CSJ - CP135-2014(43774)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP135-2014(43774)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
públdie Ccoloambi a ® Ge Epona oy
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado ponente = CP135-2014 Radicado N° 43774. Aprobado acta No. 261. .. Bogotá, D.C., trece (13) e agosto de dos mil catorce (2014). VISTOS De conformidad con lo preceptuado en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, le corresponde a la Corte emitir concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España respecto de la ciudadana colombiana TATIANA PAOLA OCAMPO GUTIÉRREZ, quien presentó petición de trámite simplificado. Extradicién No. 43.7
TATIANA PAOLA OCAMPO GUTIER]
ANTECEDENTES
1. Mediante oficio N OFI14-0010755-OAI-1100 del 14 de mayo de 2014, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho comunicó que el Gobierno de España, por intermedio de su Embajada en Colombia, en Nota Verbal No. 597/2013 del 3 de diciembre de 2013, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombiana TATIANA PAOLA
OCAMPO GUTIÉRREZ, requerida por la Sección No. 2 de la Audiencia Provincial de Córdoba, por el delito de tráfico de drogas, y por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2 de Montilla (Córdoba), por un delito contra la Salud Pública.
Asimismo, que a través de resolución del 6 de diciembre siguiente, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura de la mencionada, quien el 30 de noviembre había sido aprehendida en ésta ciudad, con fundamento en una circular roja de la INTERPOL. os En razón de lo anterior, con la nota verbal N° 85/2014 del 14 de febrero de 2014, la citada representación diplomática formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana TATIANA PAOLA OCAMPO GUTIÉRREZ, por un delito contra la Salud Pública, Sumario 4/2011, adelantado por la Sección 2° de la Audiencia Provincial de Córdoba. Extradicién No. 43. TATIANA PAOLA OCAMPO GUTIE La Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, al evidenciar que con la mentionada Nota Verbal solo se allegaron documentos que sustentan la solicitud de extradición hecha por la Sección 2%de la Audiencia Provincial de Córdoba, por un delito contra la Salud Pública, Sumario 4/2011, le requirió a la Embajada del Gobierno de España que se pronunciara sobre el particular. La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de oficio DIAJI N 0948 del 13 de mayo de 2014, allegó copia de la Nota Verbal 183/2014 del 8 de mayo de 2014, a través de la' cual la Embajada del Gobierno de España solicitó la ampliación de la extradición de la ciudadana colombiana
TATIANA PAOLA‘ OCAMPO GUTIÉRREZ, allegando la documentación que sustenta el pedido en extradición presentado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N 2 de Montilla, por un delito contra la Salud Pública en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud.
2. Mediante el oficio DIAJI/GCE N° 0381 del 18 de febrero de 2014, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó que “los tratados aplicables al presente caso, son: La Convención de Extradición de Reos’, suscrita el
Bogotá D.C. (sic), el 23 de julio de 1892 y el “Protocolo Extradición No. 43.7 TATIANA PAOLA OCAMPO GUTIE modificatorio a la Convención de Extradición entre la Republica de Colombia y el Reino de Espana’, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999” (folios 1, c.o.).
3. Recibida la actuación en la Corte y una vez garantizada la defensa técnica de la reclamada, mediante auto del 27 de mayo de 2014 se ordenó correr traslado por el término de 10 días para la petición de pruebas, oportunidad en la cual los intervinientes no elevaron solicitud en tal sentido (folios 12, c.o.).
LE
4. El 4 de junio posterior, la requerida, con la aquiescencia de su defensor, allegó memorial en el que deprecó la extradición simplificada, apoyada en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 (folio 16, c.o.).
5. Por medio de auto del 5 de junio del mismo año, la
Corte ordenó correr traslado de la petición de extradición simplificada a la Procuraduría General de la Nación, cuya Delegada Tercera ante la misma allegó escrito coadyuvando la solicitud y conceptuando de manera favorable 'al'pedido de extradición, tras verificar que se trata de un acto libre y voluntario de la reclamada y por considerar reunidos los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 (folios 32, 33, 34 y 35, c.0.). Extradición No. 43.
