CSJ - CP131-2017(50809)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP131-2017(50809)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente CP131-2017 Radicación N° 50809 Acta 308 Bogota D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Atendiendo lo dispuesto en el articulo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano LUIS ÁNGEL NATES FERNÁNDEZ, efectuado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0651 de 19 de mayo de 20171, el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a 1 Folios 43-49 carpeta adjunta. \ UN
Radicado N° 50839 LUIS ÁNGEL NATES FERNANDIZZ través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano LUIS ÁNGEL NATES FERNANDEZ, quien ‘se identifica con la cédula de ciudadanía No. 76.325.457, para comparecer a juicio «por delitos federales de tráfico de narcóticos», en razón de la Acusación Formal No. 4:16CR119 dictada el 7 de septiembre de 2016 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación: -- Cargo Uno: Concierto para importar cinco kilogramos o mas de cocaína y fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína,
con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos; y -- Cargo Dos: Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Sección 959 del Codigo de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.
2. El Fiscal General de la Nación, atendiendo dicha solicitud, mediante resolución de 19 de mayo de la presente anualidad, dispuso la captura con fines de extradición del requerido”, la cual le fue notificada el siguiente 22 del mismo mes y año en las instalaciones de la Sala de Detenidos de la i ? Folios 2-5 carpeta adjunta. N Cn,
E > "2 Radicado N° 50809 LUIS ANGEL NATES FERNANDEZ DIJIN de esta ciudad capital, según consta en el acta de los derechos del capturados, pues había sido aprehendido el 16 de mayo de 2017 como consecuencia de la expedición de la circular roja de la Interpol No. A-4170/5/20174.
3. Con Nota Verbal No. 1048 de 13 de julio de 20175, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS ÁNGEL NATES FERNÁNDEZ, aportando para el efecto los
siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español: -3.1. Acusación Formal No. 4:16CR119 dictada el 7 de septiembre de 2016 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División de Sherman5, donde se reitera la mencionada imputación de cargos. 3.2. Orden de aprehensión expedida el 7 de septiembre de 2016 contra del requerido por la citada Corporación”. 3.3. Declaración jurada rendida el 20 de junio de 20178, por Christopher A. Eason, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en la Fiscalía del Distrito Este de Texas, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los 3 Folios 50-52 carpeta adjunta. 4 Folios 7-24 ibídem. 5 Folios 45-49 ibídem, © Folios 214-219 ibídem. 7 Folio 229 ibídem. Lo\ Cn, 8 Folios 192-202 ibidem. 3) Radicado N° 50809 LUIS ANGEL NATES FERNANDEZ elementos integrantes del delito, y la acusación en la cual se le imputan infracciones penales a NATES FERNÁNDEZ. 3.4. Declaración jurada de apoyo rendida ese mismo día por Jackie Cypert, Agente Especial de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEAen Dallas, Texas”, quien suministra iz Mormación acerca de ¡ja investigación, las actividades, |la forma de operar de la
organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de éste. 3.5. Certificación de John M. Gillies, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Inte: rnacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Américal®, en la cual manifid sta que las declaraciones juramentadas de los mencion ados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición de Colombia a Estados Unidos de LUIS ÁNGEL NATES FERNÁNDEZ, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha of icina en Washington D.C. 3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nom bre de LUIS ÁNGEL NATES FERNÁNDEZ, documento de ide htidad (NUIP) 76.325.45711, 9 Folios 234-253 carpeta adjunta. 10 Folio 92 ibidem. 1 Folio 276 ibidem. ‘ Radicado N 50809 LUIS ÁNGEL NATES FERNÁNDEZ 3.7. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición!?, 3.8. Certificación expedida por María Fernanda Cuellar Botero, Vicecónsul de Colombia en Washington!3, en la que se indica que es auténtica la firma de Veda Matthews; quien para el 30 de junio de 2017 se desempeñaba como i funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. oon 3.9. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de
seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado Rex W. Tillerson y el Procurador de los Estados Unidos Jefferson B. Sessions II,
4. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería mediante oficio DIAJI No. 1651 de 14 de julio de 201715, remitió el trámite de extradición a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuando que para el caso «... se encuentra vigente para las Partes... La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito -de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: (...)».
