CSJ - CP136-2016(48055)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP136-2016(48055)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
CP136-2016 Radicación No. 48055 A c ta No. 2 86 Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos m il dieciséis (2016) VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del c i u d a d a no colombiano LUIS FELIPE GODOY ZULUAGA, f o r m u l a da por el Reino de España.
ANTECEDENTES
1. C on N o ta V e r b al No. 0 67 del 9 de febrero de 2 0 1 6^ el R e i no de España, p or c o n d u c to de su E m b a j a da en C o l o m b i a, solicitó al M i n i s t e r io de Relaciones E x t e r i o r es la detención preventiva c on fines de extradición de L U IS F E L I PE 1 Folio 90 de la carpeta.
Extradición Radicación 48055 Luis Felipe Godoy Zuluaga G O D OY Z U L U A G A, n a c i o n al colombiano que f ue requerido por el Juzgado de 1^ I n s t a n c ia e Instrucción No. 8 de V i l a n o va i la Geltrú (Barcelona), p a ra q ue responda «por un Delito contra la Salud Pública y por el Delito de Pertenencia a Grupo Criminal».
2. En resolución del 11 del m i s mo mes, el Fiscal General de la Nación decretó su captura con fines de extradición, la
que se llevó a cabo en el centro de retención de la D I J IN con sede en Bogotá^. El reclamado había sido privado de la libertad el día 5 anterior en vía pública de la ciudad de A r m e n i a, donde f ue capturado en v i r t ud de u na circular roja de Interpol solicitada por el aludido juzgado de España^.
3. Mediante N o ta Verbal No. 157 del 27 de abril de este año", e sa representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de L U IS F E L I PE G O D OY Z U L U A GA y aportó la documentación pertinente para el trámite.
4. En el concepto de que trata el artículo 4 96 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que para el caso «...se encuentran vigentes los siguientes tratados bilaterales de extradición entre las Partes: La ''Convención de 2 Folios 11 a 13 de la carpeta. 3 Folios 3 a 6 ídem.
Folio 118 de la carpeta. Extradición Radicación 48055 Luis Felipe Godoy Zuluaga Extradición de Reos" { y} El "Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición")^, Remitió además l as Notas Verbales referidas y s us anexos al Ministerio de J u s t i c ia y del Derecho, entidad que a su v ez dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte S u p r e ma de Justicia.
5. A través de a u to del 5 de m a yo del presente año se dio inicio al trámite en esta Corporación, El 8 de j u n io
siguiente se reconoció personería al defensor público que fue designado p or la Sala y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 5 00 de la Ley 9 06 de 2 0 04 p a ra presentar pruebas.
6. D e n t ro de e se término, el defensor solicitó q ue se allegaran a la actuación algunos elementos de juicio, m i e n t r as que el Delegado del M i n i s t e r io Público informó que no elevaría solicitudes probatorias.
7. Por a u to del 27 de j u l io siguiente, la S a la negó l as pruebas solicitadas p or el representante j u d i c i al d el requerido^.
Acto seguido y c o mo no se i n t e r p u so recurso c o n t ra t al determinación, se ordenó correr traslado p or el término de cinco (5) días p a ra q ue l os intervinientes p r e s e n t a r an s us 5 Oñcio DIAJI N o. 0983 del 27 de abril de 2016, obrante a folios 115 y 116 de la carpeta. ^ Folios 55 a 63 del cuaderno de la Corte. Extradición Radicación 48055 Luis Felipe Godoy Zuluaga alegatos, de c o n f o r m i d ad con lo previsto en el inciso 3° d el articulo 5 00 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4. D e n t ro de ese término se p r o n u n c i a r on el Delegado del Ministerio Público"^ y la defensa^.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
- Del Ministerio Público, La P r o c u r a d o ra Tercera Delegada p a ra la Casación Penal sintetizó la actuación, expuso consideraciones generales sobre la procedencia de la extradición, citó la n o r m a t i v i d ad aplicable y precisó cuáiles s on los f u n d a m e n t os del concepto a cargo de la Corte, Luego enunció l os d o c u m e n t os aportados c on la solicitud y la f o r ma c o mo f u e r on expedidos y autenticados en el país de origen, p a ra concluir q ue se acreditaba la validez f o r m al de la documentación.
