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CSJ - CP139-2019(52742)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP139-2019(52742)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Corle Stern W Macla tasátraammenai

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente CP139-2019 Radicación n°.52742 Acta n.° 274 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Procede la Sala a conceptuar sobre la viabilidad de acceder a la petición de extradición del ciudadano colombiano HENRY ARTURO LEÓN RIVAS, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal n.° 1812 del 22 de septiembre de 20161, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de HENRY ARTURO LEÓN RIVAS, la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.° 0706 del 7 de mayo de 20182.

Folios 25 a 28 y 29 a 32 carpeta anexa (traducción no oficial). 1 2 Folios 35 a 38 y 39 a 42 Ibidem. Extradición 52742

HENRY ARTURO LEÓN RivAS

2. Lo anterior, con fundamento en la primera acusación de reemplazo n.° 8:16-cr92 T36 MAP, proferida el 3 de marzo de 2016 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, donde se le formulan dos cargos relacionados con el tráfico de narcóticos a ese país3.

3. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 18 de octubre de 20164, decretó la captura con fines de extradición de León Rivas, la cual se efectuó el 9 de marzo del

2018, siendo las 17:00 horas, en la «transversal 20 con calle 5B», barrio Samán del Norte del municipio de Tuluá, Valle del Caucas.

4. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada6, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópiccts», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de laR Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacionab, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano'''.

Folios 75 a 78 y 122 a 125 Ibidem. 3 Folios 2 y 4 Ibidem. Notificación al ciudadano de la referida resolución el 9 de 4 marzo de 2018. (Folio 11 Ibidem). Folios 5 y 6 Ibidem. Folios 1 y 2 cuaderno de la Corte. 6 Folio 33 carpeta anexa. 7 Extradición 52742

HEICRY ARTURO LEÓN RIVAS

5. El 15 de mayo de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a HENRY ARTURO LEÓN RIVAS su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera

en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndosele que si no lo hacía se le designaría uno de oficios. Como aquél no se pronunció, se requirió a la Defensoria del Pueblo para que lo asignará; y el 22 de junio de la misma anualidad se posesionó lo.

6. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del pedido en extradición, se dispuso, en auto del 25 posterior, correr traslado a los intervinientes para que exhortaran los medios de convicción que consideraran adecuadosi 1.

7. Mediante auto del 1° de octubre del ario anterior12, de conformidad con el artículo 120 de la Ley 906 de 2004, se reconoció al doctor HECTOR MARCIAL QUIÑONES QUEJAN° como apoderado del requerido según poder conferido por éste.

8. El 31 de octubre de 201813 [AP4818-2018], la Sala decretó la solicitud probatoria presentada por la defensora de oficio del solicitado, en consecuencia, se dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación para determinar la existencia de investigaciones o si en la actualidad, se encuentran en curso procesos penales contra HENRY ARTURO LEÓN RIVAS, y en caso afirmativo, especificar los hechos que motivaron su Folio 6 cuaderno de la Corte. 8 9 Folio 8 Ibídem. 10 Folio 10 Ibídem. 1 Folio 12 ibídem_ 12 Folio 76 Ibídem. 13 Folios 81 a 92 ibídem.

3 Extradición 52742 HENRY ARTURO LEÓN RIVAS iniciación, los delitos, la radicación y el juzgado que tiene en

conocimiento dicho asunto.

9. En virtud de la información brindada por la Directora de Asuntos Internacionales de la referida entidad, se estableció que en contra del requerido se encuentran anotaciones penales por los delitos de «fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones» [rad. 116984] y extorsión [rad. 113820], por las delegadas Primera Secciona] de Buga y Sexta Especializada de Tuluá, respectivamente".

10. Así mismo, la Directora de la misma dependencia, pero del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio fechado el 6 de febrero de 2019, remitió determinación de 28 de enero pasado, de la Subsección Segunda, Sección de Revisión, del Tribunal para la Paz [JEP], mediante la cual ese cuerpo colegiado resolvió abstenerse de dar trámite a la solicitud de aplicación de la garantía de no extradición y de medidas cautelares promovida por LEÓN RIVASI5.

