CSJ - CP137-2016(48017)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP137-2016(48017)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL E Y D ER PATINO C A B R E RA M a g i s t r a do P o n e n te
CP137-2016 Radicación N' 48017 (Aprobado acta N° 298) Bogotá, D. C, veinte (20) de septiembre de d os m il dieciséis (2016). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte S u p r e ma de J u s t i c ia emite concepto sobre la solicitud de extradición d el c i u d a d a no francés KARIM BELABES, p r e s e n t a da p or el Gobierno de la República de Francia.
EXTRADICION 48017
KARIM BELABES ANTECEDENTES 1, Mediante Notas Verbales números 1 1 1 / M R Ei y 1 1 7 / M R E2 d el 11 y 13 de abril de 2 0 1 6, la E m b a j a da francesa pidió la extradición de KARIM BELABES, la c u al se formalizó c on la comunicación diplomática N° 2 4 9 / M RE del 23 de m a yo de esa anualidad^. Lo anterior, c on f u n d a m e n to en la «orden de detención y entrega» de fecha 11 de j u n io de 2 0 1 3, proferida por el Juzgado de P r i m e ra Instancia de Marsella, dentro d el s u m a r io N° 3 1 2 / 0 0 0 1 6, como p r e s u n to responsable de l os delitos de <'importación en banda organizada de productos estupefacientes»,
«transporte, tenencia, adquisición, oferta, cesión ilícita de productos estupefacientes», «asociación de malhechores con el propósito de cometer el crimen mencionado», «asociación de malhechores con el propósito de cometer delitos mencionados» (sic) y «contrabando mediante importación sin declaración previa de mercancías prohibidas en banda organizada»"^.
2. L os hechos q ue s u s t e n t an la solicitud de extradición, s on los siguientes^: ^ Folio 3 carpeta anexa. 2 Folio 62 ibidem. 3 Folio 19 cuaderno de la Corte.
Folios 33 a 36 y 43 a 46 carpeta anexa. 5 Folios 40 y 41 ibidem. 2
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KARIM BELABES El 16 de mayo de 2013, Marli BOAVENTURA ESQUIVEL, procedente de Brasil, fue arrestado en el aeropuerto de Tolosa en posesión de una maleta conteniendo 4,7 kilos de cocaína. Esos hechos estaban relacionados con un tráfico internacional de cocaína, denunciado por diversos informes aportados a las autoridades francesas a partir del mes de octubre de 2012. Dicho tráfico estaba organizado a partir de Brasil y encabezado por Roger CAMPANA, personaje de la delincuencia marsellesa y refugiado en Brasil como consecuencia de una precedente condena por hechos similares. Roger Campana estaba habitualmente en contacto con un tal Gérard CRUZ, domiciliado en Tolosa, que hacía de intermediario con marselleses identificados, en particular, Karim BELABES y TAIR Larbi,
apodado "Insuline", atareados con la importación de cocaína en Francia. Las intervenciones telefónicas hablaban abiertamente de "maletas de cocaína" y las vigilancias físicas permitieron de (sic) comprobar que Karim BELABES embarcaba en abril 2013 hacía el (sic) Brasil donde tenía que finalizar la importación de cocaína. Karim BELABES aportaba a sus interlocutores información sobre la progresión de la importación, de las personas con las cuales se entrevistaba (la muía Marli y los proveedores), de la compra de estupefacientes y de los productos destinados a despistar el olfato de perros policiacos. Gérard CRUZ y algunos cómplices de Karim BELABES pudieron ser arrestados en Francia en mayo y junio (sic) 2013. En cambio, Karim BELABES logró huir, al parecer se había refugiado en Panamá y Roger CAMPANA, se encontraba, al parecer, en Brasil. 3
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KARIM BELABES DOCUMENTOS A L L E G A D OS P a ra formalizar la petición de entrega de KARIM BELABES se i n c o r p o r a r o n, p or i n t e r m e d io d el M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores y provenientes de la E m b a j a da francesa, l os siguientes d o c u m e n t o s, debidamente autenticados y traducidos:
1. Notas Verbales números 1 11 / M R E^ y 1 I V / M R E^ del 11 y 13 de abril de 2 0 1 6, m e d i a n te las cuales la E m b a j a da
de la República de F r a n c ia requiere la extradición d el reclamado.