De igual manera señaló que en los aspectos no regulados por dicha Convención, de conformidad con los 12 Folios 206-2012 Carpeta adjunta. 13 Folio 88 carpeta adjunta. i 14 Folios 52-54 ibidem. Y ¢ 15 Folio 70 ibídem. AN.o Radicado N° 50609 LUIS ANGEL NATES FERNANDEZ articulos 491 y 496 de la Ley 90 6 de 2004, el tramite se regira por lo previsto en el ordenamier nto juridico colombiano.
5. El Jefe de Asuntos Inte; rnacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consider] 6 completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio No. OFI17-0022225-OAI1100 de 24 de julio de 2017 transcribiendo el concepto emitido por su par de Relacione s Exteriores!6,
. 6. Reconocida la personern ía para actuar al abogado de confianza de LUIS ÁNGEL NA’ TES FERNÁNDEZ, esta Sala ordenó correr el traslado comú: h de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la presentación de pruebas; sin embargo, . ante la solicitud de extradición simplificada presentada por el citado ciudad ano y su apoderado17, el 3 de agosto de 2017 se ordenó correrle traslado al Ministerio Público para que de conformi idad con lo previsto por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2 011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, indicara si coadyuvaba tal petición18, Con ese propósito, la Prd curadora Segunda Delegada para la Casación Penal remiti 6 el acta de verificación del cumplimiento de garantías fun damentales de la ciudadana solicitada”. Con fundamento en ella, constató que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, 16 Folios 1-2 cuaderno Corte, 17 Folios 13-14 ibídem. 18 Folio 17 ibidem. 19 Folios 23-29 ibidem. Radicado N° 50809 LUIS ANGEL NATES, FERNANDEZ consciente y voluntaria, razones por las que coadyuvó la petición de trámite simplificado, máxime cuandos e cumplen los requisitos contemplados en el artículo 35 de la Constitución Política para que se emita concepto favorable respecto de la solicitud de extradición, toda vez. que de acuerdo con los hechos a que se contrae la acusación; el
requerido es solicitado para que responda por cónductas punibles ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, situaciones que caben en las regulaciones del Acto Legislativo No.01 de 1997. a Agregó que las conductas por las cuales es requerido no tienen la connotación de delito político, pues se le imputan cargos relacionados con tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir, contemplados en la legislación colombiana, en cuya ejecución presuntamente infringió las leyes de los Estados Unidos. Afirmó que no existe duda en cuanto a la plena identificación del requerido, concurre la validez formal de la documentación aportada, se satisface el principio de la doble incriminación y hay equivalencia de la providencia acusatoria con la del régimen penal colombiano. Finalmente, advirtió que en caso de ser favorable el concepto emitido por esta Sala, se debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o A Y Radicado N 50309 LUIS ÁNGEL NATES FERNÁNDEZ degradantes, ni condenado a la s penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, de cd nformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, entre otros pedimentos.
CONSIDERACIONES
1. Aspectos generales 1.1. Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Cd lombia y los Estados Unidos
de América no es aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por: la Corte Suprema de Justicia en $ entencia de 12 de diciembre de 19869, la expedición del presente concepto estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 1.2. Ahora, a pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un concepto acerca de la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero. 1.3. En ese orden, el con cepto ha de fundamentarse acorde con lo preceptuado en os artículos 502 y 493 del Código de Procedimiento Penal, haciéndose un análisis sobre (i) la validez formal de la documi entación allegada por el país 20 Gaceta Judicial CLXXXVII-2, n." 2426, pág. 580-604. AN\ A Radicado N° 50809 LUIS ÁNGEL NATES FERNÁNDEZ requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble :incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante. como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo. no sea inferior a cuatro años; y (iv) respecto de la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y — por lo menosla acusación del sistema procesal interno.
