CSJ - CP140-2023(61758)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP140-2023(61758)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente CP140-2023 Radicación N°. 61758 Aprobado acta No. 108 Bogotá, D.C., siete (07) de junio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano panameño Francis Isaac Ford Flores, también conocido como Harry Escudero Chala, elevada por el Gobierno de la República de Panamá.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. EP/COL/196/22, del 2 de mayo de 2022, la Embajada de la República de Panamá solicitó al Gobierno de Colombia, la detención preventiva con fines de extradición de Francis Isaac Ford Flores, ciudadano que se encuentra requerido por las siguientes autoridades, CUI 11001020400020220119800
N.I 61758 Extradición Francis Isaac Ford Flores o Harry Escudero Chala en el marco de las actuaciones judiciales que a continuación se relacionan: Autoridad No. causa Delito 1 Juzgado Liquidador de 73154-15 Contra la seguridad colectiva Causas Penales de la en su modalidad de posesión Provincia de Colón. y tráfico de arma y explosivos. 2 Juzgado Liquidador de 65428-14 Contra la seguridad colectiva Causas Penales de la en su modalidad de posesión Provincia de Colón. y tráfico de arma y explosivos. 3 Juzgado Liquidador de 77015-16 Contra la seguridad colectiva Causas Penales de la en su modalidad de Provincia de Colón. pandillerismo. 4 Juzgado Liquidador de 13377-15 Contra la Administración de
Causas Penales de la Justicia en su modalidad de Provincia de Colón. evasión. 5 Tribunal Superior de 69533-2016 Contra la vida y la integridad Liquidación de Causas personal en su modalidad de Penales del Primer homicidio doloso. Distrito Judicial de Panamá.
2. La Vicefiscal General de la Nación, con asignación de funciones del Despacho del Fiscal General de la Nación, mediante cinco (5) resoluciones proferidas el 03 de mayo de 2022, dispuso la captura de Francis Isaac Ford Flores, también conocido como Harry Escudero Chala, quien se encontraba privado de la libertad en la Cárcel de Bellavista, ubicada en la ciudad de Medellín, por cuenta de una orden impartida por autoridad judicial colombiana.
En dicha diligencia, se le notificó al requerido la existencia de cinco (5) circulares rojas de la INTERPOL 2 CUI 11001020400020220119800 N.I 61758 Extradición Francis Isaac Ford Flores o Harry Escudero Chala proferidas en su contra, las cuales se identifican con los siguientes números de control: A-3088/4-2022; A-3089/42022; A-3090/4-2022; A-3091/4-2022 Y A-3092/4-2022.
3. Con Nota Verbal No. EP/COL/245/22 del 27 de mayo de 2022, el Gobierno de la República de Panamá, por conducto de su Embajada, formalizó la solicitud de extradición en contra de Francis Isaac Ford Flores.
4. Luego de formalizada la solicitud de extradición del
ciudadano requerido, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-22-012832 del 27 de mayo de 2022, conceptuó que para el caso «…se encuentra vigente el “Tratado de Extradición”, celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá, suscrito en Panamá, el 24 de diciembre de 1927.».
5. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, autoridad que, a su vez, el 7 de junio de 2022, tras constatar la debida formalización de la solicitud, la allegó a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.
6. Una vez el proceso llegó a esta corporación, el 25 de julio de 2022 se profirió auto requiriendo a Francis Isaac Ford Flores, también conocido como Harry Escudero Chala, para que designara defensor de confianza y, comoquiera que no lo hizo, le fue asignado un defensor adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, profesional al cual se le reconoció personería jurídica el 12 de agosto de ese año. En
3 CUI 11001020400020220119800 N.I 61758 Extradición Francis Isaac Ford Flores o Harry Escudero Chala esa misma providencia se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas. Dentro del plazo respectivo se pronunciaron la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal y la defensa.
