CSJ - CP138-2024(64776)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP138-2024(64776)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente CP 138-2024 Radicación N.° 64776 Aprobado según acta n 114 Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS
1. La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana SANDRA MILENA MARÍN GONZÁLEZ, formulada por el Reino de España a través de su Embajada en Colombia.
CUI 110010204000020230194500 Radicado 64776 Extradición Sandra Milena Marín González
II. ANTECEDENTES
2. Mediante la Nota Verbal No. 312/2023 de 11 de agosto de 20231, el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombiana SANDRA MILENA MARÍN GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.397.092, y número de registro extranjero de España X3377775H, quien es requerida para que cumpla la sentencia No. 258/2009, dictada el 20 de abril de 2009 por la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Málaga, en el marco del Sumario 2/2006.
3. A través de Nota Verbal No. 318/2023 del 16 de agosto de 20232, la representación diplomática del país requirente indicó que SANDRA MILENA MARÍN GONZÁLEZ
nació el 15 de enero de 1972 y no el «8 de octubre de 1976» como se anotó en la Nota Verbal No. 312/2023.
4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación, con Resolución del 16 de agosto de 2023, ordenó la captura con fines de extradición de SANDRA MILENA MARÍN GONZÁLEZ identificada con cédula No. 40.397.092.
5. El 9 de agosto de 2023, en acatamiento a la orden de captura, miembros de la Policía Nacional aprehendieron a MARÍN GONZÁLEZ en Valledupar (Cesar). 1 Folio 3 del cuaderno anexo. 2 Folio 75 ídem.
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6. Mediante Nota Verbal No. 343/2023 del 12 de septiembre de 2023, la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición de SANDRA MILENA MARÍN GONZÁLEZ; y aportó la documentación pertinente.
7. En orden a formalizar el trámite de extradición, el Estado reclamante aportó los siguientes documentos: 7.1. Orden de detención europea e internacional, del 31 de enero de 2019, por medio de la cual, se solicitó la «detención y entrega a las autoridades judiciales» de SANDRA MILENA MARÍN GONZÁLEZ a «efectos de enjuiciamiento penal o de ejecución de una pena o de una medida de
seguridad privativas de la libertad» 7.2. Copia de la Notificación Roja de Interpol No. de control A-2298/2-2019, en la que se indica que MARÍN GONZÁLEZ «era parte de un grupo de personas que se dedicaban a importar cocaína desde Colombia a Madrid, y posteriormente, llevarla hasta Málaga, donde debía ser vendida a otro grupo que se encargaría de su distribución al por menor. La persona buscada se encargaba de coordinar a las personas que transportaban la droga desde Colombia, su recepción y traspaso a las personas que la trasladarían hasta Málaga. » 7.3. Copia de la sentencia 258/2009 del 20 de abril de aquel año, proferida al interior del sumario 2/2006, por 3 Folios 4 al 9 ídem. 4 Folios 10 y 11 ídem. CUI 110010204000020230194500 Radicado 64776 Extradición Sandra Milena Marín González medio de la cual la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Málaga condenó a SANDRA MILENA MARÍN GONZÁLEZ a la pena de diez (10) años de prisión y multa de setecientos cincuenta mil (750.000) euros, tras haberla hallada responsable por la comisión del delito de «un delito contra la salud pública de los artículos 368 inciso primero y 369-1 — circunstancia 6“ del Código Penal (...)» 7.4. Auto del 18 de agosto de 20235 en el que se hace una «breve exposición de los hechos, calificación jurídica de los hechos, pena aplicable, tiempo máximo de prescripción,
relación de documentos preceptivos anexos a la solicitud y documentación complementaria o exigida por el convenio». Documento en que se indica «1.- Copia o transcripción de la sentencia condenatoria de fecha 20/04/2009, firme por auto de fecha 28/07/2010.» (Negrillas fuera del texto). 7.5. Auto del 18 de agosto de 2023“ en el que se realizó un recuento de los hechos y «razonamientos jurídicos». 7.0. Copia de las normas españolas aplicables al caso de SANDRA MILENA MARÍN GONZÁLEZ 7. 5 Folios 79 al 81 ídem. 6 Folios 86 al 86 ídem. 7 Folios 88 y 89 ídem. CUI 110010204000020230194500 Radicado 64776 Extradición Sandra Milena Marín González
III. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS:
8. Con oficio DIAJI No. 2967 del 12 de septiembre de 20238, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 343/2023 de ese día, procedente de la Embajada del Reino de España, mediante la cual formalizó la solicitud de extradición de
MARÍN GONZÁLEZ.