1.4. Además, debe examinarse si aparece algún motivo constitucional impediente de la extradición, esto es, se debe verificar si los hechos imputados al solicitado hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997; que no se trate de delitos políticos y se’ encuentren sancionados en el ordenamiento juridico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro afios. De igual manera, en garantia del derecho fundamental al debido proceso, se debe constatar que contra el requerido la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición. .: De conformidad con lo anterior, procede la Sala a realizar el respectivo análisis:
2. Validez formal de la documentación presentada Según lo establece el artículo 495 de la Ley 9e06 de as
Radicado N 50809 LUIS ÁNGEL NATES FERNÁNDEZ 2004, la solicitud de extradicié n debe efectuarse por la vía diplomatica y, de manera exce pcional, por la consular o:de gobierno a gobierno, adjuntand lo copia auténtica del falle o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación:de los actos que determinan la p etición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expe didos en la forma previstaen la legislación del país requirent e y traducidos al castellano, de ser necesario. El artículo 251 del Códig 20 General del Proceso (Ley
1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en pais extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se 4 portarán apostillados me conformidad con lo estab lecido en los tratados internacionales ratificados po r Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los menciona dos documentos deberán presentarse debidamente aut enticados por el cónsul o agente diplomático de la Repú blica de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma de aquél se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de servidores consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el empleado competente dé 1 mismo y los de éste con el cónsul colombiano. En este sentido, encuéntra la Sala que NA AS Radicado N° 50809 LUIS ANGEL NATES FERNANDEZ presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano LUIS ÁNGEL NATES FERNÁNDEZ por conducto de su Embajada en Colombia. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la Acusación Formal No. 4:16CR119 dictada el 7 de septiembre de 2016 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, así como la orden de arresto librada por ese Tribunal contra el requerido; decisiones donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria
para establecer la plena identidad de la persona requerida. Lo anterior se corrobora al confrontar el contenidode las declaraciones juradas rendidas en apoyo el 20 de junio de 2017 por Christopher A. Eason, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en la Fiscalía del Distrito Este de Texas y Jackie Cypert, Agente Especial de la Oficina. de Administración para el Control de Drogas -DEAen Dallas, Texas, ya referidas en este concepto, quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación de los cargos y la normatividad aplicable al caso, los cuales están contenidos en el Código de los Estados Unidos. Dichos documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente y están traducidos al español. Además, aparYece la 20% N 11 Radicado N° 50809 LUIS ANGEL NATES FERNANDEZ refrendación efectuada por la Vicecónsul de Colombia en Washington, María Fernanda Cuellar Botero, cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores el 3 de| julio de 201721, lo que de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso, permite suponer que $e expidieron conforme a las leyes del país solicitante, por tanto, este requisito se satisface.