11. Esta Corporación, el 26 de agosto del ario que avanza16, ordenó notificar a los intervinientes con el fin de que aportaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual se pronunció el Ministerio Riblicon y el defensor especiaP8 "Folios 122 y 124 Ibídem 15 Folios 109 a 120 Ibídem. 16 Folio 133 Ibídem. 17 Folios 141 a 150 Ibídem. la Folios 151 a 154 Ibídem.

4 Extradición 52742

ARTURO

HENRY LEÓN RIVAS

ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

Representante del Ministerio Público

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, una vez identificó la actuación procesal y la documentación que sustenta la solicitud, señaló que, de conformidad con la acusación n° 8:16-cr92 T36 MAP, proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, el 3 de marzo de 2016, al requerido se le atribuye •haberse concertado para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y concierto para poseer con la intención de distribuir cocaína con la intención, el conocimiento o teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína seria importada ilegalmente a los Estados Unidos, ...», acontecimientos, según destaca, acaecidos con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, que reformó el artículo 35 de la Constitución Política, el cual prohibía la extradición de nacionales colombianos, por lo que descarta cualquier limitante en lo referente al ámbito territorial de ocurrencia de los hechos imputados. Expone que el régimen aplicable es el procedimiento de la Ley 906 de 2004, por tanto, las exigencias de la petición corresponden a (i) la validez formal de la documentación aportada; fro la demostración de la plena identidad; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la Extradición 52742 HENRY ARTURO LEÓN RIVAS determinación adoptada en el país extranjero respecto de la

acusación. Luego de evaluar cada uno de los anteriores requisitos, sugirió conceptuar favorablemente a la solicitud de extradición por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Defensor de HENRY Arana° LEÓN RIVAS El Litigante refirió la afectación del derecho a la igualdad de su representado y el de todos aquellos que se encuentran privados de la libertad con fines de extradición, por cuanto están en condiciones de inferioridad frente a las personas retenidas con ocasión de un proceso penal, en la medida que estas últimas entre otras garantías, tienen un control judicial en un plazo máximo de 36 horas, lo que a su juicio no resulta constitucionalmente admisible. Señaló que en virtud de lo anterior, el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, contraría los cánones 1, 2, 4, 28, 29 y 94 de la Constitución Política y el 7 de la convención americana de Derechos Humanos. Finalmente, solicitó que se declare la ilegalidad de la captura de su procurado, «del artículo 509 de la ley 906 de 2004 j...J o en su defecto declarar ilegal, en el entendido que la captura consagrada en dicho artículo se encuentra sujeta a reserva legal, judicial y al control judicial posterior consagrado en el artículo 28 de la 6 Extradición 52742 HENRY ARTURO LEÓN RIVAS constitución y 7 numeral 5° de la convención americana de derechos humanos». «2. Que se declare la nula [sic] los enunciados contenidos en el artículo 511 de la ley 906 de 2004 así: Dejando incólume el

resto del articulado demandado [sic] en el entendido de que para que proceda la captura con fines de extradición debe estar debidamente formalizada la petición de extradición por parte del Estado requirente.

3. Que de concederse las peticiones 1 y 2, los efectos de la sentencia sean aplicados de manera retroactiva a quien no hubiesen sido extraditado al momento de quedar ejecutoriada la sentencia.» SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD Con la petición de entrega de HENRY ARTURO LEÓN RIVAS se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos,

debidamente traducidos y autenticados:

1. Acusación formal de reemplazo n.° 8:16-cr92 T36

MAP, proferida el 3 de marzo de 2016 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, con soporte en la cual se inculpa a LEÓN RIVAS por dos cargos relacionados con el tráfico de narcóticos a ese país.

