CSJ - CP134-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP134-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CP134-2025 Radicación n.° 68272
CUI: 11001020400020250021901
Aprobado acta n.° 137 Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JORGE MARIO HENAO MARULANDA formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la presunta comisión de los delitos de “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”.
II. ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal N.º 1361 del 12 de agosto de 2024, solicitó la detención provisional con fines de extradición de JORGE MARIO HENAOExtradición Radicado n° 68272
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JORGE MARIO HENAO MARULANDA MARULANDA. Lo anterior, con el propósito de que el ciudadano comparezca al proceso que en ese país se tramita en su contra con ocasión de la Acusación Formal No. 4:23-cr-00589, dictada el 12 de diciembre del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas. 2.- Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906
de 2004, el 14 de agosto de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de JORGE MARIO HENAO MARULANDA. El 16 de noviembre de 2024, el reclamado fue capturado en el municipio de Calarcá, Quindío. 3.- A través de la Nota Verbal No. 0028 del 10 de enero de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JORGE MARIO H ENAO M ARULANDA y aportó los documentos pertinentes para sustentar su pretensión. 4.- El 23 de enero de 2025 , la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la « Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas », suscrita en Viena el 20 de 2Extradición Radicado n° 68272
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JORGE MARIO HENAO MARULANDA diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional », adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. 5.- JORGE M ARIO H ENAO M ARULANDA coadyuvado por
diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional », adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. 5.- JORGE M ARIO H ENAO M ARULANDA coadyuvado por su defensa, manifestó la intención de acogerse al trámite de extradición simplificado. El 31 de marzo de 2025, se corrió traslado de la petición al Ministerio Público para que se pronunciara al respecto. Además, se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informaran si el reclamado ha sido investigado, juzgado o condenado por los mismos hechos que motivaron la solicitud de extradición o, si en la actualidad tiene procesos penales vigentes en su contra. 6.- El 30 de abril de 2025, el representante del Ministerio Público avaló la petición del requerido. Además, allegó el acta de verificación de garantías fundamentales a través de la cual JORGE MARIO HENAO MARULANDA manifestó que su decisión de acogerse a este procedimiento preferencial fue libre, espontánea, informada y voluntaria. 7.- Las autoridades requeridas para consultar los antecedentes penales del reclamado se pronunciaron de la siguiente manera: 7.1.- La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que JORGE M ARIO H ENAO 3Extradición Radicado n° 68272
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MARULANDA
de la Policía Nacional informó que JORGE M ARIO H ENAO 3Extradición Radicado n° 68272
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JORGE MARIO HENAO MARULANDA MARULANDA con cédula de ciudadanía número. 94.367.378, no aparece registrado en sus bases de datos. 7.2.- La Fiscalía General de la Nación informó que en contra del requerido “NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado”.
III. CONCEPTO DE LA CORTE 3.1. Trámite simplificado 8.- El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento ordinario y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando: i) la petición sea coadyuvada por su defensor y ii) el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales de la persona reclamada al acogerse a dicho trámite. 9.- La Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición que formuló el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano JORGE MARIO HENAO MARULANDA. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue
Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano JORGE MARIO HENAO MARULANDA. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensa y el representante del Ministerio Público, quien además verificó mediante entrevista el 4Extradición Radicado n° 68272
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JORGE MARIO HENAO MARULANDA respeto de todas las garantías fundamentales del ciudadano. 3.2. Aspectos generales 10.- El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, toda vez que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado y, tampoco se ha celebrado uno nuevo ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para darlo por terminado. 11.- No obstante, l as cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. Por ello, en este caso, ante la ausencia de tratado o convención, el trámite de la extradición se rige por las disposiciones contenidas en la Constitución Política y en el