TATIANA PAOLA OCAMPO GUTIE
CONSIDERACIONES
1. Cuestión previa.
A pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte dentro del trámite permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2°, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana. La extradición, entonces, se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con lo que señalen los tratados públicos, o en su defecto con lo que establezca la ley. En este orden de ideas, se tiene que el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que “los tratados aplicables al' presente caso, son: La Convención de Extradición de
Reos’, suscrita el Bogotá D.C. (sic), el 23 de julio de 1892 y el Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición 1 Extradición No. 43,7: TATIANA PAOLA OCAMPO GUTIE! entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 199971, Por consiguiente, el concepto que corresponde emitir a la Corte se regulará por las normas del citado instrumento internacional, ya que es a la autoridad colombiana encargada de dirigir las relaciones internacionales en nuestro país, Ministerio de Relaciones Exteriores, a la que corresponde definir la normatividad aplicable, y esta, atendiendo el mandato legal, señaló que es el Convenio de Extradición de Reos suscrito entre los dos países el 23 de julio de 1892, en tanto, que las normas del Código de Procedimiento Penal tienen carácter supletorio, es decir, que operan en ausencia de tratado o convenio entre el país requirente y el requerido. pi
2. De los requisitos formales.
De acuerdo con el articulo VII del Convenio, la demanda de extradicién, que ha de formularse por la via diplomática, debe estar apoyada en los siguientes documentos:
1. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia. ! No sobra acotar, que también puede tenerse en cuenta que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988, en su artículo 6 y en especial el numeral 2° dispone: “Cada uno de los delitos a los
que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a la extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. Las Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí”. Extradición No. 43.7
TATIANA PAOLA OCAMPO GUTIÉ]
2. Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable.
3. Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto.
En este evento, la solicitud formal de extradición de la ciudadana colombiana TATIANA PAOLA OCAMPO GUTIÉRREZ fue elevada por la vía diplomática, tal como se desprende de las ya referidas notas verbales suscritas por la Embajada de España, dirigidas al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, y con la mismas se aportan los documentos a que se refiere el artículo VIII de la Convención de Extradición de Reos. En efecto, con la Nota Verbal N 85/2014 del 14 de febrero de 2014, se aportó copia del auto emitido el 18 de diciembre de 2008, dictado por el Juzgado de Instrucción No.5 de Córdoba, por medio del cual se acordó el procesamiento de Tatiana Paola Ocampo Gutiérrez, como autora de un delito contra la Salud Pública. (folios 106 a
108 carpeta). Dentro del mismo asunto, se emitió auto donde se decreta “LA PRISIÓN PROVISIONAL SIN FIANZA DE TATIANA PAOLA OCAMPO GUTIERREZ interesando su BUSCA Y CAPTURA de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, nacional e Extradicién No. 43.7 TATIANA PAOLA OCAMPO GUTIÉ! internacional”, por la Sección 2° de la Audiencia Provincial de Córdoba, dentro del Sumario 4/2011 (folios 104 y 105 carpeta). Con Nota Verbal N° 183/2014 del 8 de mayo de 2014, se aportó copia del auto de procesamiento emitidoe l 20 de junio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No. 2 de Montilla (Córdoba), donde se acordó “A) DECLARAR PROCESADO y sujeto a las resultas de este Sumario a TATIANA PAOLA OCAMPO GUTIÉRREZ cuyas circunstancias personales ya constan, por la presunta comisión de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. B) DECLARAR REBELDE AL PROCESADO TATIANA PAOLA OCAMPO GUTIÉRREZ.; y del mismo despacho y con igual fecha, auto donde decretó “LA DETENCIÓN DE TATIANA PAOLA OCAMPO GUTIÉRREZ, (..) a fin de recibirle declaración indagatoria en calidad de procesado |...) Y EN CONSECUENCIA: LA EXPEDICIÓN de la correspondiente
ORDEN EUROPEA E INTERNACIONAL DE DETENCIÓN Y
ENTREGA DE TATIANA PAOLA OCAMPO GUTIÉRREZ.”