2. Fueron allegadas, de igual manera, copias de las declaraciones juradas rendidas por DANIEL M. BAEZA19, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Folios 49 a 54 y 94 a 100 carpeta anexa

19 7 Extradición 52742 HENRY num LEÓN RIVAS Central de Florida y KELLY HITE2 °, Agente Especial Investigaciones de Seguridad Nacional, que cimientan la acusación contra HENRY ARTURO LEÓN RIVAS.

3. Descansan también, el texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos que, según el Gobierno

reclamante, fueron infringidas por el pretendido en el caso número 8:16-cr92 T36 MAP, vigentes para la época de la ocurrencia de los hechos21, así: Del Título 21, Sección 812 (a)(c) Categoría II (a) (4); Sección 960 (actos prohibidos) (a)(3) (b)(1)(B)(i)(ii); Sección 959 (Posesión, elaboración o distribución de sustancia controlada) (a)(1)(2) (c); Sección 963 (tentativa y concierto para delinquir); Sección 853 (Extinción de dominio penal) (a)(1)(2), (p)(1)(a)(b)(c)(d)(e) (2); Sección 881 (Extinción de dominio) (a)(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10)(11); Sección 970 (Extinción de dominio penal). Del Título 46, Sección 70502 (Definiciones) (c)(1)(A)(C) (d)(1)(A)(B)(C); Sección 70503 (Distribución o posesión de naves) (a)(1) (b); Sección 70504 (Jurisdicción y Territorio) (a) (b)(1)(2), Sección 70506 (Sanciones) (a)(b); Sección 70507 (Extinción de dominio) (a) (b)(1)(A)(B)(C)(D)(E)(F)(G) (2)(3)(4)(5)(6)(7](8)(9). Del Título 18, Sección 3238 (Delitos no cometidos en ningún distrito); Sección 2461 (c); Sección 3282 (Delitos no capitales) (a).

" Fofos 82 a 89 y 129 a 137 Ibídem 21 Folios 58 a 73 y 108 a 120 Ibídem 8 Extradición 52742

HENRY ~me LEAN

RIVAS

4. Copia de la orden de arresto «Caso No. 8:16 cr 92 T 36 MAPA, dictada el 3 de marzo de 2016, por la secretaria del Tribunal para el Distrito Central de Florida22.

5. Informe de investigador de laboratorio del 9 de marzo de 201823, con el objeto de establecer la «plena identidad» del solicitado, correspondiente a HENRY ARTURO LEÓN RIVAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.440.944 de Buenaventura.

CONSIDERACIONES Competencia de la Corte La Sala se ocupa de examinar en esta oportunidad la petición de extradición que sobre este asunto ha realizado el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra del ciudadano colombiano HENRY ARTURO LEÓN RIVAS, al tenor de las disposiciones 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, a fin de que se conceptúe sobre la viabilidad de entregar a la persona solicitada por las autoridades extranjeras. Lo anterior es así debido a que el tratado de extradición, suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América, no es aplicable en el orden interno, con ocasión a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia Folios 80 y 127 Ibídem 22 Folio 12 y adverso Ibídem 23 9 Extradición 52742

HENRY ARTURO LEÓN RIVAS

de 12 de diciembre de 198624, lo que conlleva a que la expedición del presente concepto se rija por lo previsto en el ordenamiento colombiano. En efecto, es pertinente resaltar que, conforme a los artículos 491 y 496 de nuestro estatuto adjetivo, el presente pronunciamiento ha de fundamentarse al tenor de las disposiciones del sistema jurídico nacional. Con lo expuesto, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a un ciudadano requerido por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos25, toda vez que allí se regula la materia y, a su turno, posibilita cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional, conforme a la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional' del 27 de noviembre de 2000. Aunado a lo anterior, y como punto de partida, se deben tener en cuenta aspectos constitucionales como los señalados en el artículo 35 de la Carta Política, que establece que la extradición de colombianos por nacimiento únicamente «se concederá por delitos cometidos en el exterior, Gaceta Judicial CLXXX'VE-2, n.° 2426, pág. 580-604. Ley 906 de 2004. 10 Extradición 52742 ~Y ARTURO LEÓN RIVAS considerados como tales en la legislación penal colombiana (y], no

