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CSJ - CP133-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP133-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CP133-2025 Radicación n.° 67868

CUI: 11001020400020240267800

Aprobado acta n.° 137 Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano DANILO V ERA MONTAÑO formulada por el Gobierno de la República de Ecuador por la presunta comisión del delito de “femicidio”.

II. ANTECEDENTES 1.- El 9 de octubre de 2024, en el municipio de Sibundoy, Putumayo, DANILO V ERA M ONTAÑO fue retenido con ocasión de la Circular Roja de Interpol identificada con número de control A-5080/5-2024.Extradición Radicado n.° 67868

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DANILO VERA MONTAÑO 2.- El Gobierno de la República de Ecuador, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 42-360/2024 del 16 de octubre de 2024 solicitó la detención provisional con fines de extradición de DANILO V ERA MONTAÑO. Lo anterior, con el propósito de que el ciudadano comparezca al proceso penal que se sigue en su contra por

la presunta comisión del delito de “femicidio”. 3.- El 17 de octubre de 2024, la Fiscalía General de la Nación de Colombia emitió resolución a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de DANILO VERA MONTAÑO. Ese mismo día, la resolución le fue notificada al ciudadano. 4.- A través de la Nota Verbal No. 4-2-419/2024 del 21 de noviembre de 2024, el Gobierno de Ecuador formalizó la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano DANILO VERA MONTAÑO. 5.- El 27 de noviembre de 2024, la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada ecuatoriana, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y la República de Ecuador del “ Acuerdo sobre extradición, suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911”. 6.- El 26 de febrero de 2025, se resolvieron las solicitudes probatorias que formularon las partes. Puntualmente, se ordenó requerir a la Fiscalía General de la 2Extradición Radicado n.° 67868

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DANILO VERA MONTAÑO Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes judiciales del reclamado. 7.- Las autoridades requeridas para consultar los antecedentes del reclamado se pronunciaron de la siguiente manera: 7.1.- La Dirección de Investigación Criminal e Interpol

de la DIJIN para consultar los antecedentes judiciales del reclamado. 7.- Las autoridades requeridas para consultar los antecedentes del reclamado se pronunciaron de la siguiente manera: 7.1.- La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN informó que bajo los datos de identificación de DANILO V ERA M ONTAÑO no figura ningún proceso penal vigente ni registro de antecedentes judiciales, salvo la orden de captura que se libró con ocasión de este trámite de extradición. 7.2.- La Fiscalía General de la Nación señaló que a nombre de DANILO V ERA M ONTAÑO “NO aparecen registros de vinculación a procesos penales”. 8.- El 28 de abril de 2025, se corrió traslado a las partes para que se presentaran los alegatos de conclusión. 8.1.- El representante del Ministerio Público consideró satisfechos todos los requisitos convencionales y constitucionales que permiten entregar la persona reclamada al Gobierno Ecuatoriano. En consecuencia, solicitó conceptuar de manera favorable la solicitud de extradición. 3Extradición Radicado n.° 67868

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DANILO VERA MONTAÑO 8.2.- Por su parte, la defensa no se opuso a la entrega de DANILO VERA MONTAÑO y, únicamente, pidió la protección de todos los derechos y garantías del reclamado.

III. CONCEPTO DE LA CORTE 9.- La normatividad que gobierna este asunto es el “Acuerdo sobre Extradición, adoptado en Caracas, el 18 de

de todos los derechos y garantías del reclamado.

III. CONCEPTO DE LA CORTE 9.- La normatividad que gobierna este asunto es el “Acuerdo sobre Extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911 ”, mecanismo internacional que fue incorporado al ordenamiento jurídico interno de Colombia a través de la Ley 26 de 1913. Según el inciso 3 del artículo VIII del Acuerdo, las disposiciones del Código de Procedimiento Penal del país requerido también se pueden aplicar, siempre y cuando, no se opongan a las del instrumento internacional. 10.- En este caso, la Sala debe constatar los siguientes aspectos: (i) conducto diplomático y validez formal de la documentación; (ii) plena identidad de la persona solicitada;