7. Mediante auto CSJ AP5452-2022, del 15 de
noviembre de 2022, la Sala se pronunció sobre las postulaciones probatorias, ordenando solicitarle a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que informaran sobre la existencia de procesos penales seguidos contra Francis Isaac Ford Flores, también conocido como Harry Escudero Chala, precisando el estado actual de los mismos. Además se dispuso que, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se requiriera al Gobierno de la República de Panamá a fin de que: i) hiciera una aclaración en torno a la normatividad allegada junto con el pedido de extradición y; ii) aportara la documentación pertinente que permitiera saber si el requerido, en realidad, es ciudadano panameño. De otra parte se dispuso oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objetivo de obtener información y documentos con los cuales se pudiera esclarecer si Harry Escudero Chala en realidad nació en territorio colombiano o, si su nacionalidad colombiana, es la consecuencia de un proceso de naturalización. 4 CUI 11001020400020220119800 N.I 61758 Extradición Francis Isaac Ford Flores o Harry Escudero Chala Congruente con ello, también se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la misma Registraduría Nacional del Estado Civil, para que informaran si en contra de Escudero Chala existe algún tipo de actuación, judicial o administrativa, en virtud de la cual se pudiera establecer que la obtención de sus documentos de identificación colombianos es consecuencia de algún trámite fraudulento.
8. Cumplidas las anteriores ordenes, la Sala obtuvo la
siguiente información: 8.1. La Fiscalía General de la Nación, por conducto de su Directora de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, remitió oficio del 6 de diciembre de 2022, donde informó que «… consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF y utilizando como criterio de búsqueda el cruce exacto de los datos aportados en su solicitud con el nombre de FRANCIS LSAAC FORD FLORES y documento de identidad No. 3-734-391 figuran registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado con la siguiente información: Número de Noticia 050016000248202255425 Calidad INDICIADO
Delito FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO
PUBLICO. ART. 287 C.P.
Seccional Fiscalía 100141 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE MEDELLÍN Unidad Fiscalía 508842002 - UNIDAD SECCIONAL - BELLO Despacho 231 - FISCALIA 231 Estado Del Caso ACTIVO Etapa Del Caso INDAGACIÓN Con el nombre HARRY ESCUDERO CHALA, y documento de identidad No. 1.038.483.883 figuran registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado con la siguiente información: 5 CUI 11001020400020220119800 N.I 61758 Extradición Francis Isaac Ford Flores o Harry Escudero Chala Número de Noticia 050016000206202108284 Calidad INDICIADO
Delito HURTO. ART. 239 C.P. AGRAVADO
CUANDO LO HURTADO SON MEDIOS
MOTORIZADOS O LO QUE ESTOS
TRANSPORTEN ART. 241 C.P. N.6
Seccional Fiscalía 100141 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE
MEDELLÍN Unidad Fiscalía 500141032 - UNIDAD LOCAL - MEDELLIN Despacho 120 - FISCALIA 120
Estado Del Caso INACTIVO Motivo: Sentencia condenatoria por aceptación total de cargos (ejecutoriada)
Etapa Del Caso EJECUCIÓN DE PENAS Número de Noticia 050016000000201800576 Calidad INDICIADO
Delito TRAFICO FABRICACION O PORTE DE
ESTUPEFACIENTES ART. 376 C..
Seccional Fiscalía 100141 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE
MEDELLÍN
Unidad Fiscalía 50014277 - UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD PUBLICA - MEDELLIN Despacho 33 - FISCALIA 33
Estado Del Caso INACTIVO Motivo: Sentencia condenatoria por acusación directa (ejecutoriada)
Etapa Del Caso EJECUCIÓN DE PENAS Número de Noticia 050016000206201810083 Calidad INDICIADO
Delito TRAFICO FABRICACION O PORTE DE
ESTUPEFACIENTES ART. 376 C..
