CSJ - CP132-2024(65261)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP132-2024(65261)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente CP132-2024 Radicación n° 65261 Acta No 107 Bogotá D.C., ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Neder Enrique González Macías, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 1676 del 14 de septiembre de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio CUI 11001020400020230239201
N.I 65261 Extradición Neder Enrique González Macías de Relaciones Exteriores el arresto provisional y detención con fines de extradición del ciudadano colombiano Neder Enrique González Macías, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, dentro del caso No. 23cr10195 (también referido como Criminal No. 23-10195-WGY, Caso No. 23cr10195, y 1:23-cr-10195-WGY), acusación dictada el 25 de julio de 20231, el cual se adelanta en su contra por la presunta comisión de delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.
2. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 15 de septiembre de 2023, por cuyo medio decretó la captura de González Macías, la cual se hizo efectiva en la ciudad de Sincelejo, el día 28 de
septiembre de 2023, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.
3. A través de la Nota Verbal No. 2285 del 22 de noviembre de 2023, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de Neder Enrique González
Macías.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «...se encuentran vigentes para las Partes (...) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, ...» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” adoptada en New York, el 15 de noviembre 1 Se aportó acusación de reemplazo fechada del 3 de octubre de 2023.
CUI 11001020400020230239201 N.I 65261 Extradición Neder Enrique González Macías de 2000». Agregó, que, en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.
5. Con oficio DIAJI No. 3915 del 22 de noviembre de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, dependencia que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, mediante oficio No. MJD-OFI23-0045756-GEX10100 del 24 de noviembre de 2023 lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.
6. Comoquiera que en un principio González Macías no designó un defensor de confianza que lo representara en la presente actuación, se procedió a asignarle un abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Publica, profesional del derecho al cual se le reconoció personería jurídica para actuar, mediante auto del 15 de diciembre de 2023, misma providencia donde se dispuso correr traslado a las partes con el objetivo de que presentaran sus correspondientes solicitudes probatorias, ello conforme lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
Posteriormente, el 19 de diciembre de 2023 Neder Enrique González Macías allegó memorial otorgando poder a un defensor de confianza, profesional del derecho al cual se le reconoció personería jurídica para actuar en providencia del 11 de enero de 2024. CUI 11001020400020230239201 N.I 65261 Extradición Neder Enrique González Macías
7. Dentro del término dispuesto, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal solicitó se allegara al expediente los antecedentes penales del requerido, en tanto que el defensor del requerido solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y «a la Rama Judicial» para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. De igual modo, pidió se indagara «a los despachos Primero y Segundo Especializados de Montería» respecto de la causa penal distinguida con el radicado 23417600100620200012900.
Mediante auto AP774-2024, del 14 de febrero de 2024, la Sala accedió a decretar la solicitud probatoria del Ministerio Público, así como aquella relacionada con oficiar a la Fiscalía General de la Nación, planteada por la defensa. Se denegó la relativa a requerir a la Rama Judicial y «a los despachos Primero y Segundo Especializados de Montería»
8. Con proveído del mismo 14 de febrero del año en curso se aceptó la renuncia presentada por el defensor de confianza de González Macías, procediéndose a requerir, una vez más, a este ciudadano para que designara nuevo representante legal.
Comoquiera que lo anterior no sucedió, el 4 de marzo de 2014 se reconoció personería jurídica para actuar al defensor público designado por la Defensoría del Pueblo, CUI 11001020400020230239201 N.I 65261 Extradición Neder Enrique González Macías abogado al cual le fuera notificado el auto AP774-2024, del 14 de febrero de 2024.
9. Como consecuencia del decreto probatorio, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional rindió informe donde indicó que, «consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL (DIJIN», a nombre de Neder Enrique González Macías, únicamente aparece registrada la orden de captura proferida en su contra con ocasión del presente trámite de extradición.
Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales de
la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que revisados los sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, aparece a nombre de González Macías las siguientes anotaciones: Número Noticia 230016001015202100693 Calidad Indiciado Delito Utilización ilícita de equipos transmisores o receptores. Art. 197 C.P. Seccional Fiscalia 100151 — Dirección Seccional de Córdoba Unidad Fiscalía 2341742002 — Unidad Seccional — Lorica Despacho 23 — Fiscalia 23 Estado del Caso Activo Número Noticia 234176001006202000129 Calidad Indiciado Delito Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Art. 376 C. Agravado N.3 Art. 384 C.P. CUI 11001020400020230239201 N.I 65261 Extradición Neder Enrique González Macías Seccional Fiscalia 100151 — Dirección Seccional de Córdoba Unidad Fiscalía 2300146005 Despacho 1Fiscalía 01 Estado del Caso Activo Número Noticia 058616100226201480113 Calidad Indiciado Delito Estafa. Art. 246 C.P. Menor cuantía Seccional Fiscalia 100011 — Dirección Seccional de Antioquia Unidad Fiscalía 528241002 — Unidad Local — Fredonia Despacho 42 — Fiscalia 42 Estado del Caso Inactivo Número Noticia 058616100226201480107 Calidad Indiciado Delito Abuso de Confianza Art. 249 C.P Seccional Fiscalia 100011 — Dirección Seccional de Antioquia
Unidad Fiscalía 528241002 — Unidad Local — Fredonia Despacho 42 — Fiscalia 42 Estado del Caso Inactivo Número Noticia 058616100226201480098 Calidad Indiciado Delito Hurto. Art. 239 C.P. Agravado por la confianza Art. 241 C.P. N.2 Seccional Fiscalia 100011 — Dirección Seccional de Antioquia Unidad Fiscalía 528241002 — Unidad Local — Fredonia Despacho 42 — Fiscalia 42 Estado del Caso Inactivo Número Noticia 054906000290200880083 Calidad Indiciado Delito Tráfico fabricación o porte de estupefacientes Art. 376 C. Seccional Fiscalia 200953 — Dirección Especializada contra el Narcotráfico Unidad Fiscalía 1100145078 — DECN - Bogota Despacho 20 — Fiscalia 20 Estado del Caso Inactivo CUI 11001020400020230239201 N.I 65261 Extradición Neder Enrique González Macías Mediante auto del 14 de marzo de 2024 se dispuso requerir a la Dirección Seccional de Fiscalías de Córdoba y la Fiscalía Primera de la Unidad Especializada de Montería para que ampliaran la información respecto al proceso distinguido con radicado 234176001006202000129. En cumplimiento de la anterior orden, el Asistente de ese Despacho informó que los hechos que dieron origen a esa actuación fueron los siguientes: «Para el 28 de febrero del año 2020, aproximadamente a eso de las 16:00 horas, cuando miembros de la Unidad Montada de Carabineros de la Policía Nacional, en compañía de personal de la infantería Marina 14, se encontraban realizando conjuntamente
actividades, labores de registro y control en zona rural del Corregimiento La Doctrina, comprensión municipal de Santa Cruz de Lorica, recibieron información de fuente humana no identificada, relacionada con la existencia de un cambuche improvisado en zona rural de la vereda San Francisco de Sicará, perteneciente al corregimiento mencionado, el cual estaba siendo destinado a la distribución de sustancia estupefaciente, por lo que procedieron de inmediato a dirigirse al lugar y una vez arribado al sitio identificado con las coordenadas N. 09° 20” 27” W. 75° 52” 32”, a eso de las 17:30 horas, divisaron tres (3) personas en un cambuche improvisado, identificados ellos como NEDER ENRIQUE GONZÁLEZ MACÍAS, quienes al notar la presencia de la autoridad intentaron evadirse del lugar, siendo interceptados por la autoridad y llevados nuevamente hasta la construcción improvisada, encontrando en el mismo un costal de color verde, en cuyo interior fueron hallados nueve (9) paquetes rectangulares que contenían una sustancia identificada como cocaína y derivados (Clorhidrato de cocaína) que arrojó un peso superior a cinco (5) kilos, concretamente ocho mil ochocientos ochenta y seis punto tres (8.886.3) gramos, siendo aprehendidos en situación de flagrancia por el delito de TRAFICO, FABRICACIÓN Y PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO, según el artículo 376, inciso 1 del C.P, en concordancia con el artículo 384.» CUI 11001020400020230239201 N.I 65261
Extradición Neder Enrique González Macías Señaló que dicha causa se encuentra en fase de juzgamiento, habiéndose formulado imputación el 29 de febrero de 2020 y acusación el 12 de mayo de 2022, siendo que hasta el momento no se ha proferido sentencia alguna.
10. Con auto del 10 de abril de 2024, se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones, oportunidad en la que se pronunciaron, dentro del término legal, el representante del Ministerio Público y el
defensor de Neder Enrique González Macías.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1. Del Ministerio Público.