(iii) principio de la doble incriminación; (iv) existencia de la decisión judicial que sirve de fundamento para la petición internacional y, por último; (v) las causales de improcedencia previstas en el instrumento internacional. Además, debe establecer que no concurra alguno de presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política que pueden obstaculizar la entrega, verificar la indemnidad de la garantía del non bis in ídem y establecer si la garantía de no extradición es aplicable. 3.1. Presupuestos constitucionales que pueden impedir la extradición 4Extradición Radicado n.° 67868

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DANILO VERA MONTAÑO

3.1.1. Requisitos del artículo 35 de la Constitución Política 11.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución

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DANILO VERA MONTAÑO

3.1.1. Requisitos del artículo 35 de la Constitución Política 11.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma [17 de diciembre de 1997]. 12.- La conducta por la cual es solicitado DANILO VERA MONTAÑO no son de carácter político. Al contrario, se trata de hechos constitutivos del delito común de “femicidio”. Por eso, no se configura la prohibición constitucional referida. 13.- Ahora bien, los presupuestos relacionados con el lugar y la fecha de comisión de los hechos objeto del requerimiento internacional se examinan, únicamente, cuando la persona reclamada es nacional de Colombia. En este caso, DANILO VERA MONTAÑO es nacional de Ecuador y, por ese motivo, la Sala se releva de analizar las exigencias constitucionales referidas. 14.- En ese orden de ideas, ninguno de los motivos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política se opone a la entrega del requerido. 5Extradición Radicado n.° 67868

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DANILO VERA MONTAÑO 3.1.2. La prohibición de doble juzgamiento

opone a la entrega del requerido. 5Extradición Radicado n.° 67868

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DANILO VERA MONTAÑO 3.1.2. La prohibición de doble juzgamiento 15.- La jurisprudencia de la Sala ha expuesto pacíficamente que, para conceder la entrega de la persona requerida en extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP038-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, radicado. 30373, entre otros). 16.- Tanto la Fiscalía General de la Nación como la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN informaron que respecto de DANILO VERA MONTAÑO no existe ningún antecedente penal, registro o anotación ( Supra párr. 7.1 y 7.2). En consecuencia, la garantía fundamental del non bis in ídem del reclamado está indemne. 3.1.3. La garantía de no extradición

17.- En este caso, a partir de la información suministrada en el expediente de la extradición, no es posible establecer algún vínculo entre DANILO V ERA

17.- En este caso, a partir de la información suministrada en el expediente de la extradición, no es posible establecer algún vínculo entre DANILO V ERA MONTAÑO y la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP. Además, la parte interesada en relación con la aplicación de la garantía de no extradición tampoco sugirió algo al respecto. Por esas razones, la Sala considera que no hay 6Extradición Radicado n.° 67868

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DANILO VERA MONTAÑO lugar a aplicar la prerrogativa prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 para los exintegrantes de dicho grupo armado. 3.2. Verificación de los requisitos contenidos en el Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911 3.2.1 Conducto diplomático y validez formal de la documentación aportada por el país requirente 18.- De acuerdo con el artículo VIII del Acuerdo sobre Extradición de Caracas, la solicitud de extradición debe estar acompañada de: i) la sentencia condenatoria, si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el tribunal competente; ii) la designación exacta del delito o crimen que la motivaren y de la fecha de su perpetración; iii) las declaraciones u otras

pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, en caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado; iv) una copia del texto de la ley aplicable al caso, y v) en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. Además, estos documentos se deben presentar en original o en copia debidamente autenticada. 19.- En este caso, el Gobierno de la República de Ecuador aportó los siguientes documentos: l. Auto de 5 de noviembre de 2024, suscrito por la señora Presidenta de la Corte Nacional de Justicia (e), mediante el cual se solicita formalmente a la República de Colombia la extradición del ciudadano ecuatoriano Danilo Vera Montaño; 7Extradición Radicado n.° 67868

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DANILO VERA MONTAÑO

2. Auto dictado el 14 de octubre de 2024, por el Juez de la

Unidad Judicial Penal de Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

3. Notificación roja con numero de control A/5080/5-2024 publicada el 7 de mayo de 2024, en contra de Danilo Vera

Montano (sic);

4. Oficio No. DIGERCIC-CZ9-2024-10370-0 de 23 de octubre de 2024, suscrito por el Coordinador Zonal 9 de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, al que se adjunta los documentos de identificación de Danilo Vera Montaño;

