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CSJ - CP136-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP136-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente CP136-2025 Radicación Nº 67980 Acta 146. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO Procede la Sala a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Carlos Andrés Ocoro Sánchez , requerido por el Gobierno de la

República de Chile.

II. ANTECEDENTES 1.1.- Mediante Notas Verbales No. 160/2024 del 8 de agosto de 20241 y No. 167/2024 del 21 de agosto siguiente2, el Gobierno de la República de Chile, a través 1 Folio 8, archivo denominado “0002Expediente_digitalizado”.2 Folio 44, archivo denominado “0002Expediente_digitalizado”.Extradición nº interno 67980

CUI 11001020400020240276600 CARLOS ANDRÉS OCORO SÁNCHEZ de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Carlos Andrés Ocoro Sánchez , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.006.197.139 y chilena de extranjería No. 14.887.901-K, quien está siendo requerido para comparecer ante el Juzgado Séptimo de Garantía de Santiago (Chile)3, por el delito de homicidio simple, al interior de la investigación RUC No. 2300253688-9, con número de causa 11674-2023. 1.2.- El marco fáctico y temporal de los hechos que cimientan el pedido de extradición se circunscribe al 7 de

interior de la investigación RUC No. 2300253688-9, con número de causa 11674-2023. 1.2.- El marco fáctico y temporal de los hechos que cimientan el pedido de extradición se circunscribe al 7 de marzo de 2023, en la comuna de Santiago, cuando, posiblemente, Carlos Andrés Ocoro Sánchez disparó con arma de fuego a “KHARLA SCARLETT GABRIELA SÁNCHEZ RIVAS”, quien falleció por un “TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO POR PROYECTIL BALÍSTICO ÚNICO SIN SALIDA”4. 2.- Documentos aportados con la solicitud de extradición. 2.1.- Orden de Detención 2411226003862-55, de 11 de julio de 2024, expedida por el Juzgado Séptimo de Garantía de Santiago, mediante la cual requiere a Carlos Andrés Ocoro Sánchez para comparecer al interior del proceso penal RIT N° 11674-2023(RUC N° 2300253688-9). 3 Folios 62 a 72, archivo denominado “0002Expediente_digitalizado”.4 Folio 8, ibídem.5 Folios 35 a 36, ibídem. 2Extradición nº interno 67980 CUI 11001020400020240276600 CARLOS ANDRÉS OCORO SÁNCHEZ 2.2.- Informe Policial No. 20240315145/00476/702 6, emitido por la Oficina Central Nacional Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile el 17 de junio de 2024, dirigido a la Unidad de Cooperación Internacional y

emitido por la Oficina Central Nacional Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile el 17 de junio de 2024, dirigido a la Unidad de Cooperación Internacional y Extradiciones (UCIEX) de la Fiscalía Nacional de ese país, con el fin de comunicar que el aquí requerido, el 13 de junio de 2024, fue localizado en la ciudad de Bogotá, Colombia, encontrándose a la espera de la notificación roja y así proceder con su detención. 2.3.- Acta “Individualización de Audiencia de formal. (sic) de la investigación..” de fecha 2 de julio de 2024, ante el Juzgado Séptimo de Garantía de Santiago 7, en la cual el Ministerio Público formalizó, en ausencia de Carlos Andrés Ocoro Sánchez, la petición de extradición. 2.4.- Decisión del 29 de julio de 20248, emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago, en la que accedió a la petición del Ministerio Público de Chile de solicitar, al Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país, la detención de Carlos Andrés Ocoro Sánchez. 2.5.- Transcripción de audiencia del 2 de julio de 20249, adelantada por el Juzgado Séptimo de Garantía de Santiago, en la cual se formaliza la imputación en contra de Carlos Andrés Ocoro Sánchez por el delito de

