CSJ - CP136-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP136-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente
CP136-2026 Radicación No. 71460 (Aprobado Acta No. 150)
Bogotá D. C., trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombo -guatemalteca KATHERINE GÓMEZ OSORIO, formulada por el Gobierno de la República de Guatemala.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. NV-S4-2025-107-MAY, del 10 de octubre de 2025 1, la Embajada de la República de Guatemala solicitó la detención preventiva con fines de extradición de KATHERINE GÓMEZ OSORIO, requerida por el Juzgado “A” Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del
1 Folios 43-45 del expediente digital No.5.Extradición Radicado 71460 CUI 11001020400020250338800
KATHERINE GÓMEZ OSORIO
2 Departamento de Guatemala, dentro de la causa No. 010702024-00101, por los delitos de “lavado de dinero u otros activos y asociación ilícita”.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Vicefiscal General de la Nación con asignación de funciones del despacho de la Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 14 de octubre de 20252, ordenó la captura con fines de extradición de KATHERINE GÓMEZ OSORIO identificada con cédula de ciudadanía No.
asignación de funciones del despacho de la Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 14 de octubre de 20252, ordenó la captura con fines de extradición de KATHERINE GÓMEZ OSORIO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.006.465.647, pasaporte AV698835 expedidos en la República de Colombia y Código Único de Identificación 406381666 0101 expedido en la República de Guatemala . Previamente, ella había sido detenida el día 6 del mismo mes3 por investigadores criminales del g rupo Investigaciones Internacionales OCN Interpol Colombia, en cumplimiento de la Notificación Roja de Interpol No. A-10669/7-2025.
3. Mediante Nota Verbal NV-S4-2025-126-MAY del 25 de noviembre de 20254, la referida representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de KATHERINE GÓMEZ OSORIO, aportando la documentación pertinente para el trámite.
4. A través de oficio S-DIAJI-25-041588 del 2 de diciembre siguiente 5, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió
2 Folios 7-13 del Expediente digital 5. 3 Folios 14-15. Ibídem 4 Folios 73-76. Ibídem. 5 Folio 71. IbídemExtradición Radicado 71460 CUI 11001020400020250338800
KATHERINE GÓMEZ OSORIO
3 ante el Ministerio de Justicia la petición formal de extradición de KATHERINE GÓMEZ OSORIO, observando que, conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal, es del caso
KATHERINE GÓMEZ OSORIO
3 ante el Ministerio de Justicia la petición formal de extradición de KATHERINE GÓMEZ OSORIO, observando que, conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal, es del caso proceder con sujeción al “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.
5. Visto lo anterior, con oficio No. MJD-OFI25-0060559GEX-10100 el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación el 9 de diciembre de 2025 la solicitud de extradición, tras considerar que se encontraban reunidos los requisitos convencionales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.
6. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 12 de diciembre siguiente se ordenó correr el traslado contemplado en los artículos 500 y 510 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que se presentaran las peticiones probatorias y que la requerida designara un defensor que la represente durante el trámite del presente asunto, so pena de que se le nombrara un apoderado de oficio.
7. Una vez allegadas las postulaciones elevadas por la defensa pública de la requerida y el Ministerio Público, mediante auto del 4 de marzo de 2026, se decretó, a petición de parte, una serie de pruebas dirigidas a verificar el cumplimiento de la garantía del non bis in ídem.
8. En respuesta, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que, a nombre deExtradición
Radicado 71460 CUI 11001020400020250338800
cumplimiento de la garantía del non bis in ídem.
8. En respuesta, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que, a nombre deExtradición
Radicado 71460 CUI 11001020400020250338800
KATHERINE GÓMEZ OSORIO
4 KATHERINE GÓMEZ OSORIO sólo aparece vigente la orden de captura librada con ocasión del presente trámite de extradición.
9. Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación indicó que, a nombre de KATHERINE G ÓMEZ OSORIO , identificada con cédula de
ciudadanía No. 1.006.465.647, registra investigación activa bajo el radicado No. 760016099165202512385, en calidad de indiciada por el delito de lesiones personales, por hechos ocurridos el 5 de febrero de 2025 en Cali, en etapa querellable.
