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CSJ - CP136-2024(64500)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP136-2024(64500)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CP 136-2024 Radicación n.° 64500

CUI: 11001020400020230167500

Aprobado acta n° 114 Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JosÉ JULIÁN PAREDES ALVARADO formulada por el Gobierno de la República de Perú por la presunta comisión de delitos relacionados con “tráfico ilícito de drogas agravado”.

Extradicion

Numero Interno: 64500

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JOSE JULIAN PAREDES ALVARADO

II. ANTECEDENTES 1.- El 15 de julio de 2022, el Gobierno de la República de Perú solicitó la detención provisional con fines de extradición de JOSE JULIÁN PAREDES ALVARADO. El propósito del requerimiento es que el reclamado comparezca al proceso que se sigue en su contra ante la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Callao por la presunta comisión del delito de “tráfico ilícito de drogas agravado”. 2.- El 10 de julio de 2022, JosÉ JULIÁN PAREDES ALVARADO fue retenido con ocasión de la Circular Roja de Interpol número de control A-8571/9-2016. El 15 de julio de 2022, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con

fines de extradición del requerido y, el 8 de octubre de 2022, canceló la orden porque el país requirente no formalizó la solicitud de extradición dentro del término correspondiente. 3.- El 29 de mayo de 2023, el Gobierno del país requirente, a través de la Nota Verbal n°. 5-8M/124, formalizó la solicitud de extradición de JOSE JULIÁN PAREDES ALVARADO y aportó la documentación que consideró pertinente para sustentar la solicitud de entrega. 4.- El 10 de julio de 2023, la Fiscalía General de la Nación ordenó nuevamente la captura con fines de extradición de JOSE JULIÁN PAREDES ALVARADO. Sin embargo, en la actualidad no se tiene conocimiento sobre la materialización de la aprehensión del requerido. Extradicion

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JOSE JULIAN PAREDES ALVARADO 5.- El 9 de agosto de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada peruana, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y la República de Perú del «Acuerdo sobre extradición», adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911, y del «Acuerdo modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición», firmado en Lima, el 22 de octubre de 2004. 6.- Una vez recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación judicial de la persona reclamada, se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas. 7.- El 6 de marzo de 2024, la Sala resolvió sobre las

solicitudes probatorias formuladas por las partes. Por un lado, ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes del reclamado, con el propósito de recaudar información y precaver afectaciones a la garantía constitucional del non bis in ídem del requerido. Por otro lado, negó la prueba relacionada con oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para establecer la plena identidad del requerido. 8.- El 13 de marzo de 2024, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión. 8.1.- En cumplimiento de esta etapa procesal, el representante del Ministerio Público afirmó que de acuerdo Extradicion

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JOSE JULIAN PAREDES ALVARADO con los ordenamientos jurídicos de Perú y Colombia la acción penal está prescrita. En consecuencia, pidió la emisión de concepto desfavorable. 8.2.- Por su parte, la defensa argumentó que el requerido es inocente de los cargos que se le imputan por parte de las autoridades judiciales extranjeras. Además, afirmó que no se satisfacen todas las exigencias convencionales para conceder la entrega (no señaló cuales). Finalmente, solicitó la emisión de concepto desfavorable.

III. CONCEPTO DE LA CORTE 9.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se puede solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con las disposiciones establecidas en los tratados

públicos 0, en su defecto, de conformidad con lo que establezca la ley. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que, en este caso, se deben aplicar las disposiciones del «Acuerdo sobre extradición», adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911, y del «Acuerdo modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición», firmado en Lima, el 22 de octubre de 2004. 10.- De acuerdo con los instrumentos internacionales referidos anteriormente, la Sala debe constatar los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación; (ii) la plena identidad de la persona solicitada; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la decisión que debe servir de Extradicion