homicidio simple. 6 Folios 85 -87, ibídem.7 Folios 62 - 72, ibídem.8 Folios 73 - 78, ibídem.9 Folios 65-72, ibídem. 3Extradición nº interno 67980 CUI 11001020400020240276600 CARLOS ANDRÉS OCORO SÁNCHEZ 2.6.- Certificado de apostille No. 543642F66F del 13 de agosto de 2024 10, emitido por la Sección Apostilla y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile. 2.7.- Extracto del Código Penal de la República de Chile, contentivo de las disposiciones acerca del delito por el cual se procede y de la prescripción de la acción penal11. 3.- Trámite surtido ante las autoridades colombianas. 3.1.- A partir del pedido de extradición contenido en la Nota Verbal No. 167/2024 del 21 de agosto de 2024 , el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 2984 de 22 de agosto de 2024 12, envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho y conceptuó que entre las Repúblicas de Colombia y Chile se encuentra vigente el Tratado de Extradición suscrito en Bogotá el 16 de noviembre de 1914. Igualmente, mediante oficio DIAJI No 2985 de esa misma fecha 13, informó de ello a la directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía

General de la Nación. 10 Folio 45, ibídem.11 Folios 49 - 55, ibídem.12 Folio 42, ibídem.13 Folio 43, ibídem. 4Extradición nº interno 67980 CUI 11001020400020240276600 CARLOS ANDRÉS OCORO SÁNCHEZ 3.2.- Es así como la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución de 17 de octubre de 202414, ordenó la captura con fines de extradición de Carlos Andrés Ocoro Sánchez, la cual no se materializó en ese momento. 3.3.- A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio MJD-OFI24-0053100-DAI-10100 de 5 de diciembre de 202415, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. 4.- Actuación cumplida en esta Corporación 4.1.- . Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 16 de diciembre de 2024 16, el magistrado ponente requirió a Carlos Andrés Ocoro Sánchez para que nombrara abogado y, de no hacerlo, asignarle uno de oficio. El 23 de enero de 2025 17, la Defensoría del Pueblo designó a un profesional en derecho para que lo representara. 4.2.- Con ocasión del requerimiento que hiciera la secretaría de esta sala, relacionado con verificar la privación de la libertad del requerido, se recibió oficio MJD-OFI25-0006091-DAI-10100 de 17 de febrero de

secretaría de esta sala, relacionado con verificar la privación de la libertad del requerido, se recibió oficio MJD-OFI25-0006091-DAI-10100 de 17 de febrero de 14 Folios 92 - 96, ibídem.15 Folios 4 - 5, ibídem.16 Archivo “0005Auto”.17 Folio 3, Archivo “0011Memorial”. 5Extradición nº interno 67980 CUI 11001020400020240276600 CARLOS ANDRÉS OCORO SÁNCHEZ 2025, en el que se supo que, en la estación de policía de Desepaz (sic) de Cali, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional 18 notificaron a Carlos Andrés Ocoro Sánchez de la orden de captura con fines de extradición adoptada el 17 de octubre de 2024 por la Fiscalía General de la Nación, toda vez que fue capturado por cuenta de otro proceso, en el que se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. 4.3.- En auto del 3 de febrero de 2025, se ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2024. Es así que, mediante auto de 30 de abril de 2025, se accedió a las postulaciones probatorias formuladas por el Ministerio Público y la defensa, tendientes a oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, para que verifique la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido. De oficio, se requirió al Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con función de control de garantías de Santiago

que verifique la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido. De oficio, se requirió al Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con función de control de garantías de Santiago de Cali, para que informara el estado actual del proceso que se adelanta en contra del requerido por los punibles de violencia intrafamiliar agravada en concurso con violencia contra servidor público agravado. 18 Folios 6 - 7, del archivo “0021Memorial”. 6Extradición nº interno 67980 CUI 11001020400020240276600 CARLOS ANDRÉS OCORO SÁNCHEZ Por otra parte, se negó la solicitud probatoria elevada por la defensa dirigida a establecer la plena identidad del requerido, por cuanto en el plenario obran elementos para evaluar ese requisito. 4.4.- En respuesta a las pruebas decretadas, las autoridades requeridas informaron: 4.4.1.- La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación19 allegó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de esa entidad 20, según la cual, verificados los sistemas SPOA Y SIJUF con los datos Carlos Andrés Ocoro Sánchez , cédula 1.006.197.139, se encontraron los siguientes registros a vinculaciones de procesos penales: Número Noticia 760016000193202501841

Ley de Aplicabilidad Ley 906

Documento CÉDULA DE CIUDADANÍA 1006197139

Nombre OCORO SANCHEZ CARLOS ANDRES

Calidad INDICIADO

Delito VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO

ART. 429 C.P.