En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es la “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y modificada por el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y
el Reino de España”, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.
9. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, la actuación fue remitida a la Corte, mediante oficio MJD-OFI23-0035876-GEX-10100 del 25 Ade septiembre de 2023.
10. Mediante auto del 2° de octubre de 2023, se dispuso requerir a la solicitada para que nombrara un defensor que 8 Folio 77 idem. 9 Folio 78 idem.
CUI 110010204000020230194500 Radicado 64776 Extradición Sandra Milena Marín González representara sus intereses; mediante memorial del 3 de noviembre del mismo año, se reconoció personería jurídica a la defensora pública que designó la Defensoría del Pueblo.
11. Como SANDRA MILENA MARÍN GONZÁLEZ y su apoderada expresaron su voluntad de acogerse a solicitud de extradición simplificada, con auto de 18 de enero de 2024 se ordenó correr traslado al Ministerio Público para que de conformidad con lo señalado en el artículo 7010 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), indicara si coadyuvaba tal petición. 12. a través de oficio del 14 de febrero de 2024, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal remitió acta de verificación de cumplimiento de garantías fundamentales de SANDRA MILENA MARÍN GONZÁLEZ y
constató su acogimiento al trámite especial de la extradición simplificada; que esa manifestación se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, razón por la que coadyuvó la petición de trámite simplificado.
13. Visto lo anterior, por auto del 3 de abril 2024, previo a emitir concepto, se dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, para que verificaran sus bases de datos e informaran si existía alguna investigación o registro 10 Trámite de extradición simplificada.
CUI 110010204000020230194500 Radicado 64776 Extradición Sandra Milena Marín González que constituyera un antecedente penal en contra de la persona solicitada. 13.1. La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310-3633 12/04/2024, dio cuenta que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, «en la solicitud con el nombre de SANDRA MILENA MARÍN GONZÁLEZ, y documento de identidad N° 40.397.092, NO aparecen registros de vinculación a procesos penales (...).» 13.2. A su turno, la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal a Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20240175008/DIJIN —ARAIC-GRUCI 1.9 del 10 de abril de 2024, informó que contra la requerida únicamente aparece el registro relacionado con el presente asunto.
III. CONSIDERACIONES
14. Sobre la extradición simplificada 14.1. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien
7 CUI 110010204000020230194500 Radicado 64776 Extradición Sandra Milena Marín González es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y que, además, el representante del Ministerio Público constate que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. 14.2. En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno del Reino de España, respecto de la ciudadana colombiana SANDRA MILENA MARÍN GONZÁLEZ. 14.3. En efecto, la petición de la requerida se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogada y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó, mediante entrevista personal con el reclamado, la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación. 14.4. Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.
15. Requisitos generales
CUI 110010204000020230194500 Radicado 64776 Extradición Sandra Milena Marín González 15.1. Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. 15.2. En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y el Reino de España se suscribió una “Convención de Extradición de Reos” el 23 de julio de 1892 —posteriormente modificada por un “Protocolo Modificatorio”, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999-, que se encuentra vigente para Colombia, y que exige que, para predicar la procedencia de la extradición, se debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) Que la extradición se solicite sobre una persona a quién las autoridades de la parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año. (ii) Que la solicitud no se refiera a un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido pena, o ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la parte requerida. (iii) Que no se haya cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país al que se le haya formulado el reclamo. (Destaca la Sala) CUI 110010204000020230194500 Radicado 64776 Extradición Sandra Milena Marín González
(iv) Que la extradición no se refiera a delitos políticos y, (v) Que la solicitud de extradición se haya presentado por la vía diplomática y que esté acompañada de la sentencia o del mandamiento de prisión, siempre que precisen los hechos denunciados y las disposiciones que les sean aplicables, así como las señas personales del reo. 15.3. Así mismo corresponde atender el mandato consagrado en el artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos por nacimiento solo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior y con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, con la salvedad de que no sean requeridos por delitos políticos. 15.4. Igualmente es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, como de manera pacífica lo ha establecido la Corte en su jurisprudencia y, si es del caso, determinar si el reclamado es beneficiario de la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón de la suscripción de los Acuerdos de Paz.
