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CSJ - CP131-2019(54116)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP131-2019(54116)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de gasee» Penal

JAIME HUMBF tT A ORENO ACERO

Magistrado Ponente CP131-2019 Radicación N° 54116 Aprobado en Acta 274 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Juan Felipe Andrade Torres, efectuada por el Gobierno de la República Dominicana.

ANTECEDENTES

1. Mediante Notas Verbales ERD/ COL-581-18' y ERD / COL-587-182 del 4 y 5 de octubre de 2018, Folios 49 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 2 Folios 47 a 48, ib.

Extradición 54 Juan Felipe Andrade respectivamente, el Gobierno de la República Dominicana solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Juan Felipe Andrade Torres, requerido para comparecer a juicio por la presuhta «violación a la Ley 188-11, Ley 50-88, Código Penal y Ley 155-17, en perjuicio del Estado Dominicano», según la orden de arresto dictada por la Juez Suplente de la Oficina, Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de la Romana.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 5 de octubre de 2018,3 decretó la captura con fines de extradición del requerido, quien había sido aprehendido en la ciudad de Bogotá el 28 de septiembre

anterior por virtud de la Circular Roja de Interpol No A5436/5-20184, publicada por solicitud de la República Dominicana, por cuenta del mismo requerimiento sobre el cual versa la presente actuación.

3. A través de la Nota Verbal ERD/COL-640-18 del 2 de noviembre 20185, la Embajada de la República Dominicana formalizó la solicitud de extradición y adjuntó copia de la documentación pertinente. 3 Folios 35 a 39, ib 4 Folio 3, ib.

Folios 3, cuaderno anexo original 2 y Extradición 541 Juan Felipe Andrade T r s Documentos aportados con la solicitud de extradición. Para formalizar la petición de entrega de Juan Felipe Andrade Torres se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos: (i) Orden de arresto No 197-1-0AR-00172-2018 del 25 de enero de 2018, emitida por la Juez Suplente de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de la Romana6. (ii) Copia de la Resolución No 197-1-MC00087-20187, proferida el 22 de enero de 2018 por la Juez Suplente de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Peuuanente del Distrito Judicial de la Romana, mediante la cual declara la complejidad del caso e impone 18 meses de prisión preventiva a cuatro de los militares que conspiraron con Juan Felipe Andrade Torres. (iii) Copia de la declaración jurada justificativa de la solicitud de extradición del 9 de octubre de 2018, suscrita

por el Procurador General de la Corte, titular de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos8. 6 Folio 16 a 17, ib. Folios 19 a 25, ib. Folios 8 a 14, ib. 3 Extradición 541 Juan Felipe Andrade T (iv) Copia del informe pericial TR-042-1 8 del 22 de mayo de 2018, emitido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de la República Dominicana, en el cual se dictamina la «presencia de trazas de cocaína en la parte trasera del vehículo)19. (y) Copia de la declaración general para la llegada de la aeronave con matrícula HK4909G al aeropuerto de La Romana10. (vi) Copia de la declaración general para la salida de la aeronave con matrícula HK4909G del aeropuerto de La Romana". (vii) Fotografía de la aeronave con matrícula HK4909G12. (viii) Glosario de términos dado por el Centro de Control de Vuelos del Instituto Dominicano de Aviación Civil

(IDAC)13.

(ix) Copia informe de investigación final del caso identificado como HK4909G, elaborada por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) - División de Gestión de Riesgo de la Seguridad Operacional". 'Folio 26, ib. 10 Folio. 27 ib. Folio. 28 ib. 21 12 Folio. 29 ib. Folios. 30 a 34 ib. 11 14 Folios 38 a 55, ib. 4 Extradición 54 Juan Felipe Andrade To (x) Copia de las disposiciones penales aplicables al

