CSJ - CP138-2017(50789)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP138-2017(50789)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente CP138-2017 Radicación No. 50789 (Aprobado acta No. 319) Bogotá D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Corresponde a la Corte establecer si la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Arnulfo Galeano Rodríguez, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, es conforme o no a derecho y, en consecuencia, emitir el concepto señalado en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal. Extradición. Rad. 50789 Arnulfo Galeano Rodríguez
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0371 del 24 de marzo de 20171, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Arnulfo Galeano Rodriguez, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 7.498.809 de Granada (Meta), requerido para comparecer a juicio por « delitos federales de tráfico de narcóticos».
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución de 7 de abril de 20172, decretó la captura con fines de extradición del requerido, quien fue detenido por miembros de la Policía Nacional el 14 de mayo de 2017, en Cúcuta.
3. Con la Nota Verbal No. 1019 del 12 de julio de 20173,
la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 3.1. Copia de la Acusación No. 16-661(SR) (ARR) de 25 de mayo de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, con sello de certificación de autenticidad estampado por Douglas C. Palmer, Secretario de esa entidad judicial. ! Folios 28 a 32, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 2 Folios 3 a 5, ibídem. 3 Folios 40 a 45, ibidem. 4 Folios 146 a 150, ibidem. PI Extradicion. Rad. 50789 Arnulfo Galeano Rodriguez 3.2. Las declaraciones de apoyo a la solicitud, rendidas bajo juramento por Marcia M. Henry, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, Distrito Oriental de Nueva York y Peter LoPresti®, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA). 3.3. La reproducción de las normas aplicables al caso”. 3.4. Copia de la orden de aprehensión de 25 de mayo de 2017, emitida por la autoridad judicial mencionadas con sello de certificación de autenticidad estampado por Douglas C. Palmer, Secretario de esa entidad judicial. 3.5. Impresión de la consulta de los datos de identificación del requerido (Registraduría Nacional del Estado Civil — Dirección Nacional de Identificación)? 3.6. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos: i) Expedido por Jefferson B. Sessions, Procurador de los
Estados Unidos, en el cual hace constar que Jhon M. Gillies, desempeñaba el cargo de Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y, además, estaba debidamente comisionado y calificado!0. 5 Folios 122 a 131, ibídem. 6 Folios 164 a 172, ibídem. 7 Folios 134 a 144, ibidem. $ Folios 158, ibidem. 9 Folio 186, ibídem. 10 Folio 120, ibídem. Extradición. Rad. 50789 Arnulfo Galeano Rodríguez ii) Expedido por Rex W. Tillerson, Secretario de Estado de los Estados Unidos, en el cual hace constar que los documentos «... se le ha fijado el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y que dicho sello merece plena fe y crédito.» 12, iii) Expedido por John M. Gillies, en el cual hace constar que las declaraciones juramentadas en apoyo de la solicitud de extradición formal son copias «fieles» de documentos que se conservan en los archivos oficiales de esa oficina en Washington D.C.13 Trámite surtido ante las autoridades colombianas.
4. El 13 de julio de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación a la Cartera de Justicia y del Derecho!.
Esa última entidad, el día 19, del mismo mes y año, remitió la actuación a la Corte!5, iniciándose el trámite respectivo.
5. Una vez resuelto lo atinente a la defensa técnica, la
Corte Suprema dispuso el traslado que para pedir pruebas contempla el artículo 500 ejusdem!6 1! Folio 49, ibídem. 12 María Fernanda Cuellar Botero, Vicecónsul de Colombia en Washington, cuyo cargo y funciones avala el Ministerio de Relaciones Exteriores, certificó, a folio 47, la autenticidad de la firma del Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, Sonya N. Johnson , estampada en el referido documento. 13 Folio 121. Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 14 Folio 33, ibidem 15 Folios 1 y 2.Cuaderno de la Corte. 16 Folio 33, ibídem Extradición. Rad. 50789 Arnulfo Galeano Rodriguez
6. Finalmente, debido a que los intervinientes no formularon solicitudes probatorias y tampoco se observó la necesidad de ordenar pruebas de oficio, mediante providencia de 28 de agosto de 2017”, se habilitó la oportunidad para la presentación de alegatos finales.
Alegatos de los intervinientes.