Seccional Fiscalía 100141 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE
MEDELLÍN Unidad Fiscalía 500142043 - UNIDAD SECCIONALANTINARCÓTICOS - MEDELLÍN Despacho 33 - FISCALIA 33
Estado Del Caso INACTIVO Motivo: Sale a jueces
Etapa Del Caso JUICIO 6 CUI 11001020400020220119800 N.I 61758 Extradición Francis Isaac Ford Flores o Harry Escudero Chala 8.2. En informes adicionales, diversas delegadas de la Fiscalía General de la Nación presentaron la siguiente información puntual:
8.2.1. El Fiscal 231 Seccional de Bello indicó que: «dentro de nuestro radicado spoa 050016000248202255425 se indaga por la presunta comisión de los delitos de FALSEDAD EN DOCUMENTO
PÙBLICO, OBTENCIÒN DE DOCUMENTO PÙBLICO FALSO Y FRAUDE
PROCESAL en contra de FRANCIS ISAAC FORD FLORES con Cédula Panameña 3-734-391 y/o HARRY ESCUDERO CHALA con Cédula Colombiana 1.038.483.883 como quiera que, al parecer, en nuestro país obtuvo su documento de identidad con nombres y apellidos falsos.» 8.2.2. El Fiscal 120 Local de Medellín, al referirse sobre el proceso distinguido con el radicado 050016000206202108284, manifestó que «LA INVESTIGACIÓN
SE ENCUENTRA INACTIVA, ATENDIENDO LA SENTENCIA
CONDENATORIA EMANADA POR EL JUZGADO 47 PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE CONOCIMIENTO DE MEDELLIN – ANTIOQUIA, EL 20/9/2021; EN LA QUE SE IMPUSO PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD AL SEÑOR HARRY ESCUDERO CHALA Y SE NEGÓ LA CONCESIÓN DE
MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN. SE ORDENÓ
PURGAR LA TOTALIDAD DE LA PENA EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO QUE DESIGNE EL IMPEC.» En relación con este proceso, se recibió respuesta adicional por parte del Juzgado 47 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, informando que los hechos allí juzgados tuvieron ocurrencia en la ciudad de
Medellín el 21 de mayo de 2021. 7 CUI 11001020400020220119800 N.I 61758 Extradición Francis Isaac Ford Flores o Harry Escudero Chala 8.2.3. La Fiscal 33 Seccional de Medellín allegó informe respecto de los procesos 050016000206201810083 y 050016000000201800576. Frente al primer radicado señaló que el mismo se originó por hechos ocurridos el 28 de febrero de 2018 en la ciudad de Medellín, cuando Harry Escudero Chala y otra persona más, fueron capturados en flagrancia por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Esta actuación tuvo una ruptura de unidad procesal, originándose el segundo radicado, donde Escudero Chala resultó condenado a la pena de 64 meses de prisión, decisión proferida el 3 de abril de 2019. 8.3. Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que, consultado el sistema de antecedentes penales y/o anotaciones, así como el de órdenes de captura, se obtuvo los siguientes resultados: Con respecto a Harry Escudero Chala, cédula de ciudadanía 1038483883: SENTENCIA CONDENATORIA - VIGENTE OFICIO: 0 del 11/11/2021 INSTANCIA: 1A INSTANCIA PROCESO: CONDENA: PRISIÓN: 1 años 4 meses 050016000206202108284 24 días AUTORIDAD: Juzgado 47 Penal BENEFICIO: subrogación negada Municipal con Función de Conocimiento MPIO/DPTO: Medellín, Antioquia DELITO: HURTO CALIFICADO
FEC. DECISIÓN: 20/09/2021
8 CUI 11001020400020220119800 N.I 61758 Extradición Francis Isaac Ford Flores o Harry Escudero Chala
ESTADO PENA: SENTENCIA CONDENATORIA SENTENCIA CONDENATORIA - VIGENTE OFICIO: 9120 del 29/04/2019 INSTANCIA: 1A INSTANCIA PROCESO: CONDENA: PRISIÓN: 5 años 4
050016000000201800576 meses, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS: 5 años 4 meses, MULTA: 2
AUTORIDAD: Juzgado 19 Penal del BENEFICIO: subrogación negada Circuito con Función de Conocimiento MPIO/DPTO: Medellín, Antioquia DELITO: Tráfico, fabricación o porte
FEC. DECISIÓN: 12/12/2018 de Estupefacientes ESTADO PENA: SENTENCIA CONDENATORIA Además de lo anterior, en contra de Harry Escudero Chala figura vigente la orden de captura librada con ocasión del presente trámite de extradición, misma que se hace extensiva bajo el nombre de Francis Isaac Ford Flores, con número de identificación, según el país de origen, 3734391.