Seccional Fiscalía 100071 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE CALI Unidad Fiscalía 7600142015 - UNIDAD ADMON PÚBLICACALI Despacho 100 - FISCALIA 100 19 Archivo denominado “0045Memorial.pdf”.20 Oficio DAUITA-20310-3583, radicado 20252220037721 de 20 de mayo de 2025. 7Extradición nº interno 67980 CUI 11001020400020240276600 CARLOS ANDRÉS OCORO SÁNCHEZ Estado del caso ACTIVO Etapa del caso JUICIO Número Noticia 761096000163202000836 Ley de Aplicabilidad Ley 906

Documento CÉDULA DE CIUDADANÍA 1006197139

Nombre OCORO SANCHEZ CARLOS ANDRES

Calidad INDICIADO

Delito LESIONES ART. 111 C.P.

Seccional Fiscalía 100061 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE VALLE DEL CAUCA Unidad Fiscalía 761114110 - UCP - BUENAVENTURA Despacho 21 - FISCALIA 21 Estado del caso INACTIVO Etapa del caso QUERELLABLE 4.4.2.- Una funcionaria de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional 21 informó que, consultado el sistema de antecedentes penales y/o anotaciones, así como el de órdenes de captura, se obtuvieron los siguientes resultados;

CARLOS ANDRÉS OCORO SÁNCHEZ CC: 1006197139

Total guías: 2

penales y/o anotaciones, así como el de órdenes de captura, se obtuvieron los siguientes resultados;

CARLOS ANDRÉS OCORO SÁNCHEZ CC: 1006197139

Total guías: 2

ORDEN DE CAPTURA VIGENTE OFICIO: 0 DEL 17/10/2024 NRO.O.C.: 0

PROCESO: 0 FECHA O.C.: 17/10/2024

AUTORIDAD: FISCALÍA GENERAL

DE NACIÓN 0 DELITO:

MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C., CUNDINAMARCA 21 Archivo denominado “0044Memorial.pdf”. 8Extradición nº interno 67980 CUI 11001020400020240276600

CARLOS ANDRÉS OCORO SÁNCHEZ

MOTIVO O.C: EXTRADICIÓN

CARLOS ANDRÉS OCORO SÁNCHEZ CC: 1006197139

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO VIGENTE OFICIO: 010139 DEL 11/02/2025 NRO. MEDIDA: 10139

PROCESO:

7600160001932202501841

FECHA MEDIDA:

10/02/2025

AUTORIDAD: JUZGADO PENAL

MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE

CONTROL DE GARANTÍAS 33

DELITO: VIOLENCIA CONTRA

SERVIDOR PÚBLICO,

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

AGRAVADA

MPIO/DPTO: CALI, VALLE

TIPO: DETENCIÓN PREVENTIVA

EN ESTABLECIMIENTO DE

RECLUSIÓN AUTORIDADES QUE CONOCIERÓN FISCALÍA SECCIONAL CALI 16 PROCESO 760016000193202501841

Se expide sin comprobación dactiloscópica, puede tratarse

EN ESTABLECIMIENTO DE

RECLUSIÓN AUTORIDADES QUE CONOCIERÓN FISCALÍA SECCIONAL CALI 16 PROCESO 760016000193202501841

Se expide sin comprobación dactiloscópica, puede tratarse de un HOMONIMO.