Advirtió además q ue se demostró p l e n a m e n te la identidad del requerido y su coincidencia con el c a p t u r a do al interior del trámite. También se cumplió el requisito de la doble incriminación, porque l as conductas p or l as q ue es 7 Folios 45 a 53 ídem. 8 Folio 67 Ídem. Extradición Radicación 48055 Luis Felipe Godoy Zuluaga r e c l a m a do se e n c u a d r an c o mo delito en n u e s t ro país, en los artículos 3 76 y 3 40 del Código Penal. Se verificó además la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Aseveró en e se sentido la Delegada, que «la acusación del país solicitante» especifica los s u p u e s t os de hecho, su adecuación a la n o r ma y la p e r s o na
en q u i en recae, cometido que c u m p le el escrito acusatorio en n u e s t ro país. Así las cosas, solicitó a esta Corporación, que conceptúe de f o r ma favorable a la extradición de L U IS F E L I PE G O D OY Z U L U A G A, pero pidió que se exhorte al Gobierno Nacional, c on el propósito de que advierta al país requirente que j u z g ue al r e c l a m a do p or la c o n d u c ta q ue originó la solicitud. Además, que no se le s o m e ta a p e na de m u e r t e, desaparición forzada, t o r t u r a s, t r a t os o penas crueles, i n h u m a n os o degradantes, o a penas de destierro, prisión p e r p e t ua y confiscación y se le reconozcan todos l os derechos y garantías i n h e r e n t es al s er h u m a no contenidos en la Constitución y el bloque de constitucionalidad.
2. Del defensor público.
Al igual que el M i n i s t e r io Público, solicitó a la S a la que al m o m e n to de emitir concepto h a ga los c o n d i c i o n a m i e n t os de rigor en caso de que la extradición sea favorable. Extradición Radicación 48055 Luis Felipe Godoy Zuluaga CONCEPTO DE LA CORTE 1, Inexistencia de motivos impedientes de la s o l i c i t ud de extradición. El artículo 35 de la C a r ta Política^ establece q ue la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo
c on l os t r a t a d os públicos y en su defecto c on la ley, p or delitos considerados c o mo tales d e n t ro de la legislación penal interna, que no o s t e n t en el carácter de políticos y h a y an sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997. P a ra el caso, las conductas por las cuales es solicitado L U IS F E L I PE G O D OY Z U L U A G A, no s on de carácter político^o, situación q ue impi de q ue se configure la prohibición c o n s t i t u c i o n al referida. Además, de acuerdo con la documentación a p o r t a da por el país requirente, los hechos m a t e r ia de j u z g a m i e n to se c o m e t i e r on a partir del 3 de enero de 2 0 1 5, c on la incautación de 54 k i l o g r a m os de cocaína dentro del contenedor que llevaba un barco que se dirigía a España^ ^. E n t o n c e s, p or esos aspectos no aparece m o t i vo constitucional impediente de la extradición. ^ Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 'O Pues fue requerido por delitos «contra la salud pública y de pertenencia a grupo cñminál» (Fl. 97 de la carpeta). Folio 92 de la carpeta. Extradición Radicación 48055 Luis Felipe Godoy Zuluaga
2. Verificación de los requisitos exigidos p or la
Convención. P a ra e m i t ir concepto en el presente caso debe tenerse
