CSJ - CP133-2017(50483)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP133-2017(50483)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente Es w CP133-2017 Radicación n.° 50483 oA Acta 311 2 VD Bogota, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición simplificada del ciudadano colombiano WILSON JAVIER MARTÍNEZ. IBÁÑEZ, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal n. 0463 del 17 de abril de 2017, la Embajada estadounidense pidió la detención — Extradición 50483 (7) WILSON JAVIER MARTÍNEZ IBÁÑEZ \ provisional con fines de extradición de WILSON JAVIER MARTÍNEZ IBÁÑEZ, y aclaró que es requerido para comparecer a juicio por!: Cargo tres: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaina con la intención y el conocimiento de que dicha cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 959(a), 959(c), 960(a)(3), 960(bj(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Secciones 3238 y 3551 et seg. del Código de los Estados Unidos; Cargo Siete: La distribución e intento para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento
de que dicha cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 959/a), 959(c), 960(a)(3), 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos, y del Titulo 18, Secciones 2, 3238 y 3551 et seq. del Cédigo de los Estados Unidos; Cargo Ocho: La distribucién e intento para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que dicha cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 959(a), 959(c), 960(a)(3), 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos, y del Titulo 18, Secciones 2, 3238 y 3551 et seq. del Cédigo de los Estados Unidos; Cargo Nueve: Concierto para cometer el delito de lavado de dinero, en violación del Titulo 18, Secciones 1 956(h), 1956(a)(1)(A)fi), 1956(a)(2)(A) y 1956(f) y 3551 et seq. del Código de los Estados Unidos!.] Los Estados Unidos no están solicitando la extradición por la conducta relativa al Cargo Nueve. (Negrita fuera del texto original).
2. Posteriormente, esa misma Embajada, formalizó la referida solicitud con la comunicación diplomática n. 0770 del 2 de junio ulterior2. ! Folios 40 a 44 y 45 a 50 (traducción no oficial) carpeta anexa. ? Folios 53 a 57 y 58 a 63 Ibidem.
2 a Extradicion 5048.
WILSON JAVIER MARTINEZ IBANEZ
3. Lo anterior, con fundamento en la Acusación Formal de Reemplazo n. 06-091 (S-6) (SLT), también enunciada como 1:06-cr-00091-SLT y 06-Cr-91 (S-6), proferida el 6 de febrero de 2014 por el Tribunal de Distrito de los Estados
Unidos para el Distrito Este de Nueva York5. DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la petición de entrega de MARTÍNEZ IBÁÑEZ se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:
1. Nota Verbal n. 0463 del 17 de abril de 2017, por medio de la cual la Embajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de WILSON
JAVIER MARTÍNEZ IBÁÑEZ.
2. Comunicación diplomática 0770 del 2 de junio sucesivo, de la misma Embajada, por cuyo conducto se formaliza la petición de extradición5.
3. Declaración jurada rendida por TYLER SMITH, Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la cual refiere el procedimiento cumplido 3 Folios 91 a 109 y 143 a 161 Jbidem. 4 Folios 40 a 44 y 45 a 50 Ibidem, 5 Folios 53 a 57 y 58 a 63 Ibidem. [> Extradición 50483 0A; A y
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por el Gran Jurado para dictar la Acusación, indica los elementos integrantes de los delitos y se remite a la declaración de la Agente de la Fuerza Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA) en la que se exponen los hechos del caso“.
4. Declaración jurada de DIANA SPANGENBERG, Agente de la Fuerza Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA) y Detective del Departamento de Policía de Nueva York, por cuyo medio informa los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición”,
5. Copia certificada de la Acusación Formal de Reemplazo n. 06-091 (S-6) (SLT), también enunciada como 1:06-cr-00091-SLT y 06-Cr-91 (S-6), dictada el 6 de febrero de 2014 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la que se formulan cargos a MARTÍNEZ IBÁÑEZS,
6. Orden de arresto contra WILSON JAVIER MARTÍNEZ IBÁÑEZ emitida por el Tribunal Federal de Distrito de los
Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York®.
7. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso!o, “ Folios 70 a 78 y 122 a 129 Ibidem. 7 Folios 113 a 117 y 165 a 169 Ibidem. $ Folios 91 a 109 y 143 a 161 Ibidem. Folios 111 y 163 Ibidem.
Y Extradición 50483
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8. Certificación del Cónsul de Colombia en
Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de VEDA MATTHEWs, quien se desempeña como Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento estadounidense!!. ACTUACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN En nuestro país se realizó el siguiente procedimiento:
1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada!?, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aclarando que, en los aspectos no regulados por dicho instrumento internacional, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano!3. 10 Folios 81 a 89 y 133 a 141 Ibidem. 11 Folio 65 Ibidem. 12 Folios 1 y 2 cuaderno de la Corte. 13 Folio 51 carpeta anexa.
Extradición 50483 Hr Yo, y 7... U
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2. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 18 de abril de 201714, decretó la captura con fines de extradición de MARTÍNEZ IBÁÑEZ, quien había sido retenido el 7
de ese mes, siendo las 8 horas, en la «calle 15 B con carrera 105[,] vía pública» de la ciudad de Santiago de Cali, Valle del Caucals.
3. El 12 de junio del año en curso, se allegó a esta
Corporación poder conferido por el pretendido a su abogado de confianza!s y al día siguiente, la Sala dispuso correr traslado a los intervinientes para que requirieran las pruebas que consideraran pertinentes!7,
4. Transcurrido el mencionado término!S, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal consideró que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho!, WILSON JAVIER MARTÍNEZ IBÁÑEZ, por su parte, aportó memorial manifestando su intención de acogerse al procedimiento de extradición simplificada, la cual coadyuvó su apoderado?o, 1 Folios 2 a 5 Ibidem. Notificación al ciudadano de la referida resolución el 18 de abril de 2017. (Folio 12 Ibidem). 15 Folio 12 Jbidem, 16 Folio 6 cuaderno de la Corte. 17 Folio 9 Ibidem. 18 Cabe anotar que a partir de las ocho (8:00) de la mañana del 29 de junio de 2017 empezó a correr el término de 10 días para que las partes pidieran las pruebas que consideraran pertinentes y venció el 13 de julio de 2017 a las cinco (5:00) de la tarde. (Folio 13 cuaderno de la Corte). 19 Folio 22 Ibidem, 20 Folios 25 a 31 Thidem.
E Extradición 50483 7 A
WILSON JAVIER MARTÍNEZ IBANEZ —
5. La Sala, el 18 de julio del presente año, ordenó oficiar al Ministerio Público para que avalara dicha petición, de ‘acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de
201121,
6. La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal?? señaló que resulta procedente por cuanto, de la documentación que obra en el expediente, se establece que MARTÍNEZ IBÁÑEZ se acogió al procedimiento sin ninguna presión y fue debidamente asesorado por su mandatario sobre las consecuencias que se derivan de la renuncia al curso ordinario de la extradición.
De otra parte, indicó que el 31 ulterior, se desplazó, por medio de su comisionado, al centro penitenciario en el que se encuentra recluido el pretendido, con el fin de verificar la ausencia de vicios del consentimiento al acogerse al trámite simplificado y aportando la respectiva acta constató que se ha efectuado de manera libre, consciente y voluntarias. Adicionalmente, la Agente del Ministerio Público propuso conceptuar de manera favorable la solicitud presentada por el Gobierno = norteamericano, en contra del ciudadano colombiano WILSON JAVIER MARTÍNEZ IBÁÑEZ, por los delitos 21 Folio 33 Ibidem. 22 Folios 38 a 41 Ibidem. 23 Folios 42 a 44 Ibidem. Extradicion 50483 WILSON JAVIER MARTÍNEZ IBÁÑEZ de dcloncierto para [d]elinquir [a]lgravado y [t]ráfico, fabricación porte de estupefacientes», al considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales para proceder en esa dirección y exhortó a esta Corporación para que, en caso afirmativo, se condicione la entrega del pretendido a que el Gobierno del país requirente vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de
justiciable. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En primer lugar, cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado muevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito 4 s Le Extradición 50483 WILSON JAVIER MARTÍNEZ IBÁÑEZ las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma?. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar “el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por
Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de América debe estudiarse de cara a los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 200425. Los requisitos alli contenidos se concretan en verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud 24 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 25 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto la mayoría de los hechos que sustentan la petición de extradición se habrían cometido después del 1 de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el muevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. 9 Extradición 504837: Y WILSON JAVIER MARTINEZ IBAÑEZ de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. Igualmente corresponde atender el mandato
consagrado en el artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos solo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, salvo que sean requeridos por delitos políticos. Sobre la extradición simplificada. El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada en extradición, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y requerir la emisión de plano del concepto correspondiente. 10 i - Extradición 50483 WILSON JAVIER MARTÍNEZ IBÁÑEZ En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar dentro del trámite simplificado, sobre la petición elevada por el Gobierno norteamericano en relación al ciudadano MARTÍNEZ IBÁÑEZ, pues fue avalada por éste y su apoderado y coadyuvada por la Procuraduría. Por ello, se procede a emitir concepto, previo análisis de los siguientes requerimientos:
