CSJ - CP135-2024(64420)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP135-2024(64420)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CP 135-2024 Radicación n.° 64420
CUI: 11001020400020230157700
Aprobado acta n. 114 Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano LUIS ALAIS ZAMBRANO ZAMBRANO formulada por el Gobierno de la República de Canadá por la presunta comisión del delito de “fraude”.
Extradicion Radicado n. 64420
C.U.I: 11001020400020230157700
LUIS ALAIS ZAMBRANO ZAMBRANO
II. ANTECEDENTES 1.- El 29 de junio de 2023, el Gobierno de la República de Canadá solicitó la detención provisional con fines de extradición de Luis ALAIS ZAMBRANO ZAMBRANO. El propósito del requerimiento es que el reclamado comparezca al proceso que se sigue en su contra ante el Tribunal Superior de Justicia de Ontario por la presunta comisión del delito de “fraude”. 2.- El 23 de junio de 2023, Luis ALAIS ZAMBRANO ZAMBRANO fue retenido con ocasión de la Circular Roja de Interpol número de control A-2734/4-2012. El 30 de junio de 2023, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición. 3.- El 21 de julio de 2023, el Gobierno del país requirente, a través de la Nota Verbal n”. 127, formalizó la
solicitud de extradición de Luis ALAIS ZAMBRANO ZAMBRANO y aportó la documentación que consideró pertinente para sustentar la solicitud de entrega. 4.- El 1 de agosto de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada canadiense, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y la República de Canadá del «Tratado de Extradición», suscrito en Bogotá D.C., el 27 de octubre de 1888. Extradicion Radicado n. 64420
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LUIS ALAIS ZAMBRANO ZAMBRANO 5.- Una vez recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación judicial de la persona reclamada, se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas. 6.- El 6 de marzo de 2024, la Sala resolvió las solicitudes probatorias formuladas por las partes. Por un lado, ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes del reclamado, con el propósito de recaudar información y precaver afectaciones a la garantía constitucional del non bis in ídem del requerido. Por otro lado, negó la prueba relacionada con incorporar al trámite las disposiciones del Estatuto de Roma y los Convenios de Ginebra de 1949. 7.- El 18 de abril de 2024, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión. En
cumplimiento de esta etapa procesal, tanto el representante del Ministerio Público como la defensa del requerido afirmaron que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico de Colombia, se configuró el fenómeno prescriptivo de la acción penal canadiense. En consecuencia, pidieron la emisión de concepto desfavorable.
III. CONCEPTO DE LA CORTE 8.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se puede solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con las disposiciones establecidas en los tratados Extradicion Radicado n. 64420
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LUIS ALAIS ZAMBRANO ZAMBRANO públicos 0, en su defecto, de conformidad con lo que establezca la ley. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que, en este caso, se deben aplicar las disposiciones del «Tratado de Extradición», suscrito en Bogotá D.C., el 27 de octubre de 1888. 9.- De acuerdo con el instrumento internacional referido anteriormente, la Sala debe constatar los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación; (ii) la plena identidad de la persona solicitada; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la decisión que debe servir de fundamento para la petición internacional y, por último; (v) la configuración de posibles causales de improcedencia. Además, debe establecer que no concurra ninguno de los presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política que pueden obstaculizar la entrega.