2. Comunicación diplomática N' 2 4 9 / M RE d el 23 de m a yo posterior de la m i s ma E m b a j a d a, por cuyo conducto se formaliza la pretensión de extradición c o n t ra KARIM
BELABES^.
3. Solicitud de extradición^ y detención provisional ^ ^ contra KARIM BELABES por parte del Fiscal de la República ante el Juzgado de P r i m e ra Instancia de Marsella, donde se refiere la identidad del pretendido, los hechos, la calificación jurídica y la prescripción de los ilícitos por los cuales es acusado. ^ Folio 3 ibidem. 7 Folio 62 ibidem. ^ Folio 19 cuaderno de la Corte. 9 Folios 22 a 24 y 25 a 27 ibidem. 10 Folios 37 a 39 y 40 a 42 ibidem.
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4. O r d en de detención y entrega de KARIM BELABES dictada el 11 de j u n io de 2 0 13 por el Juzgado de P r i m e ra Instancia de Marsella, a través de la c u al se identifica al reclamado y se i n d i c an los hechos y las conductas p u n i b l es por los cuales es acusado^h
5. O r d en e u r o p ea de detención y entrega c o n t ra KARIM BELABES del 22 de j u l io siguiente por el Juzgado de P r i m e ra Instancia de MatrseUa, que contiene la referencia del proceso,
la identificación de la p e r s o na requerida, la exposición de los hechos, la adecuación jurídica, el procedimiento efectuado y la prescripción de los delitos endilgados^^
6. Disposiciones penales aplicables al caso^^.
ACTUACIÓN D EL TRAMITE DE EXTRADICIÓN En n u e s t ro país se realizó el siguiente procedimiento:
1. El Ministerio de Justicia y d el Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la E m b a j a da francesa, debidamente autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de " Folios 33 a 36 y 43 a 46 ibidem. í2 Folios 28 a 32 y 47 a 51 ibidem. 13 Folios 52 a 99 y 100 a 114 ibidem.
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KARIM BELABES Colombia y el Estado pétente de la «Convenáón para la reciproca extradición de reos», adoptada en Bogotá el 9 de abril de 1850 y la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico (sic) ilícito (sic) de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (sic)», suscrita en V i e na el 20 de diciembre de 1988, aclarando q u e, al tenor de lo dispuesto en el c a n on 6, n u m e r al 2° d el precitado instrumento internacional «[...] Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente articulo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición líente entre las partes
2. La Fiscalía General de la Nación, m e d i a n te resolución d el 13 de abril d el presente año, decretó la c a p t u ra con fmes de extradición de KARIM BELABES^^, el c u al fue retenido en v i r t ud de la C i r c u l ar Roja de I n t e r p ol con N° de C o n t r ol A - 2 3 2 2 / 3 - 2 0 1 6 i 6^ el 6 de e se mes, siendo l as
11:40 h o r as en la «calle 33 con carrera 17 vía (sic) pública» de la c i u d ad de Bogotá^"^.
3. El 28 de abril de esta anualidad, la Sala de Casación Penal de la Corte S u p r e ma de Justicia le informó a KARIM BELABES SU derecho a n o m b r ar un abogado q ue lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndosele q ue si no lo hacia se le designaría uno^^. C o mo aquél no se pronunció, c on Folios 1 y 2 carpeta anexa. 13 Folios 86 a 90 ibidem. 1^ Folios 65 a 68 ibidem. 17 Folio 69 ibidem. 13 Folio 5 cuaderno de la Corte.
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KARIM BELABES oficio 12673 d el 11 de m a yo siguiente^^, se requirió a la Defensoría d el Pueblo para q ue lo asignara y a s u m i e ra la representación d el mencionado y el 18 posterior se posesionólo.