caso.15 (xi) Fotografía de Juan Felipe Andrade Torres16. Actuación del trámite de extradición Recibidas las Notas Verbales ERD / COL-581-18 y ERD / COL-587-18 del 4 y 5 de octubre de 2018, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución de la última de las fechas, ordenó la captura de Juan Felipe Andrade Torres, quien ya había sido aprehendido el 28 de septiembre anterior, por virtud de la Circular Roja de Interpol, publicada por solicitud de la República Dominicana, por cuenta del mismo requerimiento sobre el cual versa Ila presente actuación. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI 2911 de 18 de octubre de 201817, en el cual conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República Dominicana. 15 Folios 56 a 205, ib. 16 Folio 206, ib. 17 Folio 70, carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. Extradición 54 Juan Felipe Andrade To En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las Partes, el siguiente tratado regional de extradición: "La Convención sobre Extradición", suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933. El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio OFI-18-0794-DAI-1100 de 30 de

octubre de 201818, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. Actuación cumplida en esta Corporación. El 6 de noviembre de 201819, la Sala asumió el conocimiento de la petición y requirió a Juan Felipe Andrade Torres la designación de apoderado que le asista en este trámite. Cumplido lo anterior, el 27 de noviembre del mismo año20 se reconoció personería a los abogados -principal y suplentedesignados por el requerido y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias. Mediante escrito de 23 de noviembre del mismo año21, el solicitado manifestó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada. Como su apoderada avaló tal '8 Folio 1, cuaderno Corte. 19 Folio 6, ib. 20 Folio 15, ib. 2' Folio 11 a 13, ib. 6 Extradición 54 Juan Felipe Anchada To • requerimiento, en auto del día 27 siguiente22 se corrió traslado a la representante del Ministerio de Público. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, luego de entrevistar al solicitado en el lugar de reclusión y elaborar la correspondiente acta de verificación de garantías fundamentales", coadyuvó la petición de trámite simplificado. Con auto de 13 de diciembre de 201824, se dispuso, antes de emitir concepto, oficiar a la Fiscalía para que informara si en contra del requerido se adelantaba alguna

investigación. Ante las anotaciones registradas, mediante auto de 21 de marzo del ario en curso25, se ordenó requerir a cada una de las autoridades judiciales a cargo, para que informaran qué hechos investigaban, la fecha de comisión de los mismos y el estado actual de esos asuntos. Obtenida la totalidad de la información, pasa para emitir el concepto. 22 Folio 21, lb. 27 Folios 27 a 28, ib. 24 Folio 30, ib. 25 Folio 42. ib. 7 Extradición 5ji4 Juan Felipe Andrade T e

CONSIDERACIONES

1. Sobre la extradición simplificada.

El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona requerida, con la aprobación de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente. En el evento bajo examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar sobre el requerimiento elevado por el Gobierno de la República Dominicana, en relación el ciudadano colombiano Juan Felipe Andrade Torres, pues fue promovida por el solicitado y su defensora. Además, ha sido coadyuvada por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal. En suma, como se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procede la Corte, previo análisis de los siguientes aspectos:

2. Aspectos generales De confouuidad con el artículo 35 de la Constitución

Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer 8 Extradición 54 Juan Felipe Andrade To de acuerdo con lo que señalen los tratados públicos o, en su defecto, con lo que establezca la ley. En este caso, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que entre Colombia y la República Dominicana, se encuentra vigente la «Convención sobre Extradición», suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933 y aprobada en nuestro país a través de la Ley 74 de 1935. El inciso 3 del artículo VIII de dicho Instrumento Internacional, establece que, «El pedido en extradición será resuelto de acuerdo con la legislación interior del Estado requerido». Con fundamento en lo anterior, el concepto que corresponde emitir a la Corte en el presente caso, está regulado de forma principal por las normas contenidas en el instrumento internacional y, adicionalmente por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004-. Bajo ese contexto, la Sala entrará a estudiar la petición de extradición del ciudadano colombiano Juan Felipe Andrade Torres, para lo cual verificará: 1) la validez formal de los documentos presentados, la demostración plena de la identidad del solicitado, iii) la incriminación de la conducta en las dos naciones, con sanción míniína de un ario 9 Extradición 54 Juan Felipe Andrade T de privación de la libertad; iv) la existencia de una decisión judicial expedida por autoridad competente; y) la jurisdicción del Estado requirente; vi) que no se presente ninguna de las circunstancias que con arreglo al instrumento internacional

