🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CP132-2019(55349)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CP132-2019(55349)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Mula Suprema de Justicia Sala de Casacien Penal LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente CP132-2019 Radicación No. 55349 (Aprobado Acta No. 274) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO: La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombo-costarricense HELMER CAICEDO RIASCOS, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

ANTECEDENTES:

1. A través de Nota Verbal No. 0582 del 8 de mayo 20191, la representación diplomática del país requirente, solicitó la extradición de HELMER CAICEDO RIASCOS para que comparezca a juicio "por delitos relacionados con tráfico de narcóticos y concierto para delinquir" ante la Corte Distrital Folios 31 al 34, carpeta anexos.

1 Extradición No. 55349 HELMER CAICEDO RIASCOS de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, donde el 6 de febrero de 2019 se le dictó la acusación No. 4:19 CR44 (también enunciada como Caso No. 4:19-cr-44-MAC-CAN)2.

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así: 2.1. Las Notas Verbales números 0368 del 15 de

marzo de 20193 y 0582 del 8 de mayo de 20194, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer y formalizó la petición de extradición. 2.2. Copia de la acusación No. 4:19 CR44 (también enunciada como Caso No. 4:19-cr-44-MAC-CAN)5 proferida el 6 de febrero de 2019, en la Corte del Distrito Este de Texas, División de Sherman. 2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso6. 2.4. Declaraciones juradas de JAY R. Comss7, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, Folios 98 al 100, carpeta anexos. 2 1 Folios 121 al 124 idem. Folios 31 al 34 ídem. 5 Folios 98-100 ídem. 6 Folios 89-96 ídem. 7 Folios 78-85, carpeta anexos. 2 Extradición No. 55349 1-IELMER CAICEDO RIASCOS y de ANTHONY VAUGHN3, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA). 2.5. Duplicado de la orden de arrestos proferida en la Corte del Distrito Este de Texas contra el requerido. 2.6. Informe sobre consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil del documento No. 16.510.285 a nombre de HELMER CAICEDO RIASCOSw.

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite. 3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitiól I al Fiscal General de la Nación la Nota Diplomática No. 0368 del

15 de marzo de 201912 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición HELMER CAICEDO RIASCOS y el citado funcionario con Resolución del día 18 siguiente, profirió la respectiva orden de captura con fines de extradición13. 3.2. El 12 de marzo anterior, el requerido fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá con fundamento en la Circular Roja de la

Interpol Control No.: A-2878/3-201914.

Folios 104 al110, carpeta anexos. 8 9 Folio 102 ídem. Folio 112 ídem. 10 " Folio 116 ídem. Oficio DIAJI No 0607 del 15 de marzo de 2019. Folios 121a1 124 12 13 Folios 20 al 24 ídem. 14 Folio 8 ídem. Extradición No. 55349 IlEosER CAICEDO RIASCOS 3.3. El 8 de mayo de 20191$ el Ministerio de Relaciones Exteriores envió las diligencias y la Nota Verbal No. 058216 a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de HELMER CAICEDO RIASCOS. En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son "la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscita en Viena el 20 de diciembre de 1988" y "la Convención de las Naciones Unidas Contra La Delincuencia Organizada Transnacional adoptada

en New York, el 27 de noviembre de 2000". Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, "el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano". 3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encontraban "reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable" y, por ende, el 14 de mayo de 201917, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante. 3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 28 de mayo de 201918, se le reconoció personería adjetiva a las defensoras de confianza, principal y suplente, "5 Folio 25, carpeta anexos. Oficio DIAJI No. 1121. Ir Folio 31 ídem. 3 Folio 1, cuaderno de la Corte. "5 Folio 10 idem. 4 Extradición No. 55349 HELMER CAICEDO RIASCOS designadas por el reclamado y se ordenó correr traslado para solicitar pruebas. 3.6. A través de escrito presentado el 20 de junio de 2019, HELMER CAICEDO RIASCOS, coadyuvado por sus apoderadas, expresó la voluntad de acogerse al trámite simplificado previsto en el parágrafo 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 201119.