1. De la defensa'3.
Solicitó se emitiera concepto desfavorable porque, según su opinión, «.. el pedido de extradición de ARNULFO GALEANO RODRIGUEZ, se encuentra reflejado en la investigación que por los mismos hechos se adelantan en Colombia, siendo objeto de discusión que al haberse vinculado a doce personas en la actividad criminal no se midió con el mismo rasero jurídico a las mismas, pues respecto de unos, operó el pedido de extradición y en relación a los otros una investigación bajo nuestra jurisdicción, lo
que no guarda congruencia con los derechos fundamentales contemplados en nuestra carta magna.» Sustentó ese alegato con los siguientes argumentos: i) Los eventos que dieron lugar a la solicitud de extradición se materializaron en territorio colombiano, esto es, ven el peaje Marhuaco vía al mar que conduce de Barranquilla 17 Folio 19, ibídem. 18 El apoderado del requerido se pronunció mediante memorial radicado el 13 de septiembre de 2017 esto es, con posterioridad al vencimiento del término para que las partes presentaran alegatos de conclusión que, según constancia secretarial del 8 de septiembre de 2017 venció el 6 de septiembre de 2017. De ordinario, esa circunstancia daría lugar a la inadmisión de los alegatos a causa de su manifiesta extemporaneidad. Sin embargo, la Sala evaluará las razones esgrimidas en aras de propiciar la máxima eficacia del derecho de contradicción y defensa del requerido. 5 — Extradición. Rad. 50789 Arnulfo Galeano Rodriguez a Cartagena vehículo NPR placas SZK501 incautación de 110 kilos de cocaína. incautación hecha en Colombia, donde a través de interceptaciones no se podría afirmar que dicha droga fuera a parar al territorio Norteamericano toda vez que no se decomisó dentro de embarcaciones que tuvieran como itinerario el territorio antes mencionado (sic) ». Ese analisis, agregó, «se desprende del proceso adelantado por la fiscalía General de la Nación colombiana bajo el radicado SPOA 1100160000982015-0019800 N.I: 19735». ii) Su defendido «desarrolla una actividad lícita en nuestro
país que no es otra que la compra venta de maderables del cual deriva su sustento y el de su familia», y respecto de los hechos por los que se le acusa, «no es más que un simple colaborador o intermediario en cuanto a la logística de los negocios dentro de la región de norte de Santander. Dado su rol de «simple colaborador, no se puede afirmar que éste tenía certeza o el conocimiento de que la droga tendría como destino final los Estados Unidos de América», por tanto, «no se ha demostrado por las autoridades colombianas y mucho menos por las norteamericanas que el Señor ARNULFO GALEANO tuviera en las mínimas condiciones dominio del hecho en mención (sic)».
2. Del Delegado de la Procuraduría.
La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, en cambio, tras evaluar positivamente el cumplimiento de todos los requisitos legales, solicitó se conceptúe favorablemente a la petición de extradición. ae Extradicion. Rad. 50789 Arnulfo Galeano Rodriguez Adicionalmente, señaló que, en caso de que el concepto sea favorable se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente «que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que motiva la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos»!9
CONSIDERACIONES
1. Aspectos generales.
La jurisprudencia ha señalado que la Constitución Política, en relación con el trámite de extradición, estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y
preferencial» y la Ley rige de manera «subsidiaria o supletoria. Asimismo, el artículo 35 de la Constitución también enunció un conjunto de limitaciones al respecto?!, tales como:
1. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. 2. La extradición no procederá por delitos políticos. 3. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de
1997. Esas disposiciones, sumadas a las reglas contenidas en los tratados públicos o en la ley, según el caso, conforman el 19 Folios 26 a 36, ibídem. 20Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004. 21 Cfr, Sentencia C-740 de 2000 y C-780 de 2004. Extradición. Rad. 50789 Arnulfo Galeano Rodríguez marco normativo del trámite y análisis de la solicitud, ofrecimiento y concesión de la extradición. Las limitaciones enunciadas, al ser de origen constitucional, por mandato expreso del artículo 4° de la Carta Política, tienen como destinatarios a todas las autoridades nacionales. En tal sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. En consecuencia, no podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce
las señaladas limitaciones constitucionales. Ese entendimiento, además de ser concordante con el valor y supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica, se basa en el mandato constitucional irrestricto, derivado de los fines esenciales del Estado social de derecho, —arts. 1% y 2° de la CP —y de la autonomía de la función judicial —art. 230 ibidem—, dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas.
2. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de
los Estados Unidos. TA Extradición. Rad. 50789 Arnulfo Galeano Rodríguez Tal y como se indicó anteriormente, el artículo 35 de la Constitución Política señala que: (i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», (ii) mo procederá por delitos políticos» o (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. A continuación se verificará cada una de esas limitaciones constitucionales. 2.1. Como se verá en el acápite correspondiente al cumplimiento del requisito de la doble incriminación, las conductas imputadas a Arnulfo Galeano Rodriguez son consideradas delitos en Colombia. En cuanto a la determinación del lugar de ocurrencia
del ilícito que motiva la solicitud de extradición, se observa que en los documentos anexos a la solicitud se afirma que el requerido pertenece a un grupo de personas que se ocupaba de «... toda la cadena de aprovisionamiento de cocaína, desde la producción hasta el transporte y distribución al por mayor». Esa organización, en particular, se encargaba de transportar «... cocaína de los laboratorios en camiones al interior de Colombia (...) a ciudades costeras en Colombia y Venezuela, donde se almacenaba en preparación para su embarque al exterior y, finalmente, para su importación ilícita a los Estados Unidos»?2, 22 Folio 166. Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 0 = —— Extradicion. Rad. 50789 Arnulfo Galeano Rodriguez A la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad??, empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales, el concierto para delinquir con fines de narcotráfico y el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, conductas imputadas al requerido, se entienden como también ejecutadas en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero. 2.2. De conformidad con los numerales 1° y 10° del artículo 3° de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, las conductas de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, no se consideran delitos políticos o políticamente motivados.