16. No obstante, la Sala no se detendrá a realizar la verificación de los presupuestos legales, constitucionales y convencionales anunciados anteriormente, principalmente,
10 CUI 110010204000020230194500 Radicado 64776 Extradición Sandra Milena Marín González porque se estructuró una circunstancia objetiva que impide la entrega de SANDRA MILENA MARÍN GONZÁLEZ al Reino
de España. En concreto, de acuerdo con la legislación colombiana, la pena impuesta en contra de la requerida se encuentra prescrita, lo cual impide su entrega.
17. En relación con la configuración del fenómeno de la prescripción de la pena en el marco del trámite judicialadministrativo de la extradición, la Sala en la providencia CP171-2021, 10 nov. 2021, rad. 59115, en donde retomó las consideraciones plasmadas en el concepto CP151-2020, 14 oct. 2020, rad. 57191, indicó que: «En efecto, el presente trámite se halla aún pendiente de las fases probatorias y de alegaciones, antes de proceder a la emisión del Concepto que corresponde a la Sala emitir en la fase judicial del trámite. No obstante ello, es del criterio de la Sala que la comprobación objetiva de una causal que impida emitir concepto favorable —prescripción de la acción— impone la obligación de adelantar la emisión del concepto, con prescindencia de las demás fases de cuya evacuación ya no depende el resultado del trámite judicial.
Al obrarse de esta manera, se conjura de manera inmediata la restricción del derecho fundamental a la libertad que garantiza la Constitución en su artículo 28 y se realiza el principio de afirmación de la libertad que informa el procedimiento penal colombiano como principio rector (artículo 2°) y como criterio de interpretación (artículo 295). Sin embargo, el adelantamiento de la fase judicial a la emisión del Concepto que le corresponde a la Corte, solo opera 11 CUI 110010204000020230194500
Radicado 64776 Extradición Sandra Milena Marín González excepcionalmente y única y exclusivamente cuando se compruebe plenamente la existencia de la causal objetiva de la prescripción y en este caso específico en tanto el Tratado Internacional que rige la actuación contiene una cláusula específica sobre la definición del término de prescripción conforme a las reglas de la República de Colombia, como país requerido. De modo que constatado objetivamente el fenómeno prescriptivo, se impone garantizar el derecho fundamental a la libertad de la reclamada, de aplicación prevalente sobre cualquier otro que le asista, y en tal razón debe emitirse concepto desfavorable anticipado respecto de la petición de entrega formalizada por el Reino de España, pues, se repite, se trata de una circunstancia objetiva que constatada, implica su inmediata declaración dado que el derecho fundamental a la libertad de la requerida en extradición está amparado y garantizado constitucional, legal y Convencionalmente.»
18. En el presente asunto, pese a que SANDRA MILENA MARÍN GONZÁLEZ manifestó su intención de acogerse al trámite simplificado, lo cierto es que prevalece el derecho fundamental a la libertad personal. Al respecto, la Sala, haciendo eco a los lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el concepto CP140-2021, 25 nov, 2021. rad. 58920, argumentó: «En relación con el derecho a la libertad, cuya afectación es palmaria en los trámites de extradición, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado:
12 CUI 110010204000020230194500 Radicado 64776 Extradición Sandra Milena Marín González Si bien los procesos de extradición son mecanismos de cooperación internacional entre Estados en materia penal, la Corte reitera que en los mismos deben observarse las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos, en la medida en que sus decisiones pueden afectar los derechos de las personas. En particular, en los procedimientos de extradición deben respetarse determinadas garantías mínimas del debido proceso, teniendo en cuenta los aspectos políticos y jurídicos de dichos procesos.»
19. El numeral 2 del artículo 4° de la Convención de Extradición de Reos establece como una de las causales que impiden la extradición, que se haya «cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las Leyes del país a quien el reo sea reclamado». (Destaca la Sala)
20. Sobre este aspecto, de conformidad con los artículos 89 y 90 del Código Penal, la pena prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar; y se interrumpe cuando el sentenciado fuere aprehendido en virtud de la sentencia. La redacción literal de las normas es la siguiente: «Artículo 89. Término de prescripción de la sanción penal. La pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar, pero en ningún
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Radicado 64776 Extradición Sandra Milena Marín González caso podrá ser inferior a cinco años contados a partir de la ejecutoria de la correspondiente sentencia. La pena no privativa de la libertad prescribe en cinco (5) años. (...) Artículo 90. Interrupción del término de prescripción de la sanción privativa de la libertad. El término de prescripción de la sanción privativa de la libertad se interrumpirá cuando el sentenciado fuere aprehendido en virtud de la sentencia, o fuere puesto a disposición de la autoridad competente para el cumplimiento de la misma.»