Por consiguiente, al día 25 siguiente29 se corrió traslado de dicha pretensión al representante del Ministerio Público, quien la respaldó2i , luego de entrevistar mediante comisionado al reclamado en orden a constatar si su manifestación era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada22. Adicionalmente, el Delegado indicó que en este caso se cumplen los requisitos contemplados en la Constitución Política para la procedencia de la extradición, por cuanto CAICEDO RIASCOS es requerido por conductas punibles cometidas con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, que no tienen la connotación de delitos políticos y encuentran correspondencia en los artículos 375 al 385 del Código Penal Colombiano; además, que no hay duda acerca de la identidad del reclamado. 19 Folio 16, cuaderno de la Corte. 10 Folio 15 ídem. 21 Folio 24 ídem. 22 Folio 29 ídem. Extradición No. 55349 HELMER CAICEDO ATASCOS En consecuencia, el representante del Ministerio Público pidió a la Corte, en el evento de que emita concepto favorable a la petición de extradición del requerido HELMER CAICEDO RIASCOS, exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano consagradas en la Carta Política, en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales que refieren a los derechos humanos, en particular, que no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sea sometido a tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, ni a la

pena de muerte. Así mismo a que se le respeten todas las garantías debidas en su condición de procesado, que su situación de privación de libertad se desarrolle ett. condiciones dignas y se le ofrezcan posibilidades reales para que pueda tener contacto con sus familiares más ce-canos. En ese orden de cosas, como concurren los presupuestos para emitir concepto bajo el trámite simplificado, a ello se procede.

CONCEPTO DE LA CORTE:

1. Aspectos generales Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997 la extradición se podrá

6 Extradición No. 55349 HELMER CAICEDO RIASCOS solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. Ahora bien, a pesar de que entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado uno nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitado, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia, en razón de la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos L50-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia

las declaró inexequibles por vicios de forma23. Por consiguiente, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América debe estudiarse de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano, como lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores al indicar la normatividad a tener en cuenta en el presente trámite. 23 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. ,(cid:9) .2, ., f...........,,N, Extradición No. 55349 HELMF,R CAICEDO RIASCOS En consecuencia, el caso examinado debe estudiarse confrontando las exigencias consagradas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 200424. Ahora, los requisitos allí contenidos se contraen a verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro arios y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y -por lo menosla acusación del sistema procesal interno. Así mismo, corresponde verificar las exigencias contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política, es decir, que las conductas se hayan realizado en el exterior y en caso de colombianos por nacimiento, que los hechos sean cometidos después de la promulgación del Acto Legislativo

01 de 1997, y no se trate de delitos políticos. Igualmente, si concurre alguna de las circunstancias que impiden la procedencia de la extradición, tales como, el 14 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se habrían cometido después del 1 de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver(cid:9) -y1' CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. Extradición No. 55349 HELMER CAICEDO RIASCOS respeto por el principio de non bis in ídem25 y que no esté prescrita la acción penal o la sanción que dio lugar al pedido de extradición26. La Corte, por consiguiente, procede a estudiar en primer lugar si en el asunto bajo examen concurre algún impedimento constitucional que induzca a negar la extradición.

1. Sobre el requisito previsto en el inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997, relativo a que la entrega del ciudadano colombiano únicamente opera por hechos cometidos con posterioridad a la promulgación de la referida reforma.

En este sentido se observa, de la petición de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados con ella, que los hechos atribuidos a HELMER CAICEDO RIASCOS habrían ocurrido, de conformidad con los

cargos contenidos en la acusación No. 4:19CR44, "... en algún momento en noviembre de 2018, o alrededor de esa fecha, y a partir de entonces de manera continuada hasta Cfr. CSJ CP 30 may. 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov. 2014, rad. 42711, 25 CP1S8-2014 y 11 feb. 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre otras. En la providencia CSJ AP, 10 junio 2015, rad. 44912, referida al trámite de una 26 solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos la Sala advirtió que ...si la pretensión del abogado apunta a acreditar el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal, tenldráj que ser objeto de pronunciamiento en el respectivo concepto de fondo». 9 Extradición No. 55349 HELMER CAICEDO RIASCOS incluso la fecha de esta Acusación fo (cid:9) tal"2", el 6 de febrero de 2019. A su vez, el Agente Especial ANTHONY VAUGHN, en su declaración jurada28, precisó que la investigación reveló una organización narcotraficante que ha operado aproximadamente "desde el 2018 hasta el día de hoy", 9 de abril de 2019; de donde se sigue que las conductas por cuya presunta ejecución se acusa al solcitado fueron realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, por tanto, no resulta necesario

hacer salvedad alguna sobre el particular.