3. Plena identidad del requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de ektradición, lo cual no implica conocer su verdadera identidad; por lo tanto, el requisito se
cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De acuerdo con las Notas Diplomáticas Nos. 0651 y 1048 de 19 de mayo y 13 de julio de 2017, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional y formalizó el pedido de extradición de LUIS ÁNGEL NATES FERNÁNDEZ, respectivamente, informando al Ministerio de Relaciones Exteriores que el requerido, también es conocido con el alias de «Said», nacido él 10 de febrero de 1977 en Colombia, y portador de la cédula de ciudadanía colombiana EA 21 Folio 87 carpeta adjunta. Cn,
AREY 12
Radicado N° 50809 LUIS ANGEL NATES FERNANDEZ No. 76.325.457, ademas posee nacionalidad Costarricense No. 08-0096-0962, misma persona a la que se refiere la Acusación No. 4:16CR119, dictada el 7 de septiembre .de 2016 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. i Encuentra la Sala que, en efecto, en la tarjeta. de . preparación de la cédula de ciudadania, expedida por. la — Registraduría Nacional del Estado Civil, aportada. a la petición de extradición, los datos señalados para LUIS ÁNGEL NATES FERNÁNDEZ coinciden en su totalidad. Ahora, de la documentación reunida en Colombia se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, sin que haya lugar a cuestionar los demás datos
exigidos para dar por acreditada la exigencia bajo examen. Tal supuesto de coincidencia de identidad, se constata además con los datos registrados en el acta de los derechos del capturado de fecha 22 de mayo de 2017, cuya aprehensión fue realizada con fines de extradición y en la fotocopia de la tarjeta decadactilar con base en la cual se expidió la cédula al requerido en extradición, como quedó expuesto. Además, un funcionario de la Policia Nacional —DIJINconstató la plena identidad de LUIS ÁNGEL .NATES FERNÁNDEZ, a través de confrontación dactiloscópica hecha entre las huellas tomadas al momento de su captura y las obrantes en el informe de consulta web expedido y por la tn AST \ Radicado N 50809 LUIS ÁNGEL NATES FERNÁNLEZ Registraduría Nacional del Esta ado Civil y que se anexara-al pedido.de extradición??. .En esa medida, no hay d uda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien sl e encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación, máxime cuando durante el presente trámite nunca fue cuestionada la misma.
4. Equivalencia de a providencia proferida en el extranjero Como lo ha reiterado en di versas oportunidades la Sala de. Casación Penal de la Cort te Suprema de Justicia, se cumple con el requisito en men ición acatando lo previsto en el numeral 2° artículo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual requiere «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución
de acusación o su equivalente». En el presente evento, el 7 de septiembre de 2016, la Corte Distrital de los Estados U nidos para el Distrito Este de Texas División Sherman, pro firió Acusación Formal No. 4:16CR119 contra LUIS ANGE) L NATES FERNÁNDEZ, para comparecer a juicio por delitos s federales relacionados con tráfico de narcotráficos, acto que en el sistema procesal penal colombiano equivale al e scrito de acusación previsto en el artículo 337 de la Ley $ PO6 de 2004, con lo cual el requisito legal en estudio se est lima acreditado. Ln, 22 Folio 21-22 carpeta adjunta. RE. Radicado N% 50809 LUIS ANGEL NATES FERNANDEZ En efecto, si bien dichas providencias no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, pues contienen un pliego de cargos del cual se debe defender el acusado en juicio y a su vez, constituye presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de mérito. En éste se consigna una relación detallada de los hechos con especificación suficiente de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. En relación con las pruebas que soportan la acusación en mención, en la declaración del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, al rendir testimonio en apoyo de la solicitud de extradición, manifestó que «probará su caso en contra de [...], NATES FERNÁNDEZ, [...] por
medio de varios tipos de pruebas, entre ellas, comunicaciones interceptadas lícitamente, pruebas físicas y testimonios de testigos...» (Fl. 201 carpeta anexa). Por tanto, ninguna duda cabe acerca de la correspondencia existente entre el procedimiento del pais requirente y la acusación del sistema colombiano, razón por la cual, este requisito también se cumple.