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JOSE JULIAN PAREDES ALVARADO fundamento para la peticién internacional y, por ultimo; (v) la configuración de posibles causales de improcedencia. Además, debe establecer que no concurra ninguno de los presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política que pueden obstaculizar la entrega. 11.- Pese a lo anterior, en este asunto, la Sala no se detendrá a realizar la verificación de los presupuestos constitucionales y convencionales que determinan la posibilidad de entregar a JOSE JULIÁN PAREDES ALVARADO al Gobierno de la República de Perú, puesto que se configuró la prescripción de la acción penal conforme a la legislación peruana y ello impide irrefutablemente conceder la pretensión del país requirente. 12.- En relación con la configuración del fenómeno de la prescripción en el marco del trámite judicialadministrativo de la extradición, la Sala en el concepto CP079-2024, 20 mar. 2024, radicado. 64648, retomando las consideraciones de los conceptos CP171-2021, 10 nov. 2021, rad. 59115 y CP151-2020, 14 oct. 2020, rad. 57191, señaló que: En efecto, el presente trámite se halla aún pendiente de las fases probatorias y de alegaciones, antes de proceder a la emisión del Concepto que corresponde a la Sala emitir en la fase judicial del trámite. No obstante ello, es del criterio de la Sala que la comprobación objetiva de una causal que impida emitir concepto favorable —prescripción de la acción— impone la obligación de adelantar la emisión del concepto, con prescindencia de las demás fases de cuya evacuación ya no depende el resultado del trámite judicial. Al obrarse de esta manera, se conjura de manera inmediata la restricción del derecho fundamental a la libertad que garantiza la Constitución en su artículo 28 y se realiza el principio de Extradicion

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JOSE JULIAN PAREDES ALVARADO afirmación de la libertad que informa el procedimiento penal colombiano como principio rector (artículo 2°) y como criterio de interpretación (artículo 295). Sin embargo, el adelantamiento de la fase judicial a la emisión del Concepto que le corresponde a la Corte, solo opera excepcionalmente y única y exclusivamente cuando se compruebe plenamente la existencia de la causal objetiva de la prescripción y en este caso específico en tanto el Tratado Internacional que rige la actuación contiene una cláusula

específica sobre la definición del término de prescripción conforme a las reglas de la República de Colombia, como país requerido. De modo que constatado objetivamente el fenómeno prescriptivo, se impone garantizar el derecho fundamental a la libertad de la reclamada, de aplicación prevalente sobre cualquier otro que le asista, y en tal razón debe emitirse concepto desfavorable anticipado respecto de la petición de entrega formalizada por el Reino de España, pues, se repite, se trata de una circunstancia objetiva que constatada, implica su inmediata declaración dado que el derecho fundamental a la libertad de la requerida en extradición está amparado y garantizado constitucional, legal y Convencionalmente. 13.- De acuerdo con el artículo 51 del Acuerdo modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición, el fenómeno de la prescripción se debe analizar con base en las disposiciones del ordenamiento jurídico del país requirente. 1 Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 5° del Acuerdo Bolivariano de Extradición quedará asi: No será concedida la extradición: a) Cuando, por el mismo hecho, la persona objeto de la petición ya hubiera sido juzgada, amnistiada o indultada en el Estado requerido; b) Cuando la infracción penal por la cual es solicitada la extradición fuera de naturaleza estrictamente militar; c) Cuando el Estado requerido tuviera motivos fundamentados para suponer que el pedido de extradición fue presentado con la finalidad de perseguir o sancionar a la persona solicitada por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas. Asimismo, como si tuviera motivos para suponer que la situación de la misma

estuviera agravada por tales motivos; d) Cuando la conducta esté sancionada con pena privativa de la libertad menor a un año. €) Cuando según la legislación del Estado requirente, la acción o la pena hubiere prescrito. Extradicion

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JOSE JULIAN PAREDES ALVARADO 14.- El artículo 80 del Código Penal de Perú dispone que “la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad. (...) la prescripción no será mayor a veinte años”. El artículo 83 ejusdem señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o las autoridades judiciales o, también por la comisión de un nuevo delito doloso. Luego de ello, el término prescriptivo empieza a correr “a partir del día siguiente de la última diligencia” hasta que “el tiempo transcurrido sobrepas|e| en una mitad al plazo ordinario de prescripción”.