1. Validez formal de la documentación presentada.
Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la
legislación del Estado petente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso”. 26 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 11 e. Extradición 5048371): Xx WILSON JAVIER MARTINEZ IBAÑEZ El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano?7, Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. En efecto, JOHN M. GILLIES28, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia, certificó las firmas de quienes
suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición; el Procurador de los Estados Unidos, JEFFERSON
B. Sessions III, hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de ésta?, todo lo cual fue certificado por REX W.
TILLERSON, Secretario de Estado, y por VEDA MATTHEWS, ?? Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del estatuto procesal penal. 28 Folios 69 y 121 (traducción no oficial) carpeta anexa. 29 Folios 68 y 120 Ibidem. 12 Ze Extradición 50483
WILSON JAVIER MARTINEZ IBANEZ
Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estados. De igual manera, el Cónsul de Colombia en Washington, D. C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que quien lo suscribe es el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado3!. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalizacion de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado norteamericano y colombiano, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.
2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.
El Gobierno de los Estados Unidos comunicó en su petición que el requerido se llama WILSON JAVIER MARTÍNEZ IBÁÑEZ, «también conocido como “Wilson Martínez Iblá|ñez”,
también conocido como “Wilson J. Martinez”, también conocido como “Wilson Martínez”, también conocido como 30 Folios 65 y 66 Ibidem. 31 Folio 65 Ibidem, 13 f~ Extradición 50483 (791 y E WILSON JAVIER MARTÍNEZ IBAÑEZ 7 “Wilson Ibla]fiez”, también conocido como “César”, también conocido como “Cristóbal”, también conocido como “Chicho”, ciudadano colombiano nacido el 15 de abril de 1976, identificado con la cédula de ciudadanía n.” 16.456.182, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 7 de abril de este año??, información que igualmente se consigna en la orden de captura de fecha 18 de abril del presente año, proferida por el Fiscal General de la Nación33, Estos registros, confrontados con el informe del investigador de laboratorio, rendido por un perito en dactiloscopia®, el acta de derechos del capturado y de notificación de la captura con fines de extradicién?s, el informe sobre consulta web de la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil% y cl registro fotográfico?” a nombre de MARTÍNEZ IBÁÑEZ, dan cuenta que se trata de la persona exhortada en extradición por el Gobierno estadounidense. Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición pueda otorgarse. 32 Folio 18 Ibidem. 33 Folios 2 a 5 Ibidem. 34 Folios 21 y 22 Ibidem. 35 Folio 12 Ibidem.
