CSJ - CP136-2023(61548)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP136-2023(61548)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente CP136-2023 Radicación N°. 61548 Acta No 103 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo dos mil veintitrés (2023).
I. VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Edison Eduardo Álvarez Arango, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de
América.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0932 del 21 de mayo de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al de Colombia, la detención provisional con fines de extradición de Edison Eduardo Álvarez Arango, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito CUI 11001020400020220097000
N.I.: 61548
Extradición Edison Eduardo Álvarez Arango Sur de Florida dentro del caso No. 20-20136 CR-MORENO, el cual se adelanta en su contra por la presunta comisión de delitos relacionados con el tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.
2. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 24 de mayo de 2021, por cuyo medio decretó la captura de Edison Eduardo Álvarez Arango, la cual se hizo efectiva el 10 de marzo de 2022 siguiente, en la Avenida
Francisco Newball de la Isla de San Andrés.
3. A través de la Nota Verbal No. 0696 del 3 de mayo de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, allegando la documentación, traducida
y legalizada.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, …» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”». Agregó, que, en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.
5. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.
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Extradición Edison Eduardo Álvarez Arango
6. Esta Corporación, mediante auto del 26 de mayo de 2022, requirió a Edison Eduardo Álvarez Arango para que designara defensor, lo cual no realizó y, por ello se ofició a la Defensoría Pública para que designara un abogado de oficio al solicitado, autoridad que asignó a un profesional a quien se reconoció personería para actuar el 23 de junio siguiente y se ordenó correr
el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.
7. Dentro del término dispuesto, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal y el Defensor público advirtieron que no realizarían ninguna solicitud probatoria y se atenían a lo que dispusiera esta Corporación.
8. Mediante auto del 18 de agosto de 2022, se dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación del proceso, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite, así como que, se suministrara copia de la decisión de fondo tomada en el mismo, en caso de que esta existiera1.
9. En el trámite de extradición, se dio cuenta de la existencia de los procesos penales con radicados 130013107001201000048 (75453 SIJUF), 110016000098201480152, 130013107001201100021 y 110016001276201100110 (185105). 1 Finalidad para la cual también se emitieron los autos de trámite de 11 de octubre y 9 de diciembre de 2022 y de 28 de marzo de 2023.
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Extradición Edison Eduardo Álvarez Arango
10. Mediante auto de 5 de mayo de esta anualidad, se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones, oportunidad en la que se pronunciaron el representante del Ministerio Público y el defensor de Edison
Eduardo Álvarez Arango.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1. Del Ministerio Público.
El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal indicó que revisada la documentación allegada por la autoridad extranjera, se cumplían los presupuestos para emitir concepto favorable. Adujo que se presentó la solicitud por vía diplomática, la persona aprehendida fue identificada plenamente como Edison Eduardo Álvarez Arango; las conductas por las que es requerido se adecúan en nuestro país en los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, contemplados en los artículos 340 y 376 del Código Penal y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la petición de entrega, al paso que se cumple con la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante. Asimismo, arguyó que los hechos se presentaron con posterioridad al Acto Legislativo Nro. 01 de 1997, el cual reformó el artículo 35 de la Constitución Política; norma de acuerdo con la cual, para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento se requiere que el delito se haya cometido en el exterior y de acuerdo con la acusación No. 20-20136-CRCalle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
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Extradición Edison Eduardo Álvarez Arango MORENO, la conducta punible por la que es solicitado Álvarez Arango, como «cadena finalística lo constituye el país extranjero», como delito de tipo trasnacional que afecta la salud pública y la economía global, a quien le asiste interés por la afectación que le genera el comportamiento por el cual lo reclama. De otra parte, indicó que se revisen los procesos penales que registra el requerido en sus antecedentes, en garantía del principio de prohibición de doble juzgamiento por el mismo hecho. Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.
2. Del defensor.
Dentro del término otorgado para presentar alegatos de conclusión, el defensor de Edison Eduardo Álvarez Arango, tras referirse al trámite impartido y a los requisitos para que se emita concepto favorable de extradición, solicitó que en caso de que la Corte así lo emita, se exhorte al Gobierno Nacional, para que exija al país requirente, dé estricto cumplimiento a las exigencias legales para su concesión, haciendo los condicionamientos que garanticen también, el buen trato, el contacto familiar, la resocialización, y sea descontada de su pena, el tiempo que haya permanecido en Colombia privado de su libertad por cuenta del
trámite de extradición, al cual se le ha sometido. Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
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Extradición Edison Eduardo Álvarez Arango De otro lado, anota que, en este trámite, habiéndose oficiado a las autoridades correspondientes, se establece que «no existe ninguna intervención judicial en el país, en contra del solicitado en extradición, que pudiera dejar ver violación alguna al principio de la prohibición de la doble incriminación».