en c u e n ta la Convención de Extradición de Reos suscrita entre la República de C o l o m b ia y el Reino de España y su Protocolo Modificatorio. Además, l as disposiciones d el Código de Procedimiento Penal (Ley 9 06 de 2004) que no se opongan a tales i n s t r u m e n t os internacionales (En ese sentido, C SJ CP 132 - 2015, entre otros). C on base en e se m a r co n o r m a t i v o, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del n a c i o n al colombiano L U IS F E L I PE G O D OY Z U L U A G A, constatando: a) la validez f o r m al de la documentación allegada c on la solicitud; b) la identidad p l e na d el solicitado; c) el c u m p l i m i e n to d el principio de la doble incriminación; d) la validez de la decisión j u d i c i al proferida p or el E s t a do requirente; y e) examinará si c on arreglo a los i n s t r u m e n t os internacionales aplicables al caso, existe a l g u na causal que i m p i da conceder la extradición. 2.1. Validez formal de la documentación p r e s e n t a d a. El artículo 8° del Convenio relaciona los presupuestos necesarios p a ra el trámite de la solicitud de extradición. El p r i m e ro de ellos consiste en que ésta se f o r m u le por vía diplomática y t al exigencia se satisface en el presente a s u n t o,
, -r 1 • 7 [ / Extradición Radicación 48055 Luis Felipe Godoy Zuluaga toda vez que la documentación que soporta el r e q u e r i m i e n to fue a p o r t a da por la E m b a j a da del Gobierno de España con las Notas Verbales Nos. 0 67 del 9 de febrero y 157 del 27 de abril, a m b os de 2016^^. De i g u al f o r m a, el n u m e r al 2° del citado artículo, señala que c u a n do la d e m a n da de extradición «se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable». De c o n f o r m i d ad c on lo anterior, el Reino de España allegó:
I. Solicitud f o r m al de extradición p a ra el e n j u i c i a m i e n to de L U IS F E L I PE G O D OY Z U L U A G A. i3 ii. A u to del 1° de febrero de 2 0 1 6, e m i t i do por el J u z g a do de P r i m e ra I n s t a n c ia e Instrucción número 8 de V i l a n o va i la Geltrú, p or m e d io d el c u al decretó prisión provisional c o m u n i c a da s in fianza y libró o r d en i n t e r n a c i o n al de
detención c o n t ra G O D OY ZULUAGA^^. iii. O r d en de detención I n t e r n a c i o n al expedida c o n t ra el reclamado. 13 12 Folios 90 y 118 de la carpeta, respectivamente. 13 Carpeta Original. Folios 120 a 123. 1" Ibíd. Folios 42 a 54. 15 Ibíd. Folios 60 a 66. 8 Extradición Radicación 48055 Luis Felipe Godoy Zuluaga iv. Copia de l as n o r m as sustanciales aplicables al caso 13.
V. C i r c u l ar roja de I N T E R P OL No. de control: A - 6 6 4 / 22 0 16 e m i t i da c o n t ra el requeridoiL Cabe aclarar, q ue el artículo 2° d el Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición de Reos establece que los d o c u m e n t os que se a p o r t an c on la solicitud de extradición están exentos del requisito de legalización.
S in embargo, no sobra referir que los d o c u m e n t os anexos al r e q u e r i m i e n to se e n c u e n t r an certificados por la letrada de la administración de j u s t i c ia de Cataluñai^. Así las cosas, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de LUIS F E L I PE G O D OY Z U L U A GA es f o r m a l m e n te válida, por lo que se c u m p le este requisito. 2.2. I d e n t i d ad p l e na del s o l i c i t a do en extradición.