10. Recibidas las pruebas decretadas , por auto del 22 de abril de este año, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegatos de conclusión. Así mismo, frente a la solicitud de trámite simplificado formulada por la defensa de la requerida, la Sala la negó por extemporánea.
11. Alegatos de conclusión.
11.1. Tras realizar un recuento del trámite impartido y del sustento documental de la petición de extradición, el Ministerio Público afirmó que: (i) los hechos que dan lugar a la extradición se adecúan a los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir, (ii) que la documentación aportada
Ministerio Público afirmó que: (i) los hechos que dan lugar a la extradición se adecúan a los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir, (ii) que la documentación aportada es formalmente válida ; (iii) que la plena identidad de KATHERINE GÓMEZ OSORIO está demostrada; (iv) que se advierte cumplido el principio de doble incriminación de acuerdo con los artículos 323 y 340 del Código PenalExtradición
Radicado 71460 CUI 11001020400020250338800
KATHERINE GÓMEZ OSORIO
5 Colombiano y (v) que la providencia proferida en el país solicitante es equivalente a la figura de la acusación, contemplada en la legislación nacional.
Finalmente, añadió que, en caso de que se autorice la extradición, se le solicite al Gobierno Nacional que la condicione de la siguiente manera:
(i) Que la solicitada no sea juzgada por hechos distintos a los que originaron la extr adición, ni sometid a a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le imponga la pena capital ni la prisión perpetua; (ii) que se le respeten todas las garantías procesales, en particular, a tener un proceso público, a que se presuma su inocencia, a tener un intérprete y un defensor elegido por ella o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare su defensa, a que pueda presentar pruebas y controvertir las que se presenten en su contra, a que las condiciones de su privación de libertad se desarrollen de forma que se respete su dignidad y a que la sentencia emitida pueda ser apelada
su defensa, a que pueda presentar pruebas y controvertir las que se presenten en su contra, a que las condiciones de su privación de libertad se desarrollen de forma que se respete su dignidad y a que la sentencia emitida pueda ser apelada ante un superior; (iii) que se ofrezca a la requerida posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos y (iv) a que el tiempo que lleva privad a de la libertad por cuenta del presente proceso de extradición le sea tenido en cuenta como parte de la pena que eventualmente se le pueda llegar a imponer en el Estado requirente.Extradición Radicado 71460 CUI 11001020400020250338800
KATHERINE GÓMEZ OSORIO
6 Visto lo anterior, el delegado del Ministerio Público solicitó que esta Sala conceptúe de manera favorable a la extradición de KATHERINE GÓMEZ OSORIO.
11.2. El defensor de confianza de la requerida no presentó pronunciamiento alguno dentro del término concedido.
CONCEPTO DE LA CORTE
- Aspectos generales
En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y la República de Guatemala está vigente la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, e incorporada a nuestra legislación interna mediante la Ley 74 de 1935.
De acuerdo con el artículo 1º del mencionado instrumento internacional, la entrega en extradición debe estar supeditada a los siguientes requisitos: (i) que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso
De acuerdo con el artículo 1º del mencionado instrumento internacional, la entrega en extradición debe estar supeditada a los siguientes requisitos: (i) que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado y (ii) que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de la libertad.
Adicionalmente, el artículo 3º de la Convención referida indica que el Estado solicitado no estará obligado a concederExtradición Radicado 71460 CUI 11001020400020250338800
KATHERINE GÓMEZ OSORIO
7 la extradición cuando: (i) estén prescritas la acción penal o la pena, según las leyes del Estado requirente y del requerido; (ii) cuando el individuo inculpado haya cumplido su condena en el país del delito, o cuando haya sido amnistiado o indultado; (iii) cuando el individuo inculpado haya sido o esté siendo juzgado en el Estado requerido por el hecho que se le imputa y en el cual se funda el pedido de extradición; (iv) cuando el indivi duo inculpado hubiere de comparecer ante tribunal o juzgado de excepción del Estado requirente, no considerándose así los tribunales del fuero militar; (v) cuando se trate de delito político o de los que le son conexos y (vi) cuando se trate de delitos puramente militares o contra la religión.
A continuación, el artículo 5º establece lo siguiente: (i) que el pedido de extradición debe formularse por el respectivo
y (vi) cuando se trate de delitos puramente militares o contra la religión.
