CSJ - CP133-2021(58506)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP133-2021(58506)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente CP133-2021 Radicación nº 58506 Acta 206 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno de (2021). Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano JAVIER ALEXANDER FORERO ÁLVAREZ, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0002 de 03 de enero de 20201, el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de JAVIER 1 Archivo anexo 023450, folios 6 a 9.
CUI 11001020400020200188600 Radicado interno No. 58506 Extradición JAVIER ALEXANDER FORERO ÁLVAREZ ALEXANDER FORERO ÁLVAREZ, para comparecer a juicio por los delitos de «concierto para delinquir y tentativa de tráfico de narcóticos», según la Acusación Formal No. 19 CRIM 648, dictada el 5 de septiembre de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York2.
2. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución de 8 de enero de 20203 libró orden de detención con fines de extradición en contra de JAVIER ALEXANDER FORERO ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.161.249, materializándose su
captura el 8 de septiembre de 2020 en la ciudad de Bogotá, calle 131 con carrera 584.
3. Por medio de la Nota Verbal No. 1784 del 5 de noviembre de 20205, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano JAVIER ALEXANDER FORERO ALVAREZ y para el efecto aportó la documentación pertinente con la correspondiente traducción al español.
4. En lo que respecta al trámite de extradición, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-20-023188 de 5 noviembre de 2020, dirigido a su homóloga del Ministerio de Justicia y del Derecho, indicó que entre Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la convención multilateral de 2 Carpeta Adjunta de extradición, folios 95 a 100. 3 Carpeta informe de captura, folios 6 a 8. 4 Ibídem, folios 1 a 4. 5 Carpeta Adjunta de extradición, folios 6 a 10.
2 CUI 11001020400020200188600 Radicado interno No. 58506 Extradición JAVIER ALEXANDER FORERO ÁLVAREZ cooperación judicial mutua «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, que en su artículo 6, numerales 4 y 5 dispone: «4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente
artículo como casos de extradición entre ellas.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición».
Así como la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, que señala «6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos. 7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables […]». De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
5. Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJD-OFI200037489-DAI-1100.
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6. Con auto de 10 de diciembre de 2020 se reconoció personería para actuar al abogado Juan Carlos Clavijo Bergaño, como defensor de confianza del requerido en extradición y se
corrió traslado a las partes para que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, allegaran las pruebas que pretendían hacer valer.
7. Como el requerido y su apoderado expresaron su deseo de acogerse a solicitud de extradición simplificada, con auto de 18 de diciembre de 2020 se ordenó correr traslado al Ministerio Público, para que de conformidad con lo señalado en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, indicara si coadyuvaba tal petición. En la misma providencia se dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que verificaran si en su Sistema de Información Operativo –SIOPERRegistro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales existía alguna investigación a nombre del requerido o registraba antecedentes en su contra.
8. Mediante oficio PSDCP-CON.N°049 de 19 de marzo de 2021, el Procurador Segundo Delegado (e) para la Casación Penal remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales de JAVIER ALEXANDER FORERO ÁLVAREZ y constató que se acogió al trámite especial de la extradición simplificada, que esa manifestación se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, razones por las que coadyuvó la petición de trámite simplificado.
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CONSIDERACIONES Aspectos generales.
Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 12 de diciembre de 19866, la expedición del presente concepto estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. Ahora, a pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un concepto acerca de la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero. En ese orden, el concepto ha de fundamentarse acorde con lo preceptuado en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, haciéndose un análisis sobre (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la verificación del principio de doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como delito tanto en el Estado reclamante como en Colombia y, además, que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 6 Gaceta Judicial CLXXXVII-2, n.° 2426, pág. 580-604. 5 CUI 11001020400020200188600 Radicado interno No. 58506 Extradición
JAVIER ALEXANDER FORERO ÁLVAREZ
cuatro años; y (iv) la equivalencia entre la providencia proferida en el extranjero y la acusación del sistema procesal interno. Adicionalmente, se hace necesario constatar que las exigencias previstas en el artículo 35 de la Constitución Política se hallen cumplidas, esto es, que los hechos imputados al solicitado hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, que no se trate de delitos políticos y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años. De igual manera, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, se debe verificar que contra el requerido la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición7, y si es del caso, establecer si al solicitado se le aplica lo previsto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 20178, en donde se indica que no procede la entrega de miembros de las
FARC-EP.