De acuerdo con l as Notas Verbales q ue s o p o r t an la extradición, el requerido nació en C o l o m b ia el 23 de m a r zo de 1976 y se identifica c on la cédula de ciudadanía 9 4 ' 4 5 4 . 1 0 4. 15 Ibíd. Folios 144 a 146. 1''.Folios 57 y 58 de la carpeta. le Folio 149 ídem. 9 Extradición Radicación 48055 Luis Felipe Godoy Zuluaga E sa información coincide con el acta de derechos del capturado!^ y la constancia de b u en tratólo, d o c u m e n t os en los cuales el reclamado plasmó su firma, número de cédula y h u e l la dactilar. Además de lo anterior, su identidad fue corroborada a través del i n f o r me rendido bajo j u r a m e n to por un perito en dactiloscopia del laboratorio de la Policía Nacional - D I R AN21, q u i en cotejó l as h u e l l as de la reseña dactiloscópica practicada al c a p t u r a do c on las que o b r an en el i n f o r me de c o n s u l ta en i n t e r n et expedido por la Registraduría Nacional del E s t a do Civil, p a ra concluir que «SI corresponden» y por ende, que el privado de la libertad por c u e n ta de este trámite es la m i s ma p e r s o na solicitada por el Reino de España. No h ay d u d a, entonces, en c u a n to a la p l e na identidad
del i n d i v i d uo pedido en extradición. 2.3. El p r i n c i p io de la doble incriminación. El artículo 3° de la Convención de Extradición suscrita entre l as Repúblicas de C o l o m b ia y España c on l as modificaciones que le i n t r o d u jo el artículo 1° del Protocolo Modificatorio, exige que el delito por el c u al se solicita la extradición esté tipificado en a m b os Estados, c u a l q u i e ra que sea la denominación que se utilice p a ra designarlo, y que se 1^ Folio 5 de la carpeta. 20 Folio 6 ídem. 21 Ibíd. Folios 18 y 19. 10 Extradición Radicación 48055 Luis Felipe Godoy Zuluaga e n c u e n t re sancionado en el país requirente c on p e na privativa de la libertad no inferior a un (1) año. Las circunstancias fácticas p or l as cuales l as autoridades españolas procesan a L U IS F E L I PE G O D OY Z U L U A GA f u e r on reseñadas en la solicitud f o r m al de extradición de la siguiente m a n e r a: EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS Presunta pertenencia a un grupo/organización criminial (sic) la cual fruto de las investigaciones y con la colaboración de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional de Colombia se tuvo conocimiento de la llegada para el día 4 de enero de 2015 de una embarcación portacontenedores de nombre Msc Adelaide la cual
transportaría seis contenedores cuyas características coincidirían con los datos de los que habla el sujeto investigado, el cual tenía prevista la introducción en España de sustancia estupefaciente (cocaína). El 5 de enero de 2015 se llevó a cabo la apertura y registro de una serie de contenedores incautando un total de 60 kilos de cocaína. Dicho grupo estaría asentado fundamentalmente en tres países, España, Colombia y Panamá. El sujeto anteriormente referenciado [GODOY ZULUAGA] formarían parte presuntamente del grupo asentado en Colombia, junto con C...H...P..., tras numerosas diligencias de instrucción practicadas^^. El J u z g a do de P r i m e ra I n s t a n c ia e Instrucción No. 8 de V i l a n o va i la Geltrú calificó el c o m p o r t a m i e n to endilgado a G O D OY Z U L U A G A, c o mo constitutivo de un delito c o n t ra la s a l ud pública, previsto en los artículos 3 6 8, 369.5° y 370.3° del Código P e n al español, así: 22 Folio 121 del cuaderno de la Corte. 11 Extradición Radicación 48055 Luis Felipe Godoy Zuluaga Artículo 368. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de
la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370. Artículo 369.