Cabe precisar que, bajo esta última identidad, el requerido no cuenta con más anotaciones en el territorio nacional. 8.4. Mediante Nota Verbal No. EPCOL/127/23 del 2 de marzo de 2023, allegada por el correspondiente conducto diplomático, el Gobierno de la República de Panamá atendió las solicitudes plasmadas en el auto de pruebas CSJ AP5452-2022, del 15 de noviembre de 2022, en los siguientes
términos: Como primera medida se brindó las aclaraciones pertinentes respecto a la normatividad panameña aplicable al delito contra la seguridad colectiva en su modalidad de 9 CUI 11001020400020220119800 N.I 61758 Extradición Francis Isaac Ford Flores o Harry Escudero Chala pandillerismo, al tiempo que se allegó copia del «positivo que reposa en el Tribunal Electoral de Panamá en donde se observa que el prenombrado [Francis Isaac Ford Flores] tiene como lugar de nacimiento la República de Panamá, Provincia de Colón, Ciudad de Colón, Corregimiento de Barrio Sur.» Finalmente se indicó que ese gobierno «no cuenta con ninguna prueba o documentación que nos indique o determine que el señor FORD FLORES haya obtenido la identificación de forma fraudulenta.» 8.5. Con oficio del 9 de febrero de 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil, por conducto de sus Directores Nacionales de Registro Civil y de Identificación, informó: «Que, el 27 de julio de 2021, el Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Resolución No. 7300 “Por la cual se establece el procedimiento conjunto de anulación de registros civiles de nacimiento y la consecuente cancelación de cédulas de ciudadanía por falsa identidad”. Que, con ocasión a la Resolución 7300 de 2021, la Dirección Nacional de Registro Civil adelantó la verificación y validación de la información base para la inscripción de Registros Civiles de Nacimiento extemporáneos con presuntas irregularidades y/o anomalías que afectaran su validez, encontrando la materialización de una o varias de las causales formales de
nulidad en muchos de ellos. En este proceso de revisión, el Registrador de Nechí – Antioquía, mediante certificación del 06 de agosto de 2021, acreditó que NO SE ENCONTRARON documentos antecedentes de la inscripción del Registro Civil de Nacimiento Serial No. 54439550 de fecha de inscripción el día 11/12/2014 a nombre de HARRY ESCUDERO
CHALA, NUIP 1038483883.
Adicionalmente, no se pudo acreditar la nacionalidad colombiana de la madre del inscrito HARRY ESCUDERO CHALA por cuanto no se encuentra debidamente identificada en el documento ni en el 10 CUI 11001020400020220119800 N.I 61758 Extradición Francis Isaac Ford Flores o Harry Escudero Chala Archivo Nacional de Identificación existe un NUIP asignado a la señora GLADIS ESCUDERO CHALÁ. Por consiguiente, teniendo en cuenta la inexistencia de documentos antecedentes, no es posible acreditar el lugar de nacimiento del señor HARRY ESCUDERO CHALA como tampoco su filiación con un padre o madre colombiano. En suma, ante la inexistencia de los documentos antecedentes que soportan la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento, se procedió a la ANULACIÓN del Registro Civil de Nacimiento Serial No. 54439550, por encontrarse incurso en las causales 4 y 5 de nulidad desde el punto de vista formal colegidas en el artículo 104 del Decreto 1260 de 1970. Concluida la actuación administrativa, se profirió la Resolución 14393 del 25 de noviembre de 2021 por parte de la Dirección Nacional de Registro Civil y la Dirección Nacional de Identificación
que ordenó la anulación del Registro Civil de Nacimiento Serial No. 54439550 correspondiente a HARRY ESCUDERO CHALA y vinculado al NUIP 1038483883. (…) En consideración a lo expuesto, aun cuando el Registro Civil de Nacimiento con serial 54439550 en estado inválido, sirvió de base para la expedición de la cédula de ciudadanía con NUIP 1.038.483.883 a nombre de HARRY ESCUDERO CHALA, este documento no fue cancelado por Falsa Identidad, debido a que existe una afectación previa de la vigencia de la cédula en el Archivo Nacional de Identificación en atención a una orden judicial por suspensión o pérdida de derechos políticos.»