impidan conceder la extradición. Conducto diplomático y validez formal de la documentación presentada De conformidad con el artículo V de la Convención sobre Extradición de Montevideo, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática, por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos: a) copia auténtica de la sentencia ejecutoriada si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia auténtica de la orden de detención si se trata de un acusado, con indicación de los hechos imputados y copia de las normas sustanciales aplicables y de las que regulan la prescripción de la acción o de la pena, y c) en cualquier caso, los datos que permitan la identificación de la persona solicitada. Estas exigencias formales están acreditadas, pues la solicitud de extradición fue presentada por la vía diplomática. Sumado a ello, las mencionadas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición, los cuales fueron debidamente autenticados. 10 Extradición 5411 .r‘.,.4. Juan Felipe Andrad eTor e Además, en ellos se encuentran claramente especificados, entre otros aspectos, la identidad de la persona solicitada, los hechos y circunstancias que dieron origen a la acción penal, los elementos materiales probatorios que sustentan el caso, la descripción de los delitos cometidos y las normas sustanciales que definen y sancionan penalmente la conducta que dio origen a la solicitud de extradición, así como la transcripción de las normas relativas a la prescripción de la acción penal y de la pena.

Por lo anterior, se concluye que, los documentos aportados son aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe procederse al concepto. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual no implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, 11 Extradición 541 Juan Felipe Andrade T(cid:9) s características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador, de verificar la (plena identidad» del pedido en extradición, está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible. En el caso examinado, confrontada la Nota Verbal ERD/COL-581-18 de 4 de octubre de 2018, por medio de la cual la Embajada de la República Dominicana solicitó la extradición, advierte la Sala que el requerido responde al nombre de Juan Felipe Andrade Torres, nacional colombiano, nacido el 29 de agosto de 1990, identificado con la Cédula de Ciudadanía n° 1032438704 y pasaporte

colombiano n° AM662315. La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que a nombre de Juan 12 Extradición 5411 Juan Felipe Andrade To Felipe Andrade Torres reposan en la RegistradUría Nacional del Estado Civil y determinó que son uniprocedentes26. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. La incriminación de la conducta en las dos naciones El literal b) del artículo I de la Convención sobre Extradición que se aplica en este asunto, exige para la procedencia de la extradición que: i) la conducta imputada a la persona reclamada tenga el carácter de delito en ambas naciones, y ii) las legislaciones de los países requirente y requerido la sancionen con pena mínima de un (1) ario de privación de la libertad. Las circunstancias fácticas con fundamento en las cuales la Juez Suplente de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de La Romana dispuso la detención de Juan Felipe Andrade Torres fueron descritas por las autoridades de la República Dominicana, así27: 1..1 El Ministerio Público mediante investigaciones pudo establecer que en fecha 24 del mes de octubre del año 2017 arrib[óJ al

aeropuerto internacional de La Romana la aeronave matrícula HK4909G, procedente de Cartagena Colombia, de manera irregular y en la cual se encontraban los nombrados f JUAN FELIPE 26 Folio 10 a 11, cuaderno Ministerio de Justicia y del Derecho. "Folio 17, cuaderno anexo original 13 Extradición 5411 Juan Felipe Andrade Tory E ANDRADE TORRES [ dicha aeronave aterrizó en el país a pesar de que no estaba en el registro de vuelos que ese día llegarían al Aeropuerto Internacional de La Romana, por lo que el personal que trabajaba ese día pudieron observar como se aproximaba la aeronave haciendo cambios de luces e inmediatamente se observa de la plataforma se enciende facilitando el aterrizaje de la referida aeronave, pero inmediatamente esta toca suelo, se dirige hac[i]a la cabecera de la pista y se detiene allí por espacio de 15 minutos o más aproximadamente. Esto ocurre en horas de la madrugada del día 24 de octubre, hecho que llama mucho la atención del personal que se encontraba ese día trabajando en la Rampa ya que esa nave no estaba apuntada en el itinerario de vuelos, así como también permanecer en la pista sin ningún tipo de justificación , tomando en cuenta de que el lugar no estaba iluminado, no había cámara de video que pudiera registrar lo que allí estaba sucediendo diferente a los demás lugares del Aeropuerto de La Romana que está vigilado por un personal y monitoreado. 28. Además, el Procurador General de la Corte, titular de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos en la