5. Oficio No. PN-INTERPOL-2024-2018-0 y anexos de 13 de octubre de 2024, suscrito por el Jefe de la Unidad Nacional de

Interpol, Subrogante;

5. Oficio No. PN-INTERPOL-2024-2018-0 y anexos de 13 de octubre de 2024, suscrito por el Jefe de la Unidad Nacional de

Interpol, Subrogante;

6. Acta resumen de la audiencia de formulación de cargos realizada el 21 de diciembre de 2017, en la Unidad Judicial Penal del cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

7. Acta de la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio efectuada el 26 de julio de 2018, en la Unidad Judicial Penal del cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

8. Auto dictado el 30 de julio de 2018, por el Juez de la Unidad Judicial Penal del cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

9. Oficios No. 01509-2017 y No. 01022-UJP.E.-2024 de 21 de diciembre de 2017 y 26 de abril de 2024, dirigido a las autoridades policiales a fin de que procedan a la localización y captura del requerido; y, 1 O. Elementos de convicción mencionados en el apartado 4. 3 del auto de 5 de noviembre de 2024; y,

11. Disposiciones legales respecto al delito, la pena, la prescripción de la acción penal y la forma de participación en la infracción. 20.- En la documentación relacionada anteriormente se encuentran especificados los siguientes aspectos: i) la identidad de la persona solicitada; ii) los hechos y circunstancias que dieron origen a la activación de la acción penal ecuatoriana; iii) los elementos materiales probatorios

se encuentran especificados los siguientes aspectos: i) la identidad de la persona solicitada; ii) los hechos y circunstancias que dieron origen a la activación de la acción penal ecuatoriana; iii) los elementos materiales probatorios que sustentan el caso; iv) la descripción de los delitos cometidos y; v) las normas sustanciales que definen y 8Extradición Radicado n.° 67868

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DANILO VERA MONTAÑO sancionan penalmente las conductas punibles atribuidas a DANILO VERA MONTAÑO. 21.- Así las cosas, los documentos aportados por el país reclamante son aptos y suficientes para que la Corte los considere en el estudio que debe preceder al concepto. En consecuencia, la exigencia convencional analizada está acreditada en debida forma. 3.2.2 Plena identidad de la persona solicitada en extradición 22.- La finalidad que persigue el presupuesto de la plena identidad del reclamado es, justamente, constatar que la persona solicitada por el Estado requirente coincida con la que fue aprehendida con fines de extradición en el Estado requerido, de tal forma que exista certeza de que se trata del mismo ciudadano. 23.- El Gobierno de la República de Ecuador informó que la persona requerida es el ciudadano ecuatoriano DANILO VERA MONTAÑO, nacido el 17 de octubre de 1980 en Esmeraldas, Ecuador, e identificado con número único de identidad 0802384073. 24.- El reclamado se identificó con el nombre y el número de documento referidos anteriormente en el

Esmeraldas, Ecuador, e identificado con número único de identidad 0802384073. 24.- El reclamado se identificó con el nombre y el número de documento referidos anteriormente en el momento en que se efectuó su captura. Además, con esos datos de identificación personal suscribió las actas de 9Extradición Radicado n.° 67868

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DANILO VERA MONTAÑO notificación de derechos del retenido y del capturado, de notificación consular y la constancia de buen trato. 25.- En este caso, no fue posible encontrar registros dactilares del reclamado para cotejarlos y establecer su identidad a través del dictamen pericial correspondiente. Sin embargo, la ausencia de este análisis no se opone a la entrega de la persona reclamada, comoquiera que existen otros elementos a partir de los cuales se logró establecer la identidad del ciudadano. Es más, la parte que se puede ver afectada con una incorrecta identificación e individualización no efectuó manifestación alguna, con lo cual se infiere que no existen irregularidades al respecto. 26.- Por todo lo anterior, la Sala considera que no hay duda en cuanto a que DANILO VERA MONTAÑO es la persona reclamada por el Gobierno de la República de Ecuador y, asimismo, que es el ciudadano que actualmente está privado de la libertad en Colombia. 3.2.3 Principio de la doble incriminación 27.- De conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, la verificación del presupuesto de la doble