Igualmente, se aportó copia de las providencias por medio de las cuales la Sección 2° de la Audiencia Provincial de Córdoba y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No. 2 de Montilla (Córdoba), solicitaron la extradición de TATIANA PAOLA OCAMPO GUTIÉRREZ, expedidas el 19 de diciembre de 2013 y 19 de marzo de 2014, respectivamente. Extradición No. 43.7 LE TATIANA PAOLA OCAMPO GUTIERR] Los referidos documentos, fueron remitidos por el Gobierno de España, originariamente, con la Nota Verbal 593/2013 del 3 de diciembre de 2013, y aparecen certificados por las Secretarías de los despachos judiciales ya mencionados, con las respectivas constancias de apostille. ,, En cuanto a la información sobre los datos personales de la requerida en extradición, cabe señalar que en la documentación aportada por el país solicitante, se especifica que TATIANA PAOLA OCAMPO GUTIÉRREZ es de nacionalidad colombiana, nacida en Cali el 29 de septiembre de 1979 y es hija de Walter y Yeni. Igualmente, trascendió que OCAMPO GUTIÉRREZ se identifica con la Cédula de Ciudadanía N° 29.121.649, lo cual fue corroborado al momento de su captura. Además, dicho número es el del pasaporte de la solicitada y también el.que ha utilizado en sus diferentes intervenciones, tales como las actas de notificación de la orden de captura con fines de extradición y de derechos del capturado, y en el
memorial deprecando el trámite simplificado. Dicha información se considera suficiente para establecer su identidad, la cual, vale decir, no ha sido objeto de discusión en el curso del presente procedimiento. Extradicion No. 43.77:
TATIANA PAOLA OCAMPO GUTIÉ]
3. Delito que motiva la solicitud de extradición.
Teniendo en cuenta que el trámite de las solicitudes de extradición entre las Repúblicas de Colombia y España se rige, según el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por la Convención Recíproca de Extradición de Reos, suscrita entre los Gobiernos de España y Colombia en Bogotá, el 23 de julio de 1892, aprobada mediante la Ley 35 del 10 de octubre de 1892, lo atinente a la conducta que da lugar a la solicitud de extradición debe ceñirse a lo que el Convenio estipule. La Convención señala en su artículo I que: El Gobierno de Colombia y el Gobierno de España se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados ó acusados por los Tribunales ó autoridades competentes de uno de los dos Estatios contratantes, como autores ó cómplices de los delitos ó crímenes enumerados en el artículo 3° y que se hubieren refugiado en el territorio del otro. La solicitud de extradición que se estudia tiene fundamento en una conducta que se encuentra entre las incluidas en el Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Gobierno de España, suscrito el 16 de marzo de 1999, conforme a su artículo I que modifica el HI de la Convención aludida
anteriormente, en cuanto advierte la procedencia de la Lo 10 Extradición No. 43.77: TATIANA PAOLA OCAMPO GUTIERRE. extradición “por algún delito” que comporte pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año. Asimismo, en virtud de lo dispuesto por la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, acogida en el ordenamiento jurídico nacional mediante Ley 67 de 19932, que señala en el inciso 1° del artículo 6° que la extradición se aplicará a los delitos tipificados por las Partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3”, y en el inciso 2 indica que “cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las partes”. Como quiera que la Convención de Viena sobre el tráfico de sustancias estupefacientes entró a regir en Colombia el 10 de septiembre de 19943, debe entenderse que el listado de conductas punibles que da lugar a la extradición contenido en el artículo III de la Convención para la recíproca extradición de reos suscrita entre España y nuestro país, fue adicionado con todos los delitos tipificados por las Partes de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 3° de la Convención de las Naciones Unidas ? Cuya exequibilidad fue declarada en Sentencia C-176 del 12 de abril de 1994. Esto es, el nonagésimo día después del depósito del instrumento de ratificación ante el Secretario
