🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CP135-2017(50378)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CP135-2017(50378)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente CP135-2017

Radicación No.: 50378

Acta No. 311 Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ CRISTANCHO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Con Nota Verbal No. 0396 del 30 de marzo de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ CRISTANCHO, ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por delitos federales de «fraude bancario y lavado de dinero», Concepto de extradición

Radicación 50378 JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ CRISTANCHO según la Acusación No. 14-20209-CR-ALTONAGA, dictada el 3 de abril de 2014 en la Corte del Distrito Sur de Florida!.

2. El ciudadano mencionado fue capturado el 25 de marzo de 2017 por miembros de la Policía Nacional en el municipio de Facatativá (Cundinamarca), en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol número A-8163/10-2015 con fecha de publicación de 9 de octubre de 2015: De esta manera, a través de resolución del 30 de marzo de 2017, el Fiscal General de la Nación decretó la captura de JOSÉ

ORLANDO SÁNCHEZ CRISTANCHO para los fines anotadoss, providencia que le fue debidamente notificada al requerido el 31 del mismo mes y año.+

3. A través de Nota Verbal No. 0665 del 23 de mayo de 20175, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de SÁNCHEZ CRISTANCHO y para tal efecto, aportó la documentación pertinente.

4. En el concepto de que trata el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que para el caso «es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano,

5. Remitidas las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, éste determinó que la documentación allegada 1 Carpeta Original. Folios 72 - 78. 2 Ibid. Folios 6 - 8. 3 Ibid. Folios 2-5. + Ibid. Folio 62 - 63. 5 Ibid. Folios 87 - 93. 5 Ibid. Folio 79.

Concepto de extradición Radicación 50378 JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ CRISTANCHO por el Gobierno requirente reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país, y, por ende, la remitió a la Corte el 25 de mayo de 20177.

6. Recibido el expediente en esta Corporación, mediante auto del 8 de junio de 2017 se reconoció personería a la defensora de confianza del reclamado y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebass.

7. No hubo solicitudes probatorias de los

intervinientes, por lo que en auto del 7 de julio de 2016, se corrió traslado por el término de cinco (5) días para que los intervinientes presentaran los alegatos, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de 20049. Dentro de tal plazo se pronunció la Delegada del Ministerio Público, mientras que la defensa guardó silencio. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Del Ministerio Público Luego de sintetizar la actuación, exponer consideraciones generales sobre la procedencia de la extradición, citar la normatividad aplicable y precisar cuáles son los fundamentos del concepto a cargo de la Corte, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal enuncié los documentos aportados con la solicitud y la 7 Cuaderno Corte. Folios 1 - 2. 8 Ibid. Folio 11. 9 Ibid. Folio 20. Concepto de extradición Radicación 50378 JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ CRISTANCHO forma como fueron expedidos y autenticados en el pais de origen, para concluir que está acreditada la validez formal de la documentación. En lo que tiene que ver con la identificación plena del solicitado en extradición, manifestó que en la información allegada por el gobierno de los Estados Unidos, se precisa que el requerido JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ CRISTANCHO es ciudadano colombiano, nacido el 5 de enero de 1961 en Cali (Valle del Cauca) y porta el documento de identidad número 16.668.447, información que se consignó en la orden de captura librada por la Fiscalía y en los

documentos que dieron cuenta de su aprehensión. Por lo que en su opinión, se cumple con este condicionamiento. Como el hecho que motiva la extradición debe estar previsto en la legislación colombiana como delito, con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, la Procuradora aludió a los cargos señalados en la acusación foránea para determinar que las conductas descritas, tienen en nuestra normatividad su equivalente jurídico en los tipos penales de estafa, lavado de activos, enriquecimiento ilícito y concierto para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 246, 323, 327 y 340 inciso 2 del Código Penal, con pena superior a esa proporción. Por tanto, consideró que se cumple con el requisito de la doble incriminación. En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria nacional, Concepto de extradición Radicación 50378 JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ CRISTANCHO aseveró la Delegada que el indictment dictado en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida, guarda consonancia con los elementos propios de la ley procesal colombiana, ya que se indican los supuestos de hecho que fundamentan la decisión, establece la persona en quien recae, tiene como propósito dar comienzo a la etapa del juicio, y precisa las conductas delictivas por las cuales debe responder y defenderse el acusado. De ahi entonces, se cumple igualmente con esta exigencia. Por ende, solicitó a esta Corporación, que conceptúe de forma favorable a la extradición de SÁNCHEZ

CRISTANCHO, pero pide que se exhorte al Gobierno Nacional, con el propósito de que advierta al país requirente que juzgue al reclamado por la conducta que originó la solicitud, además, que no se le someta a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o a penas de destierro, prisión perpetua y confiscación y se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano, contenidos en la Constitución y el bloque de constitucionalidad. CONCEPTO DE LA CORTE Aspectos Generales Sea lo primero indicar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra Concepto de extradición Radicación 50378 JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ CRISTANCHO vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta pcsible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma!o.

Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gob:erno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de América debe estudiarse de cara a los artículos 19 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. Concepto de extradición Radicación 50378 JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ CRISTANCHO 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004. Los requisitos allí contenidos se concretan en verificar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; la presencia del principio de la doble incriminación, y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de muestro sistema procesal penal. Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997, según el cual, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley,

por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y que hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el mencionado acto legislativo. La Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen se cumplen dichos presupuestos.

1. Inexistencia de motivos impedientes de la solicitud de extradición Sobre el requisito previsto en el mencionado artículo 35 de la Constitución Política, debe observarse que de acuerdo con la Acusación No. 14-20209-CR-ALTONAGA, Concepto de extradición

Radicación 50378 JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ CRISTANCHO dictada el 3 de abril de 2014 en la Corte del Distrito Sur de Florida, las imputaciones que recaen sobre JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ CRISTANCHO no ostentan el carácter de delitos políticos pues se refieren a la presunta comisión de las conductas punibles de «concierto para cometer Jraude electrónico y bancario y lavado de activos» y «fraude bancario», las cuales atentan contra la seguridad pública y el patrimonio económico. Por ende, se cumple el requisito que en tal sentido contempla el artículo 35 Superior. También se aclaró en el indictment que los hechos ocurrieron en ese país pues, a SÁNCHEZ CRISTANCHO y los demás coacusados se les imputa haberse confabulado y asociado para cometer los delitos de fraude electrónico y bancario, así como el de lavado de activos «en el condado de

Miami Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares». Además, se precisó que los hechos investigados tuvieron lugar durante los años 2003 a 201111, Por ende, no hay duda acerca de que las conductas por cuya presunta ejecución se acusó al solicitado fueron cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política. Así mismo, en atención a lo establecido por la jurisprudencia y la doctrina como criterio para determinar el lugar de ocurrencia del delito, como es la teoría mixta o de la ubicuidad, conforme a la cual se considera cometido 1 Carpeta Original. Folios 181 — 201. Concepto de extradición Radicación 50378 JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ CRISTANCHO donde se desarrolló total o parcialmente la acción, o en el lugar donde debió realizarse la acción omitida, o en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado; la Sala encuentra que los comportamientos deducidos a SÁNCHEZ CRISTANCHO en la referida acusación traspasaron las fronteras colombianas hacia los Estados Unidos, por lo cual se satisface la condicionante constitucional de que los delitos se hayan cometido en el exterior del territorio nacional. En consecuencia, frente a estos aspectos no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.

2. Validez formal de la documentación presentada.

La Vicecónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ ORLANDO

SÁNCHEZ CRISTANCHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso. Así, la mencionada funcionaria certificó la firma de Zelda Daley, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avaló la del Secretario de Estado, Rex W. Tillerson y éste, la rúbrica de Jefferson B. Sessions III Procurador, quien acreditó la de John M. Gilles, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargado Concepto de extradición Radicación 50378 JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ CRISTANCHO de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de Frank

H. Tamen, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la Acusación No. 14-20209-CR-ALTONAGA, dictada contra JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ CRISTANCHO y otros!?, así como la orden de arresto librada por la Corte del Distrito

Sur de Floridals. Del mismo modo, figuran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso! y la cartilla decadactilar del requerido, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil!s. En consecuencia, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de SÁNCHEZ CRISTANCHO es formalmente válida, por lo que se encuentra reunido este requisito.

3. Identidad plena del solicitado en extradición.

De acuerdo con las notas diplomáticas números 0396

y 0665, JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ CRISTANCHO, alias «Orlando Sánchez» es ciudadano de Colombia, nació el 5 de 12 Ibíd. Folios 181 - 201. 13 Ibid. Folio 203. 1 Ibid. Folio 167 - 179 15 Ibid. Folio 215. Concepto de extradición Radicación 50378 JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ CRISTANCHO enero de 1961 y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 16.668.44716, Al ser notificado de la orden de captura con fines de extradición, SÁNCHEZ CRISTANCHO se identificó con ese documento!7, cuyo número también aparece en el acta de derechos del capturado y constancia de buen trato, y en el memorial allegado a esta Corporación por cuyo medio el nombrado requerido confirió poder a una abogada de confianza!s, Además de lo anterior, la identidad del capturado fue corroborada a través del informe del 25 de marzo de 2017, rendido bajo juramento por un perito de dactiloscopia de la Policía Nacional - DIJIN, acerca de la reseña dactiloscópica practicada a JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ CRISTANCHO y su cotejo con las huellas que como suyas obran en su tarjeta decadactilar, concluyéndose que se trata de la misma persona titular de la cédula arriba especificada”. Igualmente, obra informe de investigador de campo correspondiente a la reseña fotográfica del referido ciudadano”. En consecuencia, no bay duda alguna en cuanto a la

plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la 26 Ibid. Folio 92. 17 Ibid. Folio 62 - 63. 18 Cuaderno Corte. Folio 7. 19 Carpeta Original. Folios 15 - 16. 20 Ibid. Folios 49 - 50. Concepto de extradición Radicación 50378 JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ CRISTANCHO libertad por cuenta de esta actuación jurídico administrativa.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se cumple con el requisito en mención, acatando lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, es decir, «que por lo menos se haya dictado en el exterior resclución de acusación o su equivalente». En el presente evento, el 3 de abril de 2014 la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, profirió la Acusación No. 14-20209-CR-ALTONAGA, con base en los delitos allí señalados, acto procesal que equivale al escrito acusatorio del artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Tales providencias, si bien no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, pues contienen una narración sucinta de las conductas investigadas, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tienen como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califican jurídicamente las mismas, con la invocación de las disposiciones penales aplicables y tal cual

sucede con el proferimiento del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, el indictment marca el comienzo del juicio, en el cual el procesado tiene la Concepto de extradición Radicación 50378 JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ CRISTANCHO oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos dictados en su contra. Por lo anterior, este requerimiento también se cumple a cabalidad.

5. El principio de la doble incriminación. 5.1 De acuerdo con el numeral 1° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y (es) reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años».

La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argúirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar 13 Concepto de extredición Radicación 50378

JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ CRISTANCHO la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 5.2 Pues bien, de acuerdo con el resumen contenido en las notas verbales y la Acusación No. 14-20209-CRALTONAGA, dictada el 3 de abril de 2014 en la Corte del Distrito Sur de Florida?!, contra JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ CRISTANCHO se formularon los siguientes cargos:

ACUSACIÓN FORMAL

El Gran Jurado imputa lo siguiente: ALEGACIONES GENERALES En varios momentos relevantes a esta acusación formal:

I. Gateway Bank, F.S.B. era una institución financiera, cuyos depósitos estaban asegurados por la Corporación Federal de Seguros de Depósitos

(en lo sucesivo, "FDIC".

2. Countrywide Bank, N.A. era una institución financiera, cuyos depósitos estaban asegurado (sic) por la FDIC; el 27 de abril de 2009, fue aclquirido por Bank of America, cuyos depósitos estaban asegurados por la FDIC.

3. Wells Fargo Bank era una institución financiera, cuyos depósitos estaban asegurados por la FDIC.

4. JPMorgan Chase Bank era una institución financiera, cuyos depósitos estaban asegurados por la FDIC.

5. Bank of America era una institución financiera, cuyos depósitos estaban asegurados por la FDIC.

6. Washington Mutual Bank era una institución financiera, cuyos depósitos estaban asegurados por la FDIC; el 25 de septiembre de 2008

fue adquirida por JP Morgan Chase Bank.

7. La EMC Corporation daba servicios a préstamos hipotecarios. En tal capacidad, era responsable de cobrar los pagos de préstamos hipotecarios, de comunicarse con el prestatario sobre el préstamo (por ej., proporcionar avisos de pagos no realizados y embargos potenciales) y de modificar los términos de un préstamo o de acordar realizar una venta por valor menor que la hipoteca (short sale) en nombre de la institución prestamista. 21 Carpeta Original. Folios 72 - 78.

Concepto de extradición . | Radicación 50378

JOSE ORLANDO SANCHEZ CRISTANCHO

8. American Mortgage Network, Inc., también conocida como AMNET, era una subsidiaria independiente de Wachovia Bank, cuyos depósitos estaban asegurados por la FDIC. Posteriormente, el Wachovia Bank fue adquirido por el Wells Fargo Bank.

9. Un "cierre" es el evento legal en el que la transferencia de una participación en bienes raíces se lleva a cabo formalmente y es el punto en el que los fondos se transfieren entre las diversas partes, incluso de la institución prestamista al comprador o al vendedor en nombre del comprador. Tales fondos a menudo pasan a través de intermediarios a los que se denomina "agente de cierre" o a una “compañía de títulos”.