4. U na vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica
del pedido en extradición, se dispuso, en auto de esa m i s ma fecha, correr traslado a los intervinientes para que exhortaran los medios de convicción que consideraran necesarios^!.
5. El 9 de j u n io del año en curso, se allegó m a n d a to del pretendido otorgando poder a un profesional del derecho de confianza22 y ese día a este último se le notificó el proveído que antecedéis.
5. Transcurrido el mencionado término, se p r o n u n c i a r on
de la siguiente formáis: 5.1. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penales pidió que se oficiará al Gobierno de la República de Francia, c on el fin de q ue r e m i ta copia de la acusación. 19 Folio 7 Ibidem. 20 Folio 9 Ibidem. 21 Folio 11 Ibidem. 22 Folio 120 Ibidem. 23 Folio 121 Ibidem. 24 Cabe anotar que a partir de las ocho (8:00) de la mañana del 31 de mayo de 2016 empezó a correr el término de 10 días para que las partes pidieran las pruebas que consideraran pertinentes y venció el 14 de junio de 2016 a l as cinco (5:00) de la tarde. (Folio 117 cuaderno de la Corte). 25 Folios 118 y 119 Ibidem. 7
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KARIM BELABES condena o sus equivalentes respecto del delito (sic) por el cual se hace el requerimiento de extradición. 5.2. Por su parte, el m a n d a t a r io del pretendidos^ soKcitó
que se oficiara a «Extranjería a fin de que certifique que el señor Karim arribó a nuestro país el día 27 de abril de 2013», puesto que con ello se d e m u e s t ra que en abril de 2 0 13 no se encontraba su prohijado en Brasil como lo refieren los hechos objeto de acusación.
6. La Sala, en decisión C SJ A P 4 4 7 7 - 2 0 16 del 13 de julio del año en curso^^^ negó p or improcedente l os medios de convicción solicitados p or la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal y el mandatario. En consecuencia, ordenó notificar a los intervinientes p a ra que allegaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso d u r a n te el cual se pronunció el Ministerio Publicóos. La defensa guardó silencio, E S T U D IO D EL MINISTERIO PÚBLICO La P r o c u r a d o ra Tercera Delegada p a ra la Casación Penal29 realiza un relato de la actuación procesal y d el s u s t e n to d o c u m e n t a l, a f i r m a n do q ue ningún 26 Folios 1 2 4 y l 25 Ibidem. 27 Folios 128 a 143 Ibidem. 28 Folios 148 a 157 Ibidem. 29 Folios 148 a 157 Ibidem.
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KARIM BELABES condicionamiento o b ra en relación con el m a r co t e m p o r al ni espacial de los c o m p o r t a m i e n t o s.
En o r d en a verificar el c u m p l i m i e n to de las exigencias p a ra la viabilidad de la petición, respecto de la n o r m a t i v i d ad aplicable, señala que se e n c u e n t ra vigente entre C o l o m b ia y el E s t a do pétente la «Convención para la reciproca extradición de reos», adoptada en Bogotá el 9 de abril de 1850 y la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico (sic) ilicíto (sic) de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (sic)», suscrita en V i e na el 20 de diciembre de 1988. A u n a do a ello, e s t i ma q ue la documentación presentada goza de validez formal, pues no sólo contiene la información legal necesaria sino que de la m i s ma se agotó el procedimiento inherente a su originalidad. Igualmente, a f i r ma que se acredita la plena identidad del requerido y se está frente a la persona solicitada en extradición; y, sobre el principio de la doble incriminación, sostiene que, de acuerdo c on la orden de detención y entrega, l os c o m p o r t a m i e n t os atribuidos e n c u a d r an en el tipo p e n al de «tráfico, fabricación o porte de estupefacientes». En tratándose de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, e n c u e n t ra q ue se c u m p le satisfactoriamente esta exigencia porque el p r o n u n c i a m i e n to j u d i c i al remitido p or el país requirente
9 EXTRADICIÓN 4 8 01 Tf KARIM BELABES contiene l os cargos por los cuales se a c u sa y responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana. F i n a l m e n t e, pide q ue se e m i ta concepto favorable a la extradición de KARIM BELABES, en razón a l os cargos f o r m u l a d os y e x h o r ta a esta Corporación p a ra que, en caso afirmativo, se condicione la entrega del pretendido a que el G o b i e r no d el país solicitante vele p or s us derechos f u n d a m e n t a l es y l as garantías propias de su condición de justiciable. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala emitirá concepto favorable p a ra la extradición del ciudadano francés KARIM BELABES, toda vez que se reúnen l os requisitos legales exigidos p a ra eUo.