3.2.3 Principio de la doble incriminación 27.- De conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, la verificación del presupuesto de la doble incriminación se efectúa a partir del análisis de los siguientes aspectos: (i) que los comportamientos atribuidos al requerido sean considerados como delito en ambos países; (ii) que el máximo de la pena imponible supere los seis meses de prisión y, por último; (iii) que el delito se 10Extradición Radicado n.° 67868

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DANILO VERA MONTAÑO encuentre dentro de la lista de punibles respecto de los cuales el acuerdo expresamente determina que procede la entrega. 28.- De acuerdo con la información suministrada en el auto a través del cual se solicitó la extradición, el fundamento fáctico del proceso penal por el cual se solicitó la entrega de DANILO VERA MONTAÑO es el siguiente: que mediante denuncia y acta de levantamiento de cadáver suscrito por los policías Pianchiche Medranda Edwin Agustín y Yánez Panata Eduardo Baldomero, con fecha 10 de octubre de 2017 por disposición del ecu 911 personal de la DINASED avanza hasta el Barrio las Favelas del Cantón Rio Verde en donde se encuentran con el cuerpo de Bruno Perlaza Danny Victoria sin vida con heridas con arma corto punzante en varias partes de su cuerpo; se tomó contacto con Bruno Perlaza Alexandra Elizabeth (hermana de la víctima) quien manifestó que

Victoria sin vida con heridas con arma corto punzante en varias partes de su cuerpo; se tomó contacto con Bruno Perlaza Alexandra Elizabeth (hermana de la víctima) quien manifestó que la última vez que la vieron con vida fue el 7 de octubre de 2017 en horas de la madrugada ( ... ) según denuncia presentada por la acusadora particular Alexandra Elizabeth Bruno Perlaza, en la que se narran los hechos, el causante de la muerte sería Danilo Vera Montaña (ex conviviente de la víctima). 29.- De acuerdo con el auto de llamamiento a juicio del 30 de julio de 2018 por la Unidad Judicial Penal de Esmeraldas, el delito atribuido a DANILO VERA MONTAÑO es “femicidio”. Art. 141.- Femicidio.- La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. 30.- El comportamiento que ejecutó DANILO V ERA MONTAÑO también está prohibido en el ordenamiento jurídico colombiano y, en principio, guarda 11Extradición Radicado n.° 67868

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DANILO VERA MONTAÑO correspondencia con lo descrito en los artículos 104 A y 104 B del Código Penal de Colombia: ARTÍCULO 104A. FEMINICIDIO. Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido

ARTÍCULO 104A. FEMINICIDIO. Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses. a) Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o, de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella. (…) ARTÍCULO 104B. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA DEL FEMINICIDIO.  La pena será de quinientos (500) meses a seiscientos (600) meses de prisión, si el feminicidio se cometiere: (…) g) Por medio de las circunstancias de agravación punitiva descritas en los numerales 1, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 104 de este Código. 31.- Como puede verse, tanto en Ecuador como en Colombia la conducta atribuida a DANILO V ERA M ONTAÑO genera un reproche desde el derecho penal. Además, en ambos ordenamientos jurídicos el delito que se constituye tiene prevista una pena de prisión máxima que supera los seis meses de prisión. 32.- Adicionalmente, en el numeral 1 del artículo II del Acuerdo Bolivariano de Extradición está autorizada la extradición por el delito de “homicidio (...)”. Evidentemente, 12Extradición

seis meses de prisión. 32.- Adicionalmente, en el numeral 1 del artículo II del Acuerdo Bolivariano de Extradición está autorizada la extradición por el delito de “homicidio (...)”. Evidentemente, 12Extradición Radicado n.° 67868

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DANILO VERA MONTAÑO en estos casos, se entiende que el delito de feminicidio está inmerso dentro de la descripción legal del homicidio. 33.- Con todo lo expuesto, la Sala encuentra satisfechos los elementos estructurales que integran el análisis del principio de la doble incriminación, sin que concurra algún aspecto que imposibilite la entrega del requerido en cuanto a la criminalización de la conducta en los dos países involucrados en este trámite. 3.2.4 Existencia de la decisión judicial que sustenta la solicitud de extradición

34.- De acuerdo con el artículo I del Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, “para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentren el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él”. 35.- El artículo VIII de la misma normatividad dispone que: La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y