9. Mediante auto del 26 de abril de 2023, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus correspondientes alegatos de conclusión, lapso durante el cual, la defensa y el Ministerio Público, hicieron sus
respectivas intervenciones, así: 9.1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, tras realizar una síntesis de la actuación procesal y enlistar los documentos que componen la misma, pasó a señalar que, en el presente trámite se hallaban satisfechas todas y cada una de las exigencias consignadas en el Tratado 11 CUI 11001020400020220119800 N.I 61758 Extradición Francis Isaac Ford Flores o Harry Escudero Chala que rige los trámites de extradición entre la República de Panamá y Colombia. Precisó que las conductas criminales por las que es requerido Francis Isaac Ford Flores, también conocido como Harry Escudero Chala, encuadra en los tipos penales de
homicidio, concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y fuga de presos. Así las cosas, estima el Delegado del Ministerio Público que, en el presente asunto, se cumple con las exigencias legales para emitir concepto favorable de extradición. 9.2. Por su parte, el defensor de Francis Isaac Ford Flores, también conocido como Harry Escudero Chala, presentó memorial donde partió por hacer una síntesis de la actuación procesal y de la documentación allegada por el estado requirente para, a partir de ello, señalar que se opone a la emisión de un concepto favorable de extradición, ya que, a su juicio, la legislación panameña «no coincide exactamente con las normas colombianas», en tanto no se satisface los requisitos contenidos en el numeral 5 del artículo 337 de la Ley 906 de 2004, en la medida que «falta la entrega de muchos elementos materiales probatorios, a favor del acusado, entre otras, pruebas documentales, pruebas testimoniales y en especial la determinación e individualización de los testigos de cargo que presenta la Fiscalía los cuales para mi concepto no son claros, además falta la precisión de los hechos en forma ordenada y clasificada con el fin de que la defensa se pueda pronunciar sobre los mismos.» 12 CUI 11001020400020220119800 N.I 61758 Extradición Francis Isaac Ford Flores o Harry Escudero Chala Afirma que en el presente caso no es posible ejercer en debida forma la defensa del requerido en la medida que el Estado requirente no cumplió a cabalidad con la exigencia de
aportar un documento equivalente al acto de acusación nuestro. Indica que dentro de la práctica de pruebas se hacía indispensable haber decretado aquellas que permitían establecer la responsabilidad del requerido en los hechos por los cuales es solicitado en extradición, pues sólo así era viable determinar la procedencia del concepto favorable. Frente al requisito de la plena identidad del requerido, afirma que de acuerdo con toda la información aportada al presente trámite, no existe duda acerca de su nacionalidad panameña, limitándose a solicitar, en este aspecto, se efectúe el proceso de verificación que sea pertinente y necesario.