El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal indicó que revisada la documentación allegada por la autoridad extranjera, se cumplían los presupuestos para emitir concepto favorable. Adujo que se presentó la solicitud por vía diplomática, la persona aprehendida fue identificada plenamente como Neder Enrique González Macías; las conductas por las que es requerido se adecúan en nuestro país en los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, contemplados en los artículos 340 y 376 del Código Penal y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la petición de entrega. CUI 11001020400020230239201 N.I 65261 Extradición Neder Enrique González Macías Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos de América, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos
humanos del requerido.
2. Del defensor.
Dentro del término otorgado para presentar alegatos de conclusión, el defensor de Neder Enrique González Macías radicó memorial en donde, luego de hacer un recuento de la actuación procesal, manifestó que en el presente asunto no es posible rendir concepto favorable de extradición, en la medida que la justicia colombiana se encuentra ejerciendo jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición. Sobre el particular reseñó que, de acuerdo con la información suministrada por la Fiscalía Primera Especializada de Montería, la causa penal distinguida con radicado 234176001006202000129 la cual se encuentra en fase de juzgamiento, se surte con fundamento en los mismos hechos en los que se sustenta el presente pedido en extradición. Resaltó que si bien en el presente caso aún no se cuenta con sentencia condenatoria proferida al interior de la causa penal surtida por las autoridades judiciales nacionales, no CUI 11001020400020230239201 N.I 65261 Extradición Neder Enrique González Macías puede desconocerse el hecho de que se trata de una actuación en curso donde ya se produjo el acto de acusación, situación que «no desdice para nada que no se haya ejercido jurisdicción interna». Bajo esa perspectiva y, en aras de no afectar la garantía del non bis in ídem, solicita se emita concepto negativo de extradición.
CONSIDERACIONES
1. Aspectos generales.
El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de
extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los 10 CUI 11001020400020230239201 N.I 65261 Extradición Neder Enrique González Macías artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 - ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163 - 2021 - disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos
en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición.
El artículo 35 de la Carta Política? establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal 2 Modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 11 CUI 11001020400020230239201 N.I 65261 Extradición Neder Enrique González Macías interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997. 2.1. En el caso objeto de análisis, Neder Enrique González Macías es solicitado por conductas que no son de carácter político, pues fue llamado a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir”, lo que impide que se configure la prohibición constitucional antes mencionada. Además, acorde con los documentos allegados por el Gobierno extranjero, los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron: «7. Desde aproximadamente mayo de 2020, las autoridades del orden público de Colombia, incluida la Policía Nacional de Colombia (PNC) y la DEA, han llevado a cabo una investigación
sobre una organización de tráfico de drogas (OTD) y las actividades delictivas de PÁEZ CORREA, GONZÁLEZ MACÍAS,
FLÓREZ CARRASCAL, SIERRA PÉREZ, PÉREZ ESPITIA, GÓEZ
SEPÚLVEDA, MORALES MIRANDA, PALENCIA MENDOZA,
MADRID ÁVILA y otros. PÁEZ CORREA, GONZÁLEZ MACÍAS,
FLÓREZ CARRASCAL, SIERRA PÉREZ, PÉREZ ESPITIA, GÓEZ SEPÚLVEDA, MORALES MIRANDA, PALENCIA MENDOZA, MADRID ÁVILA son miembros de la OTD Clan del Golfo (CDG), un destacado grupo paramilitar colombiano que exporta cocaína desde Colombia a los Estados Unidos, entre otros lugares.
8. La célula objetivo del CDG opera en la zona costera de Córdoba, Colombia, cerca de la frontera con Panamá. El jefe de la célula de la OTD es PÁEZ CORREA, un miembro de alto rango y de larga data del CDG. Esta célula recibe cargamentos de cocaína que llegan por tierra a una zona de alijo ubicada cerca de San Antero, Colombia. Almacenan los cargamentos de cocaína en los manglares cerca de San Antero, hasta que la droga está lista para ser enviada fuera del país. En ese punto, los cargamentos de 3 De acuerdo con la Nota Verbal No. 1676 del 14 de septiembre de 2023.