35.- El artículo VIII de la misma normatividad dispone que: La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado. 13Extradición Radicado n.° 67868

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DANILO VERA MONTAÑO 36.- El 30 de julio de 2018, la Unidad Judicial Penal de Esmeraldas emitió auto de llamamiento a juicio en contra de DANILO VERA MONTAÑO. La decisión contiene una indicación clara y precisa de los hechos que se le imputan al reclamado, las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las conductas punibles, las pruebas que respaldaron la privación de la libertad, la nominación jurídica de los comportamientos y las disposiciones legales aplicables. 37.- El sustento probatorio del auto de llamamiento a juicio y de la orden de prisión preventiva en contra DANILO VERA MONTAÑO fue el siguiente: (…) a fojas (sic) 72 a 74 se cuenta con un parte informativo N.- DNSCP144106778 suscrito por Yánez Panta Estuardo Baldomero, a fojas (sic) 75 a 91 se tiene el informe de inspección

(…) a fojas (sic) 72 a 74 se cuenta con un parte informativo N.- DNSCP144106778 suscrito por Yánez Panta Estuardo Baldomero, a fojas (sic) 75 a 91 se tiene el informe de inspección ocular técnico N. - CNCMLCF-SZ08-JCRIM-2017-PJON17000253IOT elaborado por Yaco Sánchez Corozo y Franklin Silva Haro, a fojas reconocimiento del lugar de los hechos en la que hacen la descripción del lugar donde se dio dicho [el] hecho y la descripción de la vivienda, concluyen que el lugar de los hechos existe. Se cuenta de fojas (sic) 92 a 95 la autopsia médico legal practicada por el Dr. Ángel Neira E., realizada a la occisa Bruno Perlaza Victoria, este dice que la causa de muerte es por arma corto punzante que es muerte violenta. Con 11 heridas. De fojas (sic) 109 un impreso del registro civil de la Occisa, a fojas (sic) 110 impreso del registro civil de los datos del Procesado, a fojas (sic) 111 impreso del SRI otorgando información del procesado, de fojas (sic) 13 impreso del OESS. A fojas (sic) 114 impreso de CNE. de fojas (sic) 122 a 123 el movimiento migratorio del ministerio del interior dice que el procesado no habría salido del país, a fojas (sic) 125 versión de Ortiz Estupiñan Jhon Leyder, a

fojas (sic) 126 versión de Norelia Katherine Olmedo Perlaza, a fojas (sic) 127 versión de Alexa Edelma Perlaza Mayorga, de fojas (sic) 128 versión de Patricio Fabián Márquez Campuzano, a fojas (sic) 137 partida de defunción del registro civil de la occisa, a fojas 180 a 181 consta el informe técnico biológico Forense que realiza la Leda. María Inés Medina especialista Forense para determinar cualitativa de la proteína P30 de Bruno Perlaza Victoria esta dice que hay ausencia de proteína P30, a fojas (sic) 189 a 191 se cuanta el informe pericial toxicológico elaborado por 14Extradición Radicado n.° 67868

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DANILO VERA MONTAÑO el especialista forense Mgs, Bolívar Enrique Castillo Mendoza de la muestra obtenida de la occisa para determinar el alcohol etílico y de (sic) sustancia [s] psicotrópicas en la occisa, dice que se detectó la presencia de alcohol etílico en la misma. De fojas (sic) 193 a 195 se cuenta el informe Genético Forense suscrito por la Ing. Angelita Judith Barrera Ortega y el Ing. Marcelo López peritos en Genética, quienes concluyen las genéticas de la occisa. De fojas (sic) 197 consta el testimonio de Olmedo Perlaza Noelia Katherine a fojas (sic) 198 el testimonio de Alexa Edelma Perlaza Mayorga a fojas (sic) 199 el testimonio de Patricio Fabián Márquez Campuzano con estos elementos se acusa a Danilo Vera Montaño del delito antes descrito pido a usted se llame