2. CARLOS ANDRES OCORO SANCHEZ, identificado con cedula de extranjería no. 14.887.901.-K expedido en la

República de Chile

Figura como:

CARLOS ANDRÉS OCORO SÁNCHEZ CC: 1006197139

Total guías: 3

ORDEN DE CAPTURA VIGENTE OFICIO: 0 DEL 17/10/2024 NRO.O.C.: 0

PROCESO: 0 FECHA O.C.: 17/10/2024

AUTORIDAD: FISCALÍA GENERAL

DE NACIÓN 0 DELITO:

MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C.,

CUNDINAMARCA

MOTIVO O.C: EXTRADICIÓN

Figura como: 9Extradición nº interno 67980

CUI 11001020400020240276600

CARLOS ANDRÉS OCORO SÁNCHEZ

CARLOS ANDRÉS OCORO SÁNCHEZ DP: 14887901K

ORDEN DE CAPTURA VIGENTE OFICIO: 0 DEL 17/10/2024 NRO.O.C.: 0

PROCESO: 0 FECHA O.C.: 17/10/2024

AUTORIDAD: FISCALÍA GENERAL

DE NACIÓN 0 DELITO:

MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C.,

CUNDINAMARCA

MOTIVO O.C: EXTRADICIÓN

CARLOS ANDRÉS OCORO SÁNCHEZ CC: 1006197139

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO VIGENTE

MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C.,

CUNDINAMARCA

MOTIVO O.C: EXTRADICIÓN

CARLOS ANDRÉS OCORO SÁNCHEZ CC: 1006197139

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO VIGENTE OFICIO: 010139 DEL 11/02/2025 NRO. MEDIDA: 10139

PROCESO:

7600160001932202501841

FECHA MEDIDA:

10/02/2025

AUTORIDAD: JUZGADO PENAL

MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE

CONTROL DE GARANTÍAS 33

DELITO: VIOLENCIA CONTRA

SERVIDOR PÚBLICO,

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

AGRAVADA

MPIO/DPTO: CALI, VALLE

TIPO: DETENCIÓN PREVENTIVA

EN ESTABLECIMIENTO DE

RECLUSIÓN AUTORIDADES QUE CONOCIERÓN FISCALÍA SECCIONAL CALI 16 PROCESO 760016000193202501841

Se expide sin comprobación dactiloscópica, puede tratarse de un HOMONIMO. 4.4.3El Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali22 informó que el proceso 760016000193202501841, que se adelanta por los delitos de violencia intrafamiliar agravada y violencia contra servidor público agravada, se encuentra en etapa de conocimiento ante el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Santiago de

22 Archivo denominado “0036Memorial.pdf”. 10Extradición nº interno 67980 CUI 11001020400020240276600 CARLOS ANDRÉS OCORO SÁNCHEZ Cali, quien programó audiencia de acusación para el 27 de junio de 2025. 4.5.- Agotada la fase probatoria, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. 4.5.1.- El Ministerio Público, representado por el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, solicitó emitir concepto favorable. Una vez relacionada la actuación procesal, consideró que se cumplían con todos los presupuestos para ello. Seguidamente, destacó que, en caso de emitirse concepto favorable, se debían imponer los condicionamientos inherentes a su calidad de colombiano. 4.5.2.- El defensor de confianza de Carlos Andrés Ocoro Sánchez indicó que, en el presente trámite, se cumplen todos los presupuestos exigidos para la extradición. Por lo tanto, pidió que se dé cumplimiento a la Directiva Presidencial No. 7 de 2005, que establece las garantías y condicionamientos que deben ser exigidos al momento de entregar una persona en extradición. En concreto, hizo énfasis en las siguientes: 11Extradición nº interno 67980 CUI 11001020400020240276600 CARLOS ANDRÉS OCORO SÁNCHEZ i) Que no se le someta a desaparición forzada, a

11Extradición nº interno 67980 CUI 11001020400020240276600 CARLOS ANDRÉS OCORO SÁNCHEZ i) Que no se le someta a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. ii) Tener un debido proceso, en el cual se dé un trato digno, sin discriminación alguna y en el que se le respete íntegramente. iii) Se garantice su derecho a la unidad familiar, teniendo comunicación y recibiendo visitas, sin que sea objeto de algún tipo de rechazo o marginación, considerando la imposibilidad real de mantener vínculos presenciales con sus familiares desde el lugar de cumplimiento de la privación de la libertad.

III. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 01 del 17 de diciembre de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con la Constitución Política, los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

En este orden, en el caso bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que el convenio aplicable es el Tratado de Extradición , suscrito en Bogotá, el 16 de noviembre de 1914. Por tal razón, el concepto que le 12Extradición nº interno 67980 CUI 11001020400020240276600

CARLOS ANDRÉS OCORO SÁNCHEZ

noviembre de 1914. Por tal razón, el concepto que le 12Extradición nº interno 67980 CUI 11001020400020240276600 CARLOS ANDRÉS OCORO SÁNCHEZ corresponde emitir a la Sala debe ceñirse a las condiciones establecidas en el instrumento celebrado entre las Repúblicas de Chile y Colombia 23, además de las exigencias legales y constitucionales que gobiernan el trámite en cuestión. El artículo 1 del acuerdo binacional establece un compromiso entre los Estados contratantes de entrega recíproca de “individuos que, acusados o condenadas en uno de los dos países, como autores o cómplices de alguno o algunos de los delitos enumerados en el artículo 2°, cometidos, intentados o cuya ejecución se hubiere frustrado dentro de los límites jurisdiccionales de una de las Partes Contratantes, se hubieren refugiado en el territorio de la otra”. El canon 2 ibidem preceptúa que la extradición procederá, “cuando los hechos denunciados fueren punibles con pena corporal no menos de un año de prisión o reclusión” , entre otras conductas punibles, por el de homicidio. De otro lado, el precepto 3 ejusdem dispone que será improcedente el pedido tratándose de “delitos políticos,

calificados como tal por la legislación del país requerido, o por hechos que tengan ese carácter”. Se exceptúa «si el hecho por el cual ha sido reclamado constituye principalmente un delito común”, sin perjuicio que “el culpable alegue un motivo o fin político”. Tampoco habrá lugar a conceptuar favorable la entrega del reclamado en extradición, de acuerdo con el 23 Aprobado en Colombia mediante Ley 8ª de 1928. 13Extradición nº interno 67980 CUI 11001020400020240276600 CARLOS ANDRÉS OCORO SÁNCHEZ artículo 5 del Tratado de Extradición, “1°. Cuando los delitos, aunque cometidos fuera del país de refugio, hubieren sido perseguidos y juzgados definitivamente en él, o hubieren sido objeto de amnistía o indulto en dicho país. 2° Cuando, según las leyes del país requerido, la pena o la acción penal se encontrare prescrita. 3°. Cuando el delincuente sea perseguido y juzgado por el mismo hecho en el país requerido”. En línea de principio, el canon 6 ibidem dispone que, en los eventos en que la persona sobre la cual versa el pedido “se encontrase procesad[a] o cumpliendo una condena por delito distinto del que motiva la solicitud de extradición, no será entregad[a] sino después de concluido el juicio definitivo en el país de refugio, y en caso de condenación, después de haber cumplido la pena u obtenido gracia”. Además, el precepto 11 ejusdem establece que, para dar curso a un trámite de extradición, la solicitud, efectuada por vía diplomática o directamente de Gobierno

pena u obtenido gracia”. Además, el precepto 11 ejusdem establece que, para dar curso a un trámite de extradición, la solicitud, efectuada por vía diplomática o directamente de Gobierno a Gobierno, deberá estar acompañada de a) todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado; b) copia legalizada de la sentencia, si el requerido ya fue condenado; c) en el evento de “presuntos delincuentes”, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y del auto de prisión. En ambos casos, con indicación del hecho de que se trata”. 1.- Presupuestos constitucionales. 1.1.- El inciso 2 del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el canon 1 del Acto Legislativo No. 14Extradición nº interno 67980 CUI 11001020400020240276600 CARLOS ANDRÉS OCORO SÁNCHEZ 01 de 1997, preceptúa que: i) “la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana” y ii) “no procederá por delitos políticos” ni iii) cuando “se trate de hechos cometidos con anterioridad” al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el citado Acto Legislativo. En este caso, como se trata de un ciudadano colombiano, se deben evaluar todos los requisitos antes mencionados. Asumiendo ese cometido, de entrada, se verifica que la conducta por la cual es solicitado Carlos Andrés Ocoro