1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: (•••) 5." Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 370. Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando: 3. ° Las conductas descritas en el artículo 368 fuesen de extrema gravedad. También le atribuyó el de «pertenencia a grupo crimínab, previsto en el c a n on 5 70 ter 1 de la m i s ma codificación y que dispone: Artículo 570 ter
1. Quienes constituyeren, financiaren o integraren un grupo criminal serán castigados: a) Si la finalidad del grupo es cometer delitos de los mencionados en el apartado 3 del artículo anterior, con la pena de dos a cuatro años de prisión si se trata de uno o más delitos graves y con la de
uno a tres años de prisión si se trata de delitos menos graves. b) Con la pena de seis meses a dos años de prisión si la finalidad del grupo es cometer cualquier otro delito grave. 12 Extradición Radicación 48055 Luis Felipe Godoy Zuluaga c) Con la pena de tres meses a un año de prisión cuando se trate de cometer uno o varios delitos menos graves no incluidos en el apartado a) o de la perpetración reiterada de delitos leves. A los efectos de este Código se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos. El artículo 3° de la Convención aplicable al caso señala que «es indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo». En e sa línea, l as conductas de pertenencia a grupo criminaly contra la salud pública que la a u t o r i d ad j u d i c i al del país r e c l a m a n te le reprochó a L U IS F E L I PE G O D OY Z U L U A G A, e n c u e n t r an equivalencia típica en el Código Penal C o l o m b i a n o, en su artículo 340^3, así: Concierto p a ra delinquir. Cuando varías personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6)
años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas... la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales. Además, en el artículo 3 76 d el Código PenaP^^ q ue tipifica el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de la siguiente m a n e r a: El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo. " Modificado por los artículos 8" de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006. 2 Modificado por el articulo 11 de la Ley 1453 de 2 0 1 1. / 13 / Extradición Radicación 48055 Luis Felipe Godoy Zuluaga almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier titulo sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Es claro entonces, que los i n j u s t os que se le a t r i b u y en al r e c l a m a do en el Reino de España están tipificados p e n a l m e n te en n u e s t ro país, y además, se s a n c i o n an en a m b as naciones con p e na privativa de la libertad que s u p e ra el término de un año. Se c u m p le entonces la exigencia señalada en el artículo 3° de la Convención y de contera, el p r e s u p u e s to de la doble incriminación. 2.4. Decisión Judicial proferida p or el E s t a do requirente. El a r t i c u lo 8° del C o n v e n io de Extradición de Reos exige que la solicitud de extradición se acompañe, c u a n do se trate de un i n d i v i d uo condenado, de la sentencia q ue así lo declaró. Si se t r a ta de un «acusado o perseguido», el país r e c l a m a n te debe a p o r t ar «copia autorizada del m a n d a m i e n to de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable». / ,47 14 l Extradición Radicación 48055 Luis Felipe Godoy Zuluaga En el presente trámite, la a u t o r i d ad española allegó c on la solicitud f o r m al de extradición, copia d el a u to d el 1° de
febrero de 2 0 1 6, emitido por el J u z g a do de P r i m e ra I n s t a n c ia e Instrucción número 8 de V i l a n o va i la Geltrú, por medio d el c u al decretó prisión provisional c o m u n i c a da s in fianza y libró o r d en i n t e r n a c i o n al de detención c o n t ra G O D OY ZULUAGA^s^ en l os siguientes términos: PARTE DISPOSITIVA SE ACUERDA la DETENCIÓN de LUIS FELIPE GODOY ZULUAGA, debiendo emitirse ORDEN EUROPEA E INTERNACIONAL DE DETENCIÓN Asimismo, decretar la Prisión Provisional Comunicada y sin Fianza de D. LUIS FELIPE GODOY ZULUAGA, como presunto autor de un CONTRA LA SALUD PÚBLICA (sic), previsto y penado en el artículo 368. 369.5° y 370.3° del Código Penal y un presunto delito de PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL, previsto en el artículo 570 ter 1 del Código Penal. En e sa providencia, además, se s i n t e t i z an l os becbos que m o t i v an el pedido de extradición, se identifica e individualiza p l e n a m e n te al implicado, y se consignaron t a n to l os f u n d a m e n t os de derecbo c o mo la calificación jurídica de la conducta. Es claro entonces, q ue el m a n d a m i e n to de prisión proferido por la a u t o r i d ad j u d i c i al del R e i no de España reúne