21. Si bien el Código Penal (Ley 599 de 2000) no cuenta con regulación expresa y concreta respecto de la iniciación del término de la prescripción, en la providencia CSJ CP, 18 nov. 2015, radicado. 45942, la Sala precisó que: «resulta razonable entender que ello sucede a partir del momento en el que queda ejecutoriada la sentencia, tal como se disponía en el artículo 88 del anterior estatuto punitivo (...)».
22. En el presente asunto, mediante sentencia 258 del 20 de abril de 2009, proferida al interior del sumario 2/2006, la Sección 32 de la Audiencia Provincial de Málaga condenó a SANDRA MILENA MARÍN GONZÁLEZ a la pena de diez (10) años de prisión y multa de setecientos cincuenta mil (750.000) euros, tras haberla hallada responsable por la comisión de «un delito contra la salud pública de los artículos 368 inciso primero y 369-1 — circunstancia 6% del Código Penal
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CUI 110010204000020230194500 Radicado 64776 Extradición Sandra Milena Marín González (...)> y, de acuerdo con la información anexa a la solicitud de extradición, la decisión quedó en «firme por auto de fecha 28/07/2010.» Por su parte, la captura con fines de extradición se materializó el 9 de agosto de 2023, por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Valledupar (Cesar), en virtud de la notificación Roja de la Interpol n.® A-2298/2-2019 del 26 de febrero de 2019.
23. Entre la fecha en que quedó en firme la sentencia condenatoria -28 de julio de 2010y la captura de SANDRA MILENA MARÍN GONZÁLEZ -9 de agosto de 2023transcurrieron más de trece (13) años; y la pena, como se indicó anteriormente, fue de diez (10) años de prisión. En ese sentido, se concluye que el fenómeno prescriptivo de la sanción penal se estructuró el 28 de julio de 2020, inclusive, antes de iniciar el trámite de la solicitud internacional, pues, fue mediante Nota Verbal No. 312/2023 de 11 de agosto de 202311, que el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombiana SANDRA MILENA MARÍN GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.397.092, y número de registro extranjero
de España X3377775H.
24. Ahora bien, las autoridades del Reino de Españapaís requirenterealizaron el análisis de la prescripción de la 11 Folio 3 del cuaderno anexo.
15 CUI 110010204000020230194500 Radicado 64776 Extradición Sandra Milena Marín González pena y concluyeron que «Las penas a que fue condenado (sic) prescriben a los quince años de su firmeza. Esto es, en fecha 28/07/2025». No obstante, el planteamiento no está ajustado a los términos fijados en el numeral 2 del artículo 4° de la Convención de Extradición de Reos, precisamente, porque ese análisis se debe efectuar con fundamento en las leyes del país requerido y no, como equivocadamente se efectuó, con base en las normas del país que formula la solicitud de entrega.
25. En conclusión, conforme con el ordenamiento jurídico colombiano, la sanción penal impuesta en el extranjero a SANDRA MILENA MARÍN GONZÁLEZ está prescrita. En consecuencia, no es posible conceder su entrega y, por consiguiente, se impone la emisión del concepto desfavorable.
26. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala
de Casación Penal, EMITE CONCEPTO DESFAVORABLE Ante la solicitud de extradición de la ciudadana Colombiana SANDRA MILENA MARÍN GONZÁLEZ, efectuada por el Reino de España mediante 343/2023 del 12 de septiembre de 2023, con la finalidad de que cumpla la sentencia No. 258/2009, dictada el 20 de abril de 2009 por 16 CUI 110010204000020230194500 Radicado 64776
Extradición Sandra Milena Marín González la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Málaga, en el marco del Sumario 2/2006. Comuníquese esta determinación a la requerida, a su defensora, a la Procuraduría y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia.
Firmado electrónicamente por: DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala
MY AVILA/ROLDAN
GERARD! SA CASTILLO
17 CUI 110010204000020230194500 Radicado 64776 Extradicion Sandra Milena Marin Gonzalez
FERNAN ANOS PALACIOS
18 CUI 110010204000020230194500 Radicado 64776 Extradicion Sandra Milena Marin Gonzalez CARLOS ROBERTO SOLORZANO GARAVITO No firma con permiso NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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