2. Respecto al requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior, en los cargos que se le

atribuyen al reclamado en la acusación No. 4:19CR44, se indica que las infracciones se habrían cometido en «Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares...» Ese supuesto fáctico a su vez es reiterado en la declaración jurada del Agente Especial ANTHONY VAUGHN, en la cual se señala que se investiga una asociación narcotraficante a gran escala que "ha operado en Suramérica, Centroamérica y Norteamérica", en concreto en "Colombia, Ecuador, Costa Rica, Panamá, Guatemala, Honduras, México y otros lugares" 2 Folios 98 al 100, carpeta anexos. 27 Folios 104 al 110 28 Ídem. 29 Folio 105, ídem. 10 Extradición No. 55349 HELMER CAICEDO RIASCOS En esa medida, en atención a lo establecido por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el sitio de ocurrencia del delito, tales como la teoría mixta o de la ubicuidad, conforme a la cual se considera cometido el hecho donde se desarrolló total o parcialmente la acción, o en el lugar donde debió realizarse la acción omitida, o en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado; la Sala encuentra que las conductas atribuidas ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Texas a HELMER CMCEDO RIASCOS traspasaron las

fronteras colombianas, por lo cual se satisface la condicionante constitucional de que los delitos se hayan cometido en el exterior del territorio nacional.

3. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos o de opinión, según lo prevé el inciso tercero del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997: En relación con este presupuesto se tiene que como de acuerdo con los cargos endilgados al reclamado en la acusación en cita, éste se habría asociado con otras personas para "elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II", es claro que tal comportamiento no envuelve la condición de político o de opinión, pues atenta contra la seguridad y

11 Extradición No. 55349 HELMER CAICEDO RIASCOS salud pública, por ende, también se cumple la exigencia que en tal sentido contempla el artículo 35 Superior.

3. En relación con el respeto del principio de cosa juzgada y el non bis in ídem.

En la actuación no se tiene conocimiento y no existe evidencia de que la persona reclamada esté siendo procesada, haya sido juzgada o dejada en libertad por pena cumplida por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega, como lo corroboró la Fiscalía General de la Nación, por requerimiento de la Ccrte. En efecto," en respuestas allegadas el pasado 9 de

septiembre, las Delegadas contra la Criminalidad Organizada31, Seguridad Ciudadana, Intervención Temprana y Asignación32, así como la Dirección de Atención del Usuario33certificaron que no se encontró registro de investigaciones activas en contra de HELMER CAICEDO

RIASCOS.

Además, HELMER CAICEDO RIP SCOS fue capturado para efecto de este trámite, cuando se encontraba en libertad34. Así las cosas, no se advierte vulneración a los principios de cosa juzgada y non bis in ídem, que impidan la entrega. cuaderno Corte. 30 Folio 54, 31 Folio 56 ídem. 32 Folio 55 ídem. 33 Folio 58 ídem. Folio 5 34 ídem. 12 Extradición No. 55349

HELMER CAICEDO RIASCOS

H. Cuestión de fondo

1. Validez formal de la documentación presentada: Según lo dispone el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y la fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario.

Por consiguiente, la revisión sobre la validez formal de

la documentación se orienta a verificar que los soportes con los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales. En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano HELMER CAICEDO RIASCOS por conducto de su Embajada. Extradición No. 55349 ITE4mE0 CAICEDO RIASCOS En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación 4:19CR44 (también enunciada como caso No. 4:19-cr-44-MAC-CAN), proferida el 6 de febrero de 201935, decisión donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas, mientras que en los restantes documentos aportados son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la :persona requerida. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas de JAY R. Cc:m0s35, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, y de ANTHONY VAUGHN37, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DE!), quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la imputación y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de dicho país. Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano. Además, aparece la refrendación efectuada por la Cónsul de Colombia en Washington D.C.38,

cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del 35 Folios 98 a 100, carpeta anexos. 36 Folios 78 a 85 ídem Folios 104 a 110 37 idem. Folio 36 38 ídem. Extradición No. 55349 HELMER CAICEDO RIASCOS Ministerio de Relaciones Exteriores39 lo que, de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso, permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos. Por consiguiente, la validez de la documentación aportada por el Gobierno requirente se encuentra debidamente acreditada.

2. Plena identidad del reclamado: Esta exigencia, hace relación a la coincidencia que debe existir entre la persona procesada (acusada o condenada) en el país reclamante, y la sometida al trámite de extradición, sin que ello implique determinar su verdadera identidad, por lo cual, es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la "identificación" del ciudadano reclamado.