1. Aspectos generales: Según lo conceptuado p or el Ministerio de Relaciones Exteriores, l os i n s t r u m e n t os aplicables para el presente caso son la "Convención para la reciproca extradición de reos», adoptada en Bogotá el 9 de abril de 1850 y la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico (sic) ilícito (sic) de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas
(sic)», suscrita en V i e na el 20 de diciembre de 1988, razón por la 10 EXTRADICIÓN 4 8 0 17 4?-- KARIM BELABES cual s on las exigencias allí contenidas las que la Corte debe
corroborar en este particular evento. El artículo 1 de la «Convención, para la reciproca extradición de reos», establece que: El Gobierno granadino y el Gobierno francés se comprometen a entregarse recíprocamente, a excepción de sus nacionales, todos los individuos prófugos de la Nueva Granada refugiados en Francia, y los prófugos de Francia refugiados en la Nueva Granada, que sean perseguidos o condenados por los Tribunales competentes, como autores o cómplices de alguno de los delitos enumerados en el artículo 2° de la presente Convención; y la extradición tendrá lugar, en vista de la reclamación que uno de los dos Gobiernos dirija al otro por la vía diplomática. Por su parte, el caxion 3° indica q ue «los documentos que deberán presentarse en apoyo de las demandas de extradición, serán el mandato de arresto librado contra los acusados, conforme a las leyes del país cuyo Gobierno pide la extradición, o cualesquiera otras piezas que por lo menos tengan la misma fuerza que dicho mandato, y en las cuales también se indiquen la naturaleza y gravedad de los hechos que hayan ocasionado la demanda de extradición, y la disposición penal aplicable a estos hechos». El precepto 5° regla que: Si aconteciere que individuos extranjeros en la Nueva Granada y en Francia huyeren del uno de estos países y se refugiaren en el 11
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KARIM BELABES otro, después de haber cometido alguno de los delitos enumerados en el artículo 2°, no se acordará la extradición de tales individuos
sino luego que el Gobierno del país a que pertenezcan los extranjeros reclamados, o el Representante de dicho país, haya sido consultado y puesto en aptitud de hacer saber los motivos que pueda tener para oponerse a la extradición. Esta disposición se observará igualmente por el Gobierno granadino respecto de los franceses, y por el Gobierno francés respecto de los granadinos, cuya extradición les fuere demandada por otros Gobiernos. Se especifica en la disposición 6^, de la m e n c i o n a da Convención, que no se concederá la extradición del pedido si este estuviere acusado o h u b i e re sido sentenciado p or crímenes cometidos en el país en que se h a ya refugiado sino después de haber sido juzgado, absuelto o i n d u l t a d o; y en caso de condena, después de haber sufrido la p e na p r o n u n c i a da c o n t ra aquél. El articulo 7° d el m i s m o, reza q ue el pedido de extradición no podrá ser a d m i t i do c u a n do se establezca que ha operado la prescripción de la acción p e n al o de la pena, conforme a l as leyes d el país en q ue el extranjero se encuentre. Igualmente, es de precisar, que el artículo 10°, además de aludir al principio de legalidad, excluye los delitos políticos de la extradición: 12
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KARIM BELABES Exceptúanse de la presente Convención los crímenes y delitos políticos, y se estipula expresamente que el individuo cuya
extradición se haya acordado no podrá ser perseguido, en ningún caso, por ningún delito político anterior a la extradición; pues ésta sólo puede tener lugar para perseguir y castigar los delitos comunes especificados en el artículo 2°. Se estipula igualmente que la fecha de la presente Convención será el punto de partida para su aplicación, y que los hechos anteriores a dicha fecha no podrán ser objeto de ninguna demanda de extradición.