declaración jurada añadió: Asimismo se ha podido establecer que el nombrado JUAN FELIPE ANDRADE TORRES y el resto de la tripulación actuaron en contubernio con los oficiales superiores del Aeropuerto Internacional de la Romana, AILR Robert Antonio Ramírez Pimentel ERD, Encargado por del C1CC de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD] y el ex-coronel Domingo Figuereo Heredia, FARD, Director de la Seguridad de dicho Aeropuerto , éstos se asociaron con los ocupantes de la referida aeronave y se comprometieron a recibir la droga en dicho aeropuerto. En horas de la madrugada del día 23 de octubre del año 2017, dichos oficiales coordinaron y maniobraron de manera contraria los roles que cada uno de ellos debió cumplir en sus respectivas funciones, en vista de que no aplicaron los procedimientos de inspección establecidos en el programa de seguridad de los aeropuertos. GI El tiempo en que estuvo estacionada la aeronave en la plataforma del aeropuerto, fue este preciso momento que aprovecharon los tripulantes para desmontar la droga de la referida aeronave hacia el vehículo K-9 de la Dirección Nacional de Control de Drogas, el cual era manejado por el ex-teniente Andrés Lorenzo Castillo Padilla, acompañado por el contacto de la DNCD, Emmanuel Cruz Pimentel, vehículo que sólo es utilizado para transportar los caninos de la DNCD asignados a dicho aeropuerto. Una vez Folios 66 y 67, carpeta de anexos. 28 14 Extradición 54 Juan Felipe Andrade To montado el cargamento de droga de la aeronave al vehículo, éste

se dirigió hacia el área pública para entregar, Como en efecto entregó, el cargamento a un vehículo desconocido que lo estaba esperando a unos cinco kilómetros del aeropuerto. Toda la operación se realizó por instrucciones y en coordinación de los coroneles Robert Antonio Ramírez Pimentel y Domingo Figuereo Heredia. Razones por las cuales el Ministerio Público procedió a solicitar al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) que haga la experticia correspondiente al vehículo K-9 de la DNCD Marca Susuki ATV, Placa No. K251443, Color Blanco, dando como resultado la presencia de trazas de cocaína en la parte trasera del referido vehículo, hecho que confirma la teoría fáctica del Ministerio Público. Del mismo modo se pudo determinar que para realizar dicha operación ilícita de narcotráfico los ex oficiales recibieron de parte de JUAN FELIPE ANDRADE TORRES y sus socios, una cantidad de dinero que les permitió sobornar a los ex oficiales Andrés Lorenzo Castillo Padilla y Emmanuel Cruz Espinal, hecho que culminó con la cancelación por faltas graves de cuatro oficiales y conllevó a que el Ministerio Público amplié la investigación y establezca el origen y el destino de la droga. Asimismo se pudo comprobar por el testimonio de la Sargento ERD, Evelyn Eusebio Soriano, quien se desempeñaba en dicho aeropuerto Internacional de la Romana como Supervisora AVSEC, que los tripulantes y pilotos que viajaban en dicha aeronave cuando llegaron a la plataforma privada, estaban nerviosos, con

los zapatos sucios y con cadillos. Dicha Sargento dijo haber observado que ese día no le pasaron los K-9 de la DNCD a la aeronave ni a los tripulantes, así como tampoco, se realizó la ronda obligatoria que se hace cada cuatro horas en el perímetro del referido aeropuerto. Los hechos antes referenciados fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial de la República Dominicana de la siguiente manera: - Ley No. 50-88 Sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana. Art. 4° letras d) y e). Los que negocien ilícitamente con las drogas controladas, se clasificarán en las siguientes Categorías: (...) 15 Extradición 54 Juan Felipe Andrade To d) Traficantes. Traficante es la persona que comercia con drogas controladas en las cantidades especificadas en la Presente ley. e) Patrocinadores. Patrocinador es la persona que financia las operaciones del tráfico ilícito, dirige intelectualmente esas operaciones, suministra el equipo de transporte o dispone de cualquier medio que facilite el negocio ilícito. Art. 5 letra a). La magnitud de cada caso sometido a la justicia, se determinará de acuerdo con la escala siguiente: A) Cuando la cantidad de la droga no exceda de 20 miligramos se considerará la simple posesión, y la persona o las personas procesadas se clasificarán como aficionados, si la cantidad es mayor de 20 pero menor de 250 miligramos, la persona o las personas procesadas se clasificarán corno distribuidores, si la cantidad excede los 250 miligramos, se considerará a la persona o