10.- Pese a lo anterior, en este asunto, la Sala no se detendrá a realizar la verificación de los presupuestos constitucionales y convencionales que determinan la posibilidad de entregar a LUIS ALAIS ZAMBRANO ZAMBRANO al Gobierno de la República de Canadá, puesto que se configuró la prescripción de la acción penal conforme al sistema jurídico canadiense y ello impide irrefutablemente conceder la pretensión del país requirente. 11.- En relación con la configuración del fenómeno de la prescripción en el marco del trámite judicialadministrativo de la extradición, la Sala en el concepto CP079-2024, 20 mar. 2024, radicado. 64648, retomando las Extradicion Radicado n. 64420
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LUIS ALAIS ZAMBRANO ZAMBRANO consideraciones de los conceptos CP171-2021, 10 nov. 2021, rad. 59115 y CP151-2020, 14 oct. 2020, rad. 57191, señaló que: En efecto, el presente trámite se halla aún pendiente de las fases probatorias y de alegaciones, antes de proceder a la emisión del Concepto que corresponde a la Sala emitir en la fase judicial del trámite. No obstante ello, es del criterio de la Sala que la comprobación objetiva de una causal que impida emitir concepto favorable —prescripción de la acción— impone la obligación de adelantar la emisión del concepto, con prescindencia de las demás fases de cuya evacuación ya no depende el resultado del trámite judicial. Al obrarse de esta manera, se conjura de manera inmediata la
restricción del derecho fundamental a la libertad que garantiza la Constitución en su artículo 28 y se realiza el principio de afirmación de la libertad que informa el procedimiento penal colombiano como principio rector (artículo 2°) y como criterio de interpretación (artículo 295). Sin embargo, el adelantamiento de la fase judicial a la emisión del Concepto que le corresponde a la Corte, solo opera excepcionalmente y única y exclusivamente cuando se compruebe plenamente la existencia de la causal objetiva de la prescripción y en este caso específico en tanto el Tratado Internacional que rige la actuación contiene una cláusula específica sobre la definición del término de prescripción conforme a las reglas de la República de Colombia, como país requerido. De modo que constatado objetivamente el fenómeno prescriptivo, se impone garantizar el derecho fundamental a la libertad de la reclamada, de aplicación prevalente sobre cualquier otro que le asista, y en tal razón debe emitirse concepto desfavorable anticipado respecto de la petición de entrega formalizada por el Reino de España, pues, se repite, se trata de una circunstancia objetiva que constatada, implica su inmediata declaración dado que el derecho fundamental a la libertad de la requerida en extradición está amparado y garantizado constitucional, legal y Convencionalmente. 12.- De acuerdo con el artículo 5 del «Tratado de Extradición», suscrito en Bogotá D.C., el 27 de octubre de 1888, “no tendrá lugar la extradición si |el requerido ha quedado) por el transcurso del tiempo, exento de enjuiciamiento o de castigo, conforme a las leyes del Estado a quien se le reclama”. En consecuencia, en este caso, la
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LUIS ALAIS ZAMBRANO ZAMBRANO prescripción de la acción penal se debe analizar de acuerdo con las disposiciones del ordenamiento jurídico colombiano. 13.- En Colombia la prescripción de la acción penal se rige por lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 599 de 2000. En este caso, no es posible acudir a las modificaciones introducidas al artículo en comento a través de las Leyes 2081 y 2019 de 2021, ya que estas entraron en vigor con posterioridad a la fecha de la presunta comisión del delito objeto de requerimiento internacional (entre el 14 de febrero de 2005 y el 29 de mayo de 2008). El precepto en cuestión establece lo siguiente:
ARTÍCULO 83. TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
PENAL. La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo. (-..) En todo caso, cuando se aumente el término de prescripción, no se excederá el límite máximo fijado. 14.- Según el artículo 86 del Código Penal Colombiano — modificado por el artículo 6 de la Ley 890 de 2004 - y 292 de la Ley 906 de 2004, el cómputo de la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación e inicia a contabilizarse de nuevo a partir de ese
momento solo por la mitad del tiempo equivalente al máximo de la pena imponible, evento en el que el respectivo plazo no puede ser superior a diez (10) años. Extradicion Radicado n. 64420