5. Principio de doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la sE > Nu ; 15
Radicado N° 50809 LUIS ANGEL NATES FERNÁNDEZ extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sa Incion privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a € uatro años. La Corte tiene dicho que p ara establecer si la conducta que se le imputa al requerid o en el país solicitante es considerada como delito en Q olombia, debe hacerse una comparación entre las norm as que allí sustentan la sindicación, con las de orden inf terno para establecer si éstas también recogen los comportaj mientos contenidos en cada uno de los cargos. ' : Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendis el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un 1 mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argúir! se como producto natural de la sucesión de leyes no entrar ia en juego, por cuanto las domésticas no son las que oper: arán en el extranjero. Lo que
a este propósito determina el cl pncepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en 1 el territorio patrio. En este sentido, se tiene que el ciudadano colombiano LUIS ÁNGEL NATES FERNÁN DEZ es requerido para que comparezca a juicio ante la C| prte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, donde es sujeto de la Acusación Formal No. 4:16CR 119 de 7 de septiembre de Un, Radicado N° 50809 LUIS ANGEL NATES FERNANDEZ 2016, y donde se le imputan los siguientes cargos:
ACUSACION FORMAL
EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS IMPUTA: Cargo Uno Infracción: Sección 963 del Título 21 del Código de EE: UU. Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína y para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y a sabiendas de que la cocaína iba a ser importada ilícitamente a los Estados Unidos. Desde el año 2015, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, y continuando de ahí en adelante hasta e inclusive la fecha de radicación de esta Acusación Formal, en la República de Costa Rica, la República de Panamá, la República de Colombia, la República de Guatemala, la República de México y otros lugares, [...], Luis Ángel Nates Fernández, alias “Said”, [...], los acusados, a sabiendas e
intencionalmente se asociaron, concertaron y acordaron unos con otros y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado para cometer los siguientes delitos en contra de los Estados Unidos: (1) a sabiendas e intencionalmente importar a los Estados Unidos cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, a las Repúblicas de Guatemala y México en contra de las Secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y (2) a sabiendas e intencionalmente fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, con la intención y a sabiendas de que dicha sustancia iba a ser importada de manera ilícita a los Estados Unidos en contra de En, Radicado N° 50309 LUIS ÁNGEL NATES FERNÁNDEZ las Secciones 959 y 960 del Tj tulo 21 del Código de los Estados Unidos. Ello en contra de la Sección 963 del Título 21 del Código de EE.UU.
Cargo Dos Infracción: Sección 959 el Titulo 21 y Sección 2 del Titulo 18 del Código de los Esty ados Unidos. . i Fabricación y distribuci ón de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y a sabiendas de que la cocaina iba a ser importada ilícit amente a los Estados Unidos.
Que desde marzo de 2015, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, y continuando de ahi, en
adelante hasta e inclusive a fecha de radicación de esta Acusación Formal, en la Repú blica de Guatemala, la República de México, el Distrito Este de Texas y otros lugares, [...], Luis Ángel Nates Fernández, alia s “Said”, [...], los acusados, con ayuda y complicidad mutua, a sabiendas e intencionalmente fabricaron y distribuyeron cind 0 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, el conocimiento y motivo razonable para creer que dicha coca'na iba a ser importada ilicitamen e a los Estados Unidos. Ello en contra de la Sección 9 59 del Titulo 21 del Cédigo de EE. UU. Y la Sección 2 del Título 1 8 del Codigo de EE. UU. Debe tenerse en cuenta qu e de la Nota Verbal No. 1048 de 13 de julio de 2017, a trav Es de la cual se formalizó la solicitud de extradición, se dedi lice la presunta existencia de una organización internacional de tráfico de narcóticos Ú e A NaN AABN .18 N ya Radicado N° 50809 LUIS ANGEL NATES FERNANDEZ operaba desde San José Costa Rica, transportando cocaina desde Colombia hacia Panama, Guatemala y México, para finalmente ser importada ilícitamente hacia los Estados Unidos y en la que participaba el implicado. Así, en aquel pedido formal se precisó: Una investigación de las autoridades de las fuerzas del orden identificó una organización de tráfico de narcóticos (DTO), que