A continuación, el artículo 5º establece lo siguiente: (i) que el pedido de extradición debe formularse por el respectivo representante diplomático y (ii) la solicitud debe acompañarse de (a) una copia auténtica de l a sentencia ejecutoriada, en caso de que ya hubiere sido condenado; (b) en los demás casos, una copia auténtica de la orden de detención, emanada del juez competente, con una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes penales aplicables a ésta, así como de las leyes referentes a la prescripción de la acción o de la pena y (c) siempre que fuere posible, la filiación y los demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado.
- Requisitos constitucionales de procedenciaExtradición
Radicado 71460 CUI 11001020400020250338800
KATHERINE GÓMEZ OSORIO
8 Igualmente, en tanto que la requerida es colombiana, es necesario verificar que los hechos se hayan cometido con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997 y en el exterior, que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, como de manera pacífica lo ha establecido la Corte en su jurisprudencia y, si es del caso, determinar si la reclamada es beneficiaria de la prohibición de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón de la suscripción de los Acuerdos de Paz.
es beneficiaria de la prohibición de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón de la suscripción de los Acuerdos de Paz.
(i) Sobre el requisito relativo a que la extradición no procederá por hechos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997 6 –es decir, 17 de diciembre de 1997 – debe indicarse que, de acuerdo con la solicitud formal de extradición7, los comportamientos atribuidos a KATHERINE GÓMEZ OSORIO habrían ocurrido “(…) durante el período comprendido del mes de enero del año 2019 al mes de noviembre del año 2024 (…)”, es decir, después de la promulgación del acto legislativo.
(ii) Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior 8, se tiene que los punibles por los cuales es solicitada GÓMEZ OSORIO se desarrollaron en los
6Inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.”. 7 Folios 91-104 del expediente digital No.5. 8 Inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.”.Extradición Radicado 71460 CUI 11001020400020250338800
KATHERINE GÓMEZ OSORIO
por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.”.Extradición Radicado 71460 CUI 11001020400020250338800
KATHERINE GÓMEZ OSORIO
9 países de México, Brasil, Venezuela y Guatemala. De manera que se satisface el presupuesto mencionado.
(iii) Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos9, se evidencia que, de acuerdo con el relato de los hechos realizado en la solicitud de extradición, el Juzgado “A” Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, a KATHERINE GÓMEZ OSORIO se la requiere por los delitos de lavado de dinero u otros activos y asociación ilícita10”. Es claro que tales comportamientos no envuelven la condición de políticos o de opinión, pues atentan contra el orden económico y la seguridad pública ; por ende, se cumple la exigencia precitada.
(iv) Por último, en la actuación tampoco reposa evidencia alguna que indique que KATHERINE GÓMEZ OSORIO haya sido miembro de las extintas FARC -EP, o que exista alguna circunstancia que pueda llevar a concluir que ella podría estar cobijad a por la garantía de no extradición , que prevé el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.
- Requisitos convencionales
9 Inciso 3º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “La extradición no procederá por delitos políticos.”.
2017.
- Requisitos convencionales
9 Inciso 3º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “La extradición no procederá por delitos políticos.”. 10 Folios 91-104 Expediente digital 5.Extradición Radicado 71460 CUI 11001020400020250338800
KATHERINE GÓMEZ OSORIO
10 Visto lo anterior, le corresponde a la Sala pasar a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 y aprobada en Colombia mediante la Ley 74 de 1935.
3.1. Jurisdicción del Estado requirente. El literal a) del artículo I de la Convención sobre Extradición que se aplica en este asunto, establece como requisito para la entrega, que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar la conducta atribuida a la persona reclamada.
Dicho requisito se satisface por cuanto los acontecimientos en los que se funda la orden de aprehensión presuntamente ocurrieron entre enero de 2019 a noviembre de 2024 , concretamente como líder de “una Estructura Criminal Transnacional que operaba en los países de Colombia, México, Brasil y Venezuela, estableciendo como centro de operaciones en la República de Guatemala11”.
Por consiguiente, dado el lugar y fecha de la comisión de la conducta punible, se encuentra acreditada la competencia de las aut oridades judiciales del Estado extranjero para investigar y juzgar el delito que le es imputado a la requerida.
de la conducta punible, se encuentra acreditada la competencia de las aut oridades judiciales del Estado extranjero para investigar y juzgar el delito que le es imputado a la requerida.