Mayorga a fojas (sic) 199 el testimonio de Patricio Fabián Márquez Campuzano con estos elementos se acusa a Danilo Vera Montaño del delito antes descrito pido a usted se llame ajuicio, en cuanto a las medidas cautelares pedimos la prisión preventiva. Anuncio las pruebas a evacuarse el día de la audiencia de juicio. Se recepte los testimonios de los policías Pianchiche Medranda Edwin Agustín y Yánez Panata Estuardo Baldomero, el testimonio de Perlaza Alexa Edelma, Bruno Perlaza Alexandra Elizabeth, Simisterra García Mercedes Fabiola, Márquez Campuzano Patricio Fabián, Olmedo Perlaza Norelia Katherine, Ortiz Estupiñan Jhon Leyder, Mosquera Ortiz Paola Johanna, se reciba los testimonios del cabo de policía Yaco Sánchez Corozo y cabo. Franklin Silva Haro, testimonio del Dr. Ángel Neira Espinoza, médico legista, testimonio de la Leda. María Inés Median especialista Forense, se recepte el testimonio de Bolívar Enrique Castillo Mendoza especialista forense, testimonio del Ing, Marcelo López perito de genética biológica y de la Ing. Viviana Pastas R. peritos mediante video conferencia dirigiendo oficios al departamento de criminalística de quito, se le de lectura a través de secretaria el testimonio anticipado de Olmedo Perlaza Noelia Katherine de Alexa Bruno Mayorga y de Patricio Márquez Campuzano, utilizando los medios electrónicos de la sala de audiencia se les notificara a los policías mediante el departamento de talento humano de la policía, la prueba

Olmedo Perlaza Noelia Katherine de Alexa Bruno Mayorga y de Patricio Márquez Campuzano, utilizando los medios electrónicos de la sala de audiencia se les notificara a los policías mediante el departamento de talento humano de la policía, la prueba documental se la utilizara la que consta en el expediente de fojas (sic) 1 a fojas 199 se lo hará el día de la audiencia de juicio. 38.- A partir de las pruebas relacionadas anteriormente, la autoridad judicial extranjera consideró estructurada la presunta materialidad del delito y la posible participación del reclamado en su realización, al igual que la necesidad de emitir la orden de aprehensión. En el sistema penal colombiano, la naturaleza de los delitos y los elementos materiales probatorios referidos, eventualmente, permitirían solicitar y obtener el decreto de una medida preventiva privativa de la libertad en contra del requerido, 15Extradición Radicado n.° 67868

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DANILO VERA MONTAÑO conforme a las previsiones del artículo 308 de la Ley 906 de 2004. 39.- Por consiguiente , es claro que el requisito objeto de estudio en este apartado se cumple a cabalidad. 3.2.5 Causales que pueden impedir la entrega de la persona reclamada Prescripción de la acción penal o de la pena 40.- De acuerdo con el literal b) del artículo V del “Acuerdo Bolivariano de Extradición”, el Estado requerido no estará obligado a conceder la entrega de la persona solicitada “ [c]uando según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud, hubiere prescrito la acción o la pena a que

estará obligado a conceder la entrega de la persona solicitada “ [c]uando según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud, hubiere prescrito la acción o la pena a que estaba sujeto el enjuiciado o condenado”. DANILO V ERA MONTAÑO es solicitado para comparecer al proceso penal que se sigue en su contra en la Unidad Judicial Penal de Esmeraldas. Por eso, como el proceso penal está en curso y no existe sentencia condenatoria ejecutoriada, la prescripción que se debe analizar es la de la acción penal. Al respecto, el artículo 83 del Código Penal de Colombia establece lo siguiente:

ARTÍCULO 83. TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

PENAL. La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en los incisos siguientes de este artículo. (…) 16Extradición Radicado n.° 67868

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DANILO VERA MONTAÑO También se aumentará el término de prescripción, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior. En todo caso, cuando se aumente el término de prescripción, no se excederá el límite máximo fijado. 41.- Además, el artículo 292 del Código de Procedimiento Penal de Colombia dispone que:

ARTÍCULO 292. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN.

La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación.

Procedimiento Penal de Colombia dispone que:

ARTÍCULO 292. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN.

La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años. 42.- En el estudio de la prescripción concurren distintas hipótesis legales que aumentan o disminuyen el plazo (circunstancias de agravación o calificación, el lugar de su comisión -inc. 7 art. 83 Código Penal-, dispositivos amplificadores del tipo penal como la tentativa, entre otros.). Todo esto se tiene en cuenta dentro de los límites legalmente establecidos, los cuales van de 5 a 20 años para la investigación y, luego de

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