CONSIDERACIONES
1. Aspectos generales.
El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la
Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163 – 2021 – disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
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Extradición Edison Eduardo Álvarez Arango adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición.
El artículo 35 de la Carta Política2 establece que la
extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997. 2.1. En el caso objeto de análisis, Edison Eduardo Álvarez Arango es solicitado por conductas que no son de carácter político, pues fue llamado a juicio por delitos relacionados con 2 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
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Extradición Edison Eduardo Álvarez Arango «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir»3, lo que impide que se configure la prohibición constitucional antes mencionada. Además, acorde con los documentos allegados por el Gobierno extranjero, los hechos objeto de juzgamiento fueron detallados así: «Una investigación realizada por las autoridades de aplicación de la ley reveló una organización de tráfico de drogas ilícitas a gran escala operando en Colombia, Honduras, México y otros países. ÁLVAREZ ARANGO y sus cómplices son responsables de contrabandear grandes envíos de cocaína de Colombia a Centroamérica, para su entrega final a través de México a los Estados Unidos. Uno de esos envíos se cargó
a una embarcación rápida en la isla de San Andrés, Colombia, el 29 de diciembre de 2017 (el envío). Las autoridades de aplicación de la ley interceptaron la embarcación en ruta a Honduras y recuperaron 118 kilogramos de cocaína. ÁLVAREZ ARANGO fue el comprador de la cocaína en el envío.» Tal contrastación permite tener cumplido el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en CSJ CP137 – 20154, que: …la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio. (Negrillas fuera del texto original). En síntesis, la solicitud de extradición de Edison Eduardo Álvarez Arango cumple las condiciones previstas en la norma 3 De acuerdo con la Nota Verbal No. 0696 del 3 de mayo de 2022, expediente digital. 4 Criterio reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros. Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
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Extradición Edison Eduardo Álvarez Arango constitucional, toda vez que se le atribuyen comportamientos que constituyen delito en el Código Penal de Colombia. Así mismo ocurrieron el 29 de diciembre de 2017, los cuales de acuerdo con la teoría de la ubicuidad se consideran cometidos en el exterior, ya que según el inciso 3º del artículo 14 del Código Penal, la conducta también se entiende ejecutada en el lugar donde “debió producirse el resultado”. En efecto, en el indictment se indica que la droga incautada, en embarcación con ruta a Honduras, sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, toda vez que la organización delincuencial transportaba la cocaína desde Colombia pasando por el Caribe para su ingreso final y distribución en ese país, según lo manifestado por Williams Reinckens, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), en su declaración de apoyo a la solicitud de extradición5. En ese orden, no se advierte, como lo alegó el representante del Ministerio Público, configurada transgresión alguna al principio de la territorialidad. 2.2. La prohibición de doble juzgamiento. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su
jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa 5 Cfr. Folio 134 y ss. del expediente digital. Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
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Extradición Edison Eduardo Álvarez Arango juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición6. Sobre este tópico, debe señalarse que, en virtud de lo reportado por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación y por la Policía Nacional, así como por distintas autoridades judiciales en este trámite, con fundamento en los informes presentados, acerca de los procesos adelantados en contra de Edison Eduardo Álvarez Arango, la Sala condensa la información obtenida en el siguiente cuadro: Fecha de Radicado Autoridad Delito los Decisión hechos Estado 1. 1300131070012010000 1.1. Tráfico, 13 de Sentencias 48 (75453 SIJUF) Juzgado fabricación o agosto de de condena Primero porte de 2007 de 26 de Penal del estupefaciente octubre de Circuito s y concierto 2010 y 20 Especializad para delinquir de junio de o de agravado. 2012.