procederá por delitos políticos ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997». Por tanto, a la Sala de Casación Penal le corresponde comprobar, en primer lugar, que no concurren Las citadas restricciones constitucionales, para luego, efectuar el análisis formal del pedido de extradición, así: Ninguna de estas prohibiciones se presentan en el caso analizado. Los delitos imputados a HENRY ARTURO LEÓN RIVAS, son de naturaleza común, no política, y los hechos en los cuales se sustenta, si bien de acuerdo con la acusación ocurrieron en una fecha desconocida, continuando hasta el 3 de marzo de 2016, según la declaración de apoyo rendida por KELLY HrrE26, Agente Especial Investigaciones de Seguridad Nacional, las incautaciones, en unas lanchas rápidas, de 239 y 450 kilogramos de cocaína atribuidas al requerido, se produjeron el 8 de agosto de 2011 y 3 de febrero de 2012, respectivamente, es decir, después de la promulgación del acto legislativo. El lugar de comisión de los delitos tampoco se erige en causal de improcedencia, así se determina del estudio de la acusación y de las declaraciones de apoyo, especialmente la de la referida Agente, con los que se deja en claro que las conductas por las cuales se exhorta a LEÓN RIVAS tuvieron 36 Folio 129 a 136 carpeta anexa Extradición 52742 HENEW AirruRo LEÓN REVAScomo objetivo concertarse para distribuir estupefacientes con destino al país petente, por tanto se entiende cometida

en ese territorio, ya que alli estaba llamada a producir sus efectos la conducta, circunstancia que aparece consagrada en el numeral 3° del artículo 14 de la Ley 599 de 2000, que precisa las reglas para determinar el lugar de ocurrencia de la infracción. Análisis formal del pedido de extradición Corresponde a la Corte, previo a emitir la decisión que en derecho corresponda, realizar el análisis sobre: fi) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y -por lo menosla acusación del sistema procesal interno. (CSJ CP, 25 ene. 2012, rad. 37537). Por consiguiente, la Corporación procede a estudiar si en el asunto bajo examen se cumplen dichos presupuestos. La validez formal de los documentos aportados Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de HENRY ARTURO LEÓN RIVAS, cumple las exigencias legales contempladas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) para tenerla como apta para fundar el concepto. 12 Extradición 52742 HEME/ ARTUI) LEÓN Rivas Obra dentro de la actuación, debidamente allegada y

legalizada, la copia de la acusación n.° 8:16-cr92 T36 MAP, proferida el 3 de marzo de 2016 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, en contra del pretendido. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de sus normas internas aplicables al caso, las cuales fueron reseñadas en precedencia. Consta, además, que en el diligenciamiento se anexa la orden de arresto emitida en contra del solicitado, expedida por la autoridad judicial extranjera del país reclamante, como se relacionó en acápite anterior. A su vez, aparecen las declaraciones juradas rendidas por DANIEL M. BAEZA, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida y KELLY HITE, Agente Especial Investigaciones de Seguridad Nacional, que respaldan la acusación en contra del ciudadano colombiano; el contenido de las manifestaciones y la traducción al español, junto con el resto de soportes, fueron certificados por la Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América27. Folios 48 y 93 carpeta anexa 27 Extradición 52742 HENRY ARTURO LEÓN RIVAS La rúbrica y el cargo de ese último funcionario cuenta con certificación del Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, a su turno, avalada por el Secretario de Estado, por medio del Funcionario Auxiliar de Autenticaciones28, quien suscribió y fijó el sello del Departamento de Estado al documento precedente, firma

que se autenticó el 27 de abril de 2018 por la Vicecónsul de nuestro país en Washington D.C., cuya signatura, a su vez, se certificó en Bogotá por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del correspondiente documento de apostilla29 . De esta manera, se cumplió con lo establecido por el artículo 251 del Código General del Proceso, adoptado mediante la Ley 1564 de 2012 y aplicable al caso en virtud del principio de integración previsto en los artículos 25 y 495, último inciso, de la Ley 906 de 2004, que dice: Artículo 251. Documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero. Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor. Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, Folios 47 y 92 Ibidem 28 29 Folio 44 Ibídem 14 Extradición 52742 HENRY AMERO LEÓN RIVAS los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República