2.3. Por último, revisada la documentación aportada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, se evidencia que tales hechos ocurrieron, presuntamente, entre septiembre de 2015 y junio de 2016, esto es, con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997.
3. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso, de la solicitud de extradición. 23 «fi) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; {iii} la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado.». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras. 10 a
Extradición. Rad. 50789 Arnulfo Galeano Rodríguez Superado el filtro constitucional que resulta de verificar la eficacia de las limitaciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política, corresponde a la Corte evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso, de la solicitud de extradición. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que «se encuentran vigentes entre las partes» las Convenciones de Naciones Unidas «contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de
1988» y «contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000»: Esas convenciones habilitan la extradición entre las partes, por los delitos imputados a Galeano Rodríguez, entre otros punibles y, además, remiten a las condiciones previstas en los instrumentos internacionales aplicables o en la legislación del Estado requeridos. Dado que el tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979, no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 19862, se procederá a verificar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 502 y 493 del Código de Procedimiento Penal. 24 Folio 2. Cuaderno de la Corte. 25 Esta última previsión está consignada en los numerales 4 y 5 del artículo 6 de la Convención de 1988 y 7° del artículo 16 de la Convención del año 2000. 26 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n. 2426, pag. 580-604 — 1 — A Extradicion. Rad. 50789 Arnulfo Galeano Rodríguez El artículo 502 ejusdem, establece que el concepto a cargo de esta Corporación debe fundamentarse en los siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la acreditación plena de la identidad del solicitado; iii) la equivalencia de la providencia proferida en
el extranjero; iv) la doble incriminación de la conducta imputada y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere el caso. Por su parte, el artículo 493 ejusdem, indica que para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere: i) que el hecho que la motiva —también previsto como delito en Colombiaesté reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años y ii) que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente. 3.1. Validez formal de los documentos aportados. La normatividad procesal exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; (ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de los datos que sirven para establecer la identidad plena de la persona reclamada; y (iv) la 12 Extradición. Rad. 50789 Arnulfo Galeano Rodríguez reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables.?7 El artículo 251 del Código General del Proceso —inciso 2°- establece que los documentos públicos otorgados en pais extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente
diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano.?8 Esas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición —-Nota Verbal No. 1019 del 12 de julio de 2017-, revisada en el numeral 3 del acápite de antecedentes. Los cuales fueron aportados en traducción al español y debidamente autenticados?. En las anotadas condiciones, se concluye que las exigencias formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, requeridas por las normas del Estado solicitante y la legislación colombiana, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, y desde esta perspectiva, los documentos aportados con este 27 Artículo 495 de la ley 906 de 2004. 25 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Penal de 2004. 29 Folios 40 a 45 - Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 13 TO Extradicién. Rad. 50789 Arnulfo Galeano Rodríguez fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 3.2. Identidad plena de la persona reclamada. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona
procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. El Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la entrega del ciudadano colombiano Arnulfo Galeano Rodríguez, nacido el 13 de agosto de 1953, portador de la cédula de ciudadanía No. 7.489.809 expedida en Granada (Meta). Según consta en el informe de laboratorio de dactiloscopia forense, de 14 de mayo de 201730, realizada la «.. Valoración previa de las impresiones de origen dactilar objeto de estudio (...) se verifica que la identidad de la persona a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en el documento descrito en el ítem 3.1. es: ARNULFO GALEANO
RODRÍGUEZ C.C. N° 7.498.809.