11 Folio 85 del Expediente digital 5.Extradición Radicado 71460 CUI 11001020400020250338800
KATHERINE GÓMEZ OSORIO
11 3.2. Validez formal de la documentación presentada.
De conformidad con el artículo V de la Convención sobre Extradición de Montevideo, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática, por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos: a) copia auténtica de la sentencia ejecutoriada si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia auténtica de la orden de aprehensión si se trata de un acusado, con indicación de los hechos imputados y copia de las normas sustanciales aplicables y de las que regulan la pre scripción de la acción o de la pena, y c) en cualquier caso, los datos que permitan la identificación de la persona solicitada.
En ese sentido, se tiene que la solicitud de extradición fue presentada por la vía diplomática, a través de las Notas Verbales NV-S4-2025-107-MAY, del 10 de octubre de 2025 y NV-S4-2025-126-MAY del 25 de noviembre de 2025 respecto de la ciudadana colombo-guatemalteca KATHERINE
GÓMEZ OSORIO.
Junto con la comunicación diplomática de formalización de la solicitud, la Embajada de la República de Guatemala en nuestro país aportó:
respecto de la ciudadana colombo-guatemalteca KATHERINE
GÓMEZ OSORIO.
Junto con la comunicación diplomática de formalización de la solicitud, la Embajada de la República de Guatemala en nuestro país aportó:
(i) Copia de la Orden de Aprehensión 01070-2024-00101 del 12 de diciembre de 202412. Certificación expediente 0107012 Folios 46-50 Expediente digital 5.Extradición Radicado 71460 CUI 11001020400020250338800
KATHERINE GÓMEZ OSORIO
12 2024-0010113. En las que se contiene las disposiciones legales relativas a la competencia, delito, la pena y la prescripción del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, ambos, de la República de Guatemala.
(ii) Documento emitido por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia de la República de Guatemala , por medio del cual acredita que la solicitud de extradición fue válidamente suscrita por autoridad competente y certificada oficialmente14.
(iii) Certificado de Apostille “Conventión de la Hay a du 5 octubre 1961”, suscrito por la Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares de la República de Guatemala15.
(iv) Copia de la s olicitud formal de extradición 16 el cual consta de 300 folios.
(v) Acta de audiencia contentiva de decisión judicial que decreta el requerimiento de extradición17
(vi) Copia de la s olicitud de control jurisdiccional y autorización judicial para recabar información 18. Acompañada de elementos materiales probatorios, entre
decreta el requerimiento de extradición17
(vi) Copia de la s olicitud de control jurisdiccional y autorización judicial para recabar información 18. Acompañada de elementos materiales probatorios, entre ellos declaraciones testimoniales, informes de policía judicial, actas de diligencias, registros fotográficos, videos,
13 Folios 91-104. Ibídem. 14 Folio 82 Ibídem. 15 Folio 81 Ibídem. 16 Folio 89 Ibídem. 17 Folio 90. Ibídem. 18 Folios 89-300 Ibídem.Extradición Radicado 71460 CUI 11001020400020250338800
KATHERINE GÓMEZ OSORIO
13 análisis técnicos y demás evidencias recaudadas en desarrollo de la investigación.
(vii) Certificaciones de documentos de identidad y pasaporte de la requerida19.
Visto lo anterior, encuentra la Sala que la documentación presentada como soporte a la solicitud de extradición cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5º de la Convención sobre Extradición dada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 e incorporada a la legislación colombiana mediante la Ley 74 de 1935.
3.3. Demostración plena de la identidad del solicitado.
En la Nota Verbal de formalización de la solicitud y en la documentación allegada por las autoridades de la República de Guatemala se informó que la ciudadana colombo-guatemalteca KATHERINE GÓMEZ OSORIO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.006.465.647, pasaporte AV698835 expedidos en la República de Colombia
República de Guatemala se informó que la ciudadana colombo-guatemalteca KATHERINE GÓMEZ OSORIO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.006.465.647, pasaporte AV698835 expedidos en la República de Colombia y Código Único de Identificación 406381666 0101, expedido en la República de Guatemala ; asimismo, que nació en Colombia el 20 de abril de 199620.