12 CUI 11001020400020230239201 N.I 65261 Extradición
Neder Enrique González Macías cocaína se trasladan desde San Antero, a través de los manglares, hasta una zona adyacente a San Bernardo del Viento, Colombia, que está al oeste de San Antero. Allí, la droga se carga en embarcaciones rápidas que parten hacia Panamá, Honduras u otros destinos centroamericanos. Desde estos destinos, las drogas continúan viajando por la costa de Centroamérica y finalmente hacia los Estados Unidos.
9. PÁEZ CORREA es el líder de la célula de la OTD objetivo. Él supervisa y dirige el despacho de cargamentos de cocaína.
10. GONZÁLEZ MACÍAS es el lugarteniente de PÁEZ CORREA que ayuda a coordinar la logística del tráfico de cocaína de la OTD por tierra y por mar.
11. FLÓREZ CARRASCAL es intermediario entre PÁEZ CORREA y sus trabajadores e inversionistas en cargamentos independientes de droga para los cuales la célula de PÁEZ CORREA proporciona transporte.
12. SIERRA PÉREZ transmite instrucciones de PÁEZ CORREA y GONZÁLEZ MACÍAS a otros miembros de la OTD y coordina la logística con otros miembros de la OTD.
13. PÉREZ ESPITIA es un operador de recolección y lugares de alijo de cocaína que recibe envíos de transportistas terrestres para su almacenamiento en la costa y coordina el movimiento de la droga a los lugares de despacho marítimo.
14. GÓEZ SEPÚLVEDA coordina el despacho de cocaína en lanchas rápidas y gestiona el inventario de droga en los puntos de alijo.
15. MORALES MIRANDA gestiona la coordinación y logística en un
lugar de despacho marítimo.
16. PALENCIA MENDOZA gestiona el movimiento de cocaína desde los lugares de alijo hasta los puntos de salida.
17. MADRID ÁVILA gestiona la recogida y el inventario de cocaína en los lugares de alijo costeros.»
13 CUI 11001020400020230239201 N.I 65261 Extradición Neder Enrique González Macías Tal contrastación permite tener cumplido el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en CSJ CP137 — 20154, que: ...la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio. (Negrillas fuera del texto original). En ese orden, al no advertirse configurado ningún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, no es procedente emitir concepto desfavorable. Sin embargo, de verificarse satisfechos los restantes requisitos que han de analizarse, se condicionará la
procedencia de la extradición a los hechos materia de juzgamiento que se hayan cometido después del 17 de diciembre de 1997 y para el caso que ocupa la atención de la Sala ocurrieron «Desde marzo de 2018, o alrededor de esta fecha, hasta el 16 de marzo de 2022, o alrededor de esa fecha». 4 Criterio reiterado en CSJ CP089 — 2018 y CSJ CP163 — 2017 entre otros. 14 CUI 11001020400020230239201 N.I 65261 Extradición Neder Enrique González Macías 2.2. La prohibición de doble juzgamiento. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición”. Sobre el particular, en el presente asunto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues, aunque la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que en contra de Neder Enrique González Macías se registra distintas anotaciones que dan cuenta sobre la existencia de varias causas penales en su contra, ninguna de ellas guarda relación con los hechos en los cuales se sustenta el presente pedido de extradición, veamos: En lo que respecta a la actuación distinguida con el radicado 230016001015202100693, la Corte pudo advertir
que la misma, aunque se encuentra activa, se surte por la presunta comisión del delito de utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, conducta delictual ajena al acontecer fáctico motivo del presente trámite. 5 CSJ CP 165 — 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros. 15 CUI 11001020400020230239201 N.I 65261 Extradición Neder Enrique González Macías En lo referente a los radicados 058616100226201480113; 058616100226201480107 y 058616100226201480098; la Sala encontró que esas actuaciones, además de encontrarse inactivas, se surtieron por los punibles de estafa, abuso de confianza y hurto agravado, respectivamente, delitos que tampoco se relacionan de modo alguno con los fundamentos fácticos de este asunto. Finalmente, si bien es cierto las actuaciones distinguidas con los radicados 054906000290200880083 y 234176001006202000129 se adelantaron por la comisión de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, no menos lo es que, el primer radicado, corresponde a un proceso penal inactivo que data del año 2008, margen temporal muy anterior en el cual se enmarca los hechos en los cuales se fundamenta la acusación que soporta este pedido en extradición. Y, en lo atinente al segundo proceso, debe precisarse que el mismo se surte por unos hechos acaecidos el 20 de febrero de 2020 cuando, en jurisdicción del municipio de Santa Cruz de Lorica, le fueron incautados 8886.3 gramos