De conformidad con lo anterior, la Sala procederá a realizar el respectivo análisis. 7 Cfr. CSJ CP 30 may. 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov. 2014, rad. 42711, CP188-2014 y 11 feb. 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre otras. 8 “Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”. 6 CUI 11001020400020200188600
Radicado interno No. 58506 Extradición
JAVIER ALEXANDER FORERO ÁLVAREZ
1. Validez formal de la documentación presentada.
Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso; documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. El artículo 251 del Código General del Proceso prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma de aquél se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de servidores consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el empleado competente del mismo y los de éste con el cónsul
colombiano. 7 CUI 11001020400020200188600 Radicado interno No. 58506 Extradición JAVIER ALEXANDER FORERO ÁLVAREZ En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano JAVIER ALEXANDER FORERO ÁLVAREZ por conducto de su Embajada en Colombia. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la Acusación Formal dictada el 5 de septiembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Se acompañó como documento anexo la certificación expedida por la Cónsul General de Colombia en Washington9, en la que se indica que es auténtica la firma de CHANA M. TURNER, quien para el 27 de octubre de 2020 se desempeñaba como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado, que a su vez, avaló la del Procurador de los Estados Unidos William P. Barr, el cual acreditó Jeffrey Olson Director Asociado de la División Criminal de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, División Penal, encargado de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de Elinor L. Tarlow Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Se anexaron las declaraciones juradas rendidas en apoyo de la solicitud de extradición por el Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América Kevin Butt, Agente Especial para el Control de Drogas (DEA) de Nueva York, en las que describen 9 Carpeta adjunta de extradición, folio 11. 8 CUI 11001020400020200188600
Radicado interno No. 58506 Extradición JAVIER ALEXANDER FORERO ÁLVAREZ de manera detallada los pormenores de la investigación y acusación, la relación de los cargos y la normatividad aplicable al caso. Documentos que al estar certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente, pero, además, traducidos al castellano y refrendados por la Cónsul de Colombia en Washington, indican que fueron expedidos de conformidad con las leyes del país solicitante. Así las cosas, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de FORERO ÁLVAREZ es formalmente válida, por lo que se cumple este requisito.
2. Plena identidad de requerido en extradición.
Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad; por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De acuerdo con la información aportada por el Gobierno de los Estados Unidos, la persona requerida para comparecer a juicio en esa nación es JAVIER ALEXANDER FORERO ÁLVAREZ ciudadano colombiano identificado con cédula de ciudadanía No.16.161.249, nacido el 11 de noviembre de 1974. 9 CUI 11001020400020200188600 Radicado interno No. 58506 Extradición JAVIER ALEXANDER FORERO ÁLVAREZ Ahora, la persona capturada con fines de extradición, conforme se desprende de la documentación producida por las
autoridades colombianas y, específicamente, del acta de derechos del capturado suscrita el 8 de septiembre de 2020, es precisamente JAVIER ALEXANDER FORERO ÁLVAREZ, ciudadano colombiano, portador de la cédula de ciudadanía No. 16.161.249; identidad que aparece confirmada mediante informe de investigador de laboratorio de la misma fecha y el informe consulta en página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, documentos que al confrontarlos se concluyó que el requerido es la misma persona que fue detenida con los fines descritos10. En ese orden, no hay duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación a instancias de la Fiscalía General de la Nación, máxime cuando durante el presente trámite nunca fue cuestionada la misma.
3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
Como lo ha reiterado en diversas oportunidades esta Sala, la valoración de dicha exigencia debe efectuarse con atención a lo dispuesto en el numeral 2° artículo 493 de la Ley 906 de 2004, a cuyo tenor la extradición procede cuando por lo menos «se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su 10 Carpeta adjunta a extradición, folios 10 a 17. 10 CUI 11001020400020200188600 Radicado interno No. 58506 Extradición
JAVIER ALEXANDER FORERO ÁLVAREZ equivalente».
Ha de aclararse que el indictment no es idéntico a la acusación nacional, pero guarda similitudes que lo tornan
equivalente. Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y, como sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. Ese acto procesal penal, aunque no idéntico en todas sus aristas, equivale al acto complejo de la acusación, según lo regulado en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. En efecto, uno y otro guardan similitudes que las tornan análogas, pues contienen un pliego de cargos del cual se debe defender el acusado en juicio y, a su vez, constituyen presupuesto procesal esencial para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de fondo. Por lo anterior, este presupuesto también se cumple a cabalidad.