En este caso, como se trata de un ciudadano colombiano, se deben evaluar todos los requisitos antes mencionados. Asumiendo ese cometido, de entrada, se verifica que la conducta por la cual es solicitado Carlos Andrés Ocoro Sánchez no ostenta naturaleza política, pues se trata del delito de homicidio simple. De acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, el marco temporal de los hechos se circunscribe al 7 de marzo de 2023, día en el que, presuntamente, Carlos Andrés Ocoro Sánchez disparó a “KHARLA SCARLETT GABRIELA SÁNCHEZ RIVAS ”, causándole la muerte. Hechos sucedidos en calle rosas N° 3017 , comuna de Santiago, en Chile. Es decir, se trata de hechos cometidos en el extranjero y posterior al 17 de diciembre de 1997. En consecuencia, no se evidencia algún motivo de los previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que derive en la improcedencia de la extradición. 15Extradición nº interno 67980 CUI 11001020400020240276600 CARLOS ANDRÉS OCORO SÁNCHEZ 1.2.- De otro lado, se tiene que la jurisprudencia de la Sala ha expuesto que para conceder la entrega de la persona requerida es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de non bis in idem es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene.

hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de non bis in idem es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613, entre otros). En esta oportunidad, se evidencia que Carlos Andrés Ocoro Sánchez no ha sido juzgado, amnistiado o indultado en Colombia por los sucesos que se le atribuyen en el país reclamante, aspecto que se abordará con mayor detalle en el acápite de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. 1.3.- Por último, se advierte que no opera la prohibición de conceder la extradición contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, según el cual no hay lugar a ello respecto de los integrantes de las FARC-EP que hayan cometido conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado, dentro o fuera de Colombia, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, siempre que se sometan al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición y esté acreditada su pertenencia a esa organización. 16Extradición nº interno 67980 CUI 11001020400020240276600 CARLOS ANDRÉS OCORO SÁNCHEZ No consta en el trámite de extradición algún elemento indicativo de que Carlos Andrés Ocoro Sánchez sea integrante de las FARC-EP o que el delito objeto del

CARLOS ANDRÉS OCORO SÁNCHEZ No consta en el trámite de extradición algún elemento indicativo de que Carlos Andrés Ocoro Sánchez sea integrante de las FARC-EP o que el delito objeto del requerimiento tenga alguna relación con el conflicto armado. 2.- Requisitos convencionales y legales de la solicitud de extradición. 2.1.- Validez formal de la documentación. En el sub examine, las exigencias previstas en el artículo 11 del Tratado de Extradición están acreditadas, comoquiera que la solicitud formal, así como la documentación adjunta al pedido, fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por parte de la embajada de la República de Chile en Colombia. Se aportaron los documentos relacionados en el acápite 2 de los antecedentes, dentro de los cuales se destaca la tr anscripción de la audiencia del 2 de julio de 202424, adelantada por el Juzgado Séptimo de Garantía de Santiago, en la cual se formaliza la imputación en contra de Carlos Andrés Ocoro Sánchez por el delito de homicidio simple y el certificado de apostille No. 543642F66F del 13 de agosto de 2024 25, emitido por la 24 Folios 65-72, ibídem.25 Folio 45, ibídem. 17Extradición nº interno 67980 CUI 11001020400020240276600 CARLOS ANDRÉS OCORO SÁNCHEZ Sección Apostilla y Legalizaciones del Ministerio de

17Extradición nº interno 67980 CUI 11001020400020240276600 CARLOS ANDRÉS OCORO SÁNCHEZ Sección Apostilla y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile. Esa documentación satisface la acreditación de autenticidad y contiene, además, el supuesto fáctico y temporal que soporta la imputación jurídica del “presunto delincuente”, así como la información necesaria para establecer su identidad y la normativa aplicable al asunto. Por lo anterior, concurren las exigencias que sobre el punto señala la disposición en cita. 2.2.- Plena identidad del requerido. Este presupuesto propende porque se constate si, en el país extranjero, la persona requerida (acusada o condenada) es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. 18Extradición nº interno 67980 CUI 11001020400020240276600 CARLOS ANDRÉS OCORO SÁNCHEZ En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la plena identidad del pedido en