Por ello, en este caso, ante la ausencia de tratado o convención, el trámite de la extradición se rige por las disposiciones contenidas en la Constitución Política y en el Código de Procedimiento Penal de Colombia, Ley 906 de 2004, (disposición legal vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición. CSJ CP163, 27 oct. 2021, radicado. 56386; CP070-2024, 6 de mar. 2024, radicado 62975; CP222-2024, 6 ago. 2024, radicado. 63753; CP2232024, 6 ago. 2024, radicado 65466, entre otros). 5Extradición Radicado n° 68272
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JORGE MARIO HENAO MARULANDA 12.- L os presupuestos legales que se deben analizar son los siguientes: (i) conducto diplomático y validez formal de la documentación presentada; (ii) demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) doble incriminación de la conducta y, por último; (iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con el escrito de acusación nacional. Además, como requisitos constitucionales se deben analizar: (i) aquellos relacionados en el artículo 35 de la Constitución Política; (ii) la garantía del non bis in ídem y (iii) la garantía de no extradición prevista para exintegrantes de las FARC-EP. 3.3. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición 3.3.1. Requisitos contenidos en el artículo 35 de la Constitución Política
(iii) la garantía de no extradición prevista para exintegrantes de las FARC-EP. 3.3. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición 3.3.1. Requisitos contenidos en el artículo 35 de la Constitución Política 13.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma [17 de diciembre de 1997]. 13.1.- En primer lugar, de acuerdo con la información suministrada en la declaración jurada en asistencia de la solicitud de extradición que rindió el agente de la DEA, 6Extradición Radicado n° 68272
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JORGE MARIO HENAO MARULANDA MARIGNY M ILLER, los hechos que fundamentan el pedido internacional se cometieron bajo las siguientes circunstancias: Una investigación de las autoridades del orden público identificó a una organización narcotraficante (DTO, por sus siglas en inglés) que operaba en Colombia y Panamá desde enero 2022, que en última instancia era responsable de importar grandes cantidades de cocaína a Estados Unidos. La cocaína generalmente proviene de Colombia, donde se fabrica, procesa y envasa en laboratorios clandestinos de drogas. De ahí, las
cantidades de cocaína a Estados Unidos. La cocaína generalmente proviene de Colombia, donde se fabrica, procesa y envasa en laboratorios clandestinos de drogas. De ahí, las drogas por lo general se transportan hacia y a través de Panamá, Costa Rica, Honduras, Guatemala, Nicaragua y/o México en su camino hacia el norte. Finalmente, una parte de la cocaína se importa a los Estados Unidos para su distribución. La investigación identificó a HENAO MARULANDA, AMAYA MEJÍA y CAICEDO ESTRADA como miembros de la organización DTO con operaciones en Colombia desde aproximadamente enero 2022 hasta al menos el 12 de diciembre de 2023. HENAO MARULANDA era responsable de dirigir, gestionar y facilitar algunas de las actividades de narcotráfico de la DTO en Colombia y en otros lugares. Sus funciones dentro de la DTO incluían conseguir compradores, recibir grandes cantidades de cocaína en el área de Cartagena, Colombia, y coordinar el movimiento de la cocaína a través de envíos marítimos a Panamá para su posterior distribución. AMAYA MEJÍA era responsable de gestionar y facilitar algunas de las actividades de narcotráfico de la DTO en Colombia y otros lugares. Sus funciones dentro de la DTO incluían coordinar con miembros de la tripulación de la embarcación marítima mientras se preparaban para la partida. AMAYA MEJÍA también era responsable de asistir, obtener y trasladar la cocaína hacia la embarcación en nombre de HENAO MARULANDA y un asociado
se preparaban para la partida. AMAYA MEJÍA también era responsable de asistir, obtener y trasladar la cocaína hacia la embarcación en nombre de HENAO MARULANDA y un asociado ahora fallecido, Mike Arcila (Arcila). CAICEDO ESTRADA era responsable de obtener la cocaína en Colombia la cual luego era entregada a HENAO MARULANDA y colocada en el catamarán. Las funciones de CAICEDO ESTRADA también incluían coordinar el movimiento de la cocaína una vez que llegaba a Panamá en un vehículo más hacia el norte para su distribución. (…) 7Extradición Radicado n° 68272
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JORGE MARIO HENAO MARULANDA 13.2.- En los conceptos CSJ CP200-2024, 17 jul. 2024, radicado, 64150 y CP176-2024, 19 jun. 2024, radicado. 64149 (reiterando las consideraciones de los conceptos CP137–2015; CP163–2017 y CP089–2018, entre otros), la Sala de Casación Penal sostuvo que: “…la conducta puede tener lugar en diversos lugares , de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior , ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta
efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio”. (Negrillas fuera del texto original) 13.3.- Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 14 del Código Penal colombiano, la conducta punible se entiende realizada, entre otros lugares, en aquel donde se produjo o debió producirse el resultado. En este caso, existen suficientes elementos de juicio para concluir que el resultado de los comportamientos ejecutados por el requerido se produjo o debió producirse en los Estados Unidos de América, puesto que ese era el destino final de la sustancia prohibida. En ese orden de ideas, las acciones atribuidas a JORGE M ARIO H ENAO M ARULANDA traspasaron las fronteras nacionales y se entienden cometidas en el exterior. 13.4.- En segundo lugar, las conductas por las cuales es solicitado J ORGE M ARIO H ENAO M ARULANDA no son de 8Extradición Radicado n° 68272
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JORGE MARIO HENAO MARULANDA carácter político. Al contrario, se trata de delitos comunes
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JORGE MARIO HENAO MARULANDA carácter político. Al contrario, se trata de delitos comunes relacionados con “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”. Por eso, no se configura la prohibición constitucional referida. 13.5.- En tercer lugar, de acuerdo con la Acusación Formal No. 4:23-cr-00589, dictada el 12 de diciembre del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, los hechos que motivan el pedido internacional tuvieron lugar “ desde el 1 de enero de 2022 o alrededor de esa fecha, y de forma continua desde entonces hasta la fecha de esta acusación formal, incluyendo la fecha de esta acusación formal, [12 de diciembre de 2023] …” Por lo tanto, es claro que los hechos ocurrieron después del 17 de diciembre de 1997 y, en esa medida, este presupuesto constitucional tampoco se estructura. 14.- Teniendo en cuenta lo expuesto, la Sala concluye que ninguno de los motivos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política se oponen a la entrega de JORGE MARIO HENAO MARULANDA. 3.3.2. La prohibición de doble juzgamiento 15.- Pacíficamente, la jurisprudencia de la Sala ha expuesto que para conceder la entrega de la persona reclamada es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el
expuesto que para conceder la entrega de la persona reclamada es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la garantía 9Extradición Radicado n° 68272
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JORGE MARIO HENAO MARULANDA constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP038-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, radicado. 30373, entre otros). 16.- La Fiscalía General de la Nación informó que bajo los datos de identificación personal del reclamado no existen registros, anotaciones o antecedentes judiciales. Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN señaló que el requerido no está registrado en sus bases de datos (Supra párr. 7.1. y 7.2.). Por eso, la Sala concluye que la garantía del non bis in ídem de JORGE MARIO HENAO MARULANDA está indemne. 3.3.3. Garantía de no extradición 17.- En este caso, a partir de la información suministrada en el expediente de la extradición, no es
MARIO HENAO MARULANDA está indemne. 3.3.3. Garantía de no extradición 17.- En este caso, a partir de la información suministrada en el expediente de la extradición, no es posible establecer algún vínculo entre JORGE MARIO HENAO MARULANDA y la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP. Además, la parte interesada en la aplicación de la garantía de no extradición tampoco sugirió algo al respecto. Por esas razones, la Sala considera que no hay lugar a aplicar la prerrogativa prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 para los exintegrantes de dicho grupo armado. 10Extradición Radicado n° 68272
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JORGE MARIO HENAO MARULANDA 3.4. Verificación de los requisitos contenidos en el Código de Procedimiento Penal de Colombia 3.4.1. Conducto diplomático y validez formal de la documentación presentada 18.- El artículo 251 inciso 2º del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados según lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. De acuerdo con el inciso 3º de la misma normatividad, los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. 19.- Tanto los Estados Unidos de América 1 como la República de Colombia 2 ratificaron la “Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos
entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. 19.- Tanto los Estados Unidos de América 1 como la República de Colombia 2 ratificaron la “Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros” , suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado, previendo como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la 1 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981.
Cfr.: http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem2 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999.
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JORGE MARIO HENAO MARULANDA adición de un certificado llamado “Apostille” (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961) -artículos 4º y 5º-. 20.- En el presente asunto, se cuenta con la apostilla firmada por P ATRICK O. H ATCHETT, auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la rúbrica de M ERRICK B.