1. De la documentación necesaria: L as Repúblicas de F r a n c ia y C o l o m b ia a c o r d a r on en la Convención sobre este aspecto la cláusula consagrada en el artículo 3°, en l os términos q ue a continuación se consignan: Los documentos que deberán presentarse en apoyo de las demandas de extradición serán el mandato de arresto librado contra los acusados, conforme a las leyes del país cuyo gobierno pide la extradición, o cualesquiera otras piezas que por lo menos tenga la misma fuerza de dicho mandato, y en las cuales también se indiquen la naturaleza y gravedad de los hechos que haya ocasionado la demanda de extradición, y la disposición penal aplicable a esos hechos.
En el caso sub examine, se observa que se satisface la exigencia prevista en el referido artículo, pues, en efecto, se acreditó, c on la documentación a p o r t a da a través de l as 13
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KARIM BELABES Notas Verbales U l / M R E ^ o, l l T / M R E ^i y 2 4 9 / M RE del 1 1, 13 de abril y 23 de m a yo de 2016^2^ respectivamente, que se
e n c u e n t ra v i n c u l a d o, en el país requirente, a un proceso penal d e n t ro del c u al el 11 de j u n io de 2 0 1 3, e l J u z g a do de P r i m e ra I n s t a n c ia de M a r s e l la dictó «orden de detención y entrega» en su c o n t ra c o mo p r e s u n to responsable de l os delitos de «importación en banda organizada de productos estupefacientes», «transporte, tenencia, adquisición, oferta, cesión ilícita de productos estupefacientes», «asociación de malhechores con el propósito de cometer el crimen mencionado», «asociación de malhechores con el propósito de cometer delitos mencionados» (sic) y «contrabando mediante importación sin declaración previa de mercancías prohibidas en banda organizada»^^. Así m i s m o, se tiene q ue la E m b a j a da francesa, m e d i a n te las c o m u n i c a c i o n es diplomáticas a n o t a d a s, allegó la información necesaria acerca de los h e c h os y las n o r m as que los describen e i g u a l m e n t e, aportó los datos sobre la identidad de la p e r s o na reclamada, l os cuales f u e r on corroborados por la Policía Nacional de C o l o m b ia el día de la c a p t u r a. De esta memera, se observa que están acreditados los requisitos previstos en el c a n on 3° de la Convención p a ra la 30 Folio 3 carpeta anexa
31 Folio 62 ibidem. 32 Folio 19 cuaderno de la Corte. 33 Folios 33 a 36 y 43 a 46 carpeta anexa. 14
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KARIM BELABES Recíproca Extradición de Reos aplicable a este a s u n t o, p u es las exigencias allí contenidas se l i m i t an a que el G o b i e r no requirente allegue el «mandato de arresto... [y] se indiquen la naturaleza y gravedad de los hechos que haya ocasionado la demanda de extradición, y la disposición penal aplicable a esos hechos».