Al efecto se tiene que mediante la Nota Diplomática No. 0368 del 15 de marzo de 20194°, la Embajada de los Estados Unidos soliciió la detención provisional con fines de extradición de HELMER CAICEDO RIASCOS, "también conocido como "Trombo", es nacional tanto de Colombia como de Costa Rica, nacido el 18 de febrero de 1976, en Colombia. Es 3° Folio 35, carpeta anexos. 4° Folios 121 al 124 ídem. 15 Extradición No. 55349 HELMER CAICEDO RIASCOS portador de la cédula colombiana _Vo. 16.510.285 y la cédula

costarricense No. 8.0081.0794". Ahora, de la documentación reunida en Colombia se concluye que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, pues el 12 de marzo de 201911, día en que el solicitado fue capturado, así se identificó, lo cual coincide con el acta de los derechos del capturado y constancia de buen trato42, como con diversas actuaciones surtidas en el curso del trámite ante la Corte. Igualmente, en la confrontación dactiloscópica realizada en esa misma data", se constató que las impresiones dactilares que obran en la tarjeta de registro dactilar del capturado y en la Circular Roja de la Interpol Control No. A2878/3-2019 se corresponden con las que figuran en los archivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de HELMER CAICEDO RIP scos identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.510.285. Así no hay duda que el capturado con fines de extradición es el mimo solicitado e entrega, máxime cuando este aspecto no ha sido cuestionado por el reclamado ni su defensora. 41 Folio 5, carpeta anexos. 12 Folio 5 y 6 ídem. 12 Folios 7 y 8 ídem 16 Extradición No. 55349 HELMER CAICEDO RIASCOS En esa medida, se satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

3. Principio de la doble incriminación: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es

indispensable que los hechos que la motivan estén previstos en Colombia como delito y que los mismos se encuentren reprimidos con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En este sentido. se tiene que HELMER CAICEDO RIASCOS es requerido para que comparezca a juicio ante la Corte del Distrito Este de Texas en razón de la acusación 4:19CR44 (también enunciada como caso No. 4:19-cr-44-MAC-CAN) dictada el 6 de febrero de 201944, mediante la cual se le imputan los siguientes cargos:

Cargo Uno Violación: S. 963, T. 21, C EE UU (Concierto para elaborar y distribuir cocaína con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que la cocaína se importaría ilegalmente a los Estados Unidos) Que en algún momento en noviembre de 2018, o alrededor de esa fecha, y a partir de entonces de 1nanera continuada hasta incluso la fecha de. esta Acusación Formal, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares, HELMER CAICEDO RIASCOS, alias Tromba, el acusado, con conocimiento e intencionalmente se combinó, conspiró y acordó con otras personas, conocidas y desconocidas por el Folio 98 a 100, carpeta anexos.

17 Extradición No. 55349 HELMER CAICEDO RIASCOS Gran Jurado de los Estados Unidos, para con conocimiento e intencionalmente elaborar y distribuir ci -tco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína,

una sustancia controlada de categoría II, con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que ficha sustancia se importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de las S. 959(a) y

960, T. 21, C EE UU.

En contravención de la S. 963, T. 21, C E UU.

Cargo Dos Violación: S. 959, T. 21, C EE UU (Elaboración y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, el conocn fiento y con causa razonable para creer que la cocaíaa se importaría ilegalmente a los Estados Unidos) Que en algún momento en noviembre de 2018, o alrededor de esa fecha, y desde entonces de manera continuada hasta incluso la fecha de esta Acusación Roncal, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares, HELMER CAICEDO RIASCOS, alias Tromba, el acusado, con conocimiento a intencionalmente elaboró y distribuyó cinco kilogramos o más de atta mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que dicha cocaína se importaría ilegalmente a los Estados

Unidos. En contravención de la S. 959, T. 21, CEE UU. A su vez, el Agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), ANTHONY VAUGHN45, en relación con la imputación atribuida al reclamado, puntualizó lo siguiente, que sustenta con el resumen de evidencias.

7. Una investigación realizada por las autoridades del orden público reveló una organización narcotraficante a gran escala que ha operado en Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica aproximadamente desde el 2018 hasta el día de hoy. La organización narcotraficante opera en Colombia, Ecuador, Costa Rica, Panamá, Guatemala, Honduras. México y en otros lugares, y tiene vínculos con ciertos cárteles de drogas, incluso con el Cártel del Clan Del Golfo (CDG) en Colombia. La organización narcotraficante usa una sofisticada infraestructura y métodos para elaborar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir múltiples Folios 104 al 110 carpeta de anexos.

45 18 Extradición No. 55349 HELMER CAICEDO RIASCOS toneladas de cocaína destinadas a los Estados Unidos. Utiliza lanchas rápidas, barcos cargueros, embarcaciones pesqueras, submarinos, aviones, camiones con remolque, vehículos de motor y otros medios para transportar grandes embarques de cocaína. La cocaína generalmente se origina en Colombia, en donde es elaborada, procesada y empacada en laboratorios clandestinos de drogas. Las drogas después son transportadas a través de los países antes mencionados en su camino hacia el norte. Parte de la cocaína se importa ilegalmente a los Estados Unidos para su distribución adiciona'. Las ganancias provenientes de la venta de las drogas se transportan de los Estados Unidos de regreso a través de los países antes mencionados.