4. Principio de doble incriminación.
De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 11 CUI 11001020400020200188600 Radicado interno No. 58506 Extradición JAVIER ALEXANDER FORERO ÁLVAREZ 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea
inferior a cuatro años. La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. En este sentido, se tiene que a JAVIER ALEXANDER FORERO ÁLVAREZ se le acusó por los siguientes cargos:
«ACUSACIÓN FORMAL
CARGO UNO
(Concierto para la importación de cocaína) (…)
1. Desde por lo menos marzo de 2018, o alrededor de esa fecha, hasta por lo menos septiembre de 2018, inclusive, o alrededor de esa fecha, (J.C.M.L.), alias “Coco”, (C.A.C.L.), (J.F.Q.M.), alias “Santiago” y JAVIER ALEXANDER FORERO ÁLVAREZ, alias “Paisa”, los acusados, concertaron para transportar grandes cantidades de cocaína y heroína desde Colombia hacia los Estados Unidos.
2. Como parte del concierto para delinquir , (J.C.M.L.), alias “Coco”, (C.A.C.L.), los acusados, abusaron de sus cargos públicos como agentes de inmigración Colombianos en un intento para facilitar el transporte de cocaína y heroína a través de aeropuertos en Colombia y ganar la confianza de
12 CUI 11001020400020200188600 Radicado interno No. 58506 Extradición JAVIER ALEXANDER FORERO ÁLVAREZ otros supuestos traficantes de drogas, incluso una fuente
confidencial (“FC-1”), quien los acusados creían que eran un integrantes del cartel de Sinaloa, una poderosa organización de tráfico de drogas con sede en México.
3. (…).
4. También en abril de 2018, o alrededor de esa fecha, (J.C.M.L.), alias “Coco”, (C.A.C.L.), (J.F.Q.M.), alias “Santiago” y JAVIER ALEXANDER FORERO ÁLVAREZ, alias “Paisa”, los acusados, utilizaron sus conexiones corruptas en un aeropuerto comercial en Colombia, para facilitar el transporte de lo que creían que eran varios kilogramos de Heroína a bordo de un avión registrado en los EE.UU., que se dirigía a loa Estados Unidos.
Los acusados también acordaron utilizar métodos similares para importar grandes cantidades de cocaína y heroína a los Estados Unidos a cambio de cientos de miles de dólares en ganancia procedente de tráfico de droga.
ACUSACIONES LEGALES
5. Desde por lo menos marzo de 2018, o alrededor de esa fecha, hasta por lo menos septiembre de 2018, inclusive, o alrededor de esa fecha, en Colombia y en otros lugares, y en un delito que comenzó y se cometió fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito particular de los Estados Unidos, (J.C.M.L.), alias “Coco”, (C.A.C.L.), (J.F.Q.M.), alias “Santiago” y JAVIER ALEXANDER FORERO ÁLVAREZ, alias “Paisa” los acusados, y otros conocidos y desconocidos, por lo menos unos de los cuales se presentara y arrestara primero en el distrito sur de Nueva York, con conocimiento e intención, se combinaron,
concretaron , confederaron, y acordaron entre ellos y con otras personas para violar las leyes de drogas de los Estados Unidos.
6. Fue parte y objeto del concierto que (J.C.M.L.), alias “Coco”,
(C.A.C.L.), (J.F.Q.M.), alias “Santiago” y JAVIER ALEXANDER FORERO ÁLVAREZ, alias “Paisa”, los acusados, y otros conocidos y desconocidos importaran sustancias controladas, con conocimiento e intención, a los Estados unidos y dentro del territorio aduanal de los Estados Unidos desde un lugar fuera de este, en violación de las secciones 952(a) y 960 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
7. Fue además parte y objetivo del concierto que (J.C.M.L.), alias “Coco”, (C.A.C.L.), (J.F.Q.M.), alias “Santiago” y JAVIER ALEXANDER FORERO ÁLVAREZ, alias “Paisa”, los acusados,
13 CUI 11001020400020200188600 Radicado interno No. 58506 Extradición JAVIER ALEXANDER FORERO ÁLVAREZ y otros conocidos y desconocidos produjeran, distribuyeran y poseyeran con la intención de distribuir sustancias controladoras, con la intención, el conocimiento y teniendo una causa razonable para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos y dentro de las aguas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en violación de las secciones 959 (a) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
8. Fue además parte y objetivo del concierto que (J.C.M.L.), alias “Coco”, (C.A.C.L.), (J.F.Q.M.), alias “Santiago” y JAVIER ALEXANDER FORERO ÁLVAREZ, alias “Paisa”, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, produjeran, distribuyeran y poseyeran, con la intención de distribuir sustancias controladas a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos, en violación de la secciones 959 (c) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
9. Las sustancias controladas que (J.C.M.L.), alias “Coco”,
(C.A.C.L.), (J.F.Q.M.), alias “Santiago” y JAVIER ALEXANDER FORERO ÁLVAREZ, alias “Paisa”, los acusados, concertaron para (i) importar a los Estados Unidos y dentro del territorio aduanal de los Estados Unidos dentro de un lugar fuera de este, (ii) producir y distribuir, con intención, conocimiento y teniendo una causa razonable para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos y dentro de las aguas a una distancia de 12 millas de la costas de los Estados Unidos desde un lugar fuera de este, y (iii) producir, distribuir y poseer a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos, fueron (1) kilogramo y más de mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína y (2) cinco (sic) kilogramos y más de mezcla y una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la sección 960 (b)(1)(A) y (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
(Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y Secciones 2 y 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos).