10. Una venta por precio menor a la hipoteca (short sale) se realiza cuando el acreedor de un préstamo hipotecario acuerda hacer que el inmueble se venda por una suma menor que la suma total que se debe del préstamo y acuerda liberar su retención prendaria y renunciar a cualquier

otro esfuerzo para cobrar el saldo impago al prestatario.

11. Una “institución prestamista" es un banco o compañía hipotecaria, ya sea que sus depósitos estén asegurados por la FDIC o no, que se dedica al negocio de otorgar préstamos hipotecarios.

12. Una "institución financiera" es un banco u otra institución prestamista cuyos depósitos están asegurados por la FDIC.

13. Una Declaración de Cierre HUD-1 (HUO-1) es un formulario estándar que se exige para hacer el cierre de todas las transacciones de bienes raíces, El HUD-1 pormenoriza todos los aspectos del cierre para el prestamista, incluyendo los pagos realizados por el prestatario, el dinero que se le debe al vendedor y cualesquier cargos que se han pagado a terceros en conexión con el cierre.

14. Un "comprador testaferro" es una persona que es usada por otro para actuar como si fuera el comprador de bienes raíces, cuando en realidad no está poniendo nada de su propio dinero en la compra y no usará ni se quedará con el inmueble.

15. Un "propietario nominado" es una persona o entidad a la que se le asigna mantener el título legal de bienes raíces para el beneficio de alguien más que controla el inmueble.

CARGO 1

Concierto para cometer fraude electrónico y fraude bancario (Título 18, Cód. EE. UU., 5 1349) Las alegaciones generales que se expusieron anteriormente, se vuelven a alegar y se incorporan plenamente aquí en calidad de referencia. Desde alrededor del año 2003, y continuando hasta airededor del mes de

octubre de 2011, en el Condado de Miami Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los acusados: JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ CRISTANCHO, alias "Orlando Sánchez” Concepto de extradicion Radicación 50378

JOSE ORLANDO SANCHEZ CRISTANCHO

[A] voluntariamente es decir con la intención de fomentar los objetivos del concierto para delinquir y a sabiendas se combinaron, conspircron y concordaron entre si y con otros conocidos y desconocidos por el gran jurado: a) para a sabiendas y con la intención de estafar, idear y la intención de concebir una estratagema y artificio para estafar y obtener dinero y bienes por medio de pretensiones, representaciones y promesas falsas y fraudulentas relativas a un hecho material, a sabiendas de que eran falsas cuando las hicieron y haciendo que ciertos escritos, señales se transmitieran en el comercio interestatal y extranjero por medio de comunicaciones electrónicas con el propósito de ejecutar dicha estratagema, en transgresión de lo dispuesto en el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1343 y b) para a sabiendas y con la intención de estafar, ejecutar y hacer que se ejecute una estratagema y artificio para estafar a una institución financiera, estratagema y artificio que empleaban una falsia material, y a sabiendas y con la intención de estafar, ejecutar y hacer que se ejecute una estratagema y artificio para obtener dinero, fondos, créditos, activos y otros bienes de propiedad y bajo la custodia y el control de una

institución financiera, por medio de pretensiones, representaciones y promesas falsas y fraudulentas relativas a un hecho material, en transgresión de lo dispuesto en el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1344(1) y (2). Finalidad del concierto para delinquir La finalidad del concierto para delinquir era que los acusados y sus conspiradores se enriquecieran ilícitamente obteniendo préstamos hipotecarios para la compra de bienes raíces en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, mediante la presentación de solicitudes de préstamo falsas y fraudulentas para obtener los préstamos hipotecarios, que posteriormente ellos no pagaron y quedarse con las ganancias o el inmueble. Manera y medios La manera y medios por los que los acusados procuraron lograr los objetos y la finalidad del concierto para delinquir, incluyercn los siguientes:

A. Los acusados reclutaban a otros sujetos para que actuaran como “compradores testaferros" de inmuebles que eran de propiedad de los acusados, a precios superiores del valor del precio justo del mercado de los inmuebles. Los compradores testaferros presentaban solicitudes de préstamos hipotecarios que contenían representaciones falsas y fraudulentas de sus ingresos y activos, conforme se los indicaban los acusados, induciendo así a las instituciones prestamistas a que les proporcionaran fondos a los compradores testaferros, fondos que éstos se los proporcionaban a los acusados como supuesto dinero de ccmpra.