2. De las conductas punibles que dan lugar a la extradición: C o mo la extradición entre las Repúblicas de F r a n c ia y C o l o m b ia debe ceñirse, según lo determinó el M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores, a la Convención p a ra la Reciproca Extradición de Reos y a la Convención de l as Naciones U n i d as c o n t ra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y S u s t a n c i as Sicotrópicas del 20 de diciembre de 1 9 8 8; se tiene q ue si b i en en la p r i m e r a, p u n t u a l m e n te en su precepto 2°, se establecen l os i n j u s t os p or l os cuales procede la extradición y allí no aparecen l as c o n d u c t as p u n i b l es por las que se pide la entrega de KARIM BELABES, en todo caso se observa que en el último de los T r a t a d os en
mención se consagra, en s us artículos 3° ( n u m e r al 1°) y 6° (numerales 1° y 2°), lo siguiente: Artículo 3-. Delitos y sanciones. 1~. Cada una de las partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente: 15
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KARIM BELABES a) i) La producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971. (...) iiij La posesión o la adquisición de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica con objeto de realizar cualquiera de las actividades enumeradas en el precedente apartado i). (...) v) la organización, la gestión, o la financiación de algunos de los delitos enumerados en los precedentes apartados i), ii), iii) o iv). (...) c) A reserva de sus principios constitucionales y a los conceptos fundamentales de su ordenamiento jurídico: (...) iv) La participación en la comisión de alguno de los delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, la asociación y la confabulación para cometerlos, la tentativa de cometerlos, y la asistencia, la incitación la facilitación o el
asesoramiento en relación con su comisión. Artículo 6-. Extradición. 1-. El presente artículo se aplicará a los delitos tipificados por 16
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KARIM BELABES las partes de conformidad con el párrafo 1 ° del articulo 3". 2-. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las partes (...) En e sa medida, c o mo KARIM BELABES es requerido porque el 11 de j u n io de 2 0 13 dentro d el s u m a r io N° 3 1 2 / 0 0 0 16 el J u ez de P r i m e ra Instancia de Marsella, le dictó «orden de detención y entrega» en su contra p or la p r e s u n ta comisión de los delitos de: - Importación en banda organizada de productos estupefacientes (pena aplicable: 30 años de reclusión) - Transporte, tenencia, adquisición, oferta, cesión ilícita de productos estupefacientes (pena aplicable: 10 años de prisión) - Asociación de malhechores con el propósito de cometer el crimen mencionado (pena aplicable: 10 años de prisión) - Asociación de malhechores con el propósito de cometer delitos mencionados (pena aplicable: 10 años de prisión) ~ Contrabando mediante importación sin declaración previa de mercancías prohibidas en banda organizada (pena aplicable: 10 años de prisión) Hechos previstos por los artículos 222-36 apdo.2 y 1,
222-41, 132-71 del código penal, 222-37 apdo.l, 222-41 del 17
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KARIM BELABES código penal, 450-1 apdo.l, apdo. 2 del código penal; 414, 423, 424, 427, 428, 7, 38 del código de aduanas; 414, 417 §1, 418, 419, 420, 421, 422, 7, 38 del código de aduanas y repñmidos por los artículos 222-36 apdo.2, 222-44, 222-47, 222-48, 22249, 222-50, 222-51 del código penal; 450-1 apdo. 2, 450-3, 450 del código penal, 414, 437 apdo. 1, 438, 432-Bis 11, 369 del código de aduanas. Las c o n d u c t as a t r i b u i d as a KARIM BELABES se c o n t e m p l an en la legislación p e n al c o l o m b i a n a, en l os artículos 3 40 inciso 2° (modificado por el precepto 8° de la Ley 7 33 de enero 29 de 2 0 02 y por el 19 de la Ley 1 1 21 de 2006), bajo la denominación de concierto p a ra delinquir agravado^"!, y el 3 76 (modificado por la disposición 11 de la Ley 1 4 53 de 2 0 1 1) q ue desarrolla el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes d el Código P e n al 34 Artículo 340. (modifícado por la Ley 733 de 2002, artículo 8). Concierto
para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada u na de ellas será penada, por e sa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a ciento ocho (108) meses. (Inciso 2" modificado por la Ley 1 1 21 de 2 0 0 6, artículo 19). Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados c on actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de d os mil setecientos (2700) hasta treinta m il (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. 18
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KARIM BELABES expedido m e d i a n te la Ley 5 99 de 2000^^, razón por la cual, se c u m p le con este presupuesto.
3. De la prescripción: El articulo 7° de la Convención p a ra la Reciproca Extradición de Reos s u s c r i ta entre F r a n c ia y C o l o m b ia
estipula que no habrá lugar a la extradición en el siguiente evento: La demanda de extradición no será admitida, si después de ocurridos los hechos que se imputen, o de practicado el proceso, o pronunciada la condenación, se hubiere adquirido la prescripción de la acción o de la pena, conforme a las leyes del país en que el extranjero se encuentre. 35 Artículo 376. (modifícado por la Ley 1453 de 2011, artículo 11). Tráfíco, fabricación o porte de estupefacientes. El q ue s in permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta m il (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (...). Artículo 384. Circunstancias de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (...)