25 Ibíd. Folios 42 a 54. 7, .^ 15 Extradición Radicación 48055 Luis Felipe Godoy Zuluaga las condiciones exigidas por el artículo 8° del T r a t a d o, por lo que se verifica c u m p l i da también esta exigencia. 2.5. Causas de improcedencia. Los artículos 4° y 5° d el C o n v e n io de Extradición de Reos c o n s a g r an c o mo m o t i v os de i m p r o c e d e n c ia de la extradición: (i) q ue la p e r s o na b a ya sido j u z g a da p or l os m i s m os becbos en el E s t a do requerido, (ii) q ue la acción p e n al o la p e na estén prescritas «según las leyes del país a quien el reo sea reclamado», y (iii) c u a n do la petición se eleve por delitos políticos o conexos c on ellos. (i) No o b ra en la actuación ningún e l e m e n to de j u i c io que p e r m i ta a la Corte inferir q ue L U IS F E L I PE G O D OY Z U L U A GA esté siendo investigado o b a ya sido juzgado en C o l o m b ia p or l os sucesos q ue se le a t r i b u y en en el país reclamante, m e n os aún, q ue b a ya sido absuelto p or l os m i s m o s. E sa bipótesis t a m p o co ba sido i n f o r m a da p or el
país requirente, el c i u d a d a no solicitado o su abogado defensor. (ii) En c u a n to a la exigencia relativa a q ue la acción penal o la p e na no b a y an prescrito, d e b en considerarse, c o mo lo establece la Convención, las reglas de n u e s t ro país. En ese sentido, de c o n f o r m i d ad c on lo dispuesto en el articulo 83 de la L ey 5 99 de 2 0 0 0: 16 Extradición Radicación 48055 Luis Felipe Godoy Zuluaga La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) (...). P a ra el caso, de acuerdo c on la exposición fáctica realizada por el J u z g a do de P r i m e ra I n s t a n c ia e Instrucción No. 8 de V i l a n o va i la Geltrú, los hechos o c u r r i e r on a partir del 4 de enero de 2 0 1 5, día en que arribó la embarcación en la que fue bailada la sustancia estupefaciente que al parecer, pertenecía a la organización c r i m i n al de la c u al es integrante el reclamado. Ese m a r co t e m p o r al indica que la acción penal no ba prescrito en n u e s t ro país. (iii) L as conductas de tráfico de estupefacientes y concierto p a ra delinquir p or l as q ue es reclamado en
extradición L U IS F E L I PE G O D OY Z U L U A GA no s on de carácter político, situación que impi de que se configure la prohibición de que t r a ta el articulo 5° de la Convención de Extradición aplicable al caso. 2.6. En esas condiciones, como lo señaló la Delegada del Ministerio Público, se satisfacen los presupuestos n o r m a t i v os previstos en la legislación nacional y en el i n s t r u m e n to internacional que regula el trámite p a ra acceder a la solicitud de extradición.
3. Concepto.
Los r a z o n a m i e n t os expuestos en precedencia, acordes con lo señalado p or el M i n i s t e r io Público, p e r m i t en tener por 17 Extradición Radicación 48055 Luis Felipe Godoy Zuluaga acreditadas l as exigencias legales p a ra conceptuar de m a n e ra favorable a la solicitud de extradición formalizada por el Reino de España a través de su E m b a j a da en n u e s t ro país, respecto d el c i u d a d a no colombiano L U IS F E L I PE G O D OY Z U L U A G A, p a ra que comparezca ante el J u z g a do de P r i m e ra I n s t a n c ia e Instrucción No. 8 de V i l a n o va i la Geltrú, d e n t ro d el proceso 7 5 2 / 2 0 12 q ue allí se a d e l a n ta en su c o n t ra por la p r e s u n ta comisión de delitos «contra la salud