las personas procesadas como traficantes. Art. 58. Se considerarán como delitos graves en esta ley, y por tanto sancionados con el máximo de las penas y las multas, a) El tráfico ilícito. b) La fabricación, distribución o posesión de material o equipo que sea usado o se intente usar en la producción o fabricación ilícita de drogas o sustancias controladas. c) La adquisición, posesión, transferencia o "lavado' de dinero o cualesquier otros valores, así como las ganancias derivadas de o usadas en el tráfico ilícito.

PARRAFO: Se considerará el tráfico ilícito como un delito internacional.

Art. 59. El que introduzca drogas controladas al territorio nacional o la saque de él, en tráfico internacional con destino a otros países, será sancionado con prisión de cinco (5) a veinte (20) años, y con multa no menor de doscientos cincuenta mil pesos (RD$250.000.00). 16 Extradición 54 Juan Felipe Andrade 'ro Art. 6a Cuando dos o más personas se asocien con el propósito de cometer delitos previstos y sancionados por esta Ley, cada una de ellas será sancionada por ese solo hecho, con prisión de tres (3) a diez (10) años, y multa de diez mil (RD$10.000. 00) a cincuenta mil pesos (RDS5 O. 000. 00). (. • .) Art. 75 párrafo U. Cuando se trate de simple posesión, se sancionará a la persona o a las personas procesadas, con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, y con multa de mil quinientos (RD$1.500100) a dos mil

quinientos pesos (RD$2.500. 00). PARRAFO II.- Cuando se trate de traficantes, se sancionará a la persona o a las personas procesadas, con prisión de cinco (5) a veinte (20) años, y multa no menor del valor de las drogas decomisadas o envueltas en la operación, pero nunca menor de cincuenta mil pesos (RD$50. 000. 00). - Ley No. 188-11 Sobre la Seguridad Aeroportuaria y de Aviación Civil. Art. 3.- Definiciones. Para los fines de la presente ley y sus reglamentos se asumen las siguientes definiciones y acrónimos: 1) Actos de Interferencia ilícita: Actos o tentativas destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo. Se considerarán como actos de interferencia ilícita los siguientes: t • e) Comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil. 13) Armas BQ: Descripción general que se aplica a: b) Las "armas químicas" que incluyen, conjunta o separadamente: b.1.) Sustancias químicas tóxicas y sus precursores, excepto cuando estuvieren destinados para: 17 Extradición 54116 Juan Felipe Andrade Torr b.1.1.) Aplicaciones industriales, agrícolas, médicas, farmacéuticas, de investigación u otros fines pacíficos. b.1.2.1 Fines de protección, es decir, aquellos fines directamente relacionados con la protección contra sustancias qu'micas tóxicas y

con la protección contra las armas químicas. b.1.3.) Fines militares no relacionados con el luso de armas químicas y que no dependen de las propiedades! tóxicas de las sustancias químicas como método de guerra. b.1.4.) La aplicación de la ley, incluido el control de disturbios interiores, siempre que los tipos y las cantidades correspondan a dichos fines o aplicaciones. 22) CESA: Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, de acuerdo al Decreto No. 28-97 del 22 de enero de 1997. 30) Equipaje acompañado: Es el equipaje de mano del pasajero. 60) Programa de Seguridad de Aeropuerto (PSA): Es el documento de seguridad de la aviación civil que debe elaborar cada aeropuerto para cumplir con los requisitos del programa nacional de seguridad de la aviación civil. 61) Programa de Seguridad del Explotador de Aeronaves (PSEA): Es el documento de seguridad de la aviación civil que deben elaborar los explotadores de aeronaves, a fin de establecer cómo cumplirán con los requisitos del programa nacional de seguridad de la aviación civil y con el programa de seguridad de aeropuerto. 62) Programa de Seguridad: Medidas adoptadas para proteger a la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita. 63) Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC): Es el documento de seguridad de la aviación civil que permite determinar si se cumple con el 18 Extradición 5411il6 j Juan Felipe Andrade Torr e': programa nacional de seguridad de la aviación cikil y validar su eficiencia.