3. Cuando la cantidad incautada sea superior a m il (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de m a r i h u a na hachís; y a cinco (5) kilos si
se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. 19
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KARIM BELABES Los h e c h os q ue se le i m p u t an al requerido, de c o n f o r m i d ad c on lo señalado en la «orden de detención y entrega» del 11 de j u n io de 2 0 13 dentro d el s u m a r io N° 3 1 2 / 0 0 0 16 por el J u ez de P r i m e ra Instancia de Marsella, refieren que: Roger Campana estaba habitualmente en contacto con un tal Gérard CRUZ, domiciliado en Tolosa, que hacia de intermediario con marselleses identificados, en particular, Karim BELABES y TAIR Larbi, apodado "Insuline", atareados con la importación de cocaína en Francia." Las intervenciones telefónicas hablaban abiertamente de "maletas de cocaína" y las vigilancias físicas permitieron de (sic) comprobar que Karim BELABES embarcaba en abril 2013 hacía el (sic) Brasil donde tenía que finalizar la importación de cocaína. De o t ra parte, el artículo 83^^ d el E s t a t u to P u n i t i vo de n u e s t ro país preceptúa: La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) (...) 36 Modificado por los artículos 1° de las Leyes 1154 de 2007, 1309 de 2009 y 1 4 26
de 2010. 20
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KARIM BELABES (i También se aumentará el término de prescripción, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior. (•••) A h o r a, l os delitos de concierto p a ra delinquir agravado y tráfico, fahrícación o porte de estupefacientes, previstos en las disposiciones 3 40 y 3 76 del Código Penal, que descrihen l os hechos i m p u t a d os al pretendido en la «orden de detención y entrega» del 11 de j u n io de 2 0 1 3, t i e n en u na p e na máxima de 18 y 30 años de prisión, respectivamente, de donde se sigue que la acción p e n al en C o l o m h ia no estarla prescrita.
4. De la ausencia de un delito político: El articulo 10° de la Convención p a ra la Reciproca Extradición de Reos firmada entre F r a n c ia y C o l o m b ia dispone: Exceptúanse de la presente Convención los crímenes y delitos políticos, y se estipula expresamente que el individuo cuya extradición se haya acordado no podrá ser perseguido, en ningún caso, por ningún delito político anterior a la extradición; pues ésta solo puede tener lugar para perseguir y castigar los delitos comunes especificados en el artículo 2°. Se estipula igualmente que
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KARIM BELABES la fecha de la presente Convención será el punto de partida para su aplicación, y que los hechos anteriores a dicha fecha no podrán
ser objeto de ninguna demanda de extradición. Por t a n t o, c o mo en el caso de la especie se tiene que se procede por ilicitos c o m u n es que en n u e s t ra legislación a t e n t an c o n t ra la seguridad (concierto p a ra delinquir agravado) y la s a l ud pública (tráfico, fabricación o porte de estupefacientes), de esto se sigue q ue no e n v u e l v en la condición de politicos o de opinión, por ende, el requisito bajo e x a m en también se c u m p l e.
5. Cuestión fínal: De c o n f o r m i d ad con lo señalado en precedencia, la Sala es del criterio que el Gobierno Nacional puede entregar al c i u d a d a no francés KARIM BELABES, pues c o mo viene de constatarse, están satisfechos los requisitos establecidos en la Convención p a ra la Reciproca Extradición de Reos suscrita en Bogotá el 9 de abril de 1 8 50 y en la Convención de l as Naciones U n i d as c o n t ra el Tráfico Ilicito de Estupefacientes y S u s t a n c i as Sicotrópicas firmada en V i e na el 20 de diciembre de 1988.
6. Condicionamientos El Gobierno Nacional está en la obligación de condici
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