de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. Aparte de lo anterior, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI-18-0236-DAI-1100 del 10 de mayo de 201830, corroboró que «se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable». Por lo tanto, en consideración a que la solicitud de extradición del ciudadano colombiano HENRY ARTURO LEÓN RIVAS se hizo por la vía diplomática y, que en la expedición y trámite de los instrumentos que la soportan, así como en su traducción, se cumplieron todos los ritos formales de legalización, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así con la primera previsión legal. La identificación plena del solicitado El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicó en su petición que el reclamado se llama HENRY ARTURO LEÓN RIVAS, «también conocido como "Colorado"», 3° Folios 1 y 2 cuaderno de la Corte 15 Extradición 52742 Munir ~luto LEÓN Rivss ciudadano colombiano, nacido el 30 de septiembre de 1977,

identificado con la cédula de ciudadanía n.° 94.440.944, datos que corresponden a los consignados en la orden de captura de fecha 18 de octubre de 2016, proferida por el Fiscal General de la Nacional. Estos registros, confrontados con el informe de investigador de laboratorio, rendido por un perito en dactiloscopia32, el acta de notificación de la captura con fines de extradición33 y el informe sobre consulta web de la página de la Registraduría Nacional del Estado Civi134, dan cuenta que se trata de la persona exhortada en extradición por el Gobierno estadounidense. Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición pueda otorgarse. El principio de la doble incriminación Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados al reclamado por el país petente estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) arios. Se analizarán, entonces, estos requerimientos. Veamos: 31 Folios 2 a 4 carpeta anexa. 32 Folio 12 Ibídem. Folio 10 Ibídem 33 Folio 15 Ibídem 34 16 Extradición 52742 HENRY ARTURO LEÓN RIVAS HENRY ARTURO LEÓN RIVAS es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por el injusto de »tráfico de narcóticos», según la acusación formal n.° 8:16-cr92 T36

MAP, proferida el 3 de marzo de 2016 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. Los cargos formulados en su contra son los siguientes: CARGO UNO Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de presentación de esta acusación formal, o alrededor de ésta, los acusados, DERRY ARTURO LEÓN RIVAS, alias "Colorado», cada uno de los cuales primero serán traídos a los Estados Unidos en algún punto en el Distrito Central de Florida, con conocimiento e intención se aunaron, concertaron para delinquir y acordaron conjuntamente y con otras personas, tanto conocidas corno desconocidas por parte del gran jurado, incluyendo personas que estaban a bordo de una nave sujeta a jurisdicción de los Estados Unidos y quienes primeramente ingresaron a los Estados Unidos en un lugar en el Distrito Central de Florida, para distribuir y poseer con la intención de distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaina, una sustancia controlada de la Categoría II, contrario a las estipulaciones de la Sección 70503(a) y (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos. Todo ello en violación de la Sección 70506(a) y (5) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. CARGO DOS Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de presentación de esta acusación formal, o alrededor de ésta, los acusados, HENRY ARTURO LEÓN RIVAS, alias "Colorado»,

17 Extradición 52742 HENRY ARTURO LEÓN RIVAS cada uno de los cuales primero serán traídos a los Estados Unidos en algún punto en el Distrito Central de Florida, con conocimiento e intención se aunaron, concertaron para delinquir y acordaron conjuntamente y con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por parte del gran jurado, para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, con conocimiento e intención de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, contrario a las estipulaciones de la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Todo en violación de las Secciones 963 y 960 (b)(1)(B)(ii) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

CLÁUSULAS DE EXTINCIÓN DE DOMIATO

I. Se reiteran las acusaciones contenidas en los Cargos Uno y Dos de esta acusación formal y se incorporan a la presente en calidad de referencia con el propósito de notificar la extinción de dominio conforme a lo estipulado en la Sección 70507 del Título 46 del Código de los Estados Unidos; las Secciones 853, 881 (a) y 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2461(c) del Mulo 28 del Código de los Estados Unidos.