Además, los acusados presentaban HUD-1s falsos y fraudulentos y otros documentos de cierre para respaldar las ventas fraudulentas. Los

compradores testaferros fueron usados por los imputados en esta Concepto de extradicion Radicación 50378 JOSE ORLANDO SANCHEZ CRISTANCHO acusación formal para ocultar los papeles que desempeñaban los imputados en las transacciones de bienes raíces falsas y fraudulentas y para protegerse de que los hicieran responsables de las deudas hipotecarias. Posteriormente, los compradores testaferros incumplian con el pago de sus préstamos hipotecarios, causando pérdidas a las instituciones prestamistas, mientras que los acusados se quedaban con las ganancias de las ventas.

B. Los acusados afirmaban su incapacidad de seguir haciendo los pagos hipotecarios de inmuebles que poseían, sobre los que había préstamos hipotecarios pendientes. De este modo, los acusados obtenían autorización para hacer ventas a precios menores que la hipoteca (short sales) del inmueble que los liberaba de sus obligaciones de deuda. Los acusados gestionaban que las ventas a precio menor que la hipoteca se hicieran a sus coconspiradores con los que habían acordado que retuvieran el uso y el beneficio del inmueble a la vez que habían sido liberados de sus obligaciones de préstamo.

C. Los acusados y sus coconspiradores presentaban solicitudes de préstamos hipotecarios ante instituciones prestamistas que contenían representaciones falsas y fraudulentas de su empleo, ingresos y activos y presentaban formularios HUD-1 que contenían declaraciones falsas y fraudulenta obre las fuentes de efectivo proporcionadas para los cierres, causando así que las instituciones prestamistas les hicieran préstamos para compras de bienes raíces residenciales que los acusados y sus

coconspiradores no hubiesen cualificado para recibir si hubieran proporcionado información veraz. Los antedichos medios fueron usados en transacciones falsas y fraudulentas por los acusados y sus coconspiradores en lo concerniente a los siguientes inmuebles:

1. Unidad # 1507 en la 110 Washington Avenue, Miami Beach, Florida;

2. Unidad 4511 en la 19900 East Country Club Drive, Aventura, Florida;

3. Unidad #703 en la 3201 NE 183rd Street Aventura Florida;

4. Unidad #403 en la 20201 East Country Club Drive, Aventura, Florida; y

5. Unidad #501 en la 18683 Collins Avenue, Miami, Florida.

Todo ello en transgresión de lo dispuesto en el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1349.

CARGO 2

Fraude bancario (Titulo 18, Cód. EE. UU., § 1344)

1. Las alegaciones generales que se expusieron anteriormente, se vuelven a alegar y se incorporan plenamente aquí en calidad de referencia.

2. Desde alrededor del mes de marzo de 2006, hasta alrededor del 30 de septiembre de 2008, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, el acusado, Concepto de extradición

Radicación 50378 JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ CRISTANCHO JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ CRISTANCHO, alias "Orlando Sánchez” a sabiendas y con la intención de estafar, ejecutar y hacer que se ejecute una estratagema y artificio para estafar a una institución financiera, es decir, Gateway Bank FSB, estratagema y artificio que empleaban una

falsia material, y a sabiendas y con la intención de estafar, ejecutar y hacer que se ejecute una estratagema y artificio para obtener dinero, fondos, créditos, activos y otros bienes de propiedad y bajo la cusiodia y el control de una o más de dichas instituciones financieras, por medio de pretensiones, representaciones y promesas falsas y fraudulentas relativas a un hecho material, en transgresión de lo dispuesto en el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 1344(1) y (2) y 2. Finalidad de la estratagema para estafar

3. La finalidad de la estratagema para estafar era obtener dinero y otros bienes a través de una solicitud de préstamo hipotecario falsa y fraudulenta para financiar una compra de bienes raíces que le pemitiría al acusado usar el dinero y el inmueble sin tener que pagar el préstamo.

Asi, el acusado pudo obtener dinero de la venta de la Unidad # 1507 en 110 Washinzton Avenue, Miami Beach, en el Distrito Sur de ¡"lorida, mediante el uso de un comprador testaferro para comprar el inmueble; el acusado se quedó con las ganancias de préstamo proporcionado para completar la venta y mantuvo el control del inmueble mientras que solo el comprador testaferro estaba obligado por el préstamo. Manera y medios La manera y los medios que se describen en el Cargo 1, Párrafo A, se vuelven a alegar e incorporan plenamente en la presente en calidad de referencia como la manera y los medios de esta estratagema para estafar. Actos en fomento de la estratagema Alrededor de las fechas que se indican a continuación, el acusado cometió

o hizo que se cometiera uno o más de los siguientes actos, en fomento y ejecución de la estratagema para estafar:

4. Alrededor del 16 de marzo de 2006, el acusado indujo a un comprador testaferro a que presentar

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...