CUI 11001020400020240276600 CARLOS ANDRÉS OCORO SÁNCHEZ En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la plena identidad del pedido en extradición está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que presuntamente desplegó la conducta punible. De acuerdo con los documentos aportados por el Estado requirente, en las Notas Verbales No. 160/2024 del 8 de agosto de 2024 y No. 167/2024 del 21 de agosto siguiente, se relaciona que Carlos Andrés Ocoro Sánchez es ciudadano colombiano, nacido el 5 de noviembre de 2001, en Buenaventura (Valle del Cauca) y se identifica con la cédula de ciudadanía colombiana n.º 1.006.197.139 y cédula chilena para extranjeros n.º 14.887.901-K. Al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, el reclamado hizo uso de sus datos de identificación colombianos, que aparecen en el acta de notificación de derechos del capturado 26 y que corresponden a los antes señalados.

Adicionalmente, en la orden de detención se señala el número de cédula de ciudadanía correspondiente a su identificación colombiana, al igual que en las demás actuaciones judiciales aportadas al trámite. 26 Folios 9 - 11, archivo “0021Memorial” 19Extradición nº interno 67980 CUI 11001020400020240276600

actuaciones judiciales aportadas al trámite. 26 Folios 9 - 11, archivo “0021Memorial” 19Extradición nº interno 67980 CUI 11001020400020240276600 CARLOS ANDRÉS OCORO SÁNCHEZ Con todo, la identidad fue corroborada mediante informe pericial, que concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición27. Conforme a lo anterior, no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad del requerido y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuación. 2.3.- Principio de la doble incriminación. Para establecer si los hechos que se le atribuyen a quien es reclamado en extradición en el país solicitante se consideran delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las conductas que sustentan la acusación foránea con las normas de orden interno, en aras de verificar si las últimas recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Esa confrontación se lleva a cabo con la normativa vigente para la fecha en que inició el pedido de extradición (CSJ CP163, 27 oct. 2021, rad. 56386), puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, que significa que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. 27 Folio 22, ibídem.

la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. 27 Folio 22, ibídem. 20Extradición nº interno 67980 CUI 11001020400020240276600 CARLOS ANDRÉS OCORO SÁNCHEZ El Tratado de Extradición exige, conforme al inciso 2 del artículo 11, que el auto de prisión “(…) expli[que] suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquél constituye, según su legislación, un caso previsto en este Tratado (…)” . Además, que el delito objeto de requerimiento se encuentre enlistado en el catálogo previsto en el canon 2 ibidem y sancionado con pena privativa de libertad no menor de un (1) año (principio de doble incriminación). En este caso, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que, presuntamente, participó Carlos Andrés Ocoro Sánchez, fueron relacionadas en la audiencia del 2 de julio de 2024, presidida por el Juzgado Séptimo de Garantía de Santiago (Chile) donde se le formalizó la imputación, así: El día 7 de marzo de 2023, siendo las 22.15 horas, aproximadamente, en circunstancias que la víctima, doña Carla

Escarlet Gabriela Sánchez Rívas, chilena, de 29 años de edad, salió desde el domicilio ubicado en calle Rosas 3147, en la comuna de Santiago y al poco andar, frente a la numeración 3017 de la misma calle, fue abordada por el imputado, Carlos Andrés Ocoros Sánchez, quien le dispara con un arma de fuego, ocasionándole la muerte por traumatismo cráneo-encefálico por proyectil balístico único sin salida. A partir de ese marco fáctico, al ciudadano colombiano requerido en extradición se le sindica de la posible comisión del delito homicidio simple, preceptuado en el artículo 391 numeral 2, del Código Penal chileno, en grado de consumado y en calidad de autor, descrito en dicha disposición como sigue: 21Extradición nº interno 67980 CUI 1100102040002

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