2. Al ser declarados culpables de las violaciones que se alegan en el Cargo Uno de la acusación formal, los acusados, cederán por

extinción de dominio a los Estados Unidos, conforme a la Sección 70507 del Título 46 del Código de los Estados Unidos; la Sección 881 (a) del nulo 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2461(c) del Título 28 del Código de los Estados Unidos, todos los bienes sujetos a decomiso conforme a la Sección 881(a)(1) al (11) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos que se usaron o intentaron usar para cometer o facilitar la comisión de dichos delitos.

3. Al ser declarados culpables de las violaciones que se alegan en el Cargo Dos de la acusación formal, los acusados cederán por extinción de dominio a los Estados Unidos, conforme a las Secciones 853, 881 (a) y 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, toda propiedad que constituya o se derive de las ganancias obtenidas, directa o indirectamente, como resultado de dicho delito y toda propiedad que hayan usado e intentado usar, en cualquier manera y parte para cometer y para facilitar la comisión de la violación.

4. Si cualquiera de los bienes descritos anteriormente estando sujetos a extinción de dominio, como resultado de cualquier acto u

omisión de los acusados: (a) no se puede localizar tras ejercer la diligencia debida; 18 Extradición 52742

HENRY ARTURO LEÓN RIVAS

(b) ha sido transferido o vendido o depositado en manos de una tercera persona; (c) ha sido puesto más allá de la jurisdicción del tribunal; (d) ha sido devaluado considerablemente; o (e) se ha integrado con otra propiedad que no puede subdividirse sin dificultad, los Estados Unidos tendrán derecho a solicitar la extinción de

dominio de bienes sustitutos conforme a las estipulaciones de la Sección 853 (p) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, corno incorporado en la Sección 2461 (c) del Título 28 del Código de los Estados Unidos. Al respecto, para mayor claridad, se hará cita de las disposiciones pertinentes del Código Penal de los Estados Unidos, que se aducen como infringidas en la petición: Sección 812 del Título 21. Categorías de sustancias controladas: (a) Establecimiento Fristen cinco categorías establecidas de sustancias controladas, conocidas como las Categorías I, II, III, IV y V.. c) Categorías iniciales de sustancias controladas Categoría II (a) A menos que se haga una excepción específica, o a menos que se incluya en otra lista, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sean producidas directa o indirectamente mediante extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente mediante síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química: (4)... cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros... Sección 70502 del Título 46. Definiciones (e) Nave sujeta a la Jurisdicción de los Estados Unidos19 Extradición 52742

HENRY ARTURO LEÓN RIVAS

(I) En general -- En este capítulo, el término "nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos": incluye - (A) una nave apátrida. (C) una nave registrada en una nación extranjera si esa nación ha consentido o no ha objetado la aplicación de la ley de los

Estados Unidos por los Estados Unidos... (d) Nave sin nacionalidad - (1) En general - En este capítulo, el término "nave sin nacionalidad" incluye - (A) una nave a bordo de la cual el capitán o persona a cargo manifiesta un registro cuya existencia es negado por la nación donde el supuesto registro se ha realizado; (B) una nave a bordo de la cual el capitán o persona a cargo no manifiesta la nacionalidad o registro de esa nave, ante la solicitud de un agente de los Estados Unidos autorizado para hacer cumplir las disposiciones aplicables de la ley de los Estados Unidos; y (C) una nave cuyo capitán o persona a cargo a bordo de la misma manifiesta un lugar de registro que la nación del supuesto registro no ratifica afirmativamente de manera inequívoca la nacionalidad de la misma. Sección 70503 del Título 46. Distribución o posesión en naves (a) Prohibiciones - Una persona puede sin saberlo o intencionalmente, elaborar o distribuir, o poseer con intención de elaborar o di

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