pública y de pertenencia a grupo criminal». 3.1. La Corte considera pertinente precisar, en o r d en a proteger los derecbos f u n d a m e n t a l es del requerido, que el E s t a do solicitante deberá garantizarle la p e r m a n e n c ia en el país extranjero y el r e t o r no al de origen en condiciones de dignidad y respeto, c u a n do llegare a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares, i n c l u so después de su liberación por baber c u m p l i do la p e na que le fuere e v e n t u a l m e n te i m p u e s ta en razón de l os cargos q ue m o t i v a r on la solicitud de extradición. D el m i s mo m o d o, atendiendo lo dispuesto en el artículo 4 94 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, el Gobierno Nacional p u e de s u b o r d i n ar la concesión de la extradición a las condiciones consideradas o p o r t u n as y exigir q ue el solicitado no s ea juzgado p or becbos diversos de l os q ue m o t i v a r on la solicitud, ni sometido a sanciones distintas de las i m p u e s t as en la e v e n t u al condena, ni a penas de m u e r t e, destierro, prisión p e r p e t ua o confiscación, desaparición forzada, t o r t u r a s, t r a t os crueles, i n h u m a n os o degradantes, por el
18 Extradición Radicación 48055 Luis Felipe Godoy Zuluaga país solicitante^^ y c o mo lo sugiere la Procuraduría G e n e r al de la Nación a través de su Delegada. A si m i s m o, debe condicionar la entrega de L U IS F E L I PE G O D OY Z U L U A GA a que se le respeten - como a cualquier otro nacional en las m i s m as condiciones - todas las garantías debidas a su condición de justiciable, en p a r t i c u l ar a q ue tenga acceso a un proceso público s in dilaciones injustificadas, se p r e s u ma su inocencia, cuente c on un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el E s t a d o, se le conceda el t i e m po y los m e d i os adecuados p a ra que prepare la defensa, presente p r u e b as y c o n t r o v i e r ta l as q ue se a d u z c an en contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la e v e n t u al p e na que se le i m p o n ga no t r a s c i e n da de su persona, a que la sentencia p u e da s er apelada a n te un t r i b u n al superior, a q ue la sanción p r i v a t i va de la libertad tenga la finalidad esencial de r e f o r ma y readaptación sociad^^. Además, no puede s er condenado d os veces p or el m i s mo becbo, por m a n d a to de la C a r ta Política, ni dársele
u na denominación jurídica distinta a la m i s ma c i r c u n s t a n c ia fáctica. I g u a l m e n t e, el G o b i e r no debe condicionar la entrega a que el país solicitante, conforme a s us políticas i n t e r n as 25 De conformidad con lo dispuesto por los artículos 12 y 34 de la Constitución Política de Colombia. 2"^ Como lo disponen los Artículos 29 de la Constitución; 9 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos H u m a n o s; 5-3.6, 7-2.5, 8-1.2 (a) (b) (c) (d) (e) (f) (g) (h|.3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos H u m a n o s; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Intemacioneü de Derechos Civiles y Políticos). 19 Extradición Radicación 48055 Luis Felipe Godoy Zuluaga sobre la m a t e r i a, le ofrezca posibilidades racionales y reales p a ra que p u e da tener contacto regular c on s us familiares más cercanos, h a b i da c u e n ta que la Constitución de 1 9 9 1, en su articulo 4 2, reconoce a la f a m i l ia c o mo núcleo esencial de la sociedad, y garantiza su protección^s. De la m i s ma m a n e r a, el Gobierno, encabezado por el señor Presidente de la República c o mo Jefe de Estado, deberá
efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias q ue se i m p o n g an a la concesión de la extradición y d e t e r m i ne l as consecuencias q ue se derivarían de su e v e n t u al i n c u m p l i m i e n t o, al t e n or de lo señalado en el o r d i n al 2^" del artículo 189 de la Constitución Política. F i n a l m e n t e, el Gobierno Nacional advertirá al d el E s t a do requirente, q ue en caso de un fallo de condena, deberá c o m p u t a r se el t i e m po q ue L U IS F E L I PE G O D OY Z U L U A GA ha permanecido privado de la libertad c on ocasión de este trámite de extradición. 3.2. Por lo expuesto, la Sala de Casación P e n al de la Corte S u p r e ma de J u s t i c i a, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición de L U IS F E L I PE G O D OY Z U L U A G A, de anotaciones conocidas en el c u r so del proceso, p a ra que comparezca ante el J u z g a do de P r i m e ra I n s t a n c ia e Instrucción N o. 8 de V i l a n o va i la Geltrú 28 Postulado q ue encuentra respa
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