABRERA
Pan TT ——
PATRICIA SALAZAR CUÉLEAR—
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
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