Además, su plena identidad fue corroborada a través de cotejo pericial; procedimiento en el cual se verificó que la
19 Folios 290-293. Ibídem. 20 Folios 51-53 Ibídem.Extradición Radicado 71460 CUI 11001020400020250338800
KATHERINE GÓMEZ OSORIO
14 impresión dactilar que obra en el documento cédula de identidad a nombre de KATHERINE GÓMEZ OSORIO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.006.465.647, pasaporte AV698835 expedidos en la República de Colombia y Código Único de Identificación 406381666 0101, expedido en la República de Guatemala, corresponde con la impresión dactilar de la requerida, lo que permite concluir que se trata de la misma persona 21. Además, dicho aspecto no fue debatido en el presente trámite.
Por ello, este requisito se encuentra satisfecho frente a la ciudadana requerida.
3.4. La doble incriminación de la conducta en las dos naciones.
El literal b) del artículo I de la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo, exige para la procedencia de la extradición que: i) la conducta imputada a
dos naciones.
El literal b) del artículo I de la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo, exige para la procedencia de la extradición que: i) la conducta imputada a la persona reclamada tenga el ca rácter de delito en ambas naciones, y ii) las legislaciones de los países requirente y requerido la sancionen con pena mínima de un (1) año de privación de la libertad.
En orden a constatar los anteriores requisitos, se observa en la documentación allegada por el Gobierno de la República de Guatemala, Nota Verbal y auto de aprehensión, que la ciudadana colombo-guatemalteca KATHERINE GÓMEZ
21 Folios 27-32 Expediente digital 5.Extradición Radicado 71460 CUI 11001020400020250338800
KATHERINE GÓMEZ OSORIO
15 OSORIO, es requerida por Juzgado “A” Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, dentro de la causa 010702024-00101, por los delitos de lavado de dinero u otros activos y asociación ilícita. Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos:
“El Ministerio Público de la República de Guatemala, por medio de la Fiscalía Contra Delitos Transnacionales, realiza una investigación derivado de una denuncia presentada el 13 de febrero de 2024, en la cual se hace referencia a la existencia de una Estructura Criminal que opera en Guatemala dedi cada a realizar actividades ilícitas relacionadas con el Lavado de Dinero u Otros Activos, utilizando empresas con apariencia legal para poner en circulación el dinero, evadiendo impuestos y generando
una Estructura Criminal que opera en Guatemala dedi cada a realizar actividades ilícitas relacionadas con el Lavado de Dinero u Otros Activos, utilizando empresas con apariencia legal para poner en circulación el dinero, evadiendo impuestos y generando ganancias producto de hechos ilícitos.
De la investigación y las diferentes diligencias realizadas por parte de la Fiscalía que investiga el caso, se estableció que el líder de la Estructura Criminal es la ciudadana colombiana KATHERINE G[Ó]MEZ OSORIO , de quien se logró establecer que, durante el período comprendido del mes de enero del año 2019 al mes de noviembre del año 2024, lideró una Estructura Criminal Transnacional que operaba en los países de Colombia, México, Brasil y Venezuela, estableciendo como centro de operaciones en la República de Guatemala.
Esta Estructura Criminal se dedicaba principalmente a la comisión del delito de Lavado de Dinero u Otros Activos, al recibir y administrar activos provenientes de actividades ilícitas que realizaba la Estructura Criminal en Guatemala; se logró establecer que la señora KATHERINE G [Ó]MEZ OSORIO , utilizó varios Bancos del Sistema Nacional de la República de Guatemala para adquirir, administrar y transferir dinero; producto de la comisión de hechos delictivos, cometiendo con estas acciones los delitos de Lavado de Dinero u Otros Activos y Asociación Ilícita.