Cartagena. Se extinguió 1.2. Sala la pena el Penal del 20 de Tribunal septiembre Superior de de 2018. Cartagena. 1.3. Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de 6 CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros. Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
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Extradición Edison Eduardo Álvarez Arango Seguridad de Cartagena 2. 1100160000982014801 Tráfico, 29 de Activo 2.1. Fiscalía 52 fabricación o diciembr 33 de la porte de e de Dirección estupefaciente 2017 Especializad s agravado a contra el Narcotráfico DECN de Cartagena. 3. 1300131070012011000 3.1. Concierto para Se Sentencia 21 Juzgado 1 delinquir desconoc condenatori Penal del e a de 3 de Circuito julio de Especializad 2018. Se o de decretó la Cartagena. extinción de la pena el 3.2. 23 de Juzgado 2 octubre de de Ejecución 2018. de Penas y Medidas de Seguridad Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
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Extradición Edison Eduardo Álvarez Arango de Cartagena. 4. 1100160012762011001 4.1. Juzgado Concierto para “Durante Sentencias 10 (185105) 1 Penal del delinquir el año de Circuito 2011” absolución Especializad de 22 de o de Tunja. abril de 2015 y 19 4.2. Juzgado de junio de 2 de 2018. Ejecución de Penas y Se extinguió Medidas la pena el Seguridad 23 de de octubre de Cartagena. 2018. En este caso, resulta evidente que no se vulnera el principio non bis in ídem, comoquiera las sentencias condenatorias proferidas en los procesos con radicados 130013107001201000048, 130013107001201100021 y 110016001276201100110, tuvieron como base unos hechos diferentes y que se presentaron en épocas distintas al fundamento fáctico en que se sustenta la acusación del caso No. 20-20136 CR-MORENO, que los ubica, concretamente, en fecha 29 de diciembre de 2017. En consecuencia, no existe circunstancia constitutiva de vulneración de la prohibición de doble juzgamiento ni motivo impeditivo para la extradición de Edison Eduardo Álvarez
Arango, en relación con los referidos procesos penales. Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
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Extradición Edison Eduardo Álvarez Arango 2.2.4. Ahora bien, importante es resaltar que en punto del proceso radicado 110016000098201480152, la Fiscalía 33 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico DECN de Cartagena relató que esta consistió en una investigación originada con la información expuesta por el Subdirector Regional de la DEA en Cartagena, indicando que esa agencia diplomática tenía información sobre la existencia de una estructura criminal dedicada al tráfico de cocaína, integrada en su mayoría por residentes de la Isla de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que trafica droga utilizando lanchas rápidas desde Colombia hacia Centroamérica y México, con destino a Estados Unidos de América, dentro de los cuales figuraba Edison Eduardo Álvarez Arango. Dentro de la descripción de los hechos que motivaron la citada investigación, se registra en el evento número seis, documentado en el expediente digital remitido por dicha autoridad que en las pesquisas de la misma se determinó que «la tercera y última fase se dio con el nueva zarpe de una lancha rápida el día 28 de diciembre de 2017 donde continúan con el transporte de la sustancia estupefaciente hasta Honduras donde iba a ser recibida por alias RASTAFARY y alias NIÑO CLON,
encargados de coordinar el recibimiento y conteo de los estupefacientes» motes de los cuales, el segundo, correspondía a Edison Eduardo Álvarez Arango; e, igualmente, que se logró la «incautación de 118 kilos de esta sustancia [cocaína] en territorio hondureño, exactamente en el sector conocido como La Mosquita, departamento Gracias a Dios, Zona Oriental del país de Honduras, el día 29 de diciembre de 2017». Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
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Extradición Edison Eduardo Álvarez Arango De igual forma, el delegado del ente acusador agregó que el ciudadano requerido se encuentra vinculado a la referida actuación en calidad de indiciado7, empero, «fue solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por los mismos hechos que venía siendo investigado en Colombia». Así las cosas, se observa que idénticos hechos están siendo sometidos a doble procesamiento, uno en el extranjero y otro en nuestro país, luego en ese orden tal situación incidiría potencialmente en la garantía del non bis in ídem en torno al delito de tráfico de estupefacientes. Con todo, como se expondrá, la tramitación de ese proceso en nuestro país no inhibe el mecanismo de cooperación, ni a la Corte la emisión de un concepto favorable en cuanto no media
una sentencia ejecutoriada, único evento en el que la opinión de la Sala sería desfavorable al requerimiento del Estado petente, tal y como así lo ha explicado: “Como ha sido observado profusamente a través de la consolidación del pensamiento actual de la Corte en esta materia, particularmente en vigencia de la Ley 906 de 2004, si bien en principio se entendió que la existencia de proceso penal en nuestro país en contra del ciudadano requerido en extradición no era asunto del cual debiera ocuparse al rendir concepto por no estar comprendido dentro de aquellos enunciados por el Artículo 504 de la misma y entonces asumir que se trataba de un aspecto concerniente al Gobierno Nacional, justamente en el expediente 30374 este criterio fue modificado para ahora asumir inherente e imprescindible como objeto de valoración, que la Sala verifique su concurrencia para de esta manera amparar a plenitud los derechos derivados de su reconocimiento legal y supralegal, en forma tal que si una persona reclamada en extradición ya ha sido procesada y condenada por los mismos hechos resulta imperativo dar aplicación al principio de la 7 En informe complementario rendido por la Fiscal Seccional 33 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico se precisó que el requerido frente a dichos hechos tiene la calidad de indiciado, es decir, no se le ha formulado imputación, dado que fue solicitado en extradición por el gobierno de los Estados Unidos por los mismos hechos. Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