General de las Naciones Unidas, que se produjo el 10 de junio de 1994 (artículo 29). vor 11 Extradición No. 43.7 TATIANA PAOLA OCAMPO GUTIÉ] ¡a contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, al prever: Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las partes. Las partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre si. Luego, quedó comprendida la conducta relativa al tráfico de drogas y sustancias estupefacientes, en el listado de delitos a que se refiere la Convención suscrita entre España y Colombia. Ahora bien, en el auto del Juzgado de Instrucción No. 5 de Córdoba, se consignaron los hechos de la siguiente manera: UNICO.- A través de las escuchas telefónicas de las líneas interceptadas con autorización de este Juzgado de Instrucción a la inputada TATIANA PAOLA OCAMPO GUTIÉRREZ se pudo saber que ADRIAN CASTILLO FLOREZ cargó desde Madrid unos 2 kilogramos de cocaína en su vehículo Seat Ibiza M-6150-PX “Y le encomendó el trasporte de la misma hasta la localidad de Marbella, y como quiera que no se consiguiera el fin propuesto, Tatiana con la línea nom. 656 762 777 contactó con ADRIAN CASTILLO con el núm 695025445 para que dirijiera (sic) a Sevilla, siendo
interceptado el vehículo y detenido ADRIAN en Osuna (Sevilla) el día 17 de noviembre de 2007 arrojando la sustancia intervenida 2050 gramos, se trata de una sustancia de color blanco de polvo compacto; al parecer cocaína. A raíz de la detención de ADRIAN CASTILLO FLOREZ y cooperando este con la Unidad Orgánica de Policía Judicial se realizaron diversos registros en Extradición No. 43.77;
TATIANA PAOLA OCAMPO GUTIERR]
Madrid autorizados, uno en Calle Obolo n” 15-2%-B, trastero y cochera, domicilio de Tatiana Paola encontrándose una bolsita conteniendo en su interior sustancia de color blanco al parecer cocaína con un peso aproximado de dos gramos, interviniéndosele diversa documentación así notas manuscritas” Centro Penitenciario Córdoba II Carretera Madrid Cadiz A4 Alcolea módulo 4, otra nota manuscrita en el que se «+: "indica 28.500 x 2 = 57.000, lo que refleja una cantidad habitual para la compra de un kilogramo de cocaína siendo de significar que por su importancia la relación de líneas telefónicas interceptadas por la Unidad Orgánica de Policía Judicial del EDOA y halladas en el domicilio de Tatiana Paola, inconcreto los números de — teléfono 657856965, 652812671, 656762777, 608142930, 669100406, 691735773, o número de llamadas en total 3.073 efectuadas con las diferentes
líneas telefónicas interceptadas en esa Unidad al número 620762943, el día 17/11/07 en las que Tatiana da instrucciones a ADRIAN cuando éste trasporta la supuesta cocaína a Málaga. Así mismo ADRIAN CASTILLO indica a los agentes actuantes a los fines de registro, Plaza de Anocibar n° 8-1°-C de Madrid, como lugar donde le han hecho entrega de paquetes en varias ocasiones conteniendo sustancias estupefacientes, así como que este domicilio es uno de eu los denominados pisos francos del grupo liderado por Tatiana Paola que es su cabecilla, lugar donde habitualmente se ocultan efectos y personas, encontrándose en posesión de MIGUEL ANGEL IDARRAGA COLORADO, que reside en dicha vivienda en unión de su familia:- dos paquetes conteniendo una sustancia polvorienta de color blanco denominada Fenacitina, sustancia que se puede utilizar para adulterar la cocaína. — Un envoltorio de papel albal con sustancia blanca, al parecer cocaína, la cual arroja un peso aproximado de 8 gramos. —- Dos botes con tapa roja conteniendo una sustancia polvorienta de color blanco, al parecer sustancia de corte. — Un Post-it con restos de sustancia blanca posible cocaína. — Dos básculas de precisión, una de ellas con restos de sustancia de corte estupefacientes. — Una prensa desmontada de hierro de 6 piezas. - Una agenda ! pequeña con anotaciones. — Dos mascarillas (para el posible empleo en el proceso químico de obtención de
Extradición No. 43.7
TATIANA PAOLA OCAMPO GUTIÉ: cocaína). - Una bolsa transparente de sustancia de color brillante, desconociendo composición, posiblemente utilizada para la adulteración de la cocaína. La cocaína pura intervenida para el grupo mencionado asciende a la cantidad de 1555,87 gramos valorada en el mercado ilícito en el importe de 69.599,09 euros.
Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No. 2 de Montilla (Córdoba), presentó los hechos de la forma como sigue: ANTECEDENTES DE HECHO. (...) SEGUNDO.- A la vista de los hechos denunciados 'se incoaron Diligencias Previas bajo el número 845/2010, y tras la práctica de diversas diligencias de investigación, se acordó la incoación del procedimiento de Sumario Ordinario con el número del margen, habiéndose practicado cuantas diligencias se estimaron necesarias para el esclarecimiento e investigación de los hechos, resultando de las mismas que (...) TATIANA PAOLA OCAMPO GUTIÉRREZ forman una organización o asociación dedicada al tráfico de estupefacientes, dirigida por el primero de los encartados, en concreto de cocaína en importantes cantidades, hechos que por su naturaleza delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la saludha de estimarse como graves; así, tal y como revelan las conversaciones interceptadas y demás diligencias practicadas, el grupo, habría entrado en contacto con distintos proveedores adquirentes de drogas tóxicas y/o estupefacientes, al
objeto de realizar transacciones y entregas de mercancía, manteniendo conversiones entre los sujetos investigados, acordando encuentros y citándose para reunirse y revisar cantidades. Así, en el curso de la presente instrucción jurisdiccional habrían quedado reflejadas conversaciones y encuentros para la adquisición/ venta de diez kilos de esta sustancia, aunque existirían datos de otras operaciones igualmente de kilos, proveedores de diversas partes, viajes a Madrid y otros lugares en busca de Extradición No. 43.7 TATIANA PAOLA OCAMPO GUTIÉ! proveedores, etc..., la cantidad de dinero que manejaría la organización queda también en evidencia en las conversaciones intervenidas, cuando al poner de manifiesto la falta de parte de dinero se mencionan de los montones grandes de 10.000 euros. De De este modo, del resultado de las escuchas y operativos —así, v.g., los realizados los días 14 y 30 de septiembre de 2010, y 01 de octubre de 2010-, se infiere que los encartados estarían comprando droga en Sevilla y, principalmente, en Madrid, desplazándose VICTOR HUGO CANIZALES a esta ultima ciudad y regresando a Córdoba en dos vehículos, uno piloto o lanzadera y otro detrás con la sustancia estupefaciente en un habitáculo escondido; desplazamientos en los que PEDRO TORRONTERAS BAENA esta permanentemente en contacto con VÍCTOR HUGO CANIZALES; en otras ocasiones, la droga sería directamente recibida en Córdoba —.g. operativo 26 de octubre; 13-14 de noviembre de 2010por el principal suministrador del
grupo, TATIANA PAOLA OCAMPO GUTIÉRREZ.