20.- En el presente asunto, se cuenta con la apostilla firmada por P ATRICK O. H ATCHETT, auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la rúbrica de M ERRICK B. GARLAND, fiscal general, quien acreditó la de T RACEY S. LANKLER, directora asociada de la División Criminal de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, encargado de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de ERIC D. S MITH, fiscal auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Texas. 21.- El Gobierno de los Estados Unidos de América aportó los siguientes documentos anexos debidamente traducidos con la solicitud de extradición: (i) declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición del fiscal auxiliar ERIC D. SMITH; (ii) declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición del agente especial, MARIGNY MILLER; (iii) Acusación Formal No. 4:23-cr-00589, dictada el 12 de diciembre del 2023 , en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas y, finalmente; (iv) la orden de detención librada en contra de J ORGE M ARIO HENAO MARULANDA del 12 de diciembre de 2023. 22.- También se allegó copia traducida de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso. 12Extradición Radicado n° 68272
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JORGE MARIO HENAO
MARULANDA
disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso. 12Extradición Radicado n° 68272
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JORGE MARIO HENAO MARULANDA 23.- Bajo este panorama, la Sala concluye que se cumplen todas las exigencias formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición. En consecuencia, los documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto. 3.4.2. Plena identidad de la persona solicitada en extradición 24.- De acuerdo con la Nota Verbal N°. 0028 del 10 de enero de 2025, el Gobierno del país requirente solicitó la entrega del ciudadano colombiano J ORGE M ARIO H ENAO MARULANDA, nacido el 2 de agosto de 1972, en Tuluá, Valle del Cauca, e identificado con cédula de ciudadanía número 94.367.378. 25.- En su momento, el reclamado se identificó con los datos personales referidos anteriormente, los cuales aparecen en el acta de derechos del capturado, acta de notificación de captura, la constancia de buen trato. Además, todos estos documentos fueron huellados y firmados por el requerido. 26.- Adicionalmente, la identidad del solicitado fue corroborada mediante informe pericial rendido el 16 de noviembre de 2024 por un perito en dactiloscopia forense, cuyo análisis concluyó que las huellas del capturado corresponden con las de la persona solicitada en
noviembre de 2024 por un perito en dactiloscopia forense, cuyo análisis concluyó que las huellas del capturado corresponden con las de la persona solicitada en extradición. Además, ni el requerido ni su defensa han 13Extradición Radicado n° 68272
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JORGE MARIO HENAO MARULANDA cuestionado irregularidades relacionadas con su debida identificación. Es más, la intención de acogerse al trámite de extradición simplificado permite inferir que el requerido acepta tácitamente que no existen dificultades en torno a su individualización. 27.- Así las cosas, teniendo en cuenta la información suministrada a través de las piezas documentales aportadas a este trámite, la Sala advierte que no hay duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición y su correspondencia con la que se encuentra privada de la libertad con ocasión de este asunto. 3.4.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero 28.- Este requisito consiste en la verificación de lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004. En concreto, se debe corroborar que “por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente”. 29.- La Acusación Formal No. 4:23-cr-00589, dictada el 12 de diciembre del 2023 , en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, es el acto procesal que equivale al escrito de acusación previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004.
el 12 de diciembre del 2023 , en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, es el acto procesal que equivale al escrito de acusación previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. 30.- Debe aclararse que el “indictment” no es idéntico a la acusación nacional, pero sí guarda similitudes que lo tornan equivalente. Ambos actos procesales contienen una 14Extradición Radicado n° 68272
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JORGE MARIO HENAO MARULANDA narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tienen como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califican jurídicamente el comportamiento e invocan las disposiciones penales aplicables. 31.- Por lo anterior, la Sala concluye que esta exigencia se cumple a cabalidad. 3.4.4. La incriminación de la conducta en los dos países 32.- De acuerdo con el numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la exigencia de la doble incriminación se satisface en la medida en que sea posible establecer que el hecho que motiva la extradición también está “previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”. 33.- Según la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el agente especial, MARIGNY M ILLER, los hechos que sustentan la petición