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LUIS ALAIS ZAMBRANO ZAMBRANO 15.- De acuerdo con la orden de arresto librada por las autoridades canadienses, los hechos objeto del requerimiento internacional son los siguientes: Que Luis Alais Zambrano, entre el 14 de febrero de 2005 y el 29 de mayo de 2008 en la ciudad de Toronto, en la región de Toronto, y en otros lugares de la provincia de Ontario, mediante engaño, falsedad u otros medios, por medios fraudulentos, defraudó ilícitamente al Gobierno de Canadá un importe superior a cinco mil dólares (5.000,00 $), a saber, el impuesto sobre la renta pagadero al Gobierno de Canadá y los reembolsos del impuesto sobre la renta pagados por el Gobierno de Canadá, cometiendo así un delito contra el artículo 380(1)(a) del Código Penal, en su versión modificada. 16.- Las autoridades judiciales del país requirente consideraron que los hechos descritos anteriormente se adecuan al delito de “fraude” contenido en el artículo 380! (1) (a) del Código Penal de Canadá. El delito homólogo en el ordenamiento jurídico colombiano es el delito de fraude procesal contenido en el artículo 453 del Código Penal. ARTÍCULO 453. FRAUDE PROCESAL. El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley,
incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años. 17.- El 13 de mayo de 2010, el Tribunal Superior de Justicia de Ontario emitió orden de detención contra el requerido, este acto procesal es equivalente a la formulación de imputación colombiana en cuanto a los efectos en la 1 380 (1) Todo aquel que, mediante engaño, falsedad u otro medio fraudulento, se trate o no de una falsa pretensión en el sentido de la presente Ley, defraude al público o a cualquier persona, se haya constatado o no, de cualquier propiedad, dinero o valor o cualquier servicio, (a) es culpable de un delito punible con pena de prisión de hasta catorce años, cuando el objeto del delito sea un instrumento testamentario o el valor del objeto del delito exceda de cinco mil dólares; o Extradicion Radicado n. 64420
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LUIS ALAIS ZAMBRANO ZAMBRANO contabilización de la prescripción. En ese sentido, el proceso superó la etapa de investigación y, actualmente, está pendiente el juzgamiento del reclamado. 18.- Ahora bien, el máximo de la pena imponible por el delito de fraude procesal es de doce (12) años de prisión. En este asunto, aplica el aumento previsto en el inciso 7 del artículo 83 del Código Penal porque el delito se cometió en el extranjero. Por eso, finalmente, el término de prescripción es
de dieciocho (18) años. 19.- En este caso, la orden de detención se emitió el 13 de mayo de 2010, luego de lo cual las autoridades canadienses tenían un plazo de nueve (9) años para resolver la situación jurídica de Luis ALAIS ZAMBRANO ZAMBRANO. Sin embargo, el 13 de mayo de 2019, culminó el término señalado sin que las autoridades canadienses emitieran las decisiones judiciales correspondientes. 20.- En conclusión, de conformidad con el ordenamiento jurídico de Colombia, se estructuró el fenómeno prescriptivo de la acción penal, inclusive, mucho antes de iniciar el trámite de la solicitud de extradición. En consecuencia, no es posible conceder la entrega de LUIS ALAIS ZAMBRANO ZAMBRANO y, por consiguiente, sin mayores consideraciones se impone la emisión del concepto desfavorable. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Extradicion Radicado n. 64420
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LUIS ALAIS ZAMBRANO ZAMBRANO EMITE CONCEPTO DESFAVORABLE Ante la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano LUIS ALAIS ZAMBRANO ZAMBRANO formulada por la República de Canadá para que comparezca al proceso que se sigue en su contra ante el Tribunal Superior de Justicia de Ontario por la presunta comisión del delito de “fraude”. Comuníquese esta determinación al requerido, a su defensora, a la Procuraduría y al Fiscal General de la Nación, para los fines pertinentes. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su
competencia. Notifíquese y cúmplase.
Firmado electrónicamente por: DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala Extradicion Radicado n. 64420
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K
MY ÁVILA/ROLDÁN
GERARD SA CASTILLO
FERNAN ÓN B OS PALACIOS
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JORG AN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO No firma con permiso
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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