CARGO DOS
(Tentativa de importación de drogas) (…)
10. Las alegaciones contenidas en los párrafos 1 al 4 expuestas arriba, se alegan nuevamente y se incorporan por
14 CUI 11001020400020200188600 Radicado interno No. 58506 Extradición JAVIER ALEXANDER FORERO ÁLVAREZ referencia, como si se presentaran completamente en el presente documento.
11. Desde por lo menos marzo del 2018, o alrededor de esa fecha, hasta por lo menos septiembre de 2018, inclusive o alrededor d esa fecha, en Colombia y otros lugares, en un delito que comenzó y se cometió fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito particular, (J.C.M.L.), alias “Coco”,
(C.A.C.L.), (J.F.Q.M.), alias “Santiago” y JAVIER ALEXANDER FORERO ÁLVAREZ, alias “Paisa”, los acusados, por lo menos uno de los cuales se presentara y arrestara primero en el distrito sur de Nueva York y cuyo punto de entrada a los Estados Unidos será el distrito sur de Nueva York, con conocimiento e intención, intento importar una sustancia controlada a los Estados Unidos y dentro del territorio aduanal de los Estados Unidos, desde un lugar fuera de este, en violación a la secciones 952 (a), 959, 960(a) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
12. Las sustancias controladas involucradas en el delito fueron (1) kilogramo y más de mezcla y sustancia que contenía
una cantidad detectable de heroína y (2) cinco (sic) kilogramos y más de mezcla y una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la sección 960 (b)(1)(A) y (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (Sección 963 y 959 (d) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y Secciones 2 y 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos). De igual forma, lo antes señalado se corrobora con la declaración jurada suministrada por Kevin Butt, Agente Especial para el Control de Drogas (DEA) en División Regional de Nueva York quien reveló datos acerca de la estructura de la organización criminal integrada por el requerido y otros, dedicada a transportar y traficar considerables cantidades de estupefacientes con destino a los Estados Unidos. Sostuvo que la investigación logró identificar la participación de FORERO ÁLVAREZ y otros coacusados en el envío de dos kilogramos de heroína en un vuelo comercial de 15 CUI 11001020400020200188600 Radicado interno No. 58506 Extradición JAVIER ALEXANDER FORERO ÁLVAREZ Bogotá a Puerto Rico, así como en el uso indebido del uso de cargos públicos en migración por algunos de sus integrantes para facilitar el transporte del estupefaciente a través de los distintos aeropuertos en el territorio nacional y su posterior envío Estados Unidos.
Al respecto indicó: «5. Una investigación por parte de las autoridades del orden público determinó que [M.L.], [C.L.], [Q.M.] y FORERO ÁLVAREZ
(colectivamente los acusados) estaban concertando para transportar grandes cantidades de heroína y cocaína de Colombia a los Estados Unidos.
6. En abril de 2018, o alrededor de esa fecha, los acusados comenzaron a reunirse con una fuente confidencial (la FC), quien estaba trabajando bajo la dirección de las autoridades del orden público, para negociar la importación de cientos de kilogramos de heroína y cocaína a los Estados Unidos, incluso coordinando un envío inicial de prueba de dos kilogramos de heroína en un vuelo comercial de Bogotá a Puerto Rico. Como parte de dicho concierto, dos de los acusados, [M.L.] y [C.L.], usaron indebidamente sus cargos públicos como agentes de inmigración colombianos en un intento para facilitar el transporte de drogas a través de aeropuertos en Colombia, y ganar la confianza de otros supuestos traficantes de drogas, incluso la FC, quien los acusados creían que era un integrante del Cártel de Sinaloa, una organización de tráfico de drogas muy poderosa con sede en México. Durante el transcurso de las reuniones con la FC, los acusados conversaron sobre los detalles, incluso el costo y transporte, de movilizar la heroína y cocaína de Colombia a los Estados Unidos y otros lugares.