8. La organización narcotraficante tiene miembros que operan en distintos países y regiones. Las operaciones que ocurren en un lugar

dado se mencionan algunas veces como una "célula", la cual se compone de muchas personas que colaboran directa, e indirectamente, para facilitar las actividades narcotraficantes de la organización en esa región. Los miembros de una célula en particular no conocer personalmente ni trabajan directamente con cada uno de los otros miembros de esa célula. Como es común con las organizaciones narcotraficantes, los líderes de alto nivel están aislados de los miembros de bajo nivel, y las identidades con frecuencia se ocultan para evitar la detección de las autoridades o la traición de algún asociado.

9. La investigación identificó a CAICEDO RIASCOS como uno de los miembros de la organización narcotraficante con sede en Costa Rica.

Él es un traficante de cocaína que coordina la entrega de grandes cargamentos de cocaína en Costa Rica, por tierra y por mar, y el transporte posterior de la cocaína a Guatemala y a otros lugares para su distribución adicional. CAICEDO RIASCOS trabaja estrechamente con miembros de la organización narcotraficante colombiana que usan los alias "Nelson", "Black", 'Rolex", "Chupeta" y "R. Kelly". II.(cid:9) PRUEBAS Incautación el 5 de noviembre de 2018 de 60 kilogramos de cocaína

10. En noviembre de 2018, los investigadores interceptaron legalmente comunicaciones relacionadas con el narcotráfico entre CAICEDO RIASCOS, "Nelson", 'Black", "Rolex", "Chupeta", "R. Kelly" y otros asociados de la organización narcotraficante. Esas comunicaciones interceptadas legalmente revelaron que los cómplices estaban negociando embarques de drogas y coordinando

el recibo y la distribución de embarques de cocaína y las ganancias relacionadas con la 3enta de las drogas. Lo siguiente resume el contenido de algunas de esas comunicaciones relacionadas con un embarque de cocaína de 60 kilogramos incautado por las autoridades costarricenses el 5 de noviembre de 2018.

11. El 4 de noviembre de 2018, CAICEDO RIASCOS preguntó cuántos kilogramos de cocaína quería "Nelson". "Nelson" contestó que necesitaba 60 kilogramos de cocaína. "Nelson" le dijo a

Extradición No. 55349 HELMER CAICEDO RIASCOS CAICEDO RIASCOS que programara la transacción de cocaína con el hermano de Nelson.

12. El 5 de noviembre de 2018, CAICEDO RIASCOS le dijo a "Mack" que él (CAICEDO RIASCOS) había recibido los 60 kilogramos de cocaína y le pidió a "Mack" que realzara la transacción de cocaína en un centro comercial en la zona de San José, Costa Rica. Más tarde, CAICEDO RIASCOS le dijo a "R. Kelly" que la entrega de cocaína se haría en un negocio de lavado de carros. "R. Kelly" confirmó que estaba lista la entreaa de cocaína. Más tarde esa noche, CAICEDO RLASCOS le pidió a "R. Kelly" que entregara los 60 kilogramos de cocaína. "R. Kelly" informó que llegaría pronto con la cocaína.

13. Con base en información de inteligencia preparada a partir de

las comunicaciones interceptadas legalmente y otras fuentes, los agentes del orden público costarricenses vigilaron el negocio de lavado de carros Los Amigos ubicado en la zona de San José. Aproximadamente a las 7:10 p.m., los agentes del orden público costarricenses realizaron una parada legal de tráfico a un can-o Toyota Yaris azul con placas de Costa Rica FRR-109, en Guadalupe, San José. Los ocupantes fueron identificados como Julio César Galeano Morales, Luis Alberto Sánchez Picado (Sánchez Picado), Samantha Pamela Calderón Reyes y Karla Vanessa Tenorio Reyes. Durante el contacto, los agentes observaron a Sánchez Picado tirar un arma de fuego al piso del vehículo. Conforme a un registro legal del vehículo, los agentes descubrieron e incautaron legalmente el arma de fuego, y 60 kilogramos de cocaína oculta en el carro. La cocaína estaba marcada con el logotipo "Barca". Las autoridades del orden público identificaron el arma de fuego incautada como una Beretta de 9 mm con el número de serie TX03153, y determinaron que el mana de fuego estaba registrada en nombre de CAICEDO

RIASCOS.

14. Aproximadamente a las 8:56 p.m., comunicaciones interceptadas legalmente revelaron que CAICEDO RIASCOS le mencionó a "Nelson" el arresto de los mensajeros de drogas y la incautación de cocaína. "Nelson" le dijo a CAICEDO RIASCOS

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...