  1. Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (P1VISAC): Es el documento de seguridad de la aviación civil que abarca todo lo relacionado con la instrucción del personal de seguridad y no seguridad, incluyendo su reclutamiento, selección, clasificación para las diferentes categorías certificación, módulos de entrenamiento, registro de entrenamiento y programas de entrenamiento. 65) Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil

(PNSAC): Es el documento de la aviación civil dirigido a la aplicación de las normas y los métodos recomendados del Anexo 17 (seguridad) del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, así como las disposiciones relativas a la seguridad de la aviación civil, que contienen los anexos, otros documentos y convenios relacionados en materia de seguridad de la aviación civil. 66) Proveedor de Servicios de Seguridad: Cualquier persona jurídica autorizada por el CESAC, que brinde servicios en materia de seguridad de la aviación civil a sí misma, o a terceros, tales como a los explotadores de aeronaves, a los explotadores de aeródromos y aeropuertos, agentes acreditados, empresas de aprovisionamiento y de suministros o a cualquier otra entidad que opere en los aeropuertos. 67) Seguridad de la aviación: Protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita y otros actos que atenten contra la seguridad de la aviación. Este objetivo se logra mediante una combinación de medidas y recursos humanos y materiales. 68) Sistema nacional de seguridad y defensa del espacio aéreo: Integración de todos los elementos disponibles, aeronaves, personal técnico, comunicaciones, radares, data e informaciones de los organismos competentes y de inteligencia que intervienen en la

aviación civil, para proporcionar una adecuada y eficaz vigilancia, protección y defensa del espacio aéreo nacional, operado por la Fuerza Aérea Dominicana a través de un centro de mando, control y comunicaciones. 69) Sustancia Química Tóxica: Toda sustancia química que, por su acción química sobre los procesos vitales, puede causar la 19 Extradición 54 Juan Felipe Andrade T muerte, la incapacidad temporal o lesiones perm nentes a seres humanos o animales. Quedan incluidas todas las sustancias químicas de esa clase, cualquiera que sea su origen o método de producción y ya sea que se produzcan en instalaciones, corno municiones o de otro modo. - Ley No. 155-17 Sobre el Lavado de Activos Provenientes de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves. Art. 3.- Lavado de activos. Incurre en la infracción penal de lavado de activos y será sancionado con las penas que se indican: I) La persona que convierta, transfiera o transporte bienes, a sabiendas de que son el producto de cualquiera de los delitos precedentes, con el propósito de ocultar, disimular o encubrir la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes. Dicha persona será sancionada con una pena de diez a veinte años de prisión mayor, multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos, el decomiso de todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y derechos sobre ellos, así como la inhabilitación permanente para desempeñar funciones, prestar servicios o ser contratado por

entidades de intermediación financiera, participantes del mercado de valores, y entidades públicas. 2) La persona que oculte, disimule, o encubra la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos provienen de cualquiera de los delitos precedentes, será sancionada con una pena de diez a veinte años de prisión mayor, multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos, el decomiso de todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y derechos sobre ellos, así como la inhabilitación temporal por un periodo de diez años para desempeñar posiciones, prestar servicios o ser contratado por entidades de intermediación financiera, participantes del mercado de valores y entidades públicas. Los mencionados cargos, tienen su correspondencia en el Código Penal Colombiano, específicamente en los artículos 376 (modificado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 20 Extradición 541 Juan Felipe Andrade T 11 de la Ley 1453 de 2011), 323 (modificado por el articulo 11 de la Ley 1762 de 2015) y 324, noimas que establecen: ARTICULO 376. TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad

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