de cocaína, en tanto que las autoridades norteamericanas requieren en extradición a Neder Enrique González Macías por una actividad delincuencial que tuvo lugar desde el mes de mayo de esa anualidad, extendiéndose hasta julio de 2023, cuando tomaron a los municipios de San Antero y San Bernardo del Viento como base de operaciones para el envío 16 CUI 11001020400020230239201 N.I 65261 Extradición Neder Enrique González Macías de cargamentos de droga hacia Centroamérica, siendo destino final de los mismos el territorio estadounidense. Bajo esa perspectiva, se advierte que las autoridades judiciales colombianas se encuentran procesando a González Macías por un acontecimiento delictual que, por una parte, se consumó en una fecha anterior al margen temporal que constituye el pedido en extradición y, por otra, tuvo ocurrencia en un espacio territorial distinto al que el país requirente detalló en su solicitud, motivo por el cual es viable concluir que los sucesos por los cuales está siendo judicializado González Macías en Colombia, al interior del proceso 234176001006202000129, son distintos a aquellos en los que se funda la presente solicitud de extradición. Adicionalmente ha de indicársele al abogado defensor de Neder Enrique González Macías que, aun bajo la hipótesis de que los hechos materia de juzgamiento en aquella actuación judicial son los mismos en los que se sustenta la presente actuación, en esta ocasión no sería posible invocar la garantía del non bis in ídem, ello por cuanto que, al interior de la causa penal 234176001006202000129, no se ha producido sentencia o decisión judicial alguna que, estando
debidamente ejecutoriada, haya puesto fin de manera definitiva a esa actuación. Pertinente es recordar acá que, la aplicabilidad de la mencionada garantía en este tipo de trámites, depende de que previo a la emisión del concepto de extradición se haya 17 CUI 11001020400020230239201 N.I 65261 Extradición Neder Enrique González Macías acreditado la existencia de decisión judicial debidamente ejecutoriada donde se haya resuelto de manera definitiva la situación jurídica del requerido, respecto de los hechos en los cuales se fundamenta la solicitud -sobre el particular ver CPO562019 del 18 de junio de 2019-, situación que no se verifica en este asunto. Bajo esa perspectiva, viable resulta sostener que en esta ocasión nuestro país no ha ejercido su jurisdicción frente a los hechos en los cuales se sustenta el presente pedido de extradición, motivo por el cual no se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que le asiste al reclamado. Ahora, en lo que se refiere al delito de concierto para delinquir, debe indicarse que, según los reportes efectuados por las autoridades colombianas, en contra de Neder Enrique González Macías no se ha adelantado causa judicial alguna por la comisión de ese delito. Igualmente, se evidencia que Neder Enrique González Macías fue capturado para efectos del presente trámite cuando se encontraba en libertad, en la ciudad de Sincelejo, Sucre. Bajo esa perspectiva, dado que ninguna de las actuaciones judiciales surtidas por las autoridades colombianas en contra de Neder Enrique González Macías
guarda relación con los hechos en los que se sustenta la presente actuación, viable resulta entonces concluir que en 18 CUI 11001020400020230239201 N.I 65261 Extradición Neder Enrique González Macías esta ocasión no se advierte lesionada la prohibición constitucional de ser juzgado doblemente por el mismo hecho, ante lo cual el supuesto bajo análisis no impide la extradición. 2.3. De igual forma, los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno ni existió alguna alegación de los intervinientes sobre ese aspecto. Así las cosas, tampoco es aplicable en el caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.
3. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493 a 502 y concordantes del Código de
Procedimiento Penal. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano 19 CUI 11001020400020230239201 N.I 65261 Extradición Neder Enrique González Macías Neder Enrique González Macías, para lo cual se debe constatar:
a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 3.1. Validez formal de la documentación presentada. Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. 20 CUI 11001020400020230239201 N.I 65261 Extradición Neder Enrique González Macías En el asunto estudiado, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Neder Enrique González Macías. Al efecto, anexó copia de la acusación de reemplazo dictada el 3 de octubre de 2023 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito de Massachusetts, dentro del caso No. 23cr10195 (también referido como Criminal No. 23-10195WGY, Caso No. 23cr10195, y 1:23-cr-10195-WGY) y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. También se aportó la declaración jurada rendida por Katherine Ferguson, Fiscal Federal Auxiliar Distrito de Massachusetts. En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurad
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