[…]
8. También en abril de 2018, o alrededor de esa fecha, los acusados utilizaron sus conexiones corruptas en un aeropuerto comercial en Colombia para facilitar el transporte de lo que pensaban serían varios kilogramos de heroína a bordo de un avión registrado en los EE. UU. que se dirigía a los Estados Unidos. Los acusados también
acordaron utilizar métodos similares para importar grandes cantidades de cocaína y heroína hacia los Estados Unidos a cambio de cientos de miles de dólares producto de las ganancias del tráfico de drogas.
9. Por ejemplo, el 25 de abril de 2018, o alrededor de esa fecha, [M.L.] declaró que tenía contactos que podían asistir a la FC con la
16 CUI 11001020400020200188600 Radicado interno No. 58506 Extradición JAVIER ALEXANDER FORERO ÁLVAREZ importación de cocaína y heroína a los Estados Unidos, y presentó a la FC a [C.L.]. Durante una conversación legalmente grabada, [C.L.] declaró que asistiría a la FC porque la FC trabajaba con [M.L]. Entonces, la FC, [C.L.] y [M.L.] conversaron sobre las cantidades de drogas que se transportarían de Colombia a los Estados Unidos, y cómo esas drogas serían empacadas. [C.L] también informó a la FC, en sustancia y en parte, que antes de finalizar el trato él necesitaba hablar con un asociado, quien más tarde fue identificado como
FORERO ÁLVAREZ.
11. La FC se reunió otra vez ese mismo día con [M.L.], [C.L.] y [Q.M.] La FC declaró, durante una conversación legalmente grabada, que él les pagaría aproximadamente $5.000 en moneda de los Estados Unidos, por su ayuda en el envío de 2 kilogramos de heroína a Puerto Rico y que, una vez que pudiera vender dicha heroína en Nueva York, él les daría una porción de las ganancias. [M.L.], [C.L] y [Q.M.] luego
consultaron con [F.A.] en una ubicación cercana. Más tarde, informaron a la FC que FORERO ÁLVAREZ había incrementado los costos de transporte a $12.000 en moneda de los Estados Unidos, porque el contrabando de la heroína costaría más que el de la cocaína. Además, [C.L.] le dio instrucciones a la FC para que mezclara los 2 kilogramos de cocaína en bolsas de café y transportara dichas bolsas de café adentro de una maleta de mano. [C.L] también dijo a la FC que tendrían que utilizar un puesto de control específico al momento de transportar las drogas. Entonces, la FC informó a [M.L.], [C.L.] y [Q.M.] que la FC seleccionaría a un individuo para transportar las drogas para ellos (AE).
14. Cuando el AE abordó el vuelo previamente acordado, la FC proporcionó a [M.L.], [C.L.] y [Q.M.] $12.000 en moneda de los Estados Unidos en una ubicación diferente en Bogotá, Colombia.
[C.L.] entonces llamó a FORERO ÁLVAREZ y declaró que había recibido el dinero. [C.L.] entregó el teléfono a la FC, quien dijo a FORERO ÁLVAREZ, en sustancia y en parte, que esperaba que este cargamento inicial fuera el principio de su relación de trabajo.
15. El 30 de abril de 2018, o alrededor de esa fecha, la FC envió un mensaje de texto a [C.L.] con un “emoji” de una corona y dos torres confirmando que los 2 kilogramos de heroína habían llegado a Nueva York. [C.L.], respondió, en sustancia y en parte, que estaba feliz que el cargamento había sido exitoso.
16. El 5 de mayo de 2018, o alrededor de esa fecha, la FC y FORERO ÁLVAREZ conversaron por teléfono sobre cuánto dinero FORERO ÁLVAREZ había recibido por ayudar a transportar los 2 kilogramos de la supuesta heroína. Durante la conversación, la cual fue grabada legalmente, la FC también dijo a FORERO ÁLVAREZ que [C.L.] no quería que la FC hablara directamente con FORERO ÁLVAREZ porque [C.L.] temía ser eliminado de futuros planes de contrabando de drogas. FORERO ÁLVAREZ y la FC conversaron de que continuarían participando en actividades de tráfico de drogas.
17 CUI 11001020400020200188600 Radicado interno No. 58506 Extradición JAVIER ALEXANDER FORERO ÁLVAREZ Según se indicó en la declaración del agente de la DEA, FORERO ÁLVAREZ participó activamente como miembro de la organización y en reunión con la fuente conf
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