33.- Según la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el agente especial, MARIGNY M ILLER, los hechos que sustentan la petición internacional están relacionados con la conformación de una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes hacia los Estados Unidos de América (Supra párr. 13.1). El sustento probatorio de la Acusación
Formal es el siguiente:
II. EVIDENCIA Interdicción de una embarcación con drogas e incautación de 310 kilogramos de cocaína
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JORGE MARIO HENAO MARULANDA Durante enero de 2022, las autoridades colombianas, en colaboración con las autoridades policiales estadounidenses, interceptaron legalmente las comunicaciones de HENAO MARULANDA, AMAYA MEJÍA y sus asociados de la organización DTO, quienes eran responsables del envío de cocaína a través de Centroamérica y, en última instancia, los Estados Unidos. A partir de enero de 2022, las comunicaciones obtenidas legalmente y la información proporcionada por un testigo cooperador (CW, por sus siglas en inglés) revelaron que HENAO MARULANDA ayudó en la coordinación con su socio, Arcila, para utilizar un catamarán para transportar 310 kilogramos de cocaína proporcionada por CAICEDO ESTRADA, desde Cartagena, Colombia hasta Panamá. Las comunicaciones
utilizar un catamarán para transportar 310 kilogramos de cocaína proporcionada por CAICEDO ESTRADA, desde Cartagena, Colombia hasta Panamá. Las comunicaciones obtenidas legalmente indicaron además que los asociados de la DTO escondieron la cocaína dentro del casco de la embarcación, que luego fue revestido con fibra de vidrio y pintado para ocultar la ubicación. Según información obtenida del CW, una vez en Panamá, aproximadamente 200 kilogramos serían llevados por CAICEDO ESTRADA a través de su propia logística hacia el norte hasta Costa Rica y 100 kilogramos irían a otro socio llamado Carlos Luna Renigfo [sic], a nombre de HENAO MARULANDA. (…) Comunicaciones obtenidas legalmente Durante esta investigación, las autoridades colombianas del orden público interceptaron legalmente las comunicaciones del tráfico de drogas de muchos miembros de la organización narcotraficante, entre ellos HENAO MARULANDA, AMAYA MEJÍA y varios de sus asociados miembros de la DTO. Esas comunicaciones corroboran la participación de los Sujetos y sus asociados en el tráfico de cocaína, como se analiza más adelante. El 8 de abril de 2022, HENAO MARULANDA y AMAYA MEJÍA hablaron de una transacción de cocaína pendiente. Los dos comentaron que HENAO MARULANDA se encontró con “Rafa”
(identificado como CAICEDO ESTRADA), de quien se esperaba que trajera los “paquetes” (narcóticos) durante la Semana Santa. Durante varias llamadas en abril de 2022, HENAO MARULANDA habló con Arcila y AMAYA MEJÍA sobre el capitán de la embarcación, de nombre “Cristo” (identificado como Flores Villarreal) que había indicado que la embarcación estaba teniendo problemas mecánicos. El 21 de abril de 2022, HENAO MARULANDA comentó que se iba a reunir con “Rafita” (identificado como CAICEDO ESTRADA). La vigilancia física confirmó la reunión entre CAICEDO ESTRADA,
HENAO MARULANDA y Arcila.
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C.U.I: 11001020400020250021901
JORGE MARIO HENAO MARULANDA Durante una llamada obtenida legalmente el 22 de abril de 2022, HENAO MARULANDA habló con un individuo identificado como "Juan" sobre la capacidad de mover lo que se creía que eran drogas, desde Panamá a través de Costa Rica, y continuar moviendo las drogas de un país a otro. (…) Testimonio de testigos colaboradores (CW) Como se mencionó anteriormente, el CW ha proporcionado información sustancial a las autoridades policiales sobre la conducta criminal de HENAO MARULANDA. El CW participó en
las actividades de narcotráfico y mantuvo conversaciones con HENAO MARULANDA vinculadas a la DTO durante varios años. Sobre la base de la verificación independiente de los detalles proporcionados por el CW a través de comunicaciones de la DTO obtenidas legalmente, los funcionarios responsables del orden público han determinado que el CW es confiable y creíble. Según el CW, HENAO MARULANDA es un traficante de alto nivel que coordina la recepción, transporte y distribución de grandes cantidades de cocaína en y a través de Colombia, Panamá y otros lugares. El CW a veces se comunicaba con HENAO MARULANDA por teléfono. Algunas de esas comunicaciones fueron interceptadas legalmente durante esta investigación. Dichas comunicaciones se produjeron en el mismo teléfono móvil en el que se interceptaron las comunicaciones de narcotráfico comentadas anteriormente entre HENAO MARULANDA y sus asociados. (…) 34.- En la Acusación Formal No. 4:23-cr-00589, dictada el 12 de diciembre del 2023 , en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas se formularon los siguientes cargos en contra del ciudadano
colombiano JORGE MARIO HENAO MARULANDA:
ACUSACIÓN FORMAL
EL GRAN JURADO IMPUTA LO SIGUIENTE:
CARGO UNO
17Extradición Radicado n° 68272
C.U.I: 11001020400020250021901
J
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