15. De acuerdo con la información aportada por el Gobierno de la República de Perú, las conductas atribuidas a JOSE JULIÁN PAREDES ALVARADO están reguladas en el artículo 296 y numerales 6 y 7 del artículo 297 del Código Penal peruano. El contenido de estas disposiciones es el siguiente: Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de

libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2) y 4). El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta dias-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2). El que introduce al país, produce, acopie, provee, comercialice o transporte materias primas o sustancias químicas controladas o no controladas, para ser destinadas a la elaboración ilegal de Extradicion

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JOSE JULIAN PAREDES ALVARADO drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en la maceración o en cualquiera de sus etapas de procesamiento, y/o promueva, facilite o financie dichos actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2). El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).

Artículo 297.- Formas agravadas La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4), 5) y 8) cuando: (...)

6. El hecho es cometido por tres o más personas, o en calidad de integrante de una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas, o al desvío de sustancias químicas controladas o no controladas o de materias primas a que se refieren los Artículos 296 y 296-B.

7. La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades: veinte kilogramos de pasta básica de cocaína o sus derivados ilícitos, diez kilogramos de clorhidrato de cocaína, cinco kilogramos de látex de opio o quinientos gramos de sus derivados, y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o quince gramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA, MetilendioximetanfetaminaMDMA, Metanfetamina o sustancias análogas. 16.- Así las cosas, la pena máxima imponible para el delito de promoción o favorecimiento al tráfico de drogas agravado es de veinticinco (25) años de prisión, pero para los efectos de la prescripción de la investigación el plazo no puede sobrepasar de veinte (20) años. Por consiguiente, para el juzgamiento se cuenta la mitad del máximo permitido (10 años) a partir del día siguiente de la formulación de

acusación. Extradicion

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JOSE JULIAN PAREDES ALVARADO 17.- En concreto, la ultima diligencia del Ministerio Público peruano fue la formulación de acusación, la cual se efectuó el 5 de junio de 2007 por parte de la Segunda Fiscalía en lo Penal de Callao. En ese sentido, desde el día siguiente, 6 de junio de 2007, el término prescriptivo para cumplir con el juzgamiento de JOSE JULIÁN PAREDES ALVARADO era de diez años. Sin embargo, este plazo se cumplió el 6 de junio de 2017 sin que las autoridades judiciales competentes emitieran las decisiones correspondientes. 18.- En conclusión, conforme con el ordenamiento jurídico de Perú, se estructuró el fenómeno prescriptivo de la acción penal, inclusive, mucho antes de iniciar el trámite de la solicitud de extradición. En consecuencia, no es posible conceder la entrega de JOSE JULIÁN PAREDES ALVARADO y, por consiguiente, sin mayores consideraciones se impone la emisión del concepto desfavorable. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, EMITE CONCEPTO DESFAVORABLE Ante la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JosÉ JULIÁN PAREDES ALVARADO formulada por la República de Perú para que comparezca al proceso que se sigue en su contra ante la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Callao por la presunta comisión del delito de “tráfico ilícito de drogas agravado”. Extradicion

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JOSE JULIAN PAREDES ALVARADO Comuníquese esta determinación al requerido, a su defensora, a la Procuraduría y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase,

Firmado electrónicamente por: DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

MY ÁVILA/ROLDÁN

GERARD SA CASTILLO

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JOSÉ JULIÁN PAREDES ALVARADO

FERNAN BOLANOS PALACIOS

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JOSÉ JULIÁN PAREDES ALVARADO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO No firma con permiso

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: F40316D9A32E5F8B4220E6B187116F74160276F24AD6EA6B18EF5FB17CF85168

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