operaba en San José, Costa Rica, la cual entre aproximadamente 2015 y 2017, fue responsable de adquirir y transportar grandes cantidades de cocaina desde Colombia a Panamá y Costa Rica. Dicha cocaína fue posteriormente transportada a Guatemala y México para su distribución. Porciones de estos envios de cocaína fueron importados de contrabando siendo su destino final los Estados Unidos para su distribución, y las utilidades provenientes de la venta de narcóticos eran luego transportadas desde los Estados Unidos a México, Guatemala, Costa Rica, Panamá y Colombia. - Yubeli Ramírez Fernández es una distribuidora de cocaína que opera en Costa Rica, quien tiene diversos asociados en Panamá y Costa Rica, quienes la ayudan en la obtención y transporte de la cocaina para su distribución en Costa Rica, México, los Estados Unidos, Cuba, Holanda, Italia, Canadá, Libano y Australia. Ramírez Fernández utiliza compañías transportadoras para el envío de paquetes que contienen cocaína. Adicionalmente, Ramirez Fernández recluta “correos” para transportar la cocaína a través de aerolíneas comerciales. [...]. Radicado N 50809 LUIS ÁNGEL NATES FERNÁNDEZ Luis Angel Nates Fernández a s un distribuidor de cocaína que opera en Costa Rica, y herm ano y asociado en el tráfico de narcóticos de Ramirez Fernán lez. Tal relato fáctico coincide con el soporte al pliego de cargos que figura en la declara ción jurada suministrada por Jackie Cypert, Agente Esp ecial de la Oficina .de Administración para el Contn ol de Drogas -DEA-, quien
reveló datos acerca de la es tructura de la organización transnacional dedicada al tráfico de estupefacientes, informando que la investigacig n dejó entrever que el aquí requerido en extradición NAT) ES FERNÁNDEZ era sujeto activo de la misma. Incluso, expuso que del material probatorio recopilado durant las pesquisas se llegó. al conocimiento de lo que sigue:
II. Pru ebas La incautación de 4 kilogran hos de cocaína ocurrida el 16 de marzo d e 2016
12. En comunicaciones electró: nicas interceptadas licitamente en marzo de 2016, [Yubeli R.F, [Guzmán Zambrano] y NATES FERNÁNDEZ y su socio conoc: do como "Zeus" hablaron sobre el arreglo efectuado para que una persona de nombre Carla Castillo transportara cocaína de Costa Rica a Italia, así como sobre la incautación final de las drogas por parte de las autoridades del orden público.
13. El 4 de marzo de 2016, a proximadamente a las 10:37 p.m.
[Yubeli R.F.] y NATES FERNÁNDEZ hablaron sobre entregarle dinero a “Carla” para pagar los costos de transporte de las drogas. Radicado N° 50809
LUIS ANGEL NATES FERNANDEZ
14. El 11 de marzo de 2016, aproximadamente a las 9:43 p.m.,
[Guzmán Zambrano] le envió a [Yubeli R.F.] una foto de un pasaporte a nombre de Carla Patricia Castillo, quien era la mensajera que iba a trasportar la cocaína de Panamá a Italia.
15. El 12 de marzo de 2016, aproximadamente a las 12:15 p.m.
Zeus le envió a [Yubeli R.F.] una foto del itinerario de viaje de Carla Patricia Castillo. El itinerario mostraba arreglos de viaje con salida de Panamá el 16 de marzo de 2016 y llegada a Ámsterdam, Países Bajos, el 17 de marzo de 2016.
16. El 16 de marzo de 2016, aproximadamente a las 12:25 p.m., Carla Patricia Castillo fue aprehendida en el aeropuerto de ciudad de Panamá y las autoridades de orden público incautaron de su maleta 6 botellas que contenían cocaína en una solución.
[Yubeli R.F.] subsiguientemente habló sobre la aprehensión de Castillo con sus socios, entre ellos, [Guzmán Zambrano], NATES
FERNÁNDEZ y Zeus.
Comunicaciones de marzo, junio y julio de 2016 relacionadas con el tráfico de cocaína
31. Las comunicaciones interceptadas lícitamente revelan que, en marzo de 2016, Ramírez Hernández y un socio hablaron sobre el transporte y el pago de cargamento del orden de múltiples kilogramos en México a los Estados Unidos. El 15 de marzo de 2016, alas 10:28 p.m., Ramirez Hernández le dijo a “Negro”, un corre
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