Así, a raíz de las investigaciones practicadas, se a estableció un dispositivo policial tendente a la localización de los encausados y su posterior detención; de modo que el pasado día 25 de noviembre de 2010 sobre las 20:30 horas, en la zona de Arroyo del Moro en la Ciudad de Córdoba se produce un encuentro entre VICTOR HUGO CANIALES, PEDRO TORRONTERAS BAENA y ANYELO LEANDRO SALAZAR RODAS al objeto de realizar una transacción de sustancias estupefacientes. De modo que ANYELO y VÍCTOR HUGO llegaron en el vehiculo Renault Megane 3593-CXP, conducido por el primero, y PEDRO TORRONTERAS llegó a uno de los vehículos que utiliza habitualmente, Seat Arosa 901-CWB. En el momento de producirse la reunión se decidió la intervención policial, resultando el descubrimiento de un doble fondo del vehículo Renault Megane de un primera bolsa transparente que resultó ser cocaína arrojando un peso de 250 Kg y un segundo envoltorio conteniendo dos láminas que asimismo han resultado ser cocaína arrojando un peso aproximado de 1.115 gramos, resultando así una cantidad de 1 kilo y 365 gramos de peso aproximado de cocaína -lotes que habrían sido objeto del pertinente Informe Analítico Extradicién No. 43.7
TATIANA PAOLA OCAMPO GUTIER]
(folios 8.077 y ss. de las actuaciones), valorada provisionalmente en la cantidad de cuarenta y seis mil
cuatrocientos - dieciséis euros (46.416 euros), encontrándose en el interior del vehículo de PEDRO TORRONTERAS BAENA, la cantidad de 34.930 euros dispuesta para la adquisición de la droga intervenida en paquetes de plástico. En ese acto se produjo la detención de la VICTOR HUGO CANIZALES, PEDRO TORRONTERAS BAENA y ANYELO LEANDRO SALAZAR RODAS. De este modo, de las diligencias practicadas se coligen indicios de que pudiera estar destinada al tráfico posterior por parte PEDRO TORRONTERAS BAENA y el resto de los encartados. o) SEGUNDO.- Del resultado de la actividad instructora desarrollada en este sumario, así como en las Diligencias Previas 845/2010 de las cuales deriva el mismo, se evidencian indicios racionales de criminalidad en la conducta de los imputados pard ‘la atribución del status de procesado a TATIANA PAOLA
OCAMPO GUTIÉRREZ.
Así, constan distintas conversaciones telefónicas cuya intervención fue autorizada judicialmente, de las que se coligen indicios de su participación en el delito indicado, manteniendo así PEDRO TORRONTERAS BAENA contactos telefónicos con posibles clientes y suministradores de sustancias estupefacientes y con sus dos colaboradores principales VÍCTOR HUGO CANZALES RAMÍREZ y ANTONIO TORRONTERAS BAENA -lo que de igual modo se habría constatado a través de los operativos de vigilancia realizadosal objeto de proceder a la entrega/suministro de sustancias estupefacientes y su tráfico en el sentido expuesto; resultando así que en el curso de la presente
instrucción jurisdiccional no han dejado, .de incrementarse los indicios de la participación de los encartados en los hechos por los que se procede, lo que se infiere de las diligencias y operativos realizados (así, v.g. diligencias del Equipo de Policia Judicial de Montilla núm. 323/2010, 356/2010, 410/2010, 430/2010, 445/2010, 481/2010, 502/2010, 574/2010, 574 bis/2010, 585/2010), así como las distintas Extradición No. 43.7 TATIANA PAOLA OCAMPO GUTIÉ] conversaciones telefónicas en las que se constatan los contactos entre los miembros del grupo y con terceros a los fines reseñados, siempre bajo la jefatura y dirección 'de PEDRO TORRONTERAS BAENA. De este modo, de la investigación realizada, resulta que PEDRO TORRONTERAS BAENA sería el cabecilla de la organización, siendo quien determinaría la compra de la mercancía y, tras ser debidamente cortada, darle salida al mercado ilícito; en determinadas ocasiones —como resulta de la propia operación en que se produjo su detenciónrealiza personalmente parte de las gestiones de compra, aunque casi siempre venía llevando a cabo las gestiones VÍCTOR HUGO CANIZALES RAMÍREZ y ANTONIO TORRONTERAS BAENA, quienes posteriormente darían cuenta a su jefe; por otra parte, y en relación al concreto operativo en que se produjo su detención, PEDRO TORRONTERAS BAENA resultaría ser el propietario del dinero numerario intervenido destinado al pago y adquisición de la cocaína
incautada, teniendo en cuenta asimismo que en el registro domiciliario efectuado en el trastero de su domicilio aparecen bolsas idénticas a las utilizadas para guardar el dinero intervenido. De este modo, de las diligencias practicadas resultaría que ANYELO LEANDRO SALAZAR RODAS sería compañero sentimental de TATIANA PAOLA OCAMPO GUTIÉRREZ y el transportista principal de la droga que ambos suministrarían al grupo y, particularmente, de la que resulta intervenida en el concreto operativo conducente a la detención del primero; tal y como consta en las actuaciones, el vehículo en que ANYELO LEANDRO portaba la cocaína intervenida tiene practicado un complejo compartimiento oculto para el transporte de droga, y portaba un spray especial para evitar los perros detectores de droga, lo que indica la práctica habitual de las funciones de transporte de estupefacientes. En todo caso, TATIANA PAOLA OCAMPO GUTIÉRREZ habría participado en previas entregas de mercancía —así, operativo policial de 26 de octubre de 2010, 13-14 de noviembre de 2010reuniéndose con VÍCTOR HUGO CANIZALES RAMÍREZ y PAOLA ANDREA HENAO MOSQUERA, en la ciudad de Córdoba; de este modo, v.g., tras realizar el correspondiente intercambio de mercancía ilícita con Extradicién No. 43.7
TATIANA PAOLA OCAMPO GUTIE!