35 Folio 23 Ibidem. PE 37 Folio 24 Ibidem. : 14 1
Extradición 50483 AHWILSON JAVIER MARTINEZ IBANEZ
3. Principio de la doble incriminación.
Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada por el país petente estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, entonces, estos requerimientos. WILSON JAVIER MARTINEZ IBÁÑEZ es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por «delitos federales de tráfico de narcóticos», según la Acusación Formal de Reemplazo n.” 06-091 (S-6) (SLT), también enunciada como 1:06-cr-00091-SLT y 06-Cr-91 (S6), dictada el 6 de febrero de 2014 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York?8. Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor39: INTRODUCCIÓN En todo momento pertinente a esta Acusación Formal de Reemplazo, a menos que se indique lo contrario: (... 38 Folios 91 a 109 y 143 a 161 Ibidem. 39 Es menester afirmar que, si bien es cierto, la Acusación Formal de Reemplazo n.” 06-091 (S-6) (SLT), también enunciada como 1:06-cr-00091-SLT y 06-Cr-91 (S-6), le
imputa a WILSON JAVIER MARTÍNEZ IBAÑEZ el Cargo Nueve, en la Nota Verbal n. 0463 del 17 de abril de 2017 el país petente aclara que no está solicitando la extradición del requerido por aquel. . 15 Extradicion 50483
WILSON JAVIER MARTÍNEZ IBÁÑEZ
3. Los acusados (...) WILSON JAVIER MARTÍNEZ IBANEZ, alias “César”, “Cristóbal” y “Chicho” [y otros], eran líderes de Los
Rastrojos. (--)
CARGO TRES
(Concierto para distribuir cocaína a nivel internacional)
13. Las alegaciones contenidas en los párrafos uno a tres se vuelven a alegar y se incorporan aquí como si se expusieran completamente en este párrafo.
14. Entre el 1° de enero de 2004 y el 1° de diciembre de 2012, o alrededor de esas fechas, ambas fechas son aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados (...) WILSON JAVIER MARTÍNEZ IBÁÑEZ, alias “César”, “Cristóbal” Y “Chicho”, junto con otros, a sabiendas e intencionalmente conspiraron para distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaina, una sustancia controlada de la Categoria II, con la intención y sabiendo que dicha sustancia seria importada ilegalmente a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, contrario a los [a]rtículos 959(a) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
(Artículos 963, 959(c), y 960 (b)[1)(BJfii) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Artículos 3238 y 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos) (.)
CARGO SIETE
(Distribución internacional de cocaína - Aproximadamente 1,200 kilogramos de cocaína)
21. Las alegaciones contenidas en los párrafos uno a tres se vuelven a alegar y se incorporan aquí como si se expusieran completamente en este párrafo.
22. Entre el 1° de octubre de 2010 y el 30 de noviembre de 2010, o alrededor de esas fechas, ambas fechas son aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados (...) WILSON JAVIER MARTÍNEZ IBAÑEZ, alias “César”, “Cristóbal” Y “Chicho”, junto con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron e intentaron distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia 1€ ' que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, con la intención y sabiendo que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos.
(Artículos 959(a), 959(c), 960(a)(3), 960/6)1XB)1ii) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Artículos 2, 323 8 y 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos)
CARGO OCHO
(Distribución internacional de cocaína — Aproximadamente 4,500
kilogramos de cocaína)
23. Las alegaciones contenidas en los párrafos uno a tres se vuelven a alegar y se incorporan como si se expusieran completamente en este párrafo.
24. Entre el 1° de diciembre de 2010 y el 30 de enero de 2011, o alrededor de esas fechas, ambas fechas son aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados (...) WILSON JAVIER MARTÍNEZ IBÁÑEZ, alías “César”, “Cristóbal” y “Chicho”, junto con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron e intentaron distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Categoría Il, con la intención y sabiendo que dicha sustancia seria importada ilegalmente a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos .
(Artículos 959(a), 959(c), 960(a)(3), 960(b)(1)(B)(ii) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Artículos 2, 3238 y 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos) (--)
CLÁUSULA DE DECOMISO PENAL EN CUANTO A LOS CARGOS
TRES A OCHO
(Tráfico internacional de cocaína)
29. Estados Unidos por este medio notifica a los acusados imputados en los Cargos Tres a Ocho que, al ser condenados por tales delitos, el gobierno solicitará el decomiso de conformidad con el Artículo 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, el cual requiere que toda persona condenada por tales
delitos ceda por decomiso cualesquiera bienes que constituyan o se deriven de las ganancias obtenidas, directa o indirectamente, y cualesquiera bienes usados o que se intentaron usar, de 17 po Extradición 50483 (77 i y > PE WILSON JAVIER MARTINEZ IBANEZ cualquier manera o parte, para cometer o para facilitar la comisión de tales delitos, incluyendo, entre otros, por lo menos una suma aproximada de dinero equivalente a $1.000 millones en moneda de los Estados Unidos. -
30. Si alguno de los bienes sujetos a decomiso antes descritos, como resultado de cualquier acto u omisión del
acusado: (a) no se puede encontrar después de ejercerse la debida diligencia; (b) se ha transferido, vendido o depositado bajo la custodia de un tercero; (c) se ha colacado fuera de la jurisdicción del tribunal; (d) ha disminuido sustancialmente de valor; o (e) se ha combinado con otros bienes que no se pueden dividir sin dificultad; es la intención de los Estados Unidos, conforme al Artículo 853(p) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, solicitar el decomiso de cualesquiera otros bienes de los acusados hasta el valor de los bienes sujetos a decomiso que se describen en esta alegación de decomiso. (Artículo 853(p) del Título 21 del Código de los Estados Unidos). (Subrayado dentro del texto original). Durante la época de investigación que llevó a la Acusación, WILSON JAVIER MARTÍNEZ IBÁÑEZ, de forma voluntaria, incurrió en conductas tipificadas en el ordenamiento jurídico interno como concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de
estupefacientes agravado, como quedó consignado en la declaración rendida por DIANA SPANGENBERG, Agente de la Fuerza Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA) y Detective del Departamento de Policía de Nueva Yorks0: “0 Folios 113 a 117 y 165 a 169 (traducción no oficial) carpeta anexa. 18 con sona A > Extradición 50483¢ 1
WILSON JAVIER MARTÍNEZ IBÁÑEZ
PA Antecedentes
6. La investigación reveló que aproximadamente desde enero de 2004 hasta diciembre de 2012, Martínez Ibáñez fue uno de los líderes de “Los Rastrojos”, una organización paramilitar que exportaba cargamentos de múltiples toneladas de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos, a través de México, Venezuela y otros países de América del Sur y de Centroamérica.
Martínez Ibáñez estaba involucrado en el control de facciones violentas de la organización en la región de Buena Ventura de Colombia, y cobraba las deudas y los “impuestos” de drogas de otras narcotraficantes. Martinez Ibáñez también compraba cocaína en Colombia, donde contrataba con transportistas para enviar miles de kilogramos de cocaína a través de Centroamérica, con la meta final de mover la cocaína a través de México, donde podía importarse ilegalmente a los Estados Unidos. Martínez Ibáñez fue un inversionista en dos cargamentos de cocaína de un total de aproximadamente 5.700 kilogramos de cocaína cuyo destino final era Estados Unidos y que fueron incautados legalmente. (Negrita fuera del texto original).
Las conductas atribuidas por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York a MARTÍNEZ IBÁÑEZ se contemplan en la legislación penal colombiana, en los artículos 340 inciso 2° (modificado por el precepto 8° de la Ley 733 de enero 29 de 2002 y por el 19 de la Ley 1121 de 2006), que desarrolla el delito de concierto para delinquir agravadotly el 376 (modificado por 41 Artículo 340. (modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 8°). Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a ciento ocho (108) meses. (Inciso 2° modificado por la Ley 1121 de 2006, artículo 19). Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración: de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. . 19 Pr | A Extradición 50483 {; 7
ZA WILSON JAVIER MARTINEZ IBÁÑEZ la disposición 11 de la Ley 1453 de 2011) bajo la denominación de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado por el inciso 3° del 38442 del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000. Precisamente, la pena nacional para los comportamientos descritos en la Acusacién por los Estados Unidos, supera el mínimo de 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, razón por la cual se cumple con este presupuesto. Se advierte que como el decomiso no involucra imputación alguna, sino el anuncio de la consecuencia patrimonial que la eventual declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en los delitos, por cuya comisión se acusa al requerido, el tema es ajeno a la petición de extradición, razón por la cual no se encuentra La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. Artículo 376. (modificado por la Ley 1453 de 2011, artículo 11). Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, asi sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas
sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (...). Artículo 384. Circunstancias de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (...)
3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachis; y a cinco (5) kilos si se trata de cocain
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