CONSIDERACIONES
1. Normatividad aplicable.
De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 01 del 17 de diciembre de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio S-DIAJI-22-012832 del 27 de mayo de 2022, conceptuó que 13 CUI 11001020400020220119800 N.I 61758 Extradición Francis Isaac Ford Flores o Harry Escudero Chala el instrumento internacional aplicable en este asunto es el «“Tratado de Extradición”, celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá, suscrito en Panamá, el 24 de diciembre de 1927.». Por esta razón, el concepto que corresponde emitir a la Corte debe ceñirse a las condiciones de la precitada normativa
internacional. Ahora bien, el artículo 1º del Tratado Extradición celebrada entre las Repúblicas de Colombia y Panamá, prevé que cada uno de los Estados signatarios: «…se obligan recíprocamente, en conformidad con las estipulaciones del presente Tratado, a la entrega de prófugos de la justicia que se encuentren dentro de sus respectivas jurisdicciones.» Por su parte, el artículo 2º del tratado fija como presupuestos para la procedencia de la extradición los siguientes: «a) Que el Estado reclamante tenga jurisdicción para juzgar y castigar el acto que motiva la solicitud. b) Que el individuo cuya extradición se pida haya sido condenado o esté procesado o perseguido como autor, cómplice o auxiliador de una violación de derecho penal punible en ambos Estados con una pena no menor de dos años de prisión. c) Que la acción o la pena no estén prescritas conforme a las leyes de cualquiera de los estados contratantes. d) Que el prófugo, si está ya juzgado, no haya cumplido aún su condena.» 14 CUI 11001020400020220119800 N.I 61758 Extradición Francis Isaac Ford Flores o Harry Escudero Chala A su turno, el artículo 4º de la Convención dispone que el Estado requerido no estará obligado a conceder la extradición en los siguientes eventos: «a) Cuando por el mismo delito, la persona cuya extradición se solicita esté procesada o haya sido ya juzgada o indultada en el Estado requerido. b) Cuando se trate de delitos políticos o actos conexos con ellos (exceptuando todo atentado contra la vida del Jefe de la Nación),
o de delitos contra la religión, o de faltas o transgresiones puramente militares. (…)» En igual sentido, el artículo 5º dispone que tampoco habrá lugar a la extradición cuando: «…el individuo reclamado es nacional nativo del Estado requerido o nacionalizado en él, salvo en este último caso, que la naturalización sea posterior al acto que determina la solicitud de extradición. Empero, cuando la extradición de un individuo se niegue por esta causa, el Estado requerido queda obligado a juzgarlo de conformidad con sus propias leyes y mediante las pruebas que suministre el Estado requirente y las demás que las competentes autoridades del Estado requerido estimen conveniente allegar.» Por su parte, el artículo 6º del Tratado de Extradición precisa que, exceptuando los casos previstos en el literal a del artículo 4º del Tratado, si «el individuo cuya extradición se solicita estuviere condenado o procesado por el Estado Requerido, la entrega no se verificará sino cuando haya cumplido la condena o haya sido indultado, o cuando por sobreseimiento, absolución, declaración de prescripción u otro medio legal haya quedado exento de proceso.» Finalmente, el artículo 12 establece los requisitos de la solicitud de extradición y al efecto señala: 15 CUI 11001020400020220119800 N.I 61758 Extradición Francis Isaac Ford Flores o Harry Escudero Chala «La extradición será solicitada por los Agentes Diplomáticos, y a falta de éstos, por los Consulares, o directamente de Gobierno a Gobierno, y estará acompañada de lo siguiente: a) Copia o transcripción auténtica de la sentencia firme, cuando el
prófugo hubiere sido condenado, y cuando se trata de un procesado o perseguido, copia del auto de detención dictado por autoridad competente. b) Indicación exacta de los actos que determinan la solicitud de extradición y del lugar y la fecha de su ejecución, cuando esto pudiere precisarse. c) Todos los datos que posea el Estado requirente y que sirvan para establecer la identidad de la persona cuya extradición se solicita. d) Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.» De esta manera, los aspectos que la Corte debe constatar para emitir concepto sobre la solicitud de extradición presentada por la República Panamá en relación con el ciudadano panameño Francis Isaac Ford Flores, también conocido como Harry Escudero Chala, son los siguientes: a) Que el pedido de extradición se haya formulado por medio de agente diplomático, consular o de gobierno a gobierno y se haya acompañado, en el caso de personas acusadas, de copia del auto de detención dictado por autoridad competente, una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes aplicables y de las relativas a la prescripción de la acción y de la pena, así como la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado; 16 CUI 11001020400020220119800 N.I 61758 Extradición Francis Isaac Ford Flores o Harry Escudero Chala b) Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado; c) Que el hecho por el que se solicita la extradición tenga carácter delictivo y una pena mínima de dos años de prisión
tanto en el país requirente como en el requerido (principio de doble incriminación); d) Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las leyes de los Estados requirente y requerido; e) Que el individuo no haya sido procesado, sancionado o indultado, por los mismos hechos en los que se funda el pedido de extradición, en el estado requerido; f) Que los hechos por los cuales se requiere en extradición no constituyan delito político o actos conexos a estos, ni religioso o faltas puramente militares; g) Que el requerido no sea nacional del estado al cual se le presenta la solicitud, bien sea por nacimiento, ora por adopción, siempre y cuando esta última no sea posterior al acto por el cual se pide en extradición; Bajo ese derrotero, se procede a emitir concepto, previo análisis de los siguientes aspectos: 17 CUI 11001020400020220119800 N.I 61758 Extradición Francis Isaac Ford Flores o Harry Escudero Chala
2. Verificación de las condiciones constitucionales.
Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; ii) no procederá por delitos políticos; ni iii) cuando se trate de hechos cometidos
con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. Debido a que Francis Isaac Ford Flores, también conocido como Harry Escudero Chala no es ciudadano colombiano, pues nació en territorio panameño, no hay lugar a evaluar la primera ni la tercera previsión constitucional antedichas -como lo expuso la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624 y CP050, 17 mar. 2021, Rad. 56876, entre otras-. En esas condiciones, como las conductas por las cuales es solicitado el requerido no son de carácter político, se descarta la improcedencia de la extradición bajo el único motivo aplicable al caso de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política. 18 CUI 11001020400020220119800 N.I 61758 Extradición Francis Isaac Ford Flores o Harry Escudero Chala
3. Cumplimiento de los requisitos previstos en el instrumento internacional aplicable. 3.1 Conducto diplomático y documentación necesaria.
En el presente asunto la solicitud formal fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada de la República de Panamá en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota Verbal No. EP/COL/245/22 del 27 de mayo de 2022. Además, fue acompañada de la siguiente documentación debidamente apostillada: No. causa Documento Autoridad que lo suscribe 1 73154-15 Auto de detención Ministerio Público,
preventiva del 21 de Fiscalía Auxiliar de la septiembre de 2014. república, Agencia de Instrucción Delegada de la Segunda Sub Región del Distrito de Colón. 2 65428-14 Auto de detención Ministerio Público, preventiva del 1 de Fiscalía Auxiliar de la diciembre de 2013. república, Agencia de Instrucción Delegada de Colón. 3 77015-16 Auto de detención Ministerio Público, preventiva del 4 de julio Fiscalía Superior de 2016. Especializada en Delitos de Asociación Ilícita (Pandillerismo). 4 13377-15 Auto de detención Fiscalía Primera del preventiva del 10 de Circuito Judicial de diciembre de 2014. Colón. 19 CUI 11001020400020220119800 N.I 61758 Extradición Francis Isaac Ford Flores o Harry Escudero Chala Auto de detención Juzgado Liquidador de provisional con fines de Causas Penales de la extradición del 27 de abril Provincia de Colón. de 2022. 5 69533-2016 Auto de detención Ministerio Público, preventiva del 29 de mayo Agencia de instrucción de 2014. Delegada Unidad de Homicidio de Colón. Tales determinaciones, así como los restantes documentos que las acompañan, consistentes en los autos de llamamiento a juicio proferidos al interior de cada causa y otras varias piezas procesales pertinentes, contienen la relación de los hechos imputados, el delito que se le atribuye y la fecha de comisión del mismo. De igual modo, enlista las normas que presuntamente fueron quebrantadas por el requerido y consigna los datos personales que permiten
identificar de manera plena a Francis Isaac Ford Flores, también conocido como Harry Escudero Chala. De igual modo, el país reclamante aportó copia de las leyes aplicables en cada uno de los cinco (5) casos por los que es requerido Francis Isaac Ford Flores, también conocido como Harry Escudero Chala, así como de las relativas a la prescripción de la acción y de la pena. Con todo lo anterior, se entiende satisfechas las exigencias contenidas en cada uno de los literales del artículo 12 del Tratado de Extradición suscrito entre las Repúblicas de Colombia y Panamá, razón por la cual se concluye que los documentos allegados por el país requirente se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder a su concepto. 20 CUI 11001020400020220119800 N.I 61758 Extradición Francis Isaac Ford Flores o Harry Escu
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