VICTOR HUGO CANIZALES RAMÍREZ fue detectada ek día 14 de noviembre de 2010 por agentes de la Guardia
Civil portando 6.000 euros en metálico en billetes de 50 euros. Asimismo, anteriormente, el día 30 de septiembre de 2010, TATIANA PAOLA OCAMPO GUTIÉRREZ y ANYELO LEANDRO SALAZAR RODAS, habrían concertado y concluido un traslado de mercancia ilícita a Córdoba desde Madrid con VÍCTOR HUGO CANIZALES RAMÍREZ en el mismo vehículo intervenido, Renault Megane 3593-CXP, ya que -tal y como consta en el correspondiente informe operativoel modus operandi, es decir, vehículo con habitáculo oculto portador de la droga acompañado de vehículo lanzadera, son iguales a las del día del operativo policial que concluyó con la detención de los encartados. Asimismo, el 18 de noviembre de 2010 se habría producido una nueva reunión en Córdoba entre VÍCTOR HUGO CANIZALES RAMÍREZ y ANYELO LEANDRO SALAZAR RODAS acompañado por NORBERTO GONZALEZ RENDÓN relacionada con la compraventa de sustancias estupefacientes. Resultando así del curso de la presente instrucción jurisdiccional que TATIANA PAOLA OCAMPO GUTIÉRREZ sería la principal suministradora de sustancia estupefaciente la organización, procediendo así junto con ésta a su posterior tráfico, venta y difusión. De este modo, de las diligencias practicadas resulta que las personas procesadas tienen relaciones continuas y contactos entre si, utilizan medidas de seguridad en el lenguaje, en las expresiones, no indican sitios exactos,
utilizan distintos teléfonos, cambian de tarjetas de telefonía, frecuentan también locutorios alejados, etc., tal y como la experiencia ha demostrado en los casos de los grupos dedicados al tráfico de drogas. El continuo trasiego de llamadas, mensajes, reuniones en vehículos, encuentros, etc., entre los miembros de la organización y con terceros bajo la dirección siempre de PEDRO TORRONTERAS BAENA, en relación a la compra y venta de sustancias estupefacientes resultaría claramente de las conversaciones y diligencias practicadas a pesar de las medidas de seguridad adoptadas por los sujetos investigados; debiéndose tener en cuenta el especial Extradición No. 4; TATIANA PAOLA OCAMPO GUTIconocimiento que de las técnicas utilizadas a tal fin por .. da Fuerza Policial tendría PEDRO TORRONTERAS BAENA al haber sido miembro de la Guardia Civil destinado en unidades dedicadas a la represión de este tipo de delincuencia (E.D.O.A.-U.O.P.I.), quien incluso mantendría en su poder un documento de identificación profesional intervenido el día de su detencióndel que podría prevalerse para la garantía y facilitación de sus actividades. Todo lo cual se manifestaría asimismo, como se ha señalado, en la utilización de lenguaje de seguridad convenido entre los sujetos investigados, así como en el cambio constante de líneas de telefonía y en la utilización de distintas tarjetas y de varios teléfonos móvil por parte de los mismos, como es el caso de
ANTONIO TORRONTERAS BAENA, VÍCTOR HUGO
CANIZALES RAMÍREZ, MANUEL NAVARRO CABELLO y
el propio dirigente de la organización, PEDRO TORRONTERAS BAENA, procediendo constantemente al cambio
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