Además, se logró establecer el modo de operar esta Estructura Criminal, quienes realizaban delitos conexos, en el cual reclutaban personas de nacionalidad colombiana, quienes eran trasladados hacia la República de Guatemala, en donde otros miembros de laExtradición Radicado 71460 CUI 11001020400020250338800
personas de nacionalidad colombiana, quienes eran trasladados hacia la República de Guatemala, en donde otros miembros de laExtradición Radicado 71460 CUI 11001020400020250338800
KATHERINE GÓMEZ OSORIO
16 estructura criminal que lidera la señora KATHERINE G [Ó]MEZ OSORIO, los despojan de sus documentos de viaje con la finalidad de ocultar la identidad y evitar que estas personas salgan del país sin la au torización de los líderes de la estructura criminal, estas personas son puestos a trabajar en territorio guatemalteco para contribuir con la red criminal, con el fin de lograr sus objetivos del blanqueo de activos.
De las diligencias y los medios de investigación recabados mediante la ampliación II Informe Preliminar DAC -DAF-121-2024, Expediente M0042 -2024-5 de fecha 10 de octubre de 2024, se logró establecer preliminarmente que la cuentas bancarias recibieron créditos que ascienden a la cantidad de s etecientos cincuenta y ocho mil doscientos doce con ochenta y cinco centavos (Q.758,212.85), así como egresos por un monto total de setecientos cincuenta y ocho mil doscientos diez con ochenta y cinco centavos (Q.758,210.85), con esto, se evidencia un comportamiento de retiro inmediato, estableciendo que un alto porcentaje de ingresos fueron acreditados en efectivo, por lo cual, es difícil de acreditar el origen lícito de los mismos.
Por lo que, se concluye que las cuentas constituidas y relacionadas, la s eñora KATHERINE G [Ó]MEZ OSORIO es la única firmante, de acuerdo con los documentos de investigación
lícito de los mismos.
Por lo que, se concluye que las cuentas constituidas y relacionadas, la s eñora KATHERINE G [Ó]MEZ OSORIO es la única firmante, de acuerdo con los documentos de investigación recabado se determinó que los ingresos registrados y administrados en las referidas cuentas bancarias exceden y/o no concuerdan, ya que, no se ha demostrado la capacidad comercial y/o laboral para administrar, registrar y justificar los fondos registrados en las cuentas bancarias.
De igual forma se verifica que registra una alta cantidad de depósitos en efectivo lo cual permitió ocultar el origen de los fondos, en consecuencia no se evidencia alguna actividad económica legítima constituida a nombre de KATHERINE G[Ó]MEZ OSORIO , que justifique el origen de los ingresos registrados en las cuentas constituidas a su nombre, de igual forma presenta un comportamient o transnacional de retiro inmediato o posterior al ingreso a su cuenta de ahorro lo cual no concuerda con la naturaleza del producto lo cual concuerda con la información contenida en el informe del RTS 2410, coinciden con la información analizada en los es tados de cuenta en donde se pudo identificar que la mayor parte de los ingresos corresponden a depósitos en efectivo, realizada en agencias y agentes bancarios.Extradición Radicado 71460 CUI 11001020400020250338800
KATHERINE GÓMEZ OSORIO
17 Derivado de lo anterior, con fecha 12 de diciembre de 2024, el Juzgado Décimo de Primera Insta ncia Penal Narcoactividad y Delitos Contra El Ambiente De Guatemala, autorizó la orden de aprehensión en contra de los miembros de la estructura criminal,
Juzgado Décimo de Primera Insta ncia Penal Narcoactividad y Delitos Contra El Ambiente De Guatemala, autorizó la orden de aprehensión en contra de los miembros de la estructura criminal, derivado de participación de cada uno, por delitos que incluyen Asociación Ilícita, Lavado de Dinero u Otros Activos y Tráfico Ilícito de Personas (…)”
Tales ilícitos se hallan contemplados en la legislación extranjera de la siguiente forma:
“LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS,
DECRETO NUMERO 67-2001, DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
DE GUATEMALA.
(…)
Artículo 2. Del delito de lavado de dinero u otros activos. Comete el delito de lavado de dinero u otros activos quien por sí, o por interpósita persona:
a) Invierta, convierta, transfiera o realice cualquier transacción financiera con bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profe sión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito;
b) Adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito;
c) Oculte o impida la determinación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes o dinero o de derechos relativos a tales bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o pr ofesión
origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes o dinero o de derechos relativos a tales bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o pr ofesión esté obligado a saber, que los mismos son producto de la comisión de un delito.
(…)
Artículo 4. Personas individuales. El responsable del delito de lavado de diner