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Extradición Edison Eduardo Álvarez Arango cosa juzgada penal, debiendo consecuentemente ser adverso el concepto”. (CP074-2021. Rad. 5627). “…la Corporación ha sostenido que el principio de la cosa juzgada opera si se dan los siguientes presupuestos: (i) cuando exista sentencia en firme o providencia que tenga su misma fuerza vinculante, también en firme, (ii) cuando la persona contra la cual se adelantó el proceso sea la misma que es solicitada en extradición, y (iii) cuando el hecho objeto de juzgamiento sea naturalísticamente el mismo que motiva la solicitud de extradición. En los demás casos, verbigracia, cuando no se ha iniciado proceso, o cuando habiéndose iniciado no ha concluido, o cuando la persona solicitada no es la misma, o cuando no existe correspondencia entre los hechos de la extradición y los de la decisión en firme, el Gobierno Nacional goza de total libertad para tomar la decisión que considere más acertada, en aplicación de los criterios de conveniencia nacional y cooperación internacional”. (CSJ CP, 6 de mayo de 2009, Rad. 30373). Es decir, en tratándose de la cosa juzgada, la ausencia de una sentencia ejecutoriada en nuestro país en contra del requerido por los hechos reseñados como objeto de imputación y del escrito de acusación, mismos en los cuales se fundamenta el pedido de extradición, permite que el concepto de la Corte sea favorable. Opinión que se hace extensiva en cuanto se involucre el doble procesamiento, pues en ese caso también se hace viable el
mecanismo, solo que en procura de salvaguardar dicho axioma nuestras autoridades judiciales deberán adoptar las medidas legales necesarias en aras de esa protección. (CP082-2022, del 1º de junio, rad. 60669). A partir de lo expuesto por la Fiscalía 33 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico DECN de Cartagena, la actuación seguida en contra de Edison Eduardo Álvarez Arango se encuentra en etapa de juicio, lo que implica que no se ha emitido sentencia, circunstancia que evidencia la inexistencia de cosa juzgada y, en consecuencia, se puede concluir que no concurre la prohibición para que se rinda concepto favorable dentro del mismo. Así las cosas, como se advirtió, no hay vulneración alguna al principio non bis in ídem que imposibilite a la Corte la emisión Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
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Extradición Edison Eduardo Álvarez Arango de un concepto favorable a la extradición que del nacional colombiano Edison Eduardo Álvarez Arango requiere el Gobierno de los Estados Unidos. 2.3. De igual forma, los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco
del conflicto armado interno ni existió alguna alegación de los intervinientes sobre ese aspecto. Así las cosas, tampoco es aplicable en el caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.
3. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de
Procedimiento Penal. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Edison Eduardo Álvarez Arango, para lo cual se debe constatar: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
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Extradición Edison Eduardo Álvarez Arango b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 3.1. Validez formal de la documentación presentada. Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la
solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. En el asunto estudiado, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Edison Eduardo Álvarez Arango. Al efecto, anexó copia de la acusación No. 20-20136 CR-MORENO, dictada el 5 de marzo de 2020, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co CUI 11001020400020220097000
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Extradición Edison Eduardo Álvarez Arango También se aportó la declaración jurada rendida por Robert
J. Emery, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. En esta, refiere el procedimiento cumplido por el
Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del pedido en extradición e indica los elementos integrantes de los delitos. Asimismo, allegó la declaración jurada de William Reinckens, agente especial de la Administración de Control de Drogas (DEA) en la que se refiere las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que identificó una organización de tráfico de drogas responsable del envió de cargamentos de cocaína desde Colombia a Centroamérica, específicamente a Honduras, para su entrega final a través de México a los Estados Unidos, hace una relación de las pruebas, los involucrados en la organización delincuencial, e identifica al ciudadano colombiano Edison Eduardo Álvarez Arango. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por David S. Silverbrand, Di
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