Ese elemento probatorio permite concluir que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que el 30 Folio 13, ibídem. 14 Extradición. Rad. 50789 Arnulfo Galeano Rodriguez Gobierno de los Estados Unidos de América pide en extradición. En ese orden, también se cumple este requisito. 3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Conforme con el requisito establecido en el numeral 2.° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, consistente en «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación
o su equivalente», la decisión que contiene el cargo contra la persona reclamada, por el cual se pide la extradición, debe corresponder en sus aspectos formal y sustancial al acto procesal conocido en la legislación colombiana como acusación (arts. 336 y 337 L. 906 de 2004), es decir, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa y consigna las circunstancias -espacio temporalesrelacionadas con la comisión de los ilícitos, para que el acusado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. Como se ha dicho en varias oportunidades, en contra del requerido en extradición existe una Acusación Sustitutiva con el No. 16-661(SR) (ARR)! de 25 de mayo de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York. 31 Folios 146 a 150, ibídem. TA 15 Extradición. Rad. 50789 Arnulfo Galeano Rodríguez Se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en nuestro ordenamiento procesal penal: a) se trata de un pliego concreto de cargos en contra del acusado para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulada, se inicia el juzgamiento que finaliza con el respectivo fallo de mérito; c) en él se señalan de forma sucinta los hechos y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. En consecuencia, se tendrá por acreditado el
cumplimiento de este requisito. 3.4. La doble incriminación de las conductas imputadas. Este requisito impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delitos en Colombia y los mismos tengan adscrita, en nuestra legislación, una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 3.4.1. La solicitud de extradición de Arnulfo Galeano Rodríguez tiene origen en un proceso penal, en el cual se formuló en su contra la Acusación Sustitutiva No. 16661(SR) (ARR) el 25 de mayo de 2017, con fundamento en los siguientes cargos: TA Extradicién. Rad. 50789 Arnulfo Galeano Rodriguez Cargo Uno (Concierto para delinquir para la distribucién internacional de cocaína). Entre y alrededor del 1 de septiembre de 2015 y el 30 de junio de 2016, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados (...) Amulfo Galeano Rodríguez (...] conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente conspiraron para distribuir una sustancia controlada en un lugar fuera de los Estados Unidos, a saber: Colombia y Venezuela, cual delito involucró una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Lista III, a sabiendas, con intención y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en transgresión de lo dispuesto en las Secciones 959 (a) y
960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. La cantidad de cocaína atribuible a los acusados como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros conspiradores de modo razonablemente previsible para ellos, fueron cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína. (...) Cargo Tres (Distribución internacional de cocaínaAproximadamente 1.100 kilogramos de cocaína) El 19 de abril de 2016, o alrededor de esta fecha, dentro de la jurisdicción internacional de los Estados Unidos, los acusados: [..] Arnulfo Galeano Rodriguez (...) A 17 Extradición. Rad. 50789 Arnulfo Galeano Rodríguez y conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron una sustancia controlada en un lugar fuera de los Estados Unidos, a saber: Colombia, delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Lista III, a sabiendas, y con la intención de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. 3.4.2. En la legislación colombiana, tales conductas constituyen los delitos de «concierto para delinquir» y «tráfico, fabricación o porte de estupefacientes», tipificados en los artículos 34032 y 376% del Código Penal, respectivamente, los cuales se transcriben a continuación: Artículo 340. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.
Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes _ o sustancias _ sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. -Resalta la Salaf..) 32 Modificado por las Leyes 733 de 2002, 890 de 2004, 1121 de 2006 y 1762 de 2015 33 Modificado por las Leyes 1453 de 2011 y 1787 de 2016. 18 TZ Extradición. Rad. 50789 Arnulfo Galeano Rodríguez Artículo 376. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se
encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. -Resalta la SalaSi la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachis, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de
ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (...) 3.4.3. De lo anterior se concluye que las conductas imputadas a Arnulfo Galeano Rodríguez, en la Acusación Sustitutiva No. 16-661(SR) (ARR) dictada el 25 de mayo de 2017, constituyen delitos tanto en Colombia como en ese país, y, además, en ambos sistemas normativos el Legislador 19 Extradición. Rad. 50789 Arnulfo Galeano Rodríguez dispuso la privación de la libertad del condenado como sanción principal, con penas mínimas superiores a cuatro años, cumpliéndose de esa forma la exigencia de la doble incriminación.
4. Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición.
Además de la verificación de los requisitos establecidos en los artículos 502 y 493 del Código de Procedimiento Penal, esta Corporación habilitó la revisión de algunas circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud, tales como, el respeto del principio de non bis in idem? y que no esté prescrita la acción penal o la sanción que dio lugar al pedido de extradicions3s. Ninguno de estos motivos concurre en el caso en estudio. Si bien, el apoderado judicial del requerido alegó que, en relación con los hechos ocurridos el 19 de abril de 2016, se adelanta una investigación identificada con el SPOA 1100160000982015-0019800 N.I: 19735, a cargo del Fiscal
66 DFALA de Cartagena, se observa, de la lectura de la documentación aporta con el alegato de conclusión, que 34 Cfr, CSJ CP 30 may 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov 2014, rad. 42711, CP188-2014 y 11 feb 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre otras. 35 En la providencia CSJ, AP, 10 junio 2015, rad. 44912, referida al trámite de una solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala advirtió que «si la pretensión del abogado apunta a acreditar el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal, es claro que su eventual constatación no es un tema que demande la práctica de prueba alguna y, de